UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES-SANTO DOMINGO”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.
TEMA:
EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A DEFENSA, EN LA APLICACIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN DE TRÁNSITO DE CUARTA CLASE.
AUTOR: GOMEZ ALBUJA OSWALDO GIOVANI
TUTOR: DR. SORIA MESÍAS CARLOS FERNANDO MSc. AMBATO - ECUADOR
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por el señor GOMEZ ALBUJA OSWALDO GIOVANI, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema. “EL DEBIDO PROCESO
Y EL DERECHO A DEFENSA, EN LA APLICACIÓN DE LA
CONTRAVENCIÓN DE TRÁNSITO DE CUARTA CLASE.” Ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ambato, septiembre del 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, OSWALDO GIOVANI GOMEZ ALBUJA, estudiante de la Carrera Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, septiembre del 2018
________________________________________ SR. OSWALDO GIOVANI GOMEZ ALBUJA C.I. 1714606165
DERECHOS DEL AUTOR
Yo, OSWALDO GIOVANI GOMEZ ALBUJA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, septiembre del 2018
________________________________________ SR. OSWALDO GIOVANI GOMEZ ALBUJA C.I. 1714606165
DEDICATORIA
A Mis Padres, Gladys Albuja, Segundo Gómez y a mi esposa Rosita Yanza por ser el pilar fundamental en mi vida, darme la mano en los momentos difíciles, por confiar en mi desempeño. Me siento comprometido con sus ideales y sueños para conmigo, estoy en deuda ya que todo esto se los debo a ustedes.
A mis maestros por el gran apoyo, dedicación y motivación para la culminación de nuestros estudios profesionales y para la elaboración de este proyecto; gracias por su apoyo ofrecido en este trabajo, su tiempo compartido y por impulsar el desarrollo de nuestra formación profesional.
A mis estimados compañero y amigos. Que nos apoyamos y nos esforzamos individual y conjuntamente en sentar las bases para nuestra formación profesional y que hasta el momento, seguimos unidos por el lazo de la amistad, por compartir los buenos y duros momentos en las aulas se lo dedico.
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
Contenido pág. APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD DERECHOS DEL AUTOR
DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA: EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A DEFENSA, EN LA APLICACIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN DE TRÁNSITO DE CUARTA CLASE. 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN... 2
d) OBJETIVOS ... 3
OBJETIVO GENERAL ... 3
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 3
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA. ... 4
Concepto de debido proceso ... 4
Epígrafe I ... 6
1.1. Derecho al debido proceso ... 6
1.2. Derecho al juez predeterminado por la ley ... 7
1.3. Derecho a un juez imparcial ... 7
1.4. Legalidad de la sentencia judicial ... 8
1.5. Derecho a asistencia letrada ... 8
1.6. Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete ... 9
1.7. El problema de asegurar el debido proceso a las personas ...10
Epigrafe II ...10
2. Legalidad del juez ...10
2.1. Principio de exclusividad de la jurisdicción. ...11
2.2. Juez natural. ...11
2.3. Principio de autoridad del juez (juez director del proceso). ...12
2.4. Imparcialidad del juzgador. ...12
2.5. Independencia judicial. ...14
2.5.1.El principio de la independencia se desdobla en dos aristas una externa y otra interna. ...14
2.5.2. La legalidad de la Audiencia ...15
2.5.3. La legalidad de las formas o el principio del formalismo. ...17
2.5.4. Derecho a pretensión procesal típica ...18
Epígrafe III ...21
3. Los elementos del debido proceso y su aplicación general ...21
3.1. El derecho de acceso al tribunal ...21
3.2. El derecho a la tutela efectiva de sus derechos ...21
3.3. El elemento de igualdad ...22
3.4. El derecho de defensa ...22
3.5. Derecho a conocer la acusación ...22
3.6. Garantías fundamentales de orden procesal ...23
3.7. Presunción de inocencia ...24
3.8. Vicios de los actos jurídicos ...30
3.9. Definición de dolo (Derecho Penal) ...30
3.10. Diferencia entre culpa y dolo ...31
Epígrafe IV ...32
4. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. .32 4.1. Concepto de acto administrativo. ...32
4.2. Clases de acto Administrativo. ...33
4.3. Los actos punitivos. ...34
4.4. Los elementos del acto administrativo...34
4.5. El titular del Órgano y la competencia. ...34
4.5.1. Motivación ...34
4.6.1. Clases de Omisión ...36
4.6.2. Omisión propia o propiamente dicha ...36
4.6.3. Omisión impropia o comisión por omisión ...36
f) LA METODOLOGÍA ...38
Analítico y sintético...38
Inductivo-Deductivo. ...39
Sistémico...40
Descriptivo. ...40
Método particular de las ciencias jurídicas ...41
DESARROLLO DEL CASO ...42
g) PROPUESTA... 423
h) CONCLUSIONES ...45 i) BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
San Ivo de Kermartin en su decálogo manifiesta ningún abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos para la conciencia y el decoro y ningún abogado debe defender causas valiéndose de medios ilícitos o injustos.
La igualdad tal vez sea un derecho, pero no hay poder humano que alcance jamás a convertirla en hecho. (Honoré de Balzac)
El examen complexivo no es un medio para obtener el título en derecho sino el camino para encauzar los ideales de justicia y respeto por el prójimo en el universo de la investigación jurídica, la misma que permite una minuciosa y ardua tarea de la búsqueda de una inmensa bibliografía contigua a la metodología específica de las ciencias jurídicas. Los temas que se analiza el proceso de impugnación ante una citación de tránsito, que no cumple con los requisitos determinados en el reglamento de la Ley de Tránsito permite profundizarse en la materia penal, tránsito y constitucional desde la presentación de la impugnación y seguir el procedimiento de cuerdo a la calificación y aceptación a trámite de la respectiva impugnación, hasta la resolución del Juez, analizar doctrinariamente, jurídicamente y jurisprudencialmente si los conceptos que se proponen en el proceso son los adecuados comparado con lo que resuelve el juez al ratificar el estado de inocencia y absolviéndolo de la contravención establecida en el art.389 inc.1numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal.
Los antecedentes de hecho que se deben considerar en todo los procesos son muy importantes para la continuación de los procesos dado que en ellos media un sujeto procesal que no actuó de buena fe u omitió el debido proceso, de esta forma causó la concepción del conflicto, que desencadeno en recurrir a impugnar una citación de tránsito, resolviéndose la ratificación de inocencia con profundo apego a la ley y así dejando sin efecto dicha citación.
ABSTRACT
San Ivo de Kermartin in his Decalogue states that no lawyer will accept the defense of unfair cases, because they are pernicious for conscience and decorum, and no lawyer should defend causes using illicit or unfair means.
Equality may be a right, but there is no human power to make things reach the fact. (Honoré de Balzac)
The complex examination is not a means to obtain a degree in law, but the way to channel the ideals of justice and respect for others in the universe of legal research, which allows a meticulous and arduous task of searching for contiguous bibliography on the specific methodology of legal sciences.
The issues analyzed in the process of challenge before a traffic citation, which do not meet the requirements set out in the regulations of the Traffic Law can be deepened in criminal, transit and constitutional matters by means of the presentation of the challenge and follow-up procedure according to the qualification and acceptance of the process until the resolution of the Judge. If the concepts proposed in the process are appropriate compared to what the judge decides, the state of innocence is ratified and the contravention established in the 389 article section 1, number 2, of the Comprehensive Criminal Organic Code is acquitted.
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a) TEMA: EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A DEFENSA, EN LA APLICACIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN DE TRÁNSITO DE CUARTA CLASE.
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
El Estado ecuatoriano garantiza los derechos básicos citados en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, y demás normativas que gobiernan el sistema Jurídico ya que su única finalidad es proteger a las personas de cualquier arbitrariedad, por tal razón conociendo de la importancia de los mismos se debe conceptualizar al Debido proceso y el derecho a Defensa , que no es más que disponer de determinadas garantías mínimas para que el resultado de los procesos judiciales sean razonables e imparciales ya que las personas que han sido citadas por parte de un agente de tránsito aduciendo que dicha persona cometió una infracción de transito de cuarta clase tiene derecho a defenderse ante un tribunal de Justicia de los cargos que se le imputan y los jueces tienen el deber de escuchar a las partes utilizando garantías de equidad e independencia.
La traba que hallamos, es la falta de anuncio de pruebas por escrito, tres días antes de la audiencia como lo estipula el CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL (COIP) en su artículo 642 numeral 3 PROCEDIMIENTO EXPEDITO que garantiza el derecho a defensa, por lo tanto si no se aplica correctamente la normativa antes mencionada , esto crea un ambiente de dudas que permiten una mala administración de ciertas Instituciones Públicas encargadas del control vial y por ende creando un ambiente de inseguridad jurídica ya que para solucionar este tipo de problemas es necesario la intervención de los administradores de justicia.
Aseverando la hipótesis que presentamos como problema tenemos a importantes jurisconsultos los mismos que concuerdan que el no anunciar las pruebas por escrito tres días antes de la audiencia se estaría violando el derecho al debido proceso, el mismo que consiente una existente acción del derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la igualdad de todas las personas ante la ley; de tal forma que constituye el pilar esencial para el acceso a la administración de justicia.
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también poblacional esto ha permitido que ciertos conductores cometan contravenciones de tránsito que son presenciadas o registradas por dispositivos electrónicos instalados por instituciones públicas encargadas del control vial como también de los mismos agentes de tránsito, pero cabe recalcar que el artículo 389 tiende a presentar cierta incongruencia, y por lo tanto se puede iniciar una controversia entre instituciones públicas encargadas del control vial y las encargadas de ejecutar sanciones administrativas como también pecuniarias, provocando se susciten problemas legales que incomodan e interrumpen la tranquilidad de los ciudadanos y por ende del País.
Por tal razón el conflicto que se va a investigar es: ¿La falta de anuncio de pruebas por escrito tres días antes de la audiencia de acuerdo lo que estipula el COIP art.642 numeral 3?
c) JUSTIFICACIÓN
Se basará la necesidad de elaborar un análisis sobre la falta de anuncio de pruebas por escrito de parte del agente de tránsito o institución pública encargada del control vial , tres días antes de la audiencia de juzgamiento, negando de esta forma gozar del derecho constitucional como es el derecho al debido proceso y el derecho a defensa para de esta manera ratificar el estado de inocencia de una persona que ha sido imputado por una contravención de transito de cuarta clase ,y así mismo demostrar que varios o por no decir muchas personas se han visto afectadas por ciertos servidores o instituciones públicas encargadas del controlar la seguridad vial, que no presentan las pruebas correspondientes en el momento que estima la normativa en estos asuntos como son en las contravenciones de transito de cuarta clase utilizan dispositivos electrónicos para registrar las contravenciones de tránsito.
Las instituciones públicas encargadas del control vial no han puesto de parte de ellas para poder superar ciertas inobservancias legales al momento de aplicar sanciones a los conductores mediante el uso de la normativa.
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ocasiona que los conductores se sientan en indefensión ante las autoridades de control como es el caso de la ANT y los GAD. Municipales.
Ser sancionado por la ley de tránsito implica que un conductor sufre reducción de puntos en la licencia de conducir y así mismo su economía tolera menoscabo complicando más, la ya debilitada economía ecuatoriana.
d) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un documento de análisis crítico y jurídico que evidencie las causas que vulneran el debido proceso y derecho a defensa, en la aplicación del procedimiento de juzgamiento de las contravenciones de tránsito para garantizar la seguridad jurídica.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar teórica y conceptualmente los principios del debido proceso y el derecho a la defensa con énfasis en el procedimiento expedito de juzgamiento de contravenciones de tránsito.
Realizar el estudio y análisis de un caso práctico relacionado con la problemática de la investigación.
Elaborar los componentes de un documento de análisis crítico y jurídico que evidencie las causas que vulneran el debido proceso y derecho a defensa, en la aplicación del procedimiento de juzgamiento de las contravenciones de tránsito. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
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e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA. El Cantón Santo Domingo perteneciente a la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas es un sector del Ecuador muy reconocido por el considerable desarrollo comercial y su alto crecimiento poblacional, por tal razón presenta muchos conflictos legales sobre todo en lo concerniente a contravenciones de transito de cuarta clase tipificadas en el art.389 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y su estrecha relación con el Art.163 de la Ley de Transito Transporte Terrestres y Seguridad Vial (LOTTTSV), concordante con lo que estipula el COIP en su Art.642 numeral 3, la misma que norma la forma que debe ser presentado un parte policial por delitos y contravenciones de tránsito y a su vez establece que debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias ,incluyendo croquis y de ser posible fotografías que evidencien el lugar de los hechos e s importante manifestar que el agente de tránsito es susceptible de una sanción si en su parte policial, las mismas que al no ser aplicadas correctamente por el operador de justicia conllevan a sentencias indebidas , ya que se suscitan casos en los que no se aplican el debido proceso, esto es, anunciar la prueba hasta tres días antes de la audiencia de juzgamiento, y de esta forma se afecta los derechos de las personas que a diario circulan por las calles de la ciudad al frente de un vehículo, es imprescindible resaltar que estos derechos están establecidos en el Art.24,num.7, en concordancia con el Art76 de la Constitución Ecuatoriana; y, como también de forma más clara lo encontramos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el art.5 ,num.4 que hace referencia al estado de inocencia de una persona y por ende debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutorié una sentencia y que determine lo contrario
Concepto de debido proceso
El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio
jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener
oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.
El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que
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exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que
incumple el mandato de la ley.
El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los
procedimientos legales por lo que los jueces, no los legisladores, deben definir y
garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta
interpretación resulta controvertida, y es análoga al concepto de justicia natural y a la
justicia de procedimiento usada en otras jurisdicciones. Esta interpretación del proceso
debido se expresa a veces como que un mandato del gobierno no debe ser parcial con la
gente y no debe abusar físicamente de ellos.
El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due process of
law" (traducible como "debido proceso legal"). Procede de la cláusula 39 de la "Magna
Carta Libertatum" (Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por
el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra. Cuando las leyes inglesas
y americanas fueron divergiendo gradualmente, el proceso debido dejó de aplicarse en
Inglaterra, pero se incorporó a la Constitución de los Estados Unidos en la V y la XIV
Enmiendas.
Toda persona para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,
fiscal o de cualquier otro carácter tiene derecho a garantías del debido proceso que se
encuentran consagradas para los países americanos por los artículos 7 a 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2, 3 y 14), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XVIII, Derecho de Justicia) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 8, 9, 10 y 11).
Antecedentes históricos de debido proceso.
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El artículo 13 del Código de Hamurabi (1729-1750 a.c.) señalaba que si los testigos de algunos de los litigantes no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses para presentarlos, y si al término del sexto mes no los presenta perderá el proceso. También tenemos la Carta Magna expedida por el Rey Juan Sin Tierra expedida en Inglaterra en el año 1215, aquí el debido proceso se erigió como una columna fundamental para proteger la vida, la libertad, la propiedad, el honor como derechos inalienables e inherentes del hombre, aclarando que solo protegía a los ciudadanos romanos más no a los esclavos.
Las enmiendas 5ta (1791) y 14ta (1868) de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América trata sobre el debido proceso, en las cuales se señalan, que todo ciudadano tiene el derecho a ser juzgado por una autoridad competente, imparcial, en igualdad de condiciones y sin dilaciones indebidas.
Sin embargo, la formación del debido proceso se sustentó fundamentalmente en la declaración de Derechos de Virginia (1776), Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de 1789.
En la época actual, tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966; el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del 4 de noviembre de 1950; las Constituciones de 1998 y fundamentalmente la del 2008, que señalan el derecho a un juicio justo o a un proceso equitativo, es decir el derecho a un debido proceso en todos los juicios que se tramitan en nuestra legislación; pero sin duda alguna tiene más trascendencia el debido proceso en la legislación procesal penal, sobre todo en sus relaciones con los derechos humanos. Epígrafe I
1.1. Derecho al debido proceso
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intereses, se hace necesario que en un Estado de derecho, toda sentencia judicial deba basarse en un proceso previo legalmente tramitado que garantice en igualdad las prerrogativas de todos los que actúen o tengan parte en el mismo. Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un proceso previo.
Esto es especialmente importante en el área penal. La exigencia de legalidad del proceso también es una garantía de que el juez deberá ceñirse a un determinado esquema de juicio, sin poder inventar trámites a su gusto, con los cuales pudiera crear un juicio amañado que en definitiva sea una farsa judicial.
No existe un catálogo estricto o limitativo de garantías que se consideren como pertenecientes al debido proceso. Sin embargo, en general, pueden considerarse las siguientes como las más importantes:
1.2. Derecho al juez predeterminado por la ley
El contenido esencial del derecho señala la prohibición de establecer un órgano jurisdiccional ad-hoc para el enjuiciamiento de un determinado tema, lo que la doctrina denomina "tribunales de excepción". Como consecuencias adicionales se establece el requisito que todos los órganos jurisdiccionales sean creados y constituidos por ley, la que los inviste de jurisdicción y competencia. Esta constitución debe ser anterior al hecho que motiva el proceso y debe contar con los requisitos mínimos que garanticen su autonomía e independencia.
Este derecho va de mano con lo que es la predictibilidad que debe garantizar un sistema jurídico ya que los particulares deben estar en la concreta posibilidad de saber y conocer cuáles son las leyes que los rigen y cuáles los organismos jurisdiccionales que juzgaran los hechos y conductas sin que esa determinación quede sujeta a la arbitrariedad de algún otro órgano estatal.
1.3. Derecho a un juez imparcial
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La mayor parte de las legislaciones contemplan la posibilidad de recusar al juez que no aparezca dotado de la suficiente imparcialidad, por estar relacionado de alguna manera (vínculo de parentesco, afinidad, amistad, negocios, etc.) con la parte contraria en juicio. Una de las garantías básicas en el estado de derecho, es que el tribunal se encuentre establecido con anterioridad a los hechos que motivan el juicio y, además, atienda genéricamente una clase particular de casos y no sea, por tanto, un tribunal ad hoc creado especialmente para resolver una situación jurídica puntual.
1.4.Legalidad de la sentencia judicial
En el área civil, la sentencia judicial debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso, lo que se concreta en la proscripción de la institución de la ultra petita. En el área penal, la sentencia judicial sólo puede establecer penas establecidas por la ley, por delitos también contemplados por la misma.
1.5. Derecho a asistencia letrada
Toda persona tiene derecho a ser asesorado por un especialista que entienda de cuestiones jurídicas (generalmente un abogado). En el caso de que la persona no pueda procurarse defensa jurídica por sí misma, se contempla la institución del defensor o abogado de oficio, designado por el Estado, que le procura ayuda jurídica gratuita.
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El derecho se consideraría vulnerado si a algún particular no se le permitiera asesorarse mediante un abogado aunque también se señala que se causaría una vulneración al mismo cuando la asesoría brindada (principalmente en el caso de abogados de oficio brindados por el estado) no ha sido la idónea.
Dentro de este derecho, se podría identificar dos caracteres:
El derecho a la defensa de carácter privado, concretado en el derecho de los particulares a ser representados por profesionales libremente designados por ellos.
El derecho a la defensa de carácter público, o derecho del justiciable a que le sea proporcionado letrado de oficio cuando fuera necesario y se encontrase en uno de los supuestos que señala la ley respectiva.
1.6. Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete
Basado en el reconocimiento al derecho fundamental de la identidad cultural, se señala que toda persona tiene el derecho de ser escuchada por un Tribunal mediante el uso de su propia lengua materna. Asimismo, en el caso de que una persona comparezca ante un tribunal cuya lengua oficial no es la natural, tiene el derecho a ser asistido por un intérprete calificado.
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1.7. El problema de asegurar el debido proceso a las personas
La institución del debido proceso fue una conquista de la Revolución francesa, en contra de los jueces venales y corruptos que aplicaban la voluntad del rey y no la justicia. En ese sentido, dentro del moderno estado de derecho, se entiende que todas las personas tienen igual derecho al acceso a la justicia.
Sin embargo, ello no siempre se condice con las condiciones del mundo actual. Es que, en algunas situaciones los jueces se ven influenciados por la promoción, publicidad y consecuencias que pudieren tener sus actos. Además, no siempre las partes están en equivalencia de condiciones, debido a que el litigante con mayores recursos tendrá la oportunidad de contratar mejores abogados, mientras que los litigantes de menores recursos dependerán muchas veces de defensores de oficio ofrecidos por el Estado, que se encargan de una gran cantidad de casos y cuentan con reducidos recursos.
Por otra parte, el acceso del ciudadano común y corriente a la justicia se ve dificultado por el hecho de que el quehacer jurídico genera su propia jerga o argot, lleno de términos difíciles de comprender para el profano y que, por tanto, no siempre entiende con claridad qué es lo que sucede dentro del proceso.
Todas estas situaciones desvirtúan el debido proceso y son materia de debate en la actualidad. Generan, en consecuencia, una constante búsqueda de soluciones para resolver la cuestión.
Epigrafe II
2. Legalidad del juez
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La legalidad del juez se vincula con la idea de un juez con jurisdicción, cuya aptitud para participar en el proceso se determina con los distintos factores de competencia. "El principio del juez legal, su designación previa, es una de las normas básicas de un procedimiento judicial digno del hombre Se hace justicia al caso, cuando los ordenamientos procesales han sido fijados previamente y previamente han sido instituidas las personas.
2.1. Principio de exclusividad de la jurisdicción.
Este principio consiste en el derecho del coasociado a que sus derechos sustantivos sean actuados por jueces con jurisdicción; nadie puede ser sustraído a sus jueces jurisdiccionales, por lo que se ha de prohibir cualquier tribunal excepcional. Se trata de un principio que se analiza desde dos aspectos: el primero, como un derecho frente al Estado para que cree los órganos e instrumentos indispensables para la prestación de la jurisdicción- sin embargo, en la actualidad debe replantearse el concepto clásico de jurisdicción que se ha asociado exclusivamente con los de Estado y soberanía, en atención a las actividades procesales -no estatales- que se confrontan en el contexto del derecho internacional.
El otro aspecto del principio hace referencia al derecho que los justiciables tienen dentro del Estado para que la función de administrar justicia sólo sea brindada por el sujeto que esté autorizado constitucionalmente para tal cometido.
2.2. Juez natural.
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la indisponibilidad de la competencia; y finalmente, c) la prohibición de jueces extraordinarios y especiales Anota que dichas manifestaciones del principio referido se relacionan estrechamente con los principios de imparcialidad e igualdad, al estar dirigidas a impedir intervenciones instrumentales de carácter individual o general sobre la formación del juez, y para satisfacer los derechos de todos a tener los mismos jueces y los mismos procesos.
2.3. Principio de autoridad del juez (juez director del proceso).
Desde ese principio se rechaza la idea de un juez mero espectador que no intervenga activamente en el proceso Se postula la presencia de un juez que ordene, de un juez que impulse, de un juez que sanee y de un juez que cumpla con la inmediación procesal sin que se desconozcan las posibilidades de participación de los demás sujetos procesales. El proceso es un instrumento público que debe estar dirigido por un sujeto que tiene unos poderes concretos en lo referente al cumplimiento de los requisitos formales, a la obtención de la prueba y finalmente, en lo que corresponde a la vigilancia de la ética propia del proceso. "Frente al juez-espectador, impasible e inerme, se postula el aumento de los poderes del juez, en lo que respecta a la dirección y conducción del proceso en la formación del material de cognición y en la vigilancia de la conducta de los justiciables, enunciados cuya trascendencia se implica en la transformación fundamental de las categorías del Derecho Procesal"
Aunque las partes tengan el poder de impulso inicial del proceso, el juez debe asumir una dirección activa del mismo. El director no sólo vigila la forma a título de despacho saneador; también procura la obtención de una solución sustancialmente justa, en atención a los autos para mejor proveer cuando existan limitaciones de orden probatorio, e igualmente sus poderes de dirección le posibilitan el cumplimiento de la ordenación, para prevenir cualquier conducta contraria a los principios que rigen el proceso.
2.4. Imparcialidad del juzgador.
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asegura por medio de la objetividad correspondiente a esta participación recíproca. Pero debe precisarse que en la sentencia se denota cierta parcialidad si se tienen en cuenta las consideraciones valorativas provenientes del sujeto director.
No puede confundirse imparcialidad con la noción ambigua de neutralidad Ésta supone taita de valoración y la presencia de un juez espectador desposeído de poderes de dirección concretos como sucede en materia probatoria. Según losé Luis Vásquez Sotelo, catedrático de la Universidad de Barcelona: "La imparcialidad no debe confundirse con la neutralidad. Consiste la neutralidad en convertir al juez en un simple espectador de lo que pasa ante él en un proceso, sin poder tomar iniciativas. Es el juez cruzado de brazos y con la boca cerrada i .I La neutralidad es una exasperación de la imparcialidad Hoy, por el contrario, se defiende que el juez, sin bajar a la arena del combate procesal, pueda tener en la dirección del proceso y en la práctica de la prueba todas las facultades necesarias para dictar sentencias justas".
La imparcialidad exige que el juez se abstenga de dirigir un proceso y tomar una decisión en el mismo cuando falte la ajenidad, como lo precisa Ferrajoli. Sólo desde la imparcialidad es posible asegurar que la igualdad de las partes esté presente en el desarrollo del proceso. Imparcialidad es la ajenidad del juez a los intereses de las partes en causa, toda vez que el referido director no debe tener interés en una u otra solución de la controversia que debe resolver El juez juzga en nombre del pueblo y no de la mayoría, contando con la confianza de los sujetos concretos que juzga Ferrajoli afirma que el juez no debe tener interés personal, ni público o institucional.
El principio de imparcialidad se conecta de forma muy estrecha con el de bilateralidad de la audiencia toda vez que el deber de imparcialidad exige dar siempre audiencia y oportunidad a las partes para participar en el procedimiento respectivo que los afecta Se advierte que este principio incide no sólo en la posición del director, sino también en las relaciones que deben darse entre las partes procesales durante el desarrollo del proceso, relaciones en las que, parafraseando las palabras expuestas por el pensador Brian Barry se exige que estos sujetos se pongan a sí mismos en los zapatos del otro.
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decisiones que puedan afectarlos. Se advierte de esta forma, que todos estos participantes, aceptan de antemano la dirección imparcial asumida por el juez, quien ha de acudir a razones generales, enunciables públicamente, y defendible públicamente
La recusación es el medio apto para desplazar el conocimiento de aquellos jueces que puedan comprometer la vigencia del principio, por su especial relación con el resto de sujetos procesales o con el objeto mismo del proceso. Pero es indispensable que el interesado en la recusación lo pueda hacer en un espacio en el que se le brinden las garantías del caso y que le permitan reclamar libremente.
Es necesario tener sumo cuidado con las sanciones que se establecen frente al conocido recusante temerario, por cuanto resulta censurable que se desestimule anticipadamente el ejercicio de un dispositivo que está dirigido a proteger un principio constitucional. De otra parte, es importante que se motive bien la causa por la que se está cuestionando la imparcialidad del juez a propósito, las causas para recusar no deben confiarse a un régimen taxativo y estrecho expuesto por el legislador, como sucede generalmente en los códigos de procedimiento (v. gr. art. 150 del Código de Procedimiento Civil).
2.5. Independencia judicial.
Significa que las instrucciones emitidas por el titular de la función jurisdiccional se vinculan exclusivamente ton el ordenamiento jurídico, y no en los criterios de grupos de presión, o en las pautas dadas por los poderes económicos, ni en los conceptos proferidos por los demás órganos del poder público o jueces superiores.
Dicho principio se garantiza con los sistemas de nombramiento, permanencia y remoción; asegura, desde un autogobierno no dependiente de otros entes estatales que la potestad jurisdiccional se ejerza sin presiones de ninguna índole.
2.5.1. El principio de la independencia se desdobla en dos aristas una externa y otra interna.
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los que no pueden interferir en la actividad decisoria (p. ej. los jueces no deben atender en sus decisiones las instrucciones emanadas del poder ejecutivo, ni tampoco órdenes o consejos generados desde el órgano legislativo).
• En cuanto a la independencia interna, se debe asegurar la autonomía del juicio, no admitiendo interferencia de jerarquías internas dentro la propia organización judicial. El juez resuelve con apoyo en el sistema de fuentes, aunque es importante vincular la independencia interna con el principio de igualdad.
Cada vez cobra mayor importancia el precedente judicial como límite en la tarea de aplicación y de interpretación. El juez debe actuar conforme al imperio de lo normativo, pero su actuación no puede sacrificar el principio de igualdad como en los casos del respeto que se debe a una decisión proferida por un alto tribunal cuya función sea unificar la jurisprudencia nacional
2.5.2. La legalidad de la Audiencia
El debido proceso implica la existencia de un procedimiento desarrollado de conformidad con unos parámetros mínimos en los que se posibilite la defensa, para que finalmente se emitan decisiones justas y en derecho. Toda relación jurídica procesal se desarrolla de esta forma bajo el postulado de audiencia en derecho. "La idea de una "audiencia en Derecho" no es difícil de entender. Significa que el juez debe oír a las partes; que hay que dar a cada parte la ocasión de tomar posición respecto de todas las manifestaciones de la parte contraria, de alegar todo lo que según su opinión sea pertinente en el asunto y de explicar el juicio jurídico que en su opinión hay que formular" En esta arista se impone el desarrollo de un procedimiento equitativo con la participación de las personas interesadas en el mismo en un término razonable, y en el que el director también debe tomar una decisión sobre el punto puesto en cuestión en un tiempo razonable, evitándose de esta forma la opción por la autotutela.
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oídos. Debe dársele al justiciable la posibilidad de ejercer la defensa, asunto que no puede agotarse en el ámbito de la eventualidad.
Mientras no sea posible efectivizar los mecanismos que permitan un real derecho de defensa y un acceso igualitario y libre de los justiciables al órgano jurisdiccional (principio de isonomía), el derecho no podrá satisfacer de forma eficaz a sus coasociados la posibilidad de corregir una situación injusta.
La bilateralidad de la audiencia o principio del contradictorio o derecho de defensa. El derecho a ser oído implica la posibilidad de otorgar a las partes procesales idénticas oportunidades de defensa, no pudiendo el juez emitir una determinada decisión cuando no se ha dado la oportunidad de ser escuchado en un término razonable. Corresponde al apotegma "Adiatur altera pars". Clemente A.
Díaz considera que el principio de la bilateralidad de la audiencia o del contradictorio "(...) expresa que, salvo excepciones limitadas, el juez no podrá actuar su poder de decisión sobre una pretensión (civil, lato sensu o penal), si la persona contra quien aquella ha sido propuesta no ha tenido la oportunidad de ser oída: audiatur et altera pars". Es imprescindible que los sujetos participantes en el proceso y en las series atines sean notificados con anticipación, de forma razonable para ejercer correctamente la defensa. Al respecto, el profesor Díaz desdobla el referido principio desde dos ángulos: un aspecto positivo que exige una correcta disciplina de notificaciones, y un aspecto negativo, que establece los remedios procesales que restituyen la garantía del contradictorio cuando se lesiona (teoría de las nulidades! Adicionalmente, Díaz estima que el principio implica dar la posibilidad al justiciable de ejercer la defensa: pero esto es eventual, ya que a la parte se le brinda la oportunidad de ejercer la contradicción en lo referente a las actuaciones o manifestaciones que pueden ser emitidas, pero algunas veces no la utiliza.
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Se destaca la exigencia de Ferrajol de dotar a la defensa y a la acusación de la misma capacidad y de los mismos poderes, en pro de asegurar una real contradicción. Adicional-mente el destacado jurista sostiene que ha de admitirse el papel del contradictor en todo momento y grado del procedimiento y en relación con cualquier acto probatorio.
2.5.3. La legalidad de las formas o el principio del formalismo.
La ley procesal traza el derrotero de los actos procesales en atención a su fin, no dependiente del mero capricho de los sujetos partícipes. Este principio no reivindica el procedimentalismo y el ritualismo exagerado, sino la observancia de la forma fundamental, aunque elástica y no rígida, como garantía medio para obtención de una decisión correcta.
Exige oír a las personas bajo la condición de la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio, sin abusar de las mismas. Son las formas referentes de seguridad jurídica y de libertad que se imponen en el proceso como límites frente al poder. Reducir la importancia de la forma puede lesionar el derecho de defensa.
El principio de la legalidad de las formas reclama el respeto por la forma del trámite o procedimiento fijado en la ley y por la forma de los diversos actos que integran la actuación procesal teniendo en cuenta su fin.
18 2.5.4. Derecho a pretensión procesal típica
Juzgamiento conforme a Derecho. La pretensión procesal, desde el punto de vista constitucional, encuentra su fundamento normativo en el núcleo del debido proceso Se sustenta en una tutela concreta, consistente en el reclamo que se le dirige al juez para que aplique el derecho, resolviendo un litigio o termine con un estado de incertidumbre o insatisfacción frente al derecho en atención a las fuentes existentes en el ordenamiento jurídico.
Se precisa que aunque un caso no tenga referente en una regla primaria sancionatoria (ley), no por esto puede colegirse que la situación fáctica se encuentra por fuera del Derecho. No puede equipararse ley (en sentido estricto) con Derecho El juez puede emitir una solución sustancialmente justa aun en ausencia de reglas legisladas expresas o claras que respalden la petición y los hechos invocados por el actor.
No se está postulando un modelo de juez que simplemente considere que ante la ausencia de norma determinada para resolver, puede crear una regla arbitraria producto de su concepción sentimental de justicia Se trata de liberar al juez de la actitud de sumisión incondicional frente al legislador, para que se entienda que las soluciones que da provienen del ordenamiento en su conjunto.
En este aspecto es importante reconocer el proceso de transformación que se ha dado en torno a los principios referidos a los derechos de libertad, considerados desde la perspectiva del derecho-crédito La jurisdicción puede hacer perfectamente viable en un caso concreto esos derechos relacionados en normas-principio, que en la actualidad van más allá de la simple libertad negativa.
Pero debe tenerse gran responsabilidad cuando se acuda a la aplicación directa de la Constitución. En el caso colombiano, la obligatoriedad que ha venido adquiriendo con mayor fuerza el precedente construido desde las altas cortes impide que el juez arbitrariamente considere una solución en la que sacrifique el derecho que tienen los justiciables a un mismo trato por parte de los órganos jurisdiccionales.
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publicidad, del derecho de impugnación, de la asistencia de letrado, del derecho de aportar pruebas lícitas y legítimamente obtenidas, el derecho de controvertir las pruebas, y la exigencia de motivación de las decisiones emitidas por el sujeto director del correspondiente procedimiento. También se destacan el habeas corpus, la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público sin dilaciones injustificadas, la prohibición de reforma en peor frente al apelante único (no reformatio in pejus), la prohibición de autoincriminación y el non bis in idem.
En cuanto a las pruebas, éstas deben tener relación con el objeto del debate procesal y su producción ha de estar condicionada por la proporcionalidad en atención a los límites que se imponen desde los derechos fundamentales comprometidos. Finalmente, se insiste en la importancia de la motivación responsable de las decisiones judiciales, permitiendo la fundamentación y un control claro de los pronunciamientos que sean emitidos en sede de jurisdicción que deben ser congruentes y en derecho.
2.5.5. Extensión del debido proceso a ámbitos diferentes al proceso jurisdiccional Resulta indudable la extensión paulatina que ha tenido el debido proceso a espacios diversos a los del proceso jurisdiccional, aunque los principios que lo integran sean, por su esencia, propios de este tipo de proceso, dada su estructura triangular en virtud de la presencia de un sujeto tercero e imparcial y que puede actuar frente a dos partes coordinadas que se hallan en perfecta situación de igualdad (isonomía procesal).
Sin embargo, el derecho de defensa o de contradicción, como mínimo, se impone como un parámetro de ética que debe regir en las diversas relaciones existentes entre los miembros de una determinada colectividad, en donde se exige del respeto de la persona. En el Estado de derecho y constitucional se han extendido diversas garantías procesales a ámbitos distintos del proceso jurisdiccional De esta manera, se constituye en exigencia clara para las autoridades administrativas que vigilen el cumplimiento de la forma, de la competencia y de la contradicción, para que pueda generarse de manera adecuada la correspondiente decisión administrativa.
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la administración y los particulares, en aras de garantizar decisiones de conformidad con el ordenamiento jurídico por parte del sujeto director con funciones administrativas Se trata además, de un procedimiento en el que se debe velar continuamente por el derecho de defensa de todas aquella- personas que puedan resultar afectadas con la decisión administrativa que ha de emitirse.
De esta forma, el debido proceso en materia administrativa -e considera como un sistema de garantías que procuran la obtención de decisiones justas que "(...) buscan en su interrelación obtener una actuación administrativa coherente con las necesidades públicas sin lesionar los intereses individuales en juego proporcionando las garantías que sean necesarias para la protección de los derechos fundamentales dentro de la relación procesal en procura de decisiones verdaderamente justas y materiales
En Otras palabras se busca un equilibrio permanente en las relaciones surgidas del proceso y procedimiento administrativo, frente al derecho substancial y a los derechos fundamentales de las personas y la comunidad en general".
21 Epígrafe III
3. Los elementos del debido proceso y su aplicación general 3.1. El derecho de acceso al tribunal
Por razones de economía, vamos a englobar aquí otros derechos que se relacionen con éste y que son elementos del principio; así, el derecho de acceso al tribunal o a un juicio implica que ese juez o tribunal sea independiente e imparcial, además, de ser el juez natural u ordinario; este derecho se aplica a todo tipo de proceso, dado que, por el principio de la igualdad de todos los individuos ante la ley el derecho se vulneraría si se priva o se limita el acceso de cualquier justiciable ante el juez, o se le obliga a comparecer ante un juez que no sea el juez natural u ordinario; y si el tribunal o juez no es independiente ni imparcial, se vulnera se desnaturaliza la justicia como supremo valor del sistema jurídico y del Estado de Derecho; por lo que debemos concluir que ese aspecto del Debido Proceso es válido y aplicable al proceso civil, penal, laboral, administrativo y aún disciplinario.
3.2. El derecho a la tutela efectiva de sus derechos
22 3.3. El elemento de igualdad
Considerado como consustancial al proceso y uno de los elementos dogmáticos del mismo, sin el cual no se aplica ni tiene sentido el derecho de defensa, el derecho a la igualdad constituye un principio o elemento del Debido Proceso puesto que implica la oportunidad de que todas las partes al concurrir al tribunal gocen de los mismos medios de ataque y de defensa, es decir, que puedan defenderse en iguales condiciones e iguales oportunidades, con la posibilidad racional de hacer valer sus alegatos, medios y pruebas sin estar colocadas en situación de desventaja.
3.4. El derecho de defensa
De importancia capital dentro del contenido del debido proceso, el derecho de defensa consiste en la facultad de todo justiciable a disponer de todos los medios, garantías e instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa real y efectiva de sus derechos e intereses jurídicos, cuya privación o desconocimiento en su perjuicio conlleva lo que denominamos indefensión o violación del derecho de defensa. La violación del derecho de defensa no sólo se produce cuando se vulneran las reglas procesales, sino también cuando se atenta contra cualquier otro derecho envuelto en el proceso, ya sea por parte del órgano jurisdiccional, o por la de una de las partes, siempre que implique la privación o disminución de las posibilidades de defenderse. Algunos autores consideran como distinto al de la defensa el derecho a la asistencia o defensa letrada o técnica, esto es, la asistencia de un consejero o de un abogado.
3.5. Derecho a conocer la acusación
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en general, el acto introductivo de la demanda, debe indicar el objeto de la demanda y su causa, los motivos de hecho y de derecho. En definitiva, el demandado debe conocer la razón por la cual se le juzga, igual que el acusado de una infracción penal.
3.6. Garantías fundamentales de orden procesal
Se trata de una serie de derechos cuya finalidad es garantizar de modo real y efectivo el derecho de defensa y la objetividad e imparcialidad procesal ,razones por las cuales tales garantías están presentes en todo proceso de orden penal, civil, laboral, comercial y contencioso administrativo. A continuación se presentan de manera desglosada las garantías establecidas en nuestra constitución y su importancia en el desarrollo del debido proceso, o sea nos ubicaremos específicamente en la legislación venezolana
Recurso de Apelación Art. 256.- Procedencia. El recurso de apelación procede contra las sentencias y los autos interlocutorios dictados dentro de primera instancia así como contra las providencias con respecto a las cuales la ley conceda expresamente este recurso. Se interpondrá de manera oral en la respectiva audiencia. Las sentencias adversas al sector público se elevarán en consulta a la respectiva Corte Provincial, aunque las partes no recurran, salvo las sentencias emitidas por los Jueces de lo Contencioso Administrativo y Tributario. En la consulta se procederá como en la apelación.
¿Qué es el Principio de Presunción de inocencia?
El principio de inocencia, en su carácter de in dubio pro reo, existe desde el Derecho Romano. Es un principio que dejó de ser relevante durante la Baja Edad Media debido a las prácticas inquisitivas prevalecientes, en que la duda sobre la inocencia significaba culpabilidad.
El antecedente moderno más remoto se encuentra en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la Revolución Francesa de 1789,
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Desde finales del siglo XIX el principio fue duramente atacado debido a la “involución autoritaria de la cultura penalista”.
De acuerdo con Vélez Mariconde, el positivismo criminológico llegó a definir como absurda esta garantía de la seguridad individual, al menos en ciertos casos (confesión, delito en flagrante, delincuentes habituales, reincidentes o por tendencia); para ellos, la hipótesis sólo sería admisible si se trata de un delincuente ocasional que ha rechazado la imputación, y, aun en ese caso, durante cierto periodo del procedimiento, porque el encarcelamiento preventivo, fundado en la sospecha evidente o en la probabilidad de que la imputación sea cierta, la remisión a juicio del acusado, la sentencia no firme, y hasta la misma imputación fundada que abre una persecución penal, revelan que al imputado no se lo presume inocente sino, antes bien, culpable.
El pensamiento liberal, dice Maier, “aprecia la máxima como elemento fundante del proceso penal y le otorga un contenido material indiscutible, que influye sobre las principales instituciones procesales (la prueba, la sentencia, la situación del imputado, las medidas de coerción)”.
3.7. Presunción de inocencia
Concepto La presunción de inocencia es un principio fundamental del Derecho Procesal Penal que informa la actividad jurisdiccional como regla probatoria y como elemento fundamental del derecho a un juicio justo. La presunción de inocencia tiene como consecuencia que: El imputado goza de la misma situación jurídica que un inocente. Se trata en verdad de un punto de partida político que asume o debe asumir la ley de enjuiciamiento penal en un Estado de Derecho, punto de partida que constituyó, en su momento, la reacción contra una manera de perseguir penalmente que, precisamente, partía desde el extremo contrario.
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De este modo, un juez no puede condenar cuando la culpabilidad no ha sido verificada más allá de toda duda razonable; esto es, “cuando los órganos de persecución penal no han podido destruir la situación de inocencia, construida de antemano por la ley”.
En opinión de Trechsel, “presunción” debe entenderse en el sentido de lineamiento que exige cierto tratamiento de las personas que no han sido condenadas, y dichas personas “deben ser tratadas de una manera compatible a la posibilidad de que sean inocentes”; inocencia entendida como libertad de culpa.
El proceso penal mexicano. Según el autor, en el proceso penal el término inocencia “no tiene un significado ético sino exclusivamente jurídico”.
Derechos Humanos de conducta hacia la persona acusada. La primera consiste en no tomar medida alguna que tenga como consecuencia la restricción de la presunción de inocencia, y la segunda estriba en evitar cualquier declaración de culpabilidad antes de la sentencia; incluso, una vez declarada la inocencia, se ha considerado que la expresión de sospecha de culpa debe prohibirse.
Elementos del concepto de la presunción de inocencia La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en diversas tesis aisladas el contenido complejo y la evolución de la presunción de inocencia.17 De acuerdo con el máximo tribunal, el contenido del principio indica dos significados concretos. Primero, como regla probatoria con dos dimensiones, como regla que impone la carga de la prueba a quien acusa (Ministerio Público) y como principio in dubio pro reo, y segundo, como derecho fundamental de toda persona sujeta a juicio. A. La presunción de inocencia como regla probatoria a) La presunción de inocencia como regla probatoria dentro de un proceso penal, antes de la valoración de las pruebas Desde este punto de vista, la presunción de inocencia es una regla que impone la carga de probar la culpabilidad a quien acusa.
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Existe una vasta cantidad de actos procesales previos que no culminan en la etapa de juicio, ya sea el perdón de la víctima, criterios de oportunidad, suspensión del proceso a prueba o procedimientos abreviados. Maier señala que durante el procedimiento existen actos procesales que admiten la probabilidad positiva acerca de la imputación, como la prisión preventiva.
La probabilidad positiva funda el progreso de la persecución penal y, por ello, basta para la consignación o formulación de imputación, el acto de formal prisión o la vinculación a proceso, la acusación y la apertura de la etapa de juicio.
Por otra parte, hay actos procesales en los que la persona imputada de un delito admite su culpa, es decir, confiesa. Aquí es necesario hacer una distinción: en la tradición civil romana, que nutre el sistema penal mixto en México, la confesión es materia de valoración en conjunto con el catálogo de pruebas considerado por los códigos procesales, mientras que en la tradición jurídica anglosajona, la que da origen al sistema acusatorio, la confesión prácticamente tiene efectos de sentencia.
En cualquiera de los dos casos, la confesión dificulta justificar la presunción de inocencia, pero no la destruye, pues es necesaria que la culpabilidad sea reconocida por una resolución judicial. Cabe recordar que en los actos procesales en los que se da la admisión de culpa por parte de la persona imputada, ésta debe ser hecha sin que medie coacción alguna.
Todos estos actos exigen acciones probatorias en el proceso penal con el fin de dar lugar a la probabilidad positiva de la que habla Maier, los cuales, concatenados, lleven a generar la convicción del juez para condenar o absolver.
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el juicio, la cual puede cambiar su opinión personal sobre la culpabilidad de la persona acusada; incluso si la evidencia en su contra es avasalladora de inicio
Al respecto, tienen prohibido hacer cualquier declaración antes de que se dicte sentencia que pueda afectar la presunción de inocencia del defendido. Aquí, el derecho a un tribunal imparcial cobra la mayor importancia; con base en estos supuestos, entonces, se evitarán condenas injustas y se protegerá la equidad del procedimiento.
La carga de la prueba en el proceso penal acarrea ciertos problemas prácticos. Por ejemplo, ¿es factible revertir la carga de la prueba en algunos casos? La respuesta a esta pregunta varía según las jurisdicciones. La Corte Constitucional de Colombia, en un caso sobre extinción de dominio, define en la sentencia T-590/09 lo que se conoce como la “carga dinámica de la prueba”. De acuerdo con esta resolución, Respecto del derecho a un juez independiente e imparcial y la presunción de inocencia, la resolución del caso Polay Campos por parte del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los “jueces sin rostro” señaló que, en dicho sistema, ni la independencia ni la imparcialidad de los jueces están garantizadas, y tampoco asegura el respeto a la presunción de inocencia. Presunción de inocencia.
Estado debe llegar a una inferencia razonable sobre el origen ilegal de los bienes y que el eventual afectado debe proceder a ejercer su derecho de defensa mediante la oposición acompañada de los documentos que desee hacer valer para demostrar el origen lícito de sus bienes.
La Corporación ha expresado, además, que las garantías del proceso penal no son extensivas al trámite de extinción de dominio, por lo que resulta aplicable el principio de carga dinámica de la prueba, según el cual corresponde probar un hecho determinado, a quien se encuentra en mejores condiciones para hacerlo.
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Dos cosas son importantes cuando se aplica el principio de carga dinámica de la prueba. Uno, no da lugar a la presunción de culpabilidad per se, y dos, como consecuencia de lo anterior, no anula la obligación estatal de llevar a cabo todas las diligencias necesarias para probar la culpabilidad de la persona imputada. Otro ejemplo se presenta respecto de disposiciones legislativas que revierten de manera directa la carga de la prueba al acusado en ciertos actos procesales. Por ejemplo, en Sudáfrica igual que en la mayoría de los países no existe un catálogo de delitos graves que imponga la prisión preventiva automática.
Sin embargo, hay disposiciones legales que obligan, en casos de homicidio, violación, robo.
Derechos Humanos calificados, delitos contra la salud y otras conductas de alto impacto social, al imputado a probar que no será un riesgo de fuga o para la sociedad si solicita estar en libertad durante el juicio. La constitucionalidad de estas normas fue cuestionada en relación con la presunción de inocencia, pero la Corte sudafricana las avaló.
En cuanto a las disposiciones que implican presunciones de culpa de hecho o de derecho, la Corte Europea de Derechos Humanos considera que debe haber límites consistentes con los derechos de defensa en el proceso penal. En su opinión, no es correcto dar un “cheque en blanco” al legislador para tenerlas en cuenta.
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudió la constitucionalidad de la fracción II del artículo 14 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, disposición que preveía los requisitos de ingreso y permanencia indistintamente para elementos de dicha corporación. La fracción aludida señalaba como requisito “no estar sujeto a proceso penal”.
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A lo anterior añadió: un parámetro de constitucionalidad en la configuración legislativa respecto al principio de presunción de inocencia extraprocesal, es que las leyes no otorguen consecuencias.
Ministro ponente: Genaro Góngora Pimentel. Secretario: Marat Paredes Montiel. 21 de marzo de 2007.
Presunción de inocencias privativas de derecho propias de un condenado a alguien que todavía no tiene ese carácter en sentencia firme. En el caso concreto, la Corte interpretó el requisito como de ingreso y, por tanto confirmó la constitucionalidad del precepto, pues en su opinión la aplicación de éste sólo constituye un acto de molestia, de acuerdo con el artículo 14 constitucional. Si dicho requisito fuera de permanencia, entonces sí violaría la presunción de inocencia y constituiría un acto de privación de derechos.
El razonamiento fue el siguiente: lo que prohíbe definitivamente la presunción de inocencia es la pérdida definitiva de un derecho por una presunción de culpabilidad, pues lo anterior haría inoperante el principio en comento que, como ya se dijo, se entiende implícito en el artículo 14 constitucional que prohíbe absolutamente la privación de derechos si no es mediante juicio en el que se demuestre la culpa del acusado.
En otras palabras, la presunción de inocencia puede permitir la realización de actos de molestia sobre el procesado, pero no de privación.
30 3.8. Vicios de los actos jurídicos
Se denominan vicios de los actos jurídicos ciertos defectos congénitos de ellos, susceptibles de producir la invalidez de los actos que los padecen. Para Freitas los vicios de los actos jurídicos son sustanciales o de forma.
Habrá vicio sustancial en los actos jurídicos cuando sus agentes no los hayan practicado con intención o libertad, o cuando no los hayan celebrado de buena fe (esbozo, art. 504). Los vicios consistentes en la falta de intención, son lo ignorancia o error y el dolo; el que incide en la falta de libertad, la violencia; los que radican en la falta de buena fe, la simulación y el fraude (esbozo, art. 505) los vicios de forma provienen de la inobservancia de las formalidades exigidas por la ley respecto de ciertos actos jurídicos.
Como son sumamente variados no se prestan para una sistematización unitaria: he ahí la razón por la cual la teoría de los vicios de los actos jurídicos deja de lado los vicios de forma, y solo se refiere a los que Freitas denomina vicios sustanciales.
Entre éstos últimos, hay dos grupos diferenciados. El primer grupo comprende los vicios que la doctrina moderna denomina de la voluntad, porque inciden en algún elemento de ella: tales son el error o ignorancia, el dolo y la violencia. El segundo grupo abarca los defectos de buena fe que pudieran presentar los actos jurídicos: ellos son la simulación y el fraude.
Mientras los vicios de la voluntad por su propia índole afectan a todos los hechos voluntarios, los vicios de la buena fe sólo pueden concurrir en los actos jurídicos, razón por la cual se ha denominado a estos últimos vicios propios de los actos jurídicos 3.9. Definición de dolo (Derecho Penal)
Dolo es un concepto que normalmente se utiliza en la esfera del derecho y más específicamente en el derecho penal. El dolo, por otra parte, se encuentra directamente relacionado con la idea de delito.
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derivadas de su acción. El dolo implica que alguien quiere ocasionar un daño a otra persona y, por lo tanto, no lo hace de forma inconsciente o involuntaria sino con toda la intención.
El dolo conlleva un delito y para que sea considerado jurídicamente como tal debe incorporar dos requisitos: uno intelectual y otro volitivo. El requisito intelectual del dolo implica que el delincuente sabe de antemano que la acción que va a realizar está penada por la ley. El requisito o elemento volitivo supone que la persona que comete el delito tiene la voluntad de hacerlo.
En el ordenamiento jurídico de la mayoría de países se contemplan varias clases de dolo. Se podría hablar de tres modalidades distintas.
El dolo directo de primer grado consiste en que alguien quiere cometer un delito, lo lleva a término y ocasiona las consecuencias que inicialmente pretendía (si alguien quiere matar a alguien, dispara y consigue su objetivo estaríamos hablando de esta variante de dolo).
El dolo directo de segundo grado consiste en realizar una acción contra alguien y paralelamente causar otro daño adicional (si una persona comete un crimen y, al mismo tiempo, se producen daños colaterales inevitables, aunque éstos no formaban parte de su intención inicial).
Por último, existe el dolo eventual, que viene a decir que alguien pretende ocasionar un delito, lo realiza y al mismo tiempo es consciente de que su acción va a tener otras consecuencias de manera muy probable (si alguien dispara a otra persona que se encuentra entre una multitud sabe que es posible el error y que su intención inicial puede ocasionar un daño a un tercero).
3.10. Diferencia entre culpa y dolo
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profeso. Como es lógico, esta distinción no siempre es fácil de precisar, aunque tiene relevancia a la hora de imponer el correspondiente castigo. En consecuencia, los delitos son descritos como culposos o dolosos.
Epígrafe IV
4. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. 4.1. Concepto de acto administrativo.
La definición clásica de Zanobini, muy difundida en la doctrina española, según la cual acto administrativo es “toda manifestación de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa“.
Todos los demás actos y actuaciones que se dan dentro de un procedimiento administrativo, lo mismo que las consultas que la Administración emite a requerimiento de los particulares, son imputables desde luego a la Administración y podrán ser analizados por los Jueces con motivo de la impugnación del acto administrativo propiamente dicho o principal pero, al no ser directamente relevantes en la modificación de la posición jurídica de los administrados, no tienen acceso directo e independiente ante los Tribunales contencioso-administrativo.
En el Derecho francés las definiciones jurisprudenciales y doctrinales, ponen de relieve que se trata de actos de voluntad y no de juicio, deseo o conocimiento- dotados de presunción de validez y fuerza de obligar. La doctrina italiana se refiere a esta concepción, como “una manifestación de voluntad mediante la cual la autoridad administrativa dispone en orden a los intereses públicos que tiene a su cuidado, ejercitando la propia potestad e incidiendo en las situaciones subjetivas del particular (Giannini).
Como definición de lo que son actos administrativos podemos tener:
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– concepto estricto: Dado que el acto administrativo adquiere importancia en cuanto afecta a los ciudadanos, positiva o negativamente, lo interesante es el control de los mismos, para garantía de los interesados. Consecuentemente, el concepto estricto del acto administrativo estará ligado a su posible fiscalización, y se referirá solo a aquellos actos jurídicos, que cumpliendo los requisitos del anterior, pueden ser objeto de recurso administrativo o contencioso-administrativo.
Por ello el Tribunal Supremo así lo entiende, sólo confiere a las resoluciones o manifestaciones de voluntad creadoras de situaciones jurídicas el carácter de actos administrativos a los efectos de enjuiciamiento jurisdiccional. Rechaza por que sea acto administrativo “cualquiera otra declaración o manifestación que, aunque provenga de órganos administrativos no sea por si misma creadora o modificadora de situaciones jurídicas”. Tampoco considera actos administrativos las certificaciones ni las propuestas de resolución.
4.2. Clases de acto Administrativo.
En cuanto a la clasificación de los actos administrativos, ha merecido doctrinalmente respuestas distintas. Así hay quien la considera merecedora de un tratamiento minucioso (Garrido Falla) y quién entiende que no tiene interés agotar las distintas especies de actos en un cuadro (García de Enterria). La realidad es que las agotadoras clasificaciones de italianos y alemanes contrastan con la simplificación de la doctrina francesa, esta última distingue, entre los actos regla o reglamentos, las decisiones o actos individuales y los actos condición. El concepto de acto regla o reglamentos es ya conocido. Decisión o acto individual es aquél en virtud del cual la autoridad competente crea una situación jurídica que afecta a una persona determinada, por ejemplo, la liquidación de un impuesto; y acto condición aquél por el que la autoridad competente coloca a una persona en una situación jurídica general e impersonal que tiene por efecto hacer posible sobre ella la aplicación de una normativa preexistente, como ocurre, por ejemplo, con el acto de nacionalización o de nombramiento de un funcionario.