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ributarias
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NORMAS TRIBUTARIAS
SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO
Nº
2
Normas T
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NORMAS
TRIBUTARIAS
ÍNDICE
Versión Electrónica de la Legislación
Tri-butaria reproducida en el Suplemento
Mensual Informe Tributario, Nº 296,
enero de 2016, págs. 20 a 27.
APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL BENEFICIO DE
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
DISPUESTO POR LA LEY Nº 29518, LEY QUE ESTABLECE
MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN
DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE
PASAJEROS Y CARGA (12.01.2016 – 575223)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 2-2016/SUNAT
Lima, 11 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas
que presten el servicio de transporte terrestre público
interpro-vincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre
de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia
del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el
equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al
consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo
diésel, beneficio cuya vigencia ha sido prorrogada por tres (3)
años mediante la Ley Nº 30060;
Que el artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modificatoria,
establece el procedimiento para la determinación del monto a
devolver, indicando que para dicho cálculo, en el caso de
adqui-siciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del
ISC, así como para efecto del límite máximo de devolución del
mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente
la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible
sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT;
Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter
mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben
obtenerse en función a la variación del precio del combustible
que se presente hasta el último día de cada mes;
Que el artículo 6° del citado reglamento dispone que la solicitud
de devolución y la información correspondiente a los meses de
octubre, noviembre y diciembre de 2015 deberá ser presentada
hasta el último día hábil del mes de enero de 2016;
Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes,
para poder solicitar la devolución correspondiente a todo el
trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a
cada uno de los meses comprendidos en este;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación
de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter
general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y
normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución
por considerar que ello resulta innecesario por cuanto no
afec-ta la previsibilidad de los operadores, ya que la resolución de
2/
Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución
del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley
Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la
formalización del transporte público interprovincial de
pasajeros y carga
(Resolución de Superintendencia Nº 2-2016/SUNAT)
3/
Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el
Ejercicio Gravable 2016 y aprueban el Cuadro de Valores
de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2016
(Resolución Administrativa Nº 1-2016-CE-PJ)
5/
Aprueban nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos,
Formulario Virtual Nº 618
(Resolución de Superintendencia Nº 3-2016/SUNAT)
6/
Fijan tasa anual de contribución a las Cajas Municipales
de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular,
Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas de
Desarro-llo de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME, y Empresa
Afianzadora y de Garantías
(Resolución SBS Nº 205-2016)
7/
Aprueban la Tabla de Valores Referenciales para efectos
de determinar la base imponible del Impuesto a las
Em-barcaciones de Recreo correspondiente al año 2016
(Resolución Ministerial Nº 14-2016-EF-15)
8/
Modifican Directorio de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales y los Directorios de
Principa-les Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencia
de Aduanas y Tributos de Lambayeque, Intendencias
Regionales y Oficinas Zonales
(Resolución de Superintendencia Nº 11-2016/SUNAT)
9/
Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 30220,
Ley Universitaria, relativas al crédito tributario por
rein-versión
(Decreto Supremo Nº 6-2016-EF)
12/
Aprueban la nueva versión del PDT Planilla Electrónica -
PLAME, Formulario Virtual Nº 601
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superintendencia únicamente establece el porcentaje que se
deberá aplicar al valor de venta que figure en el comprobante
de pago o nota de débito, el cual se determina en función de
la variación del precio del combustible o del monto del ISC, tal
como se encuentra previsto en el Reglamento de la Ley Nº 29518;
Que, asimismo, es impracticable debido a que para fijar el
por-centaje correspondiente a diciembre de 2015 se debe considerar
la variación del precio del combustible que se produzca hasta
el último día de dicho mes y porque recién a partir del mes de
enero de 2016 se puede solicitar la devolución correspondiente
a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, siendo
que la prepublicación de la presente resolución recortaría el
plazo para presentar la referida solicitud.
En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del numeral
4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma
modificato-ria; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del
Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas
modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de
Forta-lecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del
artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-2014/SUNAT
y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
A
RtícULoÚ
nico.- PoRcEntAJE DE PARticiPAciÓn DEL
iM-PUESto SELEctiVo AL conSUMo
El porcentaje que representa la participación del impuesto
selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a
que hace referencia el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4°
del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 145-2010-EF y norma modificatoria, es el siguiente:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
FIJAN EL VALOR DE LA UNIDAD DE REFERENCIA
PROCESAL PARA EL EJERCICIO GRAVABLE 2016
Y APRUEBAN EL CUADRO DE VALORES DE LOS
ARANCELES JUDICIALES PARA EL EJERCICIO GRAVABLE
2016 (12.01.2016 – 575237)
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 1-2016-CE-PJ
Lima, 8 de enero de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 2320-2015-GG/PJ, cursado por el Gerente
Gene-ral del Poder Judicial, por el cual remite el Memorándum Nº
813-2015-GSJR-GG/PJ, que adjunta el Informe Nº
148-2015-SRJ-GSJR-GG/PJ, emitido por la Subgerencia de Recaudación Judicial
de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, los mismos
que dan cuenta de la adecuación del Cuadro de Valores de
Aran-celes Judiciales para el Ejercicio Gravable 2016, de acuerdo a
la variación de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 397-2015-EF.
CONSIDERANDO:
P
RiMERo. Que de acuerdo al artículo 138° de la Constitución
Po-lítica del Estado, la potestad de administrar justicia emana del
pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos
jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. Asimismo,
el numeral 16 del artículo 139° del citado texto legal establece
el Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia, para
las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos
que la ley señala.
S
EgUnDo. Que el artículo VIII del Título Preliminar del Código
Procesal Civil establece que el acceso al servicio de justicia
es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas
establecidas por dicho Código y disposiciones administrativas
del Poder Judicial.
t
ERcERo. Que el artículo 1° de la Ley Nº 26846, establece que los
principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles
judiciales, son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de
tasas a personas de escasos recursos económicos; b) Promoción
de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio
irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela
juris-diccional; y, c) Simplificación administrativa, que permita mayor
celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial.
c
UARto. Que la Primera Disposición Complementaria Única del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
dispone la aplicación de la Unidad de Referencia Procesal - URP,
para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles
judicia-les y multas previstas en la Ley o establecidas en la legislación
procesal; asimismo, faculta al Órgano de Gobierno y Gestión del
Poder Judicial a fijar el valor de la Unidad de Referencia
Proce-sal - URP, al inicio de cada año judicial, la misma que año a año
se ha venido referenciando con el 10 % de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT).
Q
Uinto. Que mediante Decreto Supremo Nº 397-2015-EF,
publi-cado en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2015,
se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
para el Ejercicio Gravable del año 2016, en la suma de tres mil
novecientos cincuenta y 00/100 Soles (S/. 3,950.00); por lo que
corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal
- URP, para el ejercicio del Año Judicial 2016, en la suma de
Trescientos Noventa y Cinco y 00/100 Soles (S/. 395.00).
S
Exto. Que, solamente están afectos al pago de Aranceles
Judi-ciales los actos procesales referidos en la presente resolución.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 001-2016 de la
prime-ra sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha,
adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De
Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez,
y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
A
RtícULoP
RiMERo.- FIJAR el valor de la Unidad de Referencia
Procesal para el Ejercicio Gravable 2016, en Trescientos Noventa
y Cinco y 00/100 Soles (S/. 395.00), equivalente al 10 % de la
Unidad Impositiva Tributaria -UIT.
A
RtícULoS
EgUnDo.- APROBAR el Cuadro de Valores de los
Aran-celes Judiciales para el Ejercicio Gravable 2016, referido a los
siguientes actos procesales:
MES PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)PORCENTAJE DE Octubre 2015 15.0 Noviembre 2015 15.2 Diciembre 2015 15.5
13
FEBRERO 2016 / INFORME LABORAL
Por Resolución Administrativa Nº 1-2016-CE-PJ,
de 12.01.2016 se aprobó para el ejercicio gravable
del año 2016 el valor de los Aranceles Judiciales
referidos a determinados actos procesales, los
mismos que presentamos a continuación.
Cabe resaltar que para la aplicación de los montos
de los Aranceles, el valor de la URP en el presente
ejercicio es de S/. 395.00.
ARANCELES
JUDICIALES
2016
1.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA CIEN (100) URP O DE
CUANTÍA INDETERMINABLE.
a) Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil,
interven-ción coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y
suce-sión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las
actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas
extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por
ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería,
ob-servación a pericias laborales, obob-servación a liquidación de devengados en los procesos de
alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.
c) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
d) Por recurso de apelación de autos.
e) Por recurso de apelación de sentencias.
f) Por recurso de nulidad y casación.
g) Por recurso de queja.
h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
i) Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento,
transac-ción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero
legitima-do y conclusión del proceso sin declaración sobre el fonlegitima-do, por suspensión convencional del
proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).
j) Por otorgamiento de poder por acta.
2.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE CIEN (100) URP
HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP
a) Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil,
interven-ción coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y
suce-sión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las
actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas
extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por
ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería,
ob-servación a pericias laborales, obob-servación a liquidación de devengados en los procesos de
alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.
c) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
d) Por recurso de apelación de autos.
e) Por recurso de apelación de sentencias.
f) Por recurso de nulidad y casación.
g) Por recurso de queja.
h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
i) Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento,
transac-PROCESOS CONTENCIOSOS
INDICE MONTO
DE URP
(S/.)
10.0%
10.0%
10.0%
10.0%
40.0%
160.0%
25.0%
50.0%
28.0%
10.0%
15.0%
15.0%
11.0%
15.0%
60.0%
180.0%
37.5%
75.0%
39.0%
39.50
39.50
39.50
39.50
158.00
632.00
98.75
197.50
110.60
39.50
59.25
59.25
43.45
59.25
237.00
711.00
148.10
296.25
154.05
Nota1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Proba-torios se abonará el concepto del inciso d).
14
INFORME LABORAL / FEBRERO 2016
ción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero
legitima-do y conclusión del proceso sin declaración sobre el fonlegitima-do, por suspensión convencional del
proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).
j) Por otorgamiento de poder por acta.
3.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOSCIENTOS
CIN-CUENTA (250) URP HASTA QUINIENTOS (500) URP
a) Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil,
interven-ción coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y
suce-sión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las
actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas
extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por
ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería,
ob-servación a pericias laborales, obob-servación a liquidación de devengados en los procesos de
alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.
c) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
d) Por recurso de apelación de autos.
e) Por recurso de apelación de sentencias.
f) Por recurso de nulidad y casación.
g) Por recurso de queja.
h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
i) Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento,
transac-ción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero
legitima-do y conclusión del proceso sin declaración sobre el fonlegitima-do, por suspensión convencional del
proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).
j) Por otorgamiento de poder por acta.
4.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE QUINIENTOS (500)
URP HASTA SETECIENTOS CINCUENTA (750) URP.
a) Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil,
interven-ción coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y
suce-sión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las
actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas
extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por
ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería,
ob-servación a pericias laborales, obob-servación a liquidación de devengados en los procesos de
alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.
c) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
d) Por recurso de apelación de autos.
e) Por recurso de apelación de sentencias.
f) Por recurso de nulidad y casación.
g) Por recurso de queja.
h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
i) Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento,
transac-ción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero
legitima-do y conclusión del proceso sin declaración sobre el fonlegitima-do, por suspensión convencional del
proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).
j) Por otorgamiento de poder por acta.
5.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE SETECIENTOS
CINCUENTA (750) URP HASTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1 250) URP.
a) Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil,
interven-ción coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y
suce-10.0%
20.0%
20.0%
12.0%
20.0%
80.0%
200.0%
50.0%
100.0%
50.0%
10.0%
25.0%
25.0%
14.0%
25.0%
100.0%
250.0%
62.5%
125.0%
70.0%
10.0%
30.0%
39.50
79.00
79.00
47.40
79.00
316.00
790.00
197.50
395.00
197.50
39.50
98.75
98.75
55.30
98.75
395.00
987.50
246.85
493.75
276.50
39.50
118.50
Nota1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Proba-torios se abonará el concepto del inciso d).
2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.
Nota
1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Proba-torios se abonará el concepto del inciso d).
2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.
Nota
1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Proba-torios se abonará el concepto del inciso d).
15
FEBRERO 2016 / INFORME LABORAL
sión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las
actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas
extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por
ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería,
ob-servación a pericias laborales, obob-servación a liquidación de devengados en los procesos de
alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.
c) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
d) Por recurso de apelación de autos.
e) Por recurso de apelación de sentencias.
f) Por recurso de nulidad y casación.
g) Por recurso de queja.
h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
i) Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento,
transac-ción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero
legitima-do y conclusión del proceso sin declaración sobre el fonlegitima-do, por suspensión convencional del
proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).
j) Por otorgamiento de poder por acta.
6.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA (1 250) URP HASTA DOS MIL (2 000) URP.
a) Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil,
interven-ción coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y
suce-sión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las
actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas
extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por
ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería,
ob-servación a pericias laborales, obob-servación a liquidación de devengados en los procesos de
alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.
c) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
d) Por recurso de apelación de autos.
e) Por recurso de apelación de sentencias.
f) Por recurso de nulidad y casación.
g) Por recurso de queja.
h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
i) Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento,
transac-ción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero
legitima-do y conclusión del proceso sin declaración sobre el fonlegitima-do, por suspensión convencional del
proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).
j) Por otorgamiento de poder por acta.
7.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOS MIL (2 000)
URP HASTA TRES MIL (3 000) URP.
a) Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil,
interven-ción coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y
suce-sión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las
actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas
extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por
ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería,
ob-servación a pericias laborales, obob-servación a liquidación de devengados en los procesos de
alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.
c) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
d) Por recurso de apelación de autos.
e) Por recurso de apelación de sentencias.
f) Por recurso de nulidad y casación.
g) Por recurso de queja.
h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
i) Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento,
transac-30.0%
16.0%
30.0%
120.0%
300.0%
75.0%
150.0%
90.0%
20.0%
45.0%
45.0%
18.0%
45.0%
180.0%
450.0%
112.5%
225.0%
180.0%
20.0%
90.0%
90.0%
20.0%
90.0%
360.0%
875.0%
225.0%
450.0%
270.0%
118.50
63.20
118.50
474.00
1,185.00
296.25
592.50
355.50
79.00
177.75
177.75
71.10
177.75
711.00
1,777.50
444.35
888.75
711.00
79.00
355.50
355.50
79.00
355.50
1,422.00
3,456.25
888.75
1,777.50
1,066.50
Nota1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Proba-torios se abonará el concepto del inciso d).
2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.
Nota
1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Proba-torios se abonará el concepto del inciso d).
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INFORME LABORAL / FEBRERO 2016
ción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero
legitima-do y conclusión del proceso sin declaración sobre el fonlegitima-do, por suspensión convencional del
proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).
j) Por otorgamiento de poder por acta.
8.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE TRES MIL (3 000)
URP.
a) Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil,
interven-ción coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y
suce-sión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las
actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas
extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, y por
ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, tercería,
ob-servación a pericias laborales, obob-servación a liquidación de devengados en los procesos de
alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.
c) Por solicitud de nulidad de actos procesales.
d) Por recurso de apelación de autos.
e) Por recurso de apelación de sentencias.
f) Por recurso de nulidad y casación.
g) Por recurso de queja.
h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
i) Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento,
transac-ción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero
legitima-do y conclusión del proceso sin declaración sobre el fonlegitima-do, por suspensión convencional del
proceso (excepto conciliación y abandono de oficio).
j) Por otorgamiento de poder por acta.
9.- MEDIDAS CAUTELARES, EN TODAS SUS MODALIDADES, ANOTACIONES DE DEMANDAS EN
TODOS LOS PROCESOS, EMBARGOS EN EJECUCIÓN FORZADA, SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE
LAUDO ARBITRAL FIRME, RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL, OPOSICION CONTRA
EL MANDATO DE EJECUCION DE LAUDO ARBITRAL, SOLICITUD DE SUSPENSION DE LAUDO
AR-BITRAL, SOLICITUD DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL PARA LA ACTUACION DE
ME-DIOS PROBATORIOS O SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DENTRO DEL PROCESO ARBITRAL
Y SOLICITUD DE REQUERIMIENTO JUDICIAL DE INCAUTACIÓN (Ley de Garantía Mobiliaria).
a) Hasta cien (100) URP o por cuantía indeterminada
(1).
b) Más de cien (100) URP hasta doscientos (200) URP.
c) Más de doscientos (200) URP hasta trescientos (300) URP.
d) Más de trescientos (300) URP hasta seiscientos (600) URP.
e) Más de seiscientos (600) URP hasta mil (1 000) URP.
f) Más de mil (1 000) URP hasta dos mil (2 000) URP.
g) Más de dos mil (2 000) URP hasta tres mil (3000) URP.
h) Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos (3500) URP.
i) Más de tres mil quinientos URP (3500) URP.
10.- SOLICITUD DE REMATE JUDICIAL
a) Hasta cien (100) URP o por cuantía indeterminada.
b) Más de cien (100) URP hasta doscientos (200) URP.
c) Más de doscientos (200) URP hasta trescientos (300) URP.
d) Más de trescientos (300) URP hasta seiscientos (600) URP.
e) Más de seiscientos (600) URP hasta mil (1 000) URP.
f) Más de mil (1 000) URP hasta dos mil (2 000) URP.
g) Más de dos mil (2 000) URP hasta tres mil (3000) URP.
h) Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos (3500) URP
i) Más de tres mil quinientos URP (3500) URP.
22.0%
135.0%
135.0%
22.0%
135.0%
540.0%
1300.0%
337.5%
500.0%
410.0%
22.0%
100.0%
200.0%
300.0%
400.0%
500.0%
600.0%
800.0%
1250.0%
1650.0%
100.0%
200.0%
300.0%
400.0%
500.0%
600.0%
800.0%
1250.0%
1650.0%
86.90
533.25
533.25
86.90
533.25
2,133.00
5,135.00
1,333.10
1,975.00
1,619.50
86.90
395.00
790.00
1,185.00
1,580.00
1,975.00
2,370.00
3,160.00
4,937.50
6,517.50
395.00
790.00
1,185.00
1,580.00
1,975.00
2,370.00
3,160.00
4,937.50
6,517.50
Nota1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Proba-torios se abonará el concepto del inciso d).
2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.
Nota
1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Proba-torios se abonará el concepto del inciso d).
2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas.
(1) Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.
Nota
Para efectos de sufragar el arancel judicial por solicitud de remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble o inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.
17
FEBRERO 2016 / INFORME LABORAL
1.- EN LOS SIGUIENTES ACTOS DE PROCEDIMIENTOS
a) Por ofrecimiento de pruebas.
b) Por recurso de apelación de autos.
c) Por recurso de queja.
d) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
e) Por formas especiales de conclusión del proceso.
f) Por otorgamiento de poder por acta.
2.- DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO
a) Por ofrecimiento de pruebas.
b) Por recurso de apelación de autos.
c) Por recurso de queja.
d) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.
e) Por formas especiales de conclusión del proceso.
f) Por otorgamiento de poder por acta.
2.- POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES MUEBLES.
Valor del Bien Mueble por Rematar
a) Hasta diez (10) URP.
b) Más de diez (10) URP hasta treinta (30) URP.
c) Más de treinta (30) URP.
3.- POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES.
Valor del Bien Mueble por Rematar
a) Hasta cien (100) URP.
b) Más de cien (100) URP hasta quinientos (500) URP.
c) Más de quinientos (500) URP hasta mil (1000) URP.
d) Más de mil (1000) URP.
4.- POR SANEAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN EN EL
REGIS-TRO DE PROPIEDAD INMUEBLE Y MUEBLE DEL BIEN REMATADO*.
* Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un
bien inmueble o mueble.
5.- EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN PREVENTIVA Y DEFINITIVA DE
SO-LICITUDES EN PROCESOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS (MUNICIPALIDADES,
REGIS-TROS PÚBLICOS, RENIEC, MINERÍA Y OREGIS-TROS).
6.- POR EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS Y EN VIOLENCIA
FAMILIAR SEGÚN RANGO (Pago que efectúa el Demandado en atención al Decreto Supremo Nº
002- 98-JUS; 0.10% de la URP por cada folio).
• De 01 a 05 folios.(S/. 0.39 por copia adicional)
7.- POR EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS.
• Por cada folio
8.- POR TRÁMITE DE EXHORTO
Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial
Por exhorto: Otro Distrito Judicial
Por exhorto: Al extranjero
9.- LOS ACTOS PROCESALES POR QUERELLAS
Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada.
20.0%
40.0%
50.0%
100.0%
50.0%
10.0%
40.0%
80.0%
50.0%
100.0%
100.0%
10.0%
15.0%
30.0%
50.0%
50.0%
100.0%
150.0%
200.0%
10%
1.0%
10.0%
20.0%
50.0%
79.00
158.00
197.50
395.00
197.50
39.50
158.00
316.00
197.50
395.00
395.00
39.50
59.25%
118.50%
197.50%
197.50
395.00
592.50
790.00
39.50
1.95
3.95
39.50
79.00
197.50
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
1.- POR PRUEBA ANTICIPADA
Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valo-res consignados en los Procesos No Contenciosos.
Nota
Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.
Nota
Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.
1% de valor de adjudicación del inmueble 1% de la URP (bien mueble)
Normas T
ributarias
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o 2016
4
A
RtícULot
ERcERo. APROBAR, las siguientes precisiones respecto
a los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2016:
a) A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel
Ju-dicial por Nulidad de Acto Procesal, siempre y cuando el órgano
jurisdiccional declare Fundado el Acto Procesal viciado, con las
deducciones de gastos administrativos que se generen.
b) Cuando el órgano jurisdiccional ordene la devolución del
monto contenido en el comprobante de pago, ésta deberá estar
sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse
de la devolución indebida con las deducciones de gastos
admi-nistrativos que se generen.
c) El desistimiento del Acto Procesal no está afecto al pago
de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusión del
proceso.
d) En el caso que la adjudicación de un bien inmueble se
reali-zara en moneda extranjera, sólo para los efectos del cálculo del
valor del Arancel Judicial, éste deberá ser expresado en soles,
al tipo de cambio, valor venta, del día de la adjudicación
señala-do por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y que es
publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo pagarse
el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del
respectivo Parte Judicial.
e) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83° del Código
Procesal Civil, cuando concurran varias personas como
deman-dantes o demandados, pagarán el Arancel Judicial respectivo
por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales
que conforman una misma parte y lo dispuesto por el primer
párrafo del Artículo 76° del referido Código.
f) En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el
apelante está exonerado sólo del pago por concepto de copias
certificadas de aquellas que determine el Juez para la formación
del cuaderno a ser elevado al Superior Jerárquico,
mantenién-dose la obligación de pago respecto de la adición de actuados
judiciales requerida por el apelante.
g) En los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la
preten-sión del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetarán a
los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un
cincuenta (50%) por ciento.
h) En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se
solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están
exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de
medida cautelar.
i) En los procesos laborales, los trabajadores, ex trabajadores
y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en
la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasta 70
URP), se sujetarán a los pagos contenidos en la presente
reso-lución reducidos en un cincuenta (50%) por ciento.
j) Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales:
Los Procesos Previsionales, Procesos de Garantías
Constitucio-nales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y
Acción de Cumplimiento), Procesos Penales (salvo las
Quere-llas); así como las empresas del sistema financiero en proceso de
disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
114° de la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros”.
k) No se encuentran exonerados del pago de aranceles
judicia-les, las empresas del Estado, con accionariado íntegramente
público o mayoritariamente público que se encuentran dentro
del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Activi-dad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas
regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su
integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades;
con excepción de ESSALUD.
l) En los casos de procesos judiciales referidos a impugnación
de acuerdos societarios, el monto del arancel judicial a pagar
por todos los conceptos se calculará en función del capital social
inscrito en los Registros Públicos.
m) En los casos de procesos judiciales referidos a otorgamiento
de escritura, el monto del arancel judicial a pagar se calculará
en función al valor de la compra venta pactada entre las partes.
n) En el caso de procesos de prescripción adquisitiva, el monto
del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos, se
cal-culará en función al valor del impuesto predial otorgado por la
Municipalidad Distrital del lugar donde se encuentre ubicado el
bien cuya prescripción se solicita, correspondiendo al año de la
presentación de la demanda.
o) En los procesos de Nulidad de Acto Jurídico e Ineficacia, el
monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos se
calculará en función al petitorio (objeto) materia de nulidad en
cuanto sea cuantificable. Asimismo, en las medidas cautelares
y anotaciones de demandas en los tipos de procesos previstos
precedentemente, se procederá de igual manera que en los
casos anteriores.
p) En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los
previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio
económico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de
Urgencia, etc.), las personas naturales y jurídicas (distintas a
las señaladas en el inciso g) del artículo 24º de la Ley Orgánica
del Poder Judicial), deberán cumplir con lo preceptuado por la
norma, vale decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime
si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y
liquidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar
el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda.
q) En las solicitudes de conclusión del proceso sin declaración
sobre el fondo, la parte solicitante deberá pagar el arancel
judicial conforme a lo establecido en las formas especiales de
conclusión del proceso.
r) En los procesos laborales, al admitirse como medios
probato-rios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de
infor-mación y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor
de Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal labor fuera
del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá
pagar el Arancel Judicial por diligencia a realizarse fuera del
local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se
tendrá presente lo dispuesto en el literal i) del presente artículo.
s) En el caso de interponerse Recurso de Oposición contra una
medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de
apelación de autos de acuerdo al monto de la medida cautelar
que se pretende desafectar.
t) En los procesos donde el solicitante interponga Recursos
de Oposición y/o Tacha a la actuación de Medios Probatorios,
deberá pagar el Arancel Judicial por recurso de apelación de
autos según la cuantía del petitorio.
u) En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o
se interponga Proceso de Tercería, se deberá pagar el concepto
de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar
que se pretende desafectar.
v) La improcedencia de la demanda, no da lugar a la devolución
del arancel por ofrecimiento de medios probatorios, por ser
requisito de fondo para la presentación de la demanda.
Normas T
ributarias
2 • ener
o 2016
5
APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS
Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL Nº 618
(15.01.2015 – 575543)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 3-2016/SUNAT
Lima, 12 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº
012-2011-SU-NAT se aprobó, entre otros, la versión 1.2 del PDT Fondos y
Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 618;
Que, posteriormente, el primer párrafo del artículo 73°- B del
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF,
modifi-cado por la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de
la economía, señala que las sociedades administradoras de los
fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios
fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios
reten-drán el impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio
y que constituyan rentas de tercera categoría para los
contri-buyentes, aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del
artículo 55° del citado TUO sobre la renta neta devengada en
dicho ejercicio;
Que el primer párrafo del referido artículo 55°, modificado a su
vez por la Ley Nº 30296, establece que el impuesto a cargo de
los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en
el país se determinará aplicando sobre su renta neta las tasas
siguientes: 28% para los ejercicios gravables 2015 y 2016; 27%
para los ejercicios gravables 2017 y 2018; y, 26% para el ejercicio
2019 en adelante;
Que por su parte, el inciso h) del artículo 47° del Reglamento de
la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº
122-94-EF y normas modificatorias, establece que las sociedades
administradoras o titulizadoras y el fiduciario bancario por cuenta
de los fondos de inversión, empresariales o no, patrimonios
fidei-cometidos de sociedades titulizadoras o fideicomisos bancarios,
presentarán una declaración jurada anual en la que se incluirá
la información que corresponda a cada fondo o patrimonio que
administren, en la forma y condiciones que determine la SUNAT;
Que por lo indicado resulta necesario aprobar una nueva versión
del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 618, que
permita a las sociedades administradoras o titulizadoras y al
fidu-ciario bancario presentar la declaración en mención, conforme a
los nuevos porcentajes del impuesto a la renta aplicables a partir
del ejercicio gravable 2015;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación
de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter
general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y
normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución
por considerar que ello resulta innecesario en la medida que su
finalidad es aprobar una versión optimizada del referido PDT;
En uso de las facultades conferidas por el inciso h) del artículo
47° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y normas
modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501,
Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo
5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y
norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del
Reglamen-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
P
RiMERA. Los Jueces están obligados a dar estricto cumplimiento
a lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad,
en el supuesto de advertir algún tipo de incumplimiento a lo
previsto en la presente resolución, el Juez requerirá a la parte
el cumplimiento dentro del tercer día de notificado, bajo
aper-cibimiento de multa.
S
EgUnDA. Los Jueces, al calificar las demandas, deberán advertir
obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio.
t
ERcERA. Los aranceles judiciales deben adquirirse en las agencias
del Banco de la Nación o entidades financieras designadas por
convenio, asumiendo el usuario la responsabilidad por la
presen-tación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento
se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.
c
UARtA. En el supuesto de solicitud de remate judicial, el pago
del arancel judicial correspondiente, se efectuará única y
exclu-sivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud.
Q
UintA. En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese
denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada),
a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del arancel
judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso
de apelación.
S
ExtA. Manténganse la vigencia de los beneficios de exoneración
del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que
se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, que
ha-yan sido exoneradas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
S
étiMA. Las diligencias judiciales se seguirán comisionando
me-diante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene
ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el Acuerdo de
Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero
de 2004; quedando prohibida la realización de notificaciones
vía exhorto dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores
de Justicia de Lima, Callao, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur y
Ventanilla, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores
de la República.
o
ctAVA. La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso
no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que
corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo
que sea aplicable.
n
oVEnA. El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año
calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en
que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco
de la Nación o entidad financiera designada.
D
éciMA. La Oficina de Control de la Magistratura, deberá
super-visar el cumplimiento de la presente resolución por los órganos
jurisdiccionales a nivel nacional.
D
éciMoP
RiMERA. Deróguese las disposiciones que se opongan a
la presente resolución.
D
éciMoS
EgUnDA. Transcribir la presente resolución al Presidente
del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del
Po-der Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de
la República, Órgano de Control Institucional del Poder Judicial;
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento
y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Normas T
ributarias
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o 2016
6
to de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la
Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas
modificatorias;
SE RESUELVE:
A
RtícULo1°.- APRoBAciÓn DE LA nUEVA VERSiÓn DEL PDt
FonDoS Y FiDEicoMiSoS, FoRMULARio ViRtUAL nº 618
Apruébase la versión 1.3 del PDT Fondos y Fideicomisos,
For-mulario Virtual Nº 618.
A
RtícULo2°.- oBtEnciÓn DE LA nUEVA VERSiÓn DEL PDt
FonDoS Y FiDEicoMiSoS, FoRMULARio ViRtUAL nº 618
La nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario
Virtual Nº 618 aprobada mediante la presente resolución, estará
a disposición de los interesados a partir del 5 de febrero de 2016,
en SUNAT Virtual.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención
del citado PDT.
A
RtícULo3°.- USo DE LA nUEVA VERSiÓn DEL PDt FonDoS
Y FiDEicoMiSoS, FoRMULARio ViRtUAL nº 618
El PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 618 -
ver-sión 1.3 puede ser utilizado a partir del 5 de febrero de 2016,
para presentar la declaración jurada anual a que se refiere el
artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 047-2005/
SUNAT, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de marzo de
2016, independientemente del periodo al que corresponda la
declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
El PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 618 -
ver-sión 1.2 solo puede ser utilizado hasta el 29 de febrero de 2016,
para presentar declaraciones que correspondan a ejercicios
anteriores al 2015.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Ú
nicA.- VigEnciA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
FIJAN TASA ANUAL DE CONTRIBUCIÓN A LAS
CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO, CAJA
MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, CAJAS RURALES DE
AHORRO Y CRÉDITO, EMPRESAS DE DESARROLLO DE
LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA - EDPYME, Y EMPRESA
AFIANZADORA Y DE GARANTÍAS
(16.01.2016 – 575717)
RESOLUCIÓN SBS Nº 205-2016
Lima, 13 de enero de 2016
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINIS-TRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 373° de la Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de
este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien
tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo,
y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas
a cargo de las empresas supervisadas;
Que, el numeral 1 del artículo 374° de la referida Ley, dispone
que las contribuciones de las empresas del sistema financiero no
deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al
promedio trimestral de sus activos, que previamente determine
esta Superintendencia;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la
Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en
la Ley Nº 26702 y la Resolución SBS Nº 6879-2015;
RESUELVE:
A
RtícULoP
RiMERo.- Fijar a las Cajas Municipales de Ahorro y
Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular, Cajas Rurales de
Ahorro y Crédito, Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro
Empresa - EDPYME, y Empresa Afianzadora y de Garantías, a
partir del año 2016 una tasa anual de contribución 0.05707304
del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo
y Créditos Contingentes.
A
RtícULoS
EgUnDo.- Las contribuciones que correspondan pagar
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero de la
presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez
(10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su
oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de
incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta
de-vengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa
de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que
publica esta Superintendencia.
A
RtícULot
ERcERo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de
Administración General las acciones administrativas, financieras
y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODONICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de
Normas T
ributarias
2 • ener
o 2016
7
APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL
IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016 (19.01.2016 – 575828)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 14-2016-EF/15
Lima, 18 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, y el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF - Reglamento del
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo se determinará
compa-rando el valor de adquisición, construcción, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, con el valor asignado
en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considerará un valor de
ajuste por antigüedad debiendo considerarse para efecto del Impuesto, el mayor de ellos;
Que, en tal sentido es conveniente aprobar la Tabla de Valores Referenciales correspondiente al año 2016;
De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF;
SE RESUELVE:
A
RtícULoÚ
nico.- A
PRoBAciÓnDELAt
ABLADEV
ALoRESR
EFEREnciALESApruébese la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de
Recreo, por el año 2016 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
TABLA DE VALORES REFERENCIALES A FIN DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016 (VALORES EXPRESADOS EN SOLES)
1. EMBARCACIONES A VELA SIN O CON MOTOR AUXILIAR
CONCEPTO 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 OTROS
AÑOS
< 18 (PIES) (5.5. m.) PUENTE DE MANDO
SIN MOTOR AUXILIAR 16 950 15 260 13 560 11 870 10 170 8 480 6 780 5 090 3 390 1 700 CON MOTOR AUXILIAR (HP) :
< 15 24 120 21 710 19 300 16 880 14 470 12 060 9 650 7 240 4 820 2 410 = 15 < 20 26 970 24 270 21 580 18 880 16 180 13 490 10 790 8 090 5 390 2 700 = > 20 37 480 33 730 29 980 26 240 22 490 18 740 14 990 11 240 7 500 3 750 = 18 < 22 (PIES) (5.5. a 6.7m.) PUENTE DE MANDO
SIN MOTOR AUXILIAR 22 600 20 340 18 080 15 820 13 560 11 300 9 040 6 780 4 520 2 260 CON MOTOR AUXILIAR (HP) :
< 15 30 070 27 060 24 060 21 050 18 040 15 040 12 030 9 020 6 010 3 010 = 15 < 20 32 850 29 570 26 280 23 000 19 710 16 430 13 140 9 860 6 570 3 290 = > 20 43 160 38 840 34 530 30 210 25 900 21 580 17 260 12 950 8 630 4 320 = 22 < 26 (PIES) (6.7 a 7.9 m.) PUENTE DE MANDO
SIN MOTOR AUXILIAR 29 560 26 600 23 650 20 690 17 740 14 780 11 820 8 870 5 910 2 960 CON MOTOR AUXILIAR (HP) :
< 20 39 560 35 600 31 650 27 690 23 740 19 780 15 820 11 870 7 910 3 960 = 20 < 35 50 060 45 050 40 050 35 040 30 040 25 030 20 020 15 020 10 010 5 010 = > 35 63 150 56 840 50 520 44 210 37 890 31 580 25 260 18 950 12 630 6 320 = 26 < 30 (PIES) (7.9 a 9.1 m.) PUENTE DE MANDO
SIN MOTOR AUXILIAR 37 480 33 730 29 980 26 240 22 490 18 740 14 990 11 240 7 500 3 750 CON MOTOR AUXILIAR (HP) :
< 20 47 500 42 750 38 000 33 250 28 500 23 750 19 000 14 250 9 500 4 750 = 20 < 35 58 020 52 220 46 420 40 610 34 810 29 010 23 210 17 410 11 600 5 800 = > 35 71 110 64 000 56 890 49 780 42 670 35 560 28 440 21 330 14 220 7 110
= 30 < 36 (PIES) (9.1 a 11.0m.)
PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIOR
SIN MOTOR AUXILIAR 51 600 46 440 41 280 36 120 30 960 25 800 20 640 15 480 10 320 5 160 CON MOTOR AUXILIAR (HP) :
< 35 72 140 64 930 57 710 50 500 43 280 36 070 28 860 21 640 14 430 7 210 = 35 < 50 85 520 76 970 68 420 59 860 51 310 42 760 34 210 25 660 17 100 8 550 = > 50 96 540 86 890 77 230 67 580 57 920 48 270 38 620 28 960 19 310 9 650
CONCEPTO 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 OTROS AÑOS
= 36 < 42 (PIES) (11.0 a 12.8 m.)
PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIOR
SIN MOTOR AUXILIAR 69 320 62 390 55 460 48 520 41 590 34 660 27 730 20 800 13 860 6 930 CON MOTOR AUXILIAR (HP) :
< 35 89 880 80 890 71 900 62 920 53 930 44 940 35 950 26 960 17 980 8 990 = 35 < 50 102 960 92 660 82 370 72 070 61 780 51 480 41 180 30 890 20 590 10 300 = 50 < 75 114 210 102 790 91 370 79 950 68 530 57 110 45 680 34 260 22 840 11 420 = > 75 128 430 115 590 102 740 89 900 77 060 64 220 51 370 38 530 25 690 12 840 = 42 < 48 (PIES) (12.8 a 14.6 m.)
PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIOR
SIN MOTOR AUXILIAR 91 120 82 010 72 900 63 780 54 670 45 560 36 450 27 340 18 220 9 110 CON MOTOR AUXILIAR (HP) :
< 50 124 800 112 320 99 840 87 360 74 880 62 400 49 920 37 440 24 960 12 480 = 50 < 75 136 070 122 460 108 860 95 250 81 640 68 040 54 430 40 820 27 210 13 610 = > 75 150 190 135 170 120 150 105 130 90 110 75 100 60 080 45 060 30 040 15 020
= 48 < 55 (PIES) (14.6 a 16.8 m.)
PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIOR
SIN MOTOR AUXILIAR 122 480 110 230 97 980 85 740 73 490 61 240 48 990 36 740 24 500 12 250 CON MOTOR AUXILIAR (HP) :
< 50 156 360 140 720 125 090 109 450 93 820 78 180 62 540 46 910 31 270 15 640 = 50 < 75 167 650 150 890 134 120 117 360 100 590 83 830 67 060 50 300 33 530 16 770 = 75 < 90 181 510 163 360 145 210 127 060 108 910 90 760 72 600 54 450 36 300 18 150 = > 90 198 450 178 610 158 760 138 920 119 070 99 230 79 380 59 540 39 690 19 850 = > 55 (PIES) (=> 16.8 m.)
PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIOR
SIN MOTOR AUXILIAR 150 450 135 410 120 360 105 320 90 270 75 230 60 180 45 140 30 090 15 050 CON MOTOR AUXILIAR (HP) :
< 50 184 080 165 670 147 260 128 860 110 450 92 040 73 630 55 220 36 820 18 410 = 50 < 75 195 410 175 870 156 330 136 790 117 250 97 710 78 160 58 620 39 080 19 540 = 75 < 90 209 530 188 580 167 620 146 670 125 720 104 770 83 810 62 860 41 910 20 950 = > 90 226 430 203 790 181 140 158 500 135 860 113 220 90 570 67 930 45 290 22 640
2. EMBARCACIONES A MOTOR CON CASCO DE FIBRA DE VIDRIO, ACERO NAVAL O ALUMINIO 2.1. MOTO NAUTICA
CONCEPTO 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 OTROS
AÑOS
2.2. OTRAS EMBARCACIONES A MOTOR CONCEPTO 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 OTROS AÑOS < 14.1 (PIES) (4.3 m.) PUENTE DE MANDO < 35 HP 30 820 27 740 24 660 21 570 18 490 15 410 12 330 9 250 6 160 3 080 = 35 < 50 HP 36 450 32 810 29 160 25 520 21 870 18 230 14 580 10 940 7 290 3 650 = > 50 HP 47 740 42 970 38 190 33 420 28 640 23 870 19 100 14 320 9 550 4 770 = 14.1 < 22.2 (PIES) (4.3 a 6.8 m.) PUENTE DE MANDO < 50 HP 36 970 33 270 29 580 25 880 22 180 18 490 14 790 11 090 7 390 3 700 = 50 < 75 HP 48 010 43 210 38 410 33 610 28 810 24 010 19 200 14 400 9 600 4 800 = > 75 HP 62 150 55 940 49 720 43 510 37 290 31 080 24 860 18 650 12 430 6 220 CUBIERTA INTERIOR < 50 HP 60 840 54 760 48 670 42 590 36 500 30 420 24 340 18 250 12 170 6 080 = 50 < 75 HP 72 140 64 930 57 710 50 500 43 280 36 070 28 860 21 640 14 430 7 210 = > 75 HP 85 990 77 390 68 790 60 190 51 590 43 000 34 400 25 800 17 200 8 600 = 22.2 < 24.7 (PIES) (6.8 a 7.5 m.) PUENTE DE MANDO < 50 HP 62 380 56 140 49 900 43 670 37 430 31 190 24 950 18 710 12 480 6 240 = 50 < 75 HP 73 680 66 310 58 940 51 580 44 210 36 840 29 470 22 100 14 740 7 370 = 75 < 90 HP 87 820 79 040 70 260 61 470 52 690 43 910 35 130 26 350 17 560 8 780 = > 90 HP 104 740 94 270 83 790 73 320 62 840 52 370 41 900 31 420 20 950 10 470 CUBIERTA INTERIOR Y/O EXTERIOR
< 50 HP 68 550 61 700 54 840 47 990 41 130 34 280 27 420 20 570 13 710 6 860 = 50 < 75 HP 79 860 71 870 63 890 55 900 47 920 39 930 31 940 23 960 15 970 7 990 = 75 < 90 HP 93 720 84 350 74 980 65 600 56 230 46 860 37 490 28 120 18 740 9 370 = > 90 HP 110 670 99 600 88 540 77 470 66 400 55 340 44 270 33 200 22 130 11 070 = 24.7 < 30.7 (PIES) (7.5 a 9.4 m.) PUENTE DE MANDO < 75 HP 73 160 65 840 58 530 51 210 43 900 36 580 29 260 21 950 14 630 7 320 = 75 < 90 HP 87 280 78 550 69 820 61 100 52 370 43 640 34 910 26 180 17 460 8 730 = 90 < 110 HP 104 220 93 800 83 380 72 950 62 530 52 110 41 690 31 270 20 840 10 420 = > 110 HP 130 960 117 860 104 770 91 670 78 580 65 480 52 380 39 290 26 190 13 100 CUBIERTA INTERIOR < 75 HP 170 260 153 230 136 210 119 180 102 160 85 130 68 100 51 080 34 050 17 030 = 75 < 90 HP 184 370 165 930 147 500 129 060 110 620 92 190 73 750 55 310 36 870 18 440 = 90 < 110 HP 201 050 180 950 160 840 140 740 120 630 100 530 80 420 60 320 40 210 20 110 = > 110 HP 227 760 204 980 182 210 159 430 136 660 113 880 91 100 68 330 45 550 22 780 CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR
< 75 HP 236 170 212 550 188 940 165 320 141 700 118 090 94 470 70 850 47 230 23 620 = 75 < 90 HP 250 330 225 300 200 260 175 230 150 200 125 170 100 130 75 100 50 070 25 030 = 90 < 110 HP 267 270 240 540 213 820 187 090 160 360 133 640 106 910 80 180 53 450 26 730 = > 110 HP 294 020 264 620 235 220 205 810 176 410 147 010 117 610 88 210 58 800 29 400
CONCEPTO 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 OTROS AÑOS = 30.7 < 36.1 (PIES) ( 9.4 a 11.0 m.) CUBIERTA INTERIOR < 110 HP 273 440 246 100 218 750 191 410 164 060 136 720 109 380 82 030 54 690 27 340 = 110 < 150 HP 300 130 270 120 240 100 210 090 180 080 150 070 120 050 90 040 60 030 30 010 = 150 < 200 HP 322 720 290 450 258 180 225 900 193 630 161 360 129 090 96 820 64 540 32 270 = > 200 HP 374 880 337 390 299 900 262 420 224 930 187 440 149 950 112 460 74 980 37 490 CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR
< 110 HP 318 870 286 980 255 100 223 210 191 320 159 440 127 550 95 660 63 770 31 890 = 110 < 150 HP 345 600 311 040 276 480 241 920 207 360 172 800 138 240 103 680 69 120 34 560 = 150 < 200 HP 368 190 331 370 294 550 257 730 220 910 184 100 147 280 110 460 73 640 36 820 = > 200 HP 420 110 378 100 336 090 294 080 252 070 210 060 168 040 126 030 84 020 42 010 = 36.1 < 43.1 (PIES) ( 11.0 a 13.1 m.)
CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR
< 110 HP 373 570 336 210 298 860 261 500 224 140 186 790 149 430 112 070 74 710 37 360 = 110 < 150 HP 400 260 360 230 320 210 280 180 240 160 200 130 160 100 120 080 80 050 40 030 = 150 < 200 HP 422 620 380 360 338 100 295 830 253 570 211 310 169 050 126 790 84 520 42 260 = > 200 HP 474 760 427 280 379 810 332 330 284 860 237 380 189 900 142 430 94 950 47 480 = 43.1 < 47.4 (PIES) ( 13.1 a 14.4 m.)
CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR
< 200 HP 872 170 784 950 697 740 610 520 523 300 436 090 348 870 261 650 174 430 87 220 = 200 < 300 HP 924 040 831 640 739 230 646 830 554 420 462 020 369 620 277 210 184 810 92 400 = 300 < 450 HP 1 032 410 929 170 825 930 722 690 619 450 516 210 412 960 309 720 206 480 103 240 = > 450 HP 1 144 860 1 030 370 915 890 801 400 686 920 572 430 457 940 343 460 228 970 114 490 = > 47.4 (PIES) ( = > 14.4 m.)
CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR
< 200 HP 1 700 970 1 530 870 1 360 780 1 190 680 1 020 580 850 490 680 390 510 290 340 190 170 100 = 200 < 300 HP 1 752 860 1 577 570 1 402 290 1 227 000 1 051 720 876 430 701 140 525 860 350 570 175 290 = 300 < 450 HP 1 861 200 1 675 080 1 488 960 1 302 840 1 116 720 930 600 744 480 558 360 372 240 186 120 = > 450 HP 1 973 700 1 776 330 1 578 960 1 381 590 1 184 220 986 850 789 480 592 110 394 740 197 370
3. EMBARCACIONES A MOTOR CON CASCO DE MADERA Y OTROS
CONCEPTO 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 OTROS AÑOS < 14.1 (PIES) (4.3 m.) PUENTE DE MANDO < 35 HP 29 030 26 130 23 220 20 320 17 420 14 520 11 610 8 710 5 810 2 900 = 35 < 50 HP 34 700 31 230 27 760 24 290 20 820 17 350 13 880 10 410 6 940 3 470 = > 50 HP 45 980 41 380 36 780 32 190 27 590 22 990 18 390 13 790 9 200 4 600