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D O C U M E N T O X V
P L A N E S E S T R A T É G I C O S Q U E S E D E S A R R O L L A N E N E L C E N T R O
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ÍNDICE DE CONTENIDOS
PLANES ESTRATÉGICOS QUE SE DESARROLLAN EN EL CENTRO: A) PLAN DE APERTURA DE CENTROS DOCENTES
-Seguimiento del Plan.
-Coordinador o Coordinadora del Plan de Apertura de centros docentes. -Normativa que regula el Plan de Apertura.
1. AULA MATINAL
2. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES 3. COMEDOR ESCOLAR
B) PLAN ESCUELA TIC 2.0.
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PLANES ESTRATÉGICOS QUE SE DESARROLLAN EN EL CENTRO
La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía está desarrollando en los centros docentes numerosas iniciativas orientadas a la mejora permanente de la enseñanza, favoreciendo las iniciativas de innovación pedagógica y el aumento de los servicios que se prestan a la comunidad educativa y a la ciudadanía en general. Estas iniciativas se desarrollan a través de una serie de planes y proyectos educativos.
Para garantizar el funcionamiento de estos planes y proyectos, éstos deben estar debidamente coordinados por personal del centro, preferentemente con destino definitivo en el mismo. Por ello, la coordinación de estos planes y proyectos educativos en el centro exige una dedicación específica por parte del profesorado responsable de dicha función, dedicación que debe ser recogida en su horario semanal de acuerdo con la normativa vigente1. La designación se realizará para cada curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos.
Las horas dedicadas a la coordinación de estos planes y proyectos son consideradas como horas lectivas. Este horario se acordará a principios de curso por la Jefatura de Estudios respetando lo establecido en la Orden de 3 de septiembre de 2010. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden anterior, el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica podrá proponer al Equipo Directivo que se determine una mayor dedicación horaria semanal que la establecida en dicha Orden. Se procurará que este horario no coincida con el de las coordinaciones docentes.
En nuestro centro se desarrolla el PLAN DE APERTURA DE CENTROS DOCENTES y el PLAN ESCUELA TIC 2.0.
A)!PLAN DE APERTURA DE CENTROS DOCENTES
El funcionamiento del Plan de Apertura se regirá por lo establecido en la normativa en vigor que lo regula, indicada más adelante, y en especial la Orden de 17 de abril de 20172, que regula lo previsto en el artículo 50 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. La gestión, seguimiento, financiación y participación en el coste de los servicios complementarios serán los establecidos por dicha normativa.
Seguimiento del Plan
Este Plan será seguido, coordinado y evaluado por el Consejo Escolar y en especial por la Comisión Permanente según se detalla en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
1Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación.
2Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
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Dentro de este Plan, nuestro centro ofrece los servicios complementarios de aula matinal y actividades extraescolares y comedor escolar. Estos servicios serán llevados a cabos por personal de empresas contratadas para este fin. Las prescripciones técnicas para la prestación de estos servicios y el procedimiento para efectuar los diferentes contratos con la o las empresas que lo vayan a gestionar, serán determinadas por la Agencia Pública Andaluza de Educación. Coordinador o Coordinadora del Plan de Apertura de centros docentes
El Plan de Apertura contará con un Coordinador o Coordinadora nombrado por el Director o Directora de acuerdo con lo indicado en la introducción de este documento y que será preferentemente un miembro del Equipo directivo del centro. Las funciones del coordinador o coordinadora serán gestionar la ejecución del plan, garantizar la información a las familias, servir de enlace entre la Dirección y la empresa o empresas contratadas para que presten los servicios y cualquier otra que el Director o Directora le pueda encomendar.
En el Equipo directivo se integrará este Coordinador o Coordinadora, a los efectos que se determine por la normativa para el cumplimiento de sus funciones.
Se acordará a principios de curso, por la Jefatura de Estudios, el horario para la realización de estas funciones respetando lo establecido en la Orden de 3 de septiembre de 2010. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden anterior, el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica podrá proponer al Equipo Directivo que se determine una mayor dedicación horaria semanal que la establecida en dicha Orden. En caso contrario dispondrán 5 horas semanales del horario lectivo para realizar sus funciones.
Normativa que regula el Plan de Apertura:
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Decreto 64/2008, de 26 de febrero
, por el que se modifica el
Decreto 137/2002, de 30 de abril
, de apoyo a las
familias andaluzas.
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Decreto 59/2009, de 10 de marzo,
por el que se modifica el
Decreto 137/2002, de 30 de abril
, de apoyo a las
familias andaluzas, y el
Decreto 18/2003, de 4 de febrero
, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias
andaluzas.
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Decreto 6/2017, de 16 de enero
, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor
escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
(Quedan derogados los artículos
13,14,15,16.1,16.2,17 y 18 del Decreto 137/2002, de 30 de abril).
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Orden de 17 de abril de 2017
, por la que se regula la organización y funcionamiento de los servicios
complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones
de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
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1. AULA MATINAL
Se entiende por Aula Matinal a la atención que se presta al alumnado entre las 7:30 y las 9:00 horas (hora de comienzo de la jornada lectiva). Será atendida por monitores o monitoras en número y forma que determine el contrato que se realice con la empresa que preste estos servicios.
En ella no se dará actividad reglada, sino el cuidado del alumnado hasta el comienzo de la jornada lectiva. Entre las actividades previstas se encuentran las siguientes:
-! Dar al alumnado el desayuno, si así lo manifiesta la familia. Los productos a consumir serán facilitados por la familia.
-! Atender a aquel alumnado que necesite descansar o dormir. La ropa de abrigo será facilitada por la familia.
-! Ofrecer al alumnado actividades de ocio y entretenimiento acorde con la edad del alumnado.
-! Cuando toque el timbre de comienzo de la jornada, los alumnos y alumnas serán llevados por los monitores o monitoras a sus filas o aulas.
El servicio de Aula Matinal se regirá por las siguientes condiciones:
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El acceso a este servicio podrá solicitarse por las familias para días y horas determinados o con carácter continuado.! Este servicio se prestará en el espacio que se habilite al efecto.
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La empresa adjudicataria del servicio podrá determinar las normas de uso que considere necesarias que beneficien el buen funcionamiento del servicio prestado y podrá establecer cuantas mejoras en el servicio considere necesarias, en ambos casos con previo informe y aceptación por la Dirección del Centro.! La limpieza y orden en el Aula es responsabilidad de la empresa contratante del
servicio. Especialmente del menaje que pueda utilizar.!
La responsabilidad del mantenimiento y reposición del material de dichas instalaciones es responsabilidad de la empresa contratante del servicio.!
Será de aplicación para el alumnado las normas de convivencia y los derechos y deberes que se detallan en los diferentes documentos del Plan de Centro.2. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
Los aspectos relacionados con las actividades complementarias y las actividades extraescolares se recogen en el Capítulo V del documento “DOCUMENTO VII. PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL” de este Proyecto Educativo.
Por otra parte en el Capítulo IV del Reglamento de Organización y Funcionamiento (Parte II) se recogen las normas de organización y funcionamiento que rigen las actividades complementarias y extraescolares.
Dado que este apartado se refiere a las actividades extraescolares realizadas dentro del Plan de Apertura del centro, sería de aplicación lo indicado en este sentido. No confundir estas actividades con las indicadas en las Programaciones didácticas y Propuestas Pedagógicas.
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Se completa la información de este apartado con la desarrollada en el documento “DOCUMENTO XII. CRITERIOS PARA ORGANIZAR Y DISTRIBUIR EL TIEMPO ESCOLAR” de este Proyecto Educativo.
Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, a la preparación para su inserción en la sociedad o del uso del tiempo libre. Entre las actividades programadas, se prestará atención a aquellas que supongan un refuerzo y apoyo, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje, y aquellas otras actividades que aborden aspectos formativos de interés para el alumnado en general. Este objetivo pretende dar cumplimiento al artículo 14.5 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar, en el que se determina que el centro debe programar al menos dos tardes para el desarrollo de actividades complementarias o extraescolares.
Para ello se podrán organizar actividades relacionadas o incluidas en alguna de las siguientes áreas: idiomas, tecnologías de la información y comunicación, deportes, expresión plástica y artística, talleres de lectura y escritura o actividades de estudio dirigido. Estas actividades extraescolares serán establecidas en función de la demanda existente. Serán impartidas por monitores o monitoras en número y forma que determine el contrato que se realice con la empresa que preste estos servicios.
Se ofertarán cada día de la semana, de lunes a jueves, de 16:00 a 18:00 horas, al menos dos actividades extraescolares distintas, de una hora de duración cada una de ellas. El cómputo semanal de cada actividad extraescolar será de dos horas.
Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas y en ningún caso formarán parte del proceso de evaluación del alumnado para la superación de las distintas áreas o materias que integran los currículos.
El funcionamiento de las actividades extraescolares se regirá por las siguientes condiciones:
! La utilización de este servicio deberá solicitarse por meses completos.
! Este servicio se prestará en las aulas y espacios que se habiliten al efecto.
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La empresa adjudicataria del servicio podrá determinar las normas de uso que considere necesarias que beneficien el buen funcionamiento del servicio prestado y podrá establecer cuantas mejoras en el servicio considere necesarias, en ambos casos con previo informe y aceptación por la Dirección del Centro.! La limpieza y orden en las aulas y espacios usados es responsabilidad de la empresa
contratante del servicio.!
La responsabilidad del mantenimiento y reposición del material de dichas instalaciones es responsabilidad de la empresa contratante del servicio.!
Será de aplicación para el alumnado las normas de convivencia y los derechos y deberes que se detallan en los diferentes documentos del Plan de Centro.!
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3) COMEDOR ESCOLAR
OBJETIVOS DEL COMEDOR ESCOLAR
El Comedor Escolar es un servicio educativo complementario que debe atender a la consecución de los siguientes objetivos:
1. Educación para la salud:
- Fomentar y desarrollar hábitos personales de higiene y buena alimentación como base de una correcta Educación para la
Salud.
- Poner en práctica normas higiénicas y sanitarias.
- Iniciarse en gustos variados y en la ingesta de variados alimentos.
- Mantener posturas correctas en la mesa.
- Desarrollar hábitos en el uso adecuado de los utensilios relacionados con la comida.
- Adquirir y poner en práctica hábitos relacionados con las normas de educación básicas en la mesa.
- Interesar a las familias en los beneficios que puedan obtenerse de una colaboración conjunta con el personal responsable del
Comedor, tanto en lo referido a la salud del alumno/a como a su educación nutricional.
- Concienciar a la familia en los patrones de conducta adquiridos en el comedor escolar y la importancia de continuar con los
mismos en su hogar.
2. Educación para la Convivencia:
-Adquirir y poner en práctica hábitos de convivencia y cooperación en las tareas comunes.
- Despertar en el alumnado el espíritu de cooperación, implicándolos, según sus posibilidades, en tareas de servicio de
Comedor: poner y retirar el servicio, ayudar a los más pequeños...
- Fomentar el compañerismo y las actitudes de respeto y tolerancia hacia todos los miembros de la Comunidad Escolar.
- Desarrollar un comportamiento correcto en la mesa.
- Lograr un ambiente sin mucho ruido evitando gritos y dialogando de forma distendida.
- Cuidar y respetar los locales, mobiliarios, enseres y utensilios de uso comunitario.
3. Educación para el ocio:
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NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR
-Para la utilización del servicio de comedor escolar es imprescindible la asistencia a las actividades lectivas del día. Al
alumnado que no asista a clases no se les autorizará la entrada al comedor, excepto con autorización expresa de la Dirección del
centro.
- El cobro del servicio de comedor se efectuará por la empresa contratada mediante recibo domiciliado, entre los días 10 y 15,
a mes vencido.
- La petición de alta o baja de uso del comedor para el mes siguiente ha de comunicarse antes del día 25 de cada mes. Ésta se
comunicará tanto al centro educativo como a la empresa.
- Las faltas diarias deben ser comunicadas al teléfono indicado por la empresa antes de las 10:00 horas del día de ausencia, en
caso contrario ese día será cobrado por la empresa.
- Si el alumno/a padece alguna alergia o intolerancia alimentaria, es obligatorio cumplimentar por parte del padre/madre o
representante legal la “Ficha Alumno con Dieta Especial”, que se proporcionará en el Centro, adjuntando el certificado médico
y entregándoselo al monitor/a responsable.
- Causará baja en el servicio cuando se produzca el impago de dos recibos. Sólo podrán iniciar el uso del servicio de comedor
los usuarios sin recibos pendientes de pago del curso anterior.
El funcionamiento del servicio de comedor escolar se regirá por las siguientes condiciones:
! La utilización de este servicio podrá solicitarse por meses completos o días sueltos.
! Este servicio se prestará en las aulas y espacios que se habiliten al efecto.
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La empresa adjudicataria del servicio podrá determinar las normas de uso que considere necesarias que beneficien el buen funcionamiento del servicio prestado y podrá establecer cuantas mejoras en el servicio considere necesarias, en ambos casos con previo informe y aceptación por la Dirección del Centro.! La limpieza y orden en las aulas y espacios usados es responsabilidad de la empresa
contratante del servicio.!
La responsabilidad del mantenimiento y reposición del material de dichas instalaciones es responsabilidad de la empresa contratante del servicio.!
Será de aplicación para el alumnado las normas de convivencia y los derechos y deberes que se detallan en los diferentes documentos del Plan de Centro.B)!PLAN ESCUELA TIC 2.0.
El Plan Escuela TIC 2.0 es una estrategia para la mejora de la educación, que interviene directamente en el proceso de adquisición de las competencias clave. La competencia digital se vislumbra clave para el desarrollo individual y social en las sociedades actuales. Por ello busca incidir en las necesidades reales de la comunidad educativa: del profesorado, porque incorpora una herramienta de calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje; del alumnado, porque mejora las competencias educativas de modo integral; y de los centros, porque disponen de unas herramientas tecnológicas que los modernizan y actualizan.
El Plan Escuela TIC 2.0, generalizado en todos los centros de Andalucía, es un nuevo paso adelante en la Sociedad de la Información, la Comunicación y el Conocimiento, que se inició con el Proyecto TIC en nuestro centro.
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Las Tecnologías de la Información y la Comunicación permiten la creación de un espacio dotado de material especializado abierto al conocimiento. Este espacio virtual es una organización al servicio del mundo educativo, que genera entornos que favorecen y aceleran el aprendizaje. Estas tecnologías encuentran en el ámbito educativo el escenario más adecuado para su aplicación intensiva.
Objetivos del Plan Escuela TIC 2.0:
-! Profundizar en la calidad del sistema educativo y en la igualdad de oportunidades. -! Conseguir que las Tecnologías de la Información y la Comunicación se conviertan en
herramientas didácticas de uso habitual en el aula.
-! Mejorar las prácticas docentes para alcanzar mayor desarrollo de las competencias clave del alumnado.
Coordinador o Coordinadora del Plan Escuela TIC 2.0
El Plan Escuela TIC 2.0 contará con un coordinador o coordinadora nombrado por el Director o Directora de acuerdo con lo indicado en la introducción de este documento.
Se acordará a principios de curso, por la Jefatura de Estudios, el horario para la realización de estas funciones respetando lo establecido en la Orden de 3 de septiembre de 2010 anteriormente indicada.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden anterior, el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica podrá proponer al Equipo directivo que se determine una mayor dedicación horaria semanal que la establecida en dicha Orden. En caso contrario dispondrán de 3 horas semanales del horario lectivo para realizar sus funciones.
El coordinador o coordinadora tendrá las siguientes funciones en este orden de prioridad según su disponibilidad horaria:
-! Administrar la red del centro y los recursos informáticos puestos a disposición del centro, dando prioridad a la gestión administrativa.
-! Actuar de enlace entre el centro educativo y el Centro de Servicios y materiales para la Educación de la Consejería de Educación (CSME), para facilitar la gestión de reparaciones de los equipos.
-! Actuar de enlace entre el centro educativo y el Centro de Gestión Avanzada de la Consejería de Educación (CGA), para facilitar la gestión remota de la dotación e instalaciones del centro.
-! Dinamizar la aplicación del Plan en el Centro y asesorar al profesorado en la solución de los problemas que puedan surgir en el desarrollo del mismo.
-! Orientar al profesorado del centro sobre los recursos disponibles para el desarrollo del Plan y administrar las herramientas educativas.
-! Coordinar la elaboración y actualización de la página web del centro. -! Administrar la plataforma HELVIA y coordinar su funcionamiento.
-! Administrar la plataforma PASEN y gestionar las cuentas de usuarios y usuarias.
-! Cualquier otra que el Director o Directora le pueda encomendar. En este supuesto la Dirección determinará la prioridad.
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