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El pago de excedentes de superficie del área original de bienes inmuebles y el derecho constitucional de propiedad

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “ UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

Trabajo de Investigación previo a la obtención del Grado Académico de MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

EL PAGO DE EXCEDENTES DE SUPERFICIE DEL ÁREA ORIGINAL DE BIENES INMUEBLES Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PROPIEDAD

Autor: Dr. Msc. Jaime Tarquino Tipantasig Cando Tutores: Dra. Sonia Navas Montero. M.g.

Dr. Lenin Fidel Reyes Merizalde. M.s.c.

Portada

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APROBACIÓN DE LOS ASESORES

En calidad de tutores del trabajo de investigación denominado “El pago de excedentes de superficie del área original de bienes inmuebles y el derecho constitucional de propiedad”designados por la Autoridad correspondiente de la “UNIANDES”, certificamos que el Dr.Jaime Tarquino Tipantasig Cando, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional, ha cumplido con las normas establecidas y con los requerimientos exigidos por la universidad, por lo que aprobamos la misma.

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Doctor Jaime Tarquino Tipantasig Cando, con cédula de ciudadanía 050741715, maestrante de la Facultad de Jurisprudencia de la “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que el presente trabajo de investigación sobre “El pago de excedentes de superficie del area original de bienes inmuebles y el derecho constitucional de propiedad ”, así como las expresiones vertidas son de autoría

del abajo firmante, y se ha realizado la correspondiente investigación en base a la bibliografía y legislación ecuatoriana e internacional; así como consultas en internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y la fundamentación científica correspondiente.

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DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo lo dedico con todo respeto a mis padres Luis Enrique Tipantasig y María Rosario Cando quienes se hallan en el cielo y desde ese lugar me brindan sus bendiciones y consejos.

De la misma manera a mi querida Esposa Anita Gómez Gualpa, quien con su comprensión me ha permitido cursar mis estudios y obtener este nuevo triunfo en mi vida profesional.

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AGRADECIMIENTO

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ÍNDICE GENERAL

Contenido Portada

Aprobación de los Asesores Declaración de Autoría Dedicatoria

Agradecimiento Índice General Inidce de Cuadros Índice de Gráficos Resumen Ejecutivo Executive Summary

Introducción... 1

2.1. Antecedentes Investigativos... 1

2.2. Situación Problémica. ... 2

2.3. Problema Científico. ... 7

2.4. Delimitación del Problema... 7

2.5. Linea de Investigación ... 8

2.6. Objetivos: ... 8

2.7. Idea a Defender ... 9

2.8. Variables de la Investigación... 9

2.9. Justificación del Tema. ... 9

2.10. Metodología Empleada ... 10

2.11. Metodología, Técnicas y Herramientas ... 11

2.11.1. Métodos ... 11

2.11.2. Técnicas ... 12

2.11.3. Herramientas ... 12

2.11.4. Fichaje... 12

2.12. Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica ... 12

2.12.1. Aporte Teórico.- ... 12

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2.12.3.-Novedad Científica.-... 13

CAPITULO I MARCO TEÓRICO EPIGRAFE I EL DERECHO DE PROPIEDAD………..………..14

1.1. Antecedentes. ... 14

1.2. La Propiedad en la Antiguedad ... 14

1.3. La Propiedad en el Derecho Romano ... 15

1.4. La Propiedad en la Edad Media ... 17

1.5. La Propiedad en la Edad Moderna ... 18

1.6. La Propiedad en la Edad Contemporánea. ... 19

1.7. Teoría de la Propiedad. ... 19

1.8. Caracteres del Derecho de Propiedad ... 21

1.9. Clasificación de la Propiedad ... 22

1.9.1. Propiedad Pública o Estatal ... 22

1.9.2. Propiedad Privada ... 23

1.9.3. Propiedad Comunitaria, Colectiva o Social ... 23

1.9.4. Propiedad Cooperativa... 23

1.9.5. Propiedad Intelectual ... 24

1.10. Modos de Adquirir el Derecho de Propiedad ... 24

1.10.1. Ocupación ... 24

1.10.2. La Accesión ... 25

1.10.3. La Tradición ... 26

1.10.4. La Sucesión por Causa de Muerte. ... 28

1.10.5. La Prescripción. ... 28

1.11. Función Social de la Propiedad ... 29

EPIGRAFE II EL NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL EN EL ECUADOR………….31

EPIGRAFE III LA PROPIEDAD EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA ACTUAL………34

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CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización del Sector ... 69

2.2. Descripción de la Metodología Empleada ... 69

2.3. Tipo de Investigación.- ... 69

2.4. Análisis e Interpretación de Resultados Cualitativos ... 72

2.5. Conclusiones y Recomendaciones y de la Investigación de Campo ... 84

CAPITULO III VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA 3.1. Antecedentes de la Investigación de Campo ... 86

3.2. Propuesta: ... 87

3.3. Validación Profesional ... 88

3.4. Conclusiones y Recomendaciones Generales ... 90

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INDICE DE CUADROS

Pág.

Cuadro No. 1 Composicion y Población ... 71

Cuadro No. 2 Pregunta 1 ... 72

Cuadro No. 3 Pregunta 2 ... 73

Cuadro No. 4 Pregunta 3 ... 74

Cuadro No. 5 Pregunta 4 ... 75

Cuadro No. 6 Pregunta 5 ... 76

Cuadro No. 7 Pregunta 6 ... 77

Cuadro No. 8 Pregunta 7 ... 78

Cuadro No. 9 Pregunta 8 ... 79

Cuadro No. 10 Pregunta 9 ... 80

Cuadro No. 11 Pregunta 10 ... 81

Cuadro No. 12 Pregunta 11 ... 82

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Pág.

Gráfico No. 1 Pregunta 1 ... 72

Gráfico No. 2 Pregunta 2 ... 73

Gráfico No. 3 Pregunta 3 ... 74

Gráfico No. 4 Pregunta 4 ... 75

Gráfico No. 5 Pregunta 5 ... 76

Gráfico No. 6 Pregunta 6 ... 77

Gráfico No. 7 Pregunta 7 ... 78

Gráfico No. 8 Pregunta 8 ... 79

Gráfico No. 9 Pregunta 9 ... 80

Gráfico No. 10 Pregunta 10 ... 81

Gráfico No. 11 Pregunta 11 ... 82

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo investigativo tiene que ver con “El pago de excedentes de superficie del área original de bienes inmuebles y el derecho constitucional de propiedad”, cuyo contenido consta en tres capítulos.

El primer capítulo se refiere al marco teórico compuesto de cuatro epígrafes: El primero se refiere al Derecho de propiedad, el segundo al nuevo Ordenamiento Constitucional en el Ecuador, el tercero a la Propiedad en la Legislación Ecuatoriana actual; y, el cuarto a la Propiedad en el nuevo Régimen Constitucional. El segundo capitulo contiene: El marco metodológico, y el tercero la validación de la propuesta.

Se ha considerado de suma importancia hacer la investigación sobre este problema surgido en el Cantón Salcedo, a raíz de la expedición de la ordenanza municipal por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo denominada de “ Fraccionamiento predial urbano y rural en el Cantón Salcedo” toda vez que con la misma se viola flagrantemente el derecho de propiedad de bienes inmuebles. Su investigación es de suma importancia y de actualidad, toda vez que con la misma y con la propuesta planteada se evitará se continue atentando contra los bienes de los ciudadanos salcedenses, quienes en su mayoría de los casos con gente de escazos recursos económicos.

Los métodos que se utilizaron en la investigación son: Exegético, Inductivo - Deductivo, Analítico – Sintético, Histórico - Lógico, Descriptivo - Sistémico y Hermenéutica Jurídica, los mismos que permitieron efectuar la propuesta que consiste en el Anteproyecto de reforma al Art. 481 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

(12)

EXECUTIVE SUMMARY

This research work has to do with "The payment of excess surface area of the original property and the constitutional right to property" whose content consists of three chapters.

The first chapter provides the theoretical framework, which consists of four headings, the second, refers to the methodological framework; and the third, to the validation of the proposal. It was considered important to do research on this problem emerged in Canton Salcedo, following the issuance of the ordinance by the Municipal Government Autonomous Decentralized of the Canton Salcedo called "Fractioning of urban and rural property in Canton Salcedo "; thus, it flagrantly violates the right of ownership of real estate. Its research is very important and constitutes a current affair, in this way, it will avoid to continue attacking the rights on property of Salcedo citizens.

The methods used in the research are: Exegetical, Inductive, Deductive, Analytical - Synthetic, Historical-Logical Description - Systemic and Legal Hermeneutics; allowed them to make the proposal consisting of the Draft amendment to Article 481 of the Organic Law on Territorial Organization, Autonomy and Decentralization COOTAD.

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INTRODUCCIÓN

2.1. Antecedentes investigativos

La Universidad Regional Autónoma de Los Andes, exige como requisito previo para la obtención del Titulo de Magister en Derecho Constitucional la elaboración de una tesis que se refiera exclusivamente a esta materia. Para cumplir con este requisito he creido conveniente y necesario realizar la investigación sobre “El pago de excedentes de superficie del area original de bienes inmuebles y el derecho constitucional de propiedad”.

Para realizar este análisis se procedió a investigar primeramente el contenido del Art. 481 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD y los problemas que esta disposición legal ha generado, así como también el contenido de la ordenanza municipal expedida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo denominada de “ Fraccionamiento predial urbano y rural en el Cantón Salcedo”.

En este contexto se realizó una investigación minuciosa en las Bibliotecas de las Universidades de la localidad que ofertan Maestrias en Derecho Constitucional, en las mismas que no se encontró un proyecto de investigación que contenga una relación exacta con el tema planteado, por tanto la presente investigación es inédita del autor.

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2.2. Situación problémica.

El Art. 481 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD al referirse a la compra venta de fajas o lotes dice

“ Para efectos de su enajenación, los terrenos de propiedad de los gobiernos municipales o metropolitanos se considerarán como lotes o como fajas, o como excedentes o diferencias provenientes de errores de medición.

Por lotes se entenderá aquél terreno en el cual, de acuerdo con las ordenanzas municipales o metropolitanas sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.

Por fajas se entenderán aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcción independiente de las de los inmuebles vecinos, ni sea conveniente de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios.

Las fajas municipales o metropilitanas solo podrán ser adquiridas mediante el procedimiento de pública subasta, por los propietarios de los predios colindantes. Si de hecho llegaren a adjudicarse a personas que no lo fueren, dichas adjudicaciones y consiguiente inscripción en el registro de la propiedad serán nulas.

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Basados en esta disposición legal los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Ecuador han expedido sus ordenanzas de aplicación de la misma, sin considerar que con estos cuerpos legales se vulneran los derechos de los ciudadanos ecuatorianos, especialmente el derecho al buen vivir el mismo que se halla garantizado por la Constitución de la República del Ecuador del año 2008.

Las citadas ordenanzas expedidas por los Gobiernos Municipales, afectan especialmente, a los propietarios de tierras tanto en el sector urbano como en el sector rural, que poseen lotes de terreno con superficies superiores a las que constan en las correspondientes escrituras de compra venta o títulos de dominio adquiridos legalmente.

Al respecto la ordenanza municipal expedida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo en su parte pertinente dice “

Art. 4.- DIFERENCIA DE AREAS.- En todos los casos de fraccionamiento en que existieran diferencias entre las mensuras constantes en las escrituras públicas, y las que constan en el proyecto de fraccionamiento se procederá de la siguiente manera:

1. La jefatura de Avalúos y Catastros verificara si el excedente corresponde al mismo lote que se pretende fraccionar.

2. Verificada la diferencia se hará constar los datos reales en el catastro y se enviara a la Dirección Financiera la que, en el plazo de quince días, determinara y notificara el impuesto predial y el de alcabala que se han dejado de pagar por la diferencia de área, y por el lapso de cinco años atrás, con los correspondientes intereses.

3. Una vez pagados los impuestos podrá continuarse con el trámite.

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siguientes tolerancias

SECTOR TAMAÑO DEL PREDIO TOLERANCIA

Áreas urbanas de la Parroquia San Miguel

Hasta 1000 m2 Más de 1000 m2

Hasta +- 5.0% Hasta +- 7.0% Áreas de expansión

urbana de la Parroquia San Miguel

Hasta 1000 m2 Más de 1000 m2

Hasta +- 10% Hasta +- 15%

Áreas urbanas de Parroquias Rurales

Hasta 1000 m2 Más de 1000 m2

Hasta +- 10% Hasta +- 15% Áreas rurales del cantón

Salcedo

Hasta 2000 m2 Más de 2000 m2

Hasta +- 15% Hasta +- 20%

Art 6.- EXCESO DE TOLERANCIA.- Si las diferencias excedieran a las tolerancias señaladas en el artículo anterior, los interesados en forma previa a la aprobación, sin perjuicio de pago del impuesto, el dominio de dichas diferencias por medio de declaraciones juramentadas ante notario, en el sentido de que ha venido ejerciendo dominio y posesión sobre el exceso, por lo menos quince años atrás.

Con la aplicación tanto del Art. 481 del COOTAD como de las ordenanzas municipales se priva del derecho de propiedad a todos los propietarios de tierras, que como manifesté anteriormente, poseen superficies superiores a las de sus títulos, cuyos excedentes al no encontrarse dentro de los márgenes de tolerancia pasan a propiedad municipal y posteriormente se les adjudica a los mismos propietarios, cobrándoles precios de mercado, sin considerar que éstos errores son el producto de una inadecuada medición de los predios toda vez que la misma antiguamente se lo realizaba en forma rudimentaria y no como hoy en día con aparatos sofisticados que garantizan una correcta medición de los predios.

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superficie, así como también en la parroquia matriz San Miguel, y a pesar de ello el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal no ha hecho nada por solucionar este problema, sino que por el contrario basándose en lo dispuesto por el Art. 481 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, ha expedido en el año 2011 una ordenanza municipal denominada” De Fraccionamiento Predial Urbano y Rural del Cantón Salcedo “ cuerpo legal que lejos de solucionar el problema de los propietarios de bienes inmuebles de Salcedo, ha ocasionado serios problemas, es por ello que varias organizaciones del Cantón Salcedo, entre ellas la Asociación de Juristas del Cantón Salcedo, institución de la cual soy su Presidente han llegado a solicitar con justísima razón al Gobierno Municipal de Salcedo suspenda la vigencia de esta ordenanza y adicionalmente se le ha solicitado a la Dra. Lourdes Tibán, Asambleísta Nacional, quien es oriunda del Cantón Salcedo, colabore a fin de presentar un proyecto de ley que reforme el indicado art. 481 del COOTAD y no se continúe con la violación de sus principios y derechos. Por parte de la Asociación de Juristas del Cantón Salcedo, se ha pretendido llegar a la conciencia de los señores Concejales para que suspendan la aplicación de esta ordenanza, haciéndoles caer en cuenta que sobre el Art. 481 del COOTAD, se halla la Constitución de la República del Ecuador y que es esta norma suprema la que respalda el derecho de propiedad de bienes privados, en su Art. 375 así como el derecho al buen vivir que consta en el Art. 30 de la misma carta suprema del Estado.

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imposición del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, en el Cantón Salcedo, se procede a actualizar datos, haciendo constar a los predios con las superficies reales, y determinando que los excedentes pasen a propiedad municipal y posteriormente sean vendidos a su verdadero dueño a precio de mercado. Esta disposición constante en el Art.481 del COOTAD y la ordenanza municipal expedida por el GAD municipal de Salcedo, lo considero justamente como inconstitucional y es por ello que mi propuesta se encamina a conseguir de la Asamblea Nacional, la reforma a esta disposición legal constante en el COOTAD y que tiende a legalizar los excedentes de superficie del predios urbanos y rurales en el Cantón salcedo, con la cual no tendrán pretexto los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del País, para continuar atentando en contra de la propiedad privada y sobre todo vulnerando los principios y derechos constitucionales que les asiste a los habitantes del Cantón Salcedo al ser prácticamente víctimas de una confiscación por parte del G.A.D. Municipal de Salcedo sobre una propiedad que fue adquirida a base de esfuerzo y sacrifico por sus legítimos dueños y poseedores y sobre todo de una forma legal, por tal razón esto ocasiona que se haya paralizado considerablemente los tramites de traspaso de dominio de bienes inmuebles, ya que al realizar esta transacción, son rechazados por no estar dentro del margen de tolerancia establecido por el G.A.D. Municipal de Salcedo en su ordenanza respectiva y que son los siguientes:

a) Para predios urbanos o urbanizables, se considerara un margen de tolerancia de hasta el diez por ciento (10%) y,

b) Para predios rurales, se considerara un margen de tolerancia de hasta el, veinte por ciento (20%)".

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Art 30 de la constitución por citar un ejemplo.

Al expedirse la actual ley del COOTAD se pretendió dar solución a estos problemas, encontrar dar solución a los mismos evitando caer en la vulneracion de los principios y derechos, pero lo que se ha conseguido es empeorar la situación de la gente, que siente como sus derechos han sido vulnerados.

Al no poner empeño en solucionar este inconveniente se estaría permitiendo que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del País y particularmente el del Cantón Salcedo, continúe atentando en contra de la propiedad privada, se siga confiscando predios a favor de la Municipalidad de Salcedo y posteriormente vendiéndoles a sus propios propietarios a precio de mercado . De continuar con la vigencia de estos cuerpos legales se produciría también diversos conflictos entre colindantes, herederos y el propio Gobierno Municiopal de Salcedo por la intencion de cobrarle dos veces por un mismo bien inmueble. Por el contrario si encontramos solución a este problema se podrá evitar los inconvenientes entre el G.A.D. Municipal de Salcedo y los propietarios de dichos bienes; que como propietarios no quieren perder algo que por derecho les corresponde;

2.3. PROBLEMA CIENTÍFICO.

El Inc. 5º del Art. 481 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, sobre el pago del excedente de superficie del área original contenido en el título escriturario, y la Ordenanza Municipal expedida y aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo, el día 6 de enero del 2011 violan el derecho constitucional de propiedad de los titulares de bienes inmuebles

2.4. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

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CAMPO DE ACCIÓN.-Principios Constitucionales de los propietarios de bienes inmuebles

LUGAR: La presente investigación se la realizó en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo.

TIEMPO: La investigación referida se lo realizó en el periodo Mayo-Diciembre del 2013.

2.5. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.

2.6. OBJETIVOS:

General

Elaborar un anteproyecto de reforma al Art. 481 del COOTAD que permita a los propietarios de bienes inmuebles legalizar sus excedentes o diferencias de superficie o pagar por los mismos el valor catastral y no el de mercado.

Específicos

- Fundamentar doctrinariamente el derecho constitucional, propiedad privada y derecho a la propiedad

- Investigar el problema, los efectos que produce la vigencia de la ordenanza municipal expedida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo sobre el pago de excedentes de superficie del área original de bienes inmuebles urbanos y rurales en el Cantón Salcedo, Pprovincia de Cotopaxi.

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2.7. IDEA A DEFENDER

Mediante un anteproyecto de reforma al Art. 481 del COOTAD se permitirá a los propietarios de bienes inmuebles legalizar sus excedentes o diferencias de superficie o pagar por los mismos el valor catastral y no el de mercado, para garantizar el derecho de propiedad.

2.8. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

Anteproyecto de reforma al Art. 481 del COOTAD se permitirá a los propietarios de bienes inmuebles legalizar sus excedentes o diferencias de superficie o pagar por los mismos el valor catastral y no el de mercado,

VARIABLE DEPENDIENTE

Garantizar el Derecho Constitucional de la propiedad.

2.9. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.

La presente investigación se justifica, toda vez que si no logramos una reforma al Art. 481 del COOTAD y la derogatoria de la ordenanza municipal que sirve de aplicación de la norma legal invocada y que fue expedida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo, se estaría permitiendo que se continue con la vulneración del derecho de propiedad de los ciudadanos Salcedenes quienes se sienten afectados con estos cuerpos legales.

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La importancia del mismo radica en que la investigación es un elemento de ayuda para toda la colectividad salcedense, es de relevancia en razón de que la misma beneficia a todos los propietarios de bienes inmuebles que en la actualidad poseen predios y tienen que pagar por el excedente de los mismos, irrespetando desde todo punto de vista, lo dispuesto por el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador norma constitucional que reconoce y garantiza el derecho a la propiedad, en todas sus formas, tales como pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa etc.

2.10. METODOLOGÍA EMPLEADA

La política académica de Uniandes implica la aplicación y ejecución del paradigma de investigación CRÍTICO- PROPOSITIVO, lo que significa actuar sobre una realidad concreta para transformarla. Esto significa además la adecuación, de métodos, técnicas e instrumentos que permitan acercarnos al objeto de la investigación para interpretarlos adecuadamente los fenómenos.

La modalidad de la investigación por ser de carácter social es Cuali- Cuantitativa. La primera por que permite que el investigador interprete y filtre datos en forma subjetiva y la segunda nos permite utilizar formulas matemáticas y estadística de análisis de los resultados, lo importante radica en complementar las dos.

Una base importante de la investigación lo constituye la bibliografía, basada en libros, fuentes y documentos actualizados de gran novedad científica que explica jurídicamente y los complementa con la investigación de campo en procura de tomar contacto con hechos y fenómenos en el escenario jurídico.

La investigación es descriptiva y explicativa con hechos que generan conclusiones y recomendaciones.

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Este recorrido metodológico nos permitió llegar a conclusiones y recomendaciones y a una propuesta como solución al problema investigado.

2.11. Metodología, técnicas y herramientas

2.11.1. Métodos

Exegético.- Me permitió descubrir el alcance y contenido de las normas en las cuales según ya se ha explicado radica el problema investigado, esto es la violación al derecho de propiedad por parte del GAD municipal de Salcedo.

Inductivo- Deductivo.- Me permitió evidenciar el problema existente en el Cantón Salcedo y determinar que la única forma de dar solución al mismo es reformando las disposiciones legales tratadas durante la investigación.Este método me permitirá lograr el objetivo propuesto.

Analítico y Sistémico.- Este método hace posible comprender la composición de cada una de las partes para la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea etc. A través de este método se hizo una verdadera valoración del problema esto es sobre la ilegalidad de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo, primero se apropie de los excedentes de superficie sobre predios urbanos y rurales en nuestro Cantón y luego venda a los mismos propietarios a precio de mercado

Histórico- Lógico.- A través de este método analizaremos científicamente los hechos e ideas del pasado comparándola con hechos actuales los mismos que nos permitirán sacar conclusiones descubriendo las falencias para dar inmediatas soluciones, llegándose a determinar que el problema se presenta a raíz de la vigencia del Código Orgánico de de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

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Hermenéutica Jurídica.- Nos ha permitido un análisis de la bibliografía recopilada a fin de que resulte comprensiva y adecuada la redacción del trabajo de investigación.

2.11.2. TÉCNICAS

Utilizaremos la técnica de Gabinete y el enfoque empático, considerando que la presente investigación es eminentemente doctrinaria y propositiva para el desarrollo de los capítulos de la presente tesis.

2.11.3. HERRAMIENTAS

Para la presente investigación utilizamos las fichas bibliográficas y las nemotécnicas.

2.11.4. FICHAJE

Fichas bibliográficas.- Este tipo de fichas sirven para la recopilación de la información de los distintos libros y publicaciones de los diferentes autores que sirvieron para la utilización de la tesis

Fichas nemotécnicas.- Este tipo de fichas que también toman la denominación de ayuda menoria nos permiten el registro inmediato de citas que sirven para el desarrollo de la tesis conteniendo datos importantes que no se pueden pasar desapercibidos u olvidados.Contiene también el cuestionario aprobado por el tutor y las ordenanzas aprobadas por el GAD Municipal de Salcedo

2.12. Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

2.12.1. Aporte teórico

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que se encuentran soportando los propietarios de predios urbanos y rurales del Cantón Salcedo, la Provincia y el Paíspor parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizafdos Municipales del País y particularmente del Cantón Salcedo, para lo cual se tomará como base la propuesta teóricaque resulte de esta investigación.

2.12.2.-Significación práctica

En la calidad de Abogado y por el conocimiento de la problemática que soportan los propietarios de predios urbanos y rurales del Cantón Salcedo, que tienen superficies superiores a las que constan en las escrituras con este trabajo pretendo aportar conalgunos mecanismos tendientes a evitar este atropello con la finalidad de que no se les prive del derecho de propiedad a sus propietarios, sino que se les permita legalizar el excedente de terreno.

2.12.3.-Novedad científica

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

DERECHO DE PROPIEDAD

1.1. Antecedentes.

Según CABANELLAS, Guillermo ( 2004 ) “ Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual manifiesta que la propiedad no es más que “El dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad "

En derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato que tenemos sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse1.

1.2. La propiedad en la antiguedad

Dicen que el origen de la humanidad fue en las tierras de la mesopotamia, entre el Río Eufrates y el Río Tigris.

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Como el hombre estaba en la etapa tribal, la tierra pertenecía a la tribu, administrada por el jefe tribal, y era esta autoridad quien otorgaba tierras de la tribu para que familias pudiesen sembrar y explotarlas para beneficio de la tribu y luego para la familia.

El hombre evoluciona socialmente y adquiere el sentido de unidad de las tribus pasando de la coexistencia a la de asimilación generalmente por la fuerza, y surge el concepto de jefe único que luego fue llamado Rey, y por motivos religiosos se le consideró emparentado con la divinidad.

El nuevo concepto de Rey le otorgó entre otros privilegios el de tener el derecho de dominio sobre todas las tierras que ocupaban sus súbditos para vivir y para trabajar, por tanto el hombre que vivía en ese entonces aceptaba la soberanía del Rey y aceptaba que el Rey fuese el propietario de la tierra, y el sólo era el tenedor de la misma y por tanto debía proporcionarle al Rey una parte de los frutos que sacaba de la tierra. Se entronizó entonces la propiedad de la tierra y lo que estaba sobre ésta como parte de la misma (las construcciones, siembras, etc.) naciendo así el concepto de Reino.

Primitivamente, todas las cosas eran comunes e indivisas: constituían el patrimonio de todos, pero esta comunidad primitiva acabó con estos conceptos, por la ambición, así se pasó de la edad de oro a la de hierro, etc.

De modo que la propiedad tendría su origen primero en la guerra y la conquista, después en los tratados y en los contratos.

1.3. La propiedad en el Derecho Romano

En las etapas iniciales de la historia jurídica romana los romanos carecieron de la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del derecho de propiedad.

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propiedad romana y, posteriormente, los términos: "dominium", "dominiumlegitimum" y "propietas", fueron usados en igual sentido. La propiedad que era legítima por el derecho civil, se expresaba con el vocablo "in bonis haberes”; de ahí surgió la denominación "dominiumbonitarium" opuesta al "dominiumquiritarium" que hacía referencia a la propiedad amparada por el derecho civil2.

En Roma, la única propiedad conocida por los romanos era la propiedad quiritaria que se le denominaba, "dominium ex iure quiritium", por estar sancionada por el derecho civil, requiriéndose para ser propietario:

1. Que se tratara de una cosa “mancipi”.

2. Que el propietario fuera ciudadano romano; y,

3. Que el dominio se hubiera adquirido por "mancipatio" o por "in jure cessio".

El término propiedad proviene del vocablo latino "propietas", derivado, a su vez de propierum, o sea "lo que pertenece a una persona o es propia de ella, locución que viene de la raíz “prope”, que significa cerca con lo que quiera anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de la cosa o de la persona".

La propiedad para los romanos indicaba la facultad que corresponde a una persona, el propietario de obtener directamente de una cosa determinada toda la utilidad jurídica que esta cosa es susceptible de proporcionar.

El concepto de propiedad se ha desarrollado paulatinamente desde la época arcaica con características diversas que han llevado a diferentes concepciones.

Primero fue un concepto de señorío, en interés del grupo familiar, indiferenciado, nucleado en cabeza del “Pater Familiares” al que estaban sujetos personas y cosas.

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“Pater” sobre las personas libres, mujer in manu e hijos de familia por una parte y otra propiedad autónoma sobre esclavos y cosas. Fue esta última la que se consideró Propiedad en tiempos históricos.

1.4. La propiedad en la edad media

La invasión de los bárbaros destruyó el imperio romano y cambió la faz política del mundo, para el que se abrió un nuevo período histórico, en el que resultaron modificadas profundamente las leyes, las costumbres y las instituciones de los pueblos.

Entre las causas ocasionales de esta esencial variación, merecen citarse especialmente: la invasión de los bárbaros, la aparición del cristianismo, el régimen feudal, el sistema municipal y el influjo de las cruzadas.

1. La invasión de los Bárbaros, y otras hordas que abandonaron las nebulosas regiones del Norte y Nor-Este de Europa y Asia, donde vivían ignoradas, para desbordarse por las comarcas occidentales del mundo conocido en la antigüedad, llevando por doquier la ruina, la desolación y la muerte; pues en su ignorancia, brutalidad y fiereza, no conocían otro procedimiento que la violencia, otro recurso que el bandolerismo, ni otro derecho que la fuerza, y así es que con ellos imperó por mucho tiempo el caos, la anarquía y la barbarie, las cuales destruyeron de consuno la civilización, la industria y el comercio3

2. La aparición del Cristianismo, que había tenido lugar en el último período de la dominación romana, no ejerció al principio gran influencia en el orden económico, pues la corrupción, la herejía y otras causas determinantes del envilecimiento de la sociedad humana de aquella época detuvieron la propaganda de la doctrina evangélica, la cual constituía una nueva religión que necesitaba nuevos pueblos para poder extenderse, y como los encontró en los bárbaros, entre ellos tuvieron excelente acogida las máximas de Jesucristo, que proclama la dignidad del hombre.

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3. El Régimen Feudal tuvo su origen en la barbarie, pues cuando los bárbaros invadieron los países romanos, se repartieron las tierras conquistadas, para lo cual los reyes concedieron grandes porciones a los jefes superiores, que se llamaron señores, y éstos a su vez cedieron pequeñas parcelas a sus afiliados inferiores, que se denominaron vasallos;

4. El Sistema Municipal debió su origen a la imperiosa necesidad que sintieron los reyes y los pueblos de disminuir el poder y de sacudir el yugo de los señores feudales, cuya autoridad y despotismo llegó a tan alto grado y ejerció tanta influencia, que desmembraba la soberanía real y esclavizaba la libertad popular.

5. El influjo de las Cruzadas en el desarrollo del comercio internacional fue verdaderamente notable, pues cuando Gregorio VII concibió el proyecto de conquistar lugares al amparo de la Cruz, y el Concilio de Clermont determinó ejecutarlo levantando una Cruzada, se formó un considerable ejército compuesto de cristianos de todas las naciones europeas, que guiados por su ardiente fe debían atravesar Alemania y Grecia, para entrar en el Asia Menor y apoderarse de la Tierra Santa a fin de arrebatar el Santo Sepulcro al poder de la morisma.

Los principales pueblos comerciantes en la Edad Media, fueron: las Repúblicas Italianas, las Ciudades Anseáticas, el Puerto de Marsella y la Plaza de Barcelona.

1.5. La propiedad en la edad moderna

El dominio sigue determinando el poder en la Edad Media. Los dominios son otorgados como concesión real, estando los vasallos vinculados a la tierra.

La nobleza sólo es tal cuando es terrateniente. Y el paso al absolutismo monárquico sólo es posible sobre la base del respeto al derecho de propiedad: tal es la función del Leviatán.

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sigue siendo ostentado por aquel que posee el dominio: la cualidad de ciudadano va unida, ya en los primeros textos constitucionales, al pago de impuestos por la tierra. La Constitución de los Estados Unidos de América establece en su primera redaccíón que quedan excluidos del derecho al voto los indios que no paguen contribuciones4.

El triunfo del derecho de propiedad se sacraliza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y las Constituciones burguesas: Declaración Universal de Derechos Humanos: 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 17.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

1.6. La propiedad en la edad contemporánea.

La propiedad en la edad contemporánea se afianza para beneficio de la humanidad y de la economía mundial mediante la elaboración de instrumentos legales que hacen posible la convivencia pacífica de las personas en cada región de la tierra, dependiendo de la condición política a que es sometido el dominio de la tierra, atemperado por la absolutez del derecho de propiedad hacia la repartición de la misma a cada individuo que la necesite para subsistir de su explotación. La primera guerra mundial cambió mucho el panorama territorial de europa, donde desaparecieron imperios, aparecieron nuevas repúblicas que incidieron directamente en la distribución de la tierra en los países sufridos por la guerra.

1.7. Teoría de la propiedad.

El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la propiedad se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio

Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres

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facultades principales: uso (iusutendi), goce (iusfruendi) y disfrute (iusabutendi)

En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos:

Ius utendi

El iusutendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.

Ius fruendi

El iusfruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.

El ius abutendi

Es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación.

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disposición aquellos en los que el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prenda o la hipoteca.

1.8. Caracteres del derecho de propiedad

El derecho de propiedad es un moral, exclusivo y perfecto poder, pero con carácter de limitación y subordinación, así como también perpetuo

.

Es un poder moral porque la apropiación que se hace del bien es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta libremente.

Es un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la vez. Por esta razón, no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable o bienes libres, que existen en cantidades sobrantes para todos, como el aire atmosférico, el mar o la luz solar.

Es un derecho perfecto, porque puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa, sobre su utilidad o sobre sus frutos; de aquí deriva el concepto de dominio imperfecto según que el dominio se ejerza sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas dos clases de dominio, al hallarse en un solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de propiedad es un derecho perfecto, pues por él, todo propietario puede reclamar o defender la posesión de la cosa, incluso mediante un uso proporcionado de la fuerza, y disponer plenamente de su utilidad y aún de su substancia, con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la cosa.

Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien común, por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.

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propietario.

1.9. Clasificación de la propiedad

La constitución reconoce y garantiza la propiedad en sus formas:

1. Propiedad pública o estatal 2. Propiedad privada

3. Propiedad comunitaria o asociativa 4. Propiedad cooperativa

5. Propiedad intelectual

1.9.1. Propiedad pública o estatal

Se conoce como propiedad pública al dominio de titularidad pública (es decir, que no pertenece a un particular). Los bienes de propiedad pública son aquéllos de uso comunitario, como una plaza, una calle, una escuela estatal o un hospital.

Cabe mencionar que la definición de propiedad pública es muy amplia, ya que engloba una serie de conceptos, entre los cuales se encuentran los siguientes:

Dominio público: se trata de la situación que caracteriza a las obras artísticas, científicas y literarias una vez que vence el período de protección de los derechos de autor.

Espacio público: es un lugar al cual no se puede restringir el paso a ninguna persona. Desde un punto de vista legal, es correcto afirmar que el espacio público tal y como lo conocemos en la actualidad deriva de haber separado formalmente la propiedad pública y la privada urbana.

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1.9.2. Propiedad privada

Es lo particular y personal de cada individuo (y que, por lo tanto, no pertenece a la propiedad estatal o pública). Si una clínica pertenece a un empresario, se trata de una clínica privada; en cambio, si una clínica se encuentra bajo la órbita del Estado, estamos ante una clínica estatal.

En el ámbito del derecho el concepto de propiedad privada hace referencia al poder jurídico completo de una persona sobre una cosa. La forma en que esta idea se plasma en la realidad a través de las leyes ha cambiado a lo largo de la historia5

1.9.3. Propiedad comunitaria, colectiva o social

Es aquella donde éstas se poseen y se controlan a través de ciertos mecanismos deliberativos o de representación democrática que permitan a una comunidad o grupo ser parte de su gestión, ya sea, usando o disfrutando de los beneficios que se presentasen con dicho activo.

1.9.4. Propiedad cooperativa

La naturaleza social de la propiedad cooperativa es determinada en primer lugar por la forma dominante de la propiedad a que se halla vinculada.

Bajo el capitalismo, la propiedad cooperativa (incluso la de las cooperativas obreras) presenta un carácter burgués dado que se desarrolla sometida al influjo de la propiedad privada capitalista, dominante en la sociedad burguesa. Las cooperativas, al comprar y vender las mercancías de las empresas capitalistas, contribuyen a reforzar y desarrollar las relaciones capitalistas de producción. El beneficio de tales cooperativas no es otra cosa que plusvalía realizada, creada mediante la explotación del trabajo.

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1.9.5. Propiedad intelectual

Se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.

Es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.

1.10. Modos de adquirir el derecho de propiedad

Los modos de adquirir la propiedad son aquellos hechos o negocios jurídicos que producen la radicación o traslación de la propiedad en un patrimonio determinado. A este modo de adquirir la propiedad se le llama también "título" y existen diversas formas de adquirirla

1.10.1. Ocupación

En el derecho civil la ocupación es el procedimiento natural para lograr la posesión de algo que no tiene dueño. Este accionar implica la captura material del bien cuestión para transmitir la intención de obtener el dominio: “Hemos procedido

a la ocupación de estas tierras ociosas hace más de diez años, y ahora

esperamos que el Estado reconozca nuestro derecho como dueños”.

La ocupación es un modo originario de adquisición de la propiedad que consiste en la toma de posesión de una cosa corporal que carece de dueño, con ánimo expreso o implícito de incorpoprarla al propio patrimonio.

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que “Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas, o por derecho internacional.

La caza y pesca son especies de ocupación por las cuales se adquiere el dominio de los animales bravíos, entendiéndose por animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas; y domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen, en cierto modo, el imperio del hombre.

El Art. 625 del Código Civil establece que no se puede cazar sino en tierras propias, o en las ajenas con permiso del dueño, pero no será necesario este permiso, si las tierras no estuvieren cercadas, ni plantadas o cultivadas; a menos que el dueño haya prohibido expresamente cazar en ellas, y notificado la prohibición. Si alguno cazare en tierras ajenas, sin permiso del dueño, cuando por ley estaba obligado a obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien, además, indemnizará de todo perjuicio.

En cuanto a la pesca el Art.627 del Código Civil nos indica que se podrá pescar libremente en los mares; pero en el mar territorial sólo podrán pescar los ecuatorianos y los extranjeros domiciliados.Se podrá también pescar libremente en los ríos y en los lagos de uso público.

1.10.2. La accesión

De conformidad con lo dispuesto por el art. 659 del Código Civil la accesión es un modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella

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a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial.

El que posee un inmueble no inscrito se hace poseedor del terreno que aceda a él; esta posesión tal como la de la cosa a que acceda no necesita inscripción y será regular o irregular según lo sea la de la cosa principal.

1.10.3. La Tradición

La tradición conforme lo determina el Art. 686 del Código Civil es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo

Dos son las partes que intervienen en la tradición, el tradente y el adquirente.

Conforme al Art.687 del Código Civil, se llama tradente a la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.

El Art. 688 del mismo cuerpo legal establece que para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante.

La tradición que al principio fue inválida, por haberse hecho sin voluntad del tridente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño.

La tradición, para que sea válida, requiere también el consentimiento del adquirente o de su representante.

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venta, permuta, donación, etc.

Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, o de la persona a quien se le hace la entrega, ni en cuanto al título.

Si se yerra sólo en el nombre, es válida la tradición.

La tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o resolutoria, con tal que se exprese6.

1.10.4.- La Tradición de las cosas Corporales Muebles

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 700 del Código Civil la tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y verificando esta transferencia por uno de los medios siguientes:

1.- Permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente;

2.- Mostrándosela;

3.- Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa;

4.- Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro, en el lugar convenido; y,

5.- Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no traslativo de dominio, y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario,

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arrendatario, etc.

Cuando, con permiso del dueño de un predio, se toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se efectúa en el momento de la separación de estos objetos.

Aquel a quien se debieren los frutos de una cementera, viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el día y hora de común acuerdo con el dueño.

1.10.5. La Sucesión por Causa de Muerte.

“Sólo puede suceder a una persona difunta en virtud de la ley o en virtud de un testamento; no hay otro título reconocido por le Ley”

Se puede suceder a una persona de dos maneras: A título universal: Cuando sucedemos a la persona en todos sus bienes y la persona que la recibe se lo llama heredero. A título singular: Cuando se sucede a la persona en uno o más cuerpos ciertos y quien lo recibe se llama legatario.

1.10.6. La Prescripción.

La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como estatuto of limitaciones.

Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.

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los inmuebles no inscritos cuando se invoca un título traslaticio de dominio7.

Según el Art. 1930 del Código Civil, por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.

También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.

Se pueden adquirir bienes o derechos por medio de la prescripción las personas capaces para adquirirlos por los demás modos legítimos.

1.11. Función social de la propiedad

La función social de la propiedad también implica un rol activo del Estado en la regulación de la misma, a más de que le faculta para definir los intereses sociales a los que se subordina. En primer término, la propiedad -que se reconoce y garantiza para la organización de la economía- debe guardar congruencia con los principios rectores de esta última, En las normativas del Estado se considera la organización y el funcionamiento de la economía responderán a los principios de eficiencia, solidaridad, sustentabilidad y calidad, a fin de asegurar a los habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidades para acceder al trabajo, a los bienes y servicios: y a la propiedad de los medios de producción.

A más de ello, los criterios de protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, de promoción de la agricultura y de la vivienda, de defensa del patrimonio cultural, entre otros, definen los intereses sociales que regulan el derecho de propiedad.

Cuando hablamos de la función social de la propiedad significa reconocer en ella una fuente de deberes frente a la sociedad.La propiedad no se concibe, respeta y reconoce únicamente como derecho individual, sino que la Carta Magna le asigna

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la misión de procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y de permitir el acceso de la población a los beneficiarios de la riqueza y del desarrollo, razón por la que se le asigna un papel importantísimo en la organización de la economía.

El Art. 48 de la Constitución de 1.998 establece que: La propiedad, en cualquiera de sus formas, inclusive la privada, constituye un derecho que el Estado reconoce y garantiza para la organización de su economía cuando cumpla su función social. Esta debe traducirse en una elevación y redistribución del ingreso, que permita a toda la población compartir los beneficios de la riqueza y el desarrollo. La Codificación de 1998 en su Art 30 determina que “ La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía”. Deberá procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo.

Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes.

El reconocimiento de derecho de la propiedad privada, como hemos visto en el punto anterior arranca en nuestro derecho constitucional de la Primera Carta Política, pero se halla también reforzado por innumerables disposiciones secundarias algunas como las del Código Civil, que han permanecido con una gran estabilidad a lo largo de muchos años8.

El Código Civil en su Art.599 define el dominio o propiedad, como “ El derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social”

El Art. 619 del mismo Código hace referencia a la propiedad sobre las cosas incorporales; y las leyes de derechos de autor y las de protección de marcas y patentes aplican el derecho de propiedad a estos ámbitos.

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El derecho de propiedad está garantizado por la Declaración de Derechos Humanos en el Art.17 cuando dice “: Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente. Nadie será privado de su derecho de propiedad ”.

La Constitución de 1978 al hablar de la garantía de la propiedad parece referirse a toda propiedad ya que dice: La propiedad, en cualquiera de sus formas, inclusive la privada, pero no tendría sentido el que el Estado garantice la propiedad pública, porque equivaldría a garantizarse a si mismo; lo razonable es que el Estado garantice la propiedad de otros, es decir, la privada, como tradicionalmente lo había hecho nuestro derecho constitucional.

Más razonable, y más conforme a nuestra tradición constitucional, es la expresión que cumpla su función social. Este concepto de la función social de la propiedad, elaborado en nuestro país desde la Carta de 1929 tiene un contenido mucho más claro y preciso. La Carta Constitucional agrega que debe traducirse en una elevación y redistribución del ingreso que permita a toda la población compartir los beneficios de la riqueza y el desarrollo.

Este sentido de la función social de la propiedad tampoco parece suficiente; es verdad que una parte de la función social de la propiedad consiste en contribuir a la elevación y redistribución del ingreso, pero un concepto amplio y adecuado del bien común trasciende de la mera consideración del ingreso; así, es también función social de la propiedad el servir para la elevación moral, intelectual, artística, deportiva, religiosa, etc., de los pobladores, aunque no redunde en un incremento del ingreso de ninguno de ellos9.

EPIGRAFE II

1.- El nuevo ordenamiento Constitucional en el Ecuador

Para nosotros las fuentes del derecho son las categorías normativas inmediatamente aplicables en las que nace. Resulta de toda evidencia que las

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fuentes del derecho son las mismas normas jurídicas Constitución, Tratados y Convenios Internacionales, Ley, Reglamento, Ordenanzas y Principios Generales, pues de esta fluyen los preceptos, las reglas, las prescripciones dotadas de generalidad que, con carácter coactivo o imperativo, ordenan las conductas de los hombres en sociedad.

Nuestra Constitución de la República bajo el principio de la Supremacía Constitucional; un ordenamiento jurídico estructurado exclusivamente sobre la jerarquía formal implica una ordenación puramente vertical de las fuentes en términos de estricta subordinación de unos poderes normadores a otros.

Todo lo que disponga la fuente de grado superior, es decir, el órgano con poder normativo correspondiente, elimina del ordenamiento, en cuanto haya contradicción, lo dispuesto por la fuente de grado inferior, es decir por el órgano correspondiente. El poder normador de éste solo podrá ejercerse en el espacio que aquel le dé, porque no puede contradecirlo so pena de nulidad de sus normas, y las que dice perderán su vigencia en el momento en que el poder disponga lo contrario.

Por lo expresado, resulta claro que la unidad del ordenamiento, gracias al principio de jerarquía se mantiene a pesar de la diversidad de fuentes, y también se afirma su coherencia, en cuanto a no tolerar el fenómeno de la antinomía o contradicción normativa. Fenómeno que se supera, primero, por los efectos del principio de jerarquía normativa, sin embargo, cuando las contradicciones entre normas es igual en jerarquía se apelará al principio de compatibilidad, según el cual, es exigible para que una norma sea válida en el sistema jurídico que no guarde incompatibilidad con las demás. En un sistema coherente no es posible que tenga cabida una norma cualquiera y, a la vez, la tenga también su contradictora, no puede haber sistema con normas validas que no permitan una conducta y con otras que la permitan.

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principio de compatibilidad y caen las normas incompatibles.

La Constitución es producto de la voluntad del pueblo, que se da en un régimen democrático, en un Estado Constitucional de derechos y democrático; su reconocimiento constitucional en el orden jerárquico dentro del ordenamiento jurídico, como norma suprema, que determina el contenido y proceso de todas las normas jurídicas que de ella dependen, lo cual da unidad y validez al sistema jurídico nacional, en razón de que las demás normas jurídicas, como las leyes orgánicas y ordinarias, son secundarias y deben guardar armonía con la Constitución. Esto da lugar al control constitucional, que lo ejerce la corte Constitucional. Por todo ello, la fuerza normativa de la constitución surge de su condición de ley fundamental, en virtud de que está regula la producción de normas sub-constitucionales, en base a la jerarquía que se establece en su propia Carta Magna10.

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerá sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Del texto constitucional citado se deduce que la Constitución ecuatoriana tiene fuerza normativa y supremacía que la ubica por encima de cualquier ley orgánica, ordinaria, decreto presencial, estatuto, reglamento, ordenanza municipal, o cualquier otra clase de norma jurídica vigente. La supremacía de la Constitución está garantizada por la Corte Constitucional, que como órgano del Estado tiene como función el carácter de jurisdiccional para controlar la concordancia de las normas jurídicas y actos públicos emitidos por los poderes del Estado, con la

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Constitución, y asimismo la interpretará conforme al texto Constitucional en su integridad, conservando el espíritu del constituyente originario, como lo establece el Art. 429 de la Carta Magna.

La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.

La Constitución de 1845 además de repetir el principio de que ningún ecuatoriano puede ser privado de su propiedad (art. 120), presenta dos innovaciones de suma importancia, que así mismo se consolidan en el Derecho Constitucional Ecuatoriano en las Cartas subsiguientes, en una u otra forma. Por una parte, dice el Art.115: queda abolida la confiscación de bienes, y ninguna pena afectará a otras personas que al culpado. Por otra, el Art. 118 declara: garantiza (el Estado) la inviolabilidad de las propiedades intelectuales; así los que inventen, mejoren o introduzcan nuevos media de adelantar la industria, tienen propiedad exclusiva de sus descubrimientos y producciones11

EPIGRAFE III

3.1.- La propiedad en la Legislación Ecuatoriana actual.

El Art. 599 del Código Civil, al referirse a la propiedad dice” El dominio que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social”

La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

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El Art. 600 del mismo cuerpo legal refiere que sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo. La Carta Fundamental del Ecuador al referirse a los tipos de propiedad nos indica claramentelo siguiente:

Art. 321.-El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Art. 322.-Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.

Art. 323.-Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.

3.1.2.- La propiedad intelectual en el Ecuador

El Art. 1º.de la Ley de Propiedad Intelectual establece que “El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los Convenios Internacionales vigentes en el Ecuador ”.

La propiedad intelectual comprende:

1.- Los derechos de autor y derechos conexos;

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a) Las invenciones

b) Los dibujos y modelos industriales;

c) Los esquemas de trazado ( topografías) de circuitos integrados;

d) La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales;

e) Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales;

f) Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio;

g) Los nombres comerciales; h) Las indicaciones geográficas;y,

i) Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial

Por su parte el Art. 2 del cuerpo legal citado establece que los derechos conferidos por esta leyse aplican por igual a nacionales y extranjeros domiciliados o no en el Ecuador.

El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual ( IEPI ) es el Organismo Administrativo Competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado ecuatoriano los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la presente ley y en los tratados y convenios internacionales desarrollando una política de transformación del sistema de propiedad intelectual, convirtiéndola en una herramienta para alcanzar el SumakKausay o “Buen Vivir” en el Ecuador12.

El IEPI genera ingresos a través de autogestión con el cobro de tasas. La regulación de los costos de las patentes y registros, es una decisión soberana, que se apega a los tratados internacionales, de los que el Ecuador es suscriptor.

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Cuadro No. 1 Composicion y Población
Cuadro No. 2 Pregunta 1
Gráfico No. 2 Pregunta 2
Cuadro No. 4 Pregunta 3
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Referencias

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