EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIJAS
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALESPREÁMBULO
Los continuos cambios sociales, aumento de población, conciliación de la vida familiar y laboral y adaptación al Sistema Educativo, plantean en nuestro Municipio, la necesidad de atender esta etapa educativa, no obligatoria, del Primer Ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años), y considerar la necesidad de creación de nuevos Centros y realizar continuas mejoras en los existentes, en atención a las necesidades que nuestra población demanda.
El presente Reglamento, adecuado a la normativa vigente actual sobre esta etapa educativa, en relación a lo establecido tanto en la normativa determinada en el Sistema Educativo, como en la Administración Local; trata de ser un conjunto de normas y pautas que regulen el funcionamiento de las Escuelas Infantiles Municipales de Mijas, tanto para los Centros que disponen de plazas conveniadas con la Administración de la Junta de Andalucía (E.INFNTIL LAS LAS LAGUNAS, GLORIA FUERTES, E.INFANTIL LA CALA-LIMONAR), como para las que dependen únicamente del Ayuntamiento de Mijas (E.INFANTIL MIJAS-PUEBLO, E.INFANTIL LA CALA TORREÓN). Determinando de manera concreta los contextos, situaciones y peculiaridades de cada una de ellas.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO Y MODO DE GESTIÓN
El objeto del presente Reglamento consiste en regular la prestación del Servicio Municipal de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal, estableciendo sus normas de funcionamiento. El Servicio será prestado en régimen de concesión administrativa con las indicaciones establecidas en los correspondientes Pliegos y en este Reglamento.
2. DENOMINACIÓN Y SITUACIÓN DE LAS INSTALACIONES “ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL MIJAS-PUEBLO”
Situada en la Plaza Virgen de La Peña s/n. (Mijas-Pueblo) “ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL LAS LAGUNAS”
Centro de Atención Socioeducativa, situado en C/San Benjamín, 1. (Las Lagunas Mijas-Costa)
“ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL GLORIA FUERTES”
Centro de Atención Socioeducativa, situado en C/Ciprés s/n. (Las Lagunas Mijas-Costa) “ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL LA CALA-LIMONAR”
Centro de Atención Socioeducativa, situado en Urb. El Limonar s/n (La Cala Mijas-Costa) “ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL LA CALA-TORREÓN”
Situada en C/Torreón, 7. (La Cala Mijas-Costa)
2.1.-CENTROS DE CONVENIO:
Centros conveniados con la Junta de Andalucía que por sus características ofrecen los servicios del programa de Apoyo a las Familias Andaluzas, regidos por la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; Decreto 428/2008, de 29
de julio. Por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía y el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los Centros que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil en Andalucía, principalmente.
2.1.1.-E.INF.LAS LAGUNAS- E. INF.LA CALA-LIMONAR-E.INF.GLORIA FUERTES
Las tarifas se regirán por lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 7 de julio de 2009, por el que se establecen las cuantías de los precios públicos en los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil y por los
servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, y Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por el Servicio de Escuelas Infantiles.
De igual modo el régimen de gratuidad y bonificaciones estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 7 de julio de 2009, por el que se establecen las cuantías de los precios públicos en los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, y por los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares.
2.1.2.-ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES:
Centros no conveniados, de titularidad municipal cuya organización y funcionamiento, viene determinada por el propio Ayuntamiento y características propias de estos Centros.
2.1.3.-E.INF. MIJAS-PUEBLO/E.INF. LA CALA-TORREÓN
Las tarifas, horarios y servicios se regirán por la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por el Servicio de Escuelas Infantiles.
El régimen de gratuidad y bonificaciones se determina en la convocatoria anual de becas y ayudas establecida desde la Concejalía de Servicios Sociales.
3. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS EDUCATIVOS
Las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación. Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Decreto 428/2008, de 29 de Julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.
Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparte el primer ciclo de Educación Infantil; definen esta etapa educativa de carácter voluntario y con la finalidad de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños/as. Contribuyendo a desarrollar en ellos las capacidades que les permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. d) Desarrollar sus capacidades afectivas.
e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de
convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos. f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
Junto a esta normativa, de obligado cumplimiento, desde el Ayuntamiento de Mijas se pretende establecer un Servicio socioeducativo orientado a la consecución de los fines descritos; posibilitando, a su vez, servicios propios que puedan facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral en función a la demanda y disposiciones municipales al respecto, y favorezcan su desarrollo integral y armónico.
Las Escuelas Infantiles son Centros abiertos a toda la comunidad, democráticos y plurales, donde se fomentará la participación de padres, madres y tutores para la consecución de los objetivos educativos.
De carácter lúdico y educativo, laico y pluralista; respetando las diferentes concepciones filosóficas, políticas, religiosas y cualesquiera otras propias de la persona humana, sin que tengan cabida actitudes de adoctrinamiento.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Sin perjuicio de las competencias reguladas en la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la dirección, gestión y administración recaerá en el concesionario resultante de la adjudicación del Servicio establecido en el correspondiente concurso público.
1. ORGANIZACIÓN PERSONAL-DISTRIBUCIÓN DEL ALUMNADO
1.1.-Las Escuelas Infantiles dispondrán de la siguiente estructura orgánica: *Equipo Directivo.
*Educadores. *Personal de Servicios.
z Funciones del Director/a:
a) Coordinación y control de todas las actividades del Centro.
b) Coordinar e integrar todos los servicios y actividades, asumiendo la
responsabilidad global en los aspectos pedagógicos, sanitarios, de alimentación, administrativos, prioritariamente.
c) Ejercer la jefatura inmediata y directa de todo el personal que presta sus servicios en el Centro.
d) Adscribir al personal, de acuerdo con sus respectivas atribuciones, a cada uno de los grupos que se establezcan, dentro de la normativa vigente.
e) Gestionar el abastecimiento e intendencia necesarios. f)Tramitar los pagos de la aportación de los usuarios. g) Coordinar al equipo educativo.
h) Convocar y presidir las reuniones del equipo docente y Consejo Escolar. i) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento de Régimen Interno. j) Presentar el Proyecto de Centro y Memoria al Consejo de Centro.
k) Revisión general de las instalaciones y mobiliario del Centro, informando mensualmente al Ayuntamiento de cuantas incidencias se detecten. l)Demás funciones determinadas en la normativa vigente.
1.2.- Competencias de los/as educadores/as:
a)Desempeñar la función educativa mediante la formación integral de los alumnos. b)Cuidar del orden, seguridad, alimentación y aseo personal de niños y niñas.
c) Llevar a cabo la programación específica, de acuerdo con el Proyecto Curricular de Centro y normativa vigente.
d) Mantener el orden, seguridad, entretenimiento, aseo personal de los menores y su alimentación.
e) Seguir las programaciones anuales de curso.
f) Apoyar a la Dirección en la realización del Proyecto de Centro.
g) Asistir a las reuniones del equipo educativo e informativas de padres. h) Realizar la función tutorial.
i) Mantener el orden y limpieza de las instalaciones y mobiliario en todo momento. J )Demás funciones determinadas en la normativa vigente.
1.3.-La distribución del alumnado, dependiendo de las características particulares de cada Centro y su entorno, se realizará a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente, no
superando el número de alumnos establecido actualmente por unidad: Unidades de 0-1 años: 8 alumnos.
Unidades de 1-2 años: 13 alumnos. Unidades de 2-3 años: 20 alumnos.
2. SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN
2.1.-El Claustro de Profesores, presidido por el Director,es el órgano de participación de todo el profesorado en el control y gestión de los Centros. Encargándose de planificar, coordinar, informar y decidir sobre la práctica docente. Sus atribuciones vienen determinadas en el art.129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2.2.-El Consejo Escolar, presidido por el Director, es el órgano de participación de los distintos
sectores que componen la comunidad educativa. Su carácter, composición y funciones vienen determinadas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación y el Decreto de la Junta de Andalucía 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros Docentes Públicos y Privados concertados.
2.3.- Asociaciones de Padres y Madres. Podrán crearse a iniciativa de los interesados con
personalidad jurídica diferenciada y patrimonio propio, de acuerdo con la normativa vigente.
2.4.- Tutorías:Cada madre y/o padre podrá mantener, previo aviso, una reunión con las
personas responsables del servicio o con el del grupo en que se encuentre su hijo/a. Estás tutorías deberán realizarse en horarios de tarde de común acuerdo entre ambas partes. De igual modo los padres/madres/tutores de los menores podrán participar de forma activa en la programación del aula, a través de talleres puntuales (profesiones, cocina, primavera, carnaval,excursiones, salidas, etc...)
3. NORMAS GENERALES
En las Escuelas Infantiles Municipales y los Centros de Convenio se ofrecerá a los niños/as de nuestro Municipio el ambiente adecuado para satisfacer sus necesidades físicas, psíquicas y sociales.
3.1)Los Centros permanecerán abiertos durante todo el año, de lunes a viernes en los horarios establecidos.
3.2)Los responsables de los/las menores se comprometerán por escrito a mantener ocupada la plaza, salvo emergencias que acontezcan.
Se considerarán días festivos los siguientes: a) Fiestas Locales.
b) Fiestas Nacionales.
c) Día del patrón de la Enseñanza. d) Días 24 y 31 de Diciembre. e) Día 5 de Enero.
3.3) Los horarios, flexibles y en función a las demandas familiares, vienen recogidos en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por el Servicio de Escuelas Infantiles y normativa autonómica.
3.4)Los precios, de los distintos servicios, serán determinados anualmente por este Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa vigente.
3.5)Los/as menores, dependiendo de su edad, estarán ubicados en una dependencia concreta con la ratio y el personal que la normativa vigente exija.
3.6)Será requisito imprescindible para la admisión en el Centro aportar la documentación previa que se les exija a los padres/madres/tutores. (fichas personales, cartilla de
consideren necesarios.
3.7)El horario de entrada al Centro queda establecido hasta las 10:00 h. A partir de esta hora no se permitirá la entrada salvo causa justificada o aviso previo.
3.8)Los horarios de salida se realizarán durante la media hora que precede al horario
establecido y dependiendo de los servicios que se presten en cada Centro (Aula Matinal, Comedor y Ludoteca).
3.9)La recogida de los/as menores sólo podrán realizarla los padres y/o madres y/o tutores debidamente acreditados, o persona autorizada por ellos; aportando la correspondiente autorización y fotocopia del DNI. De igual modo deberá comunicarse al Centro cualquier cambio en este sentido.
3.10)En caso de separación judicial de los padres, se deberá justificar a quién corresponde la guardia y custodia de los/as menores.
3.11)Los niños/as no traerán golosinas ni ningún objeto que por su tamaño pueda ser peligros (monedas, juguetes pequeños, caramelos duros, etc…). No deben traer objetos de valor (pulseras, medallas, anillos)
3.12)Los/as menores vendrán desayunados de casa o lo harán en el propio Centro. 3.13)Las sillitas no deben permanecer en el Centro; si por necesidad hubiera que dejarlas se hará siguiendo las instrucciones del Centro, bajo responsabilidad de los
padres/madres.
3.14)Cada niño/a traerá en su mochila:
₪ Pañales, toallas húmedas, una muda y lo necesario para su bienestar; en menores que no controlan esfínteres.
₪ Una muda, toallas y lo necesario para su bienestar, en los que controlan esfínteres.
₪ Todas las prendas y mochilas deberán ir marcadas con el nombre para evitar confusiones y pérdidas.
3.15)Los/as menores irán con ropa cómoda debidamente marcada para conseguir la mayor autonomía en sus necesidades fisiológicas.
3.16)Cualquier régimen especial de alimentación, alergias, convulsiones febriles u otros problemas médicos se comunicarán al Centro mediante informe médico y su correspondiente prescripción.
3.17)No se administrará ningún tipo de medicamento en el Centro.
3.18) En caso de enfermedad debe abstenerse de acudir al Centro, debiendo informar de las ausencias, motivos y duración de la misma. Cuando se reincorpore aportará el alta médica correspondiente.
3.19)En caso de necesidad de atención médica, se avisará las personas y teléfonos que figuran en el Centro a la mayor brevedad posible; si no se localizaran, el Centro actuará como mejor estime, trasladando al menor al servicio de urgencias o Centro Sanitario más próximo.
3.20)La aparición de un brote de enfermedad transmisible en el Centro se comunicará de manera inmediata al Centro de Salud más próximo.
3.21)El/la menor será entregado a sus padres y/o madres y/o personas autorizadas, debidamente aseados, comunicándoles cualquier incidencia observada.
3.22)Las salidas del Centro organizadas se realizarán previa autorización de sus padres/madres/tutores.
3.23)El Centro tendrá a disposición de los usuarios/as, en lugar visible, las hojas de reclamaciones establecidas. En caso de reclamación, se procederá de inmediato a su tramitación.
TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS MENORES
1. DERECHOS DE LOS/LAS MENORES:
a) Tienen derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, nivel social, convicciones morales o religiosas,
discapacidades psíquicas físicas o sensoriales.
b) Derecho a la utilización de todos los recursos materiales y de infraestructura del Centro.
c) Derecho a trato profesional, individualizado y digno, encontrando cariño y compresión en sus educadores.
d) Derecho al cuidado, supervisión y promoción de su desarrollo personal, a llevar su propio ritmo de aprendizaje y desarrollo, a la integridad física y moral, a la dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios ni
degradantes.
e) Derecho a disfrutar de un ambiente cómodo, seguro y adaptado a su edad. f) Derecho a recibir en condiciones de igualdad la formación y atención que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
g) Derecho a que se vele por su seguridad e integridad con el cumplimiento de todas las medidas legales a este efecto, teniendo como primer referente la Declaración Universal de derechos del Niño/a.
2. DEBERES DE LOS/LAS MENORES:
El objetivo prioritario del Centro, a través del personal directivo y educativo, así como de los padres y/o madres y/o tutores, se dirigirá a ir concienciando a los niños/as, conforme a la capacidad de sus edades, en el cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Conocer y cumplir las normas establecidas en el Centro. b) Cuidar las instalaciones y materiales puestos a su disposición. c) Respetar a sus compañeros/as y educadores/as.
d) Respetar las pertenencias de los demás.
e) Participar en la medida de lo posible en las actividades del Centro. 3. DERECHOS DE LOS PADRES/MADRES/TUTORES:
a) Derecho a que sus hijos/as reciban la educación más completa que el Centro pueda proporcionarles.
b) Derecho a recibir periódicamente información del grado de aprendizaje y desarrollo de sus hijos/as y de las orientaciones educativas que precisen.
c) Derecho a ser oídos por el personal de Centro al expresar las reclamaciones o sugerencias que crean oportunas y conocer las respuestas sobre las mismas.
d) Derecho a participar en el funcionamiento y organización del Centro, dentro de los cauces establecidos en este Reglamento.
e) Derecho a manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que afecten a la formación de sus hijos/as.
f) Derecho a conocer las funciones de los/as educadores y del equipo del Centro así como cada una de las dependencias del mismo.
g) Derecho a conocer los documentos que constan como medios de trabajo en el Centro, como la Programación y Memoria Anual, el Proyecto Curricular y el Reglamento de Régimen Interno entre otros.
4. DEBERES DE LOS PADRES/MADRES/TUTORES:
a) Deber de pagar mensualmente la cuota que la Ordenanza Fiscal Municipal prevea, en la primera semana de cada mes.
b) Deber de informar si el/la menor ha contraído cualquier tipo de enfermedad infecto- contagiosa que pueda repercutir en la salud del resto de menores.
c) Deber de poner en conocimiento de el/la responsable del servicio las anomalía e irregularidades que observen en el desarrollo del servicio.
e) Deber de cumplir rigurosamente el horario establecido en el Centro, salvo causas justificadas.
f) Deber de conocer el Reglamento de Régimen Interno y observar las normas contenidas en el mismo.
g) Deber de no discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razones de nacimiento, raza, sexo, nivel social, convicciones morales o religiosas, así como por discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales.
h) Deber de llevar a sus hijos/as debidamente aseados/as.
i) Deber de atender a las citaciones efectuadas por par4e del Centro.
j) Deber de no desautorizar la acción de los profesores en presencias de sus hijos/as.
TÍTULO IV. ADMISIONES Y BAJAS
1 ADMISIONES:
En respuesta a la amplia demanda social, y el carácter abierto de la convocatoria de plazas, en régimen de libre concurrencia, se establece el procedimiento de admisión regulado en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, Orden de 12 de Abril de 2006, Decreto 64/2008, de 26 de febrero y Orden de 5 de marzo de 2.008 y aquellas normativas que surjan puntualmente.
2. BAJAS:
Se causará baja en cualquiera de los Centros por alguna de las circunstancias siguientes:
1. Por incumplimiento de la condición relativa a las edades de admisión.
2. La falta de asistencia continuada, sin aviso previo y el impago de la mensualidad durante el mes corriente, serán motivos de baja.
3. Por incumplimiento reiterado de las normas establecidas. 4. Decisión voluntaria de los/las padres/madres.
5. Falsedad en documentos aportados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El hecho de solicitar la inscripción de un niño/a en el Centro, presupone la aceptación del presente Reglamento, de las normas complementarias aprobadas por el Consejo Escolar, así como las instrucciones o medidas que se acuerden y la normativa vigente establezca.
Segunda.- La Dirección del Centro propondrá al Consejo Escolar las normas complementarias del presente Reglamento; siendo revisadas al comienzo de cada curso escolar.
Tercera.- Este Reglamento podrá ser modificado por el Ayuntamiento Pleno.
Mijas, 3 de Junio de 2.010 Jefe del Servicio de Educación