Grupo Parlamentario del PRI
LXIII LEGISLATURA HCONGRESO DEL ESTADO
DECHlHUAHUA 2010-2013
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E NT
E.-El suscrito Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, en mi carácter de Diputado a la SexagésimaTercera Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 64, fracciones I y 11; 68, fracción1, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado a efecto de presentar Iniciativa con carácter de Decreto, en donde se propone reformar el artículo 284 bis. del Código Penal para el Estado de Chihuahua, en relación al delito Contra la Seguridad de la Comunidad.
Lo anterior, lo sustento al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El día 27 de junio del presente año, fue aprobado por este Honorable Congreso del Estado el decreto No 1307/2013 del 11 Periodo Ordinario, en donde se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de nuestro marco jurídico que engloba el sistema de seguridad pública -desde la prevención social hasta el tratamiento post-penitenciario-, en el cuerpo del referido decreto, se creó un nuevo tipo penal autónomo, con un capítulo VIII enunciado Contra la Seguridad de la Comunidad, dentro del Título Décimo Octavo, denominado Delitos Contra el Servicio Público Cometidos por Particulares, del Código Penal para el Estado de Chihuahua.
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Básicamente, la adición derivó de un problema que aqueja al adecuado
desarrollo de las actividades propias de las instituciones de seguridad pública y de la Armada de México; la actividad desarrollada por personas del crimen organizado que se conoce como "Hetcán:
Esta actividad como ya es sabido, consiste básicamente en vigilar las labores de los integrantes de las instituciones de seguridad pública o de la armada, para informar la ubicación, operativos o en general de las labores que realizan los agentes que salvaguardan la paz y seguridad de la población; y esta información
es aprovechada por personas que pretenden, o realizan diversos delitos, y
facilitar así la perpetuación de los injustos, la huida de los delincuentes o el no
ser aprehendidos durante la realización del delito, entre otros; este tipo de
actividad estructural delincuencial es una labor de inteligencia criminal que complica las tareas de los agentes de seguridad en detrimento de la población, de ahí que, se haya tomado la determinación de tipificar esta conducta como delito en nuestro Código Punitivo.
La mencionada adición del artículo 284 bis, es una medida que todos aplaudimos por el hecho de que nunca se había contemplado atacar desde la Ley esta actividad criminal y cuando se detenía a una persona informando a otras sobre las posiciones estratégicas de la policía, el Ministerio Público tenía que detener a las personas que recibían la información, acreditar que estas pretendían o
realizaron un delito y que dicha información.proporcionada era básica para la
consumación del ilícito, y sólo así, existía la posibilidad de imputarles alguna responsabilidad a las personas que realizaban la actividad del "halconeo"; ahora,
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basta con que se realice esta actividad de vigilancia para poder estar en aptitud
de imputarles una responsabilidad penal.
Sin embargo, considero que la descripción del tipo penal podría presentar
diversos elementos estructurales que confundan al acusador y juzgador al
momento de la acción penal, como aquel en donde se menciona que se castigará
a quien sin haber participado en la comisión del delito, elemento que generaría
un debate en relación al concurso o las formas de autoría y participación; les
explico: una persona vigila para saber si se encuentra algún policía en las
inmediaciones del lugar y así, sus compañeros puedan realizar un asalto y facilitar la huida en virtud de la información que el "halcón" les proporciona, es
decir, después de asaltar un establecimiento, tenían planeado irse por el norte,
pero el halcón les avisa que en esa dirección se aproxima la policía, de ahí que
toman la determinación de ir hacia el sur. En esta conducta, el halcón puede
tener una forma de autoría o participación, esto es, podría tener un condominio
del hecho o prestar ayuda o auxilio al autor para la comisión del asalto, pero con
la redacción actual pareciera que se excluye al halcón de esta participación, es
decir, del asalto, ocasionando que en un momento dado, no pudiera concursar o
formulársele imputación por el robo y solamente se le impusiera la pena por
haber informado. Esto nos lleva al siguiente punto, el concurso, de ahí que
considero necesario dejar en la redacción que este delito concursará con
cualesquier otro de distinto bien jurídico, para que al halcón se le pueda imponer
la pena por esta actividad y por la que resulte del grado de participación o su
coautoría en otro delito y así, como en el ejemplo anterior, no quede dudas de
que se le sancionará por el asalto y el halconeo.
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Todo lo expuesto y lo que se pretende reformar, es para facilitar y aclarar los elementos de la conducta descriptiva típica y que el Ministerio Público pueda fácilmente combatir este delito.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, me permito someter a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 284 bis. del Código Penal para el Estado de Chihuahua. Para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 284 bis.
A quien aceche, vigile o realice actos tendientes a obtener información, tal
como la ubicación, actividades, operativos o, en general, cualquiera
relacionada con las labores que realizan los integrantes de las instituciones
de seguridad pública, así como del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacional, con la finalidad de informar o alertar a otra u otras personas para que éstas puedan utilizarla en la comisión de algún delito, se le impondrá prisión de dos a cinco años y de cien a quinientos días multa.
Las penas a que se refiere el párrafo anterior, se aumentarán en una mitad cuando:
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a) Sea cometido por integrantes o ex integrantes de las instituciones de seguridad pública, en cuyo caso se impondrá además la destitución del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por diez años;
b) YC) ....
Si el o los delitos relacionados con la información o alerta proporcionada, lIegaren a consumarse, a la penalidad resultante con motivo de la comisión de este ilícito se le aplicarán las que resulten, observando lo dispuesto por los artículos 76 y 78 de este Código.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría correspondiente, para que elabore la minuta de decreto en los términos que deba publicarse
DAD O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 10 días del mes de septiembre del año 2013.
ATENTAMENTE
DIP. CÉSAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
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