UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ART. 386 INC. 3 NUM. 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA ESTABLECER EL TIPO DE LICENCIA DE LA PERSONA QUE CONDUCE UN VEHÍCULO DIFERENTE AL PERMITIDO
AUTOR: BUENAÑO BAYAS CARLOS FERNANDO
TUTOR: DR. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MGS.
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
El Código Orgánico Integral Penal, es una norma jurídica positiva creada por seres humanos que han sido electos para legislar para el Estado ecuatoriano, por tal motivo está sujeto a contener errores, que deben ser detectados, analizados y de ser pertinente reformados para alcanzar su perfeccionamiento y aplicación idónea en la sociedad actual. La base fundamental para plantear este proyecto de reforma al Art. 386 Inc. 3 Num. 2 del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, radica en el uso equívoco de los términos que contiene este artículo, al pretender castigar a un individuo que conduzca un automotor con una licencia de categoría distinta a la que debe llevar consigo como título habilitante para el tipo de vehículo que se encuentre al mando, pues si bien se podrían encontrar similitudes entre los términos categoría y tipo, al realizar una investigación objetiva se determina que no son semejantes, por tanto causan confusión al infractor y a quien le corresponde aplicar la sanción en representación del Estado. Por esta causa, en materia penal se tiene en cuenta que la aplicación de todo castigo por infringir la ley, debe ser observando estrictamente la norma en su sentido literal, es decir la mera confusión de términos conlleva a una deficiente aplicación y a su vez que esta infracción quede en la impunidad, debilitando las garantías que hacen efectiva la justicia.
ABSTRACT
The Integral Penal Organic Code, is a positive legal norm created by human beings who have been elected to legislate for the Ecuadorian State, for this reason is subject to contain errors, which must be detected, analyzed and relevant to be reformed to achieve their improvement and ideal application in today's society. The fundamental basis to raise this project of reform to Art. 386 Inc. 3 No. 2 of the Integral Penal Organic Code, lies in the misuse of the terms contained in this article, to pretend to punish an individual who drives a car with a license category different from the one that should carry with it as qualifying title for the type of vehicle in command, because although similarities could be found between the terms category and type, when conducting an objective investigation it is determined that they are not similar, therefore they cause confusion to the offender and to whom it corresponds to apply the sanction on behalf of the State. For this reason, in criminal matters it is taken into account that the application of all punishment for breaking the law, must be strictly observing the rule in its literal sense, the mere confusion of terms leads to a deficient application and in turn that this infringement remain in impunity, weakening the guarantees that make justice effective.
ÍNDICE
PÁG
INTRODUCCIÓN ... 1
Actualidad e importancia ... 1
Situación problémica ... 3
Problema científico ... 4
Objetivo general ... 5
Objetivos específicos ... 5
CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 6
1.1. Código Orgánico Integral Penal ... 6
1.1.1. Creación del Código Orgánico Integral Penal ... 8
1.1.2 Motivos para la creación del Código Orgánico Integral Penal ... 10
1.1.3 Imperativo Constitucional del Código Orgánico Integral Penal ... 16
1.1.4 Finalidad del Código Orgánico Integral Penal ... 24
1.1.5 Actualidad ecuatoriana ... 25
1.2 Artículo 386 Inciso 3 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal. ... 25
1.2.1 El Transporte y su regulación en Ecuador ... 25
1.2.2 La contravención de tránsito en Ecuador ... 30
1.2.3 Interpretación de la norma penal ... 36
1.3 Tipos de licencias ... 36
CAPÍTULO II DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 42
2.1 Paradigma ... 42
2.1.2 Tipos de investigación ... 43
2.1.3 Métodos, técnicas, herramientas e instrumentos de la investigación ... 44
2.1.4 Técnicas e instrumentos empleados ... 45
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 46
2.2.2 Aporte y resultados de la Encuesta ... 48
2.2.3 Muestra ... 48
2.2.4 Análisis e interpretación: ... 48
Análisis e Interpretación de Datos ... 49
Análisis e Interpretación de Datos ... 50
Análisis e Interpretación de Datos ... 51
Análisis e Interpretación de Datos ... 52
Análisis e Interpretación de Datos ... 53
Análisis e Interpretación de Datos ... 54
3.1 PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ... 55
3.2 Aplicación práctica de la propuesta ... 58
CONCLUSIONES ... 59
RECOMENDACIONES ... 60
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE CUADROS
CUADRO N° 1 ... 49
CUADRO N° 2 ... 50
CUADRO N° 3 ... 51
CUADRO N° 4 ... 52
CUADRO N° 5 ... 53
CUADRO N° 6 ... 54
ÍNDICE DE GRÁFICOS GRÁFICO N° 1 ... 49
GRÁFICO N° 2 ... 50
GRÁFICO N° 3 ... 51
GRÁFICO N° 4 ... 52
GRÁFICO N° 5 ... 53
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INTRODUCCIÓN
Actualidad e importancia
Internacionalmente las contravenciones fueron codificadas el 25 de septiembre del año 1791, en el Código Francés de la Policía de Seguridad, las cuales se han mantenido en los códigos ulteriores adaptados a la realidad social propia de cada país que opta por tipificar la conducta antijurídica o indebida que va en contra de la sociedad, algunas veces como faltas, incumplimientos, inobservancias y otros términos que se asemejan al término conocido como infracción. (DALBORA, 2009).
En cuanto tiene que ver con la materia de tránsito en Ecuador la primera Ley aparece en el año de 1935, bajo tres aspectos fundamentales: sobre empresas ferrocarrileras que eran quienes transportaban carga, sobre conductores de vehículos automotores y sobre peatones y acémilas con sus respectivos carruajes. Teniendo en cuenta que en esta primera Ley de Tránsito no se imponen sanciones pues no se tipifican infracciones delitos y contravenciones sino solo se establece un orden inicial, consecutivamente en el año de 1940 se establece en materia de tránsito fundamental en el cual se crean también las licencias, la obligación de matricular los vehículos, entre otras, que eran perecederas en su aplicación.1
Es preciso indicar que en la ley antes mencionada tampoco se establecían cuáles eran los hechos que constituían infracciones de tránsito, tampoco se establecían sanciones, sino que simplemente se dan una especie de prohibiciones, deberes y obligaciones, pero sin represión alguna, con la entrada en vigencia de la Ley de Transporte Nacional en el año de 1963, aparecen las infracciones de tránsito con su respectiva sanción, dividiéndose las infracciones de tránsito en delitos y contravenciones. Posteriormente en el año de 1981 se crea la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre la que de algún modo dio partida a la norma que mantenemos, en la cual con prudencia se toman en cuenta las infracciones fraccionadas en delitos y contravenciones. (MORALES V. , 2016)
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En el año de 1996 entra en vigencia la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, posteriormente se publica en el Registro Oficial Suplemento 398 el 07 de agosto del 2008 la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial2, la cual a diferencia de sus precedentes aborda temas sobre los conductores, peatones, las vías y además asume la organización, planificación, fomento, regularización, modernización y control del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. En lo que atañe al tema de investigación planteado en esta Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en el tercer título, capítulo quinto que se refiere a las contravenciones de los conductores, en el artículo 141 literal y), se manifiesta lo siguiente:
Art. 141.- Serán castigados con sanción del 15% de una remuneración que percibe el trabajador, y la reducción en este caso 4,5 puntos en su licencia de conducir3: y) el que condujere un vehículo diferente al autorizado en el tipo de licencia que le corresponda. (Asamblea Nacional de Ecuador, 2011) Mismo que fue derogado por disposición el 10 de agosto de 2014, con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal.
Hay que destacar que en esta Ley si se especificaba que será sancionada la persona que conduzca un vehículo diferente al tipo de licencia que le corresponda, empleando de forma correcta el término, a diferencia del Código Orgánico Integral Penal, el cual deroga al artículo 141, antes citado. Es incuestionable que se han producido cambios evidentes en la organización sistemática de las contravenciones y delitos de tránsito; cambios que han provocado en la ciudadanía varias dudas y confusiones, que no han sido aclaradas por las autoridades o entes que tienen la responsabilidad de capacitar a los conductores sobre esta normativa, en consecuencia continúa el desconocimiento (GAIBOR, 2015).
Sin embargo con esta restructuración, se logra una división justa y oportuna de las infracciones en delitos y contravenciones, entendiendo a los delitos en su
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https://www.obraspublicas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/03/ley-1-ley-organica-de-transporte-terrestre-y-seguridad-vial.pdf
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concepción jurídica como un acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.4 En consecuencia son sancionados con mayor rigurosidad, debido a que generan conmoción social y alteran el orden social puesto que su cometimiento alarma a ciertos sectores, ejemplos claros: el asesinato, la violación, el secuestro, etc. (MACHICADO, 2010).
Las contravenciones según la Enciclopedia Salvat para todos, se define como contravenir una orden o un precepto contenido en una norma jurídica que se las castiga con menor severidad, puesto que son en la interpretación jurídica actos que no conllevan consecuencias que alteren significativamente el orden de la sociedad pero que sin la existencia de estas no se podría controlar a la misma en varios aspectos. (PÉREZ A. , 2018)
Este es el caso de una de las contravenciones instauradas en cuerpo legal antes mencionado, misma que resulta realmente imprecisa por una de sus palabras que la componen, debido a que tanto el servidor policial a cargo de vigilar el orden en las vías como los administradores de justicia se ven imposibilitados de aplicarla idóneamente aplicando las garantías a quien se halle inmerso en el cometimiento de esta, para analizarla se la localiza; está ubicada en el inciso tercero, numeral 2 del artículo 386, que dispone:
Será castigado con dos salarios básicos unificados del trabajador en general, a más de esto que sean reducidos diez puntos en su título que le faculta conducir y retención del automotor por el durante mínimo siete días: 2. La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce (Asamblea Nacional de Ecuador, 2014).
Situación problémica
El problema esencialmente radica en la confusión de la ciudadanía al conducir un automotor distintito al permitido por el tipo de licencia que ha obtenido, puesto que en la actualidad por la diversidad de vehículos que se presentan en el mercado, las preguntas que muchos ciudadanos se formulan son por
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ejemplo, si podría conducir con la licencia tipo B una motocicleta además de conducir un vehículo particular, otra singular es si con la licencia tipo C se puede conducir o no transportes públicos, camiones pesados, trailers, ambulancias o motorizados similares de entidades públicas, debido a que si hablamos de la categoría en las que se encuentran sería correcto, partiendo de que en el Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial se establecen en efecto tres categorías que son: Profesional, No profesional y Especial. Ahora bien, estas categorías se subdividen en tipos de licencia, mismos que son única y exclusivamente mencionados en la especie que se entrega al conductor una vez que ha cumplido con los requisitos que exige la Agencia Nacional de Tránsito para dotar de este documento.
Resulta realmente impreciso entonces, que se encuentre tipificado en el Art. 386 Inc. 3 Num. 2 del Código Orgánico Integral Penal una sanción a la persona que conduzca un vehículo diferente al permitido por la categoría de licencia, debiendo estatuirse de forma adecuada el contenido sustituyéndola por el termino tipo. Por lo tanto, al momento de juzgar una presunta acción antijurídica, el Juez debe aplicar la norma de manera tacita, es decir estrictamente el texto literal, en este caso sería desconveniente la mencionada acción de conducir un vehículo distinto al permitido por la categoría de la licencia. Lo cual supone que se debe o bien cambiar el contenido textual de la especie de las licencias o a su vez reformar el artículo que regula la acción de conducir con un documento que faculta un tipo de vehículo explícito, el trabajo se enfoca a la segunda opción por la naturaleza de la investigación.
Problema científico
¿Cómo establecer el tipo de licencia a la persona que conduzca un vehículo diferente al permitido con la aplicación del Art. 386 Inc. 3 num.2?
Identificación de la línea de investigación
• Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador;
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.
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Objetivo general
Reformar el Art. 386 Inc. 3 Num. 2 del Código Orgánico Integral Penal
sustituyendo la palabra categoría por la palabra tipo.
Objetivos específicos
Fundamentar teóricamente y doctrinariamente, el Código Orgánico Integral Penal, el Art. 386 Inc. 3. Num. 2, el tipo de licencia de la persona que conduce un vehículo diferente.
Analizar los tipos de licencia
Identificar los elementos técnicos de la propuesta
Idea a defender
Con la reforma al Art. 386 Inc. 3 Num. 2 del Código Orgánico Integral Penal se establecerá el control del tipo de licencias de conducir para los diferentes tipos de vehículos permitidos.
Variables de la investigación
Variable Independiente: Proyecto de reforma Al Art. 386. Inc. 3 Num. 2 Del Código Orgánico Integral Penal
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CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 1.1. Código Orgánico Integral Penal
El Estado es el único ente soberano que tiene la facultad de imponer penas a aquellas personas que transgredan la norma jurídica. En ese mismo sentido se ha establecido que es el Derecho del Estado, determinar los delitos, señalarlos como tal, imponiendo y ejecutando las penas correspondientes o bien las medidas de seguridad en su caso. Si bien es cierto se concibe que la potestad de penar no es un simple Derecho, sino un que es un atributo de la soberanía del Estado consistente en el poder de castigar5, ya que es el Estado a quien le corresponde esta tarea de sancionar e imponer las penas, caso contrario ninguna persona individual o jurídica posee la facultad de poder ejecutar las penas sino que con el voto expresa su aprobación para someterse legamente.6
José Martí dijo: el que tiene un derecho no obtiene el de violar el ajeno para mantener el suyo; pues si bien el Estado ecuatoriano tiene el poder que le confiere aquella facultad punitiva, sancionadora a sus administrados que incumplan la ley, es necesario realizar una retrospectiva para entender cuando fue que realmente la obtuvo con la creación de un marco normativo que exigía el cumplimiento de normas determinadas en un cuerpo legal puesto en vigencia desde algún momento expreso que se apropie a la civilización. (Zaffaroni, 2006)
Desde la época prehispánica ya se puede hablar de una aplicación punible de las acciones que iban en contra de los derechos de la comunidad, mismas que hoy se ven reflejadas en la justicia indígena; la cual hasta la actualidad es reconocida en nuestra legislación vigente, concretamente en la Constitución de la República de 2008, la normativa positiva penal en el Ecuador empieza en la época republicana promulgándose el primer Código Penal siete años luego del nacimiento de este como estado. Hasta ahora son cinco los Códigos Penales.
En el año de 1837, se promulga el primer Código Penal del Ecuador en el mandato soberano Presidencial del guayaquileño Vicente Rocafuerte y
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http://derecho911.blogspot.com/2017/01/derecho-penal-y-su-evolucion-historica.html
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Rodríguez de Bejarano, el cual estuvo supeditado al antiquísimo Código Penal Españolo, el cual había sido publicado quince años antes y por supuesto con gran influencia de la escuela clásica penal que buscaba realizar la codificación de concepciones en un solo cuerpo sobre la legitimidad del derecho de castigar a quien sobrepasaba los límites del derecho ajeno, estableciendo principios básicos, estableciendo delitos y penas, además de la culpabilidad psicológica.
En el año de 1872, treinta y cinco años después del primero se promulga el segundo Código Penal ecuatoriano, este en la segunda Presidencia del guayaquileño denominado el modernizador del estado, Gabriel Gregorio Fernando José María García y Moreno y Morán de Buitrón, el cual a más de progresar el Código anterior extrae información de corrientes europeas del Código Penal Belga, manteniendo exclusivamente los principios de la escuela clásica.
En el año de 1906, treinta y cuatro años más tarde se promulga el tercer Código Penal en la segunda presidencia del conocido como el viejo luchador José Eloy Alfaro Delgado; este innova en puntos que cambian de forma sistemática el rumbo de la historia ecuatoriana pues se suprime la pena capital y los delitos contra la religión, mismos que erradicaban la obcecación político religiosa existente, en consecuencia se instaura el secularización o laicismo, mismo que consistía en defender la independencia de ideas respetando la diversidad de creencias religiosas o devoción frente al Estado o quienes lo gobiernen.
Aquí es necesario realizar un pequeño paréntesis para resaltar el tema de la pena capital, pues se conoce que en el año de 1884 fue la última ejecución dispuesta legalmente en el Ecuador,7 e históricamente se tiene el dato que consta la abolición de la pena de muerte de manera definitiva en la Constitución de 1906;8 destaca un avance significativo cuando se hace referencia a la inviolabilidad de la vida, lógicamente exceptuada la pena capital
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Amnistía Internacional. - informe 2006, más de la mitad de los países en el mundo han abolido la pena de muerte. Ecuador 1906
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y por consiguiente se le atribuye un nuevo sentido de ver las cosas desde el punto de vista sancionatorio y penal; esto es, que luego de pasar por legislaciones penales como la de 1837, 1871 y 1889 en donde no solamente se hablaba de pena de muerte, si no de crecientes tendencias justiciables y esporádicas por la adopción de procedimientos crueles y extraños como así lo define el profesor Ramírez Morell, al referirse a los procedimientos utilizados en Estados Unidos como lo fue en Salem - Massachusetts, que se justificaban nada más y nada menos los acervos sociales de aquella época para crear un tipo de justicia por cada interacción social que fuese sometida al criterio popular.
En el año de 1938, treinta y dos años transcurridos desde su antecesor, se publica el cuarto Código Penal en Ecuador, este durante el mando tomado o dictadura del Gral. Alberto Enríquez Gallo luego de haber tomado el poder en 1937, tras disolver la constituyente para plasmar su pensamiento equilibrado y parar las disputas entre partidistas también se cambian las sanciones extrayendo en parte influencias del Código argentino publicado dieciséis años antes; manteniendo sin embargo la estructura, la causalidad y la imputabilidad, no obstante tenía que avanzar el derecho conforme avanzaba la sociedad.
En el año 2014, setenta y seis años posteriores al que hasta ese entonces parecía ser el último, se promulga el Código Orgánico Integral Penal en la Presidencia de Rafael Correa, el cual luego de haber llamado a una Asamblea Constituyente para crear una nueva Constitución que garantice los derechos y sintetice en una sola norma tanto la norma sustantiva y la adjetiva para poder hacer efectiva la administración de justicia. Su estructura cuenta con 730 artículos estableciendo a las infracciones penales en delitos y contravenciones.
1.1.1. Creación del Código Orgánico Integral Penal
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que dio punto de partida para que se organice de forma distinta lo que hasta hace poco se encontraba impreciso, disperso en dos codificaciones, tanto sustantivo como adjetivo que no hacían más que causar confusión y serias dificultades para su aplicación, partiendo así la creación del Código Orgánico Integral Penal.
La historia normativa del Ecuador, en especial cuando se centra en el ámbito del Derecho Penal, se traduce a un maremágnum9 de leyes reformadas en periodos de tiempo muy cortos y, tomando en cuenta lo ocurrido a finales del siglo pasado, es fácil encontrarse con una importante dispersión legislativa en sendas normas especiales, que no permitieron una adecuada aprehensión de las conductas que se consideraban prohibidas dentro del territorio nacional.10
El 13 de octubre de 2011 el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, a través del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remitió a la Función Legislativa el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, para su proceso legislativo. Lo asumió la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, que en primer debate lo tramitó durante los meses de junio y julio de 2012. Con fecha 4 de octubre del presente año se pone en consideración de la Asamblea Nacional el informe para segundo debate. El 17 de diciembre de 2013, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó, con los votos de la mayoría de asambleístas, el Código Orgánico Integral Penal, el mismo que fue enviado al Ejecutivo para su sanción u objeción.
De conformidad con los Art. 137 de la Constitución de la República y el artículo número sesenta y cuatro de la Ley Orgánica de la Función Legislativa11, el de 16 de enero de 2014, la Presidencia de la República remitió el Código Orgánico Integral Penal a la Asamblea Nacional, objetándolo parcialmente. El 28 de enero de 2014, tras allanarse al veto del Ejecutivo, la Asamblea Nacional
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http://www.araujoasociados.net/index.php/articulos/126-articulo-el-paradojico-proceso-de-descodificacion-del-coip-en-ecuador#_ftn25
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http://www.araujoasociados.net/index.php/articulos/126-articulo-el-paradojico-proceso-de-descodificacion-del-coip-en-ecuador#_ftn25
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aprobó, el Código Orgánico Integral Penal que contiene: El Libro preliminar y tres Libros estructurados en títulos, capítulos, secciones y parágrafos; la normativa entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Registro Oficial. (Chiriboga Zambrano, Armas de Tobar, Fuentes Díaz, & Barros Astudillo, 2014)
La Asamblea Nacional del Ecuador tardó alrededor de tres años, una de las iniciativas fundamentales fue congregar los tres niveles del Derecho Penal; es así que la parte sustantiva del Código penal, la parte adjetiva del Código de Procedimiento Penal y la parte ejecutiva concerniente al Código de rehabilitación Social y Ejecución de Penas se estructuran en un solo cuerpo normativo, consiguiendo evitar tener leyes sueltas que hagan difícil la tipificación de conductas penalmente relevantes, la forma en que deben ser juzgadas y a su vez como se deben cumplir las sanciones que de estas deriven. Con el fin fundamental de disminuir o eliminar los índices de la comisión de los delitos.
Es posible considerar que el cambio se produjo porque los Códigos que antecedieron a este no se enmarcaron a las necesidades del pueblo ecuatoriano, ya sea por su antigüedad, por ser fragmentario, disperso o haber sufrido varias reformas que imposibilitaban una correcta comprensión, tanto así que son innumerables las obras que se basaron en la necesidad de un cambio en el sistema penal del país, siendo así este cuerpo legal propende a satisfacer todas y cada una de las deficiencias prenombradas sin que por esto, esta se exima de contener errores propios de una codificación nueva que cumpla con los estándares jurídicos que fueron los que motivaron su creación e implementación.
1.1.2 Motivos para la creación del Código Orgánico Integral Penal
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constante cambio tanto desde la perspectiva política, económica, pero sobretodo social y con la Constitución de la Republica se fijan obligaciones que deben cumplirse de manera apremiante para cumplir con ese cambio fundamental de la administración de justicia social.
Para que todo lo mencionado se pueda llevar a cabo, en el primer numeral se realiza una remembranza de los Códigos Penales, los procedimientos para su aplicación y la ejecución de penas desde que Ecuador se convirtió en República; esto con el fin de que la sociedad pueda evidenciar que dichas normativas que anteceden a esta, tanto en su forma como en su fondo no respondían a la sociedad que ha venido evolucionando, a más de esto, tampoco muestran concordancia con una sola línea ideológica como la que rige en nuestro Estado que es el garantismo de derechos, pues la finalidad de aquellos códigos era otra, tan solo castigar a quien cometía ilícitos sin observar un debido proceso y excepcionalmente contaban con una estructura un tanto descoordinada y en ocasiones completamente contradictoria, dando como resultado un mecanismo punitivo del Estado confuso, complicado de aplicarlo, disgregado en varios códigos.
En el segundo numeral, se hace referencia a que en la actualidad convivimos en un Estado constitucional de Derechos y Justicia12 pues si bien se busca garantizar a todos los ciudadanos el goce de sus derechos se deben generar mecanismos que logren un ejercicio político, jurídico y administrativo optimo y equilibrado, se manifiesta además el Bloque de Constitucionalidad que si bien le dota de legitimidad a la normativa, pues se ordena a la Constitución y a los tratados internacionales ratificados por Ecuador para garantizar la entereza social. Haciendo un notorio énfasis en el Art. 424 de la Constitución de la República, destacando que es necesario establecer la constitucionalidad de los bienes jurídicos protegidos y sobre todo los mecanismos para hacer efectivos los derechos como son la garantías de los ciudadanos que se son parte de un proceso penal ya sean estos como víctimas o procesados, protegiéndolos
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además en caso de que sean condenados a cumplir una pena privativa de libertad en algún centro de rehabilitación social garantizando sus derechos.
En el tercer numeral que motivó a la realización de esta normativa fue la restricción y protección de derechos enmarcados en el respeto a la constitución, pues es ahí el paradigma del quehacer de los administradores de justicia, condenar a quien vulnere o lesione un bien jurídico protegido de otro ciudadano pero siempre en observancia de las normas que garanticen que sus decisiones estén siendo legalmente adoptadas, para que no exista una confrontación por alguna vulneración de los derechos del procesado y la víctima.
Imponiendo sanciones justificadas, pues el Derecho Penal debe motivar con las fuentes que lo nutren, para tener un límite y no adolecer de ilegalidad restringiendo la impunidad o a su vez un exceso de castigo a quien comete una infracción, teniendo en cuenta la proporcionalidad como aquel principio estatuido en la Constitución que debe ser aplicado entre el mínimo y el máximo de la pena. En el mismo numeral, se menciona a la reparación integral; material e inmaterial pues si bien, la reparación material responde a aquellos daños emergentes por la acción violatoria a un derecho y el monto generado por esta incapacidad, denominado también lucro cesante y el daño inmaterial se refiere a la integridad en cuanto a la honra y la moralidad de la persona perjudicada. Este punto marca un cambio rotundo para que las victimas puedan ser desde cierta óptica indemnizadas por el mal que han sufrido y consintiendo a su vez conciliaciones.
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anterioridad en algún lugar, pues es el Estado gestor para que se garantice el goce de aquellos derechos que se estatuyen en las diversas normativas vigentes que tienen que encajar en el andamiaje progresivo de políticas públicas que se adoptan para que exista un equilibrio social permanente en el ámbito de justicia.
Entonces el motivo fundamental en este numeral es avanzar con los modelos que permitan aplicar sanciones ecuánimes por el cometimiento de infracciones; algo sin duda importante es la sanción al acto que ejecuta una persona, esto es que realmente se adopta una medida moderna que se ajusta a las corrientes penales de la época para lograr tener un control que vaya desde la ejecución de actos que infrinjan la ley hasta la determinación de sus preceptos para condenarlos en observancia de la jerarquía de la norma aplicada desde el 2008.
Otro punto que se examina y reconoce es la dificultad que enfrenta el Estado ecuatoriano al registrar falta de investigaciones científicas en el derecho penal y en todas las ramas del derecho, por tanto, es necesario cambiar los modelos e implementar mecanismo que instiguen a los estudiantes de educación superior a realizar exploraciones en las diversas áreas del derecho para tener mayor pertinencia al elaborar las normas que son aplicadas en nuestro territorio.
En el quinto numeral se plantea el deber del Estado de acoger el mecanismo que permita adecuar la normativa interna con la internacional, tipificando las conductas que considere penalmente relevantes en concordancia con los compromisos internacionales para combatir aquellos delitos que afecten la paz de un Estado causando conmoción generalizada; delitos de lesa humanidad, tortura, apartheid, así también la violencia sexual al momento de existir conflicto armado, dando por hecho el cumplimiento de esta responsabilidad mundial.
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aplicables sus sanciones en relación a naciones del mismo continente al menos, pues en la actualidad los que se busca con esto es que se respeten los derechos humanaos consagrados en la Declaración Internacional de Derechos Humanos Es así que el Código Orgánico Integral Penal propende a esto como exposición de el antepenúltimo motivo de promoción de una nueva cultura penal.
En el sexto numeral se encuentra el motivo por el cual el Código Orgánico Integral Penal destaca la ponderación de los derechos humanos, frente a una eficiencia de la justicia penal que pudiera restringir el ejercicio de derechos dentro del estado, permitiendo al soberano manifestarse en varias ocasiones para que el dilema de brindar justicia y combatir la impunidad con mano dura sea flexible y desde cierta óptica un tanto consiente y humanista para no caer en extremismos, eliminando el sistema inquisitivo por un sistema acusatorio evitando dilaciones y la condena a un inocente, pues se deben cumplir todas las etapas en un proceso para corroborar que un sospechoso es o no culpable de un acto típico, antijurídico. Con esto, este Código garantiza a las víctimas y procesados a que en ningún momento del proceso puedan desistir de algún derecho consagrado en la Constitución actual.
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recibir tratamientos en caso de ser adulto mayor, enfermedades, o encontrarse en estado de gestación, entre otros.
Analizando cada uno de los motivos que han dado inicio a la creación de este Código, se concibe que era justo y necesario, debido a las condiciones que origina instaurar una Constitución como es el caso de la del 2008 en la que se estructura un proyecto novedoso para hacer efectivos los requerimientos de la sociedad, tomando en cuenta la forma de aplicar sanciones por el cometimiento de infracciones, apegándose de manera estricta a la Declaración de Derechos Humanos, pese a que el Art. 42413 de esta norma deja en segundo lugar a estos; para que los ciudadanos gocen de esa paz y tranquilidad de que en el país se hace justicia con criterios y corrientes ideológicas acorde a la sociedad actual con todas las garantías necesarias para que exista de modo innegable transparencia, eficiencia y eficacia en todos los procesos en materia penal.
Analizando los motivos que dieron vida a este cuerpo legal se comprende de forma correcta la decisión tomada por el que hasta esa época administraba el país en conjunto con los legisladores, así como la cosmovisión de cambiar la plataforma jurídica y judicial, pues se analizaron varias circunstancias y sobre todo se encontraron puntos claros de deficiencia en el extinto y predecesor Código Penal; mismos que fueron punto de partida para elaborar una norma aplicable a la sociedad y sus actos en el entorno actual, debido a que el derecho debe estar en constante evolución adaptándose a la realidad de cada población:
En las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas. La Constitución del 2008, aprobada en las urnas, impone obligaciones inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia y certidumbre14
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Constitución de la República del Ecuador 2008
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Cumpliendo con la mencionada carta magna se desarrolló un cuerpo legal que contenga los elementos positivos y sobretodo que se adapten a la realidad de la colectividad ecuatoriana, configurando sistematizadamente el conjunto de normas y principios para conseguir una sociedad más justa e imponiendo sanciones idóneas para quien cruce el marco de lo que para la sociedad es incorrecto, la heterogeneidad de los dispositivos del régimen penal ecuatoriano, inclusa la convivencia de unos cuantos cuerpos legales dificultosos de acoplar en la experiencia, ha generado una clarividencia de libertinaje y susceptibilidad15
Debido a que previo a la vigencia de esta normativa aún se encontraban divididos el Código de Procedimiento Penal como norma adjetiva y el Código Penal como norma sustantiva, algo que a su vez hacia muy difícil o imposibilitaba en muchos casos su entendimiento y aplicación, fue este el factor que evidencie la necesidad de la creación de este Código, pues la pertinencia de su desarrollo en un Estado Neo Constitucional que garantiza el acceso a la justicia a todos los que forman parte de la sociedad Ecuatoriana era inminentemente ineludible, Es importante también analizar qué relación tiene el Código Orgánico Integral Penal, al momento de enmarcar su contenido y aplicación de sus procedimientos con la Constitución de la República del Ecuador de 2008.
1.1.3 Imperativo Constitucional del Código Orgánico Integral Penal
La Constitución de la República del Ecuador expresa al Estado como constitucional de derechos y justicia16 establece además un orden completamente nuevo, distinto al pasado funcionamiento jurídico, político y administrativo, de tal forma que inicia con la aplicación de una fuerza normativa de aplicación inmediata, modificando todos los ejes que lo permiten funcionar como una nación organizada, sobretodo entendiendo que no hace falta intermediación de alguna ley para que los derechos sean aplicados por los Administradores de Justicia, al momento de resolver las causas.
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http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec080es.pdf
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Los derechos previstos en la Constitución y Tratados Internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano deben ser observados, adecuados y aplicados por parte de todas las autoridades públicas que tengan competencias para normar el funcionamiento del poder Judicial, es decir, que todas las leyes que sean emitidas en un Estado Constitucional de Derechos o aquellos actos del poder público no pueden trasgredir lo que se encuentra manifestado en la Constitución. Este es el caso del Código Orgánico integral Penal que se rige estrictamente a garantizar la dignidad humana o de aquellos pueblos o comunidades que habitan en su territorio.
Tal como se evidencia en el Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador, se indica textualmente que las normas y los actos del poder público en el caso de que contraríen a esta, carecerán de eficacia jurídica, entendiéndose así que no causarán efecto jurídico alguno tal como lo menciona Ángelo Falzea en su artículo de teoría de la eficacia jurídica indicando que para que un acto jurídico sea eficaz debe tener intima concordancia con la Norma normarum.
En efecto es preciso establecer la epístola constitucional de aquellos bienes jurídicos protegidos y las garantías establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, mismas que deben ser aplicadas a quienes se encuentren inmersos en un proceso penal ya sea en calidad de víctimas o procesados para que se encuentren en todo momento al ser sometidos a cada una de las etapas propias del proceso enmarcados en el goce de sus derechos y resguardados de ellos.
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puntualmente en el Art. 76 de la Constitución17 decreta que las penas deben ser afín al principio de proporcionalidad estableciendo una balanza equitativa entre la acción y la sanción que se vaya a imponer a la persona que transgreda las leyes vigentes.
Así también en el Art. 78 de la Constitución del Ecuador 18 aparece la reparación integral, que consiste en resarcir el daño que ha sufrido por la violación a su bien protegido como víctima, con una cantidad razonable y la atención que amerite para cada caso, una vez que hayan sido evaluadas las circunstancias del cometimiento de un acto ilícito en su contra, logrando de esta forma soslayar la rigidez del derecho penal y realizando soluciones que permitan tanto a la víctima como al procesado solucionar su situación de manera justa y equitativa, sin abusos ni violaciones de Derechos.
En la actualidad se puede decir que el constitucionalismo se encuentra en auge, pues en muchos estados se la ha adaptado como transformación a los modelos convencionales del manejo de una nación, dotando de derechos a sus ciudadanos; esto sería poco práctico sin acoger un nuevo instrumental jurídico, producido por la Jurisprudencia y sobre todo por la doctrina nacional e internacional pues es esta la expresión más importante para denotar los comportamientos que tienen los individuos en sociedad, marcando tendencias que al ser aplicadas logren regular de forma adecuada la convivencia en un país.
Partiendo de un momento de insuficiencia en colectividades que preexiste exclusión, pobreza y escasez, como es la de este país se aplica cambios notorios para asegurar un cumplimiento de la norma y una satisfacción colectiva, estos son como la revisión extraordinaria de la condena, la supresión de delitos que pueden ser resueltos en el ámbito administrativo, civil o tributario, el destierro de la norma de un derecho penal de autor, las penas que no pueden ser aplicadas pues terminarían en arbitrariedades, el reconocimiento de que la ley es para todos y su desconocimiento no le exime de su sanción,
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Constitución de la República del Ecuador 2008
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por así decirlo son los que han evolucionado de un sistema rustico de aplicación de condenas en el país.
Se guarda gran relación con la legislación de países hermanos y el mundo, pues es este el pilar fundamental que permite que se dé una evolución jurídica e indiscutiblemente la tan ansiada constitucionalización del Derecho Penal, obviando administrar justicia desde la óptica legalista sino garantizando los derechos que le corresponden a cada ser que se encuentre en goce de estos simplemente por el mero hecho de existir, ampliando horizontes e incentivando a la investigación de quienes conforman la educación superior para obtener un progreso figurado, conceptual y técnico para ser aplicado en concordancia con la sociedad actual fortaleciendo la cultura penal consiguiendo aplicar la justicia.
Al tipificar nuevas conductas penalmente relevantes, que se adecúan a los modelos internacionales jurídicos, se identifican aquellas que previenen el cometimiento de delitos que vulneran los derechos contra la humanidad y las violaciones graves a los derechos humanos, algo que antes no sucedía debido a la gran deficiencia y poca precisión de tipos penales abiertos, en el Código Orgánico Integral Penal realmente se han establecido estas conductas con sanciones acorde a la gravedad en que sean ejercidas para disminuir su comisión y a su vez cumplir con el adeudo internacional, dando un gran paso en el avance jurídico nacional.
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En la ejecución de las penas el grado de constitucionalidad es de suma importancia pues en el Código Orgánico Integral Penal se establece un control judicial sobre las condiciones de las personas privadas de su libertad que se encuentren en un Centro de Rehabilitación Social, que como su nombre lo indica busca con una serie de mecanismos, rehabilitar a la persona que ha cometido una infracción penal, la forma que se aplica es dotando de los derechos referentes a la educación, el trabajo, el deporte, la cultura, su bienestar con el acceso a la salud, garantizando además su comunicación con los seres queridos, siendo el único derecho que se restrinja el de la libertad, en donde los demás derechos inherentes al ser humano no son coartados bajo ninguna circunstancia.
El cumplimiento de garantías constitucionales es la labor primordial de las y los administradores de justicia, debiendo evitar la discrecionalidad, pues al regular el régimen disciplinario en los centros de privación de libertad se deben observar cada una de las circunstancias que han involucrado al infractor, para permanecer en el centro y procurar bajo criterios doctrinarios el mejoramiento de la persona, para que al momento en que recupere su libertad se reincorpore como un ente productivo y sobretodo no vuelva a reincidir en el cometimiento de infracciones.
El bloque de constitucionalidad que ampara la creación del Código Orgánico Integral Penal es aquella innovación integral consistente en que se efectivicen los mandatos y preceptos Constitucionales, para sistematizar un eje normativo que regule la validez de derechos y sobretodo que se pueda acceder a lo que engloba la justicia en la rama concerniente a lo penal, de forma firme y significativa. Sin reparo alguno al momento de sancionar pero al hacerlo contando con las garantías necesarias, de inicio a fin.
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su entrada en vigencia el 10 de agosto del año 2014, seis meses después de su publicación en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 que fue el 10 de febrero del año antes indicado, contiene infantas falencias en la redacción de algunos artículos que lo componen, siendo el caso concreto y punto de partida el Art. 386. Las sociedades evolucionan y también hay una evolución del delito, por lo que, sin duda, es un paso importante y es un avance la actualización de la normativa penal19
Con las ideas ilustradas del siglo XVIII, se aceptó de modo universal la vigencia del Principio de Legalidad o nulla poena nulla crime sine lege. Este principio incardina garantías del ciudadano frente al Estado. No solo se protege al individuo con el derecho, sino también del derecho. Así, por ejemplo, solo podrá reprimirse a una persona si una ley ha fijado previamente su conducta como infracción. Se impide, por tanto, la aplicación de leyes retroactivas, el uso de la analogía para incriminación y la expedición de leyes penales indeterminadas. Tiene pues, la ley penal, una función. La norma penal debe proteger un sistema de convivencia social. Esa es su pretendida función. Y así lo recoge el Código Orgánico Integral Penal. Se supone que con esta norma se protegen los valores fundamentales del ciudadano (vida, propiedad, libertad sexual, etc.), amenazando con una pena comportamientos no deseables. (LÓPEZ J. , 2014)
Pero esta protección solo puede alcanzarse a través de la motivación de conductas. Vemos entonces cómo el Derecho Penal funciona como mecanismo de control social. Sí, básicamente establece los límites de la libertad humana en sociedad, las prohibiciones o mandatos, así como las consecuencias en caso de transgresión. Sirve entonces el Código Orgánico Integral Penal como un vehículo que comunica las perturbaciones sociales y anuncia su castigo. Y, ciertamente es importante conocer qué y cómo se califica una conducta merecedora de pena, pues como cualidad innata del poder punitivo, el programa criminalizante responde a las posiciones ideológicas o intereses de sus creadores. Recordemos que es nuestro deber constitucional y cívico acatar
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y cumplir las leyes; que la ley se presume conocida por todas y por todos, y que excepcionalmente su desconocimiento exonera de culpabilidad. (LÓPEZ J. , 2014)
El Código Orgánico Integral Penal –dice Hugo Darquea- está plenamente imbricado desde la perspectiva estructural con la Constitución aprobada en Montecristi. Este aspecto debe tenerse en cuenta porque la Constitución es la norma de normas, norma suprema, norma normarum, como clásicamente se la clasifica en la cultura universal del Derecho. Es la suprema Ley, un cambio que se introduzca en la Constitución en el orden dogmático, en la declaración de derechos o en lo orgánico, o sea lo relativo a la estructura del Estado, implica necesariamente la revisión automática del Código Orgánico Integral Penal. Existe, por lógica, la jerarquización y supeditación de las normas desde la técnica del Derecho, por eso en el sentido objetivo de racionalidad jurídica, todas las normas que estructuran y organizan las relaciones sociales se deben supeditar a la norma constitucional. En esta perspectiva, en el primer orden se valoran los principios fundamentales, que son de orden universal por corresponder a los derechos consustanciales del ser humano, incorporados al texto constitucional. Ecuador es suscriptor de la Carta de las Naciones Unidas, del Derecho Internacional, específicamente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada por las Naciones Unidas20 en 1948 (LÓPEZ H. , 2014)
El Código Orgánico Integral Penal rediseñó nuestro modelo punitivo abstracto. En él, no solamente se actualizó la estructura dogmática de la teoría del delito, sino que además se crearon nuevas figuras delictivas y se derogaron otras. Se estableció un nuevo marco de dosimetría de las penas, endureciéndolas para unas infracciones y disminuyéndolas para otras. La pena tiene, como finalidad expresa, la prevención general (evitar el cometimiento de delitos). Las razones detrás de estos procesos de criminalización primaria (creación de una ley en la que una conducta se sanciona con una pena) son diversas: el ideal de justicia, la lucha contra la inseguridad ciudadana, la tutela de nuevos bienes jurídicos, el
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cumplimiento de la voluntad popular, el control de riesgos, entre otras. (LÓPEZ J. , 2014)
El Código Orgánico Integral Penal reflexiona la primicia medular del debido proceso, como ya estuvo en las constituciones y en el Código anteriores, este último de 1938 y que ha sido objeto de reformas y adiciones.21 El debido proceso es el principio peculiar al Estado de Derecho, que posee raigambre universal, incorporada a la normativa ecuatoriana y consagrada de manera detallada en el Código Orgánico Integral Penal.22 Pues las normas contenidas en los artículos del 1 al 10 del Código Orgánico Integral Penal tratan de la finalidad, garantías y principios generales y a continuación del mismo se puntualizan los derechos de la víctima y de las personas privadas de libertad.23
El Código Orgánico Integral Penal tiene como eje fundamental aplicar todos los principios que emanan de la Constitución y de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incorpora de manera más activa la conciliación y mecanismos de reparación a las víctimas con los cuales se efectiviza la protección de los derechos. En el Código se destacan los avances en cuanto a oralidad procesal y reconocimiento de derechos y garantías de las personas privadas de libertad. Incluye procedimientos especiales como el juicio directo aplicable para ciertos delitos de flagrancia que permitirá a los jueces, dictar sentencia en un periodo de 10 días; y el procedimiento expedito, aplicable a temas de tránsito y penales.24
La aprobación del Código Orgánico Integral Penal es un paso importante para la lucha contra la inseguridad y de una verdadera política de prevención y sanción de los delitos. El texto que estuvo durante más de dos años en la Asamblea, incluye normas que benefician a los ciudadanos. Al contrario de lo
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http://www.revistavance.com/entrevistas-septiembre-2014/una-cautelosa-hojeada-al-codigo-organico-integral-penal.html
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http://www.revistavance.com/entrevistas-septiembre-2014/una-cautelosa-hojeada-al-codigo-organico-integral-penal.html
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que han dicho sectores de oposición y medios de comunicación, este cuerpo legal protegerá a la ciudadanía y dará las herramientas a los jueces para que los casos no queden en la impunidad. (GALLEGOS D. , 2014)
1.1.4 Finalidad del Código Orgánico Integral Penal
Otro de los factores analizables es la finalidad del Código Orgánico Integral Penal, el mismo que manifiesta tácitamente el poder punitivo del Estado, describiendo en cuatro numerales, las limitaciones que tiene el ser humano al convivir dentro de un marco jurídico que regula la convivencia estableciendo parámetros para saber lo que está bien y lo que está mal, o que al menos, así lo plasma al momento de tipificar 318 artículos el legislador tratando de conservar un orden social denominando infracciones penales a aquellas conductas que se extralimitan al marco de lo correcto procurando tener conexión con los principios que emana este mismo cuerpo legal, por supuesto que para poder sancionar se deben establecer procedimientos lógicos y sobretodo que sean aplicables observando el debido proceso ante todo lo cual comprende 267 artículos que le permiten al jurista tomar en consideración como ha de llevarse a cabo cada procedimiento y por ultimo pero no menos importante, promover la rehabilitación social de aquellas personas que han incurrido en alguna infracción y han sido condenadas a cumplir una pena, garantizando a la víctima la reparación integral tomando en cuenta el agravio a su ser.
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penal objetivo, denominado así porque son tangibles las normas redactadas y codificadas contenidas en nuestro caso en el Código Orgánico Integral Penal25
1.1.5 Actualidad ecuatoriana
El Ecuador se ha convertido en un país que ha adaptado su legislación a un neo constitucionalismo que marca el inicio de la evolución del Derecho local, pues se otorga la factibilidad a los estudiantes de contribuir a la construcción de mejoras pues en el Código Orgánico Integral Penal se manifiesta que la educación superior es parte importante de esta evolución, con sus aportes investigativos sociológicos como jurídicos con el fin de no descuidar ninguna característica del entorno que se desarrolla a diario, tomando en cuenta las nuevas tecnologías que forman parte del convivir de los ciudadanos y estableciendo los límites para que no se vulneren los derechos.
Cabe destacar que en la actualidad la sociedad tiene más posibilidades de tener acceso a la normativa vigente, tanto en los medios de comunicación se difunden consejos aplicables para evitar ser víctimas de actos ilícitos, la aparición de redes sociales también contribuye en buena cantidad al conocimiento de lo que está o no permitido dentro del territorio nacional, logrando una prevención del cometimiento de actos que contravengan las normas. Ahora es el deber de todos aportar con investigaciones que propendan al avance jurídico, debido a que las leyes son realizadas por seres humanos por ende propensas a contener errores.
1.2 Artículo 386 Inciso 3 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal. 1.2.1 El Transporte y su regulación en Ecuador
Este epígrafe hace referencia a una de las contravenciones de tránsito que se sancionan rigurosamente en el país, a partir de la publicación y posterior vigencia del Código Orgánico Integral Penal hace cuatro años, el cual derogó todo el contenido del tercer capítulo de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, la cual reglaba las infracciones de tránsito;
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necesariamente se debe entender cuál ha sido su regulación desde el inicio del Ecuador.
Para abordar el tema de las normativas que han sido codificadas y han logrado regular el tránsito desde el inicio de nuestro país como República, es necesario comprender las razones que ha tenido la sociedad para movilizarse a través de la utilización de diversos mecanismos, pues desde la antigüedad las personas han buscado establecer caminos y vías para lograr movilizarse, transportando sus mercancías para comercializarlas; es así, que el transporte ha sido a lo largo de la historia, una necesidad humana, las personas se vieron en la necesidad de desplazarse por distintas razones como obtener alimentos cazar, pescar, recolectar frutos y vegetales, comunicarse con otras personas enviar correo, hacer negocios del mismo modo que necesitaron transporte para investigar, explorar, explotar y habitar nuevas y lejanas regiones.26 Sobre todo las peculiaridades materiales del hombre son la razón por la cual el transporte terrestre ha sido sin duda el más utilizado. (BORDERO, 2009)
En distintas civilizaciones como la Siria, la Persa, la Babilónica y sobretodo la China surgieron nociones sobre como normar el tránsito y como desarrollar el comercio con las carreteras. Se tiene como datos que la primera civilización que creó una reglamentación en tema de transito fueron los Chinos en el año 1222, que ya establecían los tamaños y las velocidades de tránsito, al igual que los romanos crearon varias rutas que unieron Europa, Asia y África, por lo que cada mil pasos colocaban un símbolo que era una piedra llamada miliar, la que indicaba la distancia que faltaba por recorrer, para alcanzar la ciudad más cercana, Los Incas desarrollaron carreteras parecidas a las chinas. (AYALA, 2014)
En el transcurso que la humanidad se desarrollaba, buscaban medios para facilitar el comercio, lo cual se crean las vías para el transporte de mercaderías, a medida que pasaba el tiempo obligo a los romanos construir varias carreteras, lo cual aproximadamente a los 4.000 años en Asia aparece la rueda
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lo cual fue creado para trasladar objetos, personas de una manera factible ,desde esa época se comenzó a crear vehículos como medios para trasladar a las personas ya que los primeros vehículos que se utilizaron eran movidos por el ser humano o animal sirviendo primordialmente para acarrear mercadería. (QUISPE , 2014)
A medida de que se iban socializando estos vehículos comenzaron a surgir los primeros problemas estos se suscitaban por tener el derecho al paso, lo cual se demuestra que en esas épocas existían discusiones sobre la violencia en el tráfico por ende este tema no era desconocido a medida que iban pasando los años el sistema se ponía cada vez más complejo ya que se presentaban accidentes de tránsito por embriagues los cuales eran sancionados con pagar una multa; por ende la sociedad evolucionaba y comenzaron a crear leyes que repriman al ser humano en cuanto a su conducta razón por la cual crearon leyes para proteger al ser humano siendo en Alemania en el año de 1892 se diseñó la primera señal de Pare, la cual consistía en una calavera metálica que se iluminaba en la noche, provocando pánico a los viajeros. (QUISPE , 2014)
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Alfaro en 1909. En la actualidad el hombre y las mercaderías van de un lugar a otro por vía terrestre (AYALA, 2014)
En el siglo actual transportarse en vehículos motorizados ha pasado de ser un lujo a una necesidad, debido a que se encuentra al alcance de gran parte de la sociedad, todos podemos conducir alguno, convirtiéndose esto en el factor fundamental para que dentro del Estado exista una regulación a esta actividad, como se ha tratado en varias ocasiones en este proyecto de investigación opera fundamentalmente la culpa en las contravenciones pues los seres humanos al hacer uso de un vehículo no lo hace con el fin de agredir sino para beneficiarse de su utilidad, sin que por esto esté exento de un accidente.
El Dr. Walter Guerrero Vivanco al describir el tema considera que: La primera Ley de Tránsito de la Republica fue dictada el 18 de octubre de 1963, con el propósito de juzgar todas las infracciones de trasmito cometidas dentro del territorio de la Republica, las mismas que se dividían en delitos u contravenciones; en dicho cuerpo legal27 sustentaron la creación de los juzgados de tránsito, que administraban justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento, luego la Ley de Tránsito28 ha ido evolucionando con el paso del tiempo hasta llegar a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que fue la norma con primacía para el sector transportista, la misma que entró en vigencia el 2 de agosto de 1996 (SARANGO, 2014)
Con lo mencionado en líneas anteriores es importante indicar que el Estado Ecuatoriano, ha evolucionado de forma contundente en materia de tránsito tomando en cuenta las corrientes filosóficas y jurídicas que dieron vida a ordenamientos jurídicos de varios países, para plasmar su propia normativa, es por eso que en la actualidad la codificación de la Ley de Tránsito del Ecuador que fue publicada en el año 2008, de cierta forma cambia el orden sistemático del manejo del tránsito en el país, dotándole de responsabilidad tanto a peatones, pasajeros, ya no solo a los conductores de vehículos motorizados.
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http://docplayer.es/13107474-Universidad-tecnica-de-ambato.html
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Los mecanismos para hacer cumplir esta Ley, no eran los más idóneos y por tanto eran vulnerados produciéndose hasta cierto punto impunidad en el cometimiento de las contravenciones de quienes cometían faltas al momento de conducir o a su vez de ser partícipe de alguna actividad de tránsito, es entonces cuando el legislador observa esta aciaga deficiencia y en el año 2011 se realiza un cambio sustancial en el contenido de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, el cual consistió en acrecentar de manera radical las sanciones, acción completamente descabellada pues la solución no es aumentar las penas, sino educar y esencialmente prevenir a quien sea un potencial contraventor. Esto fue realizado con el propósito de que esta Ley posea conexión con lo que se encontraba establecido en la Constitución referente a los derechos y garantías que busca sobretodo el equilibrio social y la paz de sus habitantes.
Anteriormente, en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito Y Seguridad Vial aún se encontraban estipuladas las infracciones de tránsito; específicamente en el Art. 106 de la reformada LOTTTSV29, y sus diversas sanciones, pero algo curioso es que en ella no se diferenciaba con un concepto claro y especifico lo que era una contravención o un delito de tránsito, sino que se entendía tácitamente a las infracciones por su rigurosidad en cuanto a la sanción por el bien jurídico protegido de otra persona que se pueda lesionar.
Tomando en cuenta lo que considera Jorge Eduardo Alvarado en su obra Manual de la ley de tránsito y transportes terrestres Práctica Forense, resulta que el delito de tránsito Es un acontecimiento imprevisible consecuencia de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de ordenes legitimas de las autoridades y agentes de tránsito a cargo de su control y vigilancia, por parte del conductor o chofer del mismo (ALVARADO, 2005)
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En el diccionario de la lengua española de la Real Academia Española se define a breve rasgos a la contravención como: Acción y efecto de contravenir30 a su vez contravenir es Obrar en contra de lo que está mandado31 sin embargo no satisface una comprensión ávida, pues son definiciones generales; ampliando aquello se trata de una conducta que transgrede el marco normativo vigente en un territorio determinado, la cual es realizada en grupo o por un solo individuo poniendo en riego el bien jurídico protegido de otro u otros, en consecuencia perturba la harmonía en sociedad de forma mínima pues es de gravedad leve.
El Título III de las infracciones de Tránsito que contenía 12 artículos fue derogado por disposición derogatoria décimo octava de la Ley Nro. 00, publicada en el Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero del 201432 pues desde esta fecha todas las disposiciones que contengan sanciones penales pasaron a ser reguladas en el Código Orgánico Integral Penal,33 específicamente las infracciones de tránsito se plasman a partir del Art. 371 y las contravenciones desde el Art. 383, al igual que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial34 no se define que es la contravención.
1.2.2 La contravención de tránsito en Ecuador
Se puede decir con certeza que el Derecho Penal Contravencional forma parte del derecho como una singularización o rama del Derecho Público que sistematiza la potestad punitiva del Estado relacionado con aquellas infracciones consideradas menores atendiendo a la lesividad del derecho y consecuencia jurídica que es la sanción, no ha su importancia y trascendencia jurídico social, a decir de algunos autores tiene como fundamento la moral pública, entendida como los deberes del ciudadano para con el Estado y la sociedad de la que forma parte, se aplican a diferentes situaciones de la vida social así las hay entre las de mayor relevancia social en el ámbito penal,
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Real Academia Española, http://dle.rae.es/?id=Adg6yDT
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Real Academia Española, http://dle.rae.es/?id=Adm1XXA
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Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, R.O 398, 07 agosto, 2008, última modificación 31 de diciembre del 2014
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Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial N° 180, Quito, 10 de febrero 2014
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tránsito, violencia intrafamiliar, aduaneras, entre otras. Luigi Ferrajoli como parte importante de su teoría del garantismo penal plantea los axiomas que constituyen la verdadera fórmula de justicia así: No hay pena sin crimen principio de reserva; no hay crimen sin ley; legalidad, No hay ley penal sin necesidad; necesidad: No hay necesidad sin lesión; lesividad: No hay lesión sin acción; materialidad: No hay acción sin culpa; culpabilidad: No hay culpa sin juicio Juridiccionalidad; No hay juicio sin acusación; acusatorio: No hay acusación sin prueba; refutabilidad: no hay prueba sin defensa; publicidad: No hay defensa sin crimen; reserva: No hay crimen sin ley; legalidad. (JARAMILLO, 2015)
Para llegar a la idea de donde se originó la tipicidad de las contravenciones, en específico la presente, se ha partido citando los antecedentes históricos en el capítulo anterior comprendiendo desde que la infracción se divide en delito y contravención, de esta forma se logra un entendimiento adecuado, por qué se castigan este tipo de conductas que para la ciudadanía, a lo mejor resultan irrelevantes, puesto que no conmocionan a la sociedad en conjunto, pero si tienen una consecuencia antijurídica debido a que contraria lo que ha manifestado el legislador pues vulnera algún derecho ajeno.
La recopilación de Indias de 1680, contemplaba en el libro VII, título VII, ley IX (rey don Felipe II de Madrid, a 14 de julio de 1564), el hecho de portar estoque o espada de más de cinco cuartas de vara de cuchilla, fijando las penas correspondientes para quienes contraviniesen tal disposición. Por su parte, la Novísima Recopilación de 1805, en el libro XII, título XIII, prohíbe las máscaras y pena a los que se disfrazaren, refiriéndose expresamente en la ley II y en la II de dicho título a los contraventores. El título XVI del libro XII, legisla sobre la vagancia; el título XIX, el uso de armas prohibidas; el título XXIII, de los juegos prohibidos; el título XXIV, trata en particular las rifas, y el título XXXI, de los vagos y modo de proceder a su recogimiento y destino. (GALLEGOS B. , 2013).