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(1)

I

/,\ I~LURINACIONAL DE BOLIVIA DE DII'UTADOS

CITE: HP-48/2017-2018

La paz, 15 de agosto de 2017

Dip. Gabriela Montaño V.

h t

-

Presidente . ah

CÁMARA DE DIPUTADOS

.

ESTADO PLURINACIONAL DE 'BOLIVIA

Presente.

-

REF.: PRESENTA PROYECTO DE LEY

. .

Mediante la presente, a tiempo d e saludarle, t e n g o a bien d e presentar el Proyecto de Ley que "Declara patrimonio cultural y arqueológico nacional al grupo de

representaciones rupestres ubicadas en las provincias Nor y Sud Cinti del departamento -

de Chuquisaca".

Sin otro particular y deseándole éxitos en las labores que desempeña, me despido

P L A 7 A h l l l R l L L O A S A M B L E A LI G I S L A T I V A P L U R I N A C I O Y A L DE D O L I V I A

(2)

ASAMBLEA L E C I ~ A T I V A I I L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I Á

CÁMARA DE D I P U T A D O S

-PROYECTO DE -

LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOL~GICO NACIONAL AL GRUPO DE REPRESENTACIONES RUPESTRES UBICADAS EN LAS PROVINCIAS NOR Y

SUD CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.1. FUNDAMENTO JUR~DICO.

-

Que en virtud al Artículo g g de la Constitución Política del Estado: "l. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán p o r la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción. 11. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley. 111. La riq'heza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto ,religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la

ley. "

Que, en su Artículo 298 dispone que: "11. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:

('1

25. Promoción de la cultura y conservación del patrimonio

cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado." Que la Ley No 530 del Patrimonio Cultural Boliviano, de 27 de mayo de 2014, en su Artículo 4".

-

(Definiciones), establece que: "Para efectos de la presente Ley y su reglamento, entiéndase por: 5.- Patrimonio Cultural Arqueológico: Comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana, como ser restos orgánicos e inorgánicos, antiguas áreas de habitación, fortalezas y estructuras defensivas, terrazas de cultivo, sistemas de riego y almacenaje de agua, camellon?~, áreas y estructuras ceremoniales, canteras, minas, ciudadelas, cementerios, caminos, centros y estructuras de almacenamiento de alimentos y otros productos, restos de antiguos animales y vegetales, y representaciones rupestres.

Que en su Artículo lo0. - (Patrimonio Cultural Material Inmueble), dispone que: "11. '

Comprende de manera enunciativa y no limitativa: 21. Representaciones rupestres."

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(3)

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURlNAClONAL DE BOLIVIA CAMARA DE D I I'UTADOS

1.2. MOTIVACIÓN SOCIAL.

-

Que las representaciones rupestres e n la zona, c o n el pasar d e los años y p o r los nuevos accesos a las mismas, h a n sido víctimas d e numerosos actos vandálicos perpetrados p o r ciertos visitantes (v.gr. inscripciones, e n t r e otros). L o q u e afecta a la conservación d e tales representaciones rupestres. Asimismo, según Sociedad d e Investigación del A r t e Rupestre e n Bolivia-SIARB: "Lamentablemente se impulsa el turismo a sitios arqueológicos e n varias regiones d e Bolivia sin t e n e r una asesoría d e expertos y un p l a n q u e considere la protección y conservación d e estos sitios vulnerables, así c o m o la educación d e los lugareños y visitantes sobre el valor y cuidado del p a t r i m o n i o cultural."

1.3. NORMATIVA CITADA.

-

Constitución Política del Estado Plurinacional d e Bolivia (Arts.99 y 298.11.25)

(4)

ASAMBLEA LEGISLATIVA P L U R I N A C I O N A L D E BOLIVIA

CÁMARA D E D I P U T A D O S

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

-

D E C R E T A : '1

2 9 5 - ' 7

LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOL~GICO NACIONAL AL GRUPO DE REPRESENTACIONES RUPESTRES UBICADAS EN LAS PROVINCIAS NOR Y

SUD ClNTl DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA

Artículo 1". - (Objeto) Se declara patrimonio cultural y arqueológico al grupo d e representaciones rupestres ubicadas e n las provincias Nor y Sud Cinti del Departamento d e ~ h u q u i s a c a . '

Artículo 2".

-

(Marco constitucional) La presente Ley s e fundamenta e n el Artículo

298, parágrafo segundo d e la Constitución Política del Estado, q u e establece como

competencias exclusivas del nivel central del Estado, e n t r e otras. La Promoción d e la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible d e interés del nivel central del Estado.

Artículo 3". - (Definiciones) Para efectos d e Ia pfesente Ley, entiéndase por:

a. "Patrimonio Cultural Arqueológico": Aquellos vestigios o lugares

producto d e la actividad humana, c o m o s e r restos orgánicos e

inorgánicos, antiguas áreas d e habitación, fortalezas y estructuras defensivas, terrazas d e cultivo, sistemas d e riego y almacenaje d e agua, camellones, áreas y estructuras ceremoniales, canteras, minas,

ciudadelas, cementerios, caminos, centros y estructuras d e

almacenamiento d e alimentos y otros productos, restos d e antiguos

animales y vegetales. En el marco d e la Ley N" 530 del Patrimonio Cultural

Boliviano.

b. "Representaciones rupestres": Aquellas manifestaciones culturales

encontradas dentro d e vestigios o lugares arqueológicos, en las

- variedades d e petroglifos (representaciones gráficas grabadas e n rocas o

piedras), geoglifos (figuras construidas en laderas d e cerros o e n planicies), y otros.

PLAZA MUR1 LLO ASAMBLFA L L G I ~ L A T I V A PLURINACIONAL DE BOLIVIA LA riiz - R O L I V I ~ -

(5)

ASAMBLEA LEGISLATIVA I ' L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A CÁMARA D E D I P U T A D O S

Artículo 4". - (Identificación y Registro d e representaciones r u p e s t r e s d e los Cintis

chuquisaqueños) S e creará una Unidad d e Identificación y Registro (UIR) d e t o d a s las representaciones rupestres encontradas d e n t r o d e las jurisdicciones

mencionadas e n el artículo primero. Misma q u e tendrá por función identificar la

ubicación georreferenciada -general y específica- d e las 'mencionadas

representaciones. Y e n base a ella s e elaborará un registro pormenorizado d e t o d a s

las representaciones objeto d e la p r e s e n t e Ley, cuya actualización será periódica.

La UIR funcionará bajo dependencia del Gobierno A u t ó n o m o Departamental d e

Chuquisaca, a través d e 'su Secretaría d e Culturas y Turismo. s e d e , composición,

financiamiento y atribuciones serán determinadas e n su Estatuto p o r los municipios involucrados, e n coordinación con la Gobernación Departamental.

Artículo 5".

-

(Proyectos y políticas públicas) El Órgano Ejecutivo a través del

Ministerio d e Culturas y ~ u r i s m o , e n coordinación con el Gobierno A u t ó n o m o Departamental d e Chuquisaca y los Gobiernos Autónomos Municipales d e Camargo, San Lucas, Incahuasi, Villa Charcas, Villa Abecia, Las Carreras y Culpina d e acuerdo a

sus competencias, diseñarán e implementarán proyectos y políticas públicas para la

investigación, restauración, preservación, protección, promoción y difusión d e las representaciones rupestres ubicadas e n las comprensiones d e las provincias Nor y Sud Cinti del Departamento d e Chuquisaca. Con fines ed-ucativos, culturales y turísticos, y con las respectivas f u e n t e s d e financiamiento garantizadas para tal efecto.

La UIR podrá participar activamente e n la ejecución d e los proyectos y políticas públicas.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada e n la Sala d e Sesiones d e la Asamblea Legislativa Plurinacional a Tos

...

PLAZA MURILLO ASAMBLFA LFGISLATI\'A PLURINACIONAL DE HOLI\'IA

Referencias

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