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/,\ I~LURINACIONAL DE BOLIVIA DE DII'UTADOS
CITE: HP-48/2017-2018
La paz, 15 de agosto de 2017
Dip. Gabriela Montaño V.
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-
Presidente . ah
CÁMARA DE DIPUTADOS
.
ESTADO PLURINACIONAL DE 'BOLIVIA
Presente.
-
REF.: PRESENTA PROYECTO DE LEY
. .
Mediante la presente, a tiempo d e saludarle, t e n g o a bien d e presentar el Proyecto de Ley que "Declara patrimonio cultural y arqueológico nacional al grupo de
representaciones rupestres ubicadas en las provincias Nor y Sud Cinti del departamento -
de Chuquisaca".
Sin otro particular y deseándole éxitos en las labores que desempeña, me despido
P L A 7 A h l l l R l L L O A S A M B L E A LI G I S L A T I V A P L U R I N A C I O Y A L DE D O L I V I A
ASAMBLEA L E C I ~ A T I V A I I L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I Á
CÁMARA DE D I P U T A D O S
-PROYECTO DE -
LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOL~GICO NACIONAL AL GRUPO DE REPRESENTACIONES RUPESTRES UBICADAS EN LAS PROVINCIAS NOR Y
SUD CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.1. FUNDAMENTO JUR~DICO.
-
Que en virtud al Artículo g g de la Constitución Política del Estado: "l. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán p o r la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción. 11. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley. 111. La riq'heza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto ,religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la
ley. "
Que, en su Artículo 298 dispone que: "11. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:
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25. Promoción de la cultura y conservación del patrimoniocultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado." Que la Ley No 530 del Patrimonio Cultural Boliviano, de 27 de mayo de 2014, en su Artículo 4".
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(Definiciones), establece que: "Para efectos de la presente Ley y su reglamento, entiéndase por: 5.- Patrimonio Cultural Arqueológico: Comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana, como ser restos orgánicos e inorgánicos, antiguas áreas de habitación, fortalezas y estructuras defensivas, terrazas de cultivo, sistemas de riego y almacenaje de agua, camellon?~, áreas y estructuras ceremoniales, canteras, minas, ciudadelas, cementerios, caminos, centros y estructuras de almacenamiento de alimentos y otros productos, restos de antiguos animales y vegetales, y representaciones rupestres.Que en su Artículo lo0. - (Patrimonio Cultural Material Inmueble), dispone que: "11. '
Comprende de manera enunciativa y no limitativa: 21. Representaciones rupestres."
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ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURlNAClONAL DE BOLIVIA CAMARA DE D I I'UTADOS
1.2. MOTIVACIÓN SOCIAL.
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Que las representaciones rupestres e n la zona, c o n el pasar d e los años y p o r los nuevos accesos a las mismas, h a n sido víctimas d e numerosos actos vandálicos perpetrados p o r ciertos visitantes (v.gr. inscripciones, e n t r e otros). L o q u e afecta a la conservación d e tales representaciones rupestres. Asimismo, según Sociedad d e Investigación del A r t e Rupestre e n Bolivia-SIARB: "Lamentablemente se impulsa el turismo a sitios arqueológicos e n varias regiones d e Bolivia sin t e n e r una asesoría d e expertos y un p l a n q u e considere la protección y conservación d e estos sitios vulnerables, así c o m o la educación d e los lugareños y visitantes sobre el valor y cuidado del p a t r i m o n i o cultural."
1.3. NORMATIVA CITADA.
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Constitución Política del Estado Plurinacional d e Bolivia (Arts.99 y 298.11.25)
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CÁMARA D E D I P U T A D O S
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
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D E C R E T A : '1
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LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOL~GICO NACIONAL AL GRUPO DE REPRESENTACIONES RUPESTRES UBICADAS EN LAS PROVINCIAS NOR Y
SUD ClNTl DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA
Artículo 1". - (Objeto) Se declara patrimonio cultural y arqueológico al grupo d e representaciones rupestres ubicadas e n las provincias Nor y Sud Cinti del Departamento d e ~ h u q u i s a c a . '
Artículo 2".
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(Marco constitucional) La presente Ley s e fundamenta e n el Artículo298, parágrafo segundo d e la Constitución Política del Estado, q u e establece como
competencias exclusivas del nivel central del Estado, e n t r e otras. La Promoción d e la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible d e interés del nivel central del Estado.
Artículo 3". - (Definiciones) Para efectos d e Ia pfesente Ley, entiéndase por:
a. "Patrimonio Cultural Arqueológico": Aquellos vestigios o lugares
producto d e la actividad humana, c o m o s e r restos orgánicos e
inorgánicos, antiguas áreas d e habitación, fortalezas y estructuras defensivas, terrazas d e cultivo, sistemas d e riego y almacenaje d e agua, camellones, áreas y estructuras ceremoniales, canteras, minas,
ciudadelas, cementerios, caminos, centros y estructuras d e
almacenamiento d e alimentos y otros productos, restos d e antiguos
animales y vegetales. En el marco d e la Ley N" 530 del Patrimonio Cultural
Boliviano.
b. "Representaciones rupestres": Aquellas manifestaciones culturales
encontradas dentro d e vestigios o lugares arqueológicos, en las
- variedades d e petroglifos (representaciones gráficas grabadas e n rocas o
piedras), geoglifos (figuras construidas en laderas d e cerros o e n planicies), y otros.
PLAZA MUR1 LLO ASAMBLFA L L G I ~ L A T I V A PLURINACIONAL DE BOLIVIA LA riiz - R O L I V I ~ -
ASAMBLEA LEGISLATIVA I ' L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A CÁMARA D E D I P U T A D O S
Artículo 4". - (Identificación y Registro d e representaciones r u p e s t r e s d e los Cintis
chuquisaqueños) S e creará una Unidad d e Identificación y Registro (UIR) d e t o d a s las representaciones rupestres encontradas d e n t r o d e las jurisdicciones
mencionadas e n el artículo primero. Misma q u e tendrá por función identificar la
ubicación georreferenciada -general y específica- d e las 'mencionadas
representaciones. Y e n base a ella s e elaborará un registro pormenorizado d e t o d a s
las representaciones objeto d e la p r e s e n t e Ley, cuya actualización será periódica.
La UIR funcionará bajo dependencia del Gobierno A u t ó n o m o Departamental d e
Chuquisaca, a través d e 'su Secretaría d e Culturas y Turismo. Sú s e d e , composición,
financiamiento y atribuciones serán determinadas e n su Estatuto p o r los municipios involucrados, e n coordinación con la Gobernación Departamental.
Artículo 5".
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(Proyectos y políticas públicas) El Órgano Ejecutivo a través delMinisterio d e Culturas y ~ u r i s m o , e n coordinación con el Gobierno A u t ó n o m o Departamental d e Chuquisaca y los Gobiernos Autónomos Municipales d e Camargo, San Lucas, Incahuasi, Villa Charcas, Villa Abecia, Las Carreras y Culpina d e acuerdo a
sus competencias, diseñarán e implementarán proyectos y políticas públicas para la
investigación, restauración, preservación, protección, promoción y difusión d e las representaciones rupestres ubicadas e n las comprensiones d e las provincias Nor y Sud Cinti del Departamento d e Chuquisaca. Con fines ed-ucativos, culturales y turísticos, y con las respectivas f u e n t e s d e financiamiento garantizadas para tal efecto.
La UIR podrá participar activamente e n la ejecución d e los proyectos y políticas públicas.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada e n la Sala d e Sesiones d e la Asamblea Legislativa Plurinacional a Tos
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PLAZA MURILLO ASAMBLFA LFGISLATI\'A PLURINACIONAL DE HOLI\'IA