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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA 304 DE 2015 30 DIC 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE Asís del

municipio de Quibdó, departamento de Chocó.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el

artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 Y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Carta Política, la seguridad social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión , organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad .

.,

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011.

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, reglamentado parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó que es competencia de la Nación establecer los procedimientos y reglas cuando se adoptan medidas de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de

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desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones.

Que el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002 reglamentario del artículo 68 de la Ley 715 de 2001 señaló: "la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar ( ..) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, ( ..) las normas de, procedimiento prevista en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.

Que el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 la Ley 510 de 1999 Y el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, prevé: En todo caso, si el plazo de un año prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrán la disolución y liquidación del a entidad, Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución". (Negrilla fuera de texto)

Que la Superintendencia Nacional de Salud con Resolución 196 del 6 de marzo de 2007 ordenó "(. ..) la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Francisco de Asís Empresa Social del Estado.. y en consecuencia tomar la posesión de sus bienes y haberes con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud en esta jurisdicción (. ..)", por un término de dos (2) meses prorrogable, designado a la Fiduciaria La Previsora S.A, como agente especial interventor. (Carpeta 1. Caja 130 folios 3-35).

Que el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís fue prorrogado por la Superintendencia Nacional de Salud mediante las resoluciones que se señalan a continuación: Resolución 677 de 07 de mayo 2007 por el término de dos (2) meses (carpeta 2. Caja 130 folios 390-391); Resolución 002 del 05 de julio de 2007 por un término ocho (8) meses (carpeta 1 caja 130 folios 42-44); Resolución 004 del 25 febrero de 2008 por el término de un (1) año contado a partir del 05 de marzo de 2008 (carpeta 1 caja 130 folios 50-53).

Que el Gobierno Nacional resolvió prorrogar el término de intervención de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, así: Resolución 065 del 05 de marzo 2009 hasta por el término de un (1) año contado a partir del 05 de marzo de 2009 hasta el 05 de marzo de 2010 (carpeta 1 caja 130 folios 36-41) Resolución 030 del 05 de marzo de 2010 por el término de un (1) año contado a partir del 05 de marzo de 2010 ( carpeta 1 caja 130 folios 55) Resolución 0146 del 02 de

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marzo de 2011 por el término de un (1) año contado a partir del 05 de marzo de 2013 hasta el 04 de julio del mismo año ( carpeta 20 caja 132, folio 2595- 2601); Resolución 0177 del 03 de julio de 2015 ( carpeta 26 caja 4 folios 3579-3584) y Resolución 0123 del 2 de julio de 2015 por el termino de seis (6) meses contados a partir del 5 de julio de 2015. Que actualmente se encuentra designado como Agente Especial Interventor, el doctor José Omar Niño Carreño, de acuerdo con lo ordenado en la Resolución 1080 del 10 de febrero de 2015. (Caja 6 Carpeta 39 folios 5913 a 5914).

Que el Agente Especial Interventor, solicito la prórroga del término de la intervención forzosa administrativa para administrar mediante comunicaciones radicadas en la Superintendencia Nacional de Salud con los NURC 1-2015-138004 de fecha 06 de noviembre del 2015 y 1-2015-149948 del 30 de noviembre de 2015 con fundamento en que las diez obligaciones establecidas como compromiso para prorrogar la medida de intervención administrativa hasta la fecha, presentan un grado significativo de avance. Que igualmente manifiesta que respecto al componente administrativo se ha conciliado y depurado toda la información contable y financiera de la entidad, “ Se han pagado alrededor de $ 4.236 millones de vigencias anteriores, recursos que han disminuido sustancialmente los pasivos de la entidad (. ..) se tiene un pago casi corriente de salarios y honorarios, y se ha podido mejorar en el componente de infraestructura, algunas áreas de la institución, dotando de mejor presentación a la ESE.

Que frente a los componentes técnico científico y jurídico, considera el agente interventor que se vienen cumpliendo los estándares del Sistema Obligatorio de de Calidad en Salud, se disminuyeron los procesos en contra de la ESE por acuerdos de pagos cumplidos y por haberse encontrado procesos pagados con anterioridad. Igualmente reporta avance significativo en la implementación de varios de los factores que conforman el Plan Acción impuesto.

Que con fundamento en el anterior análisis, sustenta la solicitud de prórroga de la medida por un período de un año en virtud de las siguientes consideraciones:

1. "Continuar garantizando la prestación del servicios de salud de mediana complejidad, a la población pobre y vulnerable del departamento del Chocó, en cumplimiento de la Sentencia T 760/08, emanada de la Corte Constitucional. 2. Negociar, conciliar y cancelar las obligaciones reconocida legalmente utilizando los

soportes intra e interinstitucionales, contado contad con el apoyo de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud.

3. Mantener la acción continua de la defensa judicial de la ESE, para seguir depurado proceso por proceso, y disminuir el número de los mismos, resolviéndolos con un impacto mínimo para las finanzas del Hospital, teniendo en cuenta que en la presente vigencias se identificaron los procesos existente.

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4. Continuar con la depuración de las cifras del pasivo de la entidad, el cual a septiembre 30 de 2015, ascendía a la suma de $26.992.081.997.

5. Continuar el proceso de cobro de carteras generadas en la operación del periodo de operación directa, a través del cobro pre-jurídico , con el apoyo de la Super salud, la Procuraduría, y apoyándonos en la acción judicial, especialmente en lo ordenado por el Auto 413 de 2015 de la Corte Constitucional.

6. Continuar con las acciones prejudiciales y judiciales hasta lograr el pago de los excedentes que adeuda CAPRECOM EPS por la operación del Hospital en seguimiento al cumplimiento del Auto 413 emanado de la Corte Constitucional, y que permite el saneamiento de las cuentas por pagar de ESE.

7. Continuar fortaleciendo la capacidad resolutiva en los servicios de la institución a de propio, y con el apoyo del departamento del Chocó, la Secretaría de Salud Departamental y el MPS, para adquirir nuevos equipos biomédicos, ambulancias y la optimización de la infraestructura.

8. Continuar subsanando el hallazgo inicial, de ausencia de sistema de información, a través la integración de la toda la información administrativa, financiera y asistencial de la institución con el apoyo de soluciones Informáticas (SYAC), cuyo costo inicial ascendió a la suma de ($480.000.000) y su entrada en operación comienza a partir del día 01 de junio de 2015. La adquisición de los módulos de Historia Clínica Digital y Agendamiento facilitaría la recolección real y oportuna de toda la información para la construcción de indicadores, que al ser analízados agilizaría toma de decisiones.

9. Continuar el desarrollo informático la Institución, hasta eliminar los subprocesos manuales que retrasan la Gestión administrativa..

10. Continuar con el proceso de facturación eficiente que se viene implementando, hasta lograr una producción mensual que podría superar los $ 3.500.000.000. 11. Continuar con la actualización de los avalúos realizados a la propiedad planta y

equipo, e inclusión en los estados financieros del hospital que permitirá a la institución acceder a apalancamiento financiero, para fortalecer la gestión administrativa.

12. Continuar mejorando los procesos contractuales de venta de servicios de Salud, garantizando pronto pago a tarifas SOAT Chocó.

13. Cumplir con lo establecido en el Dec. 1769/94, en el mantenimiento de la infraestructura hospitalaria.

14. Disminuir los pasivos de la institución durante el periodo de prórroga, para que en el evento de liquidación de la institución dichos compromisos sean lo menos onerosos y así evitar el detrimento patrimonial de esta.

15. Continuar con el perfeccionamiento y ejecución de los proyectos presentados ante el MPS, para la adquisición de TAM, dotación de equipos biomédicos de Oftalmología y otras especialidades, y remodelación adecuación y/o construcción de la Unidad de Salud Mental, adecuación de la Infraestructura de la sede central incluyendo adquisición de una planta de agua potable y una planta de aguas servidas, dotación de equipos de laboratorio clínico y garantizar la ejecución eficiente de cada uno de los recursos que se asignen.

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Que evaluada la solicitud del agente especial interventor, con base en los informes de seguimiento y en consideración de la inexistencia de un nuevo operador para la zona, la Superintendencia Delegada para las Medidas especiales en concepto de fecha 10 de diciembre de 201 se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, concluyendo lo siguiente:

Teniendo en cuenta que la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó -Chocó, es la institución pública del departamento de referencia en mediana complejidad y que una vez realizado el análisis en cada uno de los componentes se concluyen de que aún subsisten debilidades administrativas, financiera, jurídicas y técnico científicas que impactan de manera negativa en la adecuada prestación de servicios de salud y por ende la seguridad del paciente y la calidad de los servicios, se debe dar continuidad al proceso de intervención, dada la influencia que tiene la Entidad en la red de prestadores del departamento del Chocó.

Por otro lado, la Secretaria de Salud Departamental debe atender las recomendaciones dadas a conocer 31 de octubre de 2014 mediante radicado 201423101579201, por el Ministerio de Salud y la Protección Social en la viabilización documento Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de ESE del de departamento Chocó, en cumplimiento del numeral 43.2.4. de la Ley 715 de 2014 que exige 'Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas en el departamento. La Entidad presenta dificultades de liquidez, debido al bajo recaudo frente al costo de su operación corriente, pago a proveedores de insumo y medicamentos, pago de impuestos y demás obligaciones necesarias para la prestación del servicio de salud, razón por la cual hay una tendencia creciente de acumulación de pasivos, lo cual incrementa su nivel de endeudamiento.

Teniendo en cuenta lo el anterior, Gobierno Nacional a través de la Superintendencia Nacional de Salud presentó solicitud ante el Ministerio de Salud y Protección social para la asignación de recursos del Fondo de Salvamento y Garantía para el Sector Salud FONSAET-disponible para la vigencia 2015, cuyo objeto de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1608 de 2013 es '( ..) asegurar el pago de las obligaciones por parte de las Empresas Sociales del Estado que se encuentren intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Así las cosas el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 5321 del 10 de 2015, asigno los recursos del Fondo de Salvamento y Garantía para el

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Sociales del Estado en medida de intervención forzosa administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Resolución, a la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó le fueron asignado recursos por valor de $ 15.286.230.246. por lo cual el Agente Especial Interventor deberá llevar a cabo los trámites correspondientes para la ejecución de los recursos asignados. No obstante lo anterior, la ESE debe propender por el cumplimiento de la metas de recaudo que garanticen el pago de la operación corriente y el pago gradual del pasivo con el fin de disminuir la tendencia de acumulación de pasivos y el incremento del nivel de endeudamiento.

De acuerdo con la tendencia a disminuir en la producción de consultas electivas de medicina especializada y consultas urgentes, y teniendo en cuenta la baja confiabilidad de la información presentada, la ESE debe ajustar su portafolio de servicios de acuerdo con la demanda presentada y establecer mecanismos que permitan contar con información veraz oportuna y confiable para la toma de decisiones.

Que igualmente, la Superintendencia Nacional de Salud en el mismo concepto técnico del 10 de diciembre del 2015, resaltó los logros alcanzados en el proceso de intervención, así como las actividades pendientes a realizar en los siguientes términos.

Por otro lado, la ESE ha realizado esfuerzos en cuanto al cumplimiento de requisitos mínimos de habilitación y la implementación de la política de seguridad del paciente, sin embargo no se ha logrado la implementación del 100% de estos procesos, razón por la cual la entidad debe fortalecerlos propendiendo por establecer de forma sistemática y dinámica acciones que minimicen el riesgo de poner a los usuarios frente a condiciones que atenten contra la vida y la salud. De acuerdo con lo anterior, y en concordancia con lo establecido por la Honorable Corte Constitucional en la orden séptima de! Auto 413 de 2015,la solicitud presentada por el Agente Especial Interventor y la influencia que tiene la entidad en la red de prestadores del departamento del Chocó, esta delegada considera viable prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar del a ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís por el periodo de seis (6) meses sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud antes del término de vencimiento de la medida, decida su levantamiento dependiendo el grado de superación de los hallazgos u otras decisiones.

Que en sesión del 11 de diciembre del 2015, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, recomendó al Superintendente Nacional de salud "sugerir y tramitar ante el Gobierno Nacional la autorización de prórroga

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por el término de seis (6) meses la medida intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital Departamental San francisco de Asís del municipio de Quibdó.

Que la Dirección Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio Salud y Protección Social, mediante radicado 201523100334723 del 28 diciembre del año en curso, emitió concepto técnico favorable previo a la formulación de recomendaciones de carácter administrativo, financiero, científico, jurídico, técnico científico y de servicio, señalando que resulta procedente la prórroga de la intervención por el término de seis (06) meses, aunque advierte que el Agente Especial Interventor deberá adoptar un plan y cronograma de gestión e implementación que facilite y posibilite el adecuado seguimiento durante la prórroga, el cual deba abordar la integralidad de las acciones a realizar durante la misma.

Que acatando el mandato de la Corte Constitucional contenido en el Auto 413 del 16 de septiembre de 2015 en el que se propende por el funcionamiento integral de la gestión estatal para la prestación efectiva y cobertura del servicio de salud, resulta imperioso promover el acceso real y efectivo a la prestación de servicios de salud a la población del Departamento de Choco, a través de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís quien cumple un papel fundamental en la atención en salud y su permanencia en la región garantiza dicha prestación.

Que en ese orden, la ESE San Francisco de Asís, como lo confirma el citado Auto de la Corte Constitucional, es la entidad mayor nivel de complejidad del departamento, con un grupo poblacional por atender de aproximadamente 500.000 personas, comunidad con necesidades de salud permanentes que requieren de la atención prioritaria de esta IPS que garanticen el goce efectivo de su derecho a la salud.

Que analizados los argumentos y soportes entregados por el agente especial interventor se evidencia, no solo que la prestación del servicio se ha mantenido de manera ininterrumpida, sino que se mejoró la infraestructura de la E, se realizó la vinculación de especialistas y de las diez obligaciones establecidas como compromiso para prorrogar la medida de Intervención Forzosa Administrativa hasta la fecha seis acciones a ejecutar tienen un porcentaje de avance superior al 50% lo que ha permitido que la prestación del servicio se ajuste cada vez más al nivel de complejidad para la cual estos fueron habilitados.

Que teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social asignó recursos a la intervenida mediante Resoluciones 4676 del 11 de noviembre y 5321 del 10 de diciembre de 2015 por valor de $260.000.000 y $15.286.230.246, respectivamente, para el fortalecimiento y mejoramiento del servicio de traslado de

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pacientes, así como para facilitar el pago de las obligaciones por pasivos laborales, fiscales, servicios públicos, proveedores y procesos judiciales, la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS podrá avanzar en las acciones definidas por el Agente Especial, aspectos todos que se desarrollarán de acuerdo con el Plan de Acción que se estructure en el marco de esta nueva prórroga.

Que con base en lo dispuesto en artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la ley 510 de 1999, el Gobierno Nacional autoriza la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, por el término de seis (6) meses, con miras a que se ejecuten las actividades pendientes que permitan conseguir los objetivos trazados y se garantice la continuidad en la prestación de los servicios de salud a la población.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE

Artículo

1

.

Autorizar la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del municipio de Quibdó, departamento de Chocó, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

Parágrafo 1. La prórroga será hasta por el término de seis (6) meses, contado a partir del 5 de enero de 2016 hasta el 4 de julio de 2016, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Parágrafo 2. La Superintendencia Nacional de Salud podrá disponer el levantamiento o la modificación de la medida de intervención antes del vencimiento de la presente prórroga.

Artículo 2. Comunicar la presente resolución al Agente Especial Interventor de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE Asís del municipio de Quibdó, departamento de Chocó.

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