UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROGRAMA ACADÉMICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DEL GRADO ACADEMICO DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
“EL DERECHO AL TRABAJO, EL PASADO JUDICIAL Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD”
AUTOR: Ab. Morejón González Ángel Gabriel ASESORA: Ab. León Burgos Gabriela Paulina Msc.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Morejón González Ángel Gabriel, estudiante de Post grado de la Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de GRADO ACADEMICO DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Septiembre de 2016
_______________________________
Ab. Morejón González Ángel Gabriel CI. 180293583-1
DEDICATORIA
Crea en mí, o Dios, un corazón limpio, y renueva un espíritu recto dentro de mí.
No me eches de delante de ti, y no quites de mí tu santo espíritu.
Vuélveme el gozo de tu salvación, y el espíritu noble me sustente.
(Salmo: 51:10-12)
A mi amada esposa Fer, mis hijos Sofía e Isaac mi herencia de Dios
Y como no a mis amados padres
AGRADECIMIENTO
El principio de la sabiduría es el temor al señor
INDICE GENERAL CERTIFICACIÓN DE TUTOR
DEDICATORIA AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN EJECUTIVO EJECUTIVE SUMMARY
1.- TEMA... 1
2.- PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR... 1
3.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA. ... 5
4.- OBJETIVOS... 8
5.- LINEA DE INVESTIGACION………...8
6.- FUNDAMENTACION TEORICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA………..9
6.1 EPIGRAFE I….. ... 9
6.1.2. Pasado judicial... 9
6.1.3. Derecho al trabajo ... 10
6.1.4. Principio de igualdad ... 12
6.1.5. Política Pública ... 14
6.2 EPIGRAFE II ... 15
6.2.1 Legislación Vigente sobre Derecho al Trabajo………...15
6.2.2 Legislacion Internacional………...20
6.2.3. Derecho Internacional Público ... 24
7.- METODOLOGÍA……….27
7.1.1 Métodos Analìtico………27
7.1.2 Método Sintetico………28
7.1.3 Método Técnico………...28
Entrevista……….28
Instrumento………...28
Guía de la Entrevista………...28
Análisis de la Entrevista………...32
8. ANALISIS CASO PRACTICO ………...33
8.1 Propuesta………..34
8.2 Caracterizaciòn de la propuesta ………..34
9.CONCLUSIONES………...39
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS ………40
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
1 1. TEMA
“EL DERECHO AL TRABAJO, EL PASADO JUDICIAL Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD”
2. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR.
El derecho al trabajo hace referencia a la posibilidad de participar libremente en las actividades de producción y de prestación de servicios a la sociedad y al disfrute de los beneficios obtenidos mediante estas actividades (Observatorio de Derechos Económicos Sociales y Culturales, 2013).
El derecho a trabajar o el derecho al trabajo consiste en la facultad que brinda el Estado a sus gobernados sin discriminación de acceder a un trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias con igualdad salarial, remuneración digna y a la libre elección del mismo, a la protección contra el desempleo, a la protección social y al derecho de sindicación.
El pasado judicial consiste de una información registrada oficialmente y provista por el organismo competente Ministerio del Interior que tiene por finalidad determinar, mediante un documento Certificado de Antecedentes Penales legalmente establecido por el Estado la existencia o ausencia de antecedentes delictuales de una persona.
El derecho al trabajo se trasgrede frecuentemente cuando una persona que tiene pasado judicial quiere acceder a un empleo. La discriminación, la persecución, el juzgamiento social y los prejuicios morales son factores que llevan a los empleadores públicos y privados a negar el acceso a un empleo para las personas con antecedentes penales o pasado judicial, pese a la existencia del principio constitucional de igualdad.
El principio de igualdad se encuentra expresamente reconocido por la Constitución de la República del Ecuador, dentro del artículo 11 que manifiesta:
2
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de […], pasado judicial […]; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicios de derechos. La ley sancionara toda forma de discriminación. El estado adoptara medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derecho que se encuentren en situación de desigualdad.
De esta manera como lo establece la misma Constitución deja en primer orden el principio de igualdad ante la ley.
El derecho al trabajo al ser el derecho fundamental que hace posible la dignificación del ser humano se ha convertido en objeto de protección jurídica de la Constitución de la República del Ecuador, es así que en su artículo 33 expresa:
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Como vemos es deber del estado aplicar la normativa que exige la constitución en pos de una aplicación de un mandato constitucional, que garantiza una vida digna, y de esta manera se halle de una concreta aplicación de un verdadero contrato social.
La normativa internacional también protege el derecho al trabajo y reconoce el principio de igualdad. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su contenido manifiesta:
Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
3
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Art. 23. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
De igual manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por Resolución N° 2.200 de 16/12/1966, reconoce el principio de igualdad y no discriminación en su artículo 26:
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
4
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también reconoce el derecho al trabajo:
Art. 6. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
Lo fascinante dentro de un país donde se pueda aplicar sin discriminación alguna el derecho al trabajo es la prosperidad laboral donde se ven inmersos derechos que parte de este surge otros como la economía social cultural y cultural que si se toma en cuenta que la cultura depende mucho de la educación, he ahí la necesidad de fuentes de trabajo para poder acceder a una mejor educación y mejorar los estilos de vida de la gente que participa como pieza fundamental en el crecimiento de un país.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su contenido reconoce al trabajo como un derecho en su artículo 14 y como un deber en su artículo 37, indicando:
Art. 14. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
Art. 37. Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.
5
trabajo aceptables para todos; [...]”. La misma Carta OEA en su artículo 45 sobre el principio de igualdad y el derecho al trabajo manifiesta:
a) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica;
b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar.
Si tomamos en cuenta que nuestro estado al ser parte de la Organización de Estados Americanos, se ve en la obligación si cabe mencionar la palabra de acatar las leyes internacionales, como bien se conoce la premisa de las leyes internacionales son la de aplicación directa del bienestar individual y el hecho de mantener la hegemonía de los grupos de atención prioritaria como lo manifiesta nuestra Constitución.
Suscita un desconcierto muy especial al conocer de que pese a existir normativa tan trascendental a nivel nacional e internacional que reconoce y protege el principio de igualdad y el derecho al trabajo; día a día, personas que han cumplido su condena en los centro de rehabilitación por infracciones cometidas en el pasado, sean permanentemente juzgadas bajo parámetros morales discriminatorios, limitándoles su pleno desarrollo personal al no permitirles el acceso a un empleo como mecanismo de dignificación humana.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA.
6
Complexivo hace referencia a que demostrará el deber que tiene el Estado de proporcionar la protección jurídica necesaria y las políticas públicas suficientes para que dichos principios y derechos se cumplan; esto a su vez permitirá sugerir la implementación de nuevos mecanismos que permitan materializar el derecho al trabajo de las personas con pasado judicial.
En la legislación ecuatoriana, la fundamentación del análisis de la afectación del derecho al trabajo y el incumplimiento del principio de igualdad en los casos de personas con pasado judicial, responde a la línea de investigación de derechos constitucionales, territorio y fronteras, cuyo alcance son los derechos constitucionales, específicamente el derecho al trabajo y su acceso no discriminatorio, por lo que guarda estrecha relación con el Objetivo N° 6 del Plan Nacional del Buen Vivir, que consiste en consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral en estricto respeto a los derechos humanos.
Con el desarrollo de este plan de titulación, se beneficiarán:
Las y los ciudadanos con pasado judicial que deseen acceder a un empleo sin ser discriminados, puesto que con la sugerencia de crear una nueva garantía constitucional que implemente políticas públicas en su favor, se logrará dar efectivo cumplimiento al principio de igualdad y hacer posible el ejercicio del derecho al trabajo para las personas con pasado judicial.
Los administradores de justicia, que, con la contextualización del problema, su asimilación y posterior análisis, tendrán mejores herramientas para una verdadera y acertada impartición de justicia en materia constitucional en los casos de personas que no pueden acceder a un empleo por tener pasado judicial.
7
Los docentes universitarios en materia de Derecho constitucional, puesto que podrán proponer como material de estudio los casos de personas que no pueden acceder a un empleo por tener pasado judicial mediante un análisis socio jurídico.
Una vez implementada una nueva garantía constitucional que incorpore políticas públicas en favor de las personas con pasado judicial para que puedan acceder a un empleo, se cumplirá con el principio de igualdad y no discriminación lo cual permitirá alcanzar una adecuada reinserción social para las personas con antecedentes penales una vez que han salido en libertad.
La factibilidad de este proyecto responde a la accesibilidad personal de material bibliográfico e informático referente a derechos humanos, principios constitucionales, instrumentos de planificación plurinacionales para eliminar la discriminación y exclusión, análisis sociológicos sobre el acceso a un empleo por parte de las personas con pasado judicial, entre otros soportes relacionados con el tema.
La articulación y cooperación con autoridades del poder legislativo y del poder ejecutivo con cuales se ha dialogado ampliamente sobre el tema ayudarán para hacer posible la incidencia de este trabajo, no sólo como un texto investigativo, sino como una propuesta factible de ejecución.
8 4. OBJETIVOS
4.1. OBJETIVO GENERAL
Realizar un documento de análisis crítico jurídico sobre la situación socio jurídico de las personas con pasado judicial que son limitadas en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales al querer acceder a un empleo, para garantizar derechos constitucionales.
4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar teóricamente la situación de las personas con pasado judicial que son limitadas en su derecho al trabajo por tener antecedentes penales al querer acceder a un empleo, mediante una profunda revisión de bibliografía física y digital sobre el principio de igualdad y el derecho al trabajo para de este modo fundamentar la necesidad de implementación de una nueva política pública en favor de la adecuada reinserción social de las personas con pasado judicial.
Determinar con fundamento en el marco teórico un caso práctico de limitación del derecho al trabajo por tener pasado judicial, aplicando técnicas de investigación científica como la entrevista y la observación que permitan identificar el incumplimiento del principio de igualdad y la vulneración del derecho al trabajo.
5. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
9
6. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA.
Para la fundamentación teórica de la propuesta será necesaria la revisión de toda la información actualizada existente, con el propósito de conocer, analizar y tomar posición sobre la problemática de limitación del derecho al trabajo por tener pasado judicial.
Será indispensable la recopilación de suficiente normativa jurídica nacional e internacional relacionada con el acceso no discriminatorio al derecho al trabajo y el principio de igualdad, para de este modo fundamentar jurídicamente la necesidad de implementación de una nueva garantía constitucional de política pública que pretenda la la adecuada reinserción social de personas con pasado judicial a través del acceso a un empleo.
En virtud de lo expuesto el proyecto investigativo se desarrollará de la siguiente manera:
6.1 EPÍGRAFE I
6.1.1 Pasado judicial
El pasado judicial está estructurado por dos elementos que aglutinan lo precedente con la consecuencia o historial judicial. Víctor Hugo Arévalo Jordán, manifiesta:
El término pasado o antecedente se utiliza normalmente para referirse a aquellas circunstancias que se han producido con anterioridad y anticipación a otras, y que normalmente pueden servir para juzgar situaciones o acontecimientos posteriores o bien para comparar hechos pasados con hechos presentes y futuros. (Arévalo, 2003).
10
El registrar tal información tiene una función evidente, la cual en palabras de Francisco Bueno Arus es:
El Registro de Antecedentes Penales tiene una misión clara en sus orígenes: comprobar la existencia de anteriores infracciones jurídico penales cuando de las mismas se derivasen importantes consecuencias para el sujeto, tales como la apreciación de la agravante de reiteración o reincidencia o la punición como delito de un hecho que por sí sólo hubiera merecido la consideración de falta. También puede ser relevante su existencia para la estimación de la habitualidad criminal en los casos en que la misma constituye un elemento típico o un indicio de peligrosidad. Asimismo son necesarios a efectos de condena condicional, que sólo puede concederse a los que hubieran delinquido por primera vez, e influyen en el decretamiento de la prisión provisional. Así, pues, los «antecedentes penales» cumplen una función estrictamente jurídico-penal, y su Registro es el obligado instrumento administrativo para el debido conocimiento judicial de las circunstancias mencionadas. [...]. (Bueno Arus, 2003, pág. 3).
El hecho de que se registre minuciosamente este tipo de información está perfecto, y además es una forma de cuidar la seguridad jurídica y ciudadana del Estado; más la certificación del pasado judicial o antecedentes penales, es un tanto estigmatizante y discriminatoria, puesto que quien la requiere o la solicita como requisito para acceder a un trabajo de antemano está tachando el honor y la dignidad de quien postula para un empleo, de esta manera se transgreden derechos humanos y principios jurídicos fundamentalísimos como el derecho al trabajo y el principio de igualdad.
6.1.2. Derecho al trabajo
11
Por lo general, todo trabajo se realiza a cambio de una compensación económica por las labores concretadas; esto permite a la persona sustentarse con todo lo necesario para su dignificación. El trabajo a más de ser un derecho es considerado como un deber y responsabilidad social. La doctrina social sobre el derecho al trabajo dice:
El trabajo es un derecho fundamental y un bien para el hombre: un bien útil, digno de él, porque es idóneo para expresar y acrecentar la dignidad humana. La Iglesia enseña el valor del trabajo no sólo porque es siempre personal, sino también por el carácter de necesidad. El trabajo es necesario para formar y mantener una familia, adquirir el derecho a la propiedad y contribuir al bien común de la familia humana (Paz", Pontificio Consejo "Justicia y, 2013).
De este modo, el derecho a trabajar o el derecho al trabajo consiste en la facultad que brinda el Estado a sus gobernados sin discriminación de acceder a un trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias con igualdad salarial, remuneración digna y a la libre elección del mismo, a la protección contra el desempleo, a la protección social y al derecho de sindicación.
El derecho al trabajo paralelamente incorpora y viabiliza otros derechos igual de fundamentales; por ejemplo, el derecho de propiedad, el derecho a la salud y a la seguridad social, el derecho a la educación, el derecho a un hábitat y vivienda, el derecho a la comunicación e información, entre otros los cuales sin duda corroboran para el desarrollo de la persona y le invitan cada día a ser mejor y adquirir una posición socioeconómica superior. Al respecto el Pontificio Consejo “Justicia y Paz”, opina:
La consideración de las implicaciones morales que la cuestión del trabajo comporta en la vida social, lleva a la Iglesia a indicar la desocupación como una “verdadera calamidad social”, sobre todo en relación con las jóvenes generaciones.
12
trabajo sea anulado o sistemáticamente negado y donde las medidas de política económica no permitan a los trabajadores alcanzar niveles satisfactorios de ocupación, “no puede conseguir su legitimación ética ni la justa paz social”. Una función importante y, por ello, una responsabilidad específica y grave, tienen en este ámbito los “empresarios indirectos”, es decir aquellos sujetos personas o instituciones de diverso tipo que son capaces de orientar, a nivel nacional o internacional, la política del trabajo y de la economía (Paz", Pontificio Consejo "Justicia y, 2013).
Este derecho humano fundamentalísimo se limita o restringe cuando el acceso a un empleo está condicionado a un pasado judicial limpio y sin antecedentes penales. Pues bien, magnífico para quien goza y ostenta de esta condición; pero qué sucede con las personas que registran antecedentes penales en su pasado judicial.
La mayoría de personas que tienen antecedentes penales no pueden acceder a un empleo en vista de que su honorabilidad, su buen nombre y su dignidad ha sido refutada; como ya se ha dicho, es demasiada la estigmatización sobre el hecho de haber cumplido condenas en la cárcel. Antes de juzgar este tipo de situaciones, cabe el análisis de cuál fue el delito que cometió la persona, el por qué delinquió en el pasado, y si durante el tiempo que estuvo privada de su libertad se rehabilitó; todos estos factores son variables respecto de cada individuo y de cada circunstancia, a su vez estos parámetros pueden definir si una persona con antecedentes penales está apta para servir a la comunidad.
El reducido grupo de personas que tienen antecedentes penales y que logran obtener un empleo, se ven prácticamente forzadas a aceptar trabajos duros, con baja remuneración (construcción, transporte, venta ambulante, etc.) y sin los beneficios de ley. Dichos empleos casi siempre son de plazas privadas, puesto que en el sector público el tema se vuelve aún más discriminatorio.
6.1.3.- Principio de igualdad
13
situaciones desiguales se favorezca un trato distinto al de las demás personas” (Smith, 2014).
La aplicación del derecho de igualdad puede ser vista desde la perspectiva formal y objetiva, en cuanto a la regulación en las diferentes cuestiones en legales (igualdad en la ley); así como desde un punto de vista más material y subjetivo, que dependerá mucho más del sentido en que se aplican dichas leyes (igualdad en la aplicación de la ley).
El derecho al trabajo o derecho a trabajar en los casos de personas con pasado judicial debe ser analizado y aplicado con la vigencia plena del principio de igualdad en un sentido material y subjetivo, esto con la intención de llevar a la persona que no puede acceder a un empleo por poseer pasado judicial a un nivel equitativo en cuanto a las oportunidades que podría tener para que su derecho al trabajo se cumpla.
Constitucionalmente el principio de igualdad incorpora la prohibición expresa de discriminar por cualquier factor o condición social, incluido el pasado judicial de la persona; por ello es Estado dota a todos sus ciudadanos los mismos derechos y deberes. Visto desde otro panorama el principio de igualdad reconoce el derecho a una remuneración justa, proporcional e igual por el trabajo realizado.
“Parece que la justicia consiste en igualdad, y así es, pero no para todos, sino para los iguales; y la desigualdad parece ser justa, y lo es, en efecto pero no para todos, sino para los desiguales” (Aristóteles, 2000).
14
más bien se debería crear una cultura social que brinde una segunda oportunidad de vida a las personas que han salido de su periodo de rehabilitación.
Tristemente, el ejemplo ya detallado de José Luis Pillajo Ibadango es fiel muestra de la transgresión al derecho al trabajo y del incumplimiento del principio de igualdad en los casos de personas que desean acceder a un empleo y se ven limitados de oportunidades laborales por tener pasado judicial con antecedentes penales; problema que no suscita tan solo en Ecuador sino alrededor del mundo por cuanto existe en la cultura mundial un pensamiento colectivo de estigmatización hacia las personas que estuvieron privadas de su libertad en algún momento, sin embargo ciertos países como veremos más adelante han logrado manejar con asertividad este tema creando programas de reinserción social y laboral.
6.1.4. Política Pública
Las políticas públicas son las sucesivas respuestas del Estado (del ‘régimen político’ o del ‘gobierno de turno’) frente a situaciones socialmente problemáticas” (Salazar Vargas, 2004, pág. 47). Nuestro país, dentro del rol importantísimo que tiene por revolucionar el constitucionalismo latinoamericano ha implementado las garantías de políticas públicas dentro de sus garantías constitucionales, vinculando por primera vez dentro de la historia mundial del constitucionalismo la existencia de los derechos con la operatividad y la obligatoriedad de implementar políticas públicas de modo que estas ‘respuestas frente a situaciones socialmente problemáticas no pertenezcan tan solo al régimen político en el que han sido formuladas, sino que por mandato constitucional tengan perpetuidad independientemente del gobierno de turno.
15
cambios profundos en los patrones socioculturales, políticos, ambientales y económicos sobre los cuales gravitan las estructuras de desigualdad género, generacional, interculturalidad, pasado judicial, discapacidades y movilidad humana, etc., que de esta manera se reproducen y profundizan.
El plan del Buen Vivir se basa en lo dispuesto en la Constitución partiendo de la misma como un nuevo mecanismo de corregir errores pasados cuando la Ley subsumía los Derechos Individuales y Colectivos.
Como habíamos visto busca motivar, influenciar a las personas para que puedan acceder o incrementar su estilo de vida, acogiendo un sistema donde prime el bien común, enmarcado en verdadera equidad de un amplio beneficio individual, sin dejar de lado la Igualdad Colectiva, y de esta manera lograr erradicar el sistema político minoritario de poder absoluto.
Dentro de este aspecto se creó el ministerio de Inclusión Económico y Social, donde el trabajador individual se agrupa y hace uso de sus programas, incentivos y capacitación con el fin de mejorar sus ingresos y por esto su vida y la de su familia.
De igual manera tomemos en cuenta el Sistema Garantista de la aplicación del principio Pro Persona donde prevalece Pro Hominis, los derechos del ser humano; donde absorbe la injusticia y la mala punibilidad de una ley penal absoluta.
6.2 EPÍGRAFE II
6.2.1. LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE DERECHO AL TRABAJO
16
Absolutamente todas y todos los ciudadanos tenemos los mismos derechos que la ley nos reconoce sin discriminación alguna, entre estos derechos está el derecho al trabajo objeto de análisis del presente trabajo investigativo, reconocido por la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 33:
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
El artículo 66 del mismo cuerpo legal manifiesta:
Se reconoce y garantizará a las personas: [...].
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. [...].
Como vemos en cada artículo que avanzamos toma el legislador una aplicación absoluta de derechos, como lo obliga hasta cierto modo la Constitución; pues es deber del estado respetar la carta de la República.
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. [...].
Si hemos desarrollado el principio de Igualdad no dejemos sin razonar sobre la discriminación que hace la misma sociedad a sus miembros, ya sea por raza, color de piel o su misma clase social, si bien es cierto nace de la misma sociedad las estigmatizaciones la que deben ser cortadas de raíz.
17
remuneración, al vestido y demás servicios sociales necesarios para la dignificación de la persona y su familia.
El principio de igualdad se encuentra expresamente reconocido por la Constitución de la República del Ecuador, dentro del artículo 11 que manifiesta:
EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: [...].
3. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de [...], pasado judicial [...]; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
En líneas anteriores escribimos sobre el estado de derechos y justicia, es así que debemos practicar lo que ordena la misma Constitución es decir la diligenciarían directa y eficaz de los principios, derechos y garantías a fin de mantener las arras a la sociedad y aplicar de mejor manera la justicia social, ponderando principios encaminados al bien común, y lo que es más dejándole de lado la estigmatización que transgrede el derecho individual, además de esto la sanción que casi siempre es necesaria.
De igual manera el Código de Trabajo reformado por la reciente Ley de Justicia Laboral, reconocen el derecho al trabajo en su artículo 2 que textualmente manifiesta: “Obligatoriedad del trabajo. El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes”. Además el mismo cuerpo legal, en su artículo 3 habla sobre la libertad de trabajo y contratación, en él se indica:
18
inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente.
En general, todo trabajo debe ser remunerado.
El Decreto Ejecutivo Nº 1166 del 4 de junio de 2012, decreta:
Art. 1. Elimínese la especie valorada “Certificado de Antecedentes Policiales Personales”, para los trámites administrativos en instituciones pùblicas y privadas, en cuyo reemplazo se establece el “Certificado de Antecedentes Penales” el cual será extendido por el Ministerio del Interior a traves de su portal web.
Art. 2. El Certificado de Antecedentes Penales, deberá ser solicitado gratuitamente ya sea de manera directa o por vía judicial vía internet a través del portal web www.ministeriodelinterior.gob.ec, por parte de las personas naturales y/o jurìdicas tales como oferentes de empleo, pretadores de servicios públicos o privados, etc. ; para lo cual deberàn señalar en la misma los motivos específicos de su requerimiento.
El Certificado de Antecedentes Penales será enviado por el Ministerio del Interior al solicitante por la misma vía, no pudiendo en ningún caso trasladarse la obligaciòn de obtener dicho certificado al postulante de empleo y/o usuario de cualesquier servicio pùblico o privado en sus diferentes trámites.
19 DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA
Queda prohibido tanto para el sector público como privado, exigir como requisito a ningún ciudadano o ciudadana que aspire a un empleo o que realice un trámite en las entidades de cualquiera de los sectores señalados, la presentacoión del Certificado de Antecedentes Penales o Record Policial, y estarán a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo. […].
20 6.2.2. Legislación internacional
En esta parte del trabajo investigativo se ha indagado sobre algunos sistemas jurídicos, sin embargo el que más capta la atención es el de la legislación colombiana. Este sistema posee la Ley de Registro de Antecedentes Penales, la cual cuenta con apenas quince artículos que normativizan la situación, entrega, manejo y administración de la certificación del Registro de Antecedentes Penales.
Realmente es una ley que contiene información muy útil y específica respecto del pasado judicial y sus respectivas certificaciones, por lo que es importante conocer su contenido:
Conforme lo establece la doctrina tomemos en adelante las leyes colombianas, dentro de su sistema Jurídico establece los requisitos que debe tener el antecedente judicial, como algo que llama la atención dentro de la Ley de Registro de Antecedentes Penales y esto es en el número 2, literales c; f; g; h; i; j; k.
Esto es en sí una fuerte amenaza para saber de mejor manera los pro y contras de las personas que han sido sentenciadas, dentro de los requisitos se habla de atenuantes y agravantes, cosa que no deja sin lugar el sistema Neo constitucional que da prioridad a la aplicación de Garantías Procesales.
21
Artículo 3. Da un concepto de antecedente cuando existe sentencia condenatoria, en relación a nuestro país a una persona sin que tenga sentencia condenatoria se le registra el antecedente judicial, aun a pesar de no haber recibido sentencia ejecutoriada, violentando Garantías consagradas en los Artículos 76 y 77 de la Constitución peor aún el principio de culpabilidad y aun mas de inocencia.
.
De la Naturaleza del Registro de Antecedentes Penales
Artículo 6. El Registro de Antecedentes Penales es secreto y los datos que en el consten solo podrán ser suministrados en los casos determinados por esta Ley.
Artículo 7. Solamente se expedirán copias simples o certificadas del Registro de Antecedentes Penales, a las autoridades públicas, por motivo de la función del proceso penal o por razones de seguridad o de interés social en los casos establecidos por la ley. Las autoridades policiales o administrativas no podrán expedir certificaciones relativas a las faltas policiales o administrativas de las que hayan conocido, sino únicamente al Ministerio de Justicia, cuando este lo considere conveniente.
Artículo 8. Queda prohibido a cualquier empresa o persona, exigir a los particulares, con ocasión de las ofertas de trabajo y en materia relacionada con el reclutamiento laboral, la presentación de los Antecedentes Penales.
En los artículos 6, 7 y 8 de la Ley colombiana tiene similitud con las nuestras, debido a que ninguna empresa o persona debe exigir a los particulares cuando exista ofertas de trabajo, empero lo relevante es en la Ley de Colombia el antecedente judicial es secreto, lo que da a comprender de una verdadera aplicación al principio de reserva penal, que a lo que se encuentre estipulado en la Ley Penal Ecuatoriana se aplica solo en ciertos casos.
De la Organización del Registro y Antecedentes Penales
22 a) Delincuentes primarios;
b) Reincidentes;
c) Mayores de 18 años y menores de 21.
Artículo 10. En el Registro para mayores de 18 años de edad y menores de 21, se pondrá además, la mención: Menor de edad, condenatoria con atenuación.
La presente ley hace diferencia, e incluso da una división sobre los antecedentes penales esto es incluso hace hincapié sobre la diferencia sobre mayores de 18 años y menores de 21, deja un margen muy directo porque toma en cuenta l reincidencia, hay que recordar de igual manera que dentro del Artículo 35 de la Constitución se nos hace referencia a los grupos de atención prioritaria es por esto que se podría parte desde este punto para realizar la política pública inmersa al derecho al principio de igualdad.
Artículo 11. En el Ministerio de Justicia funcionara la Oficina de Antecedentes Penales, adscrita a la Dirección de Prisiones, que tendrá a su cargo el Registro de Antecedentes Penales.
Artículo 12. El Fiscal General de la República designara un Fiscal Delegado para la revisión periódica del Registro de Antecedentes Penales a fin de comprobar la exactitud de los datos de cada registro.
23
De las Sanciones Penales y Administrativas
Artículo 13. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Carrera Administrativa, el funcionario que revele, comunique o publique los datos contenidos en el Registro de Antecedentes Penales, será sancionado con la pena de tres (3) a quince (15) meses de prisión.
La norma colombiana a as de sanciones administrativas, la divulgación es sancionada en forma coercitiva porque da una pena considerable a la proporcionalidad del delito.
Artículo 14. Las decisiones administrativas que conforme a la Ley de Vagos y Maleantes, apliquen medidas de seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que se archivaran en una Sección especial del Registro de Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado en la presente Ley.
Artículo 15. Se derogan las disposiciones que colidan con la presente Ley.
Como se puede apreciar, esta ley es mucho más detallada, completa y organizada que el Decreto Ejecutivo Nº 1166 analizado anteriormente; en la Ley de Registro de Antecedentes Penales de Colombia se prohíbe expresamente a cualquier empresa o persona, exigir a los particulares, con ocasión de las ofertas de trabajo y en materia relacionada con el reclutamiento laboral, la presentación de los Antecedentes Penales.
24 6.2.3.-Derecho internacional público
El derecho internacional constituye el conjunto de normas jurídicas que, en un momento dado, regulan las relaciones derechos y obligaciones de los miembros de la sociedad internacional a los que reconoce subjetividad en este orden. De tal modo el derecho internacional público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, y las relaciones generadas entre particulares, sujetos o personas de la comunidad internacional.
En tal sentido normativa internacional a través de diversos tratados e instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano como parte del bloque de constitucionalidad de acatamiento obligatorio para los Estados suscriptores reconoce y protege todos los derechos y garantías de todas las personas independientemente de cualquier factor como por ejemplo el pasado judicial; entre estos derechos se halla el derecho al trabajo y el principio de igualdad, al respecto la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su contenido manifiesta:
Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Art. 2.1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
En mejor manera se redactan en estos dos artículos el principio de igualdad, deja inhábil los grados sociales, sean políticos, económicos, etnia, nacionalidad, es decir prima el derecho Pro Homins como rector del ejercicio jurídico.
Art. 23.
25
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Se reconoce el derecho al trabajo sin imposición o comerciabilidad alguna y de igual manera una remuneración que esté acorde o proporcional a la labor realizada, reconoce de igual forma el derecho de asociación en virtud del reclamo de intereses, pero también recordemos que el reclamo de un derecho no da la puta para que se convierta en libertinaje.
De igual manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por Resolución N° 2.200 de 16/12/1966, reconoce el principio de igualdad y no discriminación en su artículo 26:
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también reconoce el derecho al trabajo:
26
un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
Esos son los llamados DESC es decir, derechos económicos, que como redactamos para que exija mayor economía, imperiosamente debe gobernar una matriz productiva de la mano de la fuerza laboral.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su contenido reconoce al trabajo como un derecho en su artículo 14 y como un deber en su artículo 37, indicando:
Art. 14. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
Art. 37. Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.
La Carta de la Organización de Estado Americanos para cumplir con el objetivo de la igualdad de oportunidades en búsqueda del desarrollo integral, conviene con los Estados miembros la consecución de varias metas dispuestas en su artículo 34, entre ellas alcanzar: “[...]. g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos; [...]”. La misma Carta de la Organización de Estados Americanos en su artículo 45 sobre el principio de igualdad y el derecho al trabajo manifiesta:
27
Como vemos la norma internacional siempre otorga en primer nivel el derecho a la igualdad sin distinción alguna, es por esto que la igualdad ante la ley es imperiosa incluso en nuestro país la constitución subsume la ley para aplicar los derechos y garantías de las personas conforme lo establece el número 4 del Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar.
Se analizado la normativa nacional e internacional ahora bien tanto en el texto como en el contexto se habla de una buena aplicación de principios, derechos y garantías pero lo primordial debe ser la conciencia que cada miembro del contrato social, debe aplicar conforme a su cultural, moral y bienestar social en conjunto dejando imperiosamente de lado el bienestar de un grupo de elite o a su vez la prebendas políticas que tanto daño hace a los grupos vulnerables.
7. METODOLOGÍA.
7.1 PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
7.1.1 MÉTODO ANALÍTICO
La investigación se basó en disgregar el tema general, descomponiéndolo en sus partes esenciales con el fin de observar sus antecedentes y efectos. De este modo se logró examinar la problemática social existente, y generar una propuesta jurídica que dé solución al problema identificado.
28 7.1.2 METODO SINTÉTICO
El trabajo investigativo se fundamentó en la unión sistemática de información referente a la problemática socio jurídico estudiado, proveniente de diversas fuentes bibliográficas, digitales, jurídicas, estadísticas; con la finalidad de poder realizar una observación basada en la intuición reflexiva y en el sentido común de manera integral, para de este modo identificar la singularidad del tema general.
7.1.3 METODO TÉCNICO
Entrevista.
En una de las técnicas que utilizare en la presente investigación ya que me permitirá captar la información de expertos y personas relacionadas con la investigación opciones, criterios, orientaciones y consejos, en este caso se entrevistara al Jefe de Talento Humano del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de Ibarra, provincia de Imbabura y a la Directora del Centro de Privación de Libertad para Personas Adultas en Conflicto con la Ley Penal de Ibarra, provincia de Imbabura, ya que ellos al encontrarse en su función diaria tienen más conocimiento sobre este tema y así obtendré más información sobre el problema existente.
Instrumentos
GUÍA DE ENTREVISTA.
29
ENTREVISTA REALIZADA AL SEÑOR JEFE DE TALENTO HUMANO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DE IBARRA,
PROVINCIA DE IMBABURA
LUGAR: Ibarra FECHA 10 de agosto del 2016
HORA DE INICIO 10h00; HORA DE FINALIZACION 12h00
DATOS GENERERALES
NOMBRE DEL ENTREVISTADO: Dr. Ronald Briones
PROFESION U OCUPACION: Jefe de Talento Humano del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura.
EDAD: 53 años.
1. ¿Sabe usted que el antecedente judicial se otorga cuando una persona recibe una sentencia condenatoria?
Desde luego como profesional del derecho y docente de la Universidad Católica de Ibarra, conozco que incluso existe antecedente cuando se dicta sentencia absolutoria.
2. ¿Diga usted si conoce que el derecho a trabajar no puede ser negado por entidad pública o privada?
Nuestra constitución habla que es un derecho inalienable, imprescriptible e irrenunciable.
3. ¿Conoce que la persona que recibió sentencia penal no puede se le puede negar su derecho al trabajo aun por tener antecedente judicial?
30
4. ¿Diga usted si el principio de igualdad que consta en la Constitución es aquel que mantiene a una persona hábil para cualquier puesto de trabajo?
Desde luego por cuanto todos somos iguales ante la ley conforme lo establece el Art. 2 de la Constitución de la República del Ecuador.
5. ¿Sabe usted que el antecedente judicial no puede negar un puesto de trabajo?
Claro que si es algo absurdo el tema de quitar el sustento a un padre de familia trabaja para sacar adelante a su familia.
6. ¿Cuál cree que debería será la solución ante esta problemática?
31
ENTREVISTA REALIZADA A LA SEÑORA DIRECTORA DEL CENTRO DE PRIVACION DE LIBERTAD PARA PERSONAS ADULTAS EN CONFLICTO
CON LA LEY PENAL DE IBARRA, PROVINCIA DE IMBABURA
LUGAR: Ibarra FECHA 29 de agosto del 2016
HORA DE INICIO 11h00; HORA DE FINALIZACION 12h00
DATOS GENERERALES
NOMBRE DEL ENTREVISTADO: Lcda. Germania Gonzalez
PROFESION U OCUPACION: Directora del Centro de Privación de Libertad para Personas Adultas en Conflicto con la Ley Penal de Ibarra, provincia de Imbabura. EDAD: 45 años.
1. ¿Sabe usted que el antecedente judicial se otorga cuando una persona recibe una sentencia condenatoria?
Dentro de la práctica diaria tengo conocimiento sobre el tema
2. ¿Diga usted si conoce que el derecho a trabajar no puede ser negado por entidad pública o privada?
Claro, nuestra constitución prohíbe tal situación, incluso habla que es irrenunciable, inalienable, peor que prohíba acceder al trabajador a que labore en una institución pública o privada.
3. ¿Conoce que la persona que recibió sentencia penal no puede se le puede negar su derecho al trabajo aun por tener antecedente judicial?
32
4. ¿Diga usted si el principio de igualdad que consta en la Constitución es aquel que mantiene a una persona hábil para cualquier puesto de trabajo?
El principio de igualdad dentro de las actuales cárceles es evidente por cuanto si comparamos lo que sucedía años atrás no tiene absolutamente nada que ver, aquí se le enseña a la persona privada de libertad a que surja de un modo colectivo con sus compañeros y de esta manera pueda tener un mejor relación social, laboral e incluso educativa.
5. ¿Sabe usted que el antecedente judicial no puede negar un puesto de trabajo?
Si, por cuanto nos hemos encontrado con muchos presos que gozan de libertad que les hace imposible reinsertarse a la sociedad, peor aún puedan entrar a laborar
6. ¿Cuál cree que debería será la solución ante esta problemática?
Debe implementarse una política gubernamental que controle esta situación y que podamos estar a la par, porque tengo entendido que un reo, ya cumplió su pena y luego que sale la pena sigue con la sociedad.
ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA
Además se busca sugerir a los legisladores la incorporación nuevas garantías constitucionales a través de la implementación de un sistema de políticas públicas que garanticen el cumplimiento del principio de igualdad y ejercicio pleno no discriminatorio del derecho al trabajo, las cuales permitan impulsar a este grupo que está en desventaja, personas con pasado judicial hacia una adecuada reinserción en la sociedad.
33
Los antecedentes expuestos llevan a la conclusión general de que se está discriminado a las personas con pasado judicial que quieren acceder a un empleo, lo cual les priva a su derecho al trabajo violentando el principio constitucional de igualdad reconocido en la normativa nacional e internacional vigente. A pesar de aquello, Ecuador no cuenta con mecanismos o acciones afirmativas que permitan una adecuada reinserción a la sociedad de las personas que tienen pasado judicial.
8. ANÁLISIS CASO PRÁCTICO
Un claro ejemplo se evidencia en el caso del señor PONCE SANTOS PEDRO DARIO, ecuatoriano, mestizo, de 29 años de edad, en unión libre y de ocupación agricultor que fue condenado por el delito de trasporte ilegal de drogas en calidad de coautor en el grado de tentativa, al cual se le ha impuesto una pena de tres años, tres meses y 10 días; el hecho se suscitó en un finca situada en el Kilómetro 3 de la Vía el Vergel- La cadena, que en cuya finca se encontró sacos de yute con sustancias de clorhidrato de cocaína. El conductor de la camioneta se dio a la fuga y en las investigaciones de la policía se pudo dar con el dueño de la camioneta PONCE SANTOS PEDRO DARIO, el cual fue detenido.
El señor PONCE SANTOS PEDRO DARIO por buena conducta ha salido en libertad y desea trabajar para empezar una nueva vida, pero su hoja de vida es desestimada por sus antecedentes penales.
Los antecedentes expuestos llevan a la conclusión general de que se está discriminado a las personas con pasado judicial que quieren acceder a un empleo, lo cual les priva de acceder a su derecho al trabajo violentando el principio constitucional de igualdad reconocido en la normativa nacional e internacional vigente. A pesar de aquello, Ecuador no cuenta con mecanismos o acciones afirmativas que permitan una adecuada reinserción a la sociedad de las personas que se encuentran en desventaja por tener pasado judicial.
34 8.1. Propuesta.
Anteproyecto de reforma legal al número 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, que favorezca a la accesión con igualdad a un trabajo digno de las personas que hayan sido objeto de un pasado judicial
8.2. Caracterización de la propuesta.
35
También y como es objeto de estudio tratemos de dar un concepto del principio de igualdad que por la necesidad de un sistema garantista neo constitucional en nuestro país es necesario analizar dentro del antecedente aplicado al derecho al trabajo, si en el ejemplo ponderaríamos derechos sabríamos que hablamos de derechos adquiridos que toman énfasis natural, por cuanto nadie puede vivir honestamente sin trabajo digno, como no se puede aplicar una norma sin igual y desde luego con proporcionalidad, de esta manera nace el apotegma “ tratar a los igual a los iguales y desigual a los desiguales”.
Por lo que la presente propuesta busca subsanar este hecho, que además de ser reconocido como un derecho personal, le deja inhábil al ciudadano que luego de cumplir con una castigo jurídico; se ve incapaz de encontrar un trabajo digno para el sustento personal y la de su familia, viendo desde este plano el estado se ve en la obligación de cubrir esta necesidad.
El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
36
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
De este contexto parte la necesidad que controlar basados en el bien común la estricción según el caso del acceso a la información del antecedente judicial para que el empleador no discrimine a la persona que necesita de una labor digna en pos de su porvenir y de los suyos, entonces hablaremos de un verdadero compromiso social.
El derecho al trabajo, es un derecho de fundamental importancia, por cuanto garantiza a
todas las personas la realización de un trabajo digno, acorde a las necesidades del ser humano, en el cual se les permita desempeñarse en un ambiente óptimo, con una remuneración justa y racional. La Constitución de la República en el artículo 33 define a este derecho como: "El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado".
37
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 1 y 3, determina que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, que tiene como deber primordial garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 11, numeral 9, establece: El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;
Que, el artículo 214 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior;
38
Que, es obligación de la Asamblea Nacional cumplir con lo que dispone el artículo 132, numeral1, de la Constitución de la república del Ecuador: Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;
Que, el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone como una de las atribuciones de la Asamblea Nacional: Expedir, codificar,
Por lo que la Asamblea Nacional en ejercicio de sus facultades consagrada en la Constitución de la República del Ecuador, EXPIDE la siguiente:
LEY REFORMATORIA A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
ART. 1. Agregue número 2 del artículo 66 de la siguiente forma:
ART. 2 del Art. 66. El estado ecuatoriano garantizara mediante políticas libre acceso al derecho al trabajo de conformidad con el principio de igualdad y por ningún caso se tomara en cuenta el pasado judicial de las personas.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en la sala de sesiones de la Asamblea nacional, a los 06 días del mes de agosto del año 2016.
39 9. CONCLUSIONES
La normativa manifiesta en el número 2 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, que es un deber y más que un deber un garantía el velar por la estabilidad laboral de los ciudadanos ecuatorianos, además el Articulo 1 de la Constitución dispone que el marco jurídico constitucional es un sistema de derechos y justicia por este hecho la necesidad de la aplicación del principio.
De la misma manera para la aplicación del principio de igualdad y dejar de lado la discriminación el pasado judicial y hasta cierta forma viabilizar el acceso a la libre contratación de personas tanto de empresa públicas como privadas se lo realizaría de conformidad con el principio de solidaridad y de conforme lo establece el Artículo 85 de la Constitución mediante políticas públicas.
En especial debido a que el derecho al trabajador es un derecho adquirido que subsume cualquier normativa coercitiva en el ámbito penal, lo que deja de lado cualquier pasado judicial y ponderando derechos adquiridos siempre prevalecerá el derecho al trabajo.
40 FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
ACOSTA CASCO, N. (2002). Tratamiento de la reincidencia y la habitualidad en la Jurisprudencia Nacional, Montevideo, Uruguay: Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
ARÉVALO JORDÁN, V. H. (2003). Diccionario de términos archivísticos. Buenos Aires, Argentina: Ediciones del Sur.
ARISTÓTELES. (384 A.C.). Academia. Recuperado el 21 de Marzo de 2016, de https://www.academia.edu/5853459/AN%C3%81LISIS_DEL_PRINCIPIO_DE_IGUA LDAD_ANTE_LA_DOCTRINA_Y_LA_JURISPRUDENCIA_COMPARADA
BUENO ARUS, F. (2003). Los antecedentes penales. Recuperado el 8 de marzo de 2016, de Ministerio de Justicia Español:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292344051770?blobheader=application
%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadername2=EstudioDoctrinal&blobheadervalue1=attachment%3B+ filename%3D1972_0929.pdf&blobheadervalue2=1288775494953
Carta de la Organización de Estado Americanos. (1967). Código Orgánico Integral Penal. (2014).
Código del Trabajo. (2005).
Constitución de la República del Ecuador. (2008).
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948).
GARRIDO AGUILAR, E. (2011). Cómo elaborar y presentar un proyecto de investigación, una tesina y una tesis. Recuperado el 06 de Noviembre de 2015, de Publicacions.ub.edu/: http://www.publicacions.ub.edu/refs/indices/07632.pdf
LARRAURI, E.; JACOBS, J. (2011). Reinserción laboral y antecedentes penales, Madrid, España: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología.
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. (2015). Ley de Registro de Antecedentes Penales, 2007, Colombia.
41
Pontificio Consejo "Justicia y Paz". (2013). Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Recuperado el 10 de Marzo de 2016, de Vicaria Pastoral: http://www.vicariadepastoral.org.mx/8_compendio_doctrina_social/cdsi_11.htm
Prado Vallejo, J. (1992). Documentos Básicos de Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales, Quito: Mendieta.
SALAZAR VARGAS, C. (2004). La definición de Política Pública. Recuperado el 05 de Octubre de 2015, de Fundacionpreciado.org.mx:
http://www.fundacionpreciado.org.mx/biencomun/bc209/C_Salazar.pdf
SMITH, C. (2014). Enciclopedia Jurídica. Recuperado el 04 de Marzo de 2016, de Principio de igualdad: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio-de-igualdad/principio-de-igualdad.htm
TASCON, R. (2005). El tratamiento por la empresa de los datos personales de los trabajadores ¿un problema resuelto o caído en el olvido?, Madrid: Aranzadi Social Nº16. TRUJILLO, J. (1986). Derecho del Trabajo, Quito, Ecuador: Ediciones de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
UGARTE, J. (2007). El Nuevo Derecho del Trabajo, Santiago, Chile: Editorial Lexis Nexis.
42 DATOS PERSONALES
NOMBRE: Ángel Gabriel Morejón González TELÉFONO: 0996403121
43
45 Proceso N° 12242-2014-0127
Tribunal Segundo de Garantías Penales de Los Ríos PROCESADO: PONCE SANTOS PEDRO DARÍO
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62