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MEMORIA JUSTIFICATIVA. NORMATIVA MI-IP 03.

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INSTALACIONES DE GASÓLEO PARA USO PROPIO

MI-IP 03 “INSTALACIONES PETROLÍFERAS PARA USO PROPIO”.

Capítulo II: Depósitos de almacenamiento y equipos auxiliares. 8.- Conexiones.

8.1.- Carga del depósito.- Para depósitos de capacidad nominal igual o inferior a 3.000 litros y con productos de la clase C o D, la carga podrá realizarse por medio de un boquerel a un orificio apropiado a tal efecto.

La tubería de carga entrará en el tanque hasta 15 cm. Del fondo y terminará cortada en pico de flauta y su diámetro no podrá ser inferior al del acoplamiento de descarga.

Cuando el líquido almacenado sea de la clase C o D, el final de la misma podrá realizarse en forma de cayado, para que el líquido al salir no remueva los fondos del depósito, utilizándose a tal fin tubo curvado, comúnmente denominado “descarga curva hamburguesa de 180º”.

La carga o llenado del depósito podrá hacerse por gravedad o forzada. Cuando ésta sea por gravedad la tubería tendrá una pendiente mínima hacia el depósito de al menos el 5%.

La boca de carga se situará a una distancia no superior a 10 m. De la zona de descarga. En caso contrario se justificará debidamente.

Se evitará en todo momento la presurización del depósito.

En todo caso los caudales mínimos de llenado serán los siguientes:

- Diez metros cúbicos por hora en instalaciones con capacidad de almacenamiento igual o inferior a cinco metros cúbicos.

- Veinte metros cúbicos por hora en instalaciones con capacidad de almacenamiento

- Cuarenta metros cúbicos por hora para instalaciones con capacidad de almacenamiento superior a cincuenta metros cúbicos.

8.2.- Ventilación.- Los tanques dispondrán de una tubería de ventilación de un diámetro inferior mínimo de 25 mm para capacidades menores o iguales a 3.000 litros y de 40 mm. Para el resto, que accederá al aire libre hasta el lugar en el que los vapores expulsados no puedan penetrar en los locales y viviendas vecinas ni entrar en contacto con fuente que pudiera provocar su inflamación, protegiendo su salida contra la introducción de cuerpos extraños. Se calculará de forma que la evacuación de los gases no provoquen sobrepresiones en el depósito o tanque.

La aireación para depósitos con volumen de almacenamiento total inferior o igual a 1.500 litros de producción de clase C o D podrá desembocar en espacios o locales con una superficie mínima de ventilación de 200 cm2

.

La boca de salida de ventilación el tanque deberá protegerse con una rejilla cortafuegos y siempre que sea posible será visible desde la boca de descarga del producto.

Si se trata de instalaciones con depósito por debajo del nivel del suelo, la conducción de aireación debe desembocar al menos 50 cm., sobre el orificio de llenado o entrada al depósito de la tubería de carga, y al menos 50 cm. sobre el nivel del suelo.

La tubería tendrá una pendiente hacia el depósito tal que permita la evacuación de los posibles condensados y como mínimo ésta será del 1%.

8.5.- Conectores flexibles.- Será admisible la utilización de elementos flexibles en las conexiones entre tubería rígida y equipos, en las tubuladuras del depósito y en los equipos de consumo, trasiego, bombeo, etc.

Estarán construidos con material apropiado para la conducción de combustible líquido y reforzados o protegidos exteriormente por funda metálica y otro material de

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9. PROTECCIONES.

9.1.- Protección contra corrosión.- Los materiales empleados en la instalación, deberán ser electroquímicamente compatibles para evitar que entre ellos se formen pares galvánicos.

Las tuberías enterradas se aislarán de forma que se asegure su correcta protección, contra agentes corrosivos externos.

Las tuberías aéreas y fácilmente inspeccionables se protegerán, de ser necesario, con recubrimientos anticorrosivos adecuados al ambiente donde se ubiquen.

9.2.- Puesta a tierra.- En los almacenamientos de combustible clase C no será necesaria que todas las tuberías y elementos metálicos se conecten a la red general de tierra.

10. PRUEBAS EN EL LUGAR DE EMPLAZAMIENTO.

10.1.- Estanqueidad.- La instalación se someterá a una prueba neumática a una presión manométrica de 30 Kpa (0,3 2

cm

Kg ). La prueba se considera satisfactoria si, una vez establecida la presión ésta se mantiene durante 15 minutos.

Esta prueba podrá sustituirse por otra debidamente autorizada por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma.

10.2.- Controles.- Antes de enterrar las tuberías se controlará, al menos visualmente, la protección contra la corrosión, la pendiente hacia el depósito, formación de bolsas o puntos bajos, etc.

CAPÍTULO III

INSTALACIÓN DE DEPÓSITOS

13.- Almacenamiento en recipientes fijos.

13.2.- De superficie.- Los depósitos de simple pared estarán contenidos en cubetos.

En los almacenamientos con capacidad no superior a 5.000 litros de producto de las clases C y D, se puede sustituir el cubeto por otras medidas de seguridad que eviten la posibilidad de impacto sobre los depósitos.

13.2.1.- Interior de edificaciones. En los almacenamientos con capacidad no superior a 5.000 litros para los productos de las clases C y D, la distancia mínima entre el tanque y la caldera u otro elemento que produzca llama o calor será de 1 metro en proyección horizontal o en su defecto 0,5 metros con tabique de separación entre ambos, con una resistencia mínima al fuego de 120 minutos.

En todos los casos la temperatura superficial en el tanque no será superior a 40ºC. De acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la NBE-CPI/91, los recintos que almacenen productos de la clase C tendrán la consideración de local de riesgo medio.

Las instalaciones eléctricas e iluminación del recinto será antideflagrante, para los productos de clase B, y con seguridad aumentada para los líquidos C y D.

En la puerta, por su cara exterior o junto a ella, se colocará un letrero escrito con caracteres fácilmente visibles que avisen: “Atención- DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE- Prohibido fumar, encender fuego, acercar llamas o aparatos que produzcan chispas”.

13.2.2.- Exterior de edificación.- La capacidad del cubeto cuando contenga un solo depósito será igual a la de éste, y se establece considerando que tal recipiente no existe; es decir, será el volumen de líquido que pueda quedar retenido dentro del cubeto incluyendo el del recipiente hasta el nivel de líquido del cubeto.

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CAPÍTULO VII

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

29.-Generalidades.

Las instalaciones, los equipos y sus componentes destinados a la protección contra incendios en un almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos y sus instalaciones conexas se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios, aprobado por R.D, 1942/1993, de % de noviembre.

La protección contra incendios estará determinada por el tipo de líquido, la forma de almacenamiento, su situación y la distancia otros almacenamientos y por las operaciones de manipulación, por lo que en cada caso deberá seleccionarse el sistema y agente extintor que más convenga, siempre que cumpla los requisitos mínimos que de forma general se establecen en el presente capítulo.

31.- En instalaciones de superficie en el interior de edificios. - Para los productos de las clases C y D.

Se instalarán extintores de tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima 89B.

En todas estas instalaciones los medios de protección y extinción que tengan funcionamiento manual deberán estar al alcance del personal que los maneje. Ante el almacenamiento y los equipos la distancia máxima en horizontal no excederá de 15 metros; de estar los tanques dentro del cubeto o habitación, los equipos se encontrarán fuera.

31.1.- Protección con extintores.- En todas las zonas del almacenamiento donde existan conexiones de mangueras, bombas, válvulas de uso frecuente o análogos, situados en el exterior de los cubetos y en sus accesos se dispondrá de extintores del tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima 144B para productos de clase B y de 89B para productos de las clases C y D.

Los extintores , generalmente, serán de polvo, portátiles o sobre ruedas, dispuestos de tal forma que la distancia a recorrer horizontalmente desde cualquier punto del área protegida hasta alcanzar el exterior adecuado más próximo no exceda de 10 metros.

En las inmediaciones del aparato surtidor o de la isleta de reposamiento, se situará un extintor por equipo de suministro, de polvo BC, de eficacia extintora 89B para los productos de las clases C y D. La distancia de los extintores a los puntos de suministro no podrán exceder de 25 metros, para estas clases.

Junto a cada equipo de suministro se instalará un extintor de eficacia extintora mínima 89B para las clases C y D. La distancia de los extintores a los surtidores no será superior a 10 metros.

31.2.- Alarmas.- Los almacenamientos de superficie con capacidad global superior a 50 m3

para la clase C y D dispondrán de puestos para el accionamiento de la alarma que estén a menos de 25 metros de los depósitos, bombas o estaciones de carga y descarga.

Los puestos de accionamiento manual de alarma podrán ser sustituidos por detectores automáticos, transmisores portátiles en poder de vigilantes o personal de servicio, u otros medios de vigilancia continua del área de almacenamiento (Circuito cerrado de TV, etc.).

Se establecerá alarma acústica, perfectamente audible en toda la zona distinta de las señales destinadas a otros usos.

31.3.- Ignifigado.- Los soportes metálicos o apoyos críticos deberán tener una resistencia al fuego RF-180 como mínimo.

Como soporte o apoyo crítico se entiende aquel que, en caso de fallo, puede ocasionar un daño o un riesgo grave. Tales como: soportes de depósitos elevados, columnas de edificios de más de una planta.

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La protección de los soportes contra el fuego se realizará con material resistente a la acción mecánica de chorros de agua contra incendio.

CAPÍTULO X

REVISIONES E INSPECCIONES PERIÓDICAS

De conformidad con el artículo 9º del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por el Real Decreto 2085/94, de 20 de octubre de 1994, se procederá a las revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones conforme se indica a continuación:

36.- Revisiones periódicas. Se comprobará que:

1. No ha habido ampliaciones o modificaciones que alteren las condiciones de seguridad por las que se aprobó la instalación inicial. Que si ha habido aplicaciones o modificaciones, éstas han sido objeto de presentación de la correspondiente documentación y autorización si procede.

2. Las clases de productos siguen siendo las mismas para las que se aprobó inicialmente.

3. La forma de almacenamiento es la misma que la inicial.

4. Las distancias y medidas reductoras continúan siendo las mismas. 5. Las capacidades globales siguen siendo las mismas.

6. Las instalaciones inspeccionables visualmente, el correcto estado de las paredes de los cubetos, cimentaciones de depósitos, vallado, cerramiento, drenajes, bombas de equipos, instalaciones auxiliares, etc.

7. En caso de existir puesta a tierra, se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación en caso de no existir

documento justificativo de haber efectuado revisiones periódicas por el servicio de mantenimiento de la planta.

8. En los depósitos y tuberías inspeccionables visualmente se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observa algún deterioro en el momento de la inspección.

9. Para el resto de depósitos y las tuberías se realizará prueba de estanqueidad, conforme a la normas, código o procedimiento de reconocido prestigio. Esta prueba se realizará a los diez años, para los que contengan productos de las clases C y D. No será necesaria la realización de esta prueba en las instalaciones que estén dotadas de detección de fugas, pero sí la comprobación del correcto funcionamiento del sistema de detección.

10.Comprobación si procede de: . Reserva de agua

. Reserva de espumógeno y copia de resultado de análisis de calidad. . Funcionamiento de los equipos de bombeo.

. Sistemas de refrigeración. . Alarmas.

. Extintores. . Ignifigado.

11.Comprobación del correcto estado de las mangueras y boquereles. 12.Comprobación de la protección catódica.

Las revisiones serán realizadas por Empresa Instaladora del Nivel correspondiente a la instalación o bien por Inspector Propio. De la revisión se emitirá el certificado correspondiente.

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36.2.- Instalaciones que requieran proyecto.- Cada cinco años se realizarán las pruebas descritas en 36.

37.- Inspecciones periódicas.

Cada diez años se comprobará en todas aquellas instalaciones que requieran proyecto que:

1. Se han efectuado las correspondientes revisiones periódicas. 2. Se efectuará inspección del punto 9 descrito en 36.

3. Las inspecciones periódicas serán realizadas por la Administración Competente, un Organismo de Control Autorizado o Empresa Autorizada. De la inspección se emitirá la correspondiente acta o certificado.

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