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DE LAS VACACIONES Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

Leyendo a Manuel Ossorio (2008), encontré las definiciones sobre estas dos acepciones que debemos tratar en este epígrafe, definiendo a al principio y a las vacaciones de la siguiente manera:

“Vacación Cesación de actividades por varios días consecutivos, semanas o lapso mayor, con fines de descanso.”, establece además la definición de Vacaciones pagadas, indicando que éstas son:

“Constituyen el derecho y la obligación, que la ley reconoce e impone a todos los trabajadores por cuenta ajena, de no trabajar durante un número determinado de días cada año, mayor o menor según la antigüedad en el empleo, y sin dejar de percibir su retribución íntegra durante el plazo de descanso. Para gozar de ese beneficio, la legislación exige que el trabajador haya prestado sus servicios por lo menos durante la mitad de los días hábiles del año calendario, pero es condición indispensable, al menos en la interpretación de algunos autores, que el beneficiario tenga el mínimo de un año de servicios en la misma empresa. En principio, las vacaciones no son divisibles en lo que se refiere al tiempo de su disfrute ni su omisión es compensable con dinero, pues de otro modo se frustraría la finalidad que se persigue con la medida, y que no es otra que defender la salud del trabajador. La elección del momento en que cada trabajador ha de obtener sus vacaciones pagadas corresponde al empleador, pero siempre que lo haga dentro de los lapsos legales para ello. Sólo podrán concederse en otra época mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación y en atención a las características de la actividad de que se trate. Las vacaciones no pueden coincidir con el tiempo de suspensión en el trabajo ni con los días de enfermedad del trabajador ni con el plazo de preaviso de despido. La ley estima que los días de vacaciones se han de computar corridos, más algunos estatutos y contratos colectivos han establecido que se trata de

Respecto del término PRINCIPIO, el autor hace referencia al termino latino Principium que significa: “Vocablo latino. Principio o comienzo. Dábase tal nombre a la primera de las tribus que votaba en los comicios y que por ello figuraba en la ley respectiva.”(2008) Dado que queremos abordar a la Igualdad como un principio, es necesario entender que éste se considera como un Principio General del Derecho, es decir la Igualdad no ante la Ley, sino como la base de donde surgió la normativa, que debe ser respetada por ser donde se fundamenta el Derecho.

1.3.2. Las vacaciones en la losep y el código de trabajo

Ya quedó claro que la Ley Orgánica del servicio Público rige las relaciones laborales de los empleados y funcionarios públicos con sus empleadores que representan al Estado y sus instituciones, así como otros órganos del poder público, en este sentido la LOSEP respecto de las vacaciones dispone lo siguiente:

“Art. 29.- Vacaciones y permisos. - Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo con el valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días.”

Mientras tanto el Código de Trabajo para los trabajadores sean estos empleados u obreros dispone en cuanto a las vacaciones lo siguiente:

Art. 69.- Vacaciones anuales. - Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.

El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.

Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.

Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.”

Es precisamente En estas dos disposiciones donde evidenciamos que el legislador ecuatoriano hace una diferenciación entre el empleado público y el empleado privado siendo que los empleados públicos gozan de 30 días de vacaciones mientras que los empleados privados de 15 días y cuando han superado determinada cantidad de años trabajando podrán ir acumulando un día por año sin superar los treinta días, pero esto marca una diferenciación entre ambos trabajadores del Ecuador, violentando el principio de igualdad en este caso.

Hace poco el presidente de la República del Ecuador Lenín Moreno pretendió poner una reforma a la ley en el campo laboral reduciendo el número de días de vacaciones de los empleados del sector público cometiendo el error de eliminar o pretender eliminar aquellos derechos que ya fueron alcanzados por estos empleados públicos y como era de entenderse la Asamblea Nación al no dio paso a este pedido.

Las autoridades del Estado deberían propender a establecer políticas y normas que procuren que las obligaciones y derechos de empleados del sector público y privado sean similares para que el país se desarrolle de mejor manera económicamente y que las y los ecuatorianos encuentren en el sector privado también opciones atractivas en cuanto a salarios y beneficios.

CAPITULO II

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