UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
TEMA:
______________________________________________________________ “LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO CAPTADAS POR MEDIOS TECNOLÓGICOS Y El NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”
______________________________________________________________ AUTOR: Dr. Mauricio Vázquez Illescas
ASESOR: Ab. Mario Aguilar Martínez
AMBATO – ECUADOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento eterno a la Universidad Autónoma de Los Andes de Ambato y a sus dilectos docentes, quienes me brindaron los albores del conocimiento en el Derecho, al Abogado Mario Aguilar quien ha guiado mis pasos para la culminación de este trabajo y un agradecimiento especial a Anita Moncayo, persona sin la cual no hubiese sido posible la realización del presente proyecto.
ÍNDICE
1. EL PROBLEMA ...2
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ...2
1.2. JUSTIFICACIÓN...3
1.3. IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTTIGACIÓN ...4
1.4. OBJETIVOS ...4
1.5. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL ...5
EPÍGRAFE I ...5
1.1 ANTECEDENTES ...5
1.2 LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO ...11
1.3. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO ...13
EPIGRAFE II ...20
2.1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ...20
2.2.EL PRINCIPIO PROCESAL DE INOCENCIA EN EL COIP...21
2.3. BASE CONSTITUCIONAL ...21
2.4. BASE EN TRATADOS INTERNACIONALES ...21
2.5. DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA GARANTÍA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ...22
2.6.DEFINICIÓN DE PRESUNCIÓN ...23
2.7. CLASES DE PRESUNCIÓN ...24
2.8. DIFERENCIAS ENTRE INDICIO Y PRESUNCIÓN ...24
2.9. LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO .24 2.10. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD ...25
EPIGRAFE III ...26
3.1 DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS ...26
3.2. PROCEDIMIENTO ...27
3.3.EJEMPLOS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS ...28
EPIGRAFE IV...31
4.1. ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA RESPECTO A OTRAS LEGISLACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE TRÁNSITO ...31
4.2. ANÁLISIS COMPARATIVO ...35
MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ...37
DESARROLLO DE LA PROPUESTA……… ………39
CONCLUCIONES GENERALES ...42
RECOMENDACIONES ...44
FUENTES BIBLIOGRAFICAS………..……… … ………… 46
1
TEMA:
LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO CAPTADAS POR MEDIOS
TECNOLÓGICOS Y El NUEVO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
La inclusión de la Ley de Tránsito en el Código Orgánico Integral Penal, con reformas que elevan las sanciones en determinados tipos de infracciones; y, la detección de infracciones a través de medios tecnológicos, cualquiera que estos sean, vulneran el Principio Constitucional de inocencia consagrado en la constitución de la República del Ecuador.
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Dos años y meses demoró la Asamblea Nacional para expedir el nuevo Código Orgánico Integral Penal que reemplaza al que regía desde 1938 (Código Penal). La nueva legislación incluye a las infracciones de tránsito en su capítulo octavo, dividiéndolas en delitos culposos y contravenciones de tránsito sancionados con responsabilidad civil, penal y administrativa. La iniciativa legal fue propuesta por el gobierno a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El cambio y nueva redacción duró más de dos años y los últimos escollos fueron presentados por el propio Presidente de la República que objetó 73 de los 937 artículos que contienen los tres libros del flamante Código.
2 el discurso que pregona más penas e inclusive privación de libertad para obtener mayor seguridad y en el caso que nos ocupa nos referimos a la Seguridad Vial, al punto que se han endurecido las sanciones incluyendo a ciertas infracciones que en la Ley remplazada constituían una sanción administrativa y en la actualidad en el COIP se ha incrementado la pena hasta llegar a privación de libertad, tal es el caso del articulo 383 ibídem que sanciona a la persona que conduzca un vehículo con llantas lisas o en mal estado, con pena privativa de libertad de 5 a 15 días y la disminución de 5 puntos en su licencia de conducir, esto en el caso de particulares, duplicándose la misma para el transporte púbico.
En lo referente al reconocimiento de los medios tecnológicos, como sustento de pruebas materiales, el nuevo Código Orgánico Integral Penal determina en el caso de los delitos que el Juez competente autorizará al fiscal encargado del caso, el reconocimiento de la validez de estas pruebas. Para este efecto, con la intervención de dos peritos que juren guardar reserva, el fiscal, en audiencia privada, procederá a la exhibición de las pruebas presentadas por estos medios tecnológicos.
La norma constitucional del Ecuador, en el artículo 76 numeral 2, se refiere al principio de la presunción de la inocencia, indicándose que “Se presumirá la inocencia de toda
persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”; cuya norma es concordante con lo
3 tecnológicos sucede todo lo contrario, es decir, primero se determina la culpabilidad a través del medio tecnológico cualquiera que fuere utilizado para luego tener que probar la inocencia del “presunto infractor”.
1.2. JUSTIFICACIÓN
La inclusión de la Ley de Tránsito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), con reformas que elevan las sanciones en determinados tipos de infracciones, se muestra como la solución ante el problema de inseguridad vial en el Ecuador. La detección de infracciones a través de medios tecnológicos, cualquiera que estos sean, permiten determinar el cometimiento de una infracción a las normas de tránsito, sin contar con la presencia de los agentes civiles de tránsito.
En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se encuentra normado el Procedimiento para la ejecución de sanciones y los responsables de la aplicación de las mismas, en el caso de contravenciones de tránsito, que en su Artículo 654 dice: “Ejecución de sanciones. Para la ejecución de las sanciones por contravenciones de tránsito que no
implique una pena privativa de libertad, son competentes los GAD’S regionales,
municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial donde ha sido cometida la contravención, cuando estos asuman la competencia”. En lo que al debido proceso
4 principio constitucional, por lo que, previo a la utilización de todos y cada uno de estos medios tecnológicos autorizados por la Ley tales como: dispositivos electrónicos, magnéticos, digitales, analógicos, fotografías, videos y similares, se deberá contar con la respectiva certificación por parte de la ANT, para legitimar la validez de estos medios probatorios y de esta forma actuar apegado a la Constitución y a la Ley.
1.3. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
La línea de investigación de este trabajo es Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.
El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriana, Presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos y constitucionales
1.4
OBJETIVOS
1.4.1. Objetivo GeneralAnalizar un caso prácticos en los cuales se evidencie la detección de infracciones de tránsito a través de medios tecnológicos y la vulneración del principio de inocencia.
1.4.2. Objetivos Específicos.
5 - Comparar opiniones de jueces, abogados y estudiantes de Derecho sobre la detección de infracciones de tránsito a través de medios tecnológicos y la vulneración de Principios Constitucionales.
- Establecer los elementos necesarios para la elaboración de un análisis de casos prácticos sobre la detección de infracciones de tránsito a través de medios tecnológicos.
1.5. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA-CONCEPTUAL.
EPÍGRAFE I
1.1 ANTECEDENTES
Con la importación de vehículos automotores al Ecuador, el Estado necesitó crear la Ley de Tránsito que tenía por objeto la organización, planificación, regulación y control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el objetivo de salvaguardar la integridad física de las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, contribuyendo al desarrollo socioeconómico del país, con el fin de lograr un bienestar general, tanto para los conductores como para los peatones. Esta ley se fundamenta en los siguientes principios generales:
1. Derecho a la vida
2. Lucha contra la corrupción
3. Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
4. Preservación del medio ambiente
A su vez el transporte terrestre y seguridad vial se basan en: 1. La equidad,
2. Solidaridad social.
3. Derecho a la movilidad de personas y bienes.
6 5. Atención al colectivo de personas vulnerables.
6. Recuperación del espacio público en beneficio de los peatones.
La Ley de Tránsito tiene jurisdicción en todo el territorio Nacional , en lo que refiere, a las infracciones graves y contravenciones, cometidas dentro del país, sin exclusión de persona alguna, es decir, para Nacionales y Extranjeros .
Nace como una necesidad imperiosa de la sociedad, debido a las fuertes presiones sociales , para que se regule el tránsito vehicular y peatonal , y el 18 de Octubre de 1963, hace 45 años, se publica la “Ley de Tránsito y Transporte Terrestre Nacional” en el Registro Oficial No 92 , del 30 de Octubre del mismo año, que tuvo en sus funciones principales:
- La Organización y control de tránsito - Prevención de Accidentes de Tránsito
- Aplicación de las infracciones de tránsito y su juzgamiento
Esta ley se encontraba dividida en tres libros, el primero se refería a la Ley de Tránsito en sí, el segundo libro de las infracciones de tránsito y el tercero de la jurisdicción y el procedimiento.
LEY DE TRÁNSITO 1965
Segunda Ley de Tránsito expedida, dada en el Palacio Nacional en Quito a los 26 días del mes de agosto de 1965 y promulgada en el Registro Oficial No. 576, el 3 de septiembre de ese mismo año.
La mencionada ley consta de dos libros de los cuales el primero habla de la “Ley de
Tránsito y de los Organismos y Autoridades de Tránsito” y el segundo título habla “de las infracciones de tránsito”. El segundo libro consta de siete capítulos:
7 De las Infracciones de Tránsito en General
De las Circunstancias de las Infracciones de Tránsito De las Penas
De las infracciones en particular
De las infracciones cometidas por las Autoridades y Funcionarios de Tránsito y falsificación de documentos
De la Jurisdicción y Procedimiento
Los cambios más significativos de la Ley en 1963 fueron:
En lo que se refiere a las infracciones de tránsito, la denominación del delito de tránsito fue sustituida por contravención grave.
Una de las reformas más importantes fue que el cobro por daños y perjuicios que se tramitaría conjuntamente ante el mismo juez que conoció la causa, ya que en la anterior se realizaba en dos procesos.
En las infracciones de tránsito se admitían fianza, aun en aquellos casos en los que el accidente de tránsito hubiere causado la muerte, y por lo tanto la institución de la fianza suspendía la Prisión Preventiva.
Estos cambios son de gran importancia porque se comenzó a manejar la Ley de Tránsito de una conciencia no represiva, y su naturaleza fue de carácter tutelar y como principal fundamento de guardar el orden y la seguridad social.
LEY DE TRÁNSITO DE 1981
La tercera Ley de Tránsito fue expedida el 02 de abril de 1981 publicada en el Registro Oficial el 10 de abril del mismo año.
8 Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre
Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre
Consejo Provincial de Tránsito y Transporte Terrestre y Comisión Provincial de Tránsito del Guayas
Jefaturas Provinciales de Tránsito y Transporte Terrestre Juzgados de Tránsito y Transporte Terrestre
Se establece la fianza a través de una prenda industrial, lo que significa que al vehículo se le aplica un gravamen a nombre del juez que lleva la causa.
En el artículo No. 34 se da el concepto de infracción de tránsito: “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que pudiendo ser previstas pero no queridas por el agente, se verifican por negligencia, imprudencia, o impericia, o por inobservancia de las leyes, reglamentos y ordenanzas de tránsito, o de órdenes legítimas de las autoridades y agente de tránsito” conservando el mismo concepto casi en su totalidad
en la ley actual.
En el artículo no. 38, explica que todas las causas en las que se encuentren menores como agentes infractores serán conocidas por los Tribunales de Menores.
En esta ley no se habla de penas sino de sanciones que se dividen en: Sanciones en los delitos
Prisión hasta de 4 años
Multa de un salario mínimo vital
Suspensión temporal o definitiva de la licencia Sanciones en contravenciones
Prisión hasta 15 años
Multa de un cuarto de salario mínimo vital
9 LEY DE TRÁNSITO DE 1995 – 1996
La Ley de Tránsito de 1995, contiene las siguientes reformas cronológicamente desde 1981:
1981, 28 de julio, D.71 publicado en el Registro Oficial No. 046 1983, 17 de marzo, Ley Nro. 12 Registro Oficial No. 453
1984, 11 de enero, Ley Nro. 152 Registro Oficial No. 659 1986, 15 de julio, Artículo 38 Registro Oficial No. 479 1990, 02 de agosto, Ley Nro. 86 Registro Oficial No. 492
1991, 17 de junio, se suspenden de esta Ley los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, por inconstitucionalidad de fondos.
Esta Ley de Tránsito y Transporte Terrestre fue reformada rápidamente en el año 1996, publicada el 02 de agosto en el Registro Oficial No. 1002, conformada por dos capítulos:
Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el mismo que contiene tres libros.
Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
En esta Ley fueron incluidas Leyes y Reglamentos que asistían a la Ley de Tránsito en su funcionamiento, en las cuales se creó la Comisión de Tránsito del Guayas y su respectiva reglamentación, la Ley Reformatoria de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, reglamentación sobre conducción de vehículos bajo la influencia del alcohol, drogas y sustancias estupefacientes, entre otros.
LEY DE TRÁNSITO 2008
10 En los doce artículos iniciales se encuentran establecidos preceptos fundamentales en los que se basan para su creación, así como su objetivo, principios generales y garantías en general a todo lo concerniente a la transportación terrestre y movilidad dentro del territorio nacional.
El Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, R.O. 604 de 3 de Junio del 2009
Con fecha 17 de marzo de 2011 y publicada en el Registro Oficial No. 415 de fecha 29 de marzo de 2011 se expide la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Entre los principales cambios considerados para la reforma son:
Preferencia a grupos vulnerables tanto en atención como en tarifas
Se establece con claridad la competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en materia de tránsito, la entrega de los recursos económicos, la obligación de compartir la información entre los diferentes organismos que han estado a cargo del Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
Disminución de causas pendientes en la función judicial.
En las Infracciones de Tránsito se establece con claridad las contravenciones de tránsito, especificando que no todas conlleva rebajas de puntos.
Equidad de Género
Y, finalmente con fecha 25 de Junio del 2012 se expide el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se halla en vigencia;
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
11 Este cuerpo legal representa un cambio en el ordenamiento jurídico Nacional, porque pretende unificar, en un solo cuerpo legal, todas las disposiciones relativas a materia penal, y su procedimiento, además de la ejecución de penas; sin embargo, existe un área en particular que ha sido tomada en cuenta; como es el caso de lo que tiene que ver con la materia de tránsito.
De conformidad con la DISPOSICIÓN DEROGATORIA DÉCIMA OCTAVA, este cuerpo legal deroga varios capítulos y Artículos de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV).
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS:
“DÉCIMO OCTAVA: Deróguense del Título III denominado “De las Infracciones de Tránsito” constante en el Libro Tercero de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 de 07 de agosto de 2008, lo siguiente: el Capítulo I, el Capítulo II, el Capítulo III, el Capítulo IV, el Capítulo V, los artículos 149, 150, 151 y 152 del Capítulo VI, el Capítulo VIII, los artículos 160, 161, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174 del Capítulo IX, los artículos 175 y 176 del Capítulo X; y los artículos 177, 178, 178.1 y 180 del Capítulo XI”.
12 Con el COIP en vigencia se aplicará las penas denominadas de trabajo comunitario considerado ahora como servicio comunitario establecido en el Art. 63 del mencionado Código que dice: “Consiste en el trabajo personal no remunerado que se realiza en cumplimiento de una sentencia y que en ningún caso superará las doscientas cuarenta horas.
En caso de infracciones sancionadas con penas de hasta seis meses de restricción de libertad,
el servicio comunitario no se realizará por más de ciento ochenta horas; en caso de
contravenciones, por no más de ciento veinte horas, respetando las siguientes reglas:
1. Que se ejecuten en beneficio de la comunidad o como mecanismo de reparación a la víctima y en ningún caso para realizar actividades de seguridad, vigilancia para generar plusvalía o utilidad económica.
2. Que el tiempo para su ejecución no impida la subsistencia de la persona con condena, pudiendo ejecutarlo en tal caso después de su horario de trabajo, los fines de semana y feriados.
3. Que su duración diaria no exceda de tres horas ni sea menor a quince horas semanales.
Que sea acorde con las aptitudes de las personas con discapacidades que hayan sido condenadas”.
1.2 LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO. DEFINICIÓN:
Se entiende por infracción de manera general; según el tratadista Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico de que consiste en: “Infracción es trasgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. Denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta” (Cabanellas, 2007, p.
13 violación a la norma jurídica, por parte del agente que actúa fuera de la Ley que rige para todos los ciudadanos. Esta definición es incompleta ya que debería añadirse que dichos actos imputables son típicos, antijurídicos y culpables; y que tienen una sanción. Circunstancia que ahora el COIP lo considera en el Art. 18 donde se establece: “Infracción penal.- Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código” por lo que esta definición ahora está más completa.
En materia de tránsito según la LOTTTSV en su art 106 nos dice que son ¨infracciones de tránsito las acciones u omisiones que pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante se verifica por negligencia, imprudencia o impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos y demás regulaciones de tránsito¨ (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial., 2011, pág. 31)
En el nuevo Código Orgánico Integral Penal Capítulo Octavo de Infracciones de Tránsito Sección primera, reglas generales establece en su Artículo 371.- Infracciones de tránsito.- Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial. (Código Organico Itegral Penal, 2014, pág. 56)
14
Por ejemplo: una persona que habla por teléfono mientras conduce un vehículo está cometiendo una negligencia; es decir el sujeto se desconcentra y puede provocar un accidente de tráfico.
La negligencia está penada por la Justicia, ya sea civil o penal según el caso. La culpa está dada en la omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño causado. En el caso del ejemplo anterior, la persona que conduce mientras habla por teléfono presenta un comportamiento indebido, dado que el riesgo de provocar un accidente es conocido por todos; por eso, dicha conducta se encuentra castigada por la Ley mediante infracciones.
Impericia.- Es la falta de conocimientos en determinado arte o profesión. Imprudencia. Falta de prudencia. Cuando al obrar sin diligencia debida, se produce resultado dañoso previsible y penado. Componen imprudencia: Acción inicial consciente y libre. Resultado lesivo delictivo, no deseado ni consentido. Relación de causalidad entre la acción y el resultado. Infracción de una norma de cuidado. (pág. 203, del mismo Diccionario).
Inobservancia de las leyes y los reglamentos de Tránsito.- Esta es una de las causa más frecuentes por las cuales se producen las infracciones de tránsito, la mayoría de veces por falta de conocimiento y en otras ocasiones por los presupuestos enunciados anteriormente.
1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO
15 de tránsito están determinados en los Arts. 376 al 382 del COIP y las contravenciones de tránsito están determinadas en los Arts. 383 al 392 del menciona cuerpo legal. Las contravenciones de Tránsito, de primera a séptima clase que están establecidas en los Art. 386-392 del COIP:
EPIGRAFE II
2.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE ASEGUREN EL DEBIDO PROCESO EN LOS QUE DETERMINE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CUALQUIER ORDEN.
El Debido proceso es el conjunto de derechos y garantías que protegen a la persona de los posibles excesos o riesgos de abuso o desbordamiento de la autoridad del Estado.
Dentro de los derechos y Garantías Constitucionales que aseguran el Debido Proceso, podemos citar, entre otras:
a) Principio de Legalidad y de Tipicidad,
b) Presunción de Inocencia, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente, c) El principio In Dubio Pro Reo,
d) La Garantía de que las Pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tengan validez alguna y carezcan de eficacia probatoria,
16 intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento, ser asistido por un abogado de su elección o por defensor público.
Es así, que ese conjunto de principios constitucionales “El debido proceso¨, reconocido por nuestra Constitución, ofrece a las partes procesales equilibrio y seguridad jurídica.
2.2 EL PRINCIPIO PROCESAL DE INOCENCIA EN EL COIP
Este principio, se lo conoce en doctrina, como el principio de culpabilidad, que fue desarrollado en Europa a fines del siglo XIX, pero quien primero lo estudia es el tratadista Rudolf Von Ihering, en 1867, que trata sobre el injusto objetivo y la culpabilidad subjetiva, pero fue Binding, quien elaboró el concepto de culpabilidad, en el sentido de dolo y culpa, y luego las causas de inimputabilidad.
2.3 BASE CONSTITUCIONAL
El Art. 76 No. 7 letra m), de la Constitución de la República, dispone: “En todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…)2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.
2.4 BASE EN TRATADOS INTERNACIONALES
Existen varios tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país, como los siguientes:
17 sobre Derechos Humanos; Art. 6 número 2, Del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; El Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que a su vez es entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos, pues se rige por las disposiciones de la Carta de la Organización y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 53 apartado VII; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia 1948, que dice: “Artículo XXVI; Comentario General del Comité de
Derechos Humanos sobre algunos Artículos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14 número 7”, en todos ellos se tratan sobre La Presunción de Inocencia. Los tratados y convenios internacionales de derechos humanos vigentes en el país, que se refieren y garantizan el principio de presunción de inocencia; más aún el Derecho Penal ha entrado en la Constitución de la República, al punto que la política penal debe responder al modelo del Estado constitucional de derechos y justicia social, basado en la tutela de los derechos fundamentales y, en el respeto a la dignidad del ser humano, como lo señala la exposición de motivos del COIP.
La presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio. Por lo tanto todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado del proceso.
Base legal
El Libro Preliminar del COIP, en el Capítulo Segundo, trata sobre los Principios Rectores y Garantías en el Proceso Penal. Y el Art. 5, señala los 21 principios procesales y entre ellos, el de inocencia.
18
internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:
(…) 4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario”.
2.5 DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA GARANTÍA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La Presunción de Inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que se considere a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso.
Cabe destacar, que en atención a este principio, el procesado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia, y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes, la demostración de culpabilidad del procesado; recordando que para dictar sentencia condenatoria, según dispone el Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 5 No. 3: “Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable”.
19 culpable, hasta que no se dicte la sentencia firme de condena, esto constituye el principio rector para expresar los límites de las medidas de coerción procesal contra él; pues la presunción de inocencia es una garantía básica y vertebral del proceso penal. Por lo antes expuesto, hay que tener en cuenta, que el Principio de Presunción de Inocencia, es la clave explicativa de todo el régimen de garantías procesales, de tal manera que la jueza o juez de garantías penales, debe motivar racionalmente su decisión al dictar una orden de prisión preventiva y el fiscal al solicitarla, especialmente al momento de valorar los elementos de convicción e indicios que establece el Art. 534 del COIP, para dictar la prisión preventiva.
2.6 ¿QUÉ ES PRESUNCIÓN?
Presumir, es suponer que algo existe, y que es indiscutible aunque no se encuentre probado.
La presunción, es el conocimiento que se adquiere o la inferencia o deducción que en virtud del razonamiento extrae el juzgador del conjunto de indicios, en relación con las demás probanzas que obren dentro del proceso, y que lo llevan a concluir que el hecho desconocido es cierto.
El Código Civil, define a la presunción en el Art. 32:
“Se llama presunción la consecuencia que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas…”
2.8 DIFERENCIAS ENTRE INDICIO Y PRESUNCIÓN
20 Los indicios son los soportes de las presunciones, son los elementos básicos para su formulación. Las presunciones no se prueban, se infieren. Los indicios se prueban. Los indicios son anteriores; las presunciones, posteriores. Las presunciones son el resultado de la inferencia que se obtiene en base a los indicios”.
2.9 LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO
Es menester recordar, que el debido proceso, es el conjunto de garantías que protegen a la ciudadana o ciudadano sometido a cualquier clase de proceso, y debe basarse en la práctica auténtica de los principios fundamentales de la libertad e igualdad; y, en materia penal las señaladas en el Art. 77, además de las del Art. 76 de la Constitución de la República.
El debido proceso, es aquella obligación de que en todo juicio o acto administrativo, el Operador de Justicia debe guiarse y fundamentar sus resoluciones en las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, ciñéndose al texto de la Constitución de la República, de los Tratados Internaciones de Derechos Humanos, de las sentencias que dicta especialmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de respetar las disposiciones de los cuerpos normativos vigentes, como las contenidas en el Código Orgánico Integral Penal.
21 varios preceptos constitucionales, y sobre todo el principio de seguridad jurídica, señalado en el Art. 82, de la Constitución de la República, lo cual acarrea responsabilidades administrativas, civiles y penales.
El debido proceso, protege a las ciudadanas y ciudadanos, contra los abusos y desviaciones de las autoridades, originadas no solo de las actuaciones procesales, sino de las decisiones que adoptan y puedan afectar injustamente a los derechos e intereses legítimos de aquellos.
De este modo, el debido proceso, salvaguarda el principio de legalidad e igualdad, así como realiza efectivamente el derecho de acceso a la administración de justicia de una sociedad democrática.
2.10 PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
Tiene reconocimiento constitucional en el art. 76 numeral 5 de la Carta Política del Ecuador, establece:
“Art. 76.‐ En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
22 PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD.- Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
EPIGRAFE III
3.1 DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS UTILIZADOS COMO MEDIOS DE PRUEBA: ELECTRÓNICOS, MAGNÉTICOS, DIGITALES O ANALÓGICOS, FOTOGRAFÍAS, VIDEOS PARA LA DETECCIÓN DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO.
El Ordenamiento Jurídico Vigente de nuestro país permite detectar ciertas contravenciones en materia de tránsito a través de dispositivos electrónicos, los mismos que si se encuentran debidamente homologados y calibrados por el órgano rector, es decir, por la Agencia Nacional de Tránsito, constituyen elemento de prueba para poder proceder con la sanción; así tenemos que la resolución No 174-DIR-2013-ANT, emitida por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece:
23 magnéticos, permite registrar automáticamente, con o sin intervención del agente de control de tránsito, en forma simultánea y con precisión, en imágenes fijas o videos de hechos reales producidos, por uno o más vehículos de igual o diferente tipo y características, el cometimiento de una infracción de tránsito estipulada en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quedando en constancia del hecho con los datos de fecha y hora ciertos y determinados, el lugar donde se produjeron, el vehículo infractor, las condiciones en el que se encontraba el mismo y más detalles que permitan a la autoridad de tránsito, sus agentes de control y autoridades judiciales, establecer las circunstancias y tipo de infracción conforme lo determina la normativa.
La normativa propone que la información emitida y registrada por medios o dispositivos de control de tránsito, sean electrónicos, magnéticos, digitales o analógicos, ya sean fotografías, vídeos y similares, constituyan elemento de prueba para la detección de contravenciones de tránsito”.
“Art. 4.- Medios de prueba: Constituyen medios de prueba la información emitida y registrada por los dispositivos de control de tránsito y transporte debidamente calibrados y respectivamente homologados por la ANT, sean estos electrónicos, magnéticos, digitales o análogos, fotografías, videos y similares, cuyos parámetros técnicos serán determinados por la Agencia Nacional de Tránsito”.
24 El uso de aparatos tecnológicos permitirá a los conductores ser más cautelosos: respetar la luz roja del semáforo, no cruzarse el paso cebra, no conducir rápido.
Las citaciones por faltas detectadas por medios tecnológicos serán notificadas a través de correo electrónico o en el momento de que el conductor acuda a matricular su vehículo.
3.3 EJEMPLOS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS FOTO RADAR
Es un equipo tecnológico usado para detectar la velocidad de vehículos con el propósito de prevenir accidentes de tránsito, los mismos que deberán contar con la certificación de homologación y calibración por parte de la Agencia Nacional de Tránsito.
Pueden ser de instalación fija o móvil. Los móviles pueden ser radares de trípode, ocultos en coche de la policía o radares de mano.
El foto radar puede almacenar la siguiente información: Fecha y Hora
Posición de GPS
25 Límite de velocidad para alerta (para diferenciar a los infractores que rebasaron
el máximo permitido) Sentido de desplazamiento Texto personalizado Entre otros.
Estos dispositivos permiten establecer dinámicamente límites de velocidad diferenciados, dependiendo del tipo de vehículo como: Camión de carga, bus, carro familiar, etc., también por periodo de tiempo (Día, Noche).
SENSORES DE SISTEMAS DE TRÁFICO PREFERENTE
Los Sensores de Sistemas de Tráfico Preferente son dispostivos montados en postes de semáforos que permiten que el ciclo normal del semáforo sea interrumpido a propósito para dejar pasar a vehículos de emergencia.
Estos dispositivos son:
1. Pequeños y compactos.
2. Montados en la misma dirección víal que activan.
26 Las Cámaras de Tráfico sirven para monitorizar el flujo de coches. Utilizadas para optimizar los ciclos de los semáforos, monitorización en tiempo real para policía y tráfico y fuentes públicas para el público e internet. Estas cámaras pueden ser video cámaras, radares o combinación de ambos. Si un radar está instalado puede que sea avisado por los sistemas de detección de radar de forma que asumamos que es con la finalidad de controlar la velocidad y multar. No todo equipo de radar es para multar por lo que antes de notificarlo o confirmarlo hay que cerciorarse de su finalidad. Estas cámaras nos proporcionan imágenes informativas.
Las Cámaras de Tráfico tienen algunas cosas en común: 1. Son compactas.
2. Pueden apuntar a cualquier dirección dependiendo de qué tipo de control esté realizando.
ALCOHOTECTOR
Otro de medio para detectar una contravención de Tránsito mediante un medio tecnológico es el Alcohotector y cuyo conductor que cometa la contravención de conducir bajo los efectos del alcohol.
.
27 4.1 ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA RESPECTO A OTRAS LEGISLACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL A LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DENOMINADOS MEDIOS TECNOLÓGICOS.
REPÚBLICA DE PERÚ
La ley No. 27181 – Ley de Transportes y Tránsito Terrestre aprobada el 05 de octubre de 1999, establece los lineamientos generales referentes a definiciones, ámbito de la aplicación, autoridades competentes, reglamentos, transporte ferroviario, responsabilidades y seguros. También cuenta en su título IV de lineamientos generales sobre infracciones y sanciones de tránsito.
Mediante Decreto Supremo No. 033-2001-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley No. 27181, modificado con el Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito y es recién con esta última norma del año 2009 que se introduce a las infracciones impuestas a través de medios electrónicos, computarizados u otros medios tecnológicos. El mismo que prescribe lo siguiente:
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS
Artículo 324.- Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre.
28 cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil.
Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan.
Cuando se detecten infracciones al tránsito mediante los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos mencionados en el párrafo primero del presente artículo, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito terrestre o al control de carreteras, en la jurisdicción que corresponda, deberá levantar la denuncia o papeleta y aparejarla con el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión.
29 Artículo 25-A.- De las sanciones por infracciones impuestas a través de medios electrónicos, computarizados u otros medios tecnológicos.
Para la imposición de sanciones por infracciones impuestas a través de medios electrónicos, computarizados u otros medios tecnológicos se debe tener en cuenta los siguientes criterios:
o Previamente a la imposición de cualquier sanción, la vía debe estar adecuadamente señalizada y contar con un informe previo de la autoridad competente.
o La autoridad administrativa responsable de imponer las sanciones no realiza convenios que incorporen porcentajes de beneficios económicos por número de sanciones impuestas.
o Para infracciones por límite de velocidad, se considera un margen de error de 5 kilómetros por hora mayor a la reglamentaria o debidamente señalizada.
o Los equipos electrónicos, computarizados u otros medios tecnológicos serán calibrados cada seis (6) meses.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TÍTULO IV: SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS Capítulo I
Sanciones.
Artículo 129.De los Informes de Tránsito. Los informes de las autoridades de
tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición
de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el
30
placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de
licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas
objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al
conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario
registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes
diez (10) días al recibo de la notificación, en caso de no concurrir se impondrá la
sanción al propietario registrado del vehículo.
Parágrafo 1. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien
cometió la infracción.
Parágrafo 2. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos
electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo
o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de
tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo.
Procedimiento Sancionatorio:
31 Las infracciones de tránsito pueden ser detectadas a través de dos mecanismos: (i) medios técnicos o tecnológicos que pueden ser cámaras, sensores, radares, etc. Y (ii) cuerpos operativos de control de tránsito.
32 4.2 ANÁLISIS COMPARATIVO CON LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Analizando brevemente la legislación en materia de tránsito de los Estados de Perú y de Colombia respecto de la del Estado Ecuatoriano, podemos evidenciar claramente que la tendencia de dichos Estados es a incluir dentro de su legislación a los dispositivos electrónicos o tecnológicos como medios probatorios en la sanción de ciertas contravenciones de tránsito tales como el conducir el estado de embriaguez, conducir a exceso de velocidad; que son en definitiva a mi criterio las principales causas que provocan los accidentes de tránsito en el mundo; es decir, que la legislación de los referidos estados busca no dejar en la impunidad el cometimiento de tales infracciones no con el espíritu sancionador sino más bien desde el punto de vista preventivo, así tenemos mayor incidencia en estas contravenciones por parte de los ciudadanos, menor es el índice de accidentes de tránsito producidos.
34
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
La investigación fue desarrollada en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay, circunscripción en la que se ubican varios centros de enseñanza superior en las que se oferta principalmente la Carrera de Derecho y disponen de fuentes bibliográficas diversas tanto doctrinarias como legales, la labor desarrollada en dichos centros educativos responde a las demandas de la modernidad, en virtud de lo cual los aportes en las áreas social, cultural y científica son altamente competitivos efectuados conjuntamente entre docentes y estudiantes.
La validación y evaluación de resultados responde a los instrumentos de recolección de información: encuestas aplicadas a profesionales del derecho, jueces y estudiantes de Derecho en la ciudad de Ambato, su aporte es altamente significativo lo que ha permitido la enunciación de conclusiones y recomendaciones que en conjunto han contribuido a la formulación de la idea a defender o propuesta del autor.
2.1 Descripción del procedimiento metodológico.
2.1.1 Modalidad de la investigación. La investigación se inscribió en una visión prospectiva y cualitativa del objeto de estudio,
Ello permitió a la investigación seleccionar los métodos y técnicas requeridos para interpretar y explicar los resultados obtenidos. La investigación se ubicó en el estado límite de la cualitativa, en tanto aplicó las técnicas propias de la estadística descriptiva para materializar la interpretación de datos.
La investigación fue cuali-cuantitativa ya que se basó en tres conceptos fundamentales: la validez a través de la observación, la medición y la apreciación, la realidad que se busca conocer, la confiabilidad que se refiere a los resultados obtenidos y que son seguros, congruentes y previsibles en el tiempo.
35 El carácter descriptivo lo asume en función de la tendencia de desarrollo, correlación y seguimiento expresados.
2.1.3 Métodos y técnicas de investigación. 2.1.3.1 Métodos:
Inductivo – deductivo. Permitirá lograr los objetivos propuestos, para el efecto se realizará un análisis general hasta llegar a las particularidades del presente estudio.
2.1.3.2 Analítico – sintético. Este método hará posible la comprensión de todos los hechos, casos e ideas durante la presente investigación.
2.1.3.3 Histórico – lógico. Permitirá analizar científicamente los hechos pasados, comparándolos con la actualidad.
2.1.4 Técnicas:
2.1.4.1 Fichaje: Se utilizará en la inclusión de datos.
2.1.4.2 Observación Directa: Se aplicará con mayor énfasis por cuanto el trabajo de campo es continuo para determinar las influencias en este caso de estudio.
2.1.4.3 Herramientas
36
CAPÍTULO III
DESARROLLO PROPOSITIVO
3.1. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.
3.1.1.Desarrollo
REALIZAR UN ANÁLISIS DE CASOS PRÁCTICOS EN LOS CUALES SE
EVIDENCIE EL INCREMENTO EN LA SEVERIDAD DE LAS SANCIONES
POR CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO.
CONCLUSIONES GENERALES.
Luego de la culminación del presente trabajo de investigación, he llegado a las siguientes conclusiones:
Que las penas que se imponen para quienes cometemos contravenciones de
tránsito, en el Código Orgánico Integral Penal, son desproporcionales a la infracción vulnerando así derechos constituciones de las personas tales como el de libertad y de trabajo, entre otros.
Las sanciones para las contravenciones de tránsito no guardan relación con la
infracción cometida, es decir, no se toman en consideración los principios de proporcionalidad, legalidad y razonabilidad señalados en el texto constitucional. En cuanto a la drasticidad de las penas que se imponen en materia de
37 juzgamiento de las mismas, se evidencia que estas afectan las normas relativas al debido proceso.
Que los dispositivos electrónicos o magnéticos que son utilizados para captar
algunas de las contravenciones de transito consagradas en el Código Orgánico Integral Penal, son hasta la fecha desconocidos por cierta parte de la población; que aunque en bajo porcentaje, influyen en la correcta administración de justicia en materia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
Que la aplicación incorrecta de los dispositivos electrónico o magnéticos en el
procedimiento de captación de algunas contravenciones de tránsito por parte de la Autoridad de Tránsito correspondiente, provoca la inseguridad y el rechazo en la población, situación que infiere en la correcta aplicación de las normas legales consagradas en el COIP, objetivo principal de la doctrina del derecho.
Que en el juzgamiento de algunas contravenciones de tránsito establecidos en el
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RECOMENDACIONES
Es menester que en las normas legales establecidas para las penas o sanciones
que se contemplen en el ordenamientos jurídicos y en especial en el capítulo de las contravenciones de tránsito consagradas en el COIP, se tomen en consideración los principios de proporcionalidad, legalidad y razonabilidad, permitiendo así un equilibrio entre sanción e infracción.
En lo referente a alcanzar la disminución en la concurrencia de contravenciones
de tránsito, así como la reducción de accidentes de tránsito se desarrollen e incorporen planes, políticas y programas encaminados a la concientización de la colectividad por parte de los organismos inmersos en materia de tránsito, tal es el caso de los GADS cantonales, Agencia Nacional de Tránsito, Comisión de Transito del Ecuador, Policía Nacional, etc.
Se recomienda que al formularse y aplicarse sanciones por contravenciones de
tránsito se tome en consideración las normas del debido proceso, por las cuales se presume de la inocencia de toda persona hasta que exista sentencia condenatoria que demuestre lo contrario.
Es necesario que, al expedirse normas jurídicas el legislador considere que las
mismas guarden armonía y sean compatibles con la Constitución para que aquellas tengan validez y alcancen unidad al fundamentarse en la norma superior.
Que se incorpore en el ordenamiento legal, un procedimiento unificado a nivel
39 legales y así no vulnerar los principios y garantías constituciones y del debido proceso.
Es necesario que los organismos involucrados en los temas de Tránsito,
40
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
BIBLIOGRAFÍA
Agencia ANE. (28 de Enero de 2014). RadioEquinoccio.COM. Obtenido de http://www.radioequinoccio.com/inicio/item/4441-ecuador-con-nuevo-codigo-organico-integral-penal.html
Aguilera Velazco, A. (2010). Colección de códigos europeos concordatos y anotados.
Madrid: Tipografía García y Caravera.
Asamblea Constituyente. (2010). Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Ciudad Alfaro, Manabí: Registro Oficial 415, 29-III-2011. Asamblea Constituyente. (2012). Reglamento General para la Aplicación de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito: Registro Oficial No. 180.
Bull, A. (2003). Congestión de tránsito. El problema y cómo enfrentarlo. Santiago de Chile: CEPAL - Naciones Unidas.
Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. (2010).
Resolución N° 146-DIR-2010-CNTTTSV. Quito: Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Glenn, P. (2004). Legal Traditions of the World. Oxford: Oxford University Press. Hernández, R., Fernández, C., & Baptista, P. (2010). Metodología de la Investigación.
México: Editorial McGraw Hill.
41 Rozo, G. (2004). La inter-trans-multi-disciplinariedad. Revista de Derecho de la
Universidad del Norte de Colombia, 177-178. LEGISLACIÓN ECUATORIANA.
Constitución de la República del Ecuador, Publicación Oficial de la Asamblea
Nacional del Ecuador, año 2008 Código Orgánico Integral Penal.
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial. Ley Orgánica de la Función Judicial.
LINKOGRAFÍA:
www.asambleanacional.gob.ec www.funcionjudicial.gob.ec www.ant.gob.ec
www.derechoecuador.com
DATOS GENERALES.
Nombre y Apellidos: MAURICIO ANDRÉS VAZQUEZ ILLESCAS Teléfonos: 072823104 / 072823104 / 0998430643
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ANEXO II
CASO PRÁCTICO
43 ACTA RESUMEN
44 Solicita diferimiento: SI ( ) NO ( ) Acepta acuerdo probatorio: SI ( ) NO ( ) Otros (Desarrollo 2 líneas 100 caracteres) Resolución del Juez: (Resumen en 200 caracteres) Se declara al ciudadano VAZQUEZ OJEDA JOSE EDUARDO como infractor y responsable de la contravención tipificada en el ART. 385 numeral 2 del COIP, se le impone la pena de privación de libertad de10 días, una multa de una RMU del trabajador USD 453,33 (cuatrocientos cincuenta y tres dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, con treinta y tres centavos), más la pérdida de 6,66 puntos de su licencia de conducir. RAZÓN: El contenido de la audiencia reposa en archivo de la judicatura. La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley por el señor Secretario de la Unidad Judicial Penal del cantón Cuenca, el mismo que da fe de su contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto a su notificación escrita en las casillas que las partes procesales han señalado para tal efecto. --- ABG. CESAR SALINAS MOLINA SECRETARIO
SENTENCIA CONDENATORIA
47 y mentales normales, ocasionado por el consumo de bebidas alcohólicas y que disminuye las capacidades para conducir un vehículo, produce un estado de riesgo, que afectan los principios que regulan el tránsito y la seguridad vial. El precepto contravencional de tránsito busca proteger bienes jurídicos que podrían estar en peligro como son: la vida, la integridad corporal y los valores patrimoniales. QUINTA.- Analizada la prueba receptada en la audiencia de juzgamiento, y valorada por el suscrito Juez con independencia, imparcialidad, objetividad, verticalidad y ponderación; el testimonio de la agente civil PAÚL ESTEBAN GÓMEZ ARIAS es concordante con lo que consta en el parte, hecho que ha sido corroborado por la confesión libre y voluntaria que ha realizado el ciudadano VÁZQUEZ OJEDA, a lo que se suma la prueba de alcohotest que marca 0.95, por lo que se puede concluir que el citado ciudadano, se encontraba conduciendo el vehículo descrito, bajo la influencia del alcohol en el día y hora señalada en el parte, por lo que se puede establecer el nexo causal entre la existencia material de la infracción y la responsabilidad del señor VÁZQUEZ OJEDA que ha adecuado su accionar conductual al presupuesto tipificado en el artículo 385 del Código Orgánico Integral Penal. SEXTA.- RESOLUCION: Con lo antes señalado, a la luz de la sana crítica y bajo el principio de razonabilidad, este Juzgado de la Unidad Judicial Penal de Cuenca: “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL
48 atenuantes constantes en el artículo 45 del Código Orgánico Integral Penal, que señala las circunstancias atenuantes de la infracción penal (delitos y contravenciones), y en base a aquello, se le impone la pena definitiva de DIEZ DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, pena que la cumplirá en el Centro de Privación de la Libertad de Infractores de Tránsito Varones de esta Ciudad de Cuenca EMOV-EP, debiendo descontarse el tiempo que permaneció detenido por esta causa. Además, se le impone la multa de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS, Y LA PERDIDA DE SEIS COMA SESENTA Y SEIS (6.66) PUNTOS EN SU LICENCIA DE CONDUCIR. Para el cobro de la multa y el cumplimiento de la pérdida en los puntos de la licencia se oficiará a la EMOV-EP. Notifíquese con esta resolución a la EMOV. Gírese la boleta constitucional correspondiente. Páguese el alcohotest. La EMOV-EP proceda a devolver en el plazo de 24 horas el vehículo a su legítimo propietario. Las disposiciones legales aplicadas en esta sentencia se encuentran fundamentadas y debidamente motivadas. Hágase saber.
BOLETA DE ENCARCELAMIENTO