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-TITULO I

DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL, OBJETIVOS INSTITUCIONALES, DURACIÓN Y DOMICILIO LEGAL

ARTICULO 1: Constitución–Duración– Denominación Social.-Con el nombre de “LA FUNDA-CION DE LA CIUDAD DE ROSARIO” se constituye una persona jurídica,por un plazo de 99 años, el que podrá ser prorrogado por igual lapso por el Consejo de Administración con el régimen de mayorías legales y estatutarias, y sometido a la correspondiente autorización de la autoridad de contralor. Son Miembros Fundadores todos los presentes que suscriben el Acta Fundacional.

Artículo 2: Domicilio Legal. El domicilio de la Fundación se establece en la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina. La que podrá tener repre-sentaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina y del extranjero.

Artículo 3: Objeto.- La Fundación tiene por objeto generar una articulación sinérgica entre los sectores públicos y privados para reforzar los rasgos de identidad de la ciudad de Rosario, y potenciar el desempeño de la misma y de su región orientado a la difusión de las acciones, proyectos, y fortalezas de las distintas fuerzas y sectores que componen la ciudad, con el fin de posicionar nítida y positivamente a Rosario, su región y sus ciudadanos, en el propio ámbi-to urbano, en el país y en el mundo.

TITULO II

DE LA CAPACIDAD Y DEL PATRIMONIO SOCIAL

ARTICULO 4: Capacidad.-En cumplimiento de sus fines, la Fundación por medio de sus representantes tiene plena capacidad jurídica para adquirir, enajenar, transferir y administrar bienes de toda naturaleza, por cualquier causa o título autorizado por la ley y para celebrar toda clase de actos jurídicos que tengan relación con su objeto y naturaleza jurídica y contri-buyan a su desarrollo y funcionamiento, llevar a cabo todo tipo de operación con el Banco Nación, Municipal y/o cualquier otro banco y/o entidad crediticia, privada o estatal, nacional, provincial o municipal o extranjera, así como cualquier otro tipo de institución de carácter oficial, mixto particular, creada o a crearse regulada por la Ley de Entidades Financieras. Dar y tomar en arrendamiento bienes rurales y urbanos por cualquier período de tiempo. Suscribir convenios de cooperación con entidades nacionales o internacionales contratos públicos o privados con los gobiernos nacionales, provinciales o municipales, reparticiones autárquicas o con cualquier otra autoridad pública nacional o extranjera. Constituir toda clase de dere-chos reales, hipotecas, usufructos, servidumbres, anticresis y sobre bienes muebles toda clase de gravámenes prendarios con o sin desplazamiento. Podrá llevar a cabo toda clase de actos

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-jurídicos previstos en el art.1881 del Código Civil, de cualquier otra naturaleza que tienda directa o indirectamente a llegar a los fines de la fundación, a excepción del inc. 13 de dicho articulado para el supuesto de constitución de sociedades de naturaleza distinta a la presen-te. Siendo la precedente enumeración enunciativa.

ARTICULO 5: Patrimonio inicial.-El patrimonio de la Fundación se constituye por el aporte inicial de los fundadores que asciende a la suma de pesos Cuatrocientos Treinta y Siete Mil ($ 437.000,00) que aportan los miembros fundadores. Recursos El patrimonio inicial podrá acre-centarse además con: a) los aportes que efectúen periódicamente los Miembros Fundadores y Adherentes para la consecución de los fines de la entidad; b) los aportes que efectúen los Miembros Honorarios; c)los aportes que efectúen personas jurídicas públicas o privadas, o personas individualesque desean cooperar con los objetivos de la Fundación; d) donaciones, subsidios o legados que pudiera recibir; e) la renta e intereses de sus bienes, y los que cobre o perciba por cualquier actividad que desarrolle relacionada a su objeto y naturaleza jurídica; f) Cualquier otro ingreso lícito que obtuviere la Fundación, dentro de su carácter civil de bien público y fines fundacionales no lucrativos

TITULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION

ARTICULO 6: Miembros de la

Fundación.-a) Miembros Fundadores: Personas físicas o jurídicas que firmaron el acta fundacional. Podrán ser Miembros del Consejo de Administración. Con su aporte periódico contribuirán al des-envolvimiento de la Fundacion.

b) Miembros adherentes: personas físicas o jurídicas que fueren propuestas en forma colecti-va por al menos cinco (5) miembros del Consejo de Administración y que comulguen con los objetivos fundacionales. Pueden integrar el Consejo de Administración. Con su aporte periódico contribuirán al desenvolvimiento de la Fundacion. Su calidad la perderán cuan-do no cumplan con cuan-dos (2) aportes seguicuan-dos o alternacuan-dos.

c) Miembros honorarios: Las personas físicas o jurídicas,que fueren propuestas en forma colectiva por al menos cinco (5) miembros, que por merecimientos destacados designe en su reconocimiento el Consejo de Administración de la Fundación.Es un reconocimiento a los miembros que realizan especial contribución financiera o intelectual, ya sea mediante donaciones, acciones y/o aportes de cualquier especie pero de entidad o importancia ex-traordinaria, que sean compatibles con los fines de la Fundación permitiendo llevar a cabo sus programas, y así sean reconocidos por el Consejo de Administración.

Para el nombramiento y designación de Miembros Adherentes y Honorarios se requerirá el voto favorable del ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración.

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La condición de Miembro Adherente se perderá cuando no se cumplan con dos aportes anua-les seguidos o alternados.

En el supuesto de personas jurídicas deberán designar un representante ante la Fundacion, en el caso de fallecimiento, incapacidad o vacancia se comunicará en el término de quince (15) días la designación de un nuevo representante.

ARTICULO 7: El Consejo de Administración fijará las condiciones para cada categoría y acep-tará a los miembros que se incorporen en un futuro.

TITULO IV

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 8: CONSEJO DE ADMINISTRACION.-La Fundación estará dirigida y administrada por un Consejo de Administración de veintiséis (26) miembros integrado por los miembros Fundadores y Adherentes. Los Fundadores y Adherentes podrán integrar veinticuatro (24) cargos de Consejo de Administración.

La Municipalidad de Rosario, tendrá derecho durante todo el término de duración de la Fun-dación a nombrar dos (2) miembros del Consejo de Administración, y en caso de no hacer uso de este derecho, tales miembros serán designados por el propio Consejo de Administración conforme el procedimiento establecido por este Estatuto. Los lugares que ocupen los repre-sentantes de la Municipalidad, lo hacen a título de la representación que invisten.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe – Cámara II- Rosa-rio, designará un miembro desempeñará la función de Revisor de Cuentas de la Fundación. La designación de los Miembros del primer Consejo de Administración será realizada por los miembros Fundadores. Las sucesivas elecciones estarán a cargo del Consejo de Admi-nistración para cuyo fin deberán contar con un quórum de la mitad más uno y resolverán por mayoría simple.

Cualquier miembro del Consejo podrá ser removido por decisión de los dos tercios (2/3) de los integrantes del cuerpo.

Las funciones de los integrantes del Consejo de Administración serán no remuneradas. Los cargos son de carácter personal e indelegable acorde lo normado por la ley 19.836. Vacancia.En caso de ausencia, incapacidad, fallecimiento, renuncia o remoción de un miembro del Consejo de Administración, la vacante respectiva será cubierta por quien sea designado por el propio Consejo en Reunión Especial. Aún en caso de vacancia, de existir quórum, el cargo no deberá ser cubierto y el consejo podrá sesionar válidamente.

En caso de vacancia en el cargo de Presidente asumirá tales funciones el Vicepresidente. En el supuesto de vacancia temporal del Secretario o Tesorero la misma será cubierta entre ellos, de ser definitiva se convocará a una Reunión Extraordinaria de Consejo de Administración para designar el Consejero que completará el mandato, hasta tanto se cumplimente con la formali-dad de designación se procederá conforme la vacancia temporal.

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-Mandatos: Los miembros del Consejo de Administración durarán dos (2) años en su mandato pudiendo ser reelectos indefinidamente. A excepción de los representantes designados por La Municipalidad de Rosario y el Revisor de Cuentas que representa al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe – Cámara II - Rosario.

Remoción: La remoción de un consejero podrá producirse por las siguientes causales: a)- Ausencias reiteradas o injustificadas a las reuniones del Consejo de Administración. b)- Abandono de sus funciones.

c)- Motivos graves que afecten a la Fundación. d)- Por decisión del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 9: Sesiones.- El Consejo de Administración se reunirá: a)- En sesiones ordinarias como mínimo una vez cada tres (3) meses;

b)- En sesión extraordinaria cuando formule la convocatoria el Presidente de la Fundación por propia decisión o a pedido de más del cincuenta (50) porciento de sus consejeros. En éste último supuesto la reunión se deberá celebrar dentro de los veinte (20) días corridos de efectuada la solicitud. Las citaciones a reunión extraordinaria se efectuarán por comunicación fehaciente remitida al domicilio registrado en la Fundación por los consejeros o mediante notificación electrónica o personal con cinco (5) días de

anticipación.-Reunión anual especial: Una vez por año y dentro de los ciento veinte (120) días corridos de la fecha de clausura del ejercicio social, el Consejo de Administración debe celebrar una reu-nión anual especial a efectos de considerar la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, los planes anuales y la elección de nuevas autoridades en los casos que correspondiere. Las citaciones a las reuniones anuales se harán mediante comunicación fehaciente remitida al domicilio registrado en la Fundación por los consejeros o mediante notificación electrónica o personal, con una anticipación no menor de diez (10) días corridos al señalado para la reunión. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación corres-pondiente a los asuntos que se han de tratar, como también la respectiva Orden del Día.

ARTICULO 10: Quórum y Mayorías.- A excepción de estipulación estatutaria especial en con-trario. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes. En caso de reconsideración,

se requerirá igual o mayor quórum a aquella donde se dictó la resolución a considerar y el voto favorable de los dos tercios de los presentes. Cada consejero tiene un voto. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. De los temas tratados y sus correspondientes reso-luciones se dejará constancia en el libro de actas.

ARTICULO 11: Deberes y atribuciones del Consejo de

Administración.-a)- El Consejo de Administración ejerce la representación legal de la Fundación por interme-dio de su Presidente o quien lo reemplace y del Secretario o Tesorero, debiendo ejercerse esa representación a los efectos de obligar a la Fundación por dos personas conjuntamen-te, ya sea Presidente y Secretario o Presidente y Tesorero

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b)- Cumplir y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos y las resoluciones que se dicten de acuerdo con las normas estatutarias específicas.

c)- Dictar los reglamentos de orden interno que fueren necesarias para el mejor cumplimien-to de las finalidades fundacionales.

d)- A instancia del Comité Ejecutivo Organizar las comisiones y los cuerpos auxiliares internos para el óptimo funcionamiento de la institución, asignándoles misiones y reglamentando sus actividades y relaciones con el Consejo de Administración.

e)- Otorgar y revocar poderes, sean estos generales y/o especiales.

f)- Aceptar herencias, legados y/o donaciones, siempre de acuerdo con las normas de estos estatutos y darles a esos bienes el destino correspondiente acorde con el objetivo funda-cional.

g)- Operar con las instituciones bancarias y/o financieras oficiales, privadas y mixtas; solicitar préstamos, abrir cuentas corrientes y cajas de ahorro;

h)- Determinar y ordenar las inversiones correspondientes al destino de los fondos y el pago de los gastos.

i)- Recibir y entregar, en las épocas correspondientes y bajo inventario, los bienes de la Fun-dación.

j)- Confeccionar al 30 de Junio de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, documentación que una vez aprobados será elevada a la autoridad administrativa de control dentro de los plazos y en la forma fijada por las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.

k)- Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijárseles sus remuneraciones.

l)- Diseñar las políticas básicas a seguir de acuerdo con los objetivos de la Fundación. ll)- Aprobar la admisión de los interesados como miembros de la Fundación.

m)- Aprobar el presupuesto anual, los planes anuales, las cuentas y estados contables reque-ridos por las normas vigentes.

La enumeración precedente es enunciativa. El Consejo de Administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para lograr la finalidad de la Fundación, inclusive los actos especificados en el Art. 1881 del Código Civil a excepción del inciso 13 y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes y facultades especiales.

ARTICULO 12: En la primera sesión que realice el Consejo de Administración elegirá en su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y los demás miembros del Consejo de Administración revestirán el cargo de Vocales, sin perjuicio del cargo y función de Revisor de Cuentas que tendrá el miembro del Consejo que fuera designado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe – Cámara II - Rosario.

El Consejo de Administración deberá elegir en dicha reunión también un Comité Ejecutivo que estará conformado por un número mínimo de tres (3) miembros y un máximo de diez (10). El cargo de Presidente del Consejo de Administración deberá ser renovado cada dos años en la Reunión Anual convocada para elección de autoridades, no pudiendo ser desempeñado por la misma persona en el período inmediato posterior.

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-ARTICULO 13: Del Presidente.- El Presidente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a)- Ejercer la representación de la Fundación,

b)- Convocar a las sesiones y reuniones del Consejo de Administración y presidir las mismas. c)- Votar en dichas sesiones y reuniones y, en caso de empate votará nuevamente para

desempa-tar.

d)- Firmar juntamente con el Secretario, las actas de las reuniones del Consejo de Administración, la correspondencia social y todo documento de la institución.

e)- Autorizar, juntamente con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmar los recibos y demás docu-mentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto en cada caso por el Consejo de Administra-ción.

f)- Controlar que los fondos sociales no sean invertidos en destinos ajenos a la obra fundacional. g)- Adoptar las medidas disciplinarias necesarias respecto del personal en relación de

dependen-cia, con oportuna comunicación al Consejo de Administración.

h)- Disponer, por sí, medidas de carácter urgente e impostergables, con cargo del debido informe el Consejo de Administración en la primera reunión que se celebre.

i)- Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar este estatuto, los reglamentos y las resoluciones emanadas del Consejo de Administración. j)- Preparar juntamente con el Secretario y Tesorero el plan anual, la memoria anual, el balance

general y cuenta de gastos y recursos.

ARTÍCULO 14: Del Vicepresidente.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de vacancia temporal o definitiva.

ARTÍCULO 15: Del Secretario.- El Secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones: a)- Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, redactar las actas respectivas las cuales

asentará en el libro correspondiente, firmándolas juntamente con el Presidente. b)- Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la entidad,

c)- Preparar y remitir las convocatorias a reuniones y sesiones del Consejo de Administración, de acuerdo con las normas de este estatuto.

d)- Llevar el libro de actas de reuniones del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 16: Del Tesorero.- El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones: a)- Asistir a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración.

b)- Llevar de acuerdo con el Secretario, el libro de registro de miembros de la Fundación. c)- Controlar debidamente todo lo relacionado con el movimiento de fondos sociales.

d)- Llevar los libros de contabilidad y presentar al Consejo de Administración los informes que éste le requiera.

e)- Informar periódicamente al Consejo de Administración respecto del estado de tesorería. f)- Confeccionar anualmente la Memoria, el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y

Recursos y planes anuales de la Fundación, para someterlos a consideración del Comité Eje-cutivo y posterior presentación y consideración del Consejo de Administración en oportuna aprobación del mismo en la reunión anual especial.

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g)- Firmar con el Presidente las órdenes de pago, los recibos y demás documentos de tesorería. h)- Efectuar los pagos dispuestos por el Consejo de Administración.

El Consejo de Administración podrá autorizar firma bancaria a Presidente, Vicepresidente, Secre-tario y Tesorero, quienes actuarán indistintamente de a dos (2).

ARTICULO17: Del Revisor de Cuentas.- Desempeñado por un representante del Consejo Profe-sional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe – Cámara II – Rosario. Quien tendrá a su cargo controlar los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; dictaminando sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gas-tos y recursos al cierre de cada ejercicio anual.

ARTICULO 18: Reformas del estatuto.- Para la reforma del estatuto se debe convocar a sesión extraordinaria del Consejo de Administración, la que tendrá efecto conforme las formalidades establecidas para la Reunión Anual Especial, requiriendo su correspondiente aprobación el voto favorable del ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración. En lo que refiere a la reforma del objeto y fines de la Fundación se estará a lo establecido en la ley de fondo.

ARTICULO 19: Ejercicio Económico Anual. Dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio social, el Consejo de Administración celebrará anualmente una sesión especial en donde se conside-rará la Memoria, Inventario, Balance y Estado de Resultados de la Fundación. El ejercicio econó-mico anual comprende el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio de cada año.

TITULO V

DE LAS FUNCIONES EJECUTIVAS

ARTICULO 20: El Consejo de Administración delegará las funciones ejecutivas en el Comité Ejecutivo, quien dará cumplimiento a las resoluciones emanadas del propio Consejo de Ad-ministración, cumplir con las directivas impartidas por el Consejo de Administración y colabo-rar con la Fundación en el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 21: Comité

Ejecutivo.-Sin perjuicio de las funciones precedentemente detalladas, corresponderán también al Comi-té Ejecutivo todas aquellas que le sean encomendadas por el Consejo de Administración en forma general o especial.

El Comité Ejecutivo se reunirá obligatoriamente una vez cada quince días, pudiendo también ser convocado por su Presidente o a pedido de dos de sus miembros en forma extraordina-ria. La convocatoria será personal o digital.

El Comité Ejecutivo tendrá todas las atribuciones y poderes necesarios para dar cumplimien-to a las resoluciones emanadas del Consejo de

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Administración. 16 Administración.

-Está en consecuencia facultado para realizar todos los actos que sean de administración ordinaria de la Fundación pudiendo, siempre exclusivamente dentro del límite de realización de actos de administración ordinaria, vender, comprar, y permutar todas las clases de bienes muebles, fondos públicos, títulos y valores, celebrar contratos de locación, construcción y ex-plotación de obra, peticionar a las autoridades, otorgar poderes generales y especiales, inclu-idos los necesarios para iniciar demandas o querellas en cualquier fuero o instancia, cobrar, aceptar y realizar quitas y dar y tomar dinero prestado y realizar toda clase de operaciones sin limitación alguna en Bancos e instituciones financieras oficiales o privadas, del país o del exte-rior, sin garantía.- Realizar con cualquier institución privada u oficial toda clase de convenios y operaciones especiales de descuentos, títulos y valores, seguros y demás inherentes y que hagan el fiel cumplimiento de sus fines, transigir sobre toda clase de cuestiones judiciales o extrajudiciales, comprometer en árbitros o arbitradores, girar, aceptar, endosar, avalar letras, cheques, giros, contra depósitos o descubierto, abrir cuentas corrientes, cuentas de ahorro, de ningún modo las enunciaciones precedentes son limitativas por cuanto el Comité está facultado para ejercer todos los derechos que acuerdan el Código Civil y las leyes nacionales y celebrar todos los actos de administración que consideren necesarios y convenientes para la Fundación.

El Comité Ejecutivo deberá ejecutar las decisiones que adopte el Consejo de Administración. Para la compra o venta de inmuebles o muebles registrables, y la constitución de gravámenes y derechos reales sobre los mismos, y para cualquier tipo de operación que comprometa a la Fundación en una suma mayor al diez por ciento (10%) del patrimonio de la misma, el Comité Ejecutivo deberá contar con la expresa aprobación del Consejo de

Administración.-También será función del Comité Ejecutivo la de elevar anualmente para su aprobación por el Consejo de Administración la Memoria, Balance General, Inventario, Estado de Resultados del ejercicio anterior, realizar un plan anual de actividades y de presupuesto de recursos y gastos de la Fundación que deberá elevarse y aprobarse por el Consejo de Administración.- El Comité Ejecutivo podrá otorgar poderes generales y especiales a una o varias personas. Para absolver posiciones en juicio como para cualquier otra actuación judicial bastará la firma de uno de los miembros del Comité o persona autorizada al efecto.

TITULO VI

DEL COMITE ASESOR

ARTICULO 22: Será integrado por los Ex Presidentes de la Fundación, como también por instituciones, empresas y/o personas que en su condición de Miembro Fundador, Adherente u Honorario hayan demostrado un especial y significativo interés en el desenvolvimiento de la Fundación, y por personas que se han destacado por su actuación personal o profesional en cualquiera de las temáticas o actividades que comprende el objeto de esta fundación, pudi-endo de este modo contar con su colaboración en beneficio de la entidad.

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La designación de sus integrantes está a cargo del Consejo de Administración, para lo cual se requiere el voto favorable de una mayoría superior al ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los miembros de ese órgano. Salvo el supuesto de ex Presidentes, cuya integración es automática por el cargo que detentó.

Será función de este Comité asesorar al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo, a requerimiento de cualquiera de éstos, sus declaraciones no son vinculantes.Asimismo, con-juntamente con el Presidente saliente, propondrán al Consejo de Administración el próximo Presidente para el mandato siguiente

Este Comité Asesor estará dirigido por un Secretario Alterno, designado por el mismo Con-sejo de Administración y su mandato será del tiempo que fije el ConCon-sejo de Administración. El Secretario del Comité Asesor podrá participar con voz pero sin voto en las reuniones del Consejo de Administración.

Este Comité Asesor estará dirigido por un Secretario Alterno, designado por el mismo Con-sejo de Administración y su mandato será del tiempo que fije el ConCon-sejo de Administración. El Secretario del Comité Asesor podrá participar con voz pero sin voto en las reuniones del Consejo de Administración.

El Comité Asesor se reunirá cada vez que el Consejo de Administración y/o el Comité Ejecuti-vo le requieran opinión sobre un tema, y por conEjecuti-vocatoria del Secretario Alterno.

TITULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN SOCIAL

ARTICULO 23:Disolución.- El Consejo de Administración podrá decidir la disolución de la Fundación y disponer la consiguiente liquidación de su patrimonio, mediante resolución adoptada en Reunión Especial convocada a tal efecto y resuelta por las dos terceras partes de los presentes.

ARTÍCULO 24:Liquidación.- En el supuesto de resolverse la disolución, el Consejo de Admin-istración designará una comisión liquidadora que procederá a cancelar, en su caso, el total de las deudas que existieran.

Destino de los bienes remanentes.- Si resultaren bienes remanentes, estos serán transferidos a una entidad de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica, domiciliada en la República Argentina, reconocida como exenta de impuestos a las Ganancias por la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos. El Consejo de AdminisAdminis-tración designará dicha entidad. Las decisiones que se adopten en lo relativo al traspaso de los bienes remanentes requerirán la previa aprobación de la autoridad administrativa de

control.-Cláusula Transitoria: A los efectos de la aplicación del sistema electoral aprobado, que dis-pone el plazo de dos (2) años de mandato y renovación total del Consejo de Administración, excepcionalmente se extiende un (1) año el mandato de los consejeros con vencimiento en Junio 2015. En consecuencia, para estos consejeros, el vencimiento de mandato operará en Junio 2016.

Referencias

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