LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO.-
Comuníquese al C. Presidente del Consejo Directivo de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua, mediante copia del dictamen, así como del informe de la revisión efectuada, el resultado de la auditoría practicada correspondiente al período del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2003, a efecto de que tenga a bien atender las observaciones que no fueron debidamente solventadas.ARTÍCULO SEGUNDO.-
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, hágase delSaneamiento de Chihuahua, por conducto de su Presidente, las observaciones que a continuación se detallan, a fin de que se determinen las responsabilidades administrativas a que haya lugar, esto debido a que:
EGRESOS
PRODUCTOS QUÍMICOS
Derivado de la auditoría practicada a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2003, se determinó lo siguiente:
Respecto al producto coagulante denominado Poly-Cat HB., se le compra a la Compañía Cinética Química, S.A. de Monterrey, Nuevo León, por el importe de $417,529.24 (cuatrocientos diecisiete mil quinientos veintinueve pesos 24/100 m.n.), ya que esta compañía demostró con pruebas a nivel de laboratorio y en la planta potabilizadora de esta Junta Municipal, que su producto trabaja mejor y a más bajo costo que los productos químicos utilizados anteriormente, tales como el sulfato de aluminio granulado, cal y un polímero aniónico.
De acuerdo a lo anteriormente mencionado, se observó que estas adquisiciones se adjudicaron en forma directa, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública o de excepción a la misma,
debidamente dictaminada por el Comité de Adquisiciones; lo anterior en inobservancia a lo dispuesto por los artículos 28, fracción II; 33 y 101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.
MANTENIMIENTO DE LA RED DE ALCANTARILLADO
POR EL PERÍODO DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, SE REGISTRARON EROGACIONES POR EL CONCEPTO DE RENTA DE MAQUINARIA, POR EL IMPORTE TOTAL DE $378,390.45 (TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS 45/100 M.N.).
Este importe se origina por la renta de maquinaria pesada como: Camión de volteo, equipo de demolición, compactadora bailarina, retroexcavadora, lo cuales fueron utilizados en varias calles de la ciudad en reparación de líneas de agua y alcantarillado sanitario, llevadas a cabo por este Organismo Público en la ciudad de Chihuahua, por cuatro proveedores.
Derivado de lo anterior, se observó que al proveedor Susana Karina Ibarra Meza, se le pagó la cantidad de $361,502.00 (trescientos sesenta y un mil quinientos dos pesos 99/100 m.n.), lo cual representa casi el 96.0 % del total erogado.
Esta erogación, por arrendamiento con este proveedor, se efectuó en forma directa, debiendo realizarse mediante el procedimiento de licitación pública o restringida por invitación a cuando menos tres proveedores; resultando en inobservancia a lo dispuesto por los artículos 28, fracción II; 33 y 101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Contratación de Servicios y Obra Pública del estado de Chihuahua.
PRINCIPALES PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS
MEXALIT INDUSTRIAL, S.A. DE C. V.
Derivado de la auditoría practicada, se determinó que debió llevarse a cabo el procedimiento por licitación pública o restringida por invitación a cuando menos tres proveedores, lo anterior derivado de erogaciones que fueron cubiertas a este proveedor por concepto de adquisición de tubería por un monto total de $578,404.70 (quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuatro pesos 70/100 m.n.).
COMERCIAL DE SUMINISTROS ELECTROMECÁNICOS, S. A.
Mediante la auditoría practicada, se determinó que debió llevarse a cabo el procedimiento por licitación pública o restringida por invitación a cuando menos tres proveedores, lo anterior derivado de erogaciones que fueron cubiertas a este proveedor por concepto de adquisición de
material para equipamiento de pozos por un monto total de $898,414.50 (ochocientos noventa y ocho mil ciento catorce pesos 50/100 m.n.).
CONSTRUCENTRO DE CHIHUAHUA, S. A.
Derivado de la revisión, se determinó que debió llevarse a cabo el procedimiento por licitación pública o restringida por invitación a cuando menos tres proveedores, lo anterior derivado de erogaciones que fueron cubiertas a este proveedor por concepto de adquisición de material de construcción por un monto total de $867,884.46 (ochocientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 46/100 m.n.).
GRUPO C Y C DE MÉXICO, S. A. DE C. V.
Se determinó que debió llevarse a cabo el procedimiento por licitación pública o restringida por invitación a cuando menos tres proveedores, lo anterior derivado de erogaciones que fueron cubiertas a este proveedor por concepto de la adquisición de material para equipamiento de pozos, por un monto total de $191,248.58 (ciento noventa y un mil doscientos cuarenta y ocho pesos 58/100 m.n.).
JUBO REFACCIONES INDUSTRIALES, S. A. DE C. V.
Se determinó que debió llevarse a cabo el procedimiento por licitación pública o restringida por invitación a cuando menos tres proveedores, lo anterior derivado de erogaciones que fueron cubiertas a este proveedor por concepto de adquisición de transformadores de energía eléctrica, por un monto total de $179,044.65 (ciento setenta y nueve mil cuarenta y cuatro pesos 65/100 m.n.).
JR SURTIDORA INDUSTRIAL
Se determinó que debió llevarse a cabo el procedimiento por licitación pública o restringida por invitación a cuando menos tres proveedores, lo anterior derivado de erogaciones que fueron cubiertas a este proveedor por concepto de adquisición de material para equipamiento de pozos, por un monto total de $424,844.50 (cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos 50/100 m.n.).
MONTACARGAS Y BATERÍAS INDUSTRIALES, S. A. DE C. V.
Se determinó que debió llevarse a cabo el procedimiento por licitación pública o restringida por invitación a cuando menos tres proveedores, lo anterior derivado de erogaciones que fueron cubiertas a este proveedor por concepto de adquisición de refacciones de maquinaria y equipo, por
un monto total de $550,634.03 (quinientos cincuenta mil seiscientos treinta y cuatro pesos 03/100 m.n.).
En los siete principales proveedores de bienes y servicios ya mencionados con antelación, se da el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 28, fracción II; 33 y 101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.
AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA: RECURSOS PROPIOS
ARREGLO Y REMOZAMIENTO DEL EDIFICIO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA, EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE
UBICACIÓN: Avenida Ocampo No. 1604
SAN MARÍN CONSTRUCCIONES, POR LA CANTIDAD DE $456,106.79 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTOS SEIS PESOS 79/100 M.N.).
Este saldo se origina por anticipos para obras contratadas y derivado de la auditoría técnica de obra, se observó lo siguiente:
Los cinco anticipos otorgados a este contratista, contravienen la cláusula 5ª de los contratos celebrados entre el contratista y este Organismo Público
Descentralizado, la cual estipula: No se otorgará anticipo alguno para la ejecución del presente contrato, mismos que fueron autorizados por el Ing. Horacio Almazán Galache, Presidente de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua y el C. Jesús Humberto Arzaga Chacón, Tesorero de la misma Junta Central, mediante los oficios número P-1909-2001, T/780/02, P/63/02, P/64/02, y oficio sin número de fecha 17 de enero de 2003, girados al Lic. Héctor Fornelli Lafón, para iniciar los trabajos de las obras del Colector Canoa, Línea de Conducción de Agua Potable del Pozo Haciendas del Valle al Sauz, Chihuahua, JMAS-OP-RP-2002-004-D y para la obra JMAS-CHIH-INE-OP-RP-2002-04-P.
Cabe mencionar que al 23 de noviembre del año 2004, el saldo de esta cuenta por la cantidad de $456,106.79 (cuatrocientos cincuenta y seis mil cientos seis pesos 79/100 m.n.), continúa sin ser recuperado, el cual no cuenta con documento alguno que garantice su recuperación.
DEUDORES DIVERSOS: VARIOS: GRUPO DE INGENIEROS MINEROS METALURGISTAS, S. A DE C. V.
De la revisión a este concepto, se obtuvo lo siguiente:
Existe un saldo por la cantidad de $80,000.00 (ochenta mil pesos 00/100 m.n.), que corresponde al préstamo otorgado al Grupo de Ingenieros Mineros Metalurgistas mencionado con antelación, mediante el cheque
No.116805 de fecha 11 de abril de 2003, de la cuenta número 65500563693 de Banca Serfín, S.A., otorgado para iniciar las obras de los contratos JMAS-14/2003 y JMAS-18/2003 con motivo de la instalación de tubería para agua potable de 289.50 metros lineales de asbesto, en la Avenida de las Industrias, Colonia Porvenir II Etapa y la instalación de tubería para alcantarillado sanitario de PVC en la Calle Lateral Mina Los Arrieros y Privada de Mina San Agustín de la Colonia II Etapa, respectivamente; préstamo autorizado por el Ing. Miguel Luis García Del Val, Director Técnico de esta Junta Municipal de Agua y Saneamiento.
Cabe mencionar al respecto que al 29 de noviembre del año 2004, el saldo se cancela de la siguiente manera:
- El préstamo por $80,000.00 (ochenta mil pesos 00/100 m.n.) contraviene la cláusula 5ª de los contratos 14/2003 y JMAS-18/2003, debido a que se estipuló en ambos lo siguiente: En este contrato no se entregará anticipo.
- No obstante, el contratista realizó dos abonos a cuenta en efectivo por las cantidades de $28,387.49 (veintiocho mil trescientos ochenta y siete pesos 49/100 m.n.) y $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 m.n.), según pólizas de ingresos No.51 de fecha 26 de enero de 2004 y póliza de diario No. 152 de fecha 26 de abril de 2004, restando un
remanente por $21,612.51 (veintiún mil seiscientos doce pesos 51/199 m.n.).
- Así mismo, con fecha 19 de mayo de 2004, con la póliza de egresos No.126735 por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), se otorgó un anticipo, como adelanto de la obra JMAS-PRODDER-OP-RF-2004-010-I, el cual fue soportado con la autorización del Director Técnico de esta Junta, y con el mismo contrato que amparaba la construcción de circuitos de agua potable en la Colonia Porvenir en la ciudad de Chihuahua; situación que contraviene la cláusula 5ª de dicho contrato; así como los artículos 23, 46, 48 y 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma, en materia Federal.
- Con la póliza de egresos No.127536 de fecha 17 de junio de 2004 este organismo canceló el saldo por la cantidad de $71,612.51 (setenta y un mil seiscientos doce pesos 51/100 m.n.), que se compone del remanente de $21,612.51 (veintiún mil seiscientos doce pesos 51/100 m.n.) y los $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), lo anterior es indebido porque con una factura de una obra federal cancelan el saldo de $21,612.51(veintiún mil seiscientos doce pesos 51/100 m.n.) que corresponde a una obra con recursos propios.
ARTÍCULO TERCERO.-
Con fundamento en el artículo 137 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, se aprueban los estados financieros del Organismo Público Descentralizado denominado Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua, por las operaciones practicadas durante el período del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003.T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.D A D O
en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil siete.PRESIDENTE
DIP. RUBÉN AGUILAR GIL
SECRETARIA
DIP. ROCÍO ESMERALDA REZA GALLEGOS
SECRETARIO