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El periodo vacacional y la afectación al derecho de igualdad

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL PERIODO VACACIONAL Y LA AFECTACION AL DERECHO DE IGUALDAD

AUTOR: CHACHA AMAGUAÑA JUAN GABRIEL

TUTOR: DR. PAREDES LOPEZ JULIO ALFREDO, MG.

(2)

__________________________________________ DR. JULIO ALFREDO PAREDES LOPEZ, MG.

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor JUAN GABRIEL CHACHA AMAGUAÑA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL PERIODO VACACIONAL Y LA AFECTACION AL DERECHO DE IGUALDAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa

pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que

se aprueba su presentación.

Ambato, enero del 2020

(3)

_______________________________________ JUAN GABRIEL CHACHA AMAGUAÑA

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Juan Gabriel Chacha Amaguaña, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, enero del 2020

(4)

_______________________________________ JUAN GABRIEL CHACHA AMAGUAÑA

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Juan Gabriel Chacha Amaguaña, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “…El Patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella”;

Ambato, enero del 2020

(5)
(6)

DEDICATORIA

A Dios porque ha estado conmigo a cada paso que doy, cuidándome y dándome fortaleza

para continuar.

El presente trabajo le dedico a mis padres quienes han sido un pilar fundamental en mi

carrera y en el desarrollo del presente trabajo en especial mi madre con mucho amor y

cariño le dedico todo mi esfuerzo y trabajo puesto para la realización de esta tesis, mujer

admirable y trabajadora, quien no se ha guardado nada para ella, y me ha dado la vida,

sin condición alguna, madre luchadora incansable, dejándome la herencia más valiosa

pues lo he aprovechado y he podido culminar unos de mis objetivos, además de sus

consejos sabios para culminar un objetivo en mi vida profesional.

(7)

AGRADECIMIENTO

El presente trabajo de tesis primeramente me gustaría agradecerte a Dios por bendecirme

para llegar hasta donde he llegado, porque hiciste realidad este sueño anhelado.

A mis padres quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivado mi formación

académica, creyeron en mí en todo momento y no dudaron de mis habilidades, en especial

a mi madre quien con su sacrificio diario que a lo largo de mi vida ha velado por mi

bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento en las buenas y las malas

depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba sin dudar ni un solo

momento en mi inteligencia y capacidad. Es por ellos que soy lo que soy ahora.

A mis profesores de carrera de derecho a quienes les debo gran parte de mis

conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento

a esta prestigiosa Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES la cual

abrió sus puertas para prepararme para un futuro competitivo y formándome como

(8)

ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRAFICOS

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCION ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 2

Situación problemita ... 3

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 4

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ESTUDIO ... 4

Objeto de la Investigación ... 4

Campo de Estudio ... 4

Identificación de la línea de investigación ... 4

OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 5

Objetivo General ... 5

Objetivos específicos ... 5

IDEA A DEFENDER ... 5

VARIABLES ... 5

(9)

METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 6

MÉTODOS Y TÉCNICAS ... 6

MÉTODO INDUCTIVO - DEDUCTIVO ... 6

MÉTODO ANALÍTICO - SINTÉTICO. ... 6

MÉTODO HISTÓRICO – LÓGICO ... 6

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ... 6

La Encuesta ... 6

HERRAMIENTAS O INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 7

Cuestionario ... 7

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 7

APORTE TEÓRICO. ... 7

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 7

NOVEDAD CIENTÍFICA ... 7

CAPITULO I ... 8

MARCO TEORICO ... 8

EPÍGRAFE I ... 8

1. EL DERECHO HUMANO AL TRABAJO ... 8

1.1. Introducción ... 8

1.1.1. Definición del derecho al trabajo ... 8

1.1.2. Principios del derecho del trabajo ... 10

1.1.3. El trabajo como derecho humano ... 12

EPÍGRAFE II ... 15

1.2. EL DERECHO AL TRABAJO EN LA NORMATIVA ECUATORIANA ... 15

(10)

EPÍGRAFE III ... 30

1.3. DE LAS VACACIONES Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ... 30

1.3.1. Definición ... 30

1.3.2. Las vacaciones en la losep y el código de trabajo ... 31

CAPITULO II ... 33

2. MARCO METODOLOGICO ... 33

2.1. METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 33

2.1.1. MÉTODOS Y TÉCNICAS ... 33

2.1.1.1. MÉTODO INDUCTIVO - DEDUCTIVO ... 33

2.1.1.2. MÉTODO ANALÍTICO - SINTÉTICO. ... 33

2.1.1.3. MÉTODO HISTÓRICO – LÓGICO ... 33

2.2. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ... 33

2.2.1. La Encuesta ... 33

2.3. HERRAMIENTAS O INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 34

2.3.1. Cuestionario ... 34

2.4. Población y muestra de la investigación ... 34

2.5. Resultados ... 36

CAPITULO III ... 42

3. PROPUESTA ... 42

3.1. DOCUMENTO DE ANALISIS CRITICO JURIDICO SOBRE EL PERIODO VACACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS ... 42

3.2. INTRODUCCION ... 42

3.3. CUERPO CENTRAL ... 43

3.4. CONSLUSION ... 44

(11)

RECOMENDACIONES ... 47

(12)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Población y muestra de la investigación ... 34

Tabla N. 2. Pregunta N. 1 ... 36

Tabla N 3. Pregunta N. 2 ... 37

Tabla N 4. Pregunta N. 3 ... 38

Tabla N 5. Pregunta N. 4 ... 39

Tabla N 6. Pregunta N. 5 ... 40

(13)

ÍNDICE DE GRAFICOS

Gráfico N. 1. Pregunta N. 1 ... 36

Gráfico N 2. Pregunta N. 2 ... 37

Gráfico N 3. Pregunta N. 3 ... 38

Gráfico N 4. Pregunta N. 4 ... 39

Gráfico N 5. Pregunta N. 5 ... 40

(14)

RESUMEN

El derecho a la igualdad con respecto a las vacaciones en nuestro país está garantizado

por las diferentes leyes ecuatorianas, tanto en el Código de Trabajo, como en el Ley

Orgánica del Servicio Público, sin embargo este derecho no es igualitario para los

trabajadores que pertenecen al Código de Trabajo coma a la LOSEP, ya que por una parte

los unos tienen solo quince días al año de vacaciones mientras que los otros tienen treinta

días de vacaciones al año desde el inicio de la relación laboral, esto se contrapone a lo

que manifiesta nuestra Constitución ya que la misma, establece que todos los trabajadores

somos iguales ante la Ley, cosa que en el presente caso no es así. La presente

investigación busca desarrollar uno de los aspectos más importantes de la vida laboral en

el Ecuador, esto es uno de los componentes del trabajo imprescindibles en su desarrollo

tal como son las vacaciones, periodo en el cual el trabajador puede descansar luego de un

periodo de tiempo de sus actividades, periodo que se genera anualmente.

Y es aquí donde debemos encontrar otro aspecto de suma importancia en la vida

ciudadana y son los derechos que todos los trabajadores tenemos y que y que es la

igualdad al derecho a las vacaciones, por lo que el estado se encuentra obligado a proteger

este derecho, siempre pensando en generar más y mejores derechos, y jamás en disminuir,

retrotraer o peor aún eliminar los derechos laborales, que tanto sacrificio le ha costado a

nuestros antecesores, mismos que han entregado su vida para el bienestar común. .

Cuando hemos unido estos dos aspectos nos vamos a encontrar con una grave situación,

esto es que, si revisamos la normativa para el periodo vacacional de los servidores

públicos, determinada en la Ley Orgánica de Servicio Público, vemos que el estado ha

previsto que el trabajador público o empleado público, tiene derecho a un periodo

equivalente a 30 días anuales, el mismo que lo contempla la normativa desde hace mucho

tiempo y ha venido desarrollándose sin novedad alguna, sin embargo los trabajadores que

(15)

ABSTRACT

The right to equality with respect to vacations in our country is guaranteed by the different

Ecuadorian laws, both in the Labour Code and in the Organic Law of Public Service,

however this right is not equal for the workers who belong to the Labour Code as to

LOSEP, since on the one hand those who have only fifteen days a year of vacations while

the others have thirty days of vacations a year from the beginning of the labour

relationship, this contrasts with what our Constitution since it establishes that all workers

are equal before the Law, which in the present case is not so. This research seeks to

develop one of the most important aspects of working life in Ecuador, this is one of the

essential components of work in its development such as vacations, and period in which

the worker can rest after a period of time from his activities, period that is generated

annually.

It is here that we must find another aspect of utmost importance in the citizen and child

life of the rights that all workers have and that is the equality of the right to vacations, so

that the state is obliged to protect this right, always thinking of generate more and better

rights, and never to diminish, retreat or even worse eliminate labour rights, so much

sacrifice has cost our ancestors, who have given their lives for the common welfare.

When we have joined these two aspects we are going to face a serious situation, that is,

if we review the regulations for the holiday period of public servants, determined in the

Organic Law of Public Service, we see that the state has provided that the worker public

employee public, has the right to a period equivalent to 30 days a year, the same one that

contemplates the regulations for a long time and has been developed without any novelty,

however workers who belong to the regulations of the Labour Code only have the right

(16)

INTRODUCCION

La presente investigación busca desarrollar uno de los aspectos más importantes de la

vida laboral en el Ecuador, esto es uno de los componentes del trabajo imprescindibles

en su desarrollo tal como son las vacaciones, periodo en el cual el trabajador puede

descansar luego de un periodo de tiempo de sus actividades, periodo que se genera

anualmente.

Y es aquí donde debemos encontrar otro aspecto de suma importancia en la vida

ciudadana y son los derechos que todos tenemos y que el estado se encuentra obligado a

proteger, siempre pensando en generar más y mejores y jamás en disminuir, retrotraer o

peor aún eliminar.

Cuando hemos unido estos dos aspectos nos vamos a encontrar con una grave situación,

esto es que, si revisamos la normativa para el periodo vacacional de los servidores

públicos, determinada en la Ley Orgánica de Servicio Público, vemos que el estado ha

previsto que el trabajador público o empleado público, tiene derecho a un periodo

equivalente a 30 días anualmente, el mismo que lo contempla la normativa desde hace

mucho tiempo y ha venido desarrollándose sin novedad alguna.

Por otro lado, revisamos la normativa del periodo vacacional de los empleados privados

y nos encontramos que el Código del Trabajo determina que los trabajadores tienen

derecho a un periodo de 15 días anualmente, es decir la mitad de lo que les corresponde

a los empleados públicos, contraviniendo de maneta absurda y grotesca el principio y

derecho de igualdad consagrado en la constitución de la república.

Es por ello que este trabajo pretende acercarnos a esta realidad y luego de desarrollar u

proceso de investigación y acopio de información y normativa, así como aspectos

doctrinarios sobre los derechos de los trabajadores, y mediante una exhaustiva

investigación de campo determinar esta vulneración flagrante de uno de los principales

derechos constitucionales, como es el de la igualdad, no es justo este tipo de diferencias

cuando tanto públicos como privados tienen una jornada de las mismas 8 horas diarias y

un calendario anual de labores, por lo que cabe preguntarse por qué se ha mantenido esta

(17)

Finalmente, como resultado de esta investigación se pretende poner a consideración un

documento de análisis crítico jurídico que nos permita tener posiciones adecuadas en

cuanto a cambiar esta realidad que no es para nada jurídica, y dejar como alternativa el

hecho de que se debería discutir al interior de la Asamblea Nacional un proyecto de ley

que aumente el periodo de vacaciones a los trabajadores privados, equiparándolos con los

públicos y de esta manera corregir la injusticia existente.

Cabe determinarse que no cabe la posibilidad de equiparar el periodo vacacional hacia

abajo, es decir rebajando a los empleados públicos a días para que estén iguales a los

privados, como algún momento se pretendió mediante alguna reforma que se presentó

recientemente por parte del ejecutivo y no dio paso la Asamblea Nacional, con toda razón,

ya que eso significaría disminuir derechos ya establecidos de los trabajadores,

contrariando principios expresos de la constitución.

Antecedentes de la Investigación

El trabajo básicamente ha existido desde siempre, sin embargo, el derecho al trabajo y

sus regulaciones no son tan antiguas como quisiéramos o nos lo suponemos, los primeros

esfuerzos laborales fueron generados de manera individual.

Sin embargo, como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a

organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro dando así

origen al trueque, a través del cual se interrelacionaba con las demás personas y a la vez

satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál

ha sido la evolución exacta del trabajo.

Luego ya pasaremos a etapas como el esclavismo, donde el trabajo duro y pesado estaba

destinado a los esclavos, y por tanto su labor no era reconocida peor valorada, lo cual

generaba solo beneficios a quienes mantenían los esclavos es decir a las clases dominantes

y privilegiadas, que a través de las guerras obtenían más gente que esclavizar y por tanto

trabajar en su beneficio.

Con la caída del Imperio Romano, se da inicio a la Edad Media y esto empieza a conllevar

cambios en las estructuras sociales y el desarrollo del ser humano, generándose otras

(18)

el esclavismo, también se genera otras formas de servicio , a través de los feudos o

posesión de tierras, que da como resultado la servidumbre, si bien ya no se tiene la figura

del esclavo sin derechos, existe la servidumbre que había conseguido ciertos derechos

como la vida, pero que no contaba con derechos laborales en absoluto.

En la edad Moderna se producen cambios importantes en el campo laboral, con el

aparecimiento de la imprenta la industria principalmente lo cual genera una mano de obra

inmensa dejando o empezado a abandonar las tierras y los cultivos para generar las

grandes urbes y claro la figura del trabajador remunerado ya se presenta, ante la necesidad

de la industria por la mano de obra, la cual es aun abusada y mal tratada, pero ya los

derechos labores habían aparecido para no volver a desaparecer nunca más, sino todo lo

contrario ir generando muchos más derechos y protecciones, entre etas el descanso.

Finalmente en la época contemporánea ya se presentaran sistemas como en capitalismo

en que el trabajador ya tiene derechos en materia del trabajo y percibe un pago por su

mano de obra y luego en socialismo que se presenta como el defensor de la clase

trabajadora discutiendo que la remuneración sea valedera, pero lo único que genero fue

que el patrono o empleador en vez de ser el sector privado paso a ser el Estado, quien

supuestamente velaría por el adecuado pago en función de las necesidades, sin embargo

esto no prospero jamás y en la actualidad si bien existe reclamos permanentes por los

derechos de los trabajadores, ya podemos decir que se ha institucionalizado la protección

al trabajador, tenemos su derecho a la asociación, al salario, al goce de vacaciones,

descansos, jornadas laborales, etc.

Situación problemita

La Ley Orgánica de Servicio Público manifiesta que toda servidora o servidor público

tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once

meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el

caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo

al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser

(19)

Mientras tanto que en el Código de Trabajo en el que se amparan los trabajadores privados

se señala que todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período

ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los

trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa

o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones

por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración

correspondiente a los días excedentes.

Estas disposiciones contradicen lo que estipula la Declaración de Derechos Humanos y

la Constitución de la República del Ecuador, ya que al estipularse dos regímenes de

vacaciones distintos para el trabajador y el servidor público se está vulnerando el derecho

de igualdad, puesto que solo basta hacer un breve análisis comparativo que por simple

lógica nos dicen que las jornadas son similares, el esfuerzo es similar, incluso los salarios

se tienden a equiparar, pero sin embargo de forma manifiesta se procede a vulnerar el

derecho de igualdad, cuando para unos se aprueban y generan treinta días de descanso

anual obligatorio y remunerado, mientras que para otros, los privados ese mismo periodo

se reduce a tan solo la mitad, es decir a quince días, sin que medie justificación alguna,

atentando de manera flagrante lo prescrito por la Constitución de la república.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿La diferencia en el periodo vacacional existente entre empleados públicos y privados

vulnera el derecho de igualdad consagrado en la Constitución de la Republica?

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ESTUDIO Objeto de la Investigación

El Derecho Laboral

Campo de Estudio

Derecho de vacaciones anuales

Identificación de la línea de investigación

(20)

OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS Objetivo General

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico sobre el periodo vacacional de los

empleados públicos y privados y proponer alternativas para evitar la vulneración del

derecho a la igualdad consagrado en la Constitución de la Republica.

Objetivos específicos:

1. Fundamentar teórica y doctrinariamente la conceptualización del periodo

vacacional en la relación laboral pública y privada.

2. Demostrar la afectación al derecho de igualdad con la diferencia del periodo

vacacional en el sector público y el privado.

3. Diseñar los componentes para la elaboración de un documento de análisis crítico

jurídico sobre el periodo vacacional de los empleados públicos y privados.

IDEA A DEFENDER

Con la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico sobre el periodo

vacacional y su goce por parte de os empelados privados y públicos, se podrá generar

alternativas para evitar la vulneración del derecho de igualdad consagrado en la

Constitución de la República.

VARIABLES

Variable Independiente. -

Documento de análisis crítico jurídico sobre el periodo vacacional y su goce por parte de

los empelados privados y públicos

Variable Dependiente. -

Evitar la vulneración del derecho de igualdad consagrado en la Constitución de la

(21)

METODOLOGÍA A EMPLEAR MÉTODOS Y TÉCNICAS

La presente investigación se basó en los siguientes métodos:

MÉTODO INDUCTIVO - DEDUCTIVO. -

Utilizaremos el presente método para analizar sobre el periodo vacacional y la diferencia

existente entre los servidores públicos y los empelados privados, determinando

primeramente cual es la normativa individual sobre la temática, para luego deducir sus

derechos constitucionales y la afectación existente por el rompimiento del derecho de

igualdad tanto formal como material.

MÉTODO ANALÍTICO - SINTÉTICO. -

Se utilizará el presente método con el fin de analizar varios temas en relación a los

periodos vacacionales y sus distinciones, desde un enfoque publico y lógicamente desde

la óptica privada, lo que conllevará a la justificación de la elaboración de un documento

de análisis crítico que justifique el problema planteado en el presente proyecto de

investigación.

MÉTODO HISTÓRICO – LÓGICO

Este método se necesitará para determinar los antecedentes jurídicos y doctrinarios que

regulaban y determina el derecho a los días de descanso acumulados, es decir las

vacaciones y como vulnera el principio de igualdad formal y material, entre los

ciudadanos que pertenecen al sector público de los que son del sector privado, para lo

cual analizaremos varios casos que se encuentran involucrados en este aspecto.

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN La Encuesta

Esta técnica a llevarse a efecto en el presente trabajo de investigación será puesta en

práctica con la finalidad de validar expresamente la importancia de la elaboración del

documento de análisis crítico – jurídico que evidencie la necesidad de determinar la

vulneración de derechos entre los ciudadanos que trabajan en el sector público de los que

(22)

HERRAMIENTAS O INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN Cuestionario

El cuestionario estará compuesto de varias preguntas o cuestionamientos enfocados a los

abogados en libre ejercicio de la ciudad de Ambato, quienes tienen conocimiento del

derecho a las vacaciones y podrán aportan de manera significativa en nuestro trabajo.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA APORTE TEÓRICO.-

El estudio y justificación en cuanto a la diferencia y desigualdad existente entre los

servidores públicos y los trabajadores privados en cuanto al goce de sus vacaciones

contempladas no solo en el marco legal sino constitucional, nos permitirán mirar

objetivamente este problema jurídico generando un aporte significativo en la normativa

y desarrollo del estudio del derecho laboral principalmente.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA. -

Ya para el caso práctico de nuestro trabajo de investigación es importante resaltar que

permitirá aterrizar en la vida misma de los trabajadores, generando no solo antecedentes

par sus reclamos y justificación de sus derechos, sino de manera directa el permitir tener

un análisis cierto y vigente para el amparo del derecho de goce vacacional que tienen los

ciudadanos y que debería ser de manera igualitaria sin distingo de donde preste sus

servicios, puesto que la jornada y esfuerzo es el mismo y por tanto sus alicientes deben

ser igualmente similares.

NOVEDAD CIENTÍFICA. -

Siempre es bueno generar investigaciones que permitan refrescar no solo la normativa,

sino garantizar los derechos a los ciudadanos, es en ese marco en que deben desarrollarse

las investigaciones proponiendo alternativas nuevas y pertinentes amparados en la

doctrina jurídica y estableciendo nuevos parámetros científicos que permitan valorar y

(23)

CAPITULO I MARCO TEORICO

EPÍGRAFE I

1. EL DERECHO HUMANO AL TRABAJO

1.1.Introducción

El Trabajo como Derecho Humano, reconocido como tal por la sociedad surge en recién

en el siglo XX el 10 de diciembre de 1948, por una proclamación de la Organización de

las Naciones Unidas realizada en París, como resultado de la necesidad que encontraron

varios estados de evitar una serie de vulneración de Derechos que se evidenciaron con la

segunda Guerra Mundial y cuyas secuelas se esperan no se repitan.

Al revisar bibliografía y otras investigaciones algunos autores reconocen la aparición del

Derecho al Trabajo desde la existencia de la esclavitud, por el hecho de la ejecución de

actividades para otras personas, más sin embargo esta figura dista mucho de ser

reconocido como un Derecho donde el trabajador debería hacer recibido un pago o una

compensación por la ejecución de una tarea.

Como dice SERRANO (1970) “Los problemas sociales originados por la forma de

producción mecanizada de la revolución industrial y por los principios económicos del

liberalismo, propiciaron la formación y desarrollo del movimiento obrero y la aparición

de ciertas leyes laborales como primeras manifestaciones del Derecho de Trabajo”, siendo

más bien con la época de la Revolución Industrial que da entre los siglos XVIII y XIX

que aparecen normas que empiezan a regular las relaciones laborales entre obreros y

patronos que surge como tal el Derecho al Trabajo o Derecho Laboral que hoy lo

conocemos y que conforme la sociedad ha ido evolucionando, de igual manera éste ha

ido modificando a la par de la reivindicación de Derechos que se han exigido a lo largo

de la historia hasta llegar a nuestros días.

1.1.1. Definición del derecho al trabajo

Debemos entender las acepciones de lo que se reconoce respecto de lo que es, regula,

(24)

Iniciemos por la definición más simple y básica que consta en el Diccionario de la Lengua

Española en línea, en el que se define al Derecho al Trabajo como: “el esfuerzo humano

aplicado a la producción de la riqueza”, es decir el trabajo debe como contraparte recibir

siempre una compensación de preferencia monetaria o en especies que mejore nuestra

condición de vida como seres humanos.

Por su parte los tratadistas de Derecho argumentan y establecen requisitos para que se

configure el Derecho al Trabajo o Laboral como lo indico a continuación citando algunas

definiciones encontradas en esta investigación:

CABANELLAS (1993): afirma que el Derecho del Trabajo o Laboral es: "El que tiene

por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y

trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en

cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo

relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral

dependiente.";

Es decir el Maestro Cabanellas indica que a más de regular vía normativas que establecen

las reglas, deberes y obligaciones de ambas partes dentro del proceso de la relación

patrono/empleado, estas normas deben contener las sanciones que se deben aplicar por

los operadores de justicia al momento de violentar por cualquiera de las partes, incluso

del Estado el Derecho al Trabajo.

El tratadista Trueba (1981) concibe el Derecho al Trabajo como “el conjunto de

principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos

los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino

histórico: socializar la vida humana”, este concepto va más por el tema de valores,

principios y organismos encargados de vigilar y dignificar las condiciones de los

trabajadores y evitar así la vulneración de derechos del trabajador sobre todo, que es la

parte más débil de la relación laboral, entendiéndose además que los empleadores también

tienen garantizados sus obligaciones y derechos en estas normas vigentes en cada país.

(KASKEL Y DERSCH:1961) “El Derecho al Trabajo es el conjunto de todas las normas

(25)

directamente interesadas en la relación de trabajo dependiente, sea como trabajadores,

empleadores o de cualquier otro modo, y de las personas asimiladas por la ley

parcialmente a los trabajadores con respecto a la relación de trabajo de ellos”.

“El Derecho Laboral es un derecho protector de la clase trabajadora, a su vez busca el

equilibrio de los factores de producción, capital y trabajo, al garantizar que las fuentes de

empleo y la productividad permitan un nivel de vida digno al trabajador y su familia.”

(SANROMÁN Y OTRO: 2009)

(KROTOSCHIN: 1978) "Conjunto de los principios y normas jurídicas destinados a regir

la conducta humana dentro de un sector determinado de la sociedad, el que se limita al

trabajo prestado por trabajadores dependientes, comprendiendo todas las consecuencias

que en la realidad surgen de ese presupuesto básico y cuyo sentido intencional apunta a

lo jurídico".

En resumen, el Derecho Laboral o Derecho al Trabajo consiste en el conjunto de normas

e instrumentos internacionales que regulan las relaciones que surgen de las relaciones de

trabajo entre trabajadores y empleadores, para garantizar que esta relación sea armónica

y que respete los derechos y obligaciones de las partes, dignificando al ser humano en

primer lugar.

1.1.2. Principios del derecho del trabajo

Cuando hablamos de principio nos referimos como su nombre lo indica al inicio o

comienzo de algo, por ello la palabra latín “principium” en términos históricos significa “comienzo u origen” y en la época clásica se la utilizado para designar una norma con

carácter superior.

Los principios generales del derecho son la base fundamental de los principios específicos

del derecho laboral, a decir de MIGUEL REALE (1989) los principios generales del

derecho son “enunciaciones normativas de valor genérico que condicionan y orientan la

comprensión del ordenamiento jurídico, tanto para su aplicación e integración, como para

la elaboración de nuevas normas”.

Dicho de otra manera, los principios generales del derecho representan el fundamento

(26)

teórico y filosófico, que van de la mano con las transformaciones y reivindicación de las

luchas sociales

Dignidad, justicia, equidad y buena fe se vinculan con el mundo del derecho laboral para

dar lugar a los principios de estabilidad y continuidad en el trabajo, principio de garantías

mínimas para los trabajadores, el principio de igual salario para igual trabajo, así como el

principio de la libertad sindical tan promovido por la Organización Internacional del

Trabajo.

La normativa ecuatoriana enmarcada en los tratados internacional y la Constitución del

Estado, sustenta el Derecho al Trabajo en los siguientes principios:

▪ El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo,

para ello se han emitido varias políticas públicas para fortalecer el área laboral como

por ejemplo la inclusión de personas con discapacidad al sector productivo, la

generación del empleo joven, para personas de 18 a 26 años, otorgando a los

empresarios beneficios tributarios por incluir a este grupo joven, el trabajo de menores

mayores de 15 años, por citar algunos de ellos.

▪ Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, tal como lo establecen los

Derechos Humanos, por ende, los derechos laborales como son las vacaciones, los

pagos, la seguridad social entre otros, no son negociables ni transferibles, el Estado

debe buscar los mecanismos para hacer cumplir y proteger estos Derechos de las y los

trabajadores.

▪ A igual trabajo igual remuneración, lamentablemente, pese a existir esta disposición

en el Código de Trabajo, en el sector privado en puestos de nivel directivo o gerencial,

aún en nuestros días se evidencia que existe una desigualdad de salarios entre hombres

y mujeres, por lo que este principio no se cumple a cabalidad.

▪ Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado, que

garantice su salud, integridad, seguridad y bienestar, para ello los empresarios,

instituciones o quienes funjan como empleadores deberán brindar las condiciones e

insumos apropiados para el desarrollo de las actividades encomendadas a los

(27)

▪ Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras,

sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios,

asociaciones y otras formas de organización; y se reconocerá el derecho de las

personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga.

▪ Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación

de acuerdos, para ello el Ministerio de Ramo establecerá los mecanismos adecuados

para la solución de conflictos entre las partes de la relación laboral, quedando como

última instancia las demandas ante los juzgados competentes.

▪ Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras,

con las excepciones que establezca la ley.

▪ Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud, educación, justicia,

energía eléctrica, agua potable, transporte público, telecomunicación, entre otros.

▪ El Estado garantizará a través de leyes y políticas públicas que el trabajo se realice de

manera lícita y que los grupos vulnerables no sean explotados y se desarrollen acciones

afirmativas adecuadas para la inclusión de estos en la vida laboral.

1.1.3. El trabajo como derecho humano

Teniendo claro que denominamos Derechos Humanos a aquellas garantías que tenemos

las personas por el simple hecho de existir y haber nacido, y que el respeto de estos

Derechos es de responsabilidad del Estado, sin que se requiera para ello que se encuentren

positivados en Leyes o Constituciones, el Derecho al Trabajo constituye un Derecho

Humano reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos a través de

los artículos 22, 23, 24 y 25 que disponen:

“Artículo 22 : Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad

social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida

cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos

económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su

(28)

Artículo 23: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2.Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y

que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección

social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación

razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su

familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la

asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los

seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de

pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2.La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos

los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección

social.”

Queda claro que para la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales

los seres humanos necesitamos contar con los recursos necesarios para poder obtener con

base en nuestro esfuerzo estos bienes materiales e inmateriales que nos permitan tener

una vida digna, para lo cual los representantes del Estado deberán establecer normas y

políticas que fomente el empleo pleno y de ser necesario los mecanismos que protejan a

(29)

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, respecto al Derecho al

Trabajo en el año 2005 indicó que: “El derecho al trabajo es un derecho fundamental y

esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable

e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir

con dignidad”.

El Ecuador al ser país miembro y suscritor de la Organización de las Naciones Unidas se

encuentra obligado a dar cumplimiento a este instrumento internacional y buscar los

mecanismos para dar cumplimiento a esta y otras disposiciones contempladas en más de

200 convenios internacionales existentes y que son regidos por la Organización

Internacional del Trabajo, que forma parte de la ONU y que la Constitución en su Artículo

11 numero 3 establece: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial de

oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirá condiciones

o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley”.

Además, es necesario recordar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos

emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); en su 3ra Edición dada en

1969 en Nueva York dispone:

“Artículo 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata

de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 23.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el

desempleo…”

Por su parte el artículo 43 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, expresa:

“Los Estado Miembros convencidos de que el hombre solo puede alcanzar la plena

realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de

desarrollo económico y verdadera paz, conviene en dedicar sus máximos esfuerzos a la

(30)

- El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe

prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida

la salud y un nivel de vida decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de

trabajo como en sus años de vejez o cuando cualquier circunstancia lo prive de la

posibilidad de trabajar.

- Desarrollo de una política eficiente de seguridad social.”

El Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos o más conocido como el Protocolo de

San Salvador, dispone en Artículo 6.- Derecho al Trabajo, lo siguiente: “Toda persona

tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar

una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente

escogida o aceptada.”

Desde que varios Estados hicieran conciencia de las nefastas consecuencias de los efectos

nefastos que dejaron las secuelas de la Segunda Guerra Mundial, se han establecido

convenios y normas que permitan proteger los Derechos Humanos, más sin embargo aún

en nuestros días seguimos viendo violaciones de Derechos, por lo que se deben establecer

políticas, mecanismos, leyes y sobre todo sanciones para quienes no respeten ni permitan

el ejercicio pleno de los Derechos por parte de la población mundial.

EPÍGRAFE II

1.2.EL DERECHO AL TRABAJO EN LA NORMATIVA ECUATORIANA

Con más de una década de aplicación desde el año 2008 en el que se promulgó por parte

de la Asamblea Nacional, La Constitución de la República del Ecuador, en sus

disposiciones ha mostrado su fundamento de justicia social y protectora de Derechos, es

así, que, respecto del Derecho al Trabajo en armonía con los instrumentos internacionales

vigentes, la norma constitucional legisla al respecto en varios artículos que cito a

continuación:

La Sección octava de dicha norma dispone respecto del Trabajo y seguridad social en el

artículo 33, indicando que el trabajo es: “un derecho y un deber social, y un derecho

(31)

a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,

remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y

libremente escogido o aceptado.”, que se encuentra en perfecta relación con lo dispuesto

en lo explicado anteriormente respecto del Trabajo como Derecho Humano.

Mientras tanto en su capítulo sexto, en el artículo 66 respecto de los Derechos de Libertad

en los numerales 2 y 17 dispone respecto al Trabajo como Derecho lo siguiente:

“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…)

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua

potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,

cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

(…) 17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo

gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.”

Como lo había explicado en el epígrafe anterior, la vida digna de una persona se la alcanza

teniendo los recursos económicos necesarios para adquirir bienes materiales e

inmateriales que, a más de satisfacer las necesidades vitales, nos permita acceder a la

propiedad privada y el disfrute de derechos sociales y económicos, para lo cual con el

esfuerzo propio a través del trabajo, debemos obtener dichos recursos para adquirir

productos lícitos que nos otorguen una calidad de vida satisfactoria.

Respecto de las y los servidores públicos que forman parte de los empleados del Sector

Público de nuestro país y sus derechos laborales, la sección tercera de la Constitución del

Ecuador dispone en su artículo 229 que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las

personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan

un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá

el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector

público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,

estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

(32)

La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con

relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad

y experiencia.”

En cuanto a la Responsabilidad del Estado para garantizar el ejercicio pleno del Derecho

al Trabajo, la Carta Magna dispone en el artículo 325 lo siguiente:

“Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las

modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores

de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las

trabajadoras y trabajadores.”

A más de la disposición constitucional, la legislación ecuatoriana cuenta con otras

disposiciones legales específicas para regular las relaciones laborales entre empleadores

y trabajadores, existiendo para el sector privado y lo relacionado a la Contratación

Colectiva, el Código de Trabajo, mientras que para el sector público contamos con la Ley

Orgánica del Servicio Público y su Reglamento de aplicación, mismas que establecen las

regulaciones pertinentes para cada sector.

El Código de Trabajo vigente desde el 16 de diciembre del año 2005 y cuya última

reforma por parte de la Asamblea Nacional se dio el pasado 26 de junio del año 2019 en

sus disposiciones preliminares de su cuerpo normativo, establece entre los artículos 1 al

7 las disposiciones preliminares establece que esta norma regirá las relaciones laborales

entre trabajadores y empleadores en las diversas modalidades de trabajo que reconoce el

Estado, siendo el trabajo una obligatoriedad por ser un derecho y un deber social de todas

las personas que legalmente sean capaces realizarlos y que sean lícitos conforme lo

dispone la Constitución y las normas legales vigentes en el territorio nacional y que por

la ejecución o realización del mismo deberán ser remunerados, ya que nadie podrá realizar

trabajos gratuitos.

Siendo los derechos del trabajador irrenunciables, intransferibles, imprescriptibles e

inalienables, el artículo 5 dispone a los jueces y funcionarios de la administración pública

a prestar atención oportuna e inmediata para garantizar el efectivo goce y protección de

(33)

El Código de Trabajo establece además los preceptos en los cuales se definen las

concepciones de cómo se define al trabajador en su artículo 9, siendo éste o ésta la persona

que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador

y puede ser empleado que se refiere a aquellos que necesitan para realizar su actividad un

conocimiento y formación especializada , mientras el obrero u obrera es esa persona que

para el cumplimiento de su encargo no necesita mayor conocimiento como es el caso de

un barrendero, jardinero, etc.

Más adelante el artículo 10 ibídem define al empleador como: “La persona o entidad, de

cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se

presta el servicio, se denomina empresario o empleador.

El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de

derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras

públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino

también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo

material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se

les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago.

Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que

están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares.

También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los

cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.”

Por debajo de los tratados, la Constitución y Leyes, existen además otras normas con

menor jerarquía que regula casos específicos como estatutos, reglamentos internos,

ordenanzas, resoluciones y otras que según el caso deberán ser aprobadas y autorizadas

por el Ministerio del Ramo para su aplicación y ejecución.

1.2.1. De los derechos y obligaciones de los trabajadores y en el código de trabajo El artículo 42 del Código de Trabajo enumera las obligaciones del empleador en el

Ecuador respecto de sus empleados o trabajadores siendo las siguientes:

“1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y

(34)

2.Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las

medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y

reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el

adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad;

3.Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las

enfermedades profesionales, (…);

4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de

cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a

más de dos kilómetros de la población más cercana;

5.Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando

se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia

de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños,

sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relación a los trabajadores

analfabetos;

6. Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores,

establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de

costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las empresas

cumplirán esta obligación directamente mediante el establecimiento de su propio

comisariato o mediante la contratación de este servicio conjuntamente con otras

empresas o con terceros.

El valor de dichos artículos le será descontado al trabajador al tiempo de pagársele su

remuneración.

Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados con

multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de América diarios, tomando en

consideración la capacidad económica de la empresa y el número de trabajadores

afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación;

7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia,

(35)

domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su

ubicación. Este registro se lo actualizará con los cambios que se produzcan;

8.Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales

necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea

realizado;

9.Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las

elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de

cuatro horas, así como el necesario para ser atendidos por los facultativos de la

Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales

permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones;

10. Conceder a las trabajadoras víctimas de violencia de género, el tiempo necesario

para tramitar y acceder a las medidas administrativas o judiciales dictadas por autoridad

competente, el mismo que no afectará su derecho a recibir su remuneración completa, ni

sus vacaciones. (La Disposición Reformatoria Primera de la Ley No. 0, publicada en

Registro Oficial Suplemento 175 de 5 de Febrero del 2018 , dispone agregar a

continuación del numeral 9 el 10; y no dispone renumerar los siguientes numerales.)

10.Respetar las asociaciones de trabajadores;

11. Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar

comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que ésta dé aviso al empleador

con la oportunidad debida.

Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán

al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos

contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido;

12.Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;

13.Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de

(36)

14.Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos

a su trabajo.

Cuando el trabajador se separare definitivamente, el empleador estará obligado a

conferirle un certificado que acredite:

a) El tiempo de servicio;

b) La clase o clases de trabajo; y,

c) Los salarios o sueldos percibido

15.Atender las reclamaciones de los trabajadores;

16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo

pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a

título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo;

17.Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de

trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles

los informes que para ese efecto sean indispensables.

Los empleadores podrán exigir que presenten credenciales;

18.Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se

vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;

19.Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de

enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico

que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;

20.Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que

instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones. Si no

existiere uno adecuado, la asociación podrá emplear para este fin cualquiera de los

locales asignados para alojamiento de los trabajadores;

21.Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la asociación,

(37)

22.Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando,

por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;

23.Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el cincuenta por

ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo;

24. La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligada a contratar los

servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o más,

contratarán otro trabajador social por cada trescientos de excedente. Las atribuciones y

deberes de tales trabajadores sociales serán los inherentes a su función y a los que se

determinen en el título pertinente a la "Organización, Competencia y Procedimiento";

25. Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que

corresponda al reemplazado;

26.Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación mayoritaria

de ellos, el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal;

27.Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho

a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de

actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca

para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que

ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la

empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del

dos por ciento del total de ellos.

El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos

años en la misma empresa;

28.Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna en pro

de la asociación en los sitios de trabajo, la misma que será de estricto carácter

sindicalista;

29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido

(38)

30.Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de

fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes

dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad;

31.Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el

primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar

avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo

y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en

las leyes sobre seguridad social;

32. Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social están obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores,

las planillas mensuales de remisión de aportes individuales y patronales y de descuentos,

y las correspondientes al pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el

respectivo Departamento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social tienen la obligación de controlar el cumplimiento de esta obligación; se concede,

además, acción popular para denunciar el incumplimiento.

Las empresas empleadoras que no cumplieren con la obligación que establece este

numeral serán sancionadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa

de un salario mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo de diez días para

este pago, vencido el cual procederá al cobro por la coactiva;

33. El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco

trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en

labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos,

condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de

género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de esta Ley, contado

desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. En el segundo año, la

contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto

año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de

(39)

Esta obligación se hace extensiva a las empresas legalmente autorizadas para la

tercerización de servicios o intermediación laboral.

La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo

realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con

el carné expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).

El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, será sancionado con una

multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del

trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades del Estado, la respectiva

autoridad nominadora, será sancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo

básico; multa y sanción que serán impuestas por el Director General del Trabajo, hasta

que cumpla la obligación, la misma que ingresará en un cincuenta por ciento a las

cuentas del Ministerio de Trabajo y Empleo y será destinado a fortalecer los sistemas de

supervisión y control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades; y, el

otro cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar

cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades;

34. Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, porcentaje que será establecido

por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo y Empleo, establecidas en el

artículo 122 de este Código.

35.Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las

personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo

de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre

accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales

legalmente suscritos por el país.

36. Implementar programas de capacitación y políticas orientadas a identificar las

distintas modalidades del acoso laboral, para prevenir el cometimiento de toda forma de

discriminación, hostigamiento, intimidación y perturbación que se pudiera generar en la

relación laboral con los trabajadores y de éstos con el empleador.”

(40)

vulneración de los derechos de las y los trabajadores en el Ecuador, siendo estas

restricciones establecidas en el artículo 44 que le impide a los empleadores:

a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno,

legalmente aprobado;

b) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas;

c) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares

determinados;

d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le

admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo;

e) Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por

cuenta de remuneración;

f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que

pertenezca o a que vote por determinada candidatura;

g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;

h) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores;

i) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo;

j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades

estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores;

k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del

trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación

referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y,

l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su

situación militar. El empleador que violare esta prohibición será sancionado con multa

que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar

Obligatorio, en cada caso.

m)El cometimiento de actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción

(41)

En caso de reincidencia, se duplicarán dichas multas.”

Por su parte el Trabajador para exigir esos derechos debe cumplir determinadas

obligaciones que el Artículo 45 del Código de trabajo los dispone así:

“Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador:

a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero

apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;

b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los

instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el

uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del

proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;

c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el

señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los

intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento

de remuneración de acuerdo con la ley;

d) Observar buena conducta durante el trabajo;

e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;

f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;

g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que

amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;

h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los

productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que él tenga

conocimiento por razón del trabajo que ejecuta;

i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades; y,

j) Las demás establecidas en este Código.

La legislación ecuatoriana además determina las prohibiciones que tienen las y los

trabajadores, que incluso el cometimiento de estas puede ser causales de terminación de

los contratos, la solicitud de vistos buenos o el desahucio, es así que entre las

Figure

Tabla 1. Población y muestra de la investigación
Gráfico N. 1. Pregunta N. 1
Gráfico N 2. Pregunta N. 2
Gráfico N 3. Pregunta N. 3
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Referencias

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