CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.3 Tipos de licencias
Una licencia (del latín licentĭa) es un permiso para hacer algo. El término también permite nombrar al documento o contrato en que consta la licencia en cuestión46 La licencia de conducir, por otra parte, es el documento que contiene la autorización administrativa para la conducción de vehículos en la vía pública.
Cada ciudad o país tiene sus propios criterios para otorgar estas licencias. Es frecuente que, para poder tramitar la licencia de conducir, haya que tener una edad mínima y rendir un examen de manejo. Cuando el conductor viola las leyes de tránsito, es posible que le quiten la licencia y que pierda la autorización para conducir. (PÉREZ J. , 2014)
43 https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ ECU_18950_S.pdf 44 https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ ECU_18950_S.pdf 45 https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ ECU_18950_S.pdf 46 https://definicion.de/licencia/
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La licencia de conducir es uno de los documentos más importantes para el conductor, al tramitarla obtienes el permiso oficial de conducir un auto, sirve como una identificación personal, en caso de un accidente automovilístico el seguro pide la licencia para poder dar trámite al servicio de reparaciones o gastos médicos, al cometer una infracción es lo primero que te solicitan junto con la tarjeta de identificación, por mencionar algunos47. (FERREYRA, 2009)
Partiendo de la idea de que la licencia de conducir es aquel permiso que faculta a un ser humano trasladarse o circular por las vías del país conduciendo algún vehículo motorizado determinado, luego de haber cumplido ciertos requisitos. Se conoce que en la actualidad la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, conocida también como ANT, es la entidad del Estado encargada de emitir las licencias dependiendo de las características del vehículo que se desee conducir acotando que está estrictamente vedado conducir algún vehículo sin portar este documento habilitante. Como es de suponerse uno de los requisitos serán ser mayor de edad, existiendo una excepción en cuanto a los menores de edad que cuenten con dieciséis años y que siempre que conduzcan cuenten con un mayor de edad que cuente con licencia.
Es conveniente citar literalmente, el contenido de los requisitos, puesto que no son objeto de contradicción en este proyecto de investigación, pero si forman parte del fondo, debido a que antes de obtener la licencia de conducir estas serán las exigencias que deberá cumplir quien desee movilizarse en un automotor, sea cual sea su tipo:
De acuerdo al Registro Oficial N741 del 26 de abril del 2016, en el que contiene la Reforma al Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, indica:
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Art.128.- Las licencias de conductor profesional y no profesional se concederán a los ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos48:
1. Ser mayor de edad
2. En el caso de conductores no profesionales, haber aprobado las pruebas teóricas, prácticas y psicosensométricas
3. En el caso de conductores profesionales, haber obtenido título o certificado de conductor profesional y haber aprobado las pruebas teóricas, prácticas y psicosensométricas. Los aspirantes a conductores profesionales deberán, además aprobar los cursos respectivos con una asistencia a clases de al menos el 95%
4. Aprobar los exámenes médicos, psicosensométricas, y teórico prácticos correspondientes.49 El examen médico previsto será un examen visual, el mismo que también podrá ser realizado a través de equipos psicosensométricas
5. Haber aprobado la educación básica para licencias A1, A, B, F y G; y haber aprobado el primero de bachillerato para licencia C, D y E1.
6. Cédula de ciudadanía;
7. Certificado de votación vigente; y,
8. Certificado de tipo de sangre otorgado por la Cruz Roja.50
Una vez que el futuro conductor cumple con todos estos requisitos se presenta a la dependencia de la Agencia Nacional de Tránsito para rendir su evaluación, si la aprueba; se le otorgará su especie indicando el tipo de licencia que ha obtenido, a continuación, se exponen las categorías, tanto no profesional como profesional que abarcan a los tipos de licencias existentes en el Ecuador, con el tipo de vehículo que permiten conducir, mismas se encuentran estipuladas en el Reglamento para la aplicación a Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial vigente en el Capítulo II:
48 https://ctpp.org.ec/noticias/tipos-de-licencias-para-conducir-en-el-ecuador/ 49 https://ctpp.org.ec/noticias/tipos-de-licencias-para-conducir-en-el-ecuador/ 50 https://ctpp.org.ec/noticias/tipos-de-licencias-para-conducir-en-el-ecuador/
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En la categoría no profesional se encuentran clasificadas las licencias por el tipo, estas son:
Tipo A.- Este tipo de licencia, faculta conducir vehículos livianos motorizados como: motocicletas, cuadrones, triciclos con motor o ciclomotores, es decir, aparatos mecánicos con características específicas cuyo cilindraje sea menor al de un automóvil, dejando claro que, para el manejo de estos, también es necesario realizar el proceso de obtención del habilitante, para tener un control optimo que garantice que quien conduce está apto y preparado para hacerlo.
Tipo B.- Esta faculta conducir vehículos y camionetas con ensamblados de hasta 1,75 toneladas de carga cualquiera sea su tipo, usualmente las que se observan para el transporte de personas, mercancías o ganados, así también casas rodantes; este documento habilitante también es conocido como licencia sportman. Siendo la licencia básica para transportarse al mando de un vehículo en el territorio ecuatoriano, es la más optada por los conductores que tienen la necesidad simple de movilidad dentro y fuera de una metrópoli.
Tipo F.- Para automotores especiales adaptados de acuerdo a la capacidad diferente del conductor51. Estas son emitidas a las personas que cuentan con algún tipo de imposibilidad física, garantizando su derecho a transportarse libremente, sin coartar su movilidad en un medio de transporte determinado, legalmente regulado y con las prerrogativas que logren satisfacer su necesidad.
En la categoría profesional de igual forma se encuentran clasificadas las licencias en tipos:
Tipo A1.- Para conducir mototaxis o tricimotos de servicio comercial y los del tipo A52, si alguien desea realizar el servicio de transporte en vehículos livianos deberá obtener este tipo de licencia, con la salvedad y exigencia de que debe aprobar un curso, puesto que esta pertenece a la categoría profesional. Dotándole de mayor experticia al conductor que tiene mayor responsabilidad al
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transportar en su vehículo liviano a pasajeros y de esta forma lucrar ejerciendo esta actividad.
Tipo C.- Esta permite conducir taxis convencionales, ejecutivos, camionetas livianas o mixta hasta 3.500 kg, hasta 8 pasajeros; vehículos de transporte de pasajeros de hasta 25 asientos y los vehículos con características autorizadas en el tipo B53. En esencia, este tipo de licencia es la autorización que obtienen los automovilistas que desean dedicarse al traslado de seres humanos en la ciudad.
Tipo C1.- Esta confiere la facultad de conducir vehículos policiales, ambulancias militares, municipales y en general todo vehículo del Estado ecuatoriano de emergencia y control de seguridad.54 Por lo tanto, este es el documento habilitante que permite conducir a todos los servidores públicos de instituciones estatales, ya sean guardaespaldas y choferes de la Presidencia de la República como los servidores policiales que se observan a diario circulando en las calles de la urbe.
Tipo D.- Esta consiente la conducción de vehículos para el servicio de pasajeros, que se movilizan entre cantones y provincias, además para los vehículos del estado ecuatoriano comprendidos en el tipo B y no considerados en el tipo C1.55 Es por preferencia, este tipo el que utilizan los transportistas de Cooperativas de buses intercantonales e interprovinciales, como aquellos buses de turismo que exceden los cuarenta y cinco pasajeros en sus viajes a distintos lugares del país.
Tipo D1. Este tipo de licencia permite la conducción de vehículos para escolares, instituciones y turismo con capacidad máxima de cuarenta y cinco pasajeros. Esta licencia es por la que se deciden aquellos transportistas que movilizan a alumnos de diversas instituciones, escuelas, colegios o
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universidades, como también los que realizan paseos a lugares turísticos dentro y fuera de una ciudad.
Tipo E. Esta faculta la conducción de camiones pesados y extra pesados con o sin acarreo de más de 3,5 toneladas, trailers, volquetas, tanqueros de leche, agua, etc., plataformas públicas, cuenta propia, otros automotores de magnas dimensiones y los vehículos estatales con estas características56 que claramente demandan mayor responsabilidad y experticia en el perímetro de conducción.
Tipo E1.- Aquella que permite la conducción de trolebuses, autoferros, motobombas, ferrocarriles, vehículos para transportar mercancías o sustancias peligrosas y vehículos de tipo especial, siendo una de las licencias menos expedidas en el país debido a que no implica mayor necesidad del manejo de los automotores señalados, sin embargo, al pertenecer a la categoría profesional demandan un conocimiento apropiado para su obtención y posterior conducción en el país.
Tipo G.- Esta permite conducir montacargas, maquinaria pesada, tractores, palas mecánicas, retroexcavadoras, maquinaria agrícola, motos niveladoras y otros. Como es claro, esta es la que exige una mayor responsabilidad, debido a la complejidad que representa conducir este tipo de motorizados, tanto para el conductor como para quienes operen a su alrededor.
Siendo estos los tipos de licencias vigentes, el conductor debe optar por la que se adapte a su actividad, sea esta particular o comercial, teniendo siempre en cuenta que ningún individuo dentro del territorio ecuatoriano podrá trasladarse al mando de vehículos a motor, sin haber obtenido los adecuados títulos habilitantes otorgados por las autoridades competentes de tránsito.57
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CAPÍTULO II DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO