dentro de los programas de enseñanza bilingüe espa-ñol-inglés o español-francés.» debe decir: «Habilitación del profesorado para el desempeño de puestos dentro de los programas de enseñanza bilingüe español-inglés, español-francés o español-alemán».
Página 21804. Apartado 5.6. En el cuarto párrafo donde dice : «...en el correspondiente idioma, inglés o francés...» debe decir: «...en el correspondiente idioma, inglés, francés o alemán...».
Título II:
Página 21818. Apartado 2.6.2.f donde dice: «..De 9 a 15...» debe decir: «...De 9 a 17...»
Página 21835. Anexo V. Se sustituye el anexo V por el que figura en la presente Orden.
«Anexo v
Titulaciones requeridas para la impartición del programa de enseñanza bilingüe 1. Licenciado en:
1.1. Filología de la lengua extranjera correspon-diente, o
1.2. Traducción e Interpretación, lengua B de la lengua extranjera correspondiente.
2. Tener superados tres cursos de la licenciatura en: 2.1. Filología de la lengua extranjera correspon-diente, o
2.2. Traducción e Interpretación, lengua B de la lengua extranjera correspondiente.
3. Maestro de la especialidad de la correspondien-te lengua extranjera.
4. Certificado de aptitud, en el idioma correspon-diente, emitido por la Escuela Oficial de Idiomas.
5. Para Inglés: Certificate of Proficiency in English (CPE) o equivalente al nivel C2 Mastery (Maestría) con-forme al Marco Común Europeo de referencia para las lenguas reconocido por el Consejo de Europa.
6. Para Francés: Diplôme Approfondi Langue Française (DALF) o equivalente al nivel C2 conforme al Marco Común Europeo de referencia para las lenguas reconocido por el Consejo de Europa.
7. Para Alemán: Zentrale Oberstufenprüfung, Kleines Deutsches Sprachdiplom o Großes Deutsches Sprachdiplom, o equivalente al nivel C2 conforme al Marco Común Europeo de referencia para las lenguas reconocido por el Consejo de Europa.
8. Haber superado los cursos de especialización convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por los órganos competentes de las Comuni-dades Autónomas con competencia plena en materia de educación.
9. Superar una prueba específica de aptitud dise-ñada al efecto por esta Consejería de Educación y Cultura.
10. Haber impartido docencia, durante al menos un curso a tiempo completo, en el idioma correspondiente, dentro de los programas de estancias para profesores
en el extranjero ofertados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia.»
El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.
‡TXF‡
—— ‡ O C ‡
Consejería de Educación y Cultura
‡OF‡‡SUC‡
12799 Orden de 18 de septiembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se autoriza, con carácter experimental, al Instituto de Educación Secundaria «Alfonso X El Sabio», de Murcia, para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del Diploma de Bachillerato Internacional a partir del año académico 2006-2007.
‡SUF‡‡TXC‡
En ejercicio de sus competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su ex-tensión, la Consejería de Educación y Cultura promulgó el Decreto n.º 113/2002, por el que quedó establecido el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autóno-ma de la Región de Murcia. Atento a las peculiaridades culturales de nuestra Región y a la necesidad de ofre-cer a nuestros jóvenes una educación consecuente con las mismas, el preámbulo de dicho Decreto, respetan-do las competencias básicas del Estarespetan-do, establece los principios que han de orientar la configuración del Ba-chillerato como un proyecto educativo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto histórico, social, cultural y natural de la Región de Murcia, pero sin desligarlos de contextos más am-plios- nacional, europeo y mundial-, que faciliten la ade-cuada comprensión de su significado y relevancia. Para ello, la configuración del Bachillerato debe obedecer a un enfoque abierto y universal, riguroso y creativo, que incorpore los avances de la ciencia y la investigación, sensible a los signos propios pero también a las mejo-ras que lleguen del exterior.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa-ción establece en su Preámbulo la concesión de un es-pacio propio de autonomía a los centros docentes, como medida necesaria para incrementar la flexibilidad del sistema educativo. Estos centros deben poseer, pues, un margen propio de autonomía que les permita adecuar su actuación a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, teniendo al mis-mo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, ca-racterísticas y situaciones personales con el fin de ofertar una educación de calidad y con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes. Los responsables de la educación deben proporcionar a los centros los recursos y los medios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo.
Teniendo en cuenta la normativa reguladora del Bachillerato, tanto en España como en el resto de los países de nuestro entorno, ha surgido el Bachillerato In-ternacional para proporcionar las perspectivas intelec-tuales, sociales y de criterio necesarias para ingresar en cualquier universidad del mundo, a estudiantes de distinto origen lingüístico, cultural y educativo. Estos es-tudios son impulsados por la Organización del Bachille-rato Internacional que es una fundación educativa sin fi-nes de lucro con sede en Ginebra, Suiza. Entre los programas que esta fundación ofrece, y que pueden cursarse en español, francés o inglés, se encuentra el Programa del Diploma concebido para alumnos de edades comprendidas entre 16 y 19 años, que incorpo-ra un modelo curricular llamado a favorecer la adquisi-ción de las capacidades intelectuales, sociales y de cri-terio propias de esta etapa educativa, y que conduce a la obtención del Diploma de Bachillerato Internacional.
Este Diploma, reconocido por la exigencia que sus enseñanzas comportan, puede ser ofrecido a nuestros jóvenes como una posibilidad adicional a sus estudios ordinarios de Bachillerato. Los alumnos admi-tidos en el programa cursarán simultáneamente, en el Instituto autorizado, estudios del programa del Diploma de Bachillerato Internacional junto a los correspondien-tes de las modalidades de «Humanidades y Ciencias Sociales» o «Ciencias de la Naturaleza y de la Salud» de Bachillerato del sistema educativo español. Lejos, pues, de ser una formación dirigida a alumnos que puedan ser considerados superdotados o de élite, esta modalidad educativa sí trata de dar una respuesta a es-tudiantes con un claro deseo por aprender, precisa de profesores muy motivados, así como de centros adap-tados a su sistema formativo internacional.
Por todo ello y en virtud del artículo 16.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régi-men Jurídico de la Administración Pública de la Comu-nidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la disposición adicional segunda del Decreto 113/2002, de 13 de septiembre, por el que se establece el currícu-lo del Bachillerato en esta Comunidad Autónoma, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Aca-démica.
Dispongo Artículo primero. Objeto.
1. La presente Orden autoriza, con carácter experi-mental, al Instituto de Educación Secundaria «Alfonso X El Sabio», de Murcia, para impartir las enseñanzas con-ducentes a la obtención del Diploma de Bachillerato In-ternacional a partir del año académico 2006-2007. Se comenzará por 1.º curso, pudiendo continuarse el año siguiente también en 2.º.
A estos efectos, se asegurará que los alumnos que se incorporen a estas enseñanzas cursen el currí-culo de Bachillerato, en sus modalidades de «Ciencias de la Naturaleza y de la Salud» o «Humanidades y
Ciencias Sociales», establecido en el Decreto 113/ 2002, de 13 de septiembre y en la Orden de 16 de sep-tiembre de 2002, por la que se desarrolla la estructura y organización del Bachillerato en la Comunidad Autóno-ma de la Región de Murcia.
Artículo segundo. Admisión de alumnos.
1. Podrá acceder a estas enseñanzas cualquier alumno residente en la Región de Murcia.
2. La oferta de plazas escolares se realizará para un único grupo de 30 alumnos como máximo.
3. El procedimiento para la admisión será el esta-blecido con carácter general. Anualmente, la Consejería de Educación y Cultura establecerá los plazos para pre-sentación de solicitudes de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.
4. Los alumnos que deseen cursar el Diploma de Bachillerato Internacional, presentarán una instancia en el IES «Alfonso X El Sabio» en la que conste su inten-ción de cursar dichas enseñanzas.
5. Los alumnos de otros centros, que deseen con-tinuar en los mismos en caso de no ser admitidos para cursar el Diploma de Bachillerato Internacional, debe-rán formalizar la matrícula en el plazo ordinario en sus centros de origen.
6. Los alumnos que deseen matricularse en centros distintos de su centro de origen, en caso de no ser admiti-dos para cursar el Diploma de Bachillerato Internacional, relacionarán los centros de su elección en la misma ins-tancia descrita en el punto 4 del presente artículo.
7. Las solicitudes en las que figure la elección de cen-tros distintos al IES «Alfonso X El Sabio», y cuyos alumnos no sean admitidos en el Diploma de Bachillerato Internacio-nal, serán remitidas a la Comisión de Escolarización de la localidad correspondiente tras la publicación del listado de-finitivo de alumnos admitidos en el centro.
Artículo tercero. Matriculación de alumnos.
1. La matriculación de alumnos admitidos para cursar el Diploma de Bachillerato Internacional se reali-zará en los plazos y según el procedimiento establecido con carácter general por la Consejería de Educación y Cultura.
2. Si finalizado el plazo de matrícula establecido no se hubiese formalizado ésta por alguno de los solici-tantes admitidos, decaerá su derecho a la plaza obteni-da, que será adjudicada al alumno que ocupe la si-guiente posición en la lista de solicitantes. En estos casos, se admitirá la matrícula del alumno en periodo extraordinario.
Artículo cuarto. Correspondencia entre materias del Bachillerato ordinario y del Diploma de Bachillerato Internacional.
El Claustro de profesores del I.E.S. «Alfonso X El Sabio» elaborará un proyecto curricular de etapa que in-cluirá las programaciones didácticas de las materias
del Bachillerato Internacional y establecerá su corres-pondencia con las materias comunes, propias de mo-dalidad y optativas de los distintos itinerarios del Bachi-llerato. Dicho proyecto curricular deberá ser informado por la Inspección de Educación y autorizado por el Direc-tor General de Ordenación Académica.
Artículo quinto. Ordenación.
1. La ordenación de las enseñanzas se ajustará a lo establecido en el anexo de la presente Orden. No obstante, y previa autorización de la Dirección General de Ordenación Académica, el centro podrá ampliar la carga horaria establecida en caso de considerarlo ne-cesario para cumplir con los requisitos del Diploma.
2. Se autoriza a los alumnos que simultaneen estu-dios de Bachillerato, con los del Diploma de Bachillerato
Internacional a que puedan cursar la siguiente materia de modalidad como materia optativa:
- Alumnos de la modalidad de Ciencias de la Na-turaleza y de la Salud: «Geografía».
Disposición final primera. Desarrollo.
Se autoriza a las Direcciones Generales de Orde-nación Académica, de Enseñanzas Escolares y de Per-sonal a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden producirá efectos desde el co-mienzo del año académico 2006-2007.
Murcia a 18 de septiembre de 2006.—El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.
ANEXO
MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
Itinerarios: Humanidades / Ciencias Sociales
Primer curso
Horas
Segundo curso
Horas
Filosofía I (COM)
Lengua Castellana y Literatura I (COM)
Lengua Extranjera I (COM)
Educación Física (COM)
Religión/ Act. de estudio alternat. (COM)
Latín I (MOD/ OPT)
Historia del M. Contemporáneo (MOD)
Griego I / Economía (MOD)
Matemáticas aplicadas a las CCSS I
(MOD / OPT)
3
4
3
2
2
4
4
4
4
Filosofía II (COM)
Lengua Castellana y Literatura II (COM)
Lengua Extranjera II (COM)
Historia (COM)
Historia del Arte (MOD)
Latín II (MOD / OPT))
Griego II / Geografía (MOD)
Matemáticas aplicadas a las CCSS II
(MOD / OPT)
3
4
3
4
4
4
4
4
TOTAL horas lectivas
30
30
MODALIDAD DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y DE LA SALUD
Itinerario: Ciencias e Ingeniería
Primer curso
Hora
s
Segundo curso
Horas
Filosofía I (COM)
Lengua Castellana y Literatura I (COM)
Lengua Extranjera I (COM)
Educación Física (COM)
Religión/ Act. de estudio (COM)
Matemáticas I (MOD)
Física y Química (MOD)
Dibujo Técnico I (MOD)
Geografía (OPT)
3
4
3
2
2
4
4
4
4
Filosofía II (COM)
Lengua Castellana y Literatura II (COM)
Lengua Extranjera II (COM)
Historia (COM)
Matemáticas II (MOD)
Física (MOD)
Dibujo Técnico II (MOD)
Química (OPT)
3
4
3
4
4
4
4
4
TOTAL horas lectivas
30
30
Itinerario de Ciencias de la Salud
Primer curso
Hora
s
Segundo curso
Horas
Filosofía I (COM)
Lengua Castellana y Literatura I (COM)
Lengua Extranjera I (COM)
Educación Física (COM)
Religión/ Act. de estudio (COM)
Matemáticas I (MOD)
Física y Química (MOD)
Biología y Geología (MOD)
Geografía (OPT)
3
4
3
2
2
4
4
4
4
Filosofía II (COM)
Lengua Castellana y Literatura II (COM)
Lengua Extranjera II (COM)
Historia (COM)
Ciencias de la Tierra y M. / Física (MOD)
Biología (MOD)
Química (MOD)
Matemáticas II (OPT)
3
4
3
4
4
4
4
4
TOTAL
horas
lectivas
30
30
‡TXF‡‡OC‡
Consejería de Turismo, Comercio y Consumo
‡OF‡‡SUC‡
12714 Corrección de errores en la publicación de la Orden de 10 de julio de 2006, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de agua potable en Mula.
‡SUF‡‡TXC‡
Advertidos errores en la publicación de la Orden de 10 de julio de 2006 (inserta en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 168 del día 22 de julio de 2006, página 22.492) por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de agua potable en Mula, se rectifican en la forma siguiente:
Donde dice:
«Autorizar las tarifas del servicio de agua potable propuestas por el Ayuntamiento de Mula en sesión del Pleno del día 27 de abril de 2006, que son las siguientes:»
Debe decir:
«Autorizar las tarifas del servicio de agua potable propuestas por el Ayuntamiento de Mula en sesión del Pleno del día 27 de abril de 2006, incluida la fórmula matemática prevista para su aplicación en el supuesto de aumento de las tarifas de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Las tarifas que se autorizan son las siguientes:»
Donde dice:
«Tarifa Industrial con mínimo de 18 m3 por trimestre y usuario»
Debe decir:
«Tarifa Industrial con mínimo de 90 m3 por trimestre y usuario»