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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMADE LOS ANDES
CARRERA DE DERCHO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA
“PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
EN
LA
PARTE
PERTINENTE
A
LOS
REQUISITOS DE INGRESO AL PAIS, PARA LOS CIUDADANOS
EXTRANJEROS”
AUTOR:
SIXTO RODRIGO CHALÁN ORDOÑEZ
TUTOR:
MSC. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOS
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMADE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
CERTIFICADO DE TUTORÍA DE TESIS
MSc. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz, en mi calidad de Tutor de la tesis de grado del estudiante SIXTO RODRIGO CHALÁN OORDOÑEZ cuyo tema es: “PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, EN LA PARTE PERTINENTE A LOS REQUISITOS DE INGRESO AL PAÍS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS”
CERTIFICO QUE:
El trabajo presenta las orientaciones metodológicas de la Investigación Científica, cumpliendo así con las disposiciones emitidas por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a través de la Facultad de Jurisprudencia; en tal virtud, puede ser sometido a sustanciación.
Puyo, agosto de 2013.
Msc. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz
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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
Los análisis, opiniones y comentario en la presente investigación son de
absoluta responsabilidad del autor
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DEDICATORIA
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AGRADECIMIENTO
Primeramente agradezco a dios por darme sabiduría y entendimiento.
Un agradecimiento especial al asesor de tesis al MSC. Mantilla Muñoz
Francisco por su apoyo incondicional en la elaboración de la presente tesis.
De igual forma mi agradecimiento sincero y afectuoso a la Universidad
Autónoma de los Andes en la facultad de jurisprudencia, carrera de
Derecho por acogerme en sus aulas y darme la oportunidad de convertirme
en un profesional.
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RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo investigativo se realizó con el propósito de buscar soluciones al problema que se viene dando con los ciudadanos extranjeros que llegan a nuestro País en calidad de refugiados o de turistas, los mayores problemas se vienen dando son los desplazados por la guerrilla Colombiana hacia nuestro País, aprovechando de esta situación las bandas criminales del vecino país de Colombia, del Perú y parte de países de Centro América y Asia, que para poder entrar a nuestro País lo están haciendo con este tipo de estatus.
Al momento no existe una disposición especifica en la Ley de Migración y Extranjería que determine como requisito indispensable para el ingreso de ciudadanos extranjeros al país, la presentación de un certificado de antecedentes penales, debidamente legalizado en el país de origen, que permita conocer plenamente que quien ingresa al país es una persona sin problemas ni antecedentes penales.
Es público y notorio la facilidad con la que ingresan al país ciudadanos extranjeros de dudosa reputación, quienes muchas veces vienen a conformar bandas criminales que operan en nuestro País, y han llegado con nuevas modalidades de delitos tales como: el sicariato, tráfico de menores, secuestro de personas, chantajes a empresarios entre otros.
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establecieron objetivos y la justificación respectiva, en la segunda parte que corresponde al capítulo I Marco Teórico, se desarrolla el esquema de contenidos, temas y sub temas incluyendo el posicionamiento jurídico y la idea a defender, que a sido planteada para la presente tesis de grado, en la tercera parte correspondiente al capítulo II Marco Metodológico, donde se realizó la investigación de campo, descriptiva y explicativa, aplicando técnicas como encuestas estandarizadas dirigidas a los profesionales del derecho en libre ejercicio y a los ciudadanos de Puyo.
Para lo cual se analizaron, graficaron e interpretaron los datos recogidos en las encuestas, para luego plantear conclusiones y recomendaciones enfocadas al tema materia de la investigación, en la cuarta y última parte que corresponde al capítulo III Desarrollo de la Propuesta, se concluye con la elaboración de la propuesta que consiste en la elaboración de una reforma a la ley de Migración y Extranjería estableciendo como un requisito indispensable para ingresar al país, la presentación de un certificado de antecedentes penales, y de esta forma detener en parte el auge delictivo de ciudadanos extranjeros.
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EXECUTIVE SUMMARY
The present work was carried out with the purpose of finding solutions to the problem that has occurred with foreign citizens who come to our country as refugees or tourists, the biggest problems are taking place are displaced by the Colombian guerrillas to our Country, taking advantage of this situation criminal gangs from neighboring Colombia, Peru, and from countries of Central America and Asia, in order to enter our country are doing with this kind of status.
At the moment there is no specific provision in the Immigration Act that determined as a prerequisite for the entry of foreign nationals into the country, filing a criminal record, duly legalized in the country of origin, which allows fully aware that who enters the country is a person without problems or criminal records.
It is well known the ease in which foreign nationals entering the country with a dubious reputation, who often come to form criminal gangs operating in our country, and have come up with new forms of crimes such as killings, trafficking, kidnapping, blackmail businessmen and others.
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conducted field research, descriptive and explanatory, using techniques such as standardized surveys aimed at legal professionals and citizens free exercise of Puyo.
To which were analyzed, plotted and interpreted the data collected in the surveys, and then draw conclusions and recommendations focused on the subject matter of the investigation, in the fourth and final part is Chapter III Proposal Development, concludes with the preparation of the proposal is the development of an amendment to the Immigration Act established as a prerequisite to enter the country, filing a criminal record, and thus stop the crime wave part of citizens foreign citizens.
The proposal is also focused on the provisions in the articles consist 1, 9,40, 41, 42 and 393 of the Constitution of the Republic, and supported in constant provisions in Articles 12 of the Immigration law ( type of visa 12 IX)
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ÍNDICE GENERAL
Página
INTRODUCCIÓN………1
CAPÍTULO
I:
MARCO TEÓRICO……….9Emigración e Inmigración……….9
Concepto de Emigración e Inmigración………...9
Historia de las Migraciones Humanas……….….11
Tipos de Inmigración………...12
Causas la Inmigración………...13
Causas Culturales……….…14
Causas Socioeconómicas………..14
Causas Familiares……….15
Causas Bélicas y otros conflictos Internacionales………15
Catástrofes Generalizadas………15
Teorías Migratorias………..16
Tipos de Teorías………...16
Posturas Migratorias……….…18
Políticas Migratorias en el Ecuador……….……….20
Políticas Ecuatorianas en atención a los Emigrantes……..……….21
Principios que guían la Política Migratoria Ecuatoriana………..…………....22
Organización y Competencia………...25
Normas para el tránsito internacional en el Ecuador……….………..…...27
Normas para la exclusión de Extranjeros……….………...28
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Delitos, Contravenciones y Penas………....33
Página Conceptos Fundamentales……….………...…34
Calidad de Inmigración………36
Categorías de Inmigración………36
Registro de Extranjeros………38
Efectos del registro………..39
De responsabilidad compartida………40
El de coherencia………...40
Regulación de los Flujos Migratorios………...41
Plan Nacional de acción para combatir el Tráfico ilícito deMigrantes y Trata de Personas………..………. …….41
Remesas……….….42
Tipos de Visas Migratorias en el Ecuador………..………..42
Inmigrantes y sus Delitos……….……..……….…43
Actos delincuenciales………..………44
Fronteras abiertas un problema latente……….……. 47
Conclusiones………..…..47
CAPÍTULO II: MARCO METODOLÓGICO………...48
Caracterización………...48
Metodología de la Investigación…………...……….………..…………48
Paradigma de la Investigación………..……..….49
Modalidad de la Investigación………..………...49
Técnica………..….…...……….…. 49
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Muestra………....…...50
Tabulación Análisis e Interpretación………....51
Página Encuesta Aplicada a los Profesionales del Derecho………...51
Resultados de las Encuestas a los Profesionales del Derecho………..…….52
Encuesta Aplicada a los Ciudadanos de Pastaza………..57
Resultados de las Encuestas realizadas a la Ciudadanía de Pastaza.………..…………..58
Conclusiones y Recomendaciones………...64
CAPÍTULO III: DESARROLLO DE LA PROPUESTA………65
Objetivo Generales………..………...65
Objetivos Específicos………..………..………..65
Justificación del tema………..……….………66
Beneficiarios………..……..……….……….………...67
Propuesta………..………..……….…………...67
Conclusiones……..………...………...72
Recomendaciones…………...……….…….…..72
ÍNDICE DE CUADROS Página CUADRO 1 TABULACION ENCUESTAS……….…..51
CUADRO 2 PREGUNTA Nº 1………...52
CUADRO 3 PREGUNTA Nº 2………..……..53
CUADRO 4 PREGUNTA Nº 3..………..54
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CUADRO 6 PREGUNTA Nº 5……….…...56
CUADRO 7 TABULACIÓN ENCUESTAS ………..57
CUADRO 8 PREGUNTA Nº 1………58
CUADRO 9 PREGUNTA Nº 2………...59
CUADRO 10 PREGUNTA Nº 3……….60
CUADRO 11 PREGUNTA Nº 4……….61
CUADRO 12 PREGUNTA Nº 5……….62
ÍNDICE DE GRÁFICOS Página GRÁFICO 1 INTERPRETACION RESULTADOS………...52
GRÁFICO 2 INTERPRETACION RESULTADOS ………..53
GRÁFICO 3 INTERPRETACION RESULTADOS ………..54
GRÁFICO 4 INTERPRETACION RESULTADOS ………..55
GRÁFICO 5 INTERPRETACION RESULTADOS ………..56
GRÁFICO 6 INTERPRETACION RESULTADOS ………..58
GRÁFICO 7 INTERPRETACION RESULTADOS ………..59
GRÁFICO 8 INTERPRETACION RESULTADOS ………...60
GRÁFICO 9 INTERPRETACION RESULTADOS ………...61
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INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
Actualmente no existe dentro de la Ley de Migración y Extranjería, ni en ninguna otra pertinente al tema, disposición alguna como requisito previo, que obligue a los ciudadanos extranjeros que ingresan al país, la presentación de su historial de antecedentes penales.
Si bien es cierto, por cierto tiempo se instauró este requisito mediante decreto ejecutivo del presidente del país, este decreto tenía límites de duración de acuerdo a la política exterior que se aplicaba por parte del gobierno de turno.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Ecuador es una isla de paz en relación a la violencia que azota a sus países vecinos, sin embargo en los últimos años se viene incrementando en el país, asaltos a personas a mano armada, asalto a transportistas en las carreteras, asaltos a Instituciones Financieras, se cometen violaciones, tráfico de drogas, asesinatos, sicariato, trata de personas hacia el extranjero y viceversa, coyoterismo, robo de vehículos y en fin un sinnúmero de delitos.
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casos no los realizan, o con el pretexto de turistas cuyo permiso les faculta permanecer hasta 90 días.
Al no poderse conocer los antecedentes penales de los extranjeros que ingresan al país, puesto que no es obligación solicitar certificados de antecedentes penales como requisito de ingreso, fácilmente delincuentes de otros países se infiltran e ingresan al país.
El crimen organizado se ha extendido por todo el país, conformado principalmente por inmigrantes colombianos, peruanos, mexicanos, cubanos, rusos y otros que se dedican a delinquir poniendo en riesgo la seguridad de los ciudadanos ecuatorianos.
Se necesita de forma urgente realizar una reforma a la ley de Migración y Extranjería, que sea aplicable a todo ciudadano extranjero por igual,
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La inexistencia en la Ley de Migración y Extranjería, de un artículo especifico que disponga la presentación del historial judicial o de antecedentes penales, como requisito obligatorio para que los ciudadanos extranjeros puedan ingresar al país.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.
3 Septiembre - Octubre del 2012.
Se aplicaron encuestas tanto a profesionales del Derecho y a ciudadanos de Pastaza, para conocer su criterio en torno al problema planteado.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
El objeto de investigación son las leyes y reglamentos relacionados al ingreso de los ciudadanos extranjeros al Ecuador y el campo de acción son los requisitos que se exigen para el ingreso.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
La presente investigación se circunscribe en la línea de Protección de Derechos y Garantías Constitucionales
OBJETIVOS.
OBJETIVO GENERAL:
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pertinente a frenar el fácil ingreso de los extranjeros que ingresan a al país.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Fundamentar científicamente las variables de estudio.
Realizar una investigación que permita conocer el criterio de los profesionales del derecho y de la ciudadanía de Pastaza sobre el objeto de investigación
Proponer una reforma a la ley de Migración y Extranjería en lo que concierne al trámite de visas y permisos de ingreso a nuestro país, con la finalidad de que se implante como requisito indispensable el certificado de antecedentes penales o pasado judicial.
IDEA A DEFENDER.
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JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.
La investigación está dirigida a identificar el crecimiento de la inseguridad en el país, y al control de ingreso y seguimiento de los delincuentes extranjeros que pretendan ingresar al país, para convertirlo en base de sus actividades delictivas, aprovechando la facilidad que tienen todos los extranjeros para ingresar al Ecuador, pues no es obligatorio presentar certificados de antecedentes judiciales o penales.
Es notorio la facilidad con la que ingresan al país los delincuentes extranjeros, principalmente colombianos, peruanos y mexicanos, fingiendo ser supuestos refugiados
que huyen de la violencia en sus países, sin embargo su objetivo muchas veces es establecerse en el país, para establecer sus actividades ilícitas, lo cual es indispensable frenar para evitar el crecimiento de la violencia y delincuencia en el Ecuador.
Al controlarse el ingreso de los extranjeros al país, a través de la presentación obligatoria del certificado de antecedentes penales, se evitará el ingreso de delincuentes, que pretendan infiltrase en el país a engrosar o crear bandas criminales que con su accionar delictivo contribuyen a la creciente inseguridad ciudadana que vive el país.
En la ley de Migración y Extranjería existente hay diferentes tipos de visas para ciudadanos extranjeros que ingresan a nuestro país, lo hacen con el propósito de fomentar el turismo, el comercio, la educación etc.
6 problemas de índole social e inseguridad ciudadana
METOTODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR.
La investigación se enmarca dentro del paradigma cualitativo y cuantitativo.
TIPOS DE INVESTIGACIÓN.
Es una investigación- acción; ya que su finalidad es resolver problemas cotidianos e inmediatos y mejorar prácticas concretas.
Como propósito fundamental está aportar información que guíe la toma de decisiones para programas, procesos, y reformas estructurales.
La investigación-acción construye el conocimiento por medio de la práctica diaria en la que se desenvuelve los sujetos que son analizados.
MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
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La técnica empleada para la investigación fue por medio de la aplicación de cuestionarios estandarizados cuyos resultados fueron procesados, sistematizados, graneados, analizados e interpretado.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
Para una mejor organización el presente trabajo se ha organizado en tres capítulos:
CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO.
CAPÍTULO 2: MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
CAPÍTULO 3: DESARROLLO DE LA PROPUESTA.
A más de ello se agrega las conclusiones generales, las recomendaciones, bibliografía y anexos.
EL CAPÍTULO I: Hace referencia al origen-causa, evolución del objeto de la investigación, alrededor del cual se analiza en forma critica los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas.
Se realiza también bajo un análisis crítico el objeto de la investigación ubicándole dentro del contexto que le corresponde, se emite también las conclusiones del capítulo.
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EL CAPÍTULO III: Permite en base a los resultados alcanzados en la investigación presentar una propuesta que constituye la solución al problema detectado.
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA, EN DEPENDENCIA DEL ALCANCE DE LA TESIS.
Al momento no existe normativa legal que establezca como requisito para el ingreso de extranjeros al país, presentar previamente un certificado de antecedentes judiciales o penales, que justifique su honorabilidad y decencia.
La propuesta está encaminada a suplir ese vacío legal, insertando en la Ley de Migración y Extranjería una disposición que establezca como requisito indispensable para ingresar al país, la presentación de un certificado de antecedentes judiciales debidamente legalizado por la autoridad judicial correspondiente de su país de origen.
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CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 EMIGRACIÓN E INMIGRACIÓN.
Cualquier proceso migratorio implica dos conceptos:
1.1.1 Emigración:
Es la salida de personas de un país, lugar o región, para establecerse en otro país, lugar o región.
La emigración implica una estimación negativa del nivel de vida de una persona y de su entorno familiar y una percepción de que al establecerse en otra parte aumentarán sus perspectivas económicas, sociales o de otro tipo o, por lo menos, de que sus esperanzas de una vida mejor se harán efectivas en el futuro.1
1.1.2 Inmigración:
Es la llegada a un país de personas procedentes de otro país o lugar.
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La forma de migración más importante desde el siglo XIX hasta la época actual es la que se conoce como éxodo rural, que es el desplazamiento masivo de habitantes desde el medio rural al urbano: millones de personas se trasladan anualmente del campo a la ciudad en todos los países del mundo (sobre todo, en los países subdesarrollados) en busca de mejores condiciones de vida y, sobre todo, de mayores oportunidades de empleo.
La inmigración es interna si las personas cambian de territorio en un mismo país, y es externa si provienen del extranjero.2
Al parecer los primeros inmigrantes fueron los asiáticos que se desplazaron por el estrecho de Bering hacia el continente americano. Más modernas son las migraciones que se sucedieron a partir del siglo XIX desde Europa hacia América y Oceanía, y que provocaron importantes modificaciones en la realidad social de muchos países.
Después de la I Guerra Mundial se impusieron restricciones de tipo informal o establecido por ley. En los últimos años el fenómeno se ha invertido y hoy las migraciones van desde los países en vías de desarrollo hacia aquellos más avanzados.
Factores que incentivan la inmigración son la existencia de niveles más altos de bienestar o mejores servicios sociales en los países de destino.
1.1.3 Concepto de migrantes.- Son las personas que se trasladan abandonando su residencia habitual, para establecerse y residir en otro país, lugar o región.
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1.1.4 Historia de las migraciones humanas.
La migración de los seres humanos es un fenómeno mundial y está presente en todas las épocas de la historia y en todas partes de nuestro planeta.
Estos movimientos de la población se han venido incrementando, sobre todo por el enorme desarrollo de los medios de comunicación a partir de la revolución industrial.
La historia y la prehistoria de la humanidad hacen referencia a los grandes movimientos culturales, económicos, geográficos y políticos que dieron orígenes a desplazamientos en masas de la población, tanto espontáneos como forzados.
Las migraciones humanas prehistóricas del paleolítico, constituyeron el primer proceso efectivo en la expansión de la humanidad hace más de 60.000 años, tomando en cuenta el origen africano de los humanos modernos.
La revolución neolítica de hace unos 9.000 años, y que consistió básicamente en el desarrollo de la agricultura intensiva bajo riego, trajo consigo un desplazamiento enorme de la población en los continentes africano y asiático primero y europeo y americano después, en el que millones de personas abandonaron su modo de vida nómada para hacerse sedentarios.3
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La formación de los primeros imperios en el Oriente Medio y en el Mediterráneo oriental (Mesopotamia, Egipto, Persia, Media, Grecia, Macedonia, Fenicia) y en el Mediterráneo occidental (Cartago y Roma) trajo consigo grandes desplazamientos de pobladores y soldados, que se encargaron de ocupar, tanto libremente como por la fuerza, nuevas tierras.
El caso de los colonos romanos que se establecieron en la antigua Dacia (actual Rumanía) puede servir de ejemplo de estos desplazamientos.
El periodo de las grandes migraciones sirvió para que muchos pueblos indoeuropeos se establecieran a ambos lados de los antiguos límites del Imperio romano.
Es claro que la migración es un proceso que forma parte de la historia de la humanidad, se presenta en todos los pueblos y de diferentes formas, consiguiendo la mezcla de razas y culturas y el nacimiento de nuevos pueblos.
En diferentes culturas que existieron a lo largo de la historia de la humanidad, se narran migraciones antes de la formación del pueblo al cual se pertenece. Así, la historia de los aztecas se inicia con la emigración de Aztlán hacia Tenochtitlán, ciudad que fundan.
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1.2 TIPOS DE INMIGRACIÓN
Teniendo en cuenta la duración del fenómeno se puede hablar de migraciones temporales y definitivas, mientras que atendiéndose al ámbito en el que tienen lugar los desplazamientos es preciso distinguir entre migraciones internacionales (e incluso intercontinentales) e interiores.
Dentro de las internacionales hay que establecer la diferencia entre emigración e inmigración, entendiéndose por la primera la salida de un individuo o de un grupo humano de un Estado para residir en otro de modo definitivo o temporal, mientras que se denomina inmigración a la llegada a un Estado de gente procedente de otro con esa misma intención.
1.3 CAUSAS DE LA INMIGRACIÓN
Los motivos que impulsan a los individuos y a los grupos humanos a emigrar son diversos y complejos y no siempre explicables por razones de índole económica.
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Otros motivos que impulsan a pueblos enteros son las guerras, ya que con frecuencia producen reajustes de fronteras. En este sentido el ejemplo más noble lo constituye la helenización de la Macedonia egea, que tuvo lugar a continuación de las guerras volcánicas (1912-1913) mediante un intercambio de población entre Grecia y Turquía, con la admisión de unos 630.000 griegos procedentes de Asia Menor.4
Sin embargo, en la actualidad las migraciones consisten en la libre y pacifica circulación de individuos o de grupos, determinada generalmente por el desequilibrio económico-social que existe entre naciones pobres o subdesarrolladas y países con elevado potencial económico o con un gran desarrollo agrícola e industrial.
1.3.1 Causas Culturales
La base cultural de una población determinada es un factor muy importante a la hora de decidir a qué país o lugar se va a emigrar. La cultura (religión, idioma, tradiciones, costumbres, etc.) tiene mucho peso en la decisión.
Las posibilidades educativas son muy importantes a la hora de decidir las migraciones de un lugar a otro, hasta el punto de que, en el éxodo rural, este factor es a menudo determinante, ya que los que emigran del medio rural al urbano suelen ser adultos jóvenes, los cuales tienen mayores probabilidades de tener hijos pequeños.
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1.3.2 Causas Socioeconómicas
Son las causas fundamentales en cualquier proceso migratorio. De hecho, existe una relación directa entre desarrollo socioeconómico e inmigración y, por ende, entre subdesarrollo y emigración.
La mayor parte de los que emigran lo hacen por motivos económicos, buscando un mejor nivel de vida. La situación de hambre y miseria en muchos países subdesarrollados obliga a muchos emigrantes a arriesgar su vida (y hasta perderla en multitud de ocasiones), con tal de salir de su situación.
1.3.3 Causas familiares
Los vínculos familiares también resultan un factor importante en la decisión de emigrar, sobre todo, en los tiempos más recientes, en los que cualquier emigrante de algún país subdesarrollado, necesita de mucha ayuda para establecerse en otro país de mayor desarrollo económico, otras También las causas económicas como dinero, trabajo y economía.
1.3.4 Causas bélicas y otros conflictos internacionales
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o ejército vencedor. La Segunda Guerra Mundial en Europa (y también en Asia), así como guerras posteriores en África (Biafra, Uganda, Somalia, Sudán, etc.) y en otras partes del mundo, han dado origen a enormes desplazamientos de la población o, como podemos decir también, migraciones forzadas.
1.3.5 Catástrofes generalizadas
Los efectos de grandes terremotos, inundaciones, sequías prolongadas, ciclones, tsunamis, epidemias y otras catástrofes tanto naturales como sociales (o una combinación de ambas, que es mucho más frecuente) han ocasionado grandes desplazamientos de seres humanos (también podríamos considerarlos como migraciones forzosas) durante todas las épocas, pero que se han venido agravando en los últimos tiempos por el crecimiento de la población y la ocupación de áreas de mayor riesgo de ocurrencia de esas catástrofes.
Un terremoto de escasa intensidad, por ejemplo, puede ser muy destructivo en áreas subdesarrollados con viviendas precarias y sin una organización social y económica importante; mientras que en otros países más desarrollados y culturalmente más avanzados, otro terremoto de la misma intensidad puede tener casi ninguna consecuencia negativa en materia de la infraestructura del país y de la pérdida de vidas.5
5
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1.4 TEORÍAS MIGRATORIAS
1.4.1 Tipos de Teorías
Las migraciones han sido analizadas desde el punto de vista de distintas disciplinas académicas, existiendo hoy un conjunto de teorías altamente especializadas sobre las mismas.
En particular, los enfoques económicos, con su aplicación de modelos fuertemente sofisticados y formalizados matemáticamente, han tendido a crear un campo de estudios prácticamente separado del resto de las otras disciplinas.
A pesar de esta diversificación y especialización se pueden establecer ciertos parámetros para agrupar los distintos enfoques en uso.
Una forma simple de clasificar estos enfoques es atendiendo al énfasis que se pone en distintos aspectos de los fenómenos migratorios.
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Por otra parte, están los enfoques que acentúan los factores de atracción (pullfactors) que llaman a los migrantes hacia determinadas regiones o países (mejores salarios, democracia, paz, acceso a la tierra y condiciones favorables de vida en general).
Otra forma de agrupar los diversos enfoques, que aquí se seguirá, es prestando atención al nivel del análisis ofrecido. Así por ejemplo, tenemos análisis que enfocan prioritariamente los aspectos agregados o estructurales (niveles comparativos de desarrollo, estándares de vida, condiciones demográficas, grandes cambios socioculturales, las tecnologías de la comunicación y el transporte, etc.) y que por ello pueden ser llamadas explicaciones o enfoque “macro”.
Estas fueron las primeras teorías sobre el fenómeno migratorio y su fuerza explicativa es notable a un nivel general. Sin embargo, la decisión de migrar ni involucra a todos los que se ven afectados por los mismos factores macro ni se puede deducir de manera axiomática de ciertas disparidades estructurales. Por ello que otros enfoques han tratado de entender la decisión misma de migrar a un nivel individual o del entorno humano que directamente la influencia.
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Las redes o cadenas migratorias han sido, en especial, un foco de gran interés dentro de esta perspectiva meso y también las organizaciones de carácter criminal han sido estudiadas a este nivel. A continuación se darán ejemplos de estos tres tipos de enfoques, macro, micro y meso, tratando de esta manera de entender los aportes que cada uno de ellos hace, a su manera, a la comprensión de las migraciones.
1.4.2 Posturas Migratorias
La inmigración es uno de los fenómenos mundiales más controvertidos. Todas las naciones desarrolladas (y buena parte de las subdesarrolladas) restringen fuertemente la inmigración, justificando económicamente esta política en la competencia desleal que representaría para los ciudadanos una mano de obra a bajos costes y la carga que representarían los inmigrantes a los servicios sociales de carácter público.
A pesar de las razones aducidas, la política de cierre de fronteras plantea serios problemas de respeto a los derechos humanos. Especialmente, cuando un país pide a otro que no permita la libre salida de sus ciudadanos. En este caso, se produce una clara violación del artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dispone:
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
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Sin embargo, es justo reconocer que los Derechos Humanos a escala internacional no pueden ir, en la práctica, en contra o por encima de los derechos humanos de la población de los países de inmigración.
Pensar lo contrario sería inconcebible, sobre todo porque los países receptores de inmigrantes no podrían resolver el problema de la superpoblación del sureste asiático, para citar un ejemplo.
La inmigración en los países desarrollados suele tener partidarios (sobre todo entre las clases más poderosas económicamente) para cubrir las necesidades de dichos países especialmente en lo que se refiere a disponer de mano de obra barata y mantener los salarios relativamente bajos, aún a costa del perjuicio social que se pueda cometer con la población obrera autóctona.
En el país de emigración tampoco suele ser una solución por el hecho de que los que han emigrado son, precisamente, los que tienen mayor afán de superación e incluso mayor nivel de preparación.6
Las remesas de los inmigrantes a sus países de origen son un gran soporte económico con el ingreso de divisas, que suele compensar los aspectos tan negativos de la emigración, aunque también ello crea un problema en el país donde viven esos emigrantes.
6 Joan Lacomba. Teorías y prácticas de la inmigración
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1.5 POLÍTICAS MIGRATORIAS EN EL ECUADOR
El Ecuador es uno de los pocos países que ostenta la doble calidad de emisor y receptor de migrantes, situación a la cual se suma la acogida de los desplazados de otras naciones – fenómeno diferente pero complementario a la migración- que lo ha convertido en el primer país de refugio de América Latina y últimamente el de país de tránsito.
La alta cifra de ecuatorianos en el exterior, sumada a las dificultades que nuestros compatriotas tienen que enfrentar en los lugares de destino, a las políticas restrictivas que en materia migratoria han adoptado los estados receptores.
La desintegración familiar y la descomposición social es uno de los efectos más negativos y dolorosos de la migración y, la incidencia que las remesas tienen en la economía ecuatoriana como segunda fuente de ingresos, demandó la definición de nuevas políticas migratorias.
Estas están encaminadas a la atención de los migrantes ecuatorianos en el exterior, sus familias en el Ecuador y, a ordenar los flujos migratorios hacia nuestro país, observando fundamentalmente el respeto a los derechos humanos.
1.5.1 Política ecuatoriana en atención a los emigrantes y sus familias.
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Velar por el respeto de los derechos humanos de conformidad con las convenciones e instrumentos internacionales vigentes;
Brindarles asistencia en el marco de las leyes y reglamentos de los países receptores;
Procurar la regularización de los emigrantes que se encuentran en condiciones irregulares;
Procurar la concertación de acuerdos bilaterales para la regulación y ordenamiento de los flujos migratorios;
Proteger a las familias de los migrantes y propiciar su reunificación, combatir la explotación laboral, trata de personas, tráfico de migrantes y delitos conexos;
Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones ecuatorianas en el exterior;
Propender a la aplicación del principio de responsabilidad compartida en las relaciones internacionales en materia migratoria, particularmente a través de proyectos de codesarrollo;
Propiciar una cooperación internacional eficaz en materia de repatriaciones;
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Hay que reconocer que el Estado Ecuatoriano aplica políticas de ayuda social muy favorables a los migrantes, y tiene varios programas de asistencia para los mismos.
1.5.2 Principios que guían la política migratoria ecuatoriana
La constitución ecuatoriana, que es netamente garantista de derechos, consagra que los ciudadanos extranjeros que se encuentren en nuestro país, sin ninguna excepción tendrán los mismos derechos y deberes que los ciudadanos ecuatorianos.
Esto no ocurre con nuestros compatriotas que emigran a otros países, en donde si no se encuentra debidamente legalizada su situación migratoria, no se encuentran amparados por la Constitución ni por las leyes de esos países en donde se encuentren, así tenemos que en la Constitución de la República en el Articulo 9, 40, 41 y 42 se dispone:
Art. 9.-Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.
En este aspecto, la constitución ecuatoriana está a la vanguardia de la protección de derechos, y los demás países deberían consagrar este derecho en su marco jurídico.
Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
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El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:
1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país.
2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos.
3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior.
4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario.
5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.
6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.
Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos.
El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
25
El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.
Es importante resaltar el aspecto humanitario que contienen las normas constitucionales, dentro del actual marco jurídico en el país.
Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.
Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.
Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.7
De igual manera en la Carta Magna, se garantiza la seguridad humana, y la comisión de infracciones y delitos, pero verdaderamente esto se ha convertido en letra muerta, pues el Estado ha sido incapaz de controlar el crecimiento del delito, pues la inseguridad ya es de todos los ecuatorianos.
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Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.
La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.8
Con los actuales principios que guían la política migratoria en el país, y que se encuentran plasmados tanto en la Constitución como en la Ley de migración y Extranjería, se da muchas facilidades para que los extranjeros ingresen al Ecuador, sin mayor control sobre su pasado judicial, así como las actividades que realizan en el país.
1.5.3 Organización y competencia.
El Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades por intermedio de la Comandancia General de la Policía Nacional podrá disponer el cerramiento de los puertos marítimos, aéreos y terrestres internacionales de la República y prohibir la entrada y salida de nacionales y extranjeros cuando las circunstancias de orden público y seguridad interna lo demanden.
Para el cumplimiento del servicio de migración, la Comandancia General de Policía tendrá los siguientes deberes y atribuciones fundamentales:
a) Organizar y coordinar los servicios centrales y provinciales de migración en la República;
27 b) Prevenir y controlar la migración clandestina;
c) Llevar el registro nacional del movimiento migratorio, realizar los cómputos estadísticos de entrada y salida clasificando a las personas nacionales según su domicilio en el país o en el exterior; y extranjeras inmigrantes o no inmigrantes según su categoría migratoria así como conceder certificaciones sobre estos datos en papel de seguridad numerado, valorado en cuatro dólares de los Estados Unidos de América;
d) Disponer el ordenamiento en escala nacional de los libros de registro de órdenes de exclusión o deportación de extranjeros, así como de las resoluciones judiciales que se establecieren para impedir que el afectado se ausente del país.
La información relativa a estas medidas deberá contener datos precisos de filiación de la persona y el número de su documento de identidad;
Los agentes de policía del Servicio de Migración tendrán las siguientes facultades discrecionales en el cumplimiento de los deberes fundamentales que establece esta Ley:
I.- Inspeccionar las naves o vehículos de transporte local o internacional en que presuman la concurrencia de personas sujetas al control migratorio;
II.- Interrogar a todo extranjero sujeto al fuero territorial y revisar sus efectos personales, cuando presuman la existencia de alguna causa de exclusión o deportación del país;
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IV.- Impedir la salida de naves o vehículos de transporte internacional o no, mientras no se haya practicado la inspección migratoria;
V.- Limitar y controlar la permanencia de extranjeros sujetos al fuero territorial; 9
1.5.4 Normas para el tránsito internacional en el Ecuador
El tránsito internacional sólo podrá efectuarse a través de los puertos internacionales del país, dentro de los horarios reglamentarios establecidos y con la intervención de las autoridades y agentes de sanidad, policía y aduana, en el orden indicado.
Con las excepciones establecidas, toda persona que solicite su admisión o autorización para salir del país, deberá llenar los siguientes requisitos:
I.- Identificarse por medio de documentos conducentes y en su caso acreditar su calidad y categoría migratorias;
II.- Satisfacer el examen de las autoridades de salud pública y exhibir el certificado internacional de vacuna antivariólica;
III.- Llenar el formulario estadístico para el control migratorio; y,
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IV.- Satisfacer el examen de los agentes del Servicio de Migración de la Policía Nacional.
Los agentes de policía del Servicio de Migración practicarán las inspecciones de admisión y de salida del territorio nacional para vigilar y cerciorarse que los agentes autorizados por el explotador de las empresas de transporte y las personas en tránsito internacional, se sujeten a las normas legales y reglamentarias de extranjería y migración.10
Sin embargo nada se dice del control y revisión de algún documento que permita conocer los antecedentes penales de los extranjeros en tránsito internacional, que muchas veces se quedan en el país.
1.5.5 Normas para la exclusión de extranjeros
Excepto como está previsto en otras disposiciones legales, según las disposiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, no serán elegibles para obtener visas y deberán ser excluidos al solicitar su admisión en el país, los extranjeros sujetos al fuero territorial que estuvieren comprendidos en las siguientes causas:
I.- Que con anterioridad hubieran sido excluidos o deportados del país o hubieren sido objeto de similares medidas en otro país por motivos que no sean políticos;
II.- Que carezcan de pasaporte cuya validez mínima sea de seis meses, expedido por autoridad competente del lugar de origen o domicilio, u otro certificado especial de viaje, reconocido por convenios internacionales vigentes para el Ecuador; y de la respectiva visa vigente y expedida por un funcionario del servicio exterior ecuatoriano;
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IV.- Que procuren o hayan procurado una visa u otro documento o traten de ingresar al país con fraude o con documentación impropia o irregular;
V.- Que tengan una visa emitida sin los requisitos legales o no reúnan las condiciones de la calidad o categoría migratorias al tiempo de solicitar su admisión;
VI.- Que en cualquier tiempo hayan aconsejado, asistido o cooperado para que un extranjero ingrese o pretenda ingresar ilegalmente al país;
Serán excluidos al solicitar su admisión en el país, especialmente los extranjeros que, habiendo sido admitidos en calidad de inmigrantes, estuvieren comprendidos en los siguientes casos:
I.- Que no se hubieren inscrito en el registro de extranjeros de la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades;
II.- Que no hubieren obtenido la cédula de identidad ecuatoriana;
III.- Que permanecieren en el exterior más de noventa días en cada año durante los dos primeros años de su admisión e inscripción o más de dieciocho meses consecutivos en cualquier tiempo o dieciocho meses o más con intermitencia durante cinco años.
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I.- Que hubieren permanecido mayor tiempo que el autorizado en su admisión de acuerdo con su categoría migratoria, hayan o no sido objeto de sanción penal;
II.- Que hubieren cambiado de hecho su calidad o categoría migratorias;
No regirá la causa de exclusión relativa a invalidez que inhabilita para el trabajo, para los extranjeros miembros de familia de un ecuatoriano o de un inmigrante con domicilio político en el país que se comprometa a proveer su cuidado y subsistencia.
No se aplicará la causa de exclusión del numeral II del artículo nueve de esta Ley, a los extranjeros no inmigrantes transeúntes.
Los agentes de policía del servicio de migración podrán admitir provisionalmente sin sujetarse a las normas de exclusión, a los extranjeros que soliciten asilo político territorial, con la obligación de mantenerlos con vigilancia en el puerto de entrada hasta que el Director del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores resuelva cada caso.
Los extranjeros comprendidos en la causa de exclusión del numeral I del artículo nueve de esta Ley, sólo podrán ser admitidos en el país, previa resolución expresa del Consejo Consultivo de Política Migratoria, transmitida por el Departamento Consular a los funcionarios del servicio exterior ecuatoriano y al Servicio de Migración de la Policía Nacional.
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En este caso no se registrará su exclusión para los efectos contemplados en el numeral I del artículo nueve de esta Ley.11
1.5.6 Normas y Procedimientos para la Deportación de Extranjeros
El Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades por conducto del Servicio de Migración de la Policía Nacional procederán a deportar a todo extranjero sujeto al fuero territorial que permaneciere en el país comprendido en los siguientes casos:
I.- Quien hubiere ingresado al país sin sujetarse a la inspección migratoria de los agentes de policía del Servicio de Migración o por un lugar u horario no reglamentarios;
III.- Quien hubiera sido condenado en el Ecuador por delito tipificado en las leyes penales de la República, después de ejecutoriada la sentencia, cumplida la pena u obtenido el indulto; y,
IV.- Los delincuentes comunes que no pudieren ser juzgados en el Ecuador por falta de jurisdicción territorial.12
Los agentes de policía del Servicio de Migración que tuvieren conocimiento de alguno de los hechos constitutivos de las causas de deportación, podrán realizar el arresto del extranjero imputado y, en tal caso, lo pondrán inmediatamente a órdenes del intendente general de policía de la provincia en que se efectuó la detención, para que inicie la respectiva acción, en la que no se admitirá fianza carcelaria.
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Los directores de los centros de rehabilitación social del Estado tendrán la obligación de poner a órdenes del Intendente General de Policía de la respectiva provincia a los extranjeros condenados por delitos, una vez que hayan cumplido la pena u obtenido el indulto, antes de proceder a su excarcelación.
La resolución del Intendente General de Policía que niega la deportación, deberá ser obligatoriamente elevada en consulta administrativa al Ministro de Gobierno, dentro de los tres días siguientes a la fecha de su emisión, adjuntándose el expediente del caso.
En caso de confirmarse la resolución que niegue la deportación, será dispuesta la inmediata libertad del extranjero detenido, quien podrá ejercer a plenitud sus derechos y la acción de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
En caso de revocarse la resolución que niegue la deportación, será emitida la orden de deportación del extranjero en la forma que establece esta Ley.13
En ambos casos se devolverá el expediente junto con la respectiva resolución, al Intendente General de Policía actuante, para la ejecución de la resolución ministerial. La resolución que disponga la orden de deportación, será susceptible de impugnación ante el órgano competente de la Función Judicial.
Ejecutoriada la resolución, será ejecutada por los agentes de policía en la forma, condiciones y plazo establecidos.
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Los arraigos decretados por los juzgados o tribunales de la República, no impedirán que se ejecuten las órdenes de deportación previa decisión del Consejo Consultivo de Política Migratoria.
Todo extranjero afectado por una orden de exclusión o deportación será trasladado al país del que provino con anterioridad a su ingreso; al país donde se embarcó con destino al Ecuador, al país de origen; al país donde estuvo domiciliado con anterioridad a su ingreso o al país que lo acepte.14
1.5.7 Delitos, contravenciones y penas
La acción penal se ejercerá en la forma prevista en el Código de Procedimiento Penal para las infracciones de acción pública de instancia oficial. Constituyen delitos que serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años y multa de cuatrocientos a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América, los siguientes:
I.- El extranjero que habiendo sido excluido o deportado del territorio ecuatoriano, ingrese o pretenda ingresar nuevamente al país sin la autorización prevista en el artículo dieciséis de esta Ley;
II.- La persona que llene, suscriba, emita u obtenga una visa, pasaporte o cualquier documentación migratoria, en forma arbitraria, con información falsa o bajo protesta indebida de la nacionalidad ecuatoriana;
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III.- La persona que por cuenta propia o ajena, aconseje, transporte o introduzca furtivamente o con fraude a extranjeros al territorio nacional o les conceda trabajo con violación de las normas legales y reglamentarias de extranjería; y,
IV.- Quienes por sí o por interpuesta persona, proporcionaren documentación de viaje a favor de ecuatorianos que pretendan permanecer en otro país, con fraude u omitiendo la autorización de salida del país que concede el Servicio de Migración de la Policía Nacional, serán reprimidos con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, siempre que dicha conducta no constituya el delito de falsificación u otro mayor, en cuyo caso se estará a lo dispuesto para el efecto en el Capítulo III del Título IV del Código Penal.15
Tanto en el Código Penal así como en la Codificación de la Ley de Migración se establecen sanciones para los extranjeros que cometan delitos dentro del territorio nacional.
Sin embargo la normativa de carácter migratorio, nada dice sobre solicitar antecedentes penales de los extranjeros que ingresan al país, lo cual serviría de filtro para resolver el aceptar o no, el ingreso al país cuando se detecten personas con antecedentes penales o que se nieguen a presentar este documento.
1.5.8 Conceptos fundamentales
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República, los extranjeros tendrán los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones previstas en la ley.
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Con el objeto de que el Gobierno del Ecuador pueda conservar estricta neutralidad en los asuntos de política interna o externa que se susciten en otro Estado, adoptará las medidas conducentes para impedir que los extranjeros que residan en el país, participen en actividades políticas o bélicas que inicien o fomenten guerras civiles o conflictos internacionales.
Los extranjeros que hubieren sido desplazados como consecuencia de guerras o persecuciones políticas en su país de origen, para proteger su vida o libertad, podrán ser admitidos en condición de asilados por el Gobierno del Ecuador, observándose lo dispuesto en los respectivos convenios internacionales o en su defecto se aplicarán las normas de la legislación interna.
1.5.9 Aplicación y ejecución de normas de procedimiento.
Corresponde a la Función Ejecutiva, por conducto de la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, la aplicación y ejecución de las normas y procedimientos relativos a extranjería, especialmente al otorgamiento de visas de inmigrantes dentro y fuera del país.
El manejo y otorgamiento de visas de no inmigrantes estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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1.5.11 Calidades de inmigración
Todo extranjero que solicite su admisión en el Ecuador en calidad de inmigrante o de no inmigrante con excepción de los transeúntes, deberá estar provisto de una visa emitida por un funcionario del servicio exterior ecuatoriano que preste servicios en el lugar de domicilio del extranjero o en su falta, el del lugar más cercano.
1.5.12 Categorías de inmigración
Considerase inmigrante a todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país, con el propósito de radicarse y desarrollar las actividades autorizadas que en cada categoría se determina a continuación.
I.- Para vivir de sus depósitos, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier otro ingreso permanente que se traslade al país.
II.- Para invertir su capital en la adquisición de bienes raíces o en certificados, títulos o bonos del Estado o de instituciones nacionales de crédito.
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IV.- Para asumir indefinidamente funciones administrativas, técnicas o de especialización en empresas, instituciones o personas establecidas en el país.
V.- Para ejercer una profesión liberal o una profesión técnica, con arreglo a las normas de la Ley de Educación Superior.
Los extranjeros inmigrantes que fueren legítimos titulares de una visa correspondiente a alguna de las categorías migratorias, podrán desarrollar libremente cualquier actividad laboral, económica o lucrativa lícita, sin que implique cambio de categoría migratoria ni requiera de autorización laboral.
Es importante resaltar la protección de los derechos de los inmigrantes que contiene la constitución ecuatoriana, en favor de los extranjeros que emigran al país, sin embargo en contraste, los migrantes ecuatorianos carecen de esos derechos en los países donde se encuentran como inmigrantes.
Considerase no inmigrante a todo extranjero con domicilio en otro Estado que se interna legal y condicionalmente en el país, sin ánimo de radicarse y con los motivos que en cada categoría se determinan a continuación:
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II.- Altos funcionarios de otros Estados y personalidades amparadas en pasaportes diplomáticos, y sus familiares más cercanos.
III.- Empleados privados y domésticos de las personas citadas en los numerales anteriores, y sus familiares más cercanos.
IV.- Personas desplazadas como consecuencia de guerras o de persecuciones políticas en su país de origen, para proteger su vida o libertad, y sus familiares más cercanos.
VI.- Profesionales de alto nivel técnico o trabajadores especializados que sean llamados por empresas, instituciones o personas establecidas en el país, para ejecutar labores temporales de su especialidad o con fines de entrenamiento industrial, y sus familiares más cercanos.
1.5.13 Registro de extranjeros
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Los menores de edad que ingresen al país junto con sus representantes legales, quedarán amparados en la condición de ellos o con la inscripción de éstos, hasta la edad de dieciocho años en que deberán inscribirse por separado, dentro de los treinta días siguientes.
Los menores de dieciocho años de edad que ingresen solos, deberán ser inscritos por su representante legal domiciliado en el país, dentro de los treinta días siguientes al de su admisión en el país.
1.5.14 Efectos del registro
Los extranjeros admitidos en calidad de inmigrantes, desde la fecha de su inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, adquirirán el domicilio político en el Ecuador.
Los extranjeros admitidos en calidad de inmigrantes que hubieren sido legalmente inscritos, recibirán un certificado suscrito exclusivamente por el Director del Departamento Consular que constituye autorización para obtener la cédula de identidad ecuatoriana, único documento oficial que acreditará la legalización de su permanencia en el país.
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La distinción jurídica entre los extranjeros admitidos e inscritos en calidad de inmigrantes de los no inmigrantes, tiene por objeto fundamental regular el goce y ejercicio de los derechos de los inmigrantes, por el sistema legal de domicilio en todos los casos en que se reconoce y aplica en la legislación nacional.
La Dirección General de Extranjería y la Dirección de Asuntos Migratorios, cada una dentro de su ámbito de acción, podrán modificar las calidades o categorías migratorias de los extranjeros que se encuentren en el país, sea cual fuere su calidad o categoría migratoria, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
1.5.15 De responsabilidad compartida:
El Ecuador, en su política exterior en materia migratoria reivindica el principio de la responsabilidad compartida entre países de origen y de destino, como medio para la búsqueda de soluciones en el universo del tema migratorio.
Sin soslayar el papel de los países de tránsito tanto en lo que se refiere a acciones para combatir los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
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1.5.16 El de coherencia:
El Ecuador asegura para sus inmigrantes los mismos derechos que demanda para sus emigrantes.16
1.6 REGULACIÓN DE FLUJOS MIGRATORIOS:
El único mecanismo que permitirá una migración ordenada, segura y legal, en los momentos actuales, es el de lograr acuerdos de regulación de los flujos migratorios con los países de destino, en general con países desarrollados que, como se conoce claramente, requiere de mano de obra para cubrir plazas de trabajo que no son ocupadas por sus nacionales, particularmente en las áreas agrícolas, de cuidado de niños y ancianos y de servicios.
El Ecuador tiene una experiencia altamente positiva en la aplicación del Convenio sobre Regulación y Ordenamiento de Flujos Migratorios, suscrito con España en mayo de 2001 y que ha permitido hasta la fecha la emigración de más de 3200 ecuatorianos, que han sido seleccionados por los propios empresarios españoles, y que viajan a ese país provistos de su contrato de trabajo, protegidos por la seguridad social y con las mismas garantías de un ciudadano español.
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1.7 PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRATA DE PERSONAS
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1981 el Gobierno declaró como “Política Prioritaria del Estado el combate al plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y, otros medios de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores”.
El Plan fue consultado, socializado y sistematizado a fin de dar respuesta eficaz a la problemática de la inseguridad.
Establece el diseño de políticas, planes y programas dentro de sus cuatro ejes de actuación: prevención, investigación y sanción, protección y reparación y restitución de los derechos de las víctimas.
Cuatro principios rigen su implementación: derechos humanos; derechos de los niños, niños y adolescentes; perspectiva de género y participación.
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1.7.1 Remesas.
Para la economía del Ecuador, un efecto clave es el envío de remesas que se ha convertido en el segundo rubro de ingreso de divisas, por lo que ha enfocado sus acciones para reducir el costo de su envío a través de convenios como el suscrito por el Banco Central del Ecuador con la Caja de Ahorro y Pensiones de Barcelona, “Caixa” el 30 de agosto de 2006, con la participación de un gran número de entidades no oficiales y sin dejar de considerar el carácter privado de esos recursos. Paralelamente, se han iniciado campañas para orientar el empleo adecuado de las remesas en proyectos productivos.17
1.7.2 Tipos de Visas Migratorias del Ecuador.
A la mayoría de los turistas que visitan el Ecuador se les da automáticamente una visa de turista, la 12-X, la cual le permite permanecer durante 90 días. Los pocos países que necesitan visa para entrar al Ecuador son Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopia, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán y Somalia. Para el resto de turistas, el único requerimiento para obtener la visa 12-X es un pasaporte válido por lo menos 6 meses desde el arribo a Ecuador, un boleto de regreso y una prueba de ingresos económicos para sobrevivir durante su estadía.
Todas las visas, con excepción de las visas de turismo 12-X y 12-IX, son renovables en el país el tipo de visas de no residentes incluye: estudios (12-V), trabajo (12-VI), voluntariado y religioso (12-VII), intercambio cultural (12-VIII) y estadía prolongada negocios- turismo (12-
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1.7.3 Inmigrantes y sus delitos.
Cuando los colombianos empezaron a ingresar al país, debido al problema de la narco-guerrilla, hace aproximadamente quince años, las primeras quejas y advertencias se empezaron a oír: “estamos importando delincuentes extranjeros”. Así de crudo. Una xenofobia para nada nueva empezó a germinarse, pues desde los conflictos con el Perú (desde los años cuarenta) se alimentó esa especie de rechazo al enemigo que venía de afuera.
Luego se olvidó el odio al vecino del sur, pero empezó otro rechazo algo desorganizado hacia el vecino del norte, y aunque en las noticias se escuchaba que en varias bandas delincuenciales había integrantes colombianos, lo cierto es que se insistía que el incremento de la delincuencia en el país no obedecía al hecho de entregar refugio humanitario a ciudadanos de ese país.
Hoy, varios años después, se ha convertido en un país de fronteras abiertas, con todas las buenas intenciones del caso, pero también con todos los peligros que esto conlleva.
La maravillosa utopía de ser ciudadanos universales se ha visto empañada por índices de violencia en aumento y múltiples denuncias de ilícitos cometidos por ciudadanos extranjeros.
Sin embargo, para el Ministro de Gobierno lo uno nada tiene que ver con lo otro.
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Las cifras del índice de participación de extranjeros en los delitos más violentos es alarmante, y esto se debe principalmente a que personas con antecedentes penales en los países vecinos, ingresan con facilidad al país a cometer delitos y se regresan inmediatamente a su país de origen, para luego regresar para continuar sus ilícitas actividades.
Es por tanto imperativo y necesario una reforma a la política migratoria actual, a través de reformas a la Ley de Migración y Extranjería, instaurando filtros para que los delincuentes disfrazados de turistas, no puedan ingresar fácilmente en nuestro país y contribuyan a la inseguridad ciudadana.
1.7.4 Actos delincuenciales
Se conoce que “durante el gobierno de Lucio Gutiérrez, se denunció que, entre el 2003 y el 2004, más de 3.000 chinos ingresaron al país sin visa.” Qué paso con todos estos ciudadanos chinos? Se quedaron en Ecuador o buscaron rutas de migración ilegal hacia los Estados Unidos? Son preguntas que lamentablemente resultan muy difíciles de responder.
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Estos pueden encontrarse en el Ecuador en calidad de ilegales o pueden haber abandonado el territorio ecuatoriano buscando llegar a otros destinos (principalmente Estados Unidos), vuelvo a repetir que todo esto es un cálculo hipotético.
Pero así fuesen 1 000 ya es un número que podría considerarse como importante, pues si no se toman medidas a tiempo dicha cifra podría escalar y convertirse en un problema tanto para el Ecuador como para China y los Estados Unidos.
Según el ministerio de Relaciones Exteriores, “no existe razón para que se impida la libre circulación de personas por el país”. Además sostuvo que: ““no creemos en la conocida reciprocidad” (…) se trata de una decisión unilateral. 18
“En Ecuador, el número de secuestros económicos superó al de Colombia y Venezuela, según Pax Christi: las cifras oficiales dicen que en 2005 hubo 1.048 secuestros y al año siguiente se presentaron 1.000. “El número de secuestros disminuyó a 831 casos en 2007, de los cuales 224 fueron secuestros rápidos.
Es decir, hubo 607 secuestros extorsivos económicos. Estos supera el número total de secuestros por motivos económicos cometidos en Colombia y Venezuela”.
Es difícil determinar quiénes son los secuestradores en los países andinos, pero el informe establece que la mayoría de los secuestros en Ecuador son urbanos y realizados por delincuencia común en la que hay involucrados muchas veces nacionales de Colombia.
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