El Presidente de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 31 de octubre de 1997, se suscribió en la ciudad de Tapachula, Chiapas, México el "ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS".
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 13, inciso o) de la Constitución Política de la República.
ACUERDA:
Ratificar el Instrumento a que se refiere el considerando anterior, el cual fue publicado en el Diario Oficial. Dando en la ciudad de Guatemala, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALVARO ARZÚ IRIGOYEN
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADO DEL DESPACHO
GABRIEL AGUILERA PERALTA
LIC. HÉCTOR MENDOZA SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA
AMBIENTAL ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL DE
MEDIO AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA Y LA SECRETARÍA DE MEDIO
AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) de la República de Guatemala y la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Instituto Nacional de Ecología (INE), en adelante denominadas "las partes",
ANIMADOS por el deseo de desarrollar su cooperación para fortalecer la capacidad de gestión ambiental en el área de conservación de la biodiversidad de ambos países;
CONSCIENTES de la importancia de acrecentar sus vínculos de cooperación en el campo del uso racional y manejo de recursos naturales y el establecimiento y conservación de áreas naturales protegidas, que son su patrimonio natural y cultural;
CONSIDERANDO su mutuo interés en el establecimiento y manejo de parques nacionales, reservas de la biosfera y áreas protegidas que pueden estar cerca o contiguas en ambos países y en la línea fronteriza, con el propósito de conservar los ecosistemas y promover el turismo natural y cultural;
TENIENDO presente que la gran diversidad biológica de los dos países y la presión demográfica sobre las áreas naturales protegidas y sus recursos demanda la implementación de estrategias de conservación técnicas únicas para cada país;
BUSCANDO el desarrollo conjunto de estrategias adecuadas que apoyen el mantenimiento y restauración de la biodiversidad de ambos países, incluyendo aquellas relativas a la reintroducción de especies nativas compartidas, ya extintas localmente en los parques nacionales respectivos de Guatemala y México:
TOMANDO en consideración las disposiciones del Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, firmado el 10 de abril de 1987 y del Convenio sobre la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona fronteriza, suscrito entre ambos países el 10 de abril de 1987;
Han acordado lo siguiente: ARTICULO I.
El presente Acuerdo tiene como objetivo establecer las bases a partir de las cuales las Partes llevarán a cabo acciones de cooperación en las siguientes áreas:
1. BIODIVERSIDAD.- Conservación de áreas naturales protegidas y su biodiversidad, la preservación de sus recursos naturales y culturales y, cuando sea posible, el reconocimiento de alternativas de desarrollo sostenible para las comunidades rurales de ambos países, asentadas en dichas áreas; la exploración de estrategias para llevar a cabo acciones de cooperación relacionadas con comunidades rurales, grupos de ciudadanos y organizaciones científicas u otras aceptables para ambos países, respetando el marco jurídico de cada país.
Asimismo, las Partes promoverán su colaboración el área de la gestión ambiental, así como en las investigaciones científico-técnicas asociadas, a través de acciones de cooperación con especial énfasis, pero no limitadas, a las áreas prioritarias que se indican a continuación:
a) establecimiento de un arreglo entre las Partes para intercambio de información (compartir bases de datos, intercambio electrónico, etc.), elaboración de proyectos de investigación conjunta, comparación de sistemas de manejo de información geográfica, así como realización de actividades conjuntas para capacitación de personal;
b) establecimiento de un intercambio sistemático de información y publicaciones respecto del estado y resultado de las investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con aspectos ambientales de interés mutuo;
c) preparación y publicación de artículos de divulgación en materia de medio ambiente en los diversos órganos de difusión acordados por las Partes.
2. MANEJO Y USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES.- Elaboración de un programa de visitas de campo y encuentros técnicos periódicos para el intercambio de experiencias y capacitación relativos a proyectos productivos integrales sobre fauna silvestre y manejo forestal, así como análisis de la legislación aplicable en cada país.
3. MANEJO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.- Establecimiento de un programa de intercambio de especialistas para la asesoría en la elaboración de un Programa de Manejo de Áreas Naturales Protegidas. 4. FLORA Y FAUNA SILVESTRE.- Intercambio de información sobre acciones de prevención, control y combate para la eliminación del tráfico ilícito de especies.
5. MADERA Y PRODUCTOS FORESTALES.- Intercambio de información sobre legislación para la prevención, control, combate y erradicación del tráfico ilícito de madera y de otros productos forestales, así como intercambio de información sobre productos forestales maderables y no maderables.
6. VIDA SILVESTRE.- Intercambio de información sobre ecoturismo; investigaciones que hayan desarrollado sobre recursos genéticos, publicación sobre principios y orientaciones de las instituciones de ambos países en materia ambiental; leyes y reglamentos sobre pesca deportiva, pesca de subsistencia y aprovechamiento y conservación de flora y fauna y requerimientos y propuestas de las partes.
Por lo que se refiere al aprovechamiento, en especial de la pesca, las Partes acordaron convocar a la Subcomisión integrada para el efecto, a fin de revisar el estado que guarda la cooperación en esta materia y promover acciones con el objeto de lograr el ordenamiento de los recursos pesqueros.
7. ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO.- Intercambio de información, experiencias y capacitación sobre los modelos conceptuales, métodos y legislación, así como mecanismos de gestión concertación.
8. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.- Intercambio de información, y experiencias sobre legislación y procedimientos utilizados para evaluar y dictaminar los estudios de impacto ambiental, analizando estudios realizados en Guatemala y México.
9. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.- Intercambio de información, apoyo, asesoría y análisis de las experiencias sobre legislación y normatividad en materia de manejo de residuos urbanos y especiales. 10. MANEJO DE RESIDUOS PELIGROS, SUSTANCIAS QUÍMICAS Y MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS.- Siendo los dos países Parte del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, firmado el 22 de marzo de 1989, ambas Partes intercambiarán información y brindarán apoyo, asesoría y análisis de las experiencias sobre legislación y normatividad en materia de manejo de los residuos peligrosos, así como sobre los procedimientos para el control y manejo de los desechos peligrosos en su ciclo de vida (generación, transporte, reciclaje, tratamiento, almacenamiento temporal, disposición final: "control de cuna a la tumba") e intercambio de información sobre movimientos transfronterizos. Asimismo, ambas Partes se notificarán oportunamente acerca de los eventos que organicen, lleven a cabo o coordinen, en relación con estos temas específicos, a fin de que la otra Parte asista, participe o exponga en los mismos, coadyuvando con ello a que se logren avances en la resolución de la problemática interna.
11. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.- Intercambiar información y experiencias respecto de la prevención y control de la contaminación atmosférica, incluyendo instrumentos y mecanismos de control económicos, sistemas de monitoreo y observación sistemática; inventarios de emisiones y capacitación técnica.
12. CAMBIO CLIMÁTICO.- Intercambio sobre mitigación y captura de carbono, escenarios, vulnerabilidad, realización de talleres sobre los impactos en el cambio climático y la variabilidad climática en agricultura. Colaborar con Guatemala en la elaboración de su inventario de emisiones de efecto invernadero.
13. CONSULTAS EN EL MARCO DE FOROS INTERNACIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.- Intercambio de información y, cuando sea posible, condensar posiciones respecto de los temas de debate analizados en los foros internacionales en materia de medio ambiente y recursos naturales en los que las Partes intervengan.
Para el logro de los objetivos a que se refiere el presente Acuerdo, las Partes podrán llevar a cabo las siguientes modalidades de cooperación:
a) intercambio de especialistas y becarios; b) intercambio sistemático de información;
c) elaboración de programas conjuntos de trabajo, capacitación, etc.; d) formulación y difusión de publicaciones;
e) realización conjunta de seminarios, talleres, conferencias, cursos, diplomados y otras modalidades de eventos; y
f) cualquier otra modalidad que acuerden las Partes;
ARTICULO III.
Las Partes elaborarán programas anuales de colaboración en los que se integrarán las actividades específicas a desarrollarse y los compromisos correspondientes a cada una de las Partes, incluyendo las condiciones de financiamiento. Cada programa anual deberá elaborarse en el transcurso del primer trimestre de cada año.
ARTICULO IV.
Para un adecuado seguimiento de las acciones de cooperación a que se refiere el presente Acuerdo, las Partes designarán a los funcionarios encargados de formular los programas anuales, así como de asegurar su ejecución y evaluación. Corresponderá a los funcionarios designados identificar y estructurar proyectos específicos en las áreas prioritarias identificadas en el Artículo I de este Acuerdo, así como elaborar informes anuales conjuntos de sus actividades.
ARTICULO V.
Las Partes podrán presentar propuestas de proyectos que no formen parte de la programación anual; sin embargo, para que los mismos puedan ser integrados al programa anual, la Parte receptora de dichos proyectos deberá comunicar a la Parte oferente si existe interés en ellos, en un término no mayor de tres meses, contados a partir de la recepción del proyecto.
Todas las iniciativas de cooperación en las áreas de gestión ambiental y de recursos naturales contemplados en el presente Acuerdo, deberán realizarse a través de sus propias disposiciones.
ARTICULO VI.
La realización de las actividades previstas en este Acuerdo y en los programas anuales, se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones legales aplicables de cada Parte.
Las Partes realizarán los trámites necesarios para el ingreso a sus respectivos países de los participantes en las actividades de colaboración a que se refiere el presente Acuerdo y les otorgarán toda clase de facilidades para la realización de sus funciones.
ARTICULO VII.
El intercambio de especialistas se regirá por las condiciones financieras que en cada caso acuerden las Partes, incluyéndose el costo de los pasajes internacionales de ida y vuelta, el transporte local, los costos de alojamiento y alimentación, así como los costos de los materiales y equipos necesarios para la realización del programa de trabajo acordado.
El personal comisionado por cada una de las Partes continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la Otra, a la que en ningún caso se considerará patrón sustituto.
ARTICULO VIII.
En caso de que para determinados trabajos sea necesaria la importación temporal o definitiva de ciertos equipos y materiales, no disponibles en el territorio de la Parte receptora, ésta realizará los trámites ante las autoridades competentes para su internación.
El Pago de los gastos que se deriven de la importación correspondiente, será acordado para cada caso en particular.
ARTICULO IX.
Los asuntos relacionados con patentes, derechos de autor, derechos de utilización y protección de resultados obtenidos durante la ejecución del presente Acuerdo, se regirán de conformidad con la legislación aplicable de cada una de las Partes y con las disposiciones de las convenciones internacionales sobre la materia de las que formen Parte, sin perjuicio del aprovechamiento que para fines de investigación pudieran hacer las escuelas, universidades y otras instituciones sin fines de lucro. A falta de disposiciones expresas, las Partes acordarán disposiciones específicas para cada caso en particular.
En caso de no existir intereses que deban ser protegidos, conforme a lo dispuesto por el párrafo anterior, los resultados científicos y otros que se obtuvieron podrán ser publicados por cualquiera de las Partes, citando la fuente respectiva y con la aceptación expresa de la otra Parte.
ARTICULO X.
Ambas Partes se comprometen a avanzar y concluir las negociaciones para la suscripción de los Convenios pendientes sobre las siguientes materias:
a) especies de flora y fauna silvestres;
b) movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y sustancias peligrosas; y c) madera y otros productos forestales.
ARTICULO XI.
Cualquier diferencia de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, será resuelta de común acuerdo debiendo formalizarse por escrito la solución que se haya dado al diferendo.
ARTICULO XII.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República de Guatemala comunique a la Embajada de México el cumplimiento de sus requisitos legales internos para tal efecto y tendrá una vigencia de cinco años, renovable por períodos de igual duración, previa evaluación.
ARTICULO XIII.
El presente Acuerdo, podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor.
ARTICULO XIV.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte, con seis meses de antelación a la fecha en que desee darlo por terminado.
La terminación anticipada del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los programas, proyectos y actividades que se hubieran formalizado durante su vigencia.
Firmado en la ciudad de Tapachula, Chiapas, México, el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA COMISIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
JUAN FRANCISCO ASTURIAS FAJARDO
POR LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA, DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ENRIQUE PROVENCIO