ART. 1. Agregue número 2 del artículo 66 de la siguiente forma:
ART. 2 del Art. 66. El estado ecuatoriano garantizara mediante políticas libre acceso al derecho al trabajo de conformidad con el principio de igualdad y por ningún caso se tomara en cuenta el pasado judicial de las personas.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en la sala de sesiones de la Asamblea nacional, a los 06 días del mes de agosto del año 2016.
Lcda. GABRIELA RIVADENEIRA DRA. LIBIA RIVAS Presidenta Asamblea Nacional Secretaria de la Asamblea Nacional
39 9. CONCLUSIONES
La normativa manifiesta en el número 2 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, que es un deber y más que un deber un garantía el velar por la estabilidad laboral de los ciudadanos ecuatorianos, además el Articulo 1 de la Constitución dispone que el marco jurídico constitucional es un sistema de derechos y justicia por este hecho la necesidad de la aplicación del principio.
De la misma manera para la aplicación del principio de igualdad y dejar de lado la discriminación el pasado judicial y hasta cierta forma viabilizar el acceso a la libre contratación de personas tanto de empresa públicas como privadas se lo realizaría de conformidad con el principio de solidaridad y de conforme lo establece el Artículo 85 de la Constitución mediante políticas públicas.
En especial debido a que el derecho al trabajador es un derecho adquirido que subsume cualquier normativa coercitiva en el ámbito penal, lo que deja de lado cualquier pasado judicial y ponderando derechos adquiridos siempre prevalecerá el derecho al trabajo.
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42 DATOS PERSONALES
NOMBRE: Ángel Gabriel Morejón González TELÉFONO: 0996403121
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45 Proceso N° 12242-2014-0127
Tribunal Segundo de Garantías Penales de Los Ríos PROCESADO: PONCE SANTOS PEDRO DARÍO
VISTOS: Reunido el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Los Ríos, en audiencia oral, pública y contradictoria, para juzgar la conducta y decidir sobre la situación jurídica del acusado Ponce Santos Pedro Darío, por el delito de Transporte de Drogas, en perjuicio del Estado, el señor abogado Manuel Espinoza Flores, Fiscal actuante, de conformidad con lo que dispone el Art. 286 del Código de Procedimiento Penal pronunció su exposición inicial respecto de los hechos que son motivo del presente enjuiciamiento penal, en los siguientes términos:“…mediante parte policial elaborado por agentes antinarcóticos señores Diego Bolaños, Jean Veliz Moran, Miguel Segura Angulo, en el que se manifiesta que el domingo 23 de marzo del 2014, a las 12h00, en el kilómetro 3 de la vía El Vergel - La Cadena, en la empresa Fumipalma S. A., proceden a la detención del ciudadano Escobar Orellana Saúl Washington, en virtud de que tenían conocimiento por denuncia reservada, que en una finca se almacenaba droga y era enviada en una camioneta hasta las instalaciones de Fumipalma para que sea trasladada en una avioneta Cessna; siendo así que a las siete de la mañana del domingo 23 de marzo del 2014, fueron alertados por la presencia de una aeronave y el conductor de la camioneta han salido en precipitada carrera, saltando las paredes de la empresa, observando en el hangar de la empresa una avioneta con matrícula HC-WMM y la camioneta de placas OBM-323, en cuyo balde existían diez sacos de yute con cuatrocientos paquetes de clorhidrato de cocaína, con un peso de 457.118 gramos, se hizo un barrido por el lugar y no se lograron resultados, el guardia de la empresa Vic Control, manifestó que minutos antes había sido maniatado por dos sujetos, le despojaron de su arma, aterrizando una avioneta, el mecánico de la avioneta indicó que a las siete de la mañana fue despertado para que les de gasolina de avión, dichas personas fueron trasladadas a la fiscalía para que rindan sus versiones, obteniendo que en la parroquia La Esperanza vivía el dueño de la camioneta de placas OBM-232, señor Escobar Orellana Saúl, quien manifestó al ser detenido, que dicha camioneta se la había vendido al señor Pedro Darío Ponce Santos, camioneta que salió el día de los hechos desde la finca de Pedro Vidal Zambrano, en el lugar los agentes antinarcóticos encontraron una pala y tierra recién removida, por lo que la fiscalía dispuso la investigación, conociendo que la camioneta OBM-323, con fecha 23 de enero del 2014, fue vendida por los señores Saúl Escobar Orellana y Raquel Carvajal Paredes al señor Pedro Ponce Santos, en donde se encontró la evidencia consistente en el clorhidrato de cocaína, contrato de compra -venta que fue legalizado en la Notaria Primera del abogado Marco Baratau Murillo, motivo por el cual fue detenido Ponce Santos Darío…”. Agotada la etapa del juicio y luego de las deliberaciones de los jueces del Tribunal, habiendo presenciado las exposiciones y la aportación de las pruebas solicitadas por las partes procesales, con sus alegatos respectivos, el estado de la causa es el de pronunciar las sentencia que en derecho corresponde, a cuyo efecto se formulan las siguientes reflexiones: PRIMERO: La presente causa se ha tramitado en apego a las normas procesales vigentes, respetando las garantías del debido proceso penal contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, sin que se advierta omisión o violación de solemnidades que puedan influir en la decisión de la misma. Por lo que se declara su validez. SEGUNDO: En conformidad con lo prescrito en el Código de Procedimiento
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Penal, Art.17 núm. 5, Art. 21 y 28 núm. 1, y 221 del Código Orgánico de la Función Judicial, este Tribunal Penal es competente para conocer, sustanciar la etapa del juicio y dictar la sentencia que en derecho corresponde. TERCERO: El señor Fiscal con la finalidad de comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción, conforme a lo dispuesto por el Art. 118 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó que se practiquen las siguientes pruebas: a): Acuerdo Probatorio con la defensa para prescindir de los testimonios de la señora perita química que realizó el análisis químico de la droga, Dra. Nelly Núñez Loor y del señor abogado Ángel Salazar Ponce, Delegado del Consep, quien realizó la diligencia del pesaje toma de muestra y destrucción de la sustancia aprehendida, acuerdo probatorio aceptado por la defensa, admitiendo que la droga encontrada en la camioneta propiedad del acusado Ponce Santos Pedro, es clorhidrato de cocaína. Testimonio del agente Analuisa Cerón Jaime Oswaldo, quien al interrogatorio, dice: Realicé la pericia balística de un arma de fuego, pericia de audio video y afines y de revenido químico; en cuanto al examen balístico es de un arma tipo pistola, marca Tanfoglio, calibre 380, siendo apta para producir disparos, 32 cartuchos calibre 380 para dicha arma; realicé el reconocimiento de audio video y afines y de tres teléfonos celulares, dos Nokia y 1 black Berry, los mensajes están impresos en el informe pericial, el revenido químico se le efectúo al vehículo tipo camioneta, de placas OBM- 323, cuyos números de motor y chasis corresponde a los originales. El arma es de fabricación industrial, tiene buen uso de conservación, la camioneta estaba en regular estado de conservación. Marca Toyota, color amarilla, los teléfonos que se me ponen a la vista son los que les realicé la pericia, me ratifico en el informe presentado…”; testimonio del agente Olivo Sevillano Iván Marcelo, quien al interrogatorio, dice: “…En el presente caso realicé el informe de la inspección ocular técnica y reconocimiento de evidencias físicas, consistentes en enseres y productos perecibles y no perecibles de nacionalidad mexicana, en tres teléfonos celulares, dos Nokia y un Black berry, un visor nocturno, conectores de celulares, una camioneta Toyota, color amarilla, una avioneta, marca Cessna. Los productos eran elaborados en México, la diligencia de inspección ocular técnica se la realizó en La Esperanza- La Cadena, instalaciones de la empresa Fumipalma, al que se dividió en dos escenas: 1) que se encuentra a 500 metros de la pista, ingresando a una carretera de segundo orden, finca del señor Pedro Vidal, en donde se observa una excavación de un metro, se encontraron fundas transparentes de plástico y una pala; en Fumipalma se encontró una camioneta amarilla, marca Toyota; dos mochilas con celulares y una radio Motorola, en el asiento posterior fundas de plástico transparentes igual a los de la primera escena; otra mochila con víveres hidratantes, ají, frejol, harina de maíz, de fabricación mexicana, en el balde la camioneta una funda de yute con fundas transparentes envueltos en plásticos con una especie de ladrillos color blanco, que en la prueba de campo dio positivo para cocaína; existían adaptadores de manguera, ocho tanques plásticos que contenían gasolina, una avioneta cessna, un bolso negro con visor nocturno, mochilas, documentación de un listado de aeródromos no controlados por el Estado, factura de un hotel mexicano y del supermercado de Quevedo, radio Motorola, una pistola marca Tanfoglio, calibre 380; kit explorador, marca gerber survival. Los equipos son de comunicación, los celulares son de origen mexicano, el informe fue elaborado con fecha 23 de marzo del 2014; en el lugar existía la camioneta y las evidencias encontradas en el hangar de la pista, ocultos en el balde de la camioneta los sacos de yute con la designación de la droga, la avioneta se estaba llenando de combustible, la experticia se elaboró con los compañeros Rodriguez y Analuisa, me
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ratifico en el contenido de los informes y en el que consta mi firma. Tengo once años como agente de policía. La finalidad del reconocimiento del lugar es dar a conocer la existencia del lugar en donde se dice se cometió el ilícito y recoger los indicios que ha dejado el hecho que se investiga, como departamento de criminalística levantamos, recogemos indicios y no hacemos investigación sobre la responsabilidad, no nos indicaron la existencia de cámara en la aeropista, el lugar estaba cercado y tenía una garita de vigilancia, del hueco que encontramos en la finca la pista hay un kilómetro de distancia, la profundidad es de un metro y de ancho 50 centímetros, de largo cinco metros, el visor nocturno fue encontrado en un bolso en la avioneta este aparato es para tener visión en la noche y es utilizado por tierra o aire, como se lo encontró en la avioneta era por aire, es como una señal para divisar a una persona, tenía un espejo, en la noche, la finca de la excavación es de Pedro Vidal…”; b): Para justificar la responsabilidad penal y participación del acusado Santos Ponce Pedro, presenta los siguientes medios de prueba: Testimonio del agente Lastra Chavez Pablo Armando, quien al interrogatorio, dice: “…la actividad que realicé es el informe en el que determino la aeronavegabilidad de la aeronave, controlar los equipos, antenas, hélices, motor, alas, llantas, lo visible que posee el avión. En la especie se trata de una avioneta Cessna, modelo 210, realmente no hay conocimiento si es ecuatoriana o mexicana porque no tiene placares, por eso no se pudo determinar, la procedencia es norteamericana su fabricación, lo que conocemos de aquel avión las placares es HCWLM, la matrícula HC es asignada a aeronaves ecuatorianas, pero no tiene registro en la dirección de aviación civil, la matricula que tenía la avioneta no correspondía a la misma, es operativa por eso llegó a los hangares a Guayaquil, puede volar seis horas con sus mismos tanques, pero podría llegar más lejos con tanques auxiliares, puede ser a Mexico, Chile, si se observó mangueras que salían de la cabina para conectar a tanques auxiliares, me ratifico en el informe presentado en el que se determina el panel de vuelo, la firma que se me pone a la vista es la mía. Para aterrizar una avioneta su procedimiento es variable, se puede aterrizar en una pista visual en el día, observando la pista y con instrumentos instalados en la nave, tendría también que valerse de un patrón de espera a mil pies paralelo a la pista, enfrentarse a la pista y aterrizar. Se hace con la torre de control como en Guayaquil, por ejemplo, en este caso las pistas de fumigación tienen un control y ellos dan la información, si no hay información del controlador aéreo, no se si lo haya en Fumipalma, el traslado de la avioneta lo hizo otro oficial, sin esos tanques no se podría hacer el vuelo más de seis horas…”; testimonio de Bolaños Fernández Diego Vinicio, quien al interrogatorio, dice: “…el 22 de diciembre del 2013, se abrió un expediente administrativo por denuncia de Darwin Palacios Márquez, gerente de Fumipalma, pista La Cadena en la Esperanza, quien denunció que el 22 de diciembre del 2013, a las 10h00, ha ingresado una camioneta amarilla, cajón de madera y aterrizó una avioneta, en ese evento los trabajadores no hicieron nada, sino dar las características de la camioneta. Miguel Segura elaboró un parte por la información reservada, se tuvo conocimiento que en La Cadena hay una finca y desde allí en una camioneta transportan la droga a una avioneta en Fumipalma, el 23 de marzo del 2014, el patrullero que pasó de patrulla, alertó a los presuntos implicados en el hecho, a la llegada nuestra, Carlos Arteaga manifestó que unos encapuchados lo han intimidado y luego ha entrado una camioneta amarilla y también ha aterrizado una avioneta, que le pidieron combustible a José Briceño y por eso huyó del lugar, en el lugar estaba la avioneta, la camioneta con cuatrocientos kilos de droga, evidencias de comunicación, arma de fuego, se logró ir a la finca y encontramos huecos donde estaba enterrada la droga, se hizo la
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inspección ocular y se localizó a Saúl Escobar, quien ha sido el propietario de la camioneta y se la ha vendido a Pedro Ponce Santos, el 24 de marzo del 2014, a las 10h00, se ubicó a Pedro Santos en la calle 7 de Octubre y Bolívar, siendo detenido y se le hizo la audiencia de calificación de flagrancia y se determinó la libertad de Saúl Escobar, disponiendo el juez la prisión para Ponce Santos, en el interior de la avioneta se encontró el arma de fuego, viveres, aparatos de comunicación, hoja de ruta de pistas no controladas por el Estado, se hizo este trabajo junto con los compañeros Jean Veliz Moran, Segura y Villavicencio, la camioneta es de placas OBM-323, el 22 de diciembre del 2013, el personal de Fumipalma ha manifestado que esta camioneta ha ingresado a la pista sin poder identificar a alguna persona, pero las características de la camioneta si son las mismas. Mi actuación en este proceso fue del 15 de diciembre del 2013, el 21 de marzo del 2014, el cabo Miguel Segura Angulo, tuvo conocimiento de una organización de acopio de droga en el recinto La Cadena La Esperanza en el que consta la utilización de varios vehículos, en la información no mencionaron placas, en el operativo del 23 de marzo del 2014, se logra la ubicación de la camioneta de placas OBM-323 con la sustancia, la denuncia anterior no habla de placas, habla de una camioneta Ford 350, color azul y otras que no recuerdo, el 23 de marzo del 2014, al medio día se logró la ubicación del señor Saúl Escobar, quien indicó que ha vendido su camioneta a Pedro Ponce, el señor Saúl Escobar figuraba como el propietario de la camioneta de placas OBM-323, donde se encontró 457 kilos de drogas cocaína, que fue encontrada a las 07h30 u 08h00 en el sector La Esperanza, interior de la pista de aterrizaje, en el hangar, el 24 de marzo del 2014, se logró la detención de Pedro Santos Ponce, en la calle Segunda entre Bolívar y 7 de octubre de esta ciudad, a las 10h00, el señor Saúl Escobar, manifestó que le vendió la camioneta a Pedro Ponce como tenía un contrato de compra y venta se le hizo la audiencia de control de flagrancia, al momento de la detención se le encontró tres teléfonos celulares y $ 380, al momento de la detención no se tenía boleta porque nos encontrábamos dentro de las 24h00 de la flagrancia, conozco lo que es delito flagrante que se comete en presencia de varias personas y se le encuentra con los objetos de la infracción dentro de las 24h00, al señor Carlos Arteaga, se le hizo una entrevista, la empresa Fumipalma no tiene circuito de seguridad, el guardia apertura la puerta y manifestó que llegaron hombres armados y lo despojaron de su arma y lograron entrar, la señora Quintero, administradora dijo que tres días antes ha ingresado una camioneta azul eléctrico, Ford 350, violentando las seguridades y ha salido del lugar porque permanece abierta la puerta, la que se abre manualmente y no tiene candado ni seguridad, los guardias son diferentes de lunes a viernes tiene guardias de la empresa Vic Control, los fines de semanas tienen cuidadores,