• No se han encontrado resultados

PRESUPUESTOS 2008 ENTIDAD GENERAL

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "PRESUPUESTOS 2008 ENTIDAD GENERAL"

Copied!
284
0
0

Texto completo

(1)

ENTIDAD GENERAL

(2)

Estado de Gastos y 132.914.473,09 € en su Estado de Ingresos.

En cuanto a la entidad General el Presupuesto de Gastos y de Ingresos para el próximo ejercicio es de

121.061.392,71 €.

El Presupuesto General que se presenta para su aprobación, tiene sobre todo un rasgo que lo define: es un fiel reflejo de la concertación en la que se articula la cooperación con los municipios de esta provincia, por la que estos y la Diputación convienen sus prioridades desde el principio de solidaridad y equilibrio municipal. En este sentido, la corporación provincial se constituye en una prolongación de ellos.

Fruto de esta concertación es un presupuesto equilibrado, solidario, de servicios que incrementa la inversión a ayuntamientos y las transferencias sociales, culturales y deportivas y por segundo año consecutivo no recurre al endeudamiento para financiar sus inversiones.

En su vocación de servicio a las Entidades Locales destacar que del incremento de ingresos que experimentan los Presupuesto en relación con el ejercicio anterior, el 30,49 % se destina a financiar las actividades que se desarrollan desde el Consorcio Promedio que han sido reiteradamente demandadas por los ayuntamientos como prioritarias y el 37,95 % a consolidar el Consorcio Provincial Extinción de Incendios que ha articulado y vertebrado la protección civil en el ámbito provincial, con beneficios indudables para aquellos ayuntamientos que tienen entre sus competencias la protección y extinción de incendios.

Locales de la Provincia y no ha supuesto una fórmula de financiar a la Diputación por la prestación de esos servicios, como se llego a insinuar en el momento de su constitución, sino un esfuerzo añadido y redoblado de la Diputación a favor de ellos, por la mejora de la calidad en la prestación de servicios y sobre todo, avalado por los propios ayuntamientos.

Destacar igualmente como en el Presupuesto General se reflejan sendas partidas para anticipar los créditos que la Diputación aportará a los fondos europeos cuya negociación se esta llevando a cabo, es decir, no nos limitaremos a esperar pasivamente qué proyectos se van a conseguir para después buscar fórmulas de financiación sino que, convencidos del buen hacer del organismo encargado de negociar esos proyectos, supondrá que esta aportación inicial será multiplicada, incrementando el presupuesto general en proyectos que tendrán como objetivo la mejora del medio rural y la formación.

Mención a parte merece la culminación del esfuerzo negociador y la conjunción de voluntades entre la Diputación y la Junta de Extremadura que ha concluido, aunque seguiremos colaborando y resolviendo todos los problemas que puedan aparecer, en la asunción definitiva de competencias por parte del Servicio Extremeño de Salud de la gestión del Hospital Psiquiátrico de Mérida, que tiene un efectivo reflejo en el Presupuesto Ordinario en dos partidas de transferencia, capítulos 4 y 7, cumpliendo lo pactado en el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para la gestión y administración de los Hospitales Psiquiátricos de Mérida y Plasencia con fecha 26 de diciembre de 2006.

(3)

CONSIDERACIONES AL ESTADO DE GASTOS.-

Antes de entrar en el análisis del Presupuesto de Gastos debe mencionarse que el presupuesto comparativo con respecto al ejercicio anterior queda mediatizado por el hecho de la transferencia del Hospital Psiquiátrico, de manera que desaparecen los importes correspondientes a los capítulos primero, segundo y sexto y en su sustitución aparecen dos partidas nuevas en los capítulo cuarto y séptimo. Por tanto, a partir de este momento se hace referencia a dos incrementos, uno primero real, que se produce por la simple comparación entre los presupuestos del ejercicio 2007 y 2008 y uno segundo en el que se eliminan los capítulos 1, 2 y 6 del ejercicio 2007 correspondientes al Hospital Psiquiátrico y el 4 y 7 del ejercicio 2008 correspondientes al mismo, con la finalidad de tener una visión complementaria.

Además se ha producido una reestructuración organizativa de forma que aparece una nueva Delegación de Asesoramiento Jurídico y Contable a Entidades Locales, con la clasificación orgánica 121. En dicha delegación se ha incluido el programa Asesoramiento e información económica que en el ejercicio 2007 aparecía incluido dentro del área de Economía y Hacienda y la Oficialía mayor que se encontraba presupuestado en el área de Presidencia.

En el ejercicio 2007 dicha orgánica 121 correspondía al Servicio de Asistencia Técnica Urbanística que se ha incorporado al presupuesto del Área de Fomento e Infraestructura.

Toda esta reestructuración junto con la absorción por el área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio de la antigua Delegación de Compras y Patrimonio ha

PRESUPUESTO ORDINARIO E. GASTOS: RESUMEN POR CAPITULOS

Ejercicio 2008

Capítulo Importe %

1 GASTOS PERSONAL 28.699.200,00 € 23,71% 2 GASTOS BS CORTES SERVS 12.341.963,00 € 10,19% 3 GASTOS FINANCIEROS 3.639.500,00 € 3,01% 4 TRASFS. CORRIENTES 36.802.925,84 € 30,40% 6 INVERSIONES REALES 29.485.015,87 € 24,36% 7 TRANSFS CAPITAL 2.584.371,00 € 2,13% 8 ACTIVOS FINANCIEROS 841.417,00 € 0,70% 9 PASIVOS FINANCIEROS 6.667.000,00 € 5,51% TOTAL EN GASTOS 121.061.392,71 €

CAPITULO PRIMERO.- Gastos de Personal

Las previsiones proyectadas para atención del Capítulo I del Presupuesto de la Diputación Provincial de Badajoz supone un importe de 28,7 millones de euros, lo cual supone un descenso del 26,16% con respecto al ejercicio anterior. Obviamente este descenso viene motivado por la desaparición del capítulo primero correspondiente al Hospital Psiquiátrico que en el ejercicio 2007 se encontraba presupuestado. Aún así y eliminando el Hospital Psiquiátrico del ejercicio anterior resulta un incremento del 2,83%, lo cual demuestra la política de mantenimiento del gasto de personal que está llevando esta Diputación los últimos ejercicio. Por último mencionar que el porcentaje de capítulo primero con respecto al total del presupuesto es del 23,71 %.

Este incremento viene determinado por el incremento retributivo que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Ejercicio 2008 ha determinado para el personal al servicio de las administraciones publicas y los ajustes de plantilla y negociación colectiva que se reflejan en el Anexo de

(4)

recursos humanos que permitan mantener e incluso incrementar cualitativa y cuantitativamente los diversos servicios que la Administración Provincial tiene encomendados.

CAPITULO SEGUNDO.- Gastos de Bienes Corrientes y Servicios

Los gastos consignados en el Capítulo II se elevan a 12,3 millones de euros, suponiendo en el importe global del Presupuesto el 10,19%. Si eliminamos el importe correspondiente al Hospital Psiquiátrico el capítulo segundo supone el 11,05 % sobre el importe total del presupuesto. En el presupuesto para el ejercicio 2007 este porcentaje suponía el 11,89%, lo cual demuestra la contención del gasto en bienes corrientes y servicios disminuyendo su peso relativo con respecto al total del presupuesto.

Dentro de este capítulo se incluyen partidas como la adquisición de plantas para los distintos ayuntamientos de la provincia (605 mil euros), las partidas de internet y redes de conexión adsl para la provincia (450 mil euros), el sistema de información geográfico (400 mil euros), actividades culturales en los distintos municipios (310 mil euros), conservación de carreteras provinciales (300 mil euros),...

CAPITULOS TERCERO Y NOVENO.-Gastos Financieros y Variación del Pasivo Financiero

Ambos capítulos tienen un tratamiento conjunto en el subprograma funcional, Gestión de la Carga financiera, Orgánica Área de Economía y Hacienda .

De acuerdo con la última liquidación Presupuestaria realizada, que corresponde al 2006, y que elevó los derechos corrientes liquidados por operaciones corrientes a 114.402.024,53 euros en relación con las operaciones de préstamo a largo plazo concertadas la carga financiera se sitúa en el 8,12 por ciento.

El Ahorro Neto es positivo con un importe de 35.049.145,87 euros. Y el volumen de endeudamiento se cifra, en relación con la ultima liquidación practicada, en el 61,03 por ciento de los derechos reconocidos corrientes.

En cuanto al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria nos remitimos al informe de Interventor en el que se afirma que analizado el Presupuesto General de la Excma. Diputación de Badajoz para el ejercicio 2.008 se concluye que en el mismo se realiza un cumplimiento estricto del Principio de Estabilidad Presupuestaria, ya que analizados los presupuestos de la Entidad, del Organismo Autónomo de Desarrollo Local, y de los Patronatos de Turismo, Tauromaquia se comprueba que se han previsto en un marco de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los principios derivados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento ya que ninguna de las unidades locales, referidas a los organismo autónomos y la sociedad anónima mencionadas se encuentra obligada a elaborar un Plan Económico Financiero que, en su caso, debería ser aprobado por el Pleno y remitirse al Ministerio de Economía y Hacienda para su seguimiento.

(5)

En cumplimiento del Convenio antes referido la Diputación Provincial de Badajoz debe transferir ciertos importes para el sostenimiento del Hospital y que para el presente ejercicio suponen 9,35 millones de euros (9,1 en el capítulo cuarto).

Además de la transferencia al SES por el Hospital Psiquiátrico se transfieren 10,4 millones de euros al Consorcio Provincial de Extinción de Incendios, 2,6 al Consorcio de Gestión Medioambiental y 4,8 millones de euros al Organismo Autónomo de Desarrollo Local.

Todos estos importes suponen 26,9 millones de euros, el 73% del total del presupuesto para el capítulo cuarto.

Aún así esta Diputación invierte más de 9 millones de euros en cultura, educación, deporte, acción social y el apoyo a Mancomunidades.

CAPITULO SEXTO Y SÉPTIMO.- Inversiones Reales y Transferencias de Capital.

El Capítulo VI, recoge las Inversiones Reales

destinadas a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable y el Capitulo VII los créditos con destino a

financiar gastos de capital.

Para el ejercicio del 2008 los capítulos mencionados suponen 32 millones de euros, lo que equivale a un incremento de 3,7 millones de euros, (13,13%) por ciento con respecto al ejercicio anterior.

Dicho plan ha sido una petición constante de los ayuntamientos que tienen dificultades para mantener los servicios que se prestan en sus municipios.

El aumento del importe de las inversiones viene soportado básicamente por los recursos propios de la Diputación, que pasa de financiar el 79,6 por ciento del importe total de los planes al 83,41 por ciento, lo cual supone un incremento de 5,3 millones de euros en la aportación a los planes de inversiones.

Aún así no consideramos cerrado el capítulo de inversiones ya que esperamos un incremento de las aportaciones europeas una vez aprobados los presupuestos de la UE.

CAPITULO OCTAVO.-Activos Financieros.

Se mantiene para el ejercicio 2008 el crédito de 841.417 euros. correspondiente a los anticipos reintegrables a funcionarios y aprobado en los acuerdos Reguladores.

Si analizamos el presupuesto de gastos para el ejercicio 2008 en función de las finalidades y objetivos que se pretender conseguir y que muestra la clasificación funcional, se demuestra que en la práctica, los ingresos que recibe la Diputación son dedicados prácticamente en su totalidad a la prestación de servicios o inversiones en los ayuntamientos o directamente a los ciudadanos, y que para esta Diputación es:

E. GASTOS: RESUMEN POR GRUPO DE FUNCION Ejercicio 2008

Grupo de Función Importe %

0 DEUDA PUBLICA 10.606.500,00 € 8,76% 1 SERVS CARACTER GENERAL 17.626.166,81 € 14,56% 3 SEGURIDAD, PROTECCION Y PROMOCION

(6)

PRODUCTIVOS 1.341.152,86 € 1,11% 9 TRANSFERENCIAS A ADMINISTRACIONES PUBLICAS

23.117.114,21 € 19,10%

TOTAL EN GASTOS121.061.392,71 €

Si a esta clasificación les restamos los grupos de función cero, deuda pública que en su momento fue dedicada exclusivamente a inversiones de capital, y grupo de función uno, servicios que en su mayor parte sirven a la Diputación, (secretaría general, intervención, compras,...), aunque todos los servicios tienen una proyección externa de asesoramiento a los distintos ayuntamientos de la provincia, nos queda una estructura de la siguiente forma:

Grupo de Función Importe

3 SEG., PROTEC., PROMOCION SOCIAL 1.731.140,00 € 4 PR. BS. PUBCOS CARACTER SOCIAL 24.006.726,66 € 5 PROD. BS PUBLICOS CARACTER ECCO. 34.761.627,54 € 6 REG. ECONOMICA CARÁCTER GRAL 7.870.964,63 € 7 REG. ECCA. SECTORES PRODTIVOS 1.341.152,86 € 9 TRANSFS. ADMONES PUBLICAS 23.117.114,21 €

TOTAL EN GASTOS 92.828.725,90 €

Este ejercicio se incluye el grupo de función 9 de transferencias a otras administraciones públicas. En él están presupuestadas las transferencias tanto corrientes como de capital al Consorcio Provincial de Extinción de

provincia (76,68%); sin incluir la parte de los departamentos de la diputación incluidos en el grupo de función 1 que prestan asesoramiento y que por tanto también deberían ser incluidos en mayor o menor medida.

Para terminar este análisis, decir que tal y como se explica en el informe económico-financiero, los créditos presupuestados cubren con suficiencia los gastos corrientes para el funcionamiento ordinario de las diferentes Delegaciones de áreas y de servicios y que al Presupuesto inicial se ha unido el Anexo de Personal, que ha sido elaborado por la Delegación de Recursos Humanos y Régimen Interior, en el que se relacionan los puestos de trabajo existentes, produciéndose una efectiva correlación con el Capítulo I, Gastos de Personal, por lo que hemos de concluir que aquellos son suficientes para atender a los obligaciones derivadas de los mismos.

En el Palacio Provincial, a 14 de noviembre de 2.007 EL PRESIDENTE.

(7)

determina el apartado e) del número 1 del Art. 18 del RD. 500/90, emite el siguiente Informe Económico-Financiero sobre el Presupuesto General de esta Excma. Diputación Provincial para el ejercicio 2.008:

El Presupuesto General, para el Ejercicio 2.008, está integrado por:

1.- El PRESUPUESTO ORDINARIO queda cifrado en

CIENTO VEINTIUN MILLONES SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (121.061.392,71 €) en su

Estado de Gastos y en su estado de ingresos, presentándose por tanto un presupuesto equilibrado.

2.- El Presupuesto del ORGANISMO AUTÓNOMO DE

RECAUDACIÓN se presenta nivelado tanto en su

Estado de Ingresos como en su Estado de Gastos por importe de OCHO MILLONES QUINIENTOS

CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (8.542.217,74 €).

3.- El ORGANISMO AUTÓNOMO DE DESARROLLO

LOCAL, presenta un estado de Ingresos y Gastos de OCHO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (8.209.714,94 €).

4.- Por su parte, el ORGANISMO AUTÓNOMO DE

TURISMO presenta un Presupuesto que se cifra en su

Estado de Gastos e Ingresos en SETECIENTOS Y UN

MIL EUROS (701.000 €).

5.-El ORGANISMO AUTÓNOMO DE TAUROMAQUIA presenta un Presupuesto que se cifra en su Estado de

AGROPECUARIA, ADISA, el Estado de Previsión de

Ingresos queda cifrado en NOVECIENTOS QUINCE

MIL EUROS (915.000 €) y OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL (868.000 €) en su Estado de Gastos.

Una vez efectuada la correspondiente consolidación, de conformidad con lo establecido en el Art. 115 y siguientes, del RD. 500/90, en relación con el Art.. 166, apartado 1 c) del RD Legislativo 2/2004, el Presupuesto General queda cifrado en su Estado de Ingresos en

CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NUEVE CENTIMOS (132.914.473,09 €) y

en CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES

OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NUEVE CENTIMOS (132.867.473,09 €) su Estado de

Gastos.

Igualmente en concordancia con la normativa indicada, el Estado de Consolidación de Presupuestos se presenta a nivel de Grupo de Función y Capítulo.

Tal y como recoge la legislación vigente el informe económico financiero contiene un exhaustivo análisis de los criterios utilizados para la evaluación de los ingresos, el análisis de las operaciones de crédito previstas, para la financiación de inversiones, y en definitiva, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y como consecuencia de ello la efectiva nivelación del presupuesto.

Dicho esto, hay que señalar que los Ingresos

previstos para el Ejercicio 2.008 se han calculado

teniendo como base la Liquidación del Presupuesto de 2006 los datos económicos sobre Derechos

(8)

Además de ello, como se puede apreciar en los estados comparativos, se han utilizado los criterios de prudencia y realismo en la elaboración del estado de ingresos, premisas que han informado la actuación de la Delegación de Economía y Hacienda.

La estructura económica de los ingresos del Presupuesto de la Entidad General para el ejercicio del

2008 obedece a la distribución recogida a continuación: DIPUTACION PROVINCIAL DE BADAJOZ

PRESUPUESTO ORDINARIO P. INGRESOS: RESUMEN POR CAPITULOS

Ejercicio 2008

Capítulo Importe %

1 IMPUESTOS DIRECTOS 5.235.040,00 € 4,32 % 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 7.167.890,00 € 5,92 % 3 TASAS Y OTROS INGRESOS 2.759.500,00 € 2,28 % 4 TRANSFS. CORRIENTES 99.044.968,40 € 81,81 % 5 INGRESOS PATRIMONIALES 1.523.800,00 € 1,26 % 7 TRANSFS. DE CAPITAL 4.488.777,31 € 3,71 % 8 ACTIVOS FINANCIEROS 841.417,00 € 0,70 % TOTAL EN INGRESOS 121.061.392,71 €

Una vez terminado el periodo transitorio tras los cambios normativos experimentado en cuanto a la financiación local, se refiere y recogidos en el RDL 2/2004 de 5 de Marzo se puede observar la evolución acaecida en los capítulos primero, Impuestos Directos, capítulo segundo, Impuestos Indirectos, y capítulo cuarto, transferencias corrientes.

En cuanto al capítulo primero se puede observar un aumento del 8,83% debido al incremento en el importe cedido por el estado del IRPF, que para el presente ejercicio suponen quinientos mil euros. En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas existe una previsión de recaudación de 1,7 millones de euros, un 5,82% menor que el ejercicio anterior.

En cuanto al capítulo cuarto de Transferencias Corrientes se produce un incremento de 3,3 millones de euros (3,48%). Este incremento es debido básicamente al incremento del Fondo Complementario de Financiación, 5,8 millones de euros. En este capítulo se produce la desaparición de la partida de Liquidación Extraordinaria de ejercicios anteriores, ya que, como su propio nombre indica, era una partida excepcional que provenía de la reforma de la legislación producida en el año 2004, y que para el ejercicio 2007 supuso 2,4 millones de euros.

Es importante mencionar que las transferencias provenientes del estado sufren un incremento global del 6,61%.

Los datos recogidos son los correspondientes a la Circular del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 12 de septiembre de 2007.

A continuación paso a analizar el resto de los capítulos de ingresos:

Capítulo Tercero: Tasas y otros ingresos.

Recoge junto a las Tasas, otros ingresos de carácter público. La estimación prevista conforme a la situación de los derechos reconocidos nos ha llevado ha establecer unas previsiones de recaudación que aumentan con respecto al 2007 en el 1,58 %. Este incremento se debe básicamente a las Tasas por el BOP (78 mil euros) y la implantación de una Tasa de Recogida de Perros Vagabundos (20 mil euros). Esta tasa se implanta con unos precios de 12 € por el desplazamiento al lugar en el que solicitan los servicios y 6 € por cada perro recogido. Estos precios se pueden considerar simbólicos puesto que el coste real de cada perro recogido es superior a los 145 €, pero sí parece

(9)

de Extremadura.

En cuanto al Capítulo Quinto: Ingresos

Patrimoniales, los ingresos totales previstos en el capítulo 5º ascienden a 1,5 millones de euros, suponiendo un incremento del 89,26 por cien con respecto al ejercicio anterior. Esta incremento viene motivado por el incremento en los tipos de interés que ha incrementado la rentabilidad de los fondos de tesorería.

Capítulo Séptimo: Transferencias de Capital.

En cuanto al capítulo de transferencias de capital se produce un aumento de 207 mil euros (4,85 %) debido a las transferencias provenientes de las aportaciones de los ayuntamientos como participación en los planes de inversiones de esta Diputación. (136 mil euros) y 91 mil

las inversiones.

Es de destacar el hecho de que el Plan de Obras y Servicios para el ejercicio 2008 aumenta en 5 millones de euros con respecto al ejercicio 2007. Este incremento lo soportan los recursos propios de esta Diputación, es decir por segundo año consecutivo no se recurrirá a financiación externa mediante operaciones de prestamos, además de aumentar un año más el porcentaje del Plan de Obras que está sufragado por los ingresos de esta Diputación, llegando durante el ejercicio 2008 al 83,41% del total.

Señalar que la aportación externa más importante al Plan de Obras y servicios es la realizada por el Estado con un 10,89 por ciento.

PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS 2008*

FINANCIACION DIPUTACION

PLANES

ESTADO MAP JUNTA AYTOS.

FONDOS PROP. PARTICULARES TOTAL

PLAN GENERAL 2.593,26 - 431,61 2.755,13 - 5.780,00 P. GRAL. COMPL. - - 32,25 368,01 - 400,26 PLAN LOCAL - - 461,91 5.048,57 - 5.510,48 PLANER - 295,98 0 352,98 90,99 739,95 PIC - - - 6.857,25 - 6.857,25 ACCESIBILIDAD - 116,00 19,33 58,00 - 193,33 SUPLEMENTARIO - - - 2.700,00 - 2.700,00 ADICIONAL LOCAL - - - 1.634,34 - 1.634,34 TOTAL 2.593,26 411,98 945,10 19.774,28 90,99 23.815,61 * En miles de euros

(10)

hacer frente a los gastos. Igualmente podemos observar que los créditos presupuestados en el Estado de Gastos cubren con suficiencia las obligaciones previstas y los gastos de funcionamiento de las diferentes Delegaciones, Áreas y Servicios de esta Diputación Provincial por lo que se deduce en consecuencia la

PATRIMONIO

(11)

de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del RD Legislativo 2/2004 LRHL en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del R.D. 500/90. En el caso concreto de esta Entidad este estará integrado por el presupuesto de la propia Entidad, de los Organismos Autónomos de Recaudación, Desarrollo local, Turismo y Tauromaquia dependientes de la misma, y por último los estados de previsión de gastos e ingresos de la Sociedad Agropecuaria ADISA cuyo capital social pertenece íntegramente a la Entidad local.

Debemos señalar, que se adjunta a este Presupuesto General los informes correspondientes a las Intervenciones Delegadas de los Organismos Autónomos.

De un inicial examen se observa que se da cumplimiento en ellos al principio de equilibrio presupuestario con una efectiva nivelación ya que se presentan sin déficit inicial e igualmente vista la estructuración presupuestaria en cuanto a las clasificaciones orgánica, funcional y económica así como la confluencia de ellas en las partidas presupuestarias y las imputaciones de los créditos se debe igualmente manifestar su concordancia con la Orden de Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989 por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.

La conjunción del principio de equilibrio presupuestario y los principios básicos de la técnica presupuestaria exigen que los ingresos corrientes recogidos en los capítulos 1 a 5 del presupuesto de ingresos, excluyendo las contribuciones especiales incluidas en capítulo 3, ajuste innecesario en nuestro caso, deben ser suficientes para financiar los gastos corrientes de los capítulos del 1 al 4, así como el correspondiente a los pasivos financieros

pues existe un superávit corriente de 34.247.609,56 €.

En cuanto al cumplimiento del principio de estabilidad de los distintos sujetos que se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación subjetivo de la ley 18/2001 de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, concluimos que a este respecto, el Presupuesto General de la Excma. Diputación de Badajoz para el ejercicio 2.008 se produce el cumplimiento estricto del Principio de Estabilidad Presupuestaria, ya que de acuerdo con el presupuesto de la Entidad General y como consta en los Informes de las Intervenciones Delegadas de los Organismos Autónomos de Desarrollo Local, Turismo y Tauromaquia, comprobamos que los mismos se realizan en un marco de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los principios derivados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, resultando en todos ellos iguales o superiores los ingresos no financieros a los gastos no financieros y en consecuencia presentando todos ellos una posición de superávit, computada en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales y en las condiciones establecidas para la entidad.

Por otra parte, el Organismo Autónomo de Recaudación queda fuera del ámbito de aplicación subjetivo de esta ley al obtener sus ingresos mayoritariamente del mercado.

Asimismo, del análisis de los estados de previsión de ingresos y gastos aprobados por el órgano competente de la Sociedad Agropecuaria ADISA, se deduce que la misma no solo no incurre en pérdidas sino que además presenta un superávit financiero, no encontrándose obligada a elaborar un informe de gestión.

(12)

Además, el Presupuesto General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del RD Legislativo RHL concordante con lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del R.D. 500/90, contiene para cada uno de los presupuestos que en él se integran los estados de previsión de gastos en los que se incluyen, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones, así como los estados de previsión de ingresos, en los que figuran las distintas estimaciones de los recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.

ESTADO DE INGRESOS.-

En principio, señalar que el modelo de financiación para las Diputaciones Provinciales, en cuanto a transferencias corrientes del Estado se refiere se encuentra definido en los artículos 135 y siguientes del RD Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales presentando la estructura de ingresos ajustada a las indicaciones contenidas en la Nota Informativa emitida por la Subdirección General de Coordinación con las Haciendas Locales de fecha 19 de febrero de 2004.

Dicho lo cual, los Capítulos primero y segundo, se presupuesta un importe que parece adecuado vistas las previsiones recaudatorias facilitadas por el OAR en cuanto al ámbito provincial, y vista la recaudación por el recargo provincial sobre el IAE del Ayuntamiento de Badajoz y el avance remitido por la FEMP de acuerdo con las reuniones mantenidas con el Ministerio de Economía y Hacienda.

Se comprueba igualmente que la estimación de las previsiones de ingresos se han realizado con un adecuado criterio de prudencia, en el que se han tenido

4 y 7 que financian proyectos de gastos deben considerarse, por esa causa, de financiación afectada correspondiéndole en consecuencia el régimen especial en cuanto a la contabilización y justificación de gasto que corresponde a aquellos.

Por tanto, y en este orden de cosas señalar que los créditos financiados con previsiones iniciales de ingresos afectados no son disponibles hasta que se dispongan los compromisos firmes de aportación.

En cuanto a capítulo 9 del estado de Ingresos en el presente ejercicio no se prevé ninguna operación de crédito.

ESTADO DE GASTOS

CAPÍTULO PRIMERO: GASTOS DE PERSONAL:

Vista la plantilla presupuestaria que se acompaña como documentación complementaria al proyecto de presupuesto ordinario de 2008 y su correlación con los créditos presupuestarios consignados, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Respecto al incremento que se ha aplicado a las retribuciones del personal, debe analizarse su ajuste al estado actual que presenta el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado, aprobado por el Consejo de Ministros el día 25 de septiembre del corriente y que está actualmente en fase de tramitación.

En concreto en el Título III del avance de Ley, se establece lo que sigue:

“Con efectos de 1 de enero de 2008, las retribuciones del personal al servicio del sector público, incluidas, en

(13)

De otro lado, debe considerarse que se pretende llegar a la percepción de 14 pagas al año en años sucesivos, debiéndose destinar a esos efectos en este ejercicio presupuestario, como máximo, una cuantía del 1% de la masa salarial para incremento del complemento específico.

Por último, se reconoce la posibilidad de destinar hasta un 0,5% de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones.

Lo que implica que, según el articulado de la futurible Ley de Presupuestos, se viene a establecer la necesidad de contemplar las repercusiones comparativas de los trienios, las nuevas plazas, las plazas amortizadas y el incremento derivado de la aportación al Plan de Pensiones, debido a su consideración de retribución diferida, todo ello para garantizar la comparación en términos homogéneos.

En suma, se hace necesario contemplar la masa salarial, comprensiva de retribuciones básicas, complementos de destino y específico y productividad y proceder a los ajustes correspondientes en la forma indicada anteriormente.

Por último, el Proyecto de Ley de Presupuestos permite la eliminación en el cálculo de diferencias porcentuales de todos aquellos incrementos retributivos que tengan por objetivo la adecuación singular y excepcional de los puestos de trabajo.

Hechos los correspondientes cálculos y practicados los oportunos ajustes dentro del Presupuesto Ordinario, debe manifestarse el ajuste a los límites porcentuales aludidos en la normativa aplicable.

por el proyecto de la Ley de Presupuestos.

De un lado, existe una relación adecuada entre la Plantilla Presupuestaria y los créditos consignados en el presupuesto.

Tras realizar una análisis detenido, se han observado diversas diferencias, siendo significativas, a efectos de este informe, únicamente las que provoquen diferencias negativas entre presupuesto y plantilla.

Debe decirse que estas diferencias no provocan alteración alguna en los créditos destinados a Personal, al ser las mismas resultado de los redondeos realizados y habida cuenta que las mismas son enjugadas por el superávit de crédito que existe en sus correspondientes bolsas de vinculación.

Del otro, por lo que respecta al cumplimiento de los límites de crecimiento en materia de Oferta de Empleo Público, debe decirse que el mismo está por debajo de la tasa de reposición de efectivos, tal y como manifiesta el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

CAPÍTULOS SEGUNDO Y CUARTO:

Como se ha constatado en el preliminar del informe es correcta su estructuración y se cumple con los principios básicos que rigen la presupuestación local.

CAPITULOS TERCERO Y NOVENO

En relación con el estudio al Proyecto de Presupuestos 2008 y en concreto, en lo que se refiere a los gastos y pasivos financieros, capítulos 3 y 9 del Presupuesto de gastos, se informa a continuación de las principales magnitudes económicas que se detallan:

(14)

las anualidades teóricas de amortización de todos los préstamos más la de la operación que se proyecta (en términos constantes) y los Derechos reconocidos corrientes de la liquidación del 2006.

Préstamo Cuota anualidad

BCL Refinanciación 113082 4.820.290,51 € BCL 42572198 471.386,35 € Bco. Santander 6005848 545.539,29 € Bco. Santander 6123981 454.580,32 € Bco. Santander 6090071 128.533,56 € La Caixa 303.906892-41 184.713,08 € La Caixa 9620.305.226000-47 122.680,46 € Caja Extremadura 7994 300.910,53 € Caja Extremadura 11426 358.620,86 € Caja Extremadura 21576 395.457,70 € Banca Pueyo 01538-7 54.046,78 € Bco. Santander 6152921 156.156,35 € BCL 9543669661 267.760,67 € BCL 44302401 243.231,46 € Caja Badajoz 2377120 106.734,23 € Caja Madrid 887567433 120.192,94 € Caja Badajoz 1432020 96.884,34 € BCL 100114 302.298,35 € Caja Duero 441925 164.526,39 € ANUALIDAD TEORICA 9.294.544,17 € TOTAL AT 9.294.544,17 € Carga financiera: CF2006 = Σ AT / DR2006 Corrientes = 9.294.544,17/114.402.024,53 = 8,12 %

2) Ahorro Neto: Calculado como la diferencia entre los

Derechos liquidados por los capítulos uno a cinco, del Estado de Ingresos y obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del Estados de Gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización (numerador de carga financiera). Además,

3) Endeudamiento: Obtenido con el porcentaje de los

derechos corrientes liquidados del ejercicio anterior sobre el volumen total de capital vivo de las operaciones de créditos vigentes más el importe de la operación que se proyecta.

Capitales vivos previsto a 31/12/07

Operación Entidad Capital Vivo 31/12/07

1 9507113082BCL 36.682.228,52 € 2 9542572198BCL 3.786.441,88 € 3 6090071SCH 147.170,41 € 4 6005848SCH 3.057.089,77 € 5 6123981SCH 4.118.918,19 € 6 303.906892-41La Caixa 136.730,28 € 7 305.226000-47La Caixa 1.600.000,00 € 8 854010007994Caja Extremadura 643.688,15 € 9 854010011426Caja Extremadura 2.007.844,02 € 10 21576Caja Extremadura 3.941.548,36 € 11 01538-7Banca Pueyo 312.450,77 € 12 669661BCL 2.261.593,75 € 13 6152921SCH 1.278.351,15 € 14 44302401BCL 2.261.979,17 € 15 887567433Caja Madrid 1.186.979,17 € 16 2377120Caja Badajoz 1.097.899,95 € 17 1432020Caja Badajoz 967.268,03 € 18 100114BCL 2.875.000,00 € 19 441925Caja Duero 1.455.152,75 € Total 69.818.334,32 €

Endeudamiento = (Cap. Vivos 31/12/07 + Operación Proyectada) / DR2006 Cortes

= 69.818.334,32 / 114.402.024,53 = 61,03 %

(15)

5 6123981SCH 221.146,67 € 264.529,12 € 485.675,79 € 6 303.906892-41La Caixa* 4.164,85 € 78.131,57 € 82.296,42 € 7 305.226000-47La Caixa* 97.333,33 € 133.333,33 € 230.666,67 € 8 854010007994Caja Extremadura* 33.354,75 € 234.068,48 € 267.423,23 € 9 854010011426Caja Extremadura* 113.766,55 € 301.702,57 € 415.469,12 € 10 21576Caja Extremadura* 199.610,10 € 259.306,12 € 458.916,22 € 11 01538-7Banca Pueyo* 17.755,10 € 44.640,19 € 62.395,30 € 12 669661BCL 97.906,26 € 238.062,50 € 335.968,76 € 13 6152921SCH 52.192,01 € 111.841,14 € 164.033,15 € 14 44302401BCL 75.017,66 € 210.416,67 € 285.434,33 € 15 887567433Caja Madrid* 68.922,69 € 110.416,67 € 179.339,36 € 16 2377120Caja Badajoz* 58.936,77 € 77.076,78 € 136.013,55 € 17 1432020Caja Badajoz* 56.695,07 € 60.349,18 € 117.044,25 € 18 100114BCL 118.536,98 € 250.000,00 € 368.536,98 € 19 441925Caja Duero* 83.442,07 € 91.450,02 € 174.892,08 € TOTAL 3.638.108,87 € 6.666.064,32 € 10.304.173,19 € * Tipo de interés previsto para el año 2008 el 6 %

5) Conclusiones. De lo anterior se deduce que ambos

capítulos se hallan correctamente presupuestados habiéndose utilizado para el cálculo de la anualidad teórica un tipo de interés del 6 %, el cual entendemos prudente, teniendo en cuenta las actuales condiciones de los tipos de interés y su presumible evolución.

CAPITULO SEXTO Y SÉPTIMO.- Inversiones Reales y Transferencias de Capital.

En cuanto a los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos se financian con el capítulo 7 de ingresos y el superávit de presupuesto corriente. Estos ingresos financian proyectos de gastos y debe considerarse, por tanto, como de financiación afectada. En consecuencia, debe aplicársele el régimen especial en cuanto a la contabilización y justificación de gasto que corresponde a aquellos.

En el Anexo de inversiones que se adjunta al proyecto presupuestario se recoge el Plan de obras y Servicios para 2008 y en el se observa la adecuada correlación entre operaciones de capital del estado de ingresos y la de gastos de capital del Presupuesto de la propia entidad.

Es cuanto se informa en relación con el proyecto de Presupuesto General de Diputación para el Ejercicio 2008.

EL INTERVENTOR GENERAL

(16)

de Aplicación.

BASE 1.- Principios Generales.

La aprobación, gestión y liquidación del Presupuesto para el ejercicio del 2008 habrá de ajustarse a lo dispuesto por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Real Decreto 500/90, de 20 de abril, y por las presentes Bases, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, y cuya modificación requerirá los mismos trámites que para la aprobación.

En caso de prórroga del Presupuesto, estas Bases regirán, asimismo, durante dicho período.

BASE 2.- Ámbito de Aplicación.

Las presentes Bases se aplicarán a la ejecución y desarrollo del Presupuesto Ordinario de la Diputación Provincial, así como al Organismo Autónomo de Turismo, Organismo Autónomo de Tauromaquia y Organismo Autónomo Área de Desarrollo Local.

BASE 3.- Estructura Presupuestaria.

La estructura del Presupuesto General se ajusta a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989, clasificándose los créditos consignados en el Estado de Gastos, con los criterios orgánico, funcional y económico.

La Partida Presupuestaria se define, en consecuencia por la conjunción de las clasificaciones orgánica, funcional y económica, constituyendo la unidad sobre la que se efectuará el registro contable de las operaciones de ejecución del gasto. El control fiscal se realizará al nivel de vinculación que se establece en la base número 7. Conforme a lo dicho, se prevén las siguientes clasificaciones:

a) Orgánica.- Constará de dos dígitos identificativos de la Delegación que provoque el gasto o tenga

se estructura la Delegación y que a su vez gestionan sus propios créditos. A los efectos anteriormente expresados, la clasificación Orgánica, viene determinada por las siguientes Delegaciones y Servicios:

10.- Órganos de Gobierno y Dirección. 100 Órganos Ejecutivo

101 Gabinete de la Presidencia. 102 Secretaria General

103 Área de Presidencia. 11.- Delegación del Área de Cultura.

111 Dirección del Área de Cultura 112 Servicio de Archivo Provincial. 113 Servicio Provincial de Bibliotecas

114 Servicio de Centro de Estudios Extremeños 115 Servicio de Museo Provincial.

116 Conservatorio Superior de Música. 117 Publicaciones.

12.- Delegación Asesoramiento Jurídico y Contable a EE.LL.

121 Asesoramiento Jurídico y Contable a EE.LL. 13. - Delegación del Área de Fomento y Contratación de Obras

130 Dirección y Administración del Área de Fomento y Contratación de Obras

131 Planes de Inversiones

14.- Delegación del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.

141 Dirección del Área de Recursos Humanos. 142 VIDEOMED.

143 Servicio de Prevención de Riesgo Laboral. 144 Seguridad y vigilancia de edificios. 16.- Delegación del Área de Planificación y Nuevas Tecnologías

161 Dirección y Administración Planificación y Nuevas Tecnologías

(17)

23.- Delegación de la Residencia Universitaria Hernán Cortés.

231 Residencia Universitaria Hernán Cortés. 24.- Delegación del Boletín Oficial de la Provincia e Imprenta.

241 Servicio del Boletín Oficial de la Provincia 242 Servicio Imprenta Provincial

b) Funcional.- Constará de cinco dígitos, incorporando los niveles de grupos de función, función, subfunción, programa y subprograma, que identificarán los créditos según la naturaleza de las funciones a realizar, determinando y agrupando los créditos según la finalidad u objetivo que se pretendan alcanzar con el gasto presupuestado.

c) Económica.- Refleja la naturaleza del gasto previsto, con independencia del Órgano a que corresponda y de la función a que se destine y constará de cinco dígitos identificativos: Capítulo, Artículo, Concepto, Subconcepto y Partida.

SECCIÓN SEGUNDA.- Del Presupuesto General

BASE 4.- El Presupuesto General

El Presupuesto General, para el Ejercicio 2.008, está integrado por:

1.- El PRESUPUESTO ORDINARIO queda cifrado en

CIENTO VEINTIUN MILLONES SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (121.061.392,71 €) en su

Estado de Gastos y en su estado de ingresos, presentándose por tanto un presupuesto equilibrado. 2.- El Presupuesto del ORGANISMO AUTÓNOMO DE

RECAUDACIÓN se presenta nivelado tanto en su

Estado de Ingresos como en su Estado de Gastos por importe de OCHO MILLONES QUINIENTOS

4.- Por su parte, el ORGANISMO AUTÓNOMO DE

TURISMO presenta un Presupuesto que se cifra en su

Estado de Gastos e Ingresos en SETECIENTOS Y UN

MIL EUROS (701.000 €).

5.-El ORGANISMO AUTÓNOMO DE TAUROMAQUIA presenta un Presupuesto que se cifra en su Estado de Gastos e Ingresos en CUATROCIENTOS SETENTA Y

TRES MIL QUINIENTOS EUROS (473.500 €).

6.-Por último, en cuanto a la SOCIEDAD

AGROPECUARIA, ADISA, el Estado de Previsión de

Ingresos queda cifrado en NOVECIENTOS QUINCE

MIL EUROS (915.000 €) y OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL (868.000 €) en su Estado de Gastos.

Una vez efectuada la correspondiente consolidación, de conformidad con lo establecido en el Art. 115 y siguientes, del RD. 500/90, en relación con el Art.. 166, apartado 1 c) del RD Legislativo 2/2004, el Presupuesto General queda cifrado en su Estado de Ingresos en

CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NUEVE CENTIMOS (132.914.473,09 €) y

en CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES

OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NUEVE CENTIMOS (132.867.473,09 €) su Estado de

Gastos.

BASE 5.- Situación de los Créditos.-

Los créditos se encontrarán en situación de Disponibles, No disponibles y Retenidos pendientes de utilizar, con el significado y efectos que le reconoce la normativa vigente.

En función de lo establecido en el Art. 173.6.a) del RDL 2/2004 Texto Refundido LHL, como forma de control de disponibilidad de los créditos para el caso de que

(18)

que no se ejecuten, y en todo caso mientras no exista un compromiso expreso de aportación. 2. El crédito volverá a situación de disponible

automáticamente sin necesidad de acuerdo de Pleno concreto, en cuanto se asocie a nueva inversión por el importe del ingreso correspondiente y hasta el límite del crédito declarado no disponible. 3. Asimismo, será competencia del Diputado

Delegado del Organismo Autónomo de Desarrollo Local la declaración de crédito no disponible, cuando tratándose de Proyectos cofinanciados, exista acuerdo posterior que disminuya la aportación de algún agente o se, constate por alguna circunstancia sobrevenida, que no se va a justificar un importe determinado del crédito inicial, con independencia de que, si procede, se incoe el correspondiente expediente de modificación presupuestaria.

BASE 6.- Vinculación Jurídica

Los créditos por gastos, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General o por sus modificaciones, debidamente aprobadas, teniendo carácter limitativo y vinculante.

En consecuencia, no podrán adquirirse compromisos de gastos en cuantía superior al importe de dichos créditos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. El cumplimiento de tal limitación se verificará a nivel de vinculación jurídica establecida en el artículo siguiente.

BASE 7.- Niveles de Vinculación Jurídica.

Se considera necesario para la adecuada gestión del Presupuesto, establecer la siguiente vinculación de los

que el Centro Gestor en su propuesta efectúe imputaciones presupuestarias incorrectas, Intervención aplicará el gasto a la partida presupuestaria adecuada si existe crédito suficiente, y simultáneamente dará conocimiento al Centro gestor para que subsane la deficiencia apuntada en lo sucesivo. En caso de insuficiencia o inexistencia de crédito lo comunicará igualmente al Centro Gestor para que este inicie el trámite de modificación presupuestaria según lo indicado en la Base de Ejecución número 9ª.

Excepciones:

a) Quedan vinculados al nivel de desagregación con que aparezcan en Presupuesto:

• Las subvenciones nominativas. • Los créditos extraordinarios.

• Las partidas financiadas con ingresos afectados, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente y los Planes Provinciales.

• Las partidas cuyo concepto correspondiente a la Clasificación Económica sea 222 comunicaciones, salvo funcionales correspondientes a proyectos de gastos con financiación afectada del Organismo Autónomo de Desarrollo Local.

b) Aquellos programas que cuenten con financiación afectada, y su presupuesto de gastos se desarrolle a partir de subprograma con diversas partidas en la clasificación económica, a excepción de los planes Provinciales, quedan vinculados a nivel de subprograma y capítulo.

En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otros artículos, conceptos o subconceptos del mismo capítulo y grupo de función, cuyas partidas no figuran abiertas por no contar con dotación presupuestaria, no

(19)

Bolsa de Vinculación.

A efectos del seguimiento presupuestario se comunicará al Servicio de Planificación Presupuestaria la alteración llevada a cabo. En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica vigente, aprobada por Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1989.

BASE 8.- Recursos consignados en Presupuesto.

De conformidad con lo que establece el número 2 del Art. 165 del Texto Refundido que aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los recursos consignados en este Presupuesto se destinarán a satisfacer el conjunto de las respectivas obligaciones derivadas del mismo, salvo en los casos de ingresos específicos afectados a fines determinados.

CAPITULO II. MODIFICACIONES DE CRÉDITO SECCIÓN PRIMERA.- Modificaciones

Presupuestarias.

BASE 9.- Modificaciones de Crédito.

Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los Presupuestos de gastos de esta Entidad y sus Organismos Autónomos, son las siguientes:

1) Créditos extraordinarios. 2) Suplementos de Créditos. 3) Ampliaciones de Créditos. 4) Transferencias de Créditos. 5) Generación de Crédito por Ingreso. 6) Incorporación de Remanentes de Crédito. 7) Bajas por Anulación.

TRAMITACIÓN

Se iniciará la tramitación a propuesta de los Centros Gestores, la Intervención de Fondos y el Servicio de Planificación Presupuestaria quien expondrá la

confeccionará el correspondiente expediente y lo remitirá a la Intervención de Fondos para la emisión del informe de fiscalización respectivo y elevación a los órganos competentes para su aprobación.

Para el caso de los Organismos Autónomos las competencias del Presidente de la Diputación Provincial en materia de Modificaciones Presupuestarias se entenderán atribuidas a los Presidentes respectivos de los Organismos.

El Servicio de Planificación Presupuestaria dará cuenta de la aprobación de las modificaciones a los Centros Gestores implicados.

BASE 10.-Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito.

Se iniciarán tales expedientes a propuesta razonada del centro gestor, acompañado de memoria justificativa de la necesidad de realizar el gasto en el ejercicio y la inexistencia o insuficiencia de crédito conforme se establece en el párrafo último de la base anterior.

Una vez tramitado e informado por el Órgano Interventor, se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos, siéndoles de aplicación, asimismo, las normas sobre información, reclamación y publicidad del Art. 169 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo.

El expediente deberá especificar la concreta Partida Presupuestaria a incrementar y el medio y recursos, de los enumerados en el art. 36 del RD 500/90 del 20 de abril, que ha de financiar el aumento que se propone.

BASE 11.- Ampliación de crédito.

En el vigente Presupuesto no se declara ampliable ninguna partida presupuestaria.

(20)

crédito podrán ajustarse a los siguientes procedimientos:

A) Cuando la transferencia de crédito tenga lugar entre Partidas del mismo grupo de función o cuando las Bajas y Altas afecten a créditos de personal será aprobado por Decreto de la Presidencia, siendo ejecutivos desde la fecha de aprobación. Se iniciarán los expedientes a petición del Diputado Delegado o responsable del Servicio.

B) En el supuesto de que la transferencia de crédito se realice entre distintos grupos de función y no correspondan a créditos de personal, corresponderá al PLENO de la Corporación su aprobación, con sujeción a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad, a que se refieren los Art. 169, 170 y 171 del RDLeg. 2/2004.

En todo caso será requisito necesario para la tramitación del expediente, la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la Partida Presupuestaria que deba ceder el crédito, de conformidad con lo establecido en el Art. 32 del RD 500/90.

BASE 13.- Generación de Crédito por Ingreso.

Podrán generar crédito en los Estados de Gastos de los Presupuestos, los ingresos de naturaleza no tributaria especificados en el Art. 43 del RD 500/90, de 20 de abril.

Justificada la efectividad de la recaudación de los derechos o la existencia formal del compromiso o reconocimiento del derecho, según los casos, se procederá a tramitar el expediente.

El expediente de Generación de Crédito, será aprobado por el Sr. Presidente de la Corporación.

crédito, así como las transferencias que hayan sido concedidas o autorizadas en el último trimestre del ejercicio y para los mismos gastos que motivaron su concesión o autorización.

b) Los créditos que amparan los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. c) Los créditos por operaciones de capital.

d) Los créditos autorizados en función de efectiva recaudación de los derechos afectados.

e) Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados.

Si los recursos financieros no alcanzan a cubrir el volumen de gastos a incorporar, el Presidente, previo informe del Sr. Interventor, establecerá la prioridad de actuaciones.

Comprobado el expediente por la Intervención y la existencia de suficientes recursos financieros, se elevará el expediente al Sr. Presidente de la Corporación para su aprobación.

En ningún caso, podrán ser incorporados los créditos que, declarados no disponibles por el PLENO de la Corporación, continúen en tal situación en la fecha de liquidación del Presupuesto. Tampoco podrán incorporarse los remanentes de créditos incorporados, procedentes del ejercicio anterior, salvo que amparen proyectos financiados con ingresos afectados que deban incorporarse obligatoriamente.

Los Remanentes de Créditos no podrán utilizarse para llevar a cabo transferencias de créditos.

BASE 15.-. Bajas por anulación

Es la modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del Presupuesto. El Pleno de la Entidad es el órgano al que compete su aprobación.

(21)

1.-Siempre que según los procedimientos de contratación que resulten adecuados den lugar a la formalización de contratos (necesariamente en las subastas, concursos y procedimiento negociado, y en los contratos menores u otros cuando sea necesario para concretar las prestaciones, obligaciones y derechos de las partes intervinientes) o cuando se formalicen Convenios, implicando una tramitación diferenciada de la Autorización y Disposición de los gastos respecto al Reconocimiento de Obligaciones, la competencia sobre aquéllas, que legalmente se atribuyen a Presidencia, quedan delegados en:

- el Diputado Delegado del Área de Fomento para contratos de obras y complementarios, salvo los contratos menores de 3.000 €, los cuales quedan delegados en el Diputado Delegado del Servicio de Compras y Patrimonio. Además en el caso de contratos de adquisición de suministros y prestación de servicios ocasionados por planes de obras con ingresos afectados, también quedan delegados en el Diputado Delegado del Área de Fomento.

- los contratos descentralizados y menor genérico quedan delegados en los Diputados Delegados correspondientes y en el Diputado Delegado del Servicio de Compras y Patrimonio los restantes.

2.- Para los gastos en materia de personal que se incluyan en nómina integrados por el capítulo 1º “Gastos de Personal”, el artículo 23 “Indemnizaciones por razones del Servicio”, Anticipos Reintegrables, u otros que puedan incluirse en aquélla, será competente el Diputado Delegado del Área de Personal para autorizar y disponer los gastos siempre que originariamente la competencia correspondiera a Presidencia. Le corresponden igualmente los gastos del capítulo 1º que por determinadas circunstancias no se incluyan en

acumulen en un solo acto administrativo junto con el Reconocimiento de la Obligación, dando lugar al documento contable ADO. Así mismo será competente para la Autorización y Disposición de gastos no expresamente delegados en otros órganos en función de lo dispuesto en esta Base.

4.- Las órdenes de pago así como la realización de los mismos derivados de las anteriores mediante transferencias bancarias o metálico, según la base 24, quedan también delegadas en el Diputado Delegado del Área de Economía y Hacienda. Si, excepcionalmente, el pago se efectúa por talón nominativo será autorizado por Presidencia tal y como expresa la base 24.

5.- Las actuaciones administrativas inversas a las anteriores corresponderán a quien tenga la competencia para autorizarlas en positivo.

6.- Las garantías constituidas por terceros para responder ante la Administración de compromisos adquiridos según la normativa de contratación vigente serán devueltas decretadas por el órgano de contratación que corresponda según lo dispuesto en el punto primero.

7.- Por Decreto de Presidencia se podrá proceder a otras Delegaciones siempre que ello sea posible según la normativa vigente así como a la concreción de las dudas o lagunas que puedan suscitarse o avocar las ya establecidas.

8.- En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, las competencias que por esta Base ostenta la Presidencia serán asumidas por quien legalmente le sustituya.

9.- En el caso de los consorcios se estará a lo establecido en sus respectivos estatutos en materia de gastos y pagos.

(22)

vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos al Personal, siendo el Órgano competente para el reconocimiento, el Presidente de la Corporación.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En el caso de gastos de proyectos financiados con ingresos afectados, previa incorporación de los correspondientes créditos.

c) Las procedentes del reconocimiento extrajudicial de deudas respecto a obligaciones adquiridas en ejercicios anteriores.

El reconocimiento extrajudicial de obligaciones exigirá expediente en el que se relacionen aquéllas y se justifique la causa de inclusión. El expediente será aprobado por Presidencia cuando los gastos sean susceptibles de imputarse a la partida 170/01110/22114 Suministros ejercicios cerrados o partida equivalente incluida en la misma bolsa de vinculación. A esta partida presupuestaria se aplicarán aquellos gastos correctamente tramitados en ejercicios anteriores imputables a referido concepto y que por razones varias (normalmente retraso en su tramitación) no se hayan podido tramitar en el ejercicio correspondiente. En todos los demás casos, el expediente será aprobado por el Pleno de la Corporación simultáneamente a la aprobación del crédito extraordinario necesario para atender los gastos correspondientes.

BASE 18.-Fases de la Gestión del Presupuesto de Gastos.

1.-La gestión de los Presupuestos de Gastos de la Entidad y los Organismos Autónomos de ella dependientes, se realizará a través de las siguientes fases:

podrá abarcar más de una fase de ejecución de las enumeradas produciendo, el acto administrativo que las acumule, los mismos efectos que si se acordaren en actos administrativos separados. Pueden darse, exclusivamente, los siguientes supuestos:

a) Autorización-Disposición.

b) Autorización-Disposición-Reconocimiento de Obligación.

En este caso, el Órgano o Autoridad que adopte el acuerdo, deberá tener competencia para acordar todas y cada una de las fases que en aquel se incluyan. Todas las fases de la Gestión del Presupuesto de Gastos se iniciarán a propuesta y con la aprobación de los respectivos Centros Gestores.

3.- Las propuestas de iniciación de una fase de gasto con financiación afectada llevarán un desglose con los ingresos correspondientes que financian el gasto, con expresión de los agentes financiadores y el importe de cada una, así como del proyecto de gasto o inversión que ampare el expediente.

BASE 19.- Autorización del Gasto.

La Autorización de Gastos, constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, siendo el acto administrativo en virtud del cual se acuerda la realización de uno determinado, en cuantía cierta o aproximada, para el cual se reserva la totalidad o parte de un crédito presupuestario.

Será órgano competente el Pleno, el Presidente, la Comisión de Gobierno o Diputado Delegado según se establezca por la normativa vigente y normas internas al respecto.

Se origina con la propuesta de gasto formulada por el Área correspondiente, dónde se explicará el objetivo de la decisión que comporta el gasto, y aparecerá en la misma el importe aproximado del mismo y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputa,

(23)

previamente autorizado. Tiene relevancia jurídica para con terceros, y vincula a la Corporación Provincial, a la realización de un gasto concreto y determinado, tanto en su cuantía como en las condiciones de su ejecución. En cuanto a la competencia del órgano se estará a lo dispuesto en la base 16.

En cuanto a las Inversiones Provinciales, la contratación o adjudicación de la Obra o Servicio a un contratista o adjudicatario determinado, constituirá la materialización de la disposición o compromiso del gasto.

Se materializarán con una resolución administrativa las adjudicaciones, así como las modificaciones, prórrogas y liquidaciones de los contratos.

BASE 21. - Reconocimiento de la Obligación.

Es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad, derivado de un gasto autorizado y comprometido, previa la acreditación documental ante el Órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

Los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación, deberán adaptarse al R.D. 1496/2003 y contener como mínimo los siguientes datos, requisitos y documentos (Art. 59. R.D. 500/90):

- Identificación de la Entidad. - Identificación del Contratista. - Número de la factura.

- Descripción suficiente del suministro realizado, o del Servicio prestado.

- Centro o Servicio que efectuó el encargo

- Importe facturado, en su caso con anterioridad, en relación a dicho gasto.

- Se hará constar, igualmente, el “recibido, el suministro” o “realizado el servicio”, con firma

Podrán acumularse en un solo acto, los gastos de pequeña cuantía, los que tengan carácter de operaciones corrientes, así como los que se efectúen a través de “Anticipo de Caja Fija” y a los de “A Justificar”. En particular:

- Los de retribuciones de los Miembros de la Corporación y del Personal de toda clase, así como dietas, gastos de locomoción, e indemnizaciones asistenciales.

- Intereses y otros gastos financieros. - Anticipos reintegrables a funcionarios.

- Suministros de los conceptos 221 y 222, anuncios y suscripciones, cargas por Servicios del Estado, y gastos que vengan impuestos por la Legislación Estatal o Autonómica.

- Subvenciones que figuren, nominativamente, concedidas en el Presupuesto.

- Alquileres, Primas de Seguros contratados y atenciones fijas en general, cuando su abono sea consecuencia de contrato debidamente aprobado. - Cuotas SEGURIDAD SOCIAL, mejoras graciables y

demás atenciones de asistencia social y personal. - Gastos por Servicios de correos, telégrafos y

teléfonos, dentro del crédito presupuestario. En general, la adquisición de bienes concretos y demás gastos no sujetos a procedimiento de contratación ni a intervención previa.

BASE 23.- Documentación para el Reconocimiento. A.- Para los gastos de Personal, se observarán las

siguientes reglas:

a) La justificación de las retribuciones básicas y complementarias del personal eventual, funcionario y laboral se realizará a través de las nóminas mensuales, constando diligencia, de los responsables de los distintos Servicios de que el Personal relacionado ha prestado efectivamente

(24)

Organismos Autónomos, en los cuales serán aprobados por los respectivos Diputados Delegados. Las incidencias variables aprobadas conformarán la base documental para acometer el primer momento de la fiscalización de la nómina, como más adelante se establece.

c) Se justificarán las altas en nóminas, unidas al parte de variación con los siguientes documentos:

1) Personal funcionario. Copia de título y hoja de servicio y diligencia de la correspondiente toma de posesión.

2) Personal eventual o de confianza. Copia del acuerdo de nombramiento.

3) Personal en régimen de derecho laboral, contrato de trabajo.

d) A cada nómina deberá unirse resumen contable a fin de facilitar la expedición del mandamiento de pago. Por cada centro de trabajo se adjuntará relación del personal adscrito a ese centro. En caso de cambio que implique traslado a otro centro, deberá hacerse constar esta incidencia.

e) Las modificaciones de carácter fijo, cumplimiento de trienios, aumento de sueldos o complementos necesitará certificación o acuerdo, según corresponda.

En cuanto a la fiscalización de la nómina se procederá a partir de dos pasos diferenciados: En primer lugar, entre los días 15 y 20 de cada mes, el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior facilitará a la Intervención Provincial un resumen en el que se pongan de manifiesto las variaciones que presenta la nómina del mes corriente, respecto de la del mes anterior. Este resumen contendrá como mínimo, las incidencias variables que se hayan recogido en relación, entendiendo por ellas los conceptos retributivos a que obedecen, los funcionarios a los que afecta y las partidas presupuestarias a las que se imputan, mediante

siguiente, el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior remitirá a la Intervención Provincial, la totalidad de la documentación original de la nomina mensual, en soporte papel e informático, procediéndose a la definitiva y plena fiscalización en los términos del Art. 219.3 del RD Leg. 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Igualmente se acompañara mensualmente informe del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, Inspección y Coordinación que acredite que el Personal que percibe cualquier tipo de haber en nómina ha prestado efectivamente los correspondientes servicios.

B.- Para los Gastos en bienes corrientes y servicios, se

exigirá la presentación de la correspondiente factura según el R.D 1496/03, con los requisitos y procedimientos establecidos en estas Bases.

C.- En relación con los gastos financieros, entendiendo

por tales, los comprendidos en los capítulos III y IX del Presupuesto, se observarán las siguientes reglas: a) Los originados por intereses o amortizaciones cargados directamente en cuenta bancaria, habrá de justificarse que se ajustan al cuadro de financiación. b) Del mismo modo, se operará cuando se trate de otros gastos financieros, si bien en este caso habrán de acompañarse los documentos justificativos, bien sean facturas, bien liquidaciones o cualquier otro que corresponda.

D.- Tratándose de transferencias corrientes o de capital,

se reconocerá la obligación mediante el documento “O” si el pago no estuviese condicionado. En otro caso, no se iniciará la tramitación hasta tanto no se cumpla la condición.

(25)

incluirán un desglose con los ingresos correspondientes si la financiación es afectada e irán numeradas correlativamente y llevarán siempre el código del proyecto de gasto o inversión con el que se inicia el expediente de contratación.

SECCIÓN II. Ejecución del Pago. BASE 24.- Ordenación del Pago.

La Ordenación del Pago se llevará a cabo mediante acto administrativo materializado en relaciones de Ordenes de Pago, que recogerán, como mínimo para cada una de las obligaciones en ellas contenidas , la identificación del acreedor y la aplicación o aplicaciones presupuestarias, a que deban imputarse las operaciones. Cuando la naturaleza o urgencia del pago lo requiera, la ordenación del mismo podrá efectuarse individualmente.

A tales efectos será la Unidad Central de Tesorería quien ejercerá las funciones administrativas de la ordenación del pago, una vez que se hayan validado los correspondientes reconocimiento de obligaciones por parte de la Intervención de Fondos.

La emisión de Ordenes de Pago por la Tesorería Provincial, se efectuará de conformidad con el Plan de Disposición de Fondos que necesariamente dará prioridad a los gastos de personal y obligaciones contraídas en el ejercicio anterior.

La ejecución de la Ordenes de Pago emitidas conforme al procedimiento anterior serán realizadas por la Tesorería Provincial y autorizadas por el Diputado Delegado del Área de Economía y Hacienda si se realizan por transferencia o metálico, y por Presidencia si se realizan mediante talones nominativos, e intervenidos materialmente por la Intervención Provincial.

Los pagos menores de 1.000 Euros podrán realizarse en metálico, excepción hecha de lo establecido en la

La aprobación de la plantilla, y de la relación de puestos de trabajo por el PLENO supone la aprobación del gasto dimanante de las retribuciones básicas y complementarias.

Las nóminas mensuales, cumplirán la función del documento contable “O”, y una vez fiscalizadas de conformidad se elevarán al Diputado Delegado del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior a efectos del reconocimiento de la obligación.

El nombramiento de funcionarios o la contratación de personal laboral -en su caso-, originará la tramitación de sucesivos documentos “AD”, por importe igual al de las nóminas que se prevean satisfacer en el ejercicio. Las cuotas por Seguridad Social, originarán al comienzo del ejercicio la tramitación de un documento “AD” por importe igual a las cotizaciones previstas. Las posibles variaciones originaran documentos complementarios o inversos de aquel.

Por el resto de los gastos del capítulo I del Presupuesto, si son obligatorios y conocidos, se tramitará al comienzo del ejercicio documento “AD”. Si fueran variables, se gestionarán de acuerdo con las normas generales.

BASE 26.- Trabajos Extraordinarios del Personal.

Los responsables de los distintos servicios podrán proponer la prestación de servicios en hora fuera de la jornada legal, con el VºBº del Diputado Delegado. En la proposición será necesario justificar la necesidad siendo competente para la autorización el Diputado Delegado del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior Personal. Deberá compensarse preferentemente con tiempo libre y excepcionalmente serán retribuidos según convenio. En todo caso se estará a lo dispuesto en los Acuerdos Reguladores de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y Convenio Colectivo del Personal Laboral en sus Art. 22 y 23 respectivamente

Referencias

Documento similar

La metodología de investigación empleada fue del tipo experimental. población en proceso de evaluación judicial). Los sujetos de la muestra en evaluación de custodias

Y en el caso específico del CEDH, valor orientativo mediado por la jurisprudencia del TEDH (6). El derecho a la inviolabilidad del domicilio que proclama el artículo 18.2 CE

El cálculo del gasto computable del año n – 1, se realizará a partir de la liquidación del presupuesto de dicho ejercicio, y el gasto computable del año

De este modo se constituye un espacio ontológico y epistemológico a la vez, en el que cada elemento (cada principio) ocupa un lugar determinado en la totalidad, y desde ahí está

Universidad y de acuerdo con los criterios y las normas presupuestarias reglamentariamente establecidas. Asimismo, la Universidad elabora además de la contabilidad

El artículo 188 relativo a las Cuentas anuales, establece específicamente que la Gerente, a la finalización del ejercicio económico, elaborará las cuentas anuales de la

1º Una vez emitida la primera factura, el Vicerrector de Investigación solicitará al Gerente el anticipo del importe facturado con expresa determinación de la Unidad de Gasto

A partir de los resultados de este análisis en los que la entrevistadora es la protagonista frente a los entrevistados, la información política veraz, que se supone que