Beccaria César al referirse al tema dice: “Es un conjunto de derechos propios de las personas y anteriores al Estado, de carácter sustantivo y procesal, reconocidos por la Constitución, que buscan precautelar la libertad y procurar que quienes sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso justo, pronto y transparente”. (BECCARIA, 1998, pág. 48)
De lo estipulado se concluye que el debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de normas claras, viables, equitativas, justas y que el ciudadano común pueda entender, sin la necesidad de asesoramiento alguno. El debido proceso de procedimientos se refiere al derecho del ciudadano de que su caso sea atendido por la autoridad competente, ciñéndose estrictamente a las normas previamente establecidas para el caso, y en una forma justa, oportuna, eficaz y sin dilaciones, corresponde además a las autoridades administrativas respetar el derecho de los ciudadanos al debido proceso.
1.3.2. Concepto de debido proceso
Hoyos Arturo sobre el tema expresa: “El debido proceso es una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones justificadas de oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por la ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos.” (HOYOS, 2010, pág. 54)
De lo expresado por este autor se deduce que el debido proceso es la garantía que se le debe dar a las partes para que se cumpla con todos los derechos establecidos en la ley y de presentar todo lo necesario para aportar en la defensa de la parte y si se llega a la interposición de recursos se lo haga conforme a derecho.
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Madrid Malo al referirse al tema dice: “El debido proceso es todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que se aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia; que le aseguran la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho.” (MADRID, 1995, pág. 85)
De lo manifestado se puede deducir que el debido proceso es aquel que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material. Se le llama debido porque se le debe a toda persona como parte de las cosas justas y exigibles que tiene derecho como ser humano, a más de garantizar que se va a respetar la integridad física, moral y espiritual del procesado, en este caso sería un adolescente que ha infringido la ley penal, sea la causa cualquiera que lo llevó a cometer ese acto ilícito.
1.3.3. El debido proceso en el juzgamiento del adolescente infractor
El artículo 76 de la Constitución de la República en el numeral 2 manifiesta: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Ya en el análisis de este artículo se dice que un adolescente que ha actuado presuntamente en contra de las leyes debe ser considerado inocente mientras que el juez de la niñez y adolescencia, o el juez de la causa, en sentencia ejecutoriada se declare lo contrario, es decir su culpabilidad, y si sufrió un trato diferente durante todo el proceso penal seguido en su contra, se le estaría violando el debido proceso que establece dicho cuerpo legal, por lo que este menor puede seguir otra acción en contra de quien violentó sus derechos y garantías, para que tenga una resarcimiento o un reparo del daño causado.
La Constitución en el artículo 76 numeral 3 establece: “Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que, al momento de cometerse no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo Se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
De lo manifestado se concluye que un adolescente que sea sujeto de un trámite judicial, por haber cometido un hecho punible, para que pueda ser juzgado necesita que al momento de haber cometido acto en contra de la ley, esté tipificada como tal la infracción, en la cual
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ha incurrido, sin importar el carácter o materia que está constituyéndose, así que se convierte en un requisito indispensable para aplicar la sanción que determina la ley para cada procedimiento, aquí cabe un principio universal, el cual manifiesta que sin ley previa, no existe delito, además que, todo lo que no es prohibido por las leyes, se lo puede realizar.
1.3.4. Derechos fundamentales del adolescente infractor
Encarta define al derecho como: “Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella. (Microsoft Encarta 2010. , 1993-2008,)
Al analizar este concepto deducimos que los adolescentes al cometer una infracción penal, están protegidos por derechos y garantías mismas que pueden ser exigidas, de igual manera en la Convención, se recogen una serie de principios contenidos en las Normas mínimas para la Administración de Justicia de Menores, los que en ese instrumento internacional no poseían carácter vinculante y que ahora, al ser incorporados en ese cuerpo legal, adquieren fuerza para los Estados, parte de la misma; se hace mención de las diferentes medidas alternativas a la internación en instituciones, con el fin de que se asegure su trato.
Las Normas mínimas para la Administración de Justicia de Menores al hablar del tema en su artículo 40.2.ii, enumera cada uno de los principios fundamentales que son derecho a la información, a la defensa, a la doble instancia, a un intérprete y a la confidencialidad.” (Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores, 2010)
De lo manifestado se puede concluir que los derechos se crearon para dar una garantía a las personas que están siendo procesadas o acusadas por haberse ido en contra de las leyes penales, en este caso y para que no se vulneren las garantías que están consagradas en las leyes de nuestro país, en el caso de faltar un abogado, un traductor, o más aún en los casos de los adolescentes infractores que cuentan con un derecho adicional, como lo es el de la confidencialidad, es decir que sus audiencias, actos no pueden ser de conocimiento público, como también tienen derecho de presentar recursos, cuando no están de acuerdo con algún fallo dictado en su contra.
1.3.5. El debido proceso y su eficaz cumplimiento
El artículo 76 de la Constitución de la República en su parte pertinente dice: “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y de los derechos de las partes.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
De lo tipificado en este artículo se deduce que en todo trámite que se determinen derechos y obligaciones se asegura el derecho al debido proceso que incluye algunas garantías
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conforme lo establece la Constitución de la República, es decir como una garantía y como una norma del debido proceso, por lo que se debe exigir el cumplimiento de las normas que la ley establece para cada caso dentro del cual se tendrá en cuenta que se dé cumplimiento a los derechos de cada una de las partes, y más aún en un menor de edad que por alguna razón infringió la ley penal.
1.3.6. La violación del debido proceso por parte de los sujetos procesales
Ordoñez Hugo respecto al tema manifiesta: “Es necesario señalar que la violación de las normas Constitucionales y de sus garantías, al día de hoy, se encuentran también sometidas al control a través de organismos de justicia supranacionales como por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ya ha condenado varias veces al Ecuador por la violación de los derechos humanos y de las garantías constitucionales que sus jueces y magistrados no observan, Este recurso permitirá emerger un sistema de justicia caracterizado por el respeto y la obediencia a la Constitución de la República del Ecuador, lo cual, visto desde la perspectiva política y jurídica no solo es mantener la institución procesal de la cosa juzgada, sino dar un salto cualitativo a un Estado nacional, que respeta a los ciudadanos , a las leyes y derechos.”(ORDOÑEZ Espinosa, 1995, pág. 78)
De lo antedicho se concluye que la violación del debido proceso se da porque no se cumple con las normas constitucionales y sus garantías, a más de las dilaciones injustificadas de los términos consagrados para las distintas actuaciones, falta de oportunidad para aportar pruebas, impedir por acción u omisión, que la parte sea oída, ejerza su derecho a la contradicción y en general que pueda sustentar las razones de su derecho , negación de cualquiera de los recursos previstos legalmente y la aceptación de pruebas nulas.
1.3.7. El debido proceso en la doctrina
Ordoñez, Espinosa Hugo sobre el debido proceso manifiesta: “No obstante, con las revoluciones, la construcción de los Estados, la soberanías nacionales y la separación de poderes, restringió categóricamente la función judicial, los jueces ya no podrían hacer el derecho. Así el juez del derecho continental, era una especie de empleado experto un mero empleado público, cuya función consistía simplemente en encontrar la disposición legislativa correcta. Sin embargo desde la creación de los tribunales constitucionales, ideados por Kelsen, la tarea interpretativa, ha llevado al derecho de tradición constitucional a esferas liberales, en las cuales la justicia está al alcance de todos.”(ORDOÑEZ Espinosa, 1995, pág. 74)
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De lo anteriormente estipulado cabe recalcar que cuando se crearon los Estados, hubo la separación de poderes y la creación de tribunales se inicia a interpretar las leyes y existe liberación de ese poder y la justicia se inicia a impartir a todas las personas en iguales condiciones.
Madrid Mario, sobre el tema dice: “El debido proceso es el que en todo se ajusta al principio de juridicidad, propio del Estado de derecho y excluye por consiguiente cualquier acción contra legem o praeter legem. Como las demás potestades del Estado, a la de administrar justicia está sujeta al imperio de lo jurídico: sólo puede ser ejercida dentro de los términos establecidos con antelación por normas generales y abstractas que vinculan en sentido positivo y negativo a los servidores públicos.” (MADRID, 1995, pág. 146)
De lo expresado se concluye que el debido proceso es el derecho a un proceso justo; a un proceso en el que no haya negación o quebrantamiento de los que cada uno tenga jurídicamente atribuido o asignado, es decir los administradores de justicia tienen prohibida cualquier acción que no esté legalmente prevista, y sólo puede actuar apoyándose en una previa atribución de competencia. El derecho al debido proceso es el que tiene toda persona a la recta administración de justicia.
1.3.8. Efectos jurídicos de la violación del debido proceso
Cafferata Nores, sobre el tema manifiesta: “La violación del debido proceso se proyecta sobre la persecución penal, condicionando su iniciación y subsistencia a que se plantee la hipótesis de un hecho que, al momento de su presunta comisión se encuentre caracterizado como delictivo por la ley sustantiva. Por ello, funciona como una garantía ya no sólo frente al momento final de imposición de una pena en la sentencia, sino frente al inicio de la persecución penal y durante su desenvolvimiento posterior.” (CAFFERATA, 2000, pág. 72)
Desde el punto de vista de este autor y ya en el análisis la violación del debido proceso en materia penal se da cuando el acusado no está asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si lo requiere, al no estar informado sobre la naturaleza y motivo de la acusación, no tiene oportunidad de impugnar la sentencia condenatoria ante los jueces de mayor jerarquía, pero en el caso de las pruebas obtenidas sin cumplir las normas escritas, acarrean la nulidad del proceso, de igual forma trae la nulidad cualquier hecho que se vaya en contra de la Constitución y otra norma escrita.
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1.4. El juzgador del adolescente infractor y el cumplimiento de sus obligaciones.