UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EL PERIODO VACACIONAL Y LA AFECTACION AL DERECHO DE IGUALDAD
AUTOR: CHACHA AMAGUAÑA JUAN GABRIEL
TUTOR: DR. PAREDES LOPEZ JULIO ALFREDO, MG.
__________________________________________ DR. JULIO ALFREDO PAREDES LOPEZ, MG.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor JUAN GABRIEL CHACHA AMAGUAÑA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL PERIODO VACACIONAL Y LA AFECTACION AL DERECHO DE IGUALDAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa
pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que
se aprueba su presentación.
Ambato, enero del 2020
_______________________________________ JUAN GABRIEL CHACHA AMAGUAÑA
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Juan Gabriel Chacha Amaguaña, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, enero del 2020
_______________________________________ JUAN GABRIEL CHACHA AMAGUAÑA
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Juan Gabriel Chacha Amaguaña, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “…El Patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella”;
Ambato, enero del 2020
DEDICATORIA
A Dios porque ha estado conmigo a cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza
para continuar.
El presente trabajo le dedico a mis padres quienes han sido un pilar fundamental en mi
carrera y en el desarrollo del presente trabajo en especial mi madre con mucho amor y
cariño le dedico todo mi esfuerzo y trabajo puesto para la realización de esta tesis, mujer
admirable y trabajadora, quien no se ha guardado nada para ella, y me ha dado la vida,
sin condición alguna, madre luchadora incansable, dejándome la herencia más valiosa
pues lo he aprovechado y he podido culminar unos de mis objetivos, además de sus
consejos sabios para culminar un objetivo en mi vida profesional.
AGRADECIMIENTO
El presente trabajo de tesis primeramente me gustaría agradecerte a Dios por bendecirme
para llegar hasta donde he llegado, porque hiciste realidad este sueño anhelado.
A mis padres quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivado mi formación
académica, creyeron en mí en todo momento y no dudaron de mis habilidades, en especial
a mi madre quien con su sacrificio diario que a lo largo de mi vida ha velado por mi
bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento en las buenas y las malas
depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo
momento en mi inteligencia y capacidad. Es por ellos que soy lo que soy ahora.
A mis profesores de carrera de derecho a quienes les debo gran parte de mis
conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento
a esta prestigiosa Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES la cual
abrió sus puertas para prepararme para un futuro competitivo y formándome como
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRAFICOS
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCION ... 1
Antecedentes de la Investigación ... 2
Situación problemita ... 3
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 4
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ESTUDIO ... 4
Objeto de la Investigación ... 4
Campo de Estudio ... 4
Identificación de la línea de investigación ... 4
OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 5
Objetivo General ... 5
Objetivos específicos ... 5
IDEA A DEFENDER ... 5
VARIABLES ... 5
METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 6
MÉTODOS Y TÉCNICAS ... 6
MÉTODO INDUCTIVO - DEDUCTIVO ... 6
MÉTODO ANALÍTICO - SINTÉTICO. ... 6
MÉTODO HISTÓRICO – LÓGICO ... 6
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ... 6
La Encuesta ... 6
HERRAMIENTAS O INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 7
Cuestionario ... 7
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 7
APORTE TEÓRICO. ... 7
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 7
NOVEDAD CIENTÍFICA ... 7
CAPITULO I ... 8
MARCO TEORICO ... 8
EPÍGRAFE I ... 8
1. EL DERECHO HUMANO AL TRABAJO ... 8
1.1. Introducción ... 8
1.1.1. Definición del derecho al trabajo ... 8
1.1.2. Principios del derecho del trabajo ... 10
1.1.3. El trabajo como derecho humano ... 12
EPÍGRAFE II ... 15
1.2. EL DERECHO AL TRABAJO EN LA NORMATIVA ECUATORIANA ... 15
EPÍGRAFE III ... 30
1.3. DE LAS VACACIONES Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ... 30
1.3.1. Definición ... 30
1.3.2. Las vacaciones en la losep y el código de trabajo ... 31
CAPITULO II ... 33
2. MARCO METODOLOGICO ... 33
2.1. METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 33
2.1.1. MÉTODOS Y TÉCNICAS ... 33
2.1.1.1. MÉTODO INDUCTIVO - DEDUCTIVO ... 33
2.1.1.2. MÉTODO ANALÍTICO - SINTÉTICO. ... 33
2.1.1.3. MÉTODO HISTÓRICO – LÓGICO ... 33
2.2. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ... 33
2.2.1. La Encuesta ... 33
2.3. HERRAMIENTAS O INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 34
2.3.1. Cuestionario ... 34
2.4. Población y muestra de la investigación ... 34
2.5. Resultados ... 36
CAPITULO III ... 42
3. PROPUESTA ... 42
3.1. DOCUMENTO DE ANALISIS CRITICO JURIDICO SOBRE EL PERIODO VACACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS ... 42
3.2. INTRODUCCION ... 42
3.3. CUERPO CENTRAL ... 43
3.4. CONSLUSION ... 44
RECOMENDACIONES ... 47
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Población y muestra de la investigación ... 34
Tabla N. 2. Pregunta N. 1 ... 36
Tabla N 3. Pregunta N. 2 ... 37
Tabla N 4. Pregunta N. 3 ... 38
Tabla N 5. Pregunta N. 4 ... 39
Tabla N 6. Pregunta N. 5 ... 40
ÍNDICE DE GRAFICOS
Gráfico N. 1. Pregunta N. 1 ... 36
Gráfico N 2. Pregunta N. 2 ... 37
Gráfico N 3. Pregunta N. 3 ... 38
Gráfico N 4. Pregunta N. 4 ... 39
Gráfico N 5. Pregunta N. 5 ... 40
RESUMEN
El derecho a la igualdad con respecto a las vacaciones en nuestro país está garantizado
por las diferentes leyes ecuatorianas, tanto en el Código de Trabajo, como en el Ley
Orgánica del Servicio Público, sin embargo este derecho no es igualitario para los
trabajadores que pertenecen al Código de Trabajo coma a la LOSEP, ya que por una parte
los unos tienen solo quince días al año de vacaciones mientras que los otros tienen treinta
días de vacaciones al año desde el inicio de la relación laboral, esto se contrapone a lo
que manifiesta nuestra Constitución ya que la misma, establece que todos los trabajadores
somos iguales ante la Ley, cosa que en el presente caso no es así. La presente
investigación busca desarrollar uno de los aspectos más importantes de la vida laboral en
el Ecuador, esto es uno de los componentes del trabajo imprescindibles en su desarrollo
tal como son las vacaciones, periodo en el cual el trabajador puede descansar luego de un
periodo de tiempo de sus actividades, periodo que se genera anualmente.
Y es aquí donde debemos encontrar otro aspecto de suma importancia en la vida
ciudadana y son los derechos que todos los trabajadores tenemos y que y que es la
igualdad al derecho a las vacaciones, por lo que el estado se encuentra obligado a proteger
este derecho, siempre pensando en generar más y mejores derechos, y jamás en disminuir,
retrotraer o peor aún eliminar los derechos laborales, que tanto sacrificio le ha costado a
nuestros antecesores, mismos que han entregado su vida para el bienestar común. .
Cuando hemos unido estos dos aspectos nos vamos a encontrar con una grave situación,
esto es que, si revisamos la normativa para el periodo vacacional de los servidores
públicos, determinada en la Ley Orgánica de Servicio Público, vemos que el estado ha
previsto que el trabajador público o empleado público, tiene derecho a un periodo
equivalente a 30 días anuales, el mismo que lo contempla la normativa desde hace mucho
tiempo y ha venido desarrollándose sin novedad alguna, sin embargo los trabajadores que
ABSTRACT
The right to equality with respect to vacations in our country is guaranteed by the different
Ecuadorian laws, both in the Labour Code and in the Organic Law of Public Service,
however this right is not equal for the workers who belong to the Labour Code as to
LOSEP, since on the one hand those who have only fifteen days a year of vacations while
the others have thirty days of vacations a year from the beginning of the labour
relationship, this contrasts with what our Constitution since it establishes that all workers
are equal before the Law, which in the present case is not so. This research seeks to
develop one of the most important aspects of working life in Ecuador, this is one of the
essential components of work in its development such as vacations, and period in which
the worker can rest after a period of time from his activities, period that is generated
annually.
It is here that we must find another aspect of utmost importance in the citizen and child
life of the rights that all workers have and that is the equality of the right to vacations, so
that the state is obliged to protect this right, always thinking of generate more and better
rights, and never to diminish, retreat or even worse eliminate labour rights, so much
sacrifice has cost our ancestors, who have given their lives for the common welfare.
When we have joined these two aspects we are going to face a serious situation, that is,
if we review the regulations for the holiday period of public servants, determined in the
Organic Law of Public Service, we see that the state has provided that the worker public
employee public, has the right to a period equivalent to 30 days a year, the same one that
contemplates the regulations for a long time and has been developed without any novelty,
however workers who belong to the regulations of the Labour Code only have the right
INTRODUCCION
La presente investigación busca desarrollar uno de los aspectos más importantes de la
vida laboral en el Ecuador, esto es uno de los componentes del trabajo imprescindibles
en su desarrollo tal como son las vacaciones, periodo en el cual el trabajador puede
descansar luego de un periodo de tiempo de sus actividades, periodo que se genera
anualmente.
Y es aquí donde debemos encontrar otro aspecto de suma importancia en la vida
ciudadana y son los derechos que todos tenemos y que el estado se encuentra obligado a
proteger, siempre pensando en generar más y mejores y jamás en disminuir, retrotraer o
peor aún eliminar.
Cuando hemos unido estos dos aspectos nos vamos a encontrar con una grave situación,
esto es que, si revisamos la normativa para el periodo vacacional de los servidores
públicos, determinada en la Ley Orgánica de Servicio Público, vemos que el estado ha
previsto que el trabajador público o empleado público, tiene derecho a un periodo
equivalente a 30 días anualmente, el mismo que lo contempla la normativa desde hace
mucho tiempo y ha venido desarrollándose sin novedad alguna.
Por otro lado, revisamos la normativa del periodo vacacional de los empleados privados
y nos encontramos que el Código del Trabajo determina que los trabajadores tienen
derecho a un periodo de 15 días anualmente, es decir la mitad de lo que les corresponde
a los empleados públicos, contraviniendo de maneta absurda y grotesca el principio y
derecho de igualdad consagrado en la constitución de la república.
Es por ello que este trabajo pretende acercarnos a esta realidad y luego de desarrollar u
proceso de investigación y acopio de información y normativa, así como aspectos
doctrinarios sobre los derechos de los trabajadores, y mediante una exhaustiva
investigación de campo determinar esta vulneración flagrante de uno de los principales
derechos constitucionales, como es el de la igualdad, no es justo este tipo de diferencias
cuando tanto públicos como privados tienen una jornada de las mismas 8 horas diarias y
un calendario anual de labores, por lo que cabe preguntarse por qué se ha mantenido esta
Finalmente, como resultado de esta investigación se pretende poner a consideración un
documento de análisis crítico jurídico que nos permita tener posiciones adecuadas en
cuanto a cambiar esta realidad que no es para nada jurídica, y dejar como alternativa el
hecho de que se debería discutir al interior de la Asamblea Nacional un proyecto de ley
que aumente el periodo de vacaciones a los trabajadores privados, equiparándolos con los
públicos y de esta manera corregir la injusticia existente.
Cabe determinarse que no cabe la posibilidad de equiparar el periodo vacacional hacia
abajo, es decir rebajando a los empleados públicos a días para que estén iguales a los
privados, como algún momento se pretendió mediante alguna reforma que se presentó
recientemente por parte del ejecutivo y no dio paso la Asamblea Nacional, con toda razón,
ya que eso significaría disminuir derechos ya establecidos de los trabajadores,
contrariando principios expresos de la constitución.
Antecedentes de la Investigación
El trabajo básicamente ha existido desde siempre, sin embargo, el derecho al trabajo y
sus regulaciones no son tan antiguas como quisiéramos o nos lo suponemos, los primeros
esfuerzos laborales fueron generados de manera individual.
Sin embargo, como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a
organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro dando así
origen al trueque, a través del cual se interrelacionaba con las demás personas y a la vez
satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál
ha sido la evolución exacta del trabajo.
Luego ya pasaremos a etapas como el esclavismo, donde el trabajo duro y pesado estaba
destinado a los esclavos, y por tanto su labor no era reconocida peor valorada, lo cual
generaba solo beneficios a quienes mantenían los esclavos es decir a las clases dominantes
y privilegiadas, que a través de las guerras obtenían más gente que esclavizar y por tanto
trabajar en su beneficio.
Con la caída del Imperio Romano, se da inicio a la Edad Media y esto empieza a conllevar
cambios en las estructuras sociales y el desarrollo del ser humano, generándose otras
el esclavismo, también se genera otras formas de servicio , a través de los feudos o
posesión de tierras, que da como resultado la servidumbre, si bien ya no se tiene la figura
del esclavo sin derechos, existe la servidumbre que había conseguido ciertos derechos
como la vida, pero que no contaba con derechos laborales en absoluto.
En la edad Moderna se producen cambios importantes en el campo laboral, con el
aparecimiento de la imprenta la industria principalmente lo cual genera una mano de obra
inmensa dejando o empezado a abandonar las tierras y los cultivos para generar las
grandes urbes y claro la figura del trabajador remunerado ya se presenta, ante la necesidad
de la industria por la mano de obra, la cual es aun abusada y mal tratada, pero ya los
derechos labores habían aparecido para no volver a desaparecer nunca más, sino todo lo
contrario ir generando muchos más derechos y protecciones, entre etas el descanso.
Finalmente en la época contemporánea ya se presentaran sistemas como en capitalismo
en que el trabajador ya tiene derechos en materia del trabajo y percibe un pago por su
mano de obra y luego en socialismo que se presenta como el defensor de la clase
trabajadora discutiendo que la remuneración sea valedera, pero lo único que genero fue
que el patrono o empleador en vez de ser el sector privado paso a ser el Estado, quien
supuestamente velaría por el adecuado pago en función de las necesidades, sin embargo
esto no prospero jamás y en la actualidad si bien existe reclamos permanentes por los
derechos de los trabajadores, ya podemos decir que se ha institucionalizado la protección
al trabajador, tenemos su derecho a la asociación, al salario, al goce de vacaciones,
descansos, jornadas laborales, etc.
Situación problemita
La Ley Orgánica de Servicio Público manifiesta que toda servidora o servidor público
tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once
meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el
caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo
al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser
Mientras tanto que en el Código de Trabajo en el que se amparan los trabajadores privados
se señala que todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período
ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los
trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa
o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones
por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración
correspondiente a los días excedentes.
Estas disposiciones contradicen lo que estipula la Declaración de Derechos Humanos y
la Constitución de la República del Ecuador, ya que al estipularse dos regímenes de
vacaciones distintos para el trabajador y el servidor público se está vulnerando el derecho
de igualdad, puesto que solo basta hacer un breve análisis comparativo que por simple
lógica nos dicen que las jornadas son similares, el esfuerzo es similar, incluso los salarios
se tienden a equiparar, pero sin embargo de forma manifiesta se procede a vulnerar el
derecho de igualdad, cuando para unos se aprueban y generan treinta días de descanso
anual obligatorio y remunerado, mientras que para otros, los privados ese mismo periodo
se reduce a tan solo la mitad, es decir a quince días, sin que medie justificación alguna,
atentando de manera flagrante lo prescrito por la Constitución de la república.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿La diferencia en el periodo vacacional existente entre empleados públicos y privados
vulnera el derecho de igualdad consagrado en la Constitución de la Republica?
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ESTUDIO Objeto de la Investigación
El Derecho Laboral
Campo de Estudio
Derecho de vacaciones anuales
Identificación de la línea de investigación
OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS Objetivo General
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico sobre el periodo vacacional de los
empleados públicos y privados y proponer alternativas para evitar la vulneración del
derecho a la igualdad consagrado en la Constitución de la Republica.
Objetivos específicos:
1. Fundamentar teórica y doctrinariamente la conceptualización del periodo
vacacional en la relación laboral pública y privada.
2. Demostrar la afectación al derecho de igualdad con la diferencia del periodo
vacacional en el sector público y el privado.
3. Diseñar los componentes para la elaboración de un documento de análisis crítico
jurídico sobre el periodo vacacional de los empleados públicos y privados.
IDEA A DEFENDER
Con la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico sobre el periodo
vacacional y su goce por parte de os empelados privados y públicos, se podrá generar
alternativas para evitar la vulneración del derecho de igualdad consagrado en la
Constitución de la República.
VARIABLES
Variable Independiente. -
Documento de análisis crítico jurídico sobre el periodo vacacional y su goce por parte de
los empelados privados y públicos
Variable Dependiente. -
Evitar la vulneración del derecho de igualdad consagrado en la Constitución de la
METODOLOGÍA A EMPLEAR MÉTODOS Y TÉCNICAS
La presente investigación se basó en los siguientes métodos:
MÉTODO INDUCTIVO - DEDUCTIVO. -
Utilizaremos el presente método para analizar sobre el periodo vacacional y la diferencia
existente entre los servidores públicos y los empelados privados, determinando
primeramente cual es la normativa individual sobre la temática, para luego deducir sus
derechos constitucionales y la afectación existente por el rompimiento del derecho de
igualdad tanto formal como material.
MÉTODO ANALÍTICO - SINTÉTICO. -
Se utilizará el presente método con el fin de analizar varios temas en relación a los
periodos vacacionales y sus distinciones, desde un enfoque publico y lógicamente desde
la óptica privada, lo que conllevará a la justificación de la elaboración de un documento
de análisis crítico que justifique el problema planteado en el presente proyecto de
investigación.
MÉTODO HISTÓRICO – LÓGICO
Este método se necesitará para determinar los antecedentes jurídicos y doctrinarios que
regulaban y determina el derecho a los días de descanso acumulados, es decir las
vacaciones y como vulnera el principio de igualdad formal y material, entre los
ciudadanos que pertenecen al sector público de los que son del sector privado, para lo
cual analizaremos varios casos que se encuentran involucrados en este aspecto.
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN La Encuesta
Esta técnica a llevarse a efecto en el presente trabajo de investigación será puesta en
práctica con la finalidad de validar expresamente la importancia de la elaboración del
documento de análisis crítico – jurídico que evidencie la necesidad de determinar la
vulneración de derechos entre los ciudadanos que trabajan en el sector público de los que
HERRAMIENTAS O INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN Cuestionario
El cuestionario estará compuesto de varias preguntas o cuestionamientos enfocados a los
abogados en libre ejercicio de la ciudad de Ambato, quienes tienen conocimiento del
derecho a las vacaciones y podrán aportan de manera significativa en nuestro trabajo.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA APORTE TEÓRICO.-
El estudio y justificación en cuanto a la diferencia y desigualdad existente entre los
servidores públicos y los trabajadores privados en cuanto al goce de sus vacaciones
contempladas no solo en el marco legal sino constitucional, nos permitirán mirar
objetivamente este problema jurídico generando un aporte significativo en la normativa
y desarrollo del estudio del derecho laboral principalmente.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA. -
Ya para el caso práctico de nuestro trabajo de investigación es importante resaltar que
permitirá aterrizar en la vida misma de los trabajadores, generando no solo antecedentes
par sus reclamos y justificación de sus derechos, sino de manera directa el permitir tener
un análisis cierto y vigente para el amparo del derecho de goce vacacional que tienen los
ciudadanos y que debería ser de manera igualitaria sin distingo de donde preste sus
servicios, puesto que la jornada y esfuerzo es el mismo y por tanto sus alicientes deben
ser igualmente similares.
NOVEDAD CIENTÍFICA. -
Siempre es bueno generar investigaciones que permitan refrescar no solo la normativa,
sino garantizar los derechos a los ciudadanos, es en ese marco en que deben desarrollarse
las investigaciones proponiendo alternativas nuevas y pertinentes amparados en la
doctrina jurídica y estableciendo nuevos parámetros científicos que permitan valorar y
CAPITULO I MARCO TEORICO
EPÍGRAFE I
1. EL DERECHO HUMANO AL TRABAJO
1.1.Introducción
El Trabajo como Derecho Humano, reconocido como tal por la sociedad surge en recién
en el siglo XX el 10 de diciembre de 1948, por una proclamación de la Organización de
las Naciones Unidas realizada en París, como resultado de la necesidad que encontraron
varios estados de evitar una serie de vulneración de Derechos que se evidenciaron con la
segunda Guerra Mundial y cuyas secuelas se esperan no se repitan.
Al revisar bibliografía y otras investigaciones algunos autores reconocen la aparición del
Derecho al Trabajo desde la existencia de la esclavitud, por el hecho de la ejecución de
actividades para otras personas, más sin embargo esta figura dista mucho de ser
reconocido como un Derecho donde el trabajador debería hacer recibido un pago o una
compensación por la ejecución de una tarea.
Como dice SERRANO (1970) “Los problemas sociales originados por la forma de
producción mecanizada de la revolución industrial y por los principios económicos del
liberalismo, propiciaron la formación y desarrollo del movimiento obrero y la aparición
de ciertas leyes laborales como primeras manifestaciones del Derecho de Trabajo”, siendo
más bien con la época de la Revolución Industrial que da entre los siglos XVIII y XIX
que aparecen normas que empiezan a regular las relaciones laborales entre obreros y
patronos que surge como tal el Derecho al Trabajo o Derecho Laboral que hoy lo
conocemos y que conforme la sociedad ha ido evolucionando, de igual manera éste ha
ido modificando a la par de la reivindicación de Derechos que se han exigido a lo largo
de la historia hasta llegar a nuestros días.
1.1.1. Definición del derecho al trabajo
Debemos entender las acepciones de lo que se reconoce respecto de lo que es, regula,
Iniciemos por la definición más simple y básica que consta en el Diccionario de la Lengua
Española en línea, en el que se define al Derecho al Trabajo como: “el esfuerzo humano
aplicado a la producción de la riqueza”, es decir el trabajo debe como contraparte recibir
siempre una compensación de preferencia monetaria o en especies que mejore nuestra
condición de vida como seres humanos.
Por su parte los tratadistas de Derecho argumentan y establecen requisitos para que se
configure el Derecho al Trabajo o Laboral como lo indico a continuación citando algunas
definiciones encontradas en esta investigación:
CABANELLAS (1993): afirma que el Derecho del Trabajo o Laboral es: "El que tiene
por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y
trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en
cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo
relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral
dependiente.";
Es decir el Maestro Cabanellas indica que a más de regular vía normativas que establecen
las reglas, deberes y obligaciones de ambas partes dentro del proceso de la relación
patrono/empleado, estas normas deben contener las sanciones que se deben aplicar por
los operadores de justicia al momento de violentar por cualquiera de las partes, incluso
del Estado el Derecho al Trabajo.
El tratadista Trueba (1981) concibe el Derecho al Trabajo como “el conjunto de
principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos
los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino
histórico: socializar la vida humana”, este concepto va más por el tema de valores,
principios y organismos encargados de vigilar y dignificar las condiciones de los
trabajadores y evitar así la vulneración de derechos del trabajador sobre todo, que es la
parte más débil de la relación laboral, entendiéndose además que los empleadores también
tienen garantizados sus obligaciones y derechos en estas normas vigentes en cada país.
(KASKEL Y DERSCH:1961) “El Derecho al Trabajo es el conjunto de todas las normas
directamente interesadas en la relación de trabajo dependiente, sea como trabajadores,
empleadores o de cualquier otro modo, y de las personas asimiladas por la ley
parcialmente a los trabajadores con respecto a la relación de trabajo de ellos”.
“El Derecho Laboral es un derecho protector de la clase trabajadora, a su vez busca el
equilibrio de los factores de producción, capital y trabajo, al garantizar que las fuentes de
empleo y la productividad permitan un nivel de vida digno al trabajador y su familia.”
(SANROMÁN Y OTRO: 2009)
(KROTOSCHIN: 1978) "Conjunto de los principios y normas jurídicas destinados a regir
la conducta humana dentro de un sector determinado de la sociedad, el que se limita al
trabajo prestado por trabajadores dependientes, comprendiendo todas las consecuencias
que en la realidad surgen de ese presupuesto básico y cuyo sentido intencional apunta a
lo jurídico".
En resumen, el Derecho Laboral o Derecho al Trabajo consiste en el conjunto de normas
e instrumentos internacionales que regulan las relaciones que surgen de las relaciones de
trabajo entre trabajadores y empleadores, para garantizar que esta relación sea armónica
y que respete los derechos y obligaciones de las partes, dignificando al ser humano en
primer lugar.
1.1.2. Principios del derecho del trabajo
Cuando hablamos de principio nos referimos como su nombre lo indica al inicio o
comienzo de algo, por ello la palabra latín “principium” en términos históricos significa “comienzo u origen” y en la época clásica se la utilizado para designar una norma con
carácter superior.
Los principios generales del derecho son la base fundamental de los principios específicos
del derecho laboral, a decir de MIGUEL REALE (1989) los principios generales del
derecho son “enunciaciones normativas de valor genérico que condicionan y orientan la
comprensión del ordenamiento jurídico, tanto para su aplicación e integración, como para
la elaboración de nuevas normas”.
Dicho de otra manera, los principios generales del derecho representan el fundamento
teórico y filosófico, que van de la mano con las transformaciones y reivindicación de las
luchas sociales
Dignidad, justicia, equidad y buena fe se vinculan con el mundo del derecho laboral para
dar lugar a los principios de estabilidad y continuidad en el trabajo, principio de garantías
mínimas para los trabajadores, el principio de igual salario para igual trabajo, así como el
principio de la libertad sindical tan promovido por la Organización Internacional del
Trabajo.
La normativa ecuatoriana enmarcada en los tratados internacional y la Constitución del
Estado, sustenta el Derecho al Trabajo en los siguientes principios:
▪ El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo,
para ello se han emitido varias políticas públicas para fortalecer el área laboral como
por ejemplo la inclusión de personas con discapacidad al sector productivo, la
generación del empleo joven, para personas de 18 a 26 años, otorgando a los
empresarios beneficios tributarios por incluir a este grupo joven, el trabajo de menores
mayores de 15 años, por citar algunos de ellos.
▪ Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, tal como lo establecen los
Derechos Humanos, por ende, los derechos laborales como son las vacaciones, los
pagos, la seguridad social entre otros, no son negociables ni transferibles, el Estado
debe buscar los mecanismos para hacer cumplir y proteger estos Derechos de las y los
trabajadores.
▪ A igual trabajo igual remuneración, lamentablemente, pese a existir esta disposición
en el Código de Trabajo, en el sector privado en puestos de nivel directivo o gerencial,
aún en nuestros días se evidencia que existe una desigualdad de salarios entre hombres
y mujeres, por lo que este principio no se cumple a cabalidad.
▪ Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado, que
garantice su salud, integridad, seguridad y bienestar, para ello los empresarios,
instituciones o quienes funjan como empleadores deberán brindar las condiciones e
insumos apropiados para el desarrollo de las actividades encomendadas a los
▪ Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras,
sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios,
asociaciones y otras formas de organización; y se reconocerá el derecho de las
personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga.
▪ Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación
de acuerdos, para ello el Ministerio de Ramo establecerá los mecanismos adecuados
para la solución de conflictos entre las partes de la relación laboral, quedando como
última instancia las demandas ante los juzgados competentes.
▪ Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras,
con las excepciones que establezca la ley.
▪ Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud, educación, justicia,
energía eléctrica, agua potable, transporte público, telecomunicación, entre otros.
▪ El Estado garantizará a través de leyes y políticas públicas que el trabajo se realice de
manera lícita y que los grupos vulnerables no sean explotados y se desarrollen acciones
afirmativas adecuadas para la inclusión de estos en la vida laboral.
1.1.3. El trabajo como derecho humano
Teniendo claro que denominamos Derechos Humanos a aquellas garantías que tenemos
las personas por el simple hecho de existir y haber nacido, y que el respeto de estos
Derechos es de responsabilidad del Estado, sin que se requiera para ello que se encuentren
positivados en Leyes o Constituciones, el Derecho al Trabajo constituye un Derecho
Humano reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos a través de
los artículos 22, 23, 24 y 25 que disponen:
“Artículo 22 : Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
Artículo 23: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos
los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.”
Queda claro que para la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales
los seres humanos necesitamos contar con los recursos necesarios para poder obtener con
base en nuestro esfuerzo estos bienes materiales e inmateriales que nos permitan tener
una vida digna, para lo cual los representantes del Estado deberán establecer normas y
políticas que fomente el empleo pleno y de ser necesario los mecanismos que protejan a
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, respecto al Derecho al
Trabajo en el año 2005 indicó que: “El derecho al trabajo es un derecho fundamental y
esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable
e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir
con dignidad”.
El Ecuador al ser país miembro y suscritor de la Organización de las Naciones Unidas se
encuentra obligado a dar cumplimiento a este instrumento internacional y buscar los
mecanismos para dar cumplimiento a esta y otras disposiciones contempladas en más de
200 convenios internacionales existentes y que son regidos por la Organización
Internacional del Trabajo, que forma parte de la ONU y que la Constitución en su Artículo
11 numero 3 establece: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial de
oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirá condiciones
o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley”.
Además, es necesario recordar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos
emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); en su 3ra Edición dada en
1969 en Nueva York dispone:
“Artículo 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata
de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 23.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo…”
Por su parte el artículo 43 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, expresa:
“Los Estado Miembros convencidos de que el hombre solo puede alcanzar la plena
realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de
desarrollo económico y verdadera paz, conviene en dedicar sus máximos esfuerzos a la
- El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe
prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida
la salud y un nivel de vida decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de
trabajo como en sus años de vejez o cuando cualquier circunstancia lo prive de la
posibilidad de trabajar.
- Desarrollo de una política eficiente de seguridad social.”
El Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos o más conocido como el Protocolo de
San Salvador, dispone en Artículo 6.- Derecho al Trabajo, lo siguiente: “Toda persona
tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar
una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente
escogida o aceptada.”
Desde que varios Estados hicieran conciencia de las nefastas consecuencias de los efectos
nefastos que dejaron las secuelas de la Segunda Guerra Mundial, se han establecido
convenios y normas que permitan proteger los Derechos Humanos, más sin embargo aún
en nuestros días seguimos viendo violaciones de Derechos, por lo que se deben establecer
políticas, mecanismos, leyes y sobre todo sanciones para quienes no respeten ni permitan
el ejercicio pleno de los Derechos por parte de la población mundial.
EPÍGRAFE II
1.2.EL DERECHO AL TRABAJO EN LA NORMATIVA ECUATORIANA
Con más de una década de aplicación desde el año 2008 en el que se promulgó por parte
de la Asamblea Nacional, La Constitución de la República del Ecuador, en sus
disposiciones ha mostrado su fundamento de justicia social y protectora de Derechos, es
así, que, respecto del Derecho al Trabajo en armonía con los instrumentos internacionales
vigentes, la norma constitucional legisla al respecto en varios artículos que cito a
continuación:
La Sección octava de dicha norma dispone respecto del Trabajo y seguridad social en el
artículo 33, indicando que el trabajo es: “un derecho y un deber social, y un derecho
a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado.”, que se encuentra en perfecta relación con lo dispuesto
en lo explicado anteriormente respecto del Trabajo como Derecho Humano.
Mientras tanto en su capítulo sexto, en el artículo 66 respecto de los Derechos de Libertad
en los numerales 2 y 17 dispone respecto al Trabajo como Derecho lo siguiente:
“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…)
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
(…) 17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo
gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.”
Como lo había explicado en el epígrafe anterior, la vida digna de una persona se la alcanza
teniendo los recursos económicos necesarios para adquirir bienes materiales e
inmateriales que, a más de satisfacer las necesidades vitales, nos permita acceder a la
propiedad privada y el disfrute de derechos sociales y económicos, para lo cual con el
esfuerzo propio a través del trabajo, debemos obtener dichos recursos para adquirir
productos lícitos que nos otorguen una calidad de vida satisfactoria.
Respecto de las y los servidores públicos que forman parte de los empleados del Sector
Público de nuestro país y sus derechos laborales, la sección tercera de la Constitución del
Ecuador dispone en su artículo 229 que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá
el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con
relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad
y experiencia.”
En cuanto a la Responsabilidad del Estado para garantizar el ejercicio pleno del Derecho
al Trabajo, la Carta Magna dispone en el artículo 325 lo siguiente:
“Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las
modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores
de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores.”
A más de la disposición constitucional, la legislación ecuatoriana cuenta con otras
disposiciones legales específicas para regular las relaciones laborales entre empleadores
y trabajadores, existiendo para el sector privado y lo relacionado a la Contratación
Colectiva, el Código de Trabajo, mientras que para el sector público contamos con la Ley
Orgánica del Servicio Público y su Reglamento de aplicación, mismas que establecen las
regulaciones pertinentes para cada sector.
El Código de Trabajo vigente desde el 16 de diciembre del año 2005 y cuya última
reforma por parte de la Asamblea Nacional se dio el pasado 26 de junio del año 2019 en
sus disposiciones preliminares de su cuerpo normativo, establece entre los artículos 1 al
7 las disposiciones preliminares establece que esta norma regirá las relaciones laborales
entre trabajadores y empleadores en las diversas modalidades de trabajo que reconoce el
Estado, siendo el trabajo una obligatoriedad por ser un derecho y un deber social de todas
las personas que legalmente sean capaces realizarlos y que sean lícitos conforme lo
dispone la Constitución y las normas legales vigentes en el territorio nacional y que por
la ejecución o realización del mismo deberán ser remunerados, ya que nadie podrá realizar
trabajos gratuitos.
Siendo los derechos del trabajador irrenunciables, intransferibles, imprescriptibles e
inalienables, el artículo 5 dispone a los jueces y funcionarios de la administración pública
a prestar atención oportuna e inmediata para garantizar el efectivo goce y protección de
El Código de Trabajo establece además los preceptos en los cuales se definen las
concepciones de cómo se define al trabajador en su artículo 9, siendo éste o ésta la persona
que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador
y puede ser empleado que se refiere a aquellos que necesitan para realizar su actividad un
conocimiento y formación especializada , mientras el obrero u obrera es esa persona que
para el cumplimiento de su encargo no necesita mayor conocimiento como es el caso de
un barrendero, jardinero, etc.
Más adelante el artículo 10 ibídem define al empleador como: “La persona o entidad, de
cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se
presta el servicio, se denomina empresario o empleador.
El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de
derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras
públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino
también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo
material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se
les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago.
Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que
están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares.
También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los
cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.”
Por debajo de los tratados, la Constitución y Leyes, existen además otras normas con
menor jerarquía que regula casos específicos como estatutos, reglamentos internos,
ordenanzas, resoluciones y otras que según el caso deberán ser aprobadas y autorizadas
por el Ministerio del Ramo para su aplicación y ejecución.
1.2.1. De los derechos y obligaciones de los trabajadores y en el código de trabajo El artículo 42 del Código de Trabajo enumera las obligaciones del empleador en el
Ecuador respecto de sus empleados o trabajadores siendo las siguientes:
“1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y
2.Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las
medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y
reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el
adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad;
3.Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las
enfermedades profesionales, (…);
4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de
cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a
más de dos kilómetros de la población más cercana;
5.Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando
se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia
de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños,
sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relación a los trabajadores
analfabetos;
6. Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores,
establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de
costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las empresas
cumplirán esta obligación directamente mediante el establecimiento de su propio
comisariato o mediante la contratación de este servicio conjuntamente con otras
empresas o con terceros.
El valor de dichos artículos le será descontado al trabajador al tiempo de pagársele su
remuneración.
Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados con
multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de América diarios, tomando en
consideración la capacidad económica de la empresa y el número de trabajadores
afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación;
7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia,
domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su
ubicación. Este registro se lo actualizará con los cambios que se produzcan;
8.Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea
realizado;
9.Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las
elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de
cuatro horas, así como el necesario para ser atendidos por los facultativos de la
Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales
permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones;
10. Conceder a las trabajadoras víctimas de violencia de género, el tiempo necesario
para tramitar y acceder a las medidas administrativas o judiciales dictadas por autoridad
competente, el mismo que no afectará su derecho a recibir su remuneración completa, ni
sus vacaciones. (La Disposición Reformatoria Primera de la Ley No. 0, publicada en
Registro Oficial Suplemento 175 de 5 de Febrero del 2018 , dispone agregar a
continuación del numeral 9 el 10; y no dispone renumerar los siguientes numerales.)
10.Respetar las asociaciones de trabajadores;
11. Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar
comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que ésta dé aviso al empleador
con la oportunidad debida.
Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán
al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos
contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido;
12.Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;
13.Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de
14.Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos
a su trabajo.
Cuando el trabajador se separare definitivamente, el empleador estará obligado a
conferirle un certificado que acredite:
a) El tiempo de servicio;
b) La clase o clases de trabajo; y,
c) Los salarios o sueldos percibido
15.Atender las reclamaciones de los trabajadores;
16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a
título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo;
17.Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de
trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles
los informes que para ese efecto sean indispensables.
Los empleadores podrán exigir que presenten credenciales;
18.Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se
vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;
19.Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de
enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico
que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;
20.Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que
instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones. Si no
existiere uno adecuado, la asociación podrá emplear para este fin cualquiera de los
locales asignados para alojamiento de los trabajadores;
21.Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la asociación,
22.Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando,
por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;
23.Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el cincuenta por
ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo;
24. La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligada a contratar los
servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o más,
contratarán otro trabajador social por cada trescientos de excedente. Las atribuciones y
deberes de tales trabajadores sociales serán los inherentes a su función y a los que se
determinen en el título pertinente a la "Organización, Competencia y Procedimiento";
25. Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que
corresponda al reemplazado;
26.Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación mayoritaria
de ellos, el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal;
27.Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho
a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de
actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca
para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que
ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la
empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del
dos por ciento del total de ellos.
El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos
años en la misma empresa;
28.Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna en pro
de la asociación en los sitios de trabajo, la misma que será de estricto carácter
sindicalista;
29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido
30.Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de
fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes
dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad;
31.Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el
primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar
avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo
y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en
las leyes sobre seguridad social;
32. Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social están obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores,
las planillas mensuales de remisión de aportes individuales y patronales y de descuentos,
y las correspondientes al pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el
respectivo Departamento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social tienen la obligación de controlar el cumplimiento de esta obligación; se concede,
además, acción popular para denunciar el incumplimiento.
Las empresas empleadoras que no cumplieren con la obligación que establece este
numeral serán sancionadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa
de un salario mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo de diez días para
este pago, vencido el cual procederá al cobro por la coactiva;
33. El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco
trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en
labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos,
condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de
género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de esta Ley, contado
desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. En el segundo año, la
contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto
año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de
Esta obligación se hace extensiva a las empresas legalmente autorizadas para la
tercerización de servicios o intermediación laboral.
La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo
realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con
el carné expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).
El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, será sancionado con una
multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del
trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades del Estado, la respectiva
autoridad nominadora, será sancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo
básico; multa y sanción que serán impuestas por el Director General del Trabajo, hasta
que cumpla la obligación, la misma que ingresará en un cincuenta por ciento a las
cuentas del Ministerio de Trabajo y Empleo y será destinado a fortalecer los sistemas de
supervisión y control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades; y, el
otro cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar
cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades;
34. Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, porcentaje que será establecido
por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo y Empleo, establecidas en el
artículo 122 de este Código.
35.Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las
personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo
de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre
accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales
legalmente suscritos por el país.
36. Implementar programas de capacitación y políticas orientadas a identificar las
distintas modalidades del acoso laboral, para prevenir el cometimiento de toda forma de
discriminación, hostigamiento, intimidación y perturbación que se pudiera generar en la
relación laboral con los trabajadores y de éstos con el empleador.”
vulneración de los derechos de las y los trabajadores en el Ecuador, siendo estas
restricciones establecidas en el artículo 44 que le impide a los empleadores:
“a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno,
legalmente aprobado;
b) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas;
c) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares
determinados;
d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le
admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo;
e) Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por
cuenta de remuneración;
f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que
pertenezca o a que vote por determinada candidatura;
g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;
h) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores;
i) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo;
j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades
estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores;
k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del
trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación
referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y,
l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su
situación militar. El empleador que violare esta prohibición será sancionado con multa
que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar
Obligatorio, en cada caso.
m)El cometimiento de actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción
En caso de reincidencia, se duplicarán dichas multas.”
Por su parte el Trabajador para exigir esos derechos debe cumplir determinadas
obligaciones que el Artículo 45 del Código de trabajo los dispone así:
“Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador:
a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero
apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;
b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el
uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del
proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;
c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el
señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los
intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento
de remuneración de acuerdo con la ley;
d) Observar buena conducta durante el trabajo;
e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;
f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;
g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que
amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;
h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los
productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que él tenga
conocimiento por razón del trabajo que ejecuta;
i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades; y,
j) Las demás establecidas en este Código.
La legislación ecuatoriana además determina las prohibiciones que tienen las y los
trabajadores, que incluso el cometimiento de estas puede ser causales de terminación de
los contratos, la solicitud de vistos buenos o el desahucio, es así que entre las