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Infracciones contra la ley orgánica de defensa del consumidor

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

INFRACCIONES CONTRA LA LEY ORGÀNICA DE DEFENSA DEL

CONSUMIDOR

AUTOR:

CARLOS OLMEDO SANTISTEBAN MURILLO

TUTOR:

AB. LUIS RIVERA VELASCO

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por ser el portador de mi vida y por darme sabiduría y humildad para obtener uno de mis sueños anhelados.

A mi madreGloria Murillo Guerrero, quien me enseñó a vivir. Un puño en alto para enfrentar la vida.

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ÍNDICE

CERTIFICACION DEL TUTOR ... III

DECLARACION DE AUTORIA ... II

DEDICATORIA ... III

AGRADECIMIENTO ... IV

ÍNDICE………...V-VI

RESUMEN EJECUTIVO ... VII

ABSTRACT……….VIII

INTRODUCCION………...1- 5

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 6

1.1 Origen y evolución del derecho del consumidor………6

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas………8

Definición de Consumidor. ... 8

Derechos y obligaciones fundamentales del consumidor. ... 9

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor ... 14

Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. ... 14

Infracciones Comunes contra la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. ... 31

Normas para juzgar y sancionar infracciones. ... 32

Derechos Constitucionales del consumidor. ... 32

Derechos del consumidor dentro de los Derechos Humanos... 34

Derecho Comparado. ... 36

Legislación chilena. ... 36

Legislación de Colombia. ... 39

Legislación de Nicaragua. ... 41

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas. ... 43

1.4. Conclusiones parciales del capítulo………...45

(7)

2.1 Caracterización del contexto institucional. ... 46

2.2 Descripción del procedimiento metodológico. ... 46

2.3 Propuesta del investigador. ... 59

2.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 64

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACION DE RESULTADOS

DE SU APLICACIÓN. ... 65

3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. ... 65

3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 65

Validación por expertos de la materia. ... 66

3.3 Conclusiones parciales del capítulo. ... 66

CONCLUSIONES GENERALES. ... 67

RECOMENDACIONES ... 67 Bibliografía ... Linkografìas ... ANEXOS ...

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RESUMEN EJECUTIVO

Es importante el tema porque trata sobre los derechos que tenemos las personas como consumidores, el cual está siendo vulnerado, por lo que se ha visto en la necesidad de proponer una solución planteando una reforma a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo en el artículos 2 y a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en los artículos 8 y 81, ya que en la actualidad existen vacíos legales el cual afecta a los consumidores.

La metodología empleada y a la modalidad de investigación, consistió en la cuali-cuantitativa, y se aplicó métodos, técnicas e instrumentos, para poder tener un resultado eficaz.

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ABSTRACT

The importance of this research focuses on the rights people have as consumers, which are being violated, so it has been needed to propose a solution by considering an amendment to the Ombudsmanship Organic Law in the articles 2, and the Consumer Protection Organic Law in Articles 8 and 81, as currently there are loopholes which affects consumers.

The methodology used and the type of research involved the quantitative composition, and methods, techniques and instruments are applied in order to have an effective result.

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INTRODUCCION.

Antecedentes de la Investigación.

El consumidor es permanentemente víctima de muchas empresas, tanto públicas como privadas, o comercios (personas naturales o jurídicas) que suelen venderles productos o servicios defectuosos que no llenan las características de lo ofertado. Empresas inmobiliarias o concesionarios de vehículos, generalmente, que no cumplen con lo estipulado en las cláusulas contractuales, o que simplemente contienen cláusulas prohibitivas en perjuicio del consumidor, configurándose de esta manera el incumplimiento de contrato, llegando muchas veces hasta la estafa. Empresas de Servicios Públicos: Telecomunicaciones, de TV por cable o satelital, Instituciones del Sistema Financiero, que generalmente están protegidas por una interpretación equivocada de la norma, legalizan el cobro indebido de valores: consumo promedio, mala facturación, cálculo equivocado de intereses, gastos administrativos y gestiones de cobro.

Lo que se destaca en este aspecto de la victimización del consumidor, es la publicidad engañosa que suele hacerse, por medio de la cual se atrapa la atención de la gente. Todo esto, producto de una mala información y del desconocimiento de nuestros derechos constitucionales como ciudadanos y consumidores.

Por eso es bien visto que se implemente un trabajo serio e indetenible de defensa del consumidor, cuyo derecho debe ser respetado.

Planteamiento del Problema.

El problema radica en que la defensoría del pueblo, organismo competente para conocer y resolver las quejas de los consumidores, no tiene poder coercitivo; es decir no tiene facultad para sancionar.

(12)

Pero nunca se ha venido conociendo de algún caso en el cual se haya pagado una indemnización por daños y perjuicios. O que las empresas hayan sido sancionadas para evitar que sigan perjudicando a la ciudadanía, en general. A pesar de existir la normativa pertinente establecida en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, pero tan sólo queda en letra muerta.

Formulación del Problema.

¿Cómo lograr erradicar las infracciones de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor?

Delimitación del Problema.

El presente trabajo investigativo se llevó a efecto en la Defensoría del Pueblo del Cantón Babahoyo Provincia Los Ríos, en un periodo de tiempo de seis meses.

Objeto de la Investigación y Campo de Acción.

Objeto de investigación: Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

Campo de acción: Defensoría del Pueblo, para lo cual se utilizó la Ley Orgánica

de Defensa del Consumidor, Constitución de la República del Ecuador, Código Civil entre otras leyes.

Identificación de la línea de investigación.

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles agrarias y de familia y su impacto en la sociedad contemporánea.

Objetivos.

Objetivo General.

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Objetivo Específico.

 Estudiar las infracciones más comunes contra el derecho del consumidor

 Determinar las causas jurídicas o vacíos legales existentes que hacen posible el cometimiento de tales infracciones.

 Diseñar una lista de acciones que deben ser implementadas para un trabajo serio e indetenible de la defensa del consumidor, cuyo derecho debe ser respetado.

 Validar la propuesta planteada en la investigación, por expertos en la materia.

Idea a defender.

Con las reformas a los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública y el artículo 81 de la ley Orgánica de Defensa del Consumidor, se logra que el consumidor no sea víctima de las empresas públicas o privadas y además que tengan conocimiento sobre los derechos constitucionales que tienen como ciudadano o consumidores.

Justificación del Tema

El tema se justifica, que con la falta de sanción a las empresas públicas y privadas se están violentando derechos y garantías constitucionales del consumidor, por cuanto la Defensoría del Pueblo no tiene el poder coercitivo para sancionar, ya que a pesar de existir la norma pertinente plasmada en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, dicha ley no es puesta en práctica.

Por otra parte se destaca que es necesario hacer conocer a la ciudadanía los derechos y garantías que tiene el consumidor para que no sean víctimas de las empresas tanto públicas como privadas.

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Metodología investigativa empleada

Métodos cuantitativos.- se realizó investigaciones estadísticas en la Defensoría del Pueblo.

Métodos Cualitativos.- se realizó encuestas a funcionarios de la Defensoría del Pueblo, jueces, profesores, abogados empresarios y consumidores.

Así como también se aplicó métodos como:

Histórico.- se lo empleó porque es una base fundamental de la cultura de todo profesional, y sobre todo fuente imprescindible para la formación ideológica de los ciudadanos de cada país.

Analítico.- se lo utilizó para la desmembración, análisis y para observar las causas, la naturaleza y los efectos de toda la información recopilada a lo largo de este trabajo.

Sintético.- empleado para la elaboración de las conclusiones, recomendaciones y la síntesis del marco teórico.

Deductivo.- se lo utilizó en el razonamiento para la elaboración de las conclusiones. Estadístico.- se utilizó en la muestra de la población a investigar, basada en opinión de las encuestas realizadas.

De campo.- esta investigación se realizó en el mismo lugar en donde se producen los acontecimientos; como investigador se tiene la ventaja de la realidad, esta investigación puede ser cualitativa o cuantitativa.

Técnicas.- Se describe el problema tal cual aparece en la realidad a través de encuestas y entrevistas a cada uno de los que forman parte de este trabajo investigativo.

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Resumen de la Estructura de la Tesis.

En el capítulo uno se hace referencia al origen y evolución del derecho del consumidor, así como también el análisis de las distintas posiciones teóricas respecto a la falta de sanción a las empresas públicas y privadas que están afectando los derechos del consumidor que fueron los puntos de partidas para la existencia del trabajo. Además sobre la valoración crítica de los conceptos de las distintas posiciones teóricas de la problemática de este trabajo investigativo. El segundo capítulo menciona de forma directa a la metodología empleada para el desarrollo del presente trabajo investigativo, pues también se ha incluido los métodos, técnicas e instrumentos, así como también muestras de la población, interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas.

En el tercer capítulo consiste en la validación de los resultados obtenidos y presentados a dos profesionales expertos en la materia.

Aporte Teórico y Significación Práctica.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y evolución del derecho del consumidor.

Históricamente la legislación del Consumidor en el Ecuador, no solo nace por la necesidad de proteger al consumidor, sino de proteger el mercado de bienes y servicios. En otras palabras, nace para sostener a la economía de mercado, como régimen económico de producción. Se caracteriza por el avance y el esparcimiento, en el cual nos permite comprender el estado actual de la normativa, la evolución de los instrumentos de protección, y las autoridades de control actual.

En el Ecuador en septiembre de 1970 mediante Decreto Supremo 357, R.O. 54, se encarga al INEN la verificación de cumplimiento de normas técnicas oficializadas por el Ministerio de Industrias como obligatorias. Posteriormente, con el Decreto Supremo No. 965, R.O. 376 de 24 de agosto de 1973 se regula la publicidad de bebidas alcohólicas y cigarrillos.

Así mismo encontramos un antecedente importante en el año 1977 cuando el Consejo Supremo de Gobierno dicta la Ley de Control de Precios y Calidad, que establecía fundamentalmente la obligación de publicar en las etiquetas las características de calidad, y se establecen los entes encargados del control de precios y calidad, entre los que encontramos a los ministerios, municipalidades, intendencias, subintendencias y comisarías.

A inicios de siglo noventa se expidió la Ley DE Defensa del Consumidor, la misma que fue publicada el 12 de septiembre de 1990, Registro Oficial 520, norma con limitaciones y escasa aplicación, sin embargo, con ella se elimina el sistema de control de precios, 125 y establece puntos que pueden considerarse un avance al anterior estado de protección.

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inoperante e impracticable en cuanto a una protección real y efectiva de los consumidores se refiere.

A partir del año 1998 con la nueva Constitución Política de la República, se estableció que el Ecuador es un Estado Social de Derecho y adoptó el sistema de economía social de mercado. Conjuntamente con esto, se establecieron obligaciones para el Estado dentro de este sistema, como las de vigilar el cumplimiento de los Derechos de los Consumidores. Se acogieron, así mismo, principios internacionales de defensa de los Derechos de los Consumidores, por lo que podemos decir que, desde la expedición de esta Carta Fundamental de 1998, el Ecuador ha dado a los derechos de los Consumidores un tratamiento acorde con su importancia.

No hay que olvidar que, aún antes de la actual Constitución, se pusieron en vigencia normas que intentan proteger al consumidor, las mismas que han estado consagradas en diversos cuerpos legales, que regulan ciertas actividades del Estado Ecuatoriano.

Las leyes de defensa del consumidor históricamente se han dado, en países de economía desarrollada; en que, superadas las diferencias existentes entre el capital y trabajo, por el establecimiento de una forma más justa de organización social se trasladó la atención del Estado en la protección de un sector social más numeroso y débil, como es el de los consumidores, que sufrían los efectos de abusos constantes por parte de los proveedores.

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consumidores, interpretaciones o restricciones especiales sobre determinadas cláusulas de los contratos celebrados en serie o de simple adhesión.

En nuestra legislación existieron varios proyectos de Ley para defender los derechos del consumidor, pero no llegaron a prosperar por la oposición de los productores de bienes y servicios; si bien, es preciso reconocer que existían leyes en que se incluían disposiciones aisladas de protección al consumidor; en especial, con respecto a productos farmacéuticos y fitosanitarios; o, al control de precios y calidades, en general.

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas. Definición de Consumidor.

La Ley Orgánica del Consumidor establece como consumidor.- “Toda persona natural o jurídica que como destinatario final, adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. Cuando la presente Ley mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al usuario"1

Es una persona u organización que demanda bienes o servicios proporcionados por el productor o el proveedor de bienes o servicios. Es decir, es un agente económico con una serie de necesidades.

También se define como aquel que consume o compra productos para el consumo. Es por tanto el actor final de diversas transacciones productivas.

Según NIKITYN en el manual de Economía Política manifiesta “el consumidor es un agente económico que cuenta con los recursos materiales suficientes para satisfacer sus necesidades en el mercado”2

FARINA JUAN define al Consumidor en forma muy amplia a todo aquel que adquiere un bien o un derecho en general para su consumo o uso.3

1 (LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.) 2 (NIKITYN)

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Derechos y obligaciones fundamentales del consumidor.

El derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación, consagrados por el ordenamiento jurídico en favor del consumidor, para garantizarle en el mercado una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios.

El Derecho del consumidor es la denominación que se da al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinada a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones.

Son derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, tratados o convenios internacionales, legislación interna, principios generales de derecho y costumbre mercantil, los siguientes:

Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos.

Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad.

Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad.

Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como los precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar.

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Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales.

Derecho a la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada de sus derechos.

Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios.

Derecho a recibir el auspicio del Estado para las constituciones de asociaciones de consumidores y usuarios, cuyo criterio será consultado al momento de elaborar o reformar una norma jurídica o disposición que afecte al consumidor.

Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus derechos o intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna reparación de los mismos.

Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan. Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá anotar el reclamo correspondiente, lo cual será debidamente reglamentado.

Son obligaciones de los consumidores:

Propiciar y ejercer el consumo racional y responsable de bienes y servicios.

Preocuparse de no afectar el ambiente mediante el consumo de bienes o servicios que pueden resultar peligrosos en ese sentido.

Evitar cualquier riesgo que pueda afectar su salud y vida, así como la de los demás, por el consumo de bienes o servicios lícitos.

Informarse responsablemente de las condiciones de uso de los bienes y servicios a consumirse.

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los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos o cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

Según el Código Civil Contrato o convención “es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”4

Clasificación.

Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles, las que dan derecho para exigir su cumplimiento.

Naturales, las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Tales son:

Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos; Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.

Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que surtan efectos civiles; como la de pagar un legado impuesto por testamento que no se ha otorgado en la forma debida; y,

Las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba.

Elementos de los Contratos.

Se distingue en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un

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contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

Requisitos de los actos y declaraciones de voluntad. Capacidad legal.

Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:

1. Que sea legalmente capaz;

2. Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio;

3. Que recaiga sobre un objeto lícito; 4. Que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Vicios del Consentimiento.

Los vicios del consentimiento son error, fuerza y dolo.

Error de derecho. El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento.

Falsa apreciación o concepción de la ley.

Error de hecho sobre la especie del acto y la identidad de la cosa. El error de

hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiera empréstito, y la otra donación, o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si, en el contrato de venta, el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra. Mala apreciación del acto o contrato en cuanto a la cantidad, calidad o especie.

Error de hecho sobre las calidades de la cosa. El error de hecho asimismo vicia

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El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar; y este motivo ha sido conocido de la otra parte.

Error de hecho sobre la persona. El error acerca de la persona con quien se tiene

intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato.

Pero en este caso, la persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios que, de buena fe, haya padecido por la nulidad del contrato.

Fuerza. Temor reverencial. La fuerza no vivía el consentimiento, sino cuando es

capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como fuerza de este género todo acto que infunde a una persona justo temor de verse expuestos ella, su cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendientes, a un mal irreparable y grave.

El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

Fuerza empleada por cualquier persona. Para que la fuerza vicie el

consentimiento no es necesario que la ejerza el que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquier persona, con el fin de obtener el consentimiento.

Dolo. El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes,

y cuando, además, aparece claramente que sin él no hubieran contratado.

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Objeto de la declaración de voluntad.

Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en su Art. 1 establece el ámbito y objeto, señalando que las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés social, sus normas por tratarse de una ley de carácter orgánico, prevalecerán sobre las disposiciones contenidas en leyes ordinarias.

En caso de duda en la interpretación de esta Ley, se la aplicará en el sentido más favorable al consumidor.

El objeto de esta Ley es normar las relaciones entre proveedores y consumidores promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores y procurando la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre las partes.

Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Deberes y atribuciones.

La Defensoría del Pueblo, cuyo titular es el Defensor del Pueblo, es un organismo público, con autonomía funcional, económica y administrativa y con jurisdicción nacional. Su sede será la capital de la República.5

Facultad de la Defensoría del Pueblo. Es facultad de la Defensoría del Pueblo,

conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución de la República, los tratados o convenios

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internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así como las demás leyes conexas.

En el procedimiento señalado en el inciso anterior, la Defensoría del Pueblo podrá promover la utilización de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como la mediación, siempre que dicho conflicto no se refiera a una infracción penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el consumidor podrá acudir, en cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que corresponda.

Corresponde a la Defensoría del Pueblo:

a) Promover o patrocinar los recursos Hábeas Corpus, Hábeas Data y de Amparo de las personas que lo requieran;

b) Defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, la observancia de los derechos fundamentales, individuales o colectivos que la Constitución de la República del Ecuador, las leyes, los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador garanticen; y,

c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Ley.

Son además deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:

a) Ejercer la representación legal y la determinación de la Defensoría del Pueblo;

b) Organizar la Defensoría del Pueblo en todo el territorio nacional;

c) Elaborar y aprobar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la institución;

d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de la Defensoría del Pueblo y presentarlo, para su trámite ante el Gobierno Nacional, hasta el 30 de septiembre de cada año;

e) Presentar ante la Corte Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad de acuerdo con lo previsto en el literal e del artículo 277 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador e informar en el caso del literal f del mismo artículo;

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siempre y cuando el Defensor del Pueblo lo considere procedente y necesario;

g) Intervenir como parte en asuntos relacionados a la protección del medio ambiente y al patrocinio cultural resguardando el interés de la colectividad; h) Promover la capacitación, difusión y asesoramiento en el campo de los

derechos humanos, ambientales y de patrocinio cultural, utilizando los espacios de comunicación y difusión que asigna la Ley al Estado. Hacer públicas las recomendaciones, observaciones que hubiera dispuesto y orientar a los ciudadanos sobre el ejercicio de sus derechos;

i) Realizar visitas periódicas a los centros de rehabilitación social, unidades de investigación, recintos policiales y militares para comprobar el respeto a los derechos humanos;

j) Presentar proyectos de ley, en representación de la iniciativa popular; k) Pronunciarse públicamente sobre los casos sometidos a su consideración,

con criterios que constituirían doctrina para la defensa de los derechos humanos;

l) Emitir censura pública en contra de los responsables materiales e intelectuales de actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;

m) Informar sobre la firma y ratificación de pactos, convenios y declaraciones internacionales en materia de derechos humanos y velar por el efectivo cumplimiento de los mismos;

n) Representar al país en los foros internacionales sobre las materias de su competencia;

o) Proteger y defender, de oficio o a petición de parte, las violaciones de derechos humanos que sufran los ecuatorianos residentes en el exterior, mediante la utilización de las vías diplomáticas o judicial internacional;

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q) Las demás que establece la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.

Procedimiento.

El Defensor del Pueblo al realizar sus investigaciones organizará el procedimiento basándose en los principios de gratuidad, informalidad e inmediatez.

El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio, o a petición de parte, las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos concernientes a violaciones de derechos fundamentales individuales o colectivos, ya provengan del sector público o de los particulares.

Sus facultades de investigación se extienden a las actividades de cualquier autoridad, funcionario, empleado público o personas jurídicas relacionadas con los casos que investiguen

Trámite

Cualquier persona, en forma individual o colectiva, que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna podrá dirigirse al defensor del Pueblo para presentar una queja, incluyéndose a los incapaces relativos, y por los incapaces absolutos podrán hacerlo sus representantes.

Las quejas podrán ser formuladas por escrito o verbalmente, contendrán la identificación del peticionario y la relación circunstanciada de los hechos. Las quejas verbales serán reducidas a escrito y firmadas por quien las formule; de no saber firmar, bastará la impresión de la huella digital, el registro de la cédula de identidad o pasaporte. A falta de cédula de identidad, valdrá la de un testigo que declare conocer al actor.

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Recibida la queja, se procederá a su trámite o rechazo que se hará por escrito motivado, pudiéndose informar al interesado sobre las acciones o recursos que puede ejercitar para hacer valer sus derechos.

Deben rechazarse las quejas anónimas, las que revelan mala fe, carencia de pretensión o fundamentos, y aquellas cuyo trámite irroguen perjuicio a derecho de terceros.

En todo caso, la negativa de una queja no impide la investigación sobre temas que plantea.

Cuando la cuestión o asunto objeto de la queja estuviera sometido a resolución judicial o administrativa, la Defensoría del Pueblo se limitará a vigilar el respeto al debido proceso, pudiendo para este efecto interponer las acciones y recursos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.

Admitida la queja se procederá a su inmediata investigación sumaria e informal, admitiéndose cualquier medio de prueba conforme a derecho.

Se notificará a los presuntos responsables de las acciones u omisiones materia de la queja, para que contesten en un plazo de ocho días, prorrogables por ocho días más, a petición fundamentada de parte y sin perjuicio de lo contemplado en el inciso tercero; la falta de contestación será tomada como aceptación de la queja, debiéndose en todo caso investigar sobre sus fundamentos.

Comprobados los fundamentos de la queja se procederá conforme a lo dispuesto en la última parte del inciso tercero.

Informe. Una vez agotado el procedimiento anterior y, en caso de que las partes

no hayan llegado a un acuerdo, la Defensoría del Pueblo elaborará un informe en base del cual solicitará a las autoridades competentes la iniciación del respectivo proceso administrativo del que se podrá desprender la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley, así como la exigencia de que se dé cumplimiento a la obligación pendiente.

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El Defensor del Pueblo podrá acudir ante el Juez de Contravenciones de su respectiva jurisdicción a fin de solicitar el inicio del respectivo proceso.

Juzgamiento de las Infracciones. Son competentes para conocer y resolver sobre

las infracciones a las normas contenidas en la presente ley, en primera instancia, el Juez de Contravenciones de la respectiva jurisdicción, y, en caso de apelación, el Juez de lo Penal de la respectiva jurisdicción.

El juzgamiento de las infracciones previstas en esta ley se iniciará mediante denuncia, acusación particular o excitativa fiscal.

Propuesta la denuncia y una vez citado el acusado, el Juez señalará día y hora para la audiencia oral de juzgamiento, la misma que deberá llevarse a cabo dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha de la notificación. Dicha audiencia iniciará con la contestación del acusado.

A esta audiencia concurrirán las partes con todas las pruebas de las que se crean asistidos, previniéndoles que se procederá en rebeldía.

Se dispondrá que las partes presenten sus pruebas, luego de lo cual se dictará sentencia en la misma audiencia, de ser posible, caso contrario, se lo hará dentro del plazo perentorio de tres días.

Si el consumidor anexa a su denuncia el informe emitido por la Defensoría del Pueblo, se considerará su contenido de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Intervención de Peritos. Si para el esclarecimiento de los hechos fuera necesario,

a criterio del juez, la intervención de peritos o se requiere informes técnicos, se suspenderá dicha audiencia solo para este objeto y se concederá el plazo de hasta quince días para la presentación de los mismos, al vencimiento del cual, previo señalamiento de día y hora, se reanudará la audiencia y se procederá en la forma en que se indica en el artículo anterior.

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Recurso de Apelación. De la sentencia que dicte el Juez de Contravenciones se podrá interponer el recurso de apelación dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del fallo. Dicho recurso será presentado ante el juez de contravenciones quien lo remitirá al respectivo juez de lo penal. La sentencia que dicta el juez de lo penal causará ejecutoría.

Daños y Perjuicios. La sentencia condenatoria lleva implícita la obligación del sentenciado a pagar daños y perjuicios al afectado, costas y honorarios. El cobro de daños y perjuicios se lo hará de conformidad con lo que dispone el artículo… del Código Orgánico Integral Penal.

Acción Popular. Se concede acción popular para denunciar las infracciones

previstas en esta le

Infracciones.

Es una transgresión, quebrantamiento, violación o incumplimiento de una ley. Infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en el Código Orgánico Integral Penal. Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.

Delito. Hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días. Los delitos se clasifican en delitos de acción pública y delitos de acción privada.

Delito de Acción Pública. El ejercicio público de la acción penal le corresponde a

la Fiscalía de oficio, sin necesidad de denuncia previa.

Delito de Acción Privada. El ejercicio privado de la acción penal le corresponde

únicamente a la víctima, mediante querella ante un Juez Penal.

Contravención. Falta o hecho culposo que se comete al no cumplir lo ordenado.

Contravención penal es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o pena privativa de libertad de hasta treinta días.

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Llámese infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.6

Personas Naturales y Jurídicas.

Las personas son naturales o jurídicas.

Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Divídanse en ecuatorianos y extranjeros. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicialmente y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.

Hay personas jurídicas que participan de uno u otro carácter.

No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley; o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República.

Personas Capaces e Incapaces.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces. Son absolutamente incapaces, los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.

Sus actos no surten ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.

(32)

Son también incapaces, los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas clases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

Además de estas incapacidades hay otras particulares, que consiste en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.

Protección contractual.

El Contrato de Adhesión. El contrato de adhesión deberá estar redactado con

caracteres legibles, no menores a un tamaño de fuente de diez puntos, de acuerdo a las normas informáticas internacionales, en términos claros y comprensibles y no podrá contener remisiones a textos o documentos que, no siendo de conocimiento público, no se faciliten al consumidor previamente a la celebración del contrato. Cuando en un contrato de adhesión escrito con determinado tamaño de caracteres existiese además, textos escritos con letras o números significativamente más pequeños, éstos se entenderán como no escritos. Las partes tienen derecho de que se les entregue copias debidamente suscritas y sumilladas de los contratos y todos sus anexos. Si no fuese posible hacerlo en el acto por carecer de alguna firma, el proveedor entregará de inmediato una copia con la constancia de ser fiel al original suscrito por éste; la copia así entregada se tendrá por el texto fidedigno de lo pactado para todos los efectos legales.

Cláusulas Prohibidas. Son nulas de pleno derecho y no producirán efecto alguno

las cláusulas o estipulaciones contractuales que:

1. Eximan, atenúen o limiten la responsabilidad de los proveedores por vicios de cualquier naturaleza de los bienes o servicios prestados;

2. Impliquen renuncia a los derechos que esta ley reconoce a los consumidores o de alguna manera limiten su ejercicio;

(33)

4. Impongan la utilización obligatoria de un arbitraje o mediación, salvo que el consumidor manifieste de manera expresa su consentimiento;

5. Permitan al proveedor la variación unilateral del precio o de cualquier condición del contrato;

6. Autoricen exclusivamente al proveedor a resolver unilateralmente el contrato, suspender su ejecución o revocar cualquier derecho del consumidor nacido del contrato, excepto cuando tal resolución o modificación esté condicionada al cumplimiento imputable al consumidor;

7. Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o utilizados antes de que se suscriba el contrato, o sean ilegibles;

8. Impliquen renuncia por parte del consumidor, de los derechos procesales consagrados en esta ley; y,

9. Cualquier otra cláusula o estipulación que cause indefensión al consumidor o sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

Lo determinado en el presente párrafo incluye a los servicios que prestan las Instituciones del Sector Financiero.

Terminación Anticipada. En los contratos referentes a la prestación de servicios,

tales como telefonía celular, medicina preparada, televisión satelital o por cable u otros similares, el consumidor podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en cualquier tiempo, previa notificación por escrito con al menos quince días de anticipación a la finalización del período en curso. En estos casos, en el contrato de adhesión no se podrá incluir cláusulas ni disposición alguna que impongan al consumidor multas, sanciones o recargos de ninguna naturaleza, atribuida a la terminación anticipada de dicho contrato y de incluirlas no tendrán ningún efecto jurídico.

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como los valores adeudados por la adquisición de los bienes necesarios para la prestación del servicio, de ser el caso.

Derecho de Devolución. El consumidor que adquiera bienes y servicios por

teléfono, catálogo, televisión, internet o a domicilio, gozará del derecho de devolución, el mismo que deberá ser ejercido dentro de los tres días posteriores a la recepción del bien o servicio, siempre y cuando lo permita su naturaleza y el estado del bien sea el mismo en que lo recibió. En el caso de servicios, el derecho de devolución se ejercerá mediante la cesación inmediata del contrato de provisión del servicio.

Promociones y Ofertas. Toda promoción u oferta especial deberá señalar,

además del tiempo de duración de la misma, el precio anterior del bien o servicio y el nuevo precio o, en su defecto, el beneficio que obtendría el consumidor, en caso de aceptarla.

Cuando se trate de promociones en que el incentivo consista en la participación en concursos o sorteos, el anunciante deberá informar al público sobre el monto o número de premios de aquellos, el plazo y el lugar donde se podrán reclamar. El anunciante estará obligado a difundir adecuadamente el resultado de los concursos o sorteos.

Sistemas de Crédito. Cuando el consumidor adquiera determinados bienes o

servicios mediante sistemas de créditos, el proveedor estará obligado a informarle en forma previa, clara y precisa:

1. El precio al contado del bien o servicio materia de la transacción;

2. El monto total correspondiente a intereses, la tasa a la que serán calculados; así como la tasa de interés moratoria y todos los demás recargos adicionales;

3. El número, monto y periodicidad de los pagos a efectuar; y, 4. La suma total a pagar por el referido bien o servicio.

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recalculado para evitar que se cobre sobre el total del capital. Lo dispuesto en este artículo y en especial en este inciso, incluye a las instituciones del Sistema Financiero.

El proveedor está en la obligación de conferir recibos por cada pago parcial. El pago de la cuota correspondiente a un período de tiempo determinado hace presumir el de los anteriores.

Pago Anticipado. En toda venta o prestación de servicios a crédito, el consumidor

siempre tendrá derecho a pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado, o a realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota. En estos casos, los intereses se pagarán únicamente sobre el saldo pendiente.

Lo prescrito en este párrafo incluye a las entidades del sector financiero.

Cobranza de Créditos. En la cobranza de créditos, el consumidor no deberá ser

expuesto al ridículo o a la difamación, ni a cualquier tipo de coacción ilícita ni amenaza de cualquier naturaleza, dirigido a su persona, por el proveedor o quien actúe en su nombre.

La obligación impuesta al proveedor, será exigible, sin perjuicio de las acciones penales a las que hubiere lugar.

Pagos con Tarjeta de Crédito. El precio para el pago con tarjeta de crédito, será

el mismo precio que al contado.

Toda oferta, promoción, rebaja o descuento exigible respecto a la modalidad de pago al contado, será también exigible por el consumidor que efectúa pagos mediante el uso de tarjetas de créditos, salvo que se ponga en su conocimiento oportuna y adecuadamente, en la publicidad o información respectiva y de manera expresa, lo contrario.

Control de la especulación.

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Así mismo, se adoptarán medidas para evitar la fuga de alimentos fuera del territorio nacional, que pudieran provocar desabastecimiento de los mercados internos. El INEC o el Organismo que haga sus veces elaborará mensualmente, en base de criterios netamente técnicos, el índice oficial de inflación, el índice de precios al productor y el índice de precios al consumidor.

Cuando se detecte indicios de procesos especulativos, los intendentes de policía, subintendentes de policía, comisarios nacionales y demás autoridades competentes, a petición de cualquier interesado o aún de oficio, podrán realizar los controles necesarios a fin de establecer la existencia de tales procesos especulativos.

En casos especiales de excepción, el Presidente de la República, fundamentando debidamente la medida, podrá regular temporalmente los precios de bienes y servicios. Dicha regulación podrá ejercer el Presidente de la República cuando la situación económica del país haya causado una escalada injustificada de precios. Se ejecutará mediante Decreto Ejecutivo, en el que se debe establecer el vencimiento de la medida cuando hayan desaparecido las causas que motivaron la respectiva resolución. En todo caso, la regulación debe ser revisada dentro de períodos no superiores a seis meses, o en cualquier momento a solicitud de los interesados. Para determinar los precios por regular, deben ponderarse los efectos que la medida pueda ocasionar en el abastecimiento.

La regulación referida en los párrafos anteriores, podrá consistir en la fijación temporal de precios, el establecimiento de márgenes de comercialización o cualquier otra forma de control.

Los Ministros de Economía y Finanzas y, de Comercio Exterior y las autoridades competentes establecidas en la presente ley, velarán por el cumplimiento correcto de la regulación mencionada en el presente párrafo.

Sanciones. Las infracciones contra la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor,

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ejercer actividades en el campo de la prestación del servicio o publicidad, sin perjuicio de las demás sanciones a las que hubiere lugar. El pago de las sanciones pecuniarias no libera al proveedor de cumplir con las obligaciones que le impone la ley.

Indemnización, Reparación, Reposición y Devolución. Los consumidores

tendrán derecho, además de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados, a la reparación gratuita del bien y, cuando no sea posible, a su reposición o a la devolución de la cantidad pagada, en un plazo no superior a treinta días, en los siguientes casos:

1. Cuando en el producto que se hubiere adquirido con determinada garantía y, dentro del plazo de ella, se pusiere de manifiesto la deficiencia o características del bien garantizado, siempre que se hubiese destinado al uso o consumo normal de acuerdo a la naturaleza de dicho bien. Este derecho se ejercerá siempre y cuando el proveedor haya incumplido con la garantía;

2. Cuando cualquier producto, por sus deficiencias de fabricación, elaboración, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea apto para el uso al cual está destinado; y,

3. Cuando considerados los límites de tolerancia permitidos, el contenido neto de un producto resulte inferior al que debiera ser o la cantidad sea menor a la indicada en el envase o empaque.

Sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar, el proveedor que incurriere en uno de los casaos contemplados en este párrafo, e incumpliere su obligación una vez fenecido el plazo establecido, será sancionado con una multa equivalente al valor del bien o servicio, que en ningún caso será inferior a ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, sin que ello se extinga su obligación de reparar o reponer el bien, o en su caso restituir lo pagado.

Publicidad Engañosa. El proveedor cuya publicidad sea considerada engañosa

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publicitario sea engañoso o abusivo, la autoridad competente dispondrá la suspensión de la difusión publicitaria, y además ordenará la difusión de la rectificación de su contenido, a costa del anunciante, por los mismos medios, espacios y horarios. La difusión de la rectificación no será menor al treinta por ciento de la difusión del mensaje sancionado.

Servicios Defectuosos. Cuando los servicios prestados sean manifiestamente

defectuosos, ineficaces, causen daño o no se ajusten específicamente a lo acordado, los consumidores tendrán derecho, además de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, a que le sea restituido el valor cancelado. Además, el proveedor de tales servicios, será sancionado con una multa de cincuenta a quinientos dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.

Espectáculos Públicos. Serán sancionados con multa equivalente al diez por

ciento del valor recaudado en taquilla, las personas naturales o jurídicas organizadores de espectáculos públicos, incluidos los artísticos y deportivos, que pongan en venta una cantidad de localidades que supere la capacidad de los respectivos recintos; sin perjuicio de su obligación de restituir lo pagado, a quienes, a causa de lo señalado, no hayan podido ingresar al espectáculo.

En caso de reincidencia a lo dispuesto en el presente artículo, la multa será equivalente al veinte por ciento del valor de la taquilla, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que hubiere lugar.

El que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación o arbitrariamente, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, instalación, incorporación, mantenimiento o tarifa de consumo, será sancionado con unas multa de mil a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.

(39)

su negligencia y descuido en la atención a la prestación de servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.

Cobro durante la Suspensión del Servicio. El proveedor de servicios públicos o

privados, no podrá efectuar cobro alguno por él mismo, durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el valor del servicio pagado y no devengado.

Requerimiento de la Información. Sin perjuicio de la facultad de las autoridades

de asistirse por la fuerza pública, será sancionado con multa de quinientos a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda de curso legal, el proveedor que se negare a proporcionar la información requerida por autoridad competente o que proporcionare información falsa.

La misma pena será impuesta al proveedor que impida a la autoridad competente, por cualquier medio, la inspección de los lugares de prestación de servicios, producción, expendio o almacenamiento de bienes, productos o que se oponga a la verificación de la información proporcionada.

Reincidencia. En caso de reincidencia en las infracciones que establece la

presente ley, la multa señalada podrá ser elevada al doble, además de la clausura temporal o definitiva del establecimiento, se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por una misma infracción a esta ley, dos veces o más dentro del mismo año calendario.

Para la aplicación de las multas, la autoridad competente tendrá en cuenta de manera especial, la gravedad de la infracción, la cuantía de lo disputado y las condiciones económicas del infractor.

Usuario

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sólo el que tiene derecho al uso o goce de una cosa, sino todo aquel que es destinatario de un servicio de cualquier naturaleza. 7

El Usuario es toda persona física o jurídica que utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella. En general, nuestra Ley Orgánica de Defensa del Consumidor inserta principios de avanzada en materia de protección al consumidor, así por ejemplo, como ya lo mencionamos anteriormente, en la definición del concepto mismo del consumidor incluye también a los usuarios; en este hecho, que es debatido por diferentes tratadistas y aún en varias legislaciones, no existe consenso respecto a considerar a los usuarios dentro del concepto de consumidores, sino que algunas hacen una distinción entre estos tratadistas, pero siempre con un sentido de protección para ambos.

Proveedor.

El proveedor es aquel que facilita la introducción de bienes, productos o servicios en el mercado dejándolos a disposición del consumidor.

La Ley Orgánica de defensa al consumidor, define al proveedor como "Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por lo que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a impuestos y otros recargos, de tal manera que el consumidor pueda conocer el valor final”.8

El Proveedor de Bienes y Servicios Los proveedores son la organización que por habitual pueden, usando una expresión que es a la vez jurídica y económica, traducirse como empresarios. En consecuencia, como proveedores podemos nombrar a los: Obligados por la ley La “organización empresarial” puede tener tomando o no el carácter de persona jurídica La actuación bajo la forma jurídica de una sociedad o no, vale decir, tan solo como personas físicas. A la actividad del Estado a cualquier personaje del mercado que concurra a posibilitar una prestación:

7 (FARINA, 2010)

(41)

el importador del bien, el inventor o titular del derecho intelectual de marca, patente o diseño; el fabricante; el comerciante; mayorista o el minorista. El proveedor es aquel que facilita la introducción de bienes, productos o servicios en el mercado dejándolos a disposición del consumidor. El proveedor no puede adquirir la condición de consumidor o usuario.

Infracciones Comunescontra la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Son infracciones comunes o violaciones a ésta Ley: a) Publicidad engañosa;

b) Cobro indebido de valores; c) Incumplimiento de contrato;

d) Condicionar la venta de un bien a la compra de otro o a la contratación de un servicio, salvo que por disposición legal el consumidor deba cumplir con algún requisito;

e) Rehusar atender a los consumidores cuando su stock lo permita;

f) Enviar al consumidor cualquier servicio o producto sin que este lo haya solicitado. En tal hipótesis, se entenderán como muestras gratis los bienes y/o servicios enviados;

g) Aprovecharse dolosamente de la edad, salud, instrucción o capacidad del consumidor para venderle determinado bien o servicio;

h) Colocar en el mercado productos u ofertar la prestación de servicios que no cumplen con las normas técnicas y de calidad expedidas por los órganos competentes;

i) Aplicar fórmulas de reajuste diversas a las locales o contractuales;

(42)

k) El redondeo de tiempos para efectivizar el cobro de intereses, multas u otras sanciones económicas en tarjetas de crédito, préstamos bancarios y otros similares.

Normas para juzgar y sancionar infracciones.

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en su Capítulo XIV, desarrolla las normas relacionadas con competencia y procedimiento para juzgar las infracciones a la Ley, determinando que en primera instancia son competentes los jueces de contravenciones y en segunda y definitiva instancia los jueces de lo penal (Art.84). Los artículos 58 y 59 de la LODC prevén el retiro del bien considerado peligroso, así como la prohibición de comercialización.

En el artículo 73 está prevista la clausura temporal o definitiva del establecimiento, en un caso particular.

Solución extrajudicial de los conflictos de consumo.

En relación a los recursos de atención al consumidor la Defensoría del Pueblo atiende las quejas de los consumidores a través de la respectiva oficina y bajo el procedimiento descrito. Tiene dependencias en todas las provincias del Ecuador.

La Constitución reconoce la calidad de colectivos a los derechos de los consumidores, dando importancia al apoyo a las organizaciones de consumidores. Con esta disposición la Carta Magna consagra el interés colectivo de los consumidores y le dota a la organización de la capacidad de ser interlocutora y representante frente a los otros actores sociales, las instancias administrativas y judiciales.

Derechos Constitucionales del consumidor.

(43)

Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.

Art. 53.- Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos

deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación.

El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.

Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan

o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore.

Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.

Art. 55.- Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que

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defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas. Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse.9

Es obligación del Estado garantizar los derechos del consumidor, sin embargo la escasa difusión y el poco conocimiento que tienen los Consumidor sobre su derechos, hacen que se vulneren los mismos, también en la práctica existe la falta de especialización por parte de los funcionarios encargados de administrar justicia, es decir la indebida aplicación del Derecho del Consumidor hace que la reparación de los Derechos de los Consumidores no sea eficaz en el Ecuador.

Con la investigación que se ha realizado se ha podido comprobar que el consumidor siempre ha tenido una posición más débil frente al proveedor, debido a varias razones tanto en la diferencia del poder económico, los vacíos legales, la falta de conocimiento o información como ya lo hemos mencionado anteriormente, por lo que nuestra Constitución debe respetarse y cumplirse en beneficio del consumidor.

Derechos delconsumidor dentro de los Derechos Humanos

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó las directrices sobre los derechos del Consumidor, cuyo principal fin es brindar a los gobiernos un apoyo para elaboración y fortalecimiento de la legislación y las políticas de protección del consumidor, esto como resultado de que el Consejo Económico y Social reconociera que la protección al consumidor ejerce importante influencia sobre el desarrollo económico y social.

Los objetivos de estas directrices son:

a) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores

b) Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y deseos de los consumidores;

c) Instar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta; d) Ayudar a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional;

e) Facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor.

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f) Fomentar la cooperación internacional en la esfera de la protección del consumidor;

g) Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los consumidores una mayor selección a precios más bajos.

Las necesidades legítimas que las directrices procuran atender son las siguientes: a) La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad;

b) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores; c) El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual: d) La educación del consumidor;

e) La posibilidad de compensación efectiva del consumidor;

f) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.

Los ocho elementos de las directrices son los siguientes:

1. Seguridad Física: Los gobiernos deben adoptar o fomentar la adopción de medidas apropiadas para garantizar que los productos sean inocuos en el uso al que se destinan normal o previsiblemente.

2. Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores: Las políticas de los gobiernos deben tratar de hacer posible que los consumidores obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos y tratar de de alcanzar las metas en materia de producción satisfactoria y normas de funcionamiento. 3. Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo: Los gobiernos deberán, según proceda, formular o promover la formulación y aplicación, en los planos nacional e internacional, de normas, voluntarias o de otra índole, de seguridad y calidad de los bienes y servicios y dar a dichas normas la publicidad aprobada.

(46)

fomentar la creación de cooperativas de consumidores y las actividades comerciales afines y la información al respecto, especialmente en aéreas rurales. 5. Medidas que permiten a los consumidores a obtener compensación: Los gobiernos deben establecer o mantener medidas jurídicas o administrativas para permitir que los consumidores o, en su caso, las organizaciones competentes obtengan compensación mediante procedimientos oficiales o extraoficiales que sean rápidos, justos, poco costosos y asequibles.

6. Programa de educación e información: El objetivo de estos programas debe consistir en capacitar a los consumidores para que sepan discernir, hacer elecciones bien fundadas de bienes y servicios, y tengan conciencia de sus derechos y obligaciones.

7. Medidas relativas a esferas concretas: Promover los intereses del consumidor, particularmente en los países en desarrollo, los gobiernos deberán, cuando proceda, dar prioridad a las esferas de interés esencial para la salud del consumidor, como los alimentos, agua y productos farmacéuticos.

8. Cooperación Internacional: Los gobiernos deben ocuparse, especialmente en un contexto regional o subregional de: a) establecer, examinar, mantener o fortalecer, según proceda, los mecanismos para el intercambio de información relativa a políticas y medidas nacionales en la esfera de la protección al consumidor; b) cooperar o alentar la cooperación en la aplicación de políticas de protección al consumidor para seguir mejores resultados en el marco de los recursos existentes.

Derecho Comparado. Legislación chilena.

La ley 19496 de la legislación Chilena establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores en los siguientes artículos:

Los derechos y deberes del consumidor

Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del consumidor: a) La libre elección del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo;

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de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos; c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios;

d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles;

e) El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea,

f) La educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.

Son derechos del consumidor de productos o servicios financieros:

a) Recibir la información del costo total del producto o servicio, lo que comprende conocer la carga anual equivalente a que se refiere el artículo 17 G, y ser informado por escrito de las razones del rechazo a la contratación del servicio financiero, las que deberán fundarse en condiciones objetivas. b) Conocer las condiciones objetivas que el proveedor establece previa y públicamente para acceder al crédito y para otras operaciones financieras. c) La oportuna liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una vez extinguidas éstas. d) Elegir al tasador de los bienes ofrecidos en garantía, entre las alternativas que le presente la institución financiera.

e) Conocer la liquidación total del crédito, a su solo requerimiento.

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El Consumidor y Usuario, es un ciudadano que en muchos de los casos no está informado sobre sus derechos y a duras penas conoce los derechos elementales para su existencia, como el derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la alimentación, derecho a inscribir sus nombres y apellidos, derecho a estudiar y al derecho al trabajo remunerado.

Surge entonces la necesidad de despertar la conciencia del consumidor y el usuario y sumarse a la gran lucha por defender sus derechos garantizados constitucionalmente, y por esto se han adherido instituciones públicas y privadas para proteger al consumidor y usuario, así como también exigir mecanismos eficientes y eficaces para que las autoridades apliquen correctamente la Ley Orgánica de Defensa Consumidor y no queden en letra muerta mientras los proveedores de bienes o servicios sigan haciendo de las suyas, al no someterse al respeto de la Constitución y la ley.

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