UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES IBARRA
FACULTAD: Jurisprudencia
CARRERA: Derecho
TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL ADOLESCENTE INFRACTOR Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS DERECHOS
POR PARTE DEL JUZGADOR”
AUTORA: María Janeth Mendoza Mera
ASESOR: Dr. Merck Benavides
II
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA
DE LOS ANDES
-UNIANDES-CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
DR. MERCK BENAVIDES, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de Cancillería de la UNIANDES, certifica que la Sra. MARÍA JANETH MENDOZA MERA, egresada de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, ha culminado con su trabajo de Tesis de Grado, con el tema: “EL ADOLESCENTE
INFRACTOR Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS DERECHOS POR PARTE DEL
JUZGADOR”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se
aprueba la misma.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al interesado hacer el uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.
Atentamente
Dr. Merck Benavides
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Nociones, definiciones, proposiciones y conceptos utilizados en la tesis, a partir de fuentes bibliográficas, linkográficas y afines son de exclusiva responsabilidad de la investigadora, así como también, los aportes expresados en la propuesta son de mi autoría, de tal modo que autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, para que haga de este trabajo un elemento disponible, como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado, según las normas de la Universidad.
María Mendoza
IV
DEDICATORIA
A mi Dios todo poderoso, como mi guía espiritual.
A mi amado esposo Fabián Yépez, quien con su entusiasmo y
comprensión, ha sido el puntal fundamental en todos mis logros y
éxitos en mi vida.
A mis hijos Katya, Michael y Kamilita, bendición del creador, a
ellos con todo mi amor y afecto.
V
AGRADECIMIENTO
A Dios por darme la salud, sabiduría y comprensión para continuar
en este camino que he emprendido.
A mi familia que se han convertido en un apoyo constante para que
llegue a la meta que me he trazado.
A mi querida Institución UNIANDES, por la formación que me dió
a través de los estudios.
A el Dr. Merck Benavides, mi Asesor de Tesis, que con su guía y
sapiensa, me enriqueció el conocimiento que tengo en la materia,
extensivo a todos y cada uno de los Catedráticos de los que tuve el
orgullo de conocer y que me impartieron sus sabios conocimientos.
VI
ÍNDICE GENERAL
PORTADA ...I
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ... II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS ... III
DEDICATORIA ... IV
AGRADECIMIENTO ... V
ÍNDICE GENERAL ... VI
RESUMEN EJECUTIVO ... VII
Introducción ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Planteamiento del problema ... 1
Formulación del problema ... 2
Delimitación del problema ... 2
Delimitación espacial ... 2
Delimitación temporal ... 3
Objeto de investigación, estudio y campo de acción ... 3
Objeto de investigación ... 3
Campo de acción ... 3
Lugar ... 3
Tiempo ... 3
Identificación de la Línea de Investigación ... .3
Objetivos ... 3
Objetivo general ... 3
Objetivo específicos ... 3
Idea a defender ... 3
Justificación del tema ... 4
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 5
Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos ... 5
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ... 6
CAPITULO I ... 7
MARCO TEÓRICO ... 7
1.1. Aspectos generales del adolescente infractor ... 7
1.1.2. Los factores específicos ... 7
1.1.3. La madurez en la adolescencia ... 8
1.1.4. La adolescencia como etapa de crecimiento del ser humano ... 9
1.1.5. La adolescencia y el nuevo marco jurídico ecuatoriano ... 10
1.1.6. La adolescencia como fenómeno social ... 10
1.1.7. Comunicación y sociedad ... 11
1.1.8. Masificación de la violencia ... 12
1.1.9. Exaltación y difusión de la violencia ... 12
1.1.10. Creciente inseguridad pública ... 13
1.2. Los principios constitucionales del adolescente infractor ... 14
1.2.1. Aspectos generales de los principios constitucionales ... 14
1.2.2. Definición de principios constitucionales ... 14
1.2.3. Características de los principios constitucionales ... 15
1.2.4. Principios constitucionales del adolescente infractor ... 15
1.2.4.1. Principio de legalidad ... 16
1.2.4.2. Principio de irrenunciabilidad ... 17
1.2.4.3. Principio de igualdad ... 17
1.2.4.4. Principio de proporcionalidad ... 18
1.2.4.5. Principio de presunción de inocencia ... 18
1.2.4.6. Principio de Independencia ... 19
1.2.4.7. Principio de Gratuidad ... 19
1.2.4.8. Principio de Moralidad ... 19
1.2.4.9. Principio de Celeridad ... 20
1.2.4.10. Principio de Eficacia y eficiencia ... 20
1.3. El cumplimiento del debido proceso en el juzgamiento del adolescente infractor 21 1.3.1. Generalidades del debido proceso ... 21
1.3.2. Concepto del debido proceso ... 21
1.3.3. El debido proceso en el juzgamiento del adolescente infractor ... 22
1.3.4. Derechos fundamentales del adolescente infractor ... 23
1.3.5. El debido proceso y su eficaz cumplimiento ... 23
1.3.6. La violación del debido proceso por parte de los sujetos procesales ... 24
1.3.7. El debido proceso en la doctrina ... 24
1.4. El juzgador del adolescente infractor y el cumplimiento de sus obligaciones ... 26
1.4.1. Aspectos generales del juez de la niñez y adolescencia ... 26
1.4.2. Requisitos para ser juezas y jueces ... 26
1.4.3. Designación de jueces y su elección ... 27
1.4.4. Facultades de las juezas y jueces para hacer cumplir sus resoluciones ... 28
1.4.5. Prohibiciones de los jueces ... 28
1.4.6. Los jueces en relación a su posición en el sistema judicial ... 29
1.4.7. Los jueces en relación con su competencia y jurisdicción ... 29
1.4.7.1. Pérdida de la jurisdicción ... 30
1.4.7.2. Legalidad de la competencia ... 30
1.4.8. Jueces competentes para el juzgamiento del adolescente infractor ... 31
1.4.9. Los jueces con relación a la interposición de los recursos ... 31
1.5. Estudio comparativo sobre el juzgamiento del adolescente infractor con otras legislaciones ... 32
1.5.1. La Legislación de Costa Rica ... 32-34 1.5.2. La Legislación de España ... 34
1.5.2.1. Límites de edad para la responsabilidad penal juvenil y enjuiciamiento ... 35
1.5.2.2. Posibilidades de finalización anticipada del proceso ... 36
1.5.2.3. Privación de libertad ... 36
1.5.2.4. Medidas socioeducativas ... 37
1.5.3. La Legislación de México ... 37-39 1.6 Procedimiento legal para juzgar al adolescente infractor... 39
1.6.1 Generalidades del juzgamiento del adolescente infractor ... 39
1.6.2. Requisitos para iniciar la investigación pre procesal ... 40
1.6.2.1. La indagación previa ... 40
1.6.3. La instrucción fiscal ... 40
1.6.4. Formas de terminación anticipada de un proceso ... 41
1.6.5. La audiencia preparatoria de juicio ... 42
1.6.6. La audiencia de juzgamiento ... 42
1.6.7. Sentencia ... 43
1.6.8. Etapa de impugnación ... 44
1.6.8.1. Recursos de la sentencia dictada en contra de un adolescente infractor ... 44
1.6.10. Las medidas socioeducativas ... 45
1.6.11. Pago de daños y perjuicios ... 46
1.7. Conclusiones parciales del capítulo ... 47-48 CAPITULO II ... 49
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
...
502.1. Caracterización del sector ... 50
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación .. 50
2.2.1. Tipo de investigación ... 50
2.2.2. Población y muestra ... 50
2.2.3. Métodos, técnicas e instrumentos ... 50
2.3. Propuesta del investigador ... 50
2.4. Interpretación de resultados ... 51
2.4.1. Pregunta, cuadro, gráfico Nro. 1 ... 52
2.4.2. Pregunta, cuadro, gráfico Nro. 2 ... 53
2.4.3. Pregunta, cuadro, gráfico Nro. 3 ... 54
2.4.4. Pregunta, cuadro, gráfico Nro. 4 ... 55
2.4.5 Pregunta, cuadro, gráfico Nro. 5 ... 56
2.4.6. Pregunta, cuadro, gráfico Nro. 6 ... 57
2.4.7. Pregunta, cuadro, gráfico Nro. 7 ... 58
2.4.8. Pregunta, cuadro, gráfico Nro. 8 ... 59
2.4.9. Pregunta, cuadro, gráfico Nro. 9 ... 60
2.4.10. Pregunta, cuadro y gráfico Nro. 10 ... 61
2.5. Conclusiones parciales del capítulo ... 62
CAPITULO III ... 63
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 63
3.1. Tema ... 63
3.2. Objetivo ... 63
3.3. Justificación ... 63
3.4. Descripción de la propuesta ... 64
3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 64
3.6. Impactos ... 70
3.7. Conclusiones parciales del capítulo ... 71
CONCLUSIONES GENERALES ... 72
RECOMENDACIONES ... 73 BIBLIOGRAFÍA
VII
RESUMEN EJECUTIVO
EXECUTIVE SUMMARY
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
La problemática social de las infracciones cometidas por los adolescentes, tal como se visualiza hoy en día en las sociedades modernas, es un asunto funcional y vital al mismo tiempo, es decir, que articula subjetividades e intereses en amalgamas complejas de poder ser expresadas en nuevas normativas jurídicas. Esto conlleva a que la reforma de la política social obligue a volver a pensar en instrumentos conceptuales y operativos, el Código de la Niñez y la Adolescencia, es considerado como una ley eminentemente social que se desarrolla al amparo de la Constitución, construida para garantizar todos los derechos humanos para todos los niños, niñas y adolescentes del país.
El motivo de la investigación es realizar un enfoque emanado del ámbito penal, que ha tenido un enorme impacto en la discusión y la concepción sobre la inimputabilidad penal de los adolescentes, y que se ha venido configurando desde hace rato en nuestra legislación penal. En este contexto el concepto actual de responsabilidad penal ha provocado no pocas dudas y discusiones en los administradores de justicia en materia de adolescentes infractores, sobre todo a la hora de esgrimir a lo largo de las etapas del proceso del juzgamiento, las garantías y principios que sustentan la justicia especializada en esta materia.
La culminación de este objetivo se ve plasmado en la aprobación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989), la cual se convierte en obligatoria para los países que la ratificaron, y por ende los obliga a reformar los sistemas al nuevo modelo de justicia, causa por la cual se hace necesario demostrar la influencia de las Naciones Unidas en el modelo de justicia, para que haya más protección y no se vulneren los derechos y garantías que tienen los adolescentes.
Planteamiento del problema
La Constitución de la República del Ecuador vigente, establece como una garantía y como una norma del debido proceso que se exija el cumplimiento de las normas que la ley establece para cada caso dentro del cual se tendrá en cuenta que se dé cumplimiento a los derechos de cada una de las partes, cuando se presuma que una persona ha cometido un delito, en este caso un adolescente infractor.
2
motivo del que se le atribuye, no tiene oportunidad de defenderse y por ende se le ha violado un derecho que se encuentra tipificado en la Ley de leyes del Ecuador, es decir se ha quedado en la indefensión y algo peor que si el juez ya ha dictado sentencia condenatoria no puede impugnar dicha resolución ante los jueces de mayor jerarquía. Se da la violación del debido proceso por parte de un sujeto procesal cuando éste no ha obtenido las pruebas como ordena la Carta Magna vigente en nuestro país, es decir pedida, ordenada, practicada e incorporada a un proceso, aquí como se violó el debido proceso ese acto procesal es nulo, ya que el procesado no tiene la oportunidad de contradecirlas y las mismas carecen de eficacia probatoria, es decir la autoridad competente debería declarar la nulidad de dicho acto procesal.
Otra de las causas por la cual existe la violación del debido proceso es cuando al adolescente infractor no se le ha informado que tiene derecho a la defensa, ya que éste no puede defenderse a sí mismo, es decir carece de defensa técnica, de defensor de oficio si lo requiere, es decir se ha quedado en la indefensión y no se sabe si se lo ha presionado para que rinda una versión, o si se lo ha obligado a la auto incriminación y como consecuencia esa declaración es nula, no tiene valor jurídico en nuestra legislación.
En todo proceso se determinan derechos y obligaciones y se asegura el debido proceso que incluye algunas garantías conforme lo establece la Constitución de la República del Ecuador, se comete la violación del debido proceso cuando el agente de policía que aprehende a un adolescente que se cree ha cometido un delito le manifiesta que él ha cometido un hecho punible y lo señala como autor del mismo y no es así ya que se manifiesta que se presumirá la inocencia del individuo hasta que se demuestre lo contrario y se lo declare en sentencia condenatoria por parte de una autoridad judicial y esta debe estar ejecutoriada.
Formulación del problema
¿La falta de cumplimiento de los derechos de los adolescentes infractores por parte del juzgador, provoca la violación del derecho a la defensa?
Delimitación del problema
Delimitación espacial
3
Delimitación temporal
Todo el proceso investigativo, se realizará en el periodo de enero a diciembre del 2010, en un tiempo aproximado de cuatro meses.
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación
Proceso Penal.
Campo de acción
Violación de los derechos fundamentales por parte de su juzgador.
Identificación de la línea de investigación
El presente trabajo de investigación de acuerdo a las líneas de investigación propuesto por la universidad en el tema “el adolescente infractor y el cumplimiento de sus derechos por parte del juzgador” le concierne la protección de derechos y garantías constitucionales.
Objetivos
Objetivo general
Diseñar un ensayo jurídico sobre el respeto y el cumplimiento de los derechos fundamentales del adolescente infractor por parte del juzgador, para evitar que se vulnere el derecho Constitucional a la defensa.
Objetivos específicos
Conocer desde el punto de vista jurídico sobre el adolescente infractor y el cumplimiento de sus derechos fundamentales por parte del juzgador, en base al análisis de la doctrina, la Jurisprudencia, la costumbre, la Constitución de la República del Ecuador, los Tratados y Acuerdos Internacionales y la ley.
Determinar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema sobre la violación de sus derechos fundamentales en base a un trabajo de campo.
Redactar un ensayo jurídico sobre el adolescente infractor y el cumplimiento del debido proceso.
Validar la presente información en base al criterio de expertos.
Idea a defender
4
Variable independiente
El adolescente infractor conseguirá que se respeten sus derechos fundamentales por parte de su juzgador.
Variable dependiente
Se garantizará el cumplimiento del debido proceso.
Justificación del tema
A la luz del cumplimiento de las garantías y derechos en el juzgamiento de los adolecentes infractores y del correlativo ejercicio progresivo de los derechos y garantías, que miran el interés superior de los niños, niñas y adolescente, que como hemos dicho es el fundamento ideológico del Código de la Niñez y Adolescencia, parece importante situar el fenómeno de los adolescentes infractores en términos de la Ciencia Penal, la Criminología, la normatividad jurídico penal sustantiva y adjetiva y el libro IV del Código de la Niñez y Adolescencia, aunque el empeño tenga que afrontar algunas dificultades por las connotaciones sociológicas, filosóficas y de política criminal.
La dialéctica del estudio que emprenderemos, primeramente no consideraba como actos delictivos cometidos por los “menores de edad”, esa concepción era señalada por la Ciencia Penal, la Criminología y particularmente por la concepción de la política criminal dentro de la Doctrina de la Conducta Irregular que era el sustento ideológico del Código de Menores vigente hasta el 2003.
Esta nueva concepción va orientada a utilizar una terminología precisa y aplicar criterios ya universalmente adoptados para encasillar los actos cometidos por los adolescentes y considerarlos como delitos tipificados en la ley sustantiva penal. Consecuentemente, cabe una valoración por parte del juzgador especializado en esta materia, sobre la gravedad del daño o del peligro ocasionado y la peligrosidad de su autor, para lo cual habrá de considerar entre otros, los siguientes factores: modalidad de la acción, según constituya delito o una simple conducta antisocial; el grado de intensidad o violencia y la naturaleza del acto.
5
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Los métodos a utilizarse es el inductivo- deductivo que va de lo particular a lo general, y de lo general a lo particular, el analítico- sintético que es la observación minuciosa del problema a investigarse, además se identificará las características y el grado de desconocimiento acerca del tema y el analítico- lógico el cual saca conclusiones generales de algo particular.
Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos
La tarea investigativa fue dividida en tres capítulos, y antes de eso se plantea el problema, que es el componente fundamental de la presente investigación, pues en torno a él giran los demás elementos de la tesis, se determina los objetivos, los cuales debemos cumplirlos a cabalidad; la idea a defender que ha sido planteada en la presente tesis, de la cual se desprenden las dos variables, la independiente y la dependiente, la justificación, la metodología a emplear, los elementos de novedad y la significación práctica; en el primer capítulo se desarrolla la fundamentación teórica, temas y subtemas, aquí es donde se argumenta y se recalca nuestro pensamiento jurídico sobre el tema.
6
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.
El propósito de esta investigación es analizar y determinar cuáles son los derechos y garantías constitucionales que se violentan a menudo a un adolescente infractor cuando está siendo procesado por haber cometido una infracción penal. Con este nuevo marco filosófico y jurídico, estamos frente a una justicia penal de adolescente, que busca determinar tanto la comisión del acto ilícito y la responsabilidad penal del mismo, por los hechos punibles violatorios a la ley penal vigente.
Si observamos garantías y principios propios de una justicia penal para adolescentes que comienza a aparecer con muchos vacíos y sin claridad, y para determinar la responsabilidad penal de un adolescente y la aplicación de la sanción que corresponda, llamada medida socioeducativa, se debe seguir el procedimiento previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia que en muchos casos no se observa lo que dice la doctrina y los fundamentos teóricos escritos en la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución de la República del Ecuador, los tratados internacionales y la legislación procesal penal vigente.
Si trabajamos con estos factores, se podría evitar de alguna manera que crezcan con severos traumas o sin sus padres, ya que hay que tomar en consideración los factores del por qué los adolescentes cometen delitos con mayor frecuencia; además se debería capacitar a los administradores de justicia en cuanto a las nuevas reformas, una propuesta nueva podría ser realizar una investigación de que si a un adolescente que ha infringido la ley penal se le puede llamar delincuente y otra muy cuestionada se puede mejorar la administración de justicia en materia de adolescentes infractores.
7
CAPITULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Aspectos generales del adolescente infractor
1.1.1. Trasfondo social de los adolescentes transgresores de la ley.
Malo Mario manifiesta: “La delincuencia, como problema social afecta tanto a los países que acusan altos índices de pobreza o malas condiciones económicas como a las naciones de elevada coyuntura económica. Si la miseria representa un factor favorable a la trasgresión de la ley por parte de los adolescentes y jóvenes, la riqueza ostentosa y provocadora también es caldo de cultivo de la delincuencia que utiliza procedimientos más refinados, allí están los “muchachos malos de buenas familias”. (MADRID, 1995, pág. 92)
De lo manifestado se deduce que mejorar las condiciones de vida no reduce la delincuencia de los adolescentes, en ciudades con nivel de vida más elevado, es donde parece haber aumentado la delincuencia y donde ha sido considerada como un gravísimo problema, al estudiar los factores que originan el mal que corroe parte de la juventud de nuestra sociedad actual, los psicólogos y criminalistas ponen de manifiesto que este lamentable problema, no puede ser juzgado aisladamente sino en relación con las influencias de carácter social que lo determinan, siendo una señal de la crisis que vive la sociedad.
El psicólogo Barra E. dice: “La influencia del apoyo social es fundamental en la forma de enfrentar las demandas del entorno, debido a su importante rol en el desarrollo de las estrategias y resolución de conflictos, por esto la percepción de un menor nivel de apoyo afectaría negativamente el proceso adaptativo de los adolescentes infractores de ley, pudiendo favorecer el desarrollo de conductas delictivas”.(Barra, 2004, pág. 87)
De lo expuesto se dice que las causas clásicas en que se fundamenta habitualmente la delincuencia, los actos en los que incurren los adolescentes y que ahora en el nuevo régimen jurídico que plantean algunas leyes son considerados como delitos, están las discusiones familiares, miseria, falta de empleo, inequidad social, falta de oportunidades para que a los adolescentes se les acepte sus impulsos creativos y que en los espacios de producción puedan ser competitivos, además si por algún caso se les puede obstaculizar alguna meta que se hayan propuesto, quedarían frustrados, o les causaría un grave daño psicológico y esto conllevaría a que cometan sus primeros delitos o infracciones.
1.1.2. Los factores específicos.
8
de reacción contra la sociedad que nada les ofrece ni les puede ofrecer a las generaciones jóvenes, tanto en el plano ideológico como en lo material. Es una sociedad caduca en sus estructuras, mezquina, elitista, segregacionista, discriminatoria.” (MUSITA, 2002, pág. 179)
De lo expuesto se puede analizar que la falta de sinceridad y de capacidad del mundo adulto para resolver sus problemas defrauda a la adolescencia, el discurso de los valores de orden moral y espiritual de la sociedad constituidos por la lealtad, la sinceridad, la fidelidad, la honradez, el espíritu desinteresado, la preocupación por unas relaciones humanas armoniosas, etc., contribuye a la pérdida del respeto humano y a la disciplina de los adolescentes, lo cual desemboca en una vida sin normas y contra todas las reglas y escala de valores; un sentido más o menos generalizado de desconfianza o inseguridad. Mansilla Olivares sobre el tema manifiesta: “La familia es la unidad social fundamental, ejerce un poderoso y decisivo influjo sobre el carácter del niño y del adolescente y sus reacciones antisociales y su desintegración figura, según opinión de los criminólogos, entre las causas principales que contribuye al presunto aumento de la delincuencia de los adolescentes”. (MANSILLA, 2006, pág. 26)
De lo acotado por este autor se puede decir que la familia se la reconoce y protege como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente que corresponde prioritariamente a los padres la responsabilidad compartida del respeto, los cambios sociales y económicos aunque a menudo drásticos, lo que lleva a un incremento apreciable de la delincuencia de los adolescentes.
1.1.3. La madurez en la adolescencia
La Convención de los Derechos del Niño dice: “La madurez es concebida como la edad del hombre en cada etapa de la vida en que se combinan la plenitud de las energías corporales y su máxima capacidad intelectual a diferencia de que la vehemencia predomine sobre la sensatez, buen criterio, prudencia…” (Convención de los Derechos del Niño, 2011)
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El Código de la Niñez y Adolescencia sobre el tema manifiesta “La madurez en la etapa de la adolescencia es cuestión de adaptación del individuo a sus medios de vida, lo cual a su vez, implica la adaptación recíproca de estos medios al individuo. Hablamos de una madurez afectiva, moral e intelectual necesarias que les permita desempeñar plenamente su rol en la sociedad, lo que necesariamente dependerá de las condiciones personales que concurran en cada uno de ellos.” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2009)
Sobre lo que la ley expresa se deduce que la sociedad se ve obligada en otorgar a las personas en esta edad un trato social muy vulnerable, durante la evolución de esta etapa crítica, de manera que la sociedad adulta cumpla los papeles de protectora, consejera, para conseguir su adecuada inserción en ella, lo cual permitirá prevenir y combatir las manifestaciones contra la ley, constitutivas o no de infracción penal, que se producen durante este período de incertidumbre o inestabilidad por no haber adquirido el discernimiento o capacidad suficiente para comprender y asumir plenamente las consecuencias de sus actos.
1.1.4. La adolescencia como etapa de crecimiento del ser humano
García M. Sobre el tema dice: “Este período se caracteriza por los cambios físicos y síquicos de una persona, los cuales le permiten entrar paulatinamente en la vida juvenil y madura del individuo. Constituye una etapa fundamental en la formación de una persona; psicólogos y educadores afirman que los adolescentes requieren de especial atención y guía, si se quiere obtener adultos maduros y equilibrados”.(GARCÍA, 1990, pág. 145) El adolescente bajo muchos aspectos, se ve obligado a enfrentar hoy en día preocupación por su aspecto personal, inquietud con respecto al presente y al futuro, dificultad en la relación con otras personas, la separación de sus padres por conflictos familiares, económicos, inclusive ver a sus padres migrar a otros países en búsqueda de fuente de empleo, se ha dicho que tampoco los padres y profesores deben proteger a los adolescentes de todas las adversidades y de las experiencias difíciles.
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De lo expuesto se puede decir que la mejor forma de afirmar que una persona ha entrado en la adolescencia, son los cambios físicos, además hay cambios de carácter, que tratada de una mala forma se convierte en rebeldía tal vez para llamar la atención y que se fijen en ellos. La fase puberal rompe la estructura morfológica característica del niño, una serie de variaciones, unas visibles y otras no, van a hacer acto de presencia en el sujeto. Si se debe hablar de causas de estos cambios necesariamente tenemos que referirnos al sistema glandular, que todos los organismos lo poseen.
1.1.5. La adolescencia y el nuevo marco jurídico ecuatoriano
El Art. 1 de la Convención de los Derechos del Niño manifiesta: “El Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niñas, niñas y adolescentes que viven en un Estado, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad…” (Convención de los Derechos del Niño, 2011)
De lo antedicho se llega a la conclusión de que el Estado ecuatoriano debe crear organismos especializados para que protejan a la niñez y a los adolescentes, cabe decir, que si no unimos fuerza entre todos no se va a llegar a el propósito que es el de la igualdad y oportunidad para todos ellos.
Mendizábal O. al tratar sobre el tema dice lo siguiente: “Cuando se reconstruyen las condiciones de vida de los adultos o se discuten proyectos legales sobre derechos, nadie considera a los niños, niñas y adolescentes. Se los trata como si no existieran. Lo mismo ocurre cuando se escribe o se relata la historia local o nacional. En los discursos de los políticos, apenas se los menciona como un ejemplo de lo que no debiera existir. (MENDIZÁBAL, 1973, pág. 15)
Es necesario indicar que en estos últimos años se ha desplegado, en nuestro país, algunos esfuerzos por situar en la “agenda pública” el tema de la infancia y la adolescencia. Más allá de los reales cambios experimentados, es visible el contenido que se ha dado a la iniciativa. Es más, ahora las expectativas de los niños, niñas y adolescentes ya no se limitan a aquellos campos que durante mucho tiempo, se les asignó como privados, sino a todos los posibles de alcanzar en el espacio público.
1.1.6. La adolescencia como fenómeno social
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progenitores. Esto no significa, en ningún modo falta de gratitud o de afecto, sino más bien es un signo de maduración…” (Convención de los Derechos del Niño, 2011).
Conforme lo establece este cuerpo legal las aspiraciones naturales de independencia, frecuentemente son mal entendidas por los adultos que juzgan la conducta de los adolescentes como de rebeldía, pero este comportamiento se torna en problema mientras exista una oposición a este deseo de independencia, sea por cuidados excesivos o extremada presión. Hasta hace pocos años las normas, las reglas del hogar y la sociedad eran los moldes a los cuales había que someterse; hoy en día, la situación ha cambiado, empieza a enjuiciar los preceptos en vez de continuar aceptando las reglas que hasta entonces el adulto le imponía; trata de actuar en base de su criterio y quiere someterse a su propio código moral o al de sus amigos.
1.1.7. Comunicación y sociedad
Sánchez José respecto al tema manifiesta: “De género periodístico marginal la crónica roja ha pasado a “ enrojecer “ ciertos medios, ciertos espacios audiovisuales y cierta clase de periodismo han pasado a ser un fenómeno mediático que explotando la violencia y la crueldad genera muy buenas ganancias, banaliza los actos violentos e insensibiliza al público” expresa José Sánchez Parga en su artículo “ de la crónica roja al morbo mediático publicado en la revista CHASQUI de diciembre de 1997 y advierte del peligro que significa para la sociedad actual las extremadas descargas de violencia que afectan diariamente al público perceptor. (SANCHEZ, 1997, pág. 74)
De lo antedicho se puede concluir que la comunicación y la sociedad a más de constituir un tema de grandes extensiones, es sumamente complejo, la sociedad ecuatoriana tiene características particulares definidas por la estructura económica vigente, así, la caracterización del país determina la existencia de un capitalismo incipiente con dependencia al imperialismo en todos los ámbitos. Las relaciones de producción, la propiedad privada sobre los medios de producción y la desigual distribución de la riqueza generada en el país con lleva a una pugna irreconciliable de las clases sociales para hacerse del poder e instaurar sus proyectos políticos que benefician a su clase.
12
De lo manifestado se puede deducir que la comunicación es el hecho por el cual una persona le hace a uno o varios sobre un interrogante, o sobre cierto tema para saber un poco más lo consultado y sobre esto llegar a sacar conclusiones, mismas que no pueden ser favorables a la persona consultora, aunque él crea que tiene la razón.
1.1.8. Masificación de la violencia
Esta revista sobre el tema publica en la web: “El negocio y el éxito mediáticos de la violencia, la crueldad y el horror, no solo han exacerbado su consumo y contribuido a su imitación por los más jóvenes. Hoy cada vez con más frecuencia los delitos y atrocidades se cometen para ser mediatizados, en la televisión abunda este tipo de programaciones” (Revista JuridicaOn Line, 2011)
De lo antedicho se concluye que nos encontramos ante un nuevo género de violencia que nada tiene que ver con la morbosidad con la que se relata, se toma fotos de un suceso delictivo, el horror no es nuevo en el mundo, los nuevos recursos y técnicas informativos con los que se difunden escenas sangrientas tienen sin duda, el efecto de llamar la atención, de alarmar las conciencias y de invitar a una mayor información, la innovación mediática consiste en que la crónica roja ha alarmado todo tipo de medios y de periodismo, se puede encontrar en cualquier página de un medio y en cualquier segmento o programa de televisión.
Mendizabal O. al hablar del tema dice: “El clima de nuestros tiempos estimula la violencia, la beligerancia se enmascara como si fuera poder y la confrontación como si fuera justicia, la cortesía es a veces tomada como servilismo. Los adultos se enfrentan a adolescentes que cada vez son más descarados e insolentes”.(MENDIZÁBAL, 1973, pág. 15)
De lo manifestado se concluye que el fenómeno de la violencia se explica por los cambios operados tanto en las condiciones de la infancia como de la violencia, delincuencia social y familiar, al intensificarse la violencia social ha convertido también a los niños, niñas y adolescentes en nuevas víctimas, de igual manera la criminalización de la sociedad más intensa y extensa se ha hecho cada vez más precoz violentando y criminalizando la infancia, episodios escandalosos que dieron a conocer los medios de comunicación social pusieron al descubierto una verdad muy cruda que se hallaba latente en nuestra sociedad.
1.1.9. Exaltación y difusión de la violencia
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país en general podemos asumir dos posiciones la conformista; la violencia de hoy no es diferente de la de ayer, ha existido siempre, desde el tiempo de las cavernas y la angustiosa; la violencia de hoy es toda nueva, inédita, no tiene antecedentes en una isla de paz”(SAFOUAN, 2010, pág. 116)
Al analizar esta posición se ve que la violencia de hoy, es entonces la que cierra todo un pasado cargado de errores, para abrir un porvenir que tal vez no conozca más la violencia, el advenimiento de la liberación total, estamos a la espera que una violencia última nos libere de toda la violencia. Hay una difusión alarmante de la violencia, la vemos crecer sobre todo el espacio ecuatoriano y se multiplica por el hecho instantáneo de la comunicación; la noticia sobre algo violento que ocurre en el país se difunde rápidamente e incrementa su influencia, y hay también una exaltación de la violencia y es este su aspecto más novedoso.
1.1.10. Creciente inseguridad pública.
La web al hablar sobre el tema dice: ”Un clima de inseguridad creciente se vive en varias ciudades del país en donde se registran atentados contra la vida y bienes de personas que han conmocionado a la opinión pública. Asimismo se registran innumerables denuncias de delitos menores, la inseguridad ciudadana no resiste más diagnósticos. En tanto que la respuesta oficial se diluye y la sociedad civil no pliegan a un proyecto integral porque no existe.” (Seguridad Ciudadana, 2011)
De lo manifestado se puede decir que la inseguridad no es solo a nivel local, sino que se ha incrementado a nivel nacional y que cada vez aumentan los delitos, en el caso de los adolescentes es común escuchar noticias sobre su participación y las leyes todavía no están aprobadas, simplemente se quedan en proyectos inconclusos
Aguilar A. al referirse al tema manifiesta: “La ciudadanía deberá evitar caer en el juego terrible de los prejuicios a las reacciones primarias que pueden alimentar una escalada de violencia. Las organizaciones políticas, gremiales, de la producción y de cualquier índole deben movilizarse para detener todas las formas de violencia. La práctica de la solidaridad es quizá uno de los medios más idóneos para contener una escalada en que se mezcla el desquiciamiento social y motivaciones perversas cuyo signo permanece oculto” (AGUILAR, 1956, pág. 72).
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para la infancia y adolescencia debe fundarse en el desarrollo humano sostenible, no se debe caer en la dramatización y víctimas de los jóvenes que participan en un hecho punible, sino que más bien hacerlos concientizar en el error cometido, pero sin llegar a tratos crueles.
1.2. Los principios constitucionales del adolescente infractor
1.2.1. Aspectos generales de los principios constitucionales
La política del Estado en torno al problema de las conductas infractoras de los adolescentes no puede ser exclusivamente represiva. Hoy es de casi unánime aceptación que se requiere de una política social integral y, de ser necesario como ultima ratio legis, dentro de ella, de una política criminal que pueda detener el avance de las infracciones a la ley penal cometidos por adolescentes. Es evidente que en materia de niños, los países de América Latina no pueden desistir del Estado y por lo tanto de sus instrumentos de control social, esto porque como bien señalan muchos juristas y analistas políticos cualquier realización colectiva en nuestras sociedades tiene como eje al Estado.
A lo sumo, lo que es exigible de éste es una presencia máxima en lo relativo a la promoción social y una presencia mínima en lo relativo al uso de la coerción.
1.2.2. Definición de principios constitucionales
Fix Zamudio sobre el tema dice: “Sabemos muy bien que no es lo mismo garantía que derecho, la primera es el instrumento para la defensa de la segunda, las garantías son instrumentos procesales, estas garantías ayudan a hacer efectivos los derechos consagrados en una ley” (Fix, 2009, pág. 56)
De lo antedicho se llega a la conclusión que dar una definición de principio constitucional no es una tarea del todo fácil, ya que los principios son concebidos tanto como valores, metanormas o supernormas, además de que la forma de operar de los principios puede ser distinta, hay principios organizativos del poder político, otros son procedimentales, y otros de criterio, mientras que las garantías constitucionales son todos los derechos, principios y garantías fundamentales consagrados en la Constitución y son calificadas como acciones. E. J. Couture, al referirse al tema manifiesta: Las Garantías Constitucionales de los procesos se convierten en inconstitucionalidad por privación de la garantía del debido Proceso. (COUTURE, 1945, pág. 39)
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entiende que no existe un estado de derecho donde se violen los principios que rigen un proceso; puesto que sólo los Estados de derechos crean principios y garantías. En cuanto a la ley que por su imperfección priva la función tutelar, entendemos que la función tutelar tiene rango de garantía constitucional, y una ley se vuelve obsoleta en este sentido.
1.2.3. Características de los principios constitucionales
Ordoñez Espinosa sobre el tema manifiesta: “Los principios constitucionales se refieren cuando el legislador señale el procedimiento que debe observarse para obtener la efectividad de la ley en determinado caso, es obligatorio para el juez y para las partes realizar tales actos en la precisa forma señalada por aquel, pues se trata de normas imperativas, de inexcusable cumplimiento y por tal ni el juez ni las partes pueden ejecutar actos que no han sido establecidos, ni omitir o modificar los que han sido señalados, salvo que la ley expresamente autorice hacerlo”. (ORDOÑEZ Espinosa, 1995, pág. 102)
Los principios constitucionales del debido proceso, deben ser inviolables, como el derecho a la inocencia, que permite al ciudadano intervenir desde la indagación previa, hasta el desarrollo y conclusión del debido proceso, lo contrario sería violentar un derecho legítimo, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, en su esencia es evitar que el ciudadano, quede en indefensión.
La Constitución en el Art. 1 en su parte pertinente dice: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Según lo establece la Carta Magna se llega a la conclusión Que el Estado ecuatoriano garantiza los derechos de las personas que vivimos en él, más aún protege a los menores de edad, siendo su proceso de juzgamiento privado desde su inicio hasta la etapa de impugnación.
1.2.4. Principios constitucionales del adolescente infractor
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De lo manifestado se puede concluir que los principios constitucionales no solo se los han plasmado en las leyes para tenerlos ahí como lujos, sino para que se los respete y se los hagan cumplir, respetándolos, para garantizar una justicia digna y de esa forma que se cumpla con el debido proceso que manifiesta nuestra Carta Magna y de esa manera también se garantiza que un adolescente que ha cometido un hecho punible tenga un juicio justo, es decir una justicia apegada a las leyes que existen en el Ecuador, y más aún, tratándose en el juzgamiento de un adolescente que ha cometido una infracción penal. El Código de Procedimiento Penal en su Art. 4 dice: “Todo imputado es inocente hasta que en sentencia ejecutoriada se lo declare culpable.” (Código de Procedimiento Penal, 2010) Este cuerpo legal es muy claro en manifestar esto ya que, toda persona que ha violentado la ley, en este caso un adolescente, no se le puede llamar culpable, ya que se lo acusa sin haber sentencia alguna dictada por un juez y esta se encuentre ejecutoriada.
El Tratadista Dr. Zavala Baquerizo Jorge sobre el tema dice: “Un estado jurídico de inocencia, revisando la doctrina moderna podemos observar, que hay concordancias, con esos investigador jurídico sobre los conceptos de un estado jurídico de inocencia, y la presunción de inocencia es una garantía del sistema procesal.” (ZAVALA, 1995, pág. 87) De lo antedicho se deduce que vivimos en un Estado garantista, que protege a todos los ciudadanos en general y que si hemos cometido un supuesto delito, hasta que no se dicte la sentencia, en la última instancia somos inocentes, y no podemos ser llamados delincuentes, ya que estamos protegidos por la Ley Suprema de nuestro país, en cuento a las Garantías Constitucionales, en la misma Constitución determina el derecho que se tiene a la defensa, y por ende las garantías básicas del debido proceso. Quedando establecido la estrecha relación que existe entre el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.
1.2.4.1. Principio de legalidad
Icaza sobre el tema manifiesta: “En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el poder ejecutivo, la reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.” (ICAZA, 1988, pág. 118)
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tipificado como delito, contravención a la ley, no puede ser juzgado, ya que no existe norma expresa que lo sancione, como se manifiesta que si no lo prohíbe la ley, es un acto que se puede hacer. Se puede decir que el principio de legalidad es la regla de oro del derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es de derechoya que tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas, además que tienen un extra a su favor, que no se los puede juzgar en base a la costumbre, ni en casos igualitarios.
1.2.4.2. Principio de irrenunciabilidad
Peñaherrera Víctor al referirse al tema dice: “El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho Privado se ve severamente limitado en el Derecho Laboral.” (PEÑAHERRERA, 1999, pág. 148)
Es necesario analizar en el caso de un adolescente que se lo ha contratado o esté prestando sus servicios en una determinada empresa, pero por ser menor de edad, su patrón no lo quiere asegurar, o pagarle horas extras, o peor aún se le quiere obligar a que firme una renuncia sin beneficio alguno en este caso al adolescentes le están violentando sus derechos constitucionales y puede acudir ante el organismo competente para que se le haga cumplir la ley.
La Constitución de la República en su artículo 76 manifiesta: “Toda persona tiene derecho a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
De lo antedicho se concluye que esto puede darse en los casos de las personas que han sido inculpadas de una infracción no se defendieren por sí mismas o no nombraren dentro del plazo establecido por la ley un abogado, además no cabe que una persona que esté siendo juzgada por cometer un acto en contra de la ley penal, renuncie a los derechos que tiene.
1.2.4.3. Principio de igualdad
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De lo manifestado se puede deducir que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades esto quiere decir que ninguna persona puede ser discriminado en lo referente a la administración de justicia, trámites, atención, etc.
1.2.4.4. Principio de proporcionalidad
El artículo 76 en el numeral 6 en la parte pertinente expresa: “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza…” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
De lo manifestado se deduce que la autoridad competente que va a juzgar a un adolescente, tiene las más amplias facultades para tomar las medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.
1.2.4.5. Principio de presunción de inocencia
La Constitución de la República en el Art. 76 numeral 2, dice: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratado como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada, y para que una persona sea declarada culpable debe haberse instaurado un proceso justo y equitativo, la presunción de inocencia obliga a la parte acusadora a demostrar el hecho criminoso y encontrar la responsabilidad del procesado o imputado, a fin de que los jueces y tribunales competentes puedan juzgar en derecho lo que corresponda”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Por lo antedicho se llega a la conclusión que si un adolescente ha cometido un supuesto hecho punible, en el caso una infracción, no se le puede acusar directamente, sino que en el caso de ellos, es por el Juez de la Niñez y Adolescencia y tiene que dictar una resolución con las mismas características de una sentencia, y que esta sea condenatoria, y lo más aún bueno, que tiene que estar ejecutoriada, es decir, ya sin ninguna opción de interposición de recurso alguno.
Las Reglas mínimas para la Administración de Justicia de Menores en el artículo 40.2.i, sobre el tema manifiesta: “Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.” (Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores, 2010)
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1.2.4.6. Principio de independencia
Filomat sobre el tema manifiesta: “Se garantizará el derecho ciudadano a ser juzgado por el tribunal o juez que le corresponda en razón de la materia, territorio, grado, domicilio o fuero, con autoridad y potestad de su jurisdicción, siempre que tal juez o tribunal corresponda a la estructura común de la Función Judicial”(Filosofia (FILOMAT), 2011) Por lo manifestado se concluye que no se puede crear instancias especiales para distraer al imputado de su juez natural los jueces son independientes de toda autoridad o persona en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, incluso respecto de tribunales superiores y de los órganos de gobierno del poder judicial, es decir todo auto, decreto, sentencia que dicte tiene que ser respetado y cumplido si este ya se encuentra ejecutoriado, es más se convierte en ley para las partes.
1.2.4.7. Principio de gratuidad
Las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores dice: “El principio de gratuidad apunta, pues, a hacer efectivo el derecho constitucional fundamental a la igualdad. Por el contrario, si bien toda persona tiene el derecho de acceder sin costo alguno ante la administración de justicia, no sucede lo mismo con los gastos necesarios para obtener la declaración de un derecho.” (Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores, 2010)
De lo tipificado se puede deducir que los tribunales deben impartir en forma gratuita la justicia, administrada por el Estado, debe estar al alcance de todas las personas, sea cual fuere su situación económica o social, y para ello es prenda de garantía la gratuidad de la misma.
1.2.4.8. Principio de moralidad
Filomat sobre el tema manifiesta: “El principio fundamental de la moralidad es la justicia, entendida como la aplicación escrupulosa de las normas que regulan las relaciones de los individuos en cuanto partes del todo social: de donde se deduce que la aplicación de la justicia en el sentido moral, puede conducir a situaciones injustas desde el punto de vista de otras morales.”(Filosofia (FILOMAT), 2011)
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infractores, no es factible aumentar las penas para corregir un desorden en su comportamiento.
1.2.4.9. Principio de celeridad
Las normas mínimas para la Administración de Justicia de Menores, en su artículo 40.2.i manifiesta: “La causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales.” (Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores, 2010)
De lo estipulado se puede decir que el principio de celeridad asegura que los trámites que tengan que hacerse, resolverse, tramitarse en cualquier dependencia en lo que tiene que ver con el juzgamiento de un adolescente infractor, se lo tiene que resolver rápido, sin tener excusas algunas, es decir que no se le dilate, por ningún inconveniente que pongan las partes procesales en el trámite, ya que se puede perder la honra de un joven, que se podría decir que su culpabilidad no ha sido comprobada, o que no se haya encontrado indicios de que él cometió ese acto delincuencial.
1.2.4.10. Principio de eficacia y eficiencia
Parejo Luciano respecto al tema dice: “La eficacia alude a la producción real o efectiva de un efecto, en tanto que la eficiencia está referida a la idoneidad de la actividad dirigida a tal fin.” (LUCIANO, 1995, pág. 90)
En este análisis se concluye que la eficacia es la producción, en este caso el procedimiento, el trámite y la eficiencia son los resultados de ese procedimiento del juzgamiento de un adolescente, es decir, la sentencia el logro obtenido.
Bacigalupo Mariano al referirse al tema manifiesta: “La eficacia es un principio que irradia a los diversos sectores de la función y organización administrativa, por lo que posee un contenido heterogéneo y no unívoco. En términos generales, la eficacia y la eficiencia implican que la administración pública no solo debe actuar u obrar, sino que debe obtener un resultado o alcanzar un fin u objetivo, de modo que la efectividad o éxito de la administración es un criterio de legitimidad de ésta”. (BACIGALUPO SAGGESE, 1996, pág. 363)
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trámites dentro de los plazos y términos que manda la ley, de modo que se pueda llegar a la eficiencia, es decir que se haya llegado a la meta con resultados, sin haber puesto obstáculos ni brechas, si se aplicara estos principios se hablaría de otra cosa, lamentablemente falta valores en algunos casos.
1.3. El cumplimiento del debido proceso en el juzgamiento del adolescente infractor
1.3.1. Generalidades del debido proceso
Beccaria César al referirse al tema dice: “Es un conjunto de derechos propios de las personas y anteriores al Estado, de carácter sustantivo y procesal, reconocidos por la Constitución, que buscan precautelar la libertad y procurar que quienes sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso justo, pronto y transparente”. (BECCARIA, 1998, pág. 48)
De lo estipulado se concluye que el debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de normas claras, viables, equitativas, justas y que el ciudadano común pueda entender, sin la necesidad de asesoramiento alguno. El debido proceso de procedimientos se refiere al derecho del ciudadano de que su caso sea atendido por la autoridad competente, ciñéndose estrictamente a las normas previamente establecidas para el caso, y en una forma justa, oportuna, eficaz y sin dilaciones, corresponde además a las autoridades administrativas respetar el derecho de los ciudadanos al debido proceso.
1.3.2. Concepto de debido proceso
Hoyos Arturo sobre el tema expresa: “El debido proceso es una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones justificadas de oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por la ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos.” (HOYOS, 2010, pág. 54)
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Madrid Malo al referirse al tema dice: “El debido proceso es todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que se aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia; que le aseguran la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho.” (MADRID, 1995, pág. 85)
De lo manifestado se puede deducir que el debido proceso es aquel que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material. Se le llama debido porque se le debe a toda persona como parte de las cosas justas y exigibles que tiene derecho como ser humano, a más de garantizar que se va a respetar la integridad física, moral y espiritual del procesado, en este caso sería un adolescente que ha infringido la ley penal, sea la causa cualquiera que lo llevó a cometer ese acto ilícito.
1.3.3. El debido proceso en el juzgamiento del adolescente infractor
El artículo 76 de la Constitución de la República en el numeral 2 manifiesta: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Ya en el análisis de este artículo se dice que un adolescente que ha actuado presuntamente en contra de las leyes debe ser considerado inocente mientras que el juez de la niñez y adolescencia, o el juez de la causa, en sentencia ejecutoriada se declare lo contrario, es decir su culpabilidad, y si sufrió un trato diferente durante todo el proceso penal seguido en su contra, se le estaría violando el debido proceso que establece dicho cuerpo legal, por lo que este menor puede seguir otra acción en contra de quien violentó sus derechos y garantías, para que tenga una resarcimiento o un reparo del daño causado.
La Constitución en el artículo 76 numeral 3 establece: “Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que, al momento de cometerse no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo Se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
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ha incurrido, sin importar el carácter o materia que está constituyéndose, así que se convierte en un requisito indispensable para aplicar la sanción que determina la ley para cada procedimiento, aquí cabe un principio universal, el cual manifiesta que sin ley previa, no existe delito, además que, todo lo que no es prohibido por las leyes, se lo puede realizar.
1.3.4. Derechos fundamentales del adolescente infractor
Encarta define al derecho como: “Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella. (Microsoft Encarta 2010. , 1993-2008,)
Al analizar este concepto deducimos que los adolescentes al cometer una infracción penal, están protegidos por derechos y garantías mismas que pueden ser exigidas, de igual manera en la Convención, se recogen una serie de principios contenidos en las Normas mínimas para la Administración de Justicia de Menores, los que en ese instrumento internacional no poseían carácter vinculante y que ahora, al ser incorporados en ese cuerpo legal, adquieren fuerza para los Estados, parte de la misma; se hace mención de las diferentes medidas alternativas a la internación en instituciones, con el fin de que se asegure su trato.
Las Normas mínimas para la Administración de Justicia de Menores al hablar del tema en su artículo 40.2.ii, enumera cada uno de los principios fundamentales que son derecho a la información, a la defensa, a la doble instancia, a un intérprete y a la confidencialidad.” (Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores, 2010)
De lo manifestado se puede concluir que los derechos se crearon para dar una garantía a las personas que están siendo procesadas o acusadas por haberse ido en contra de las leyes penales, en este caso y para que no se vulneren las garantías que están consagradas en las leyes de nuestro país, en el caso de faltar un abogado, un traductor, o más aún en los casos de los adolescentes infractores que cuentan con un derecho adicional, como lo es el de la confidencialidad, es decir que sus audiencias, actos no pueden ser de conocimiento público, como también tienen derecho de presentar recursos, cuando no están de acuerdo con algún fallo dictado en su contra.
1.3.5. El debido proceso y su eficaz cumplimiento
El artículo 76 de la Constitución de la República en su parte pertinente dice: “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y de los derechos de las partes.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
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conforme lo establece la Constitución de la República, es decir como una garantía y como una norma del debido proceso, por lo que se debe exigir el cumplimiento de las normas que la ley establece para cada caso dentro del cual se tendrá en cuenta que se dé cumplimiento a los derechos de cada una de las partes, y más aún en un menor de edad que por alguna razón infringió la ley penal.
1.3.6. La violación del debido proceso por parte de los sujetos procesales
Ordoñez Hugo respecto al tema manifiesta: “Es necesario señalar que la violación de las normas Constitucionales y de sus garantías, al día de hoy, se encuentran también sometidas al control a través de organismos de justicia supranacionales como por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ya ha condenado varias veces al Ecuador por la violación de los derechos humanos y de las garantías constitucionales que sus jueces y magistrados no observan, Este recurso permitirá emerger un sistema de justicia caracterizado por el respeto y la obediencia a la Constitución de la República del Ecuador, lo cual, visto desde la perspectiva política y jurídica no solo es mantener la institución procesal de la cosa juzgada, sino dar un salto cualitativo a un Estado nacional, que respeta a los ciudadanos , a las leyes y derechos.”(ORDOÑEZ Espinosa, 1995, pág. 78)
De lo antedicho se concluye que la violación del debido proceso se da porque no se cumple con las normas constitucionales y sus garantías, a más de las dilaciones injustificadas de los términos consagrados para las distintas actuaciones, falta de oportunidad para aportar pruebas, impedir por acción u omisión, que la parte sea oída, ejerza su derecho a la contradicción y en general que pueda sustentar las razones de su derecho , negación de cualquiera de los recursos previstos legalmente y la aceptación de pruebas nulas.
1.3.7. El debido proceso en la doctrina
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De lo anteriormente estipulado cabe recalcar que cuando se crearon los Estados, hubo la separación de poderes y la creación de tribunales se inicia a interpretar las leyes y existe liberación de ese poder y la justicia se inicia a impartir a todas las personas en iguales condiciones.
Madrid Mario, sobre el tema dice: “El debido proceso es el que en todo se ajusta al principio de juridicidad, propio del Estado de derecho y excluye por consiguiente cualquier acción contra legem o praeter legem. Como las demás potestades del Estado, a la de administrar justicia está sujeta al imperio de lo jurídico: sólo puede ser ejercida dentro de los términos establecidos con antelación por normas generales y abstractas que vinculan en sentido positivo y negativo a los servidores públicos.” (MADRID, 1995, pág. 146)
De lo expresado se concluye que el debido proceso es el derecho a un proceso justo; a un proceso en el que no haya negación o quebrantamiento de los que cada uno tenga jurídicamente atribuido o asignado, es decir los administradores de justicia tienen prohibida cualquier acción que no esté legalmente prevista, y sólo puede actuar apoyándose en una previa atribución de competencia. El derecho al debido proceso es el que tiene toda persona a la recta administración de justicia.
1.3.8. Efectos jurídicos de la violación del debido proceso
Cafferata Nores, sobre el tema manifiesta: “La violación del debido proceso se proyecta sobre la persecución penal, condicionando su iniciación y subsistencia a que se plantee la hipótesis de un hecho que, al momento de su presunta comisión se encuentre caracterizado como delictivo por la ley sustantiva. Por ello, funciona como una garantía ya no sólo frente al momento final de imposición de una pena en la sentencia, sino frente al inicio de la persecución penal y durante su desenvolvimiento posterior.” (CAFFERATA, 2000, pág. 72)
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1.4. El juzgador del adolescente infractor y el cumplimiento de sus obligaciones.
1.4.1. Aspectos generales del juez de la niñez y adolescencia
Couture respecto al tema expresa: ¨Mientras en el Common Law el juez aplica el razonamiento deductivo e inductivo para dar una resolución, sustentada en las leyes derivadas del derecho, sustentadas en verdades autoevidentes y que no trasgredan las leyes establecidas, a menos que estas leyes queden demostradas deductiva o inductivamente que son inválidas; que siendo el caso, serán desechadas o modificadas.” (COUTURE, 1945, pág. 125)
Respecto al tema se puede considerar que los jueces pueden administrar justicia de lo particular a lo general o viceversa y de esto sacar resoluciones, mismas que pueden ser aplicadas con posterioridad como precedente judicial, a menos que sean invalidadas por alguna de las partes.
Ordoñez, Espinosa Hugo sobre el tema manifiesta: “El juez es la autoridad pública que sirve en un organismo de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio.” (ORDOÑEZ Espinosa, 1995, pág. 65)
De lo manifestado por este autor se concluye que la potestad del juez es conferida por el Estado, a través de diversos procedimientos, otorgada, según el país y fundamentalmente por la tradición jurídica que éste comprenda. En los sistemas jurídicos, los jueces suelen ser nombrados por las autoridades administrativas que conforman la rama judicial, entre ellas los superiores jerárquicos, a menudo tras un examen o concurso que son llamados de méritos y oposición, en el cual hasta la ciudadanía en general puede entrar a impugnar, si cree que no se merece estar en ese cargo, pero siempre y cuando tenga las suficientes pruebas para hacerlo.
1.4.2. Requisitos para ser juezas y jueces
Nuestra legislación tipifica los requisitos para ser juezas o jueces y es necesario cumplir con los siguientes aspectos:
Art. 134.- “Para ser jueza o juez se requiere ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos de participación política, ostentar el título de abogado, y reunir las demás calidades exigidas por la Constitución y las leyes…”