3. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1.4 Descripción de la propuesta
3.1.1.5 Desarrollo del cuerpo central
Partiendo del supuesto que se crea una normativa para cumplir con los derechos establecido dentro de la carta magna ecuatoriana, en tal sentido, esta propuesta Ley de Ley Reformatoria al Artículo 243 Y 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL y a su vez agregar un artículo 1.1 y 1.2 adicional a la Ley de Seguridad Social para evitar considerando que La falta de afiliación al seguro social establecida como infracción penal en el COIP, es un cambio que se originó de una serie de fundamentos válidos, que se han podido revisar, analizar detenidamente y que es evidente que se podrá percibir desde la actualidad algunos efectos positivos a partir de la adopción de este mecanismo.
Pero también se ha podido señalar la inobservancia de otros aspectos que quizás estén contrapuestos a esta situación, empezando por la falta de análisis y aplicación de alternativas extrapenales que persigan los mismos objetivos, antes de recurrir como último recurso al derecho penal. Esto es lo que genera un desequilibrio entre cómo se dieron los hechos que generaron la criminalización de esta la conducta y la compatibilidad con las normas penales que la tipifican. Además de Incompatibilidad con principios de mínima intervención penal, ultima ratio, y todo el sistema de derecho penal mínimo que consagra la Constitución y la Ley. Exageración en la adopción de medidas penales, toda vez que existía la opción de perseguir y viabilizar el mismo fin utilizando otro tipo de mecanismos, o reforzando los mecanismos preexistentes. Desgaste innecesario del sistema judicial penal por causas de falta de afiliación en razón del punto anterior. Recortes o mínima contratación de personal de los empleadores por la razón expuesta previamente, o por simple ahorro pecuniario.
Y considerando que la Constitucion del Ecuador en el articulo 11 numeral 2 claramente expresa “La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.” Del mismo articulo el numeral 4 “La libertad. Todas las personas
nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley. “de igual forma en el articulo Art 66 numeral 29 literal c de la Constitucion de la Republica del Ecuador: Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
Es por ello que me he propuesto de Ley Reformatoria al Artículo 243 Y 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL y a su vez agregar adicional el articulo 1.1 y 1.2 a la Ley de Seguridad Social con la finalidad de que se aplique en este ámbito los derechos constitucionales para finalmente se garantice la seguridad Jurídica.
REPUBLICA DEL ECUADOR
LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL
Exposición de motivos.
Nuestra actual Constitución de la República del Ecuador, dentro de su normativa determina que el estado ecuatoriano es constitucional de derechos y justicia social, es por ello que nuestra carta magna contempla un sin número de garantías y derechos para los ciudadanos, entre ellos se encuentra que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio- económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación, por el cual el gobierno debe proporcionar la protección de las comunidades en aislamiento voluntario ya que tienen los mismos derechos que los demás.
Debo indicar que dentro de nuestra constitución y de igual forma en el artículo Art 66 numeral 29 literal c) “Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias”de la Constitución de la Republica del Ecuador: Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
Considerando
Que, el articulo uno de la Constitución expresa que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza de forma pública y se gobierna de manera descentralizada.
Que, en el artículo once numeral uno de la constitución indica que los derechos de se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
Que, el inciso tercero del numeral tres del articulo once de la constitución establece que los derechos y garantías establecidos en la constitución y en los instrumentos de derechos humanos será de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Que, en el artículo once numeral seis de la constitución se determina que todos los principios y los derechos son inalienables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Que en el artículo once numeral nueve de nuestra constitución establece que el más alto deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución.
Que, en el numeral dos del artículo sesenta y seis de la constitución de la república se determina que el estado proporcionara a los ciudadanos. “el derecho a la vida digna que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
Que el artículo ciento noventa y tres de la constitución sobre las leyes procesales procurará la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los Trámites. El retardo en la administración de justicia, imputable al juez o magistrado, será sancionado por la ley.
Que, el articulo sesenta y seis en su numeral cuatro claramente expresa ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
Que, el artículo articulo sesenta y seis numeral veintinueve literal c de la Constitución de la República del Ecuador: Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias
Que, es necesario que la Ley Reformatoria al Artículo 243 Y 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL y a su vez agregar adicional el articulo 1.1 y 1.2 a la Ley de Seguridad Social, por consiguiente, la Asamblea Nacional en lo que determina el art. 120 de la Constitución de la república expide la siguiente ley reformatoria.
LEY DE CUMPLIMIENTO SOCIAL
LEY DE DEROGACIÓN AL ARTÍCULO 243 Y 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Resolución Reformatoria.
Articulo. 1.- antecedentes el artículo 243 Y 244 de la Codigo Organico Integral Penal que dice:
Artículo 243.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte de una persona jurídica.- En el caso de personas jurídicas que no cumplan con la
obligación de afiliar a uno o más de sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se impondrá la intervención de la entidad de control competente por el tiempo necesario para precautelar los derechos de las y los trabajadores y serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada empleado no afiliado, siempre que estas no abonen el valor respectivo dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado.
Artículo 244.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. - La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días. Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada
Artículo 2.- deróguese. El articulo 243 y 244 del Codigo Organico Integral Penal.
Articulo 3.- Agréguese. Los siguientes artículos a la Ley de Seguridad Social.
Artículo 1.1.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte de una persona jurídica.- En el caso de personas jurídicas que no cumplan con la obligación de afiliar a uno o más de sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se impondrá la intervención de la entidad de control competente por el tiempo necesario para precautelar los derechos de las y los trabajadores y serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada empleado no afiliado, siempre que estas no abonen el valor respectivo dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado.
Artículo 1.2.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. - La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con el cierre temporal de su actividad por el lapso de quince a treinta días. Las sanciones previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada.
Art. 3.- Ámbito. - Las disposiciones de la presente reforma son de aplicación obligatoria, con especial atención en materia penal y Laboral, según corresponda en el Código Orgánico Integral Penal y la Ley de Seguridad Social.
Disposición Transitoria
La presente Ley reformatoria entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y derogara las disposiciones legales que se opongan.
Disposiciones Generales
Primera. - Que el Ministerio de Relaciones Laborales como órgano Rector y el Instituto de seguridad Social como Auxiliar sean los vectores de el cumplimento de las sanciones establecidas para su complimiento, se elabore un sistema informático que permita acceder al cruce de información con la finalidad de que dicho texto guarde plena armonía con los principios y derechos constitucionales, garantizando de esta manera la igualdad real de derechos de los contribuyentes en general.
Tercera. - se cree un sistema informático en la que todos los datos del folio Real, cronológico y personal de las personas inscritatas como empleadores y empleados en el IESS y a su vez considerar al SRI y Registro Civil como órgano auxiliar de información en el que este determine su lugar de trabajo.
Sexta. - Requisitos: de entre los requisitos que se adjuntará para todo tramite será el certificado de afiliación o no afiliación al IESS.
Disposición Final:
Esta reforma entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, hoy día jueves 08 de diciembre del 2017.
F.) José Ricardo Serrano Salgado
3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación, Incluye validación,