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1. Principado de Asturias

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1986 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8-11-2005

1.

Principado de Asturias

CONSEERIA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PUBLICA Y RELACIONES EXTERIORES:

RECTZFICACIONde errores habidos en la publicación del Decreto 812005. de 19 de enero, de primera modi- ficación del Decreto 8712003, de 29 de julio, de estruc- tura orgánica básica de la Consejeiía de Justicia. Segu- ridad Pública y Relaciones Exteriores.

Advertidos errores en la publicación del texto del Decreto 812005, de 19 de enero, de primera modificación del Decreto 8712003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exte- riores (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 25, de 1 de febrero de 2005), se procede a su rec- tificación en el siguiente sentido:

Página 1638, primera columna Donde dice:

"En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Segu- ridad Pública y Relaciones Exteriores, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 19 de julio de 2005,"

Debe decir:

"En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Segu- ridad Pública y Relaciones Exteriores, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 19 de enero de 2005,"

Lo que se hace público para general conocimien- to.-1.882.

CONSEJERTA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

RESOLUCION de 25 de enero de 2005, de la Con- sejería de Economía y Administración Pública, por la qzie se rectifica error de la Resolución de 14 de diciembre de 2004, de modificación del horario de las salas de bingo.

Por Resolución de 14 de diciembre de 2004 de la Con- sejería de Economía y Administración Pública, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 301, de 30 de diciembre de 2004, se modificó el horario esta- blecido en el apartado 1 de la letra A) "Normas Generales" del anexo 11 del Reglamento del Juego del Bingo del Prin- cipado de Asturias, aprobado por el Decreto 7/98, de 19 de febrero.

Por error en dicha Resolución se señaló, en su disposición final, como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2004, cuando en realidad debe figurar el 1 de enero de 2005. Por todo ello, y conforme a lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30192, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común,

R E S U E L V O

Proceder a la rectificación de la Resolución de 14 de diciembre de 2004 de la Consejería de Economía y Admi- nistración Pública, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 301, de 30 de diciembre de 2004, de modificación del horario de las salas de bingo, en el siguiente sentido:

Donde decía:

"Disposición ,final

La presente 2004."

Resolución entrará en vigor día enero Debe decir:

"Disposición final

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2005."

Oviedo, a 25 de enero de 2005.-E1 Consejero de Eco- nomía y Administración Pública, Jaime Rabanal Gar- cía.-1.840.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

RESOLUCION de 21 de diciembre de 2004, de la Con- sejería de Industria y Empleo. por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de s~~bvenciones a entidades locales para la ejecución de obras y pres- tación de servicios de interés general y social.

En relación con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para ejecución de obras y prestación de servicios de interés general y social.

Antecedentes

El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso a la Administración del Principado de Asturias de la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma la gestión y control dentro de su ámbito territorial de las subvenciones dirigidas a las entidades locales para la con- tratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998.

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8-11-2005 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1987 Por otra parte, en el momento de asunción de las trans-

ferencias, la Comunidad Autónomavenía financiando los Pro- gramas Locales de Empleo en el ámbito del Pacto Institu- cional por el Empleo 2000-2003.

A fin de integrar los programas transferidos y las políticas propias, por Resolución de fecha 24 de mayo de 2001 (BO-

LETíN OFICIAL del Principado de Asturias de 1 de junio)

dc la entonces Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de sub- venciones a entidades locales para la contratación de tra- bajadores desempleados para la prestación de servicios y eje- cución de obras de interés general y social, con la intención de dotar a estos programas de un marco normativo estable, sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las corres- pondientes convocatorias de subvenciones.

En este contexto, con fccha 30 de diciembre de 2003 el Gobierno del Principado de Asturias y los agentes sociales más representativos en el ámbito del empleo suscriben el Acuerdo para el Desarrollo Económico, la Competitividad y el Empleo que, entre otros, tiene el objetivo de aumentar la cohesión social y el desarrollo equilibrado de los territorios regionales. Al amparo del citado Acuerdo acaban de ser pues- tos en marcha los Planes Locales de Empleo 2004-2005. Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre) implica la necesidad de introducir algunas modificaciones en la nor- mativa reguladora de la concesión de estas subvenciones. Así pues, en orden a dar coherencia a las políticas terri- toriales de empleo en el marco de de los nuevos Planes Loca- les de Empleo, así como en función de la nueva normativa general reguladora de la concesión de subvenciones, se precisa realizar una adaptación de las bases reguladoras que, en una perspectiva integradora, se considera preferible concretar en una nueva redacción de las mismas que acompaña a la pre- sente Resolución.

Fundamentos de derecho

El Rcal Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso a la Administración del Principado de Asturias de la gestión que venía realizando el Tnstituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación; la Ley del Prin- cipado de Asturias 611984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 211995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto del Principado de Asturias 912003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Prin- cipado de Asturias, y el Decreto del Principado de Asturias 9212003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto del Prin- cipado de Asturias 7111992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, de concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y ser- vicios de interés general y social.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de dere- cho mencionados y que son de aplicación,

R E S U E L V O

Primero.-Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de trabajadores dese~npleados para la ejecución de obras y pres- tacicín de servicios de interés general y social que acompañan como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Disponer la publicación de la presente Reso- lución en el BOLETTN OFICIAL del Principado de Asturias. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, con- forme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Prin- cipado de hturias 211995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Píiblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin pe juicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo a 21 de diciembre de 2004.-E1 Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.-1.492.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCAIES PARA LA EYECXJCION DE OBRAS Y PRES-

TACTON DE SERVICIOS DE I h ' R E S GENERAL Y SOCIAL

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de su&nciones a entidades l&alespara sufragar los costes laborales derivados de la contratación de trabaiadores desem- pleado~ para la ejecución de obras y prestacihn de servicios de interés general y social en régimen de administración direc- ta de acuerdo con la dotación presupuestaria que anualmente se asigne a tal fin.

Entidades locales del Principado de Asturias o entidades dependientes o vinculadas a las mismas en las que no concurra ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artí- culo 13 de la Ley 3812003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.-Criterios de selección de lus obras y servicios: De entre las obras a ejecutar y servicios a prestar se dará preferencia a los siguientes:

-

Proyectos de ámbito territorial superior al municipio.

-

Proyectos dirigidos a mejorar las posibilidades de empleo de los colectivos con mayores dificultades de acceso al mismo.

Proyectos que favorezcan la contratación de desemplea- dos previamente formados en las tareas objeto del con- trato con la finalidad de completar su itinerario for- mativo de cualificación profesional.

Proyectos que propicien la inserción laboral de los desempleados a través de las fórmulas del autoempleo y la constitución de empresas de economía social o cali- ficables como de I+E.

En el caso de que el crédito disponible para cada con- vocatoria no permitiera la concesión de subvenciones por la totalidad de contrataciones solicitadas por cada proyecto aprobado se subvencionarán aquellas que permita el crédito disponible en proporción al desempleo registrado en el ámbi- to territorial de la entidad solicitante.

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1988 BOLETiN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8-11-2005 Cuarta.-Criterios de la selección de los trabajadores:

Los traba,jadores que sean contratados para la ejecución de obras y prestación de servicios deberán ser desempleados inscritos en la Oficina del Servicio Público de Empleo. Esta los seleccionará en función de su adecuación al puesto de trabaio ofertado v de los criterios aue se establezcan en la conv&atoria muál de subvenciones en el departamento admi- nistrativo comDetente en función de las características del desempleo en dicho ámbito territorial y las orientaciones de las políticas activas de empleo.

Quinta.-Finalidad y cuantía de las subvenciones:

La subvención se destinará a la financiación de los costes laborales de los trabajadores desempleados que sean con- tratados para la ejecución de las obras y prestación de los servicios.

El importe global máximo de las subvenciones se deter- minará en la convocatoria que anualmente se publique. La cuantía máxima de la subvención a percibir por cada beneficiario será el resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses o días de duración del contrato y por el importe del módulo que corresponda, reducido proporcionalmente en función de la jornada a realizar cuando los contratos se con- cierten a tiempo parcial.

El módulo a subvencionar por cada categoría de traba- jador será el quc se determine en cada convocatoria anual de subvenciones.

Las subvenciones aquí reguladas se concederán en régi- men de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración expresados y con el límite del crédito disponible dentro de cada convocatoria.

El procedimiento para su concesión se iniciará previa con- vocatoria que determinará los siguientes aspectos:

Créditos presupuestarios a los que se imputan las sub- venciones y la cuantía total máxima de los mismos. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Formulario de solicitud y, en su caso, documentación que debe acompañar a la misma.

Determinación de la composición de la Comisión de valoración competente para evaluar las solicitudes. Módulos a subvencionar por cada categoría de tra- bajador.

Criterios de selección de los desempleados a contratar. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras. Asimismo, conllevará la autorización para recabar los certificados a emi- tir por la Agcncia Estatal de Administiación Tributarla y por la Tesorería de la Seguridad Social al órgano adminis- trativo, con nivel orgánico de Servicio, competente por razón de la materia para instruir el expediente.

Las solicitudes se acompañarán de los documentos e infor- maciones que, en su caso, se determinen en la convocatoria, y en particular:

Memoria descriptiva de la obra o servicio acompañada de memoria técnica o proyecto cuando el tipo de obra así lo exija.

* Certificado del órgano competente de la entidad soli- citante de aprobación del proyecto.

Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas o recibidas que puedan concurrir con las establecidas en estas bases con especificación de su cuantía. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días.

El órgano instructor podrá recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimento de las condiciones exigidas en estas bases.

Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de valoración para que emita informe de eva- luación sobre las solicitudes admitidas. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formuiará la pertinente propuesta de resolución de concesión que habrá de someterse a aprobación del titular de la Con- sejería competente para resolver por razón de la materia. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando ni figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos por los interesados.

La resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la concesión o denegación de la totalidad de las solicitudes presentadas en cada convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, contados desde la fina- lización del plazo de presentación de solicitudes. Si trans- currido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el soli- citante podrá entender desestimada su solicitud.

La resolución de concesión establecerá el importe y des- tino de la subvención aprobada, las condiciones exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas. Séptima.-Obligaciones de los beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria están obligadas en particular a:

Solicitar de la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente los trabajadores desempleados, con una antelación mínima de quince días al inicio de la actividad y mediante ofertas de empleo de carácter gené- rico en las que se hará constar el carácter subvencionado del contrato y la fecha de la resolución de concesión. La Oficina del Servicio Público Empleo presentará ante la entidad beneficiaria, siempre que sea posible, a tres candidatos por puesto de trabajo.

En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización del con- trato se sustituirá por otro trabajador de similares carac- tcrísticas, previa solicitud a la correspondiente Oficina del Servicio Público de Empleo.

Contratar a los trabajadores por cualesquiera de la modalidades vigentes haciendo constar en el contrato que está subvencionado por la Administración del Prin- cipado de Asturias y la fecha de la resolución de concesión.

Presentar los contratos en la Oficina del Servicio Público de Empleo para su registro.

Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

Tniciar el proyecto en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la resolución de con- cesión de la subvención o de la fecha prevista en la solicitud, si ésta fuera posterior, salvo causas debida- mente justificadas.

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8-11-2005 BOLETiN OFKIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1989 En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán

cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en las presentes bases y en la correspondiente resolución de concesión.

El pago dc la subvención se realizará cn dos anticipos. Se podrá exonerar a las entidades locales y sus organismos autónomos de prestación de garantía por razón del anticipo de conformidad con el artículo sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anti- cipado de subvenciones.

El pago de los anticipos de subvención está supeditado a la presentación de la siguiente documentación:

Para el pago del primer anticipo por importe del 50% de la subvención:

Certificación del inicio de la obra o servicio. Relación de los trabajadores contratados.

En su caso, solicitud expresa de exoneración de pres- tación de garantía por razón del anticipo.

Declaraciones responsables de haber cumplido las obli- gaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Admi- nistración del Principado de Asturias, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obli- gaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Para el pago del segundo anticipo:

Certificación de gasto del 50% de la subvención. La resolución de concesión de la subvención determi- nará la fecha límite para la presentación de dicha cer- tificación. En el caso de que el gasto certificado sea inferior al importe del primer anticipo, se minorará la subvención en la cantidad que resulte de considerar el gasto certificado como equivalente al 50% dc la subvención.

En su caso, solicitud expresa de exoneración de pres- tación de garantía por razón del anticipo.

Declaraciones responsables de haber cumplido las obli- eaciones derivadas de avudas v subvenciones concedidas anteriormente por cualquierade los órganos de la Admi- nistración del Principado de Asturias, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obli- gaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

En relación con la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artí- culo 10.3 del Decreto 7111992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, las entidades locales quedan exoneradas de la obligación for- mal de su acreditación mediante la correspondiente cer- tificación.

La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses desde la finalización de la acción subvencionada y en todo caso dentro del primer trimestre del año siguiente a aquel en que se concede la subvención, deberá presentar ante el órgano concedente de la subvención la siguiente documentación:

Ccrtificación final de gasto ejecutado.

En caso de que el importe de la certificación final de gasto sea inferior al de la subvención anticipadamente

abonada, se procederá a la minoración parcial de la misma tramitando a través del correspondiente expe- diente contradictorio el reintegro de la cantidad no jus- tificada incrementado en el interés legal del dinero devengado desde la fecha de pago de la subvención hasta la presentación de la presente justificación. Informe de fin de acción.

Memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarro- llada con especial referencia al empleo.

Declaración responsable de no haber recibido ninguna subvención que pueda concurrir con las establecidas en estas bases o, en el caso de su percepción, especificación de las recibidas y su cuantía.

En general para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones.

Décima.-Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvcnciones concedidas, así como su eva- luación y seguimiento.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración de la Comu- nidad Autónoma para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Undécima.-Mod$cución de lu resolución de concesión: Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

La alteración de las circunstancias o los requisitos sub- jetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

La obtención por el beneficiario de subvenciones con- cedidas por otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad. La superación de los límites previstos como consecuen- cia de la acumulación de subvenciones en los veríodos establecidos en la misma.

Duodécima.-Límite rnáxinzo de las subvenciones:

El volumen total a conceder dentro de cada ejercicio no superará los importes consignados en la aplicación presu- puestaria que determine la convocatoria anual o los que resul- ten de su actualización en el caso de que se aprobasen modi- ficaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, estando condicionada además la concesión de las correspondientes subvenciones a las disponibilidades pre- supuestarias.

Decimotercera.-Concurrencia de subvenciones:

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con sub- venciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de las contrataciones, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

En caso de que dichos límites sean superados procederá la reducción proporcional de la subvención.

(5)

1990 BOLEnN OFiCiAi DEL PRINCiPADO DE ASTURIAS 84-2005

Procederá la revocación y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando con carácter general con- curran las causas de reintegro definidas en crartículo 37 de la

Ley

General de Subvenciones y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

La rcsoiución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la pro- puesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pcrtincntes y las alegaciones da la empresa bcnc- ficiaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobranza se iievará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de RCgimen Económico y Presupuestario del Prin- cipado de Asturias, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto kgislativo 2/1998, de 25 de junio.

En todos los supuestos previstos en esta base, ademtis de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interes de demora devengado desde el momento de abono de las mismos.

El interés de demora se calculará sobre el importe a rein- tegrar de la subvención concedida.

La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimoquinta.-Rrspmsabilidad y régimen sancionador: Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el título

TV

de la Ley General de Subvenciones.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como La dc los relativos a la subvención, en su caso. con- cedida que, a efectos de estadística evaluación y seguimiento, se realice a favur de otras Administraciones Públicas. D e c i m o s 6 p t i m a . - R supletorio:

En todo lo no previsto en esta bases se estará a lo dispuesto cn la Ley 3817003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones (B.O.E. de 18/1 312003); el Decreto del Principado de Asturias 7111992, de 29 de ochibre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Prin- cipado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 1911 1/1992); en ia Orden del Ministerio de Tra- bajo y Seguridad Social de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. de 21/11/1998), que establece las bases para la concesión de subvcncioncs cn cl ámbito de la colaboración con las cor- poraciones It~ales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés gcncral y social; cri la Resolución del Instituto Nacional de Empleo, de 30 de marzo de 1999, que la desarrolla (B.O.E. de 13/4/2000), y ílisposiciones concordantes de aplicación. Decimoctava.-Disposición derogatoria:

Quedan derogadas las bases de concesión de subvenciones para la ejecución de acciones complemcritarias a los pro- gramas locales de empleo aprobadas por Resolución de la

Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de 24 de mayo de 2001 (BOLETiN OFiCIAL del Principado de Astu- rias de 1/6/2001).

La presente normativa entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el BOLETTN OFICIAL del Principado de Asturias.

RESOLUCION de 13 de ewro de 2005, de ia Con- sejería de Industria y Empleo, por la que se convocan subvenciones diripZas a entidades locales para la con- tratación de trahnjudores desemp&ado,s para la ejecu- ción de obras p prestacidn de servicios de interPs general y social en 2005.

En relación con La convocatoria de concesión de subven- ciones a entidades locales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y prestación de ser- vicios de interés general

y .w~ial

en 2005.

Anteccdcntes

El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso a la Administración del Pnncipado de Astunas de la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ánibito del trabajo, el empleo y la formación, establece entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma la gcstión y control dcntro de su h b i t o territorial de las subvenciones dirigidas a las entidades locales para la con- tratación de trabajadores desempleados en la rralizsción de obras y servicios de interés general y social, reguladas por la Orden de 26 de octubre de 1998.

Con fecha 30 de diciembre de 2003 el Gobiemo del Prin- cipado de Asturias y los agentes sociales más representativos en el ambito del empleo suscriben el Acuerdo para el Desarro- llo Económico, la Competitividad y el Empleo que, entre otros, tiene el objetivo de aumentar la cohesión social y el desarrollo equilibrado de los territorios regionales.

En este contexto, con fecha 21 de diciembre de 2004 se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subven- cioiics a entidades locales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y prestación de ser- vicias de inlerks general y sociai.

De acuerdo con lo establecido en las citadas bases regu- ladoras, la convocatoria de subvenciones deberá dererminar, entrc otros extremos, los crkditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía total máxima de los mismos, el plazo y lugar de presentación de solicitudes, así como la composición del órgano colegiado competente para evaluarlas.

Por Acuerdo de Conseio de Gobierno de 30 de diciembre de 2004 había sido autoiizado, con cargo a la aplicacih 19.03.322 A 461.002 de1 orovecto de Presuouestos Generales del Principado de ~ s t u r i a s para 2005, por un importe máximo de 10.350.000 euros para financiar la citada con- vocatoria de subvenciones en 2005. siempre que en la apli- cación existiera crkdito suficiente y adecuado en d momento rcsolutorio definitivo, cntcndiéndose en caso contrario revo- cado dicho Acuerdo y anulados todos los actos que del mismo hubieran podido derivarse.

En los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cl ejercicio 2005 existe consignación presupuestaria ade- cuada y suficiente para la financiación de este programa de subvenciones en la aplicacibn 19.03.322 A 461.íM2.

(6)

8-111-2005 BOLETIN ORCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTLJRIAS 3901

CATEGORlA k&%‘uwMES s 4 u & E ! m

Personal Administrativo: Oñcial Adminisuativo 1' 1.227,08 19.63328 Oficial AdmLwmtivo. 1.186.89 18.99024 Secrctmia de Dkccción. 1.186,89 18.99024 Secremka de Dcp~tamuito. 1.186,89 18.99024 Actividades aiinliues:

Técnico de Matenimiento Sist 1.227.08 19.63328 Viajante/visitador. 1.227,08 19.633,28

TABLA CALARiAL DE "COFAS"CORRESP0NDIENTE AL

m0

2004 c;mpo IV. Ihpendicnte Mayor' Dependiente 1'. Telefonista Altnacin. Operador de Sistemas. Conductor/Rcpastidor Progrvndor Informática 2' I:>ependiente 2'. A& telefonista Auxilias Administrativo 1'. c;mpo v. A& Administrativo 2'. 976.78 15.628,48 Operador inforniitica. 976.78 15.628, 48 Ayidante depmdicnte. 976.78 15.628,48 Recepcionista 976.78 15.628.48 Rcponedor. 898.20 14.371.20 RESOLUCION de 28 de febrero de 2005, de la Consejená de Industna y Empleo, por la que se modifica la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Consejená de Industna y Empleo, por la que se regula la estnlchrra o ~ á m c a del Instituto de Desarrollo Económico del Pnncrpado de Astunas

Por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOPA de 9 de julio), de la Consejería de Industria y Empleo, se reguló la estructura orgánica del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA).

D e confonnidad con el artículo 23 de la Ley del Prin- cipado de Asturias 212002, de 12 de abril, del IDEPA, el Consejo Rector, en la reunión celebrada el día 16 de febrero de 2005, acordó la creación de una nueva área dentro de la cstructura orgánica existente, habiendo formulado, en cum- plimiento del artículo 13.2.j), la correspondiente propuesta a esta Consejería, a la cual está adscrito.

En consecuencia con lo expuesto, a la vista de la propuesta efectuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1YY5, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,

R E S U E L V O

Primero.-Modificar el apartado primero de la Resolución de 28 de junio de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se regula la estructura orgánica del Ins- tituto de Desarrollo Económico del Principado de Astunas, que queda redactado como sigue:

"El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en las siguientes áreas, dependientes del Director General:

- Area Económico-Administrativa.

- Area de Conocimiento e Imagen.

- Area de Innovación de Empresas.

- Area de Proyectos Empresariales.

-

Area de Intemacionalización y Captación de Inver- siones.

- Area de Infraestructuras Industriales."

Segundo.-Añadir un nuevo apartado a la citada Reso- lución, con el siguiente contenido:

"Sexto bis.-Arca de Infiaestructuras Industriales.

Corresponderá a este área el desarrollo de las infraes- tructura~ industriales de la región, mediante la creación de nuevo suelo industrial, la mejora del existente y su oferta para la instalación de empresas.

Al frente del área existirá un director vinculado al IDEPA mediante un contrato laboral de carácter especial de alta dirección al amparo del Real Decreto 1.38211985, de 1 de agosto."

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación.

Oviedo, 28 de febrero de 2005.-El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.-3.378.

CORRECCZON de evor en la publicación de h Reso- liición de 21 de diciembre de 2004, de la Consejena de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la ejecución de obras y prestación de ser- vicios de interés general y social (BOLETIN OFICLAL del Principado de Asturias nrímero 31, de 8 de febrero de 2005).

Advertido error en la publicación de la Resolución de 21 de diciembre de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la eje- cución de obras y prestación de servicios de interés general y social, realizada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 31, de 8 de febrero de 2005, se procede a su corrccción en el siguiente sentido:

En la página 1988, en la base cuarta de las aprobadas por la citada Resolución, donde dice:

"Cuarta.-Criíerios de la selección de los trabajadores. Los trabajadores que sean contratados para la ejecución de obras v prestación de servicios deberán ser desempleados inscritos la Oficina del Servicio Público de ~ m ~ l e o . Esta los seleccionará en función de su adecuación al puesto de trabaio ofertado

v

de los criterios que se establezcan en la convócatoria anuál de subvenciones i n el departamento admi- nistrativo com~etente en función de las características del desempleo en dicho ámbito territorial y las orientaciones de las políticas activas de empleo."

Debe decir:

"Cuarta.-Criterios de la selección de los trabajadores. Los trabajadores que sean contratados para la ejecución de obras y prestación de servicios deberán ser desempleados inscritos en la Oficina del Servicio Público de Empleo. Esta

(7)

3902 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8-111-2005

los seleccionará en función de su adecuación al puesto de trabajo ofertado y de los criterios que se establezcan en la convocatoria anual de subvenciones en función de las carac- terísticas del desempleo en dicho ámbito territorial y las orien- taciones de las políticas activas de empleo."

Lo que se hace público para general conocimiento. Oviedo, a 17 de febrero de 2005.-La Secretaria General Técnica.-3.377.

UNIVERSIDAD D E OVIEDO:

CORRECCZON de errores advertidos en la publicación de la Resolución de 10 de febrero de 2005, de la Uni-

versidad de Oviedo, por la que se convocan seis becas colaboración para el Area de Innovación Proyecto Tar- jeta Inteligente, durante el 200512006 (BOLETIN OFZ-

CIAI, del Principado de Asturias número 46, de 25

de febrero de 2005).

Advertido error en la publicación de la Resolución de 10 de febrero de 2005, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan seis becas colaboración para el Area de ~ n n o v a c i ó n Proyecto Tarjeta ~ n t e l i ~ e n f e , durante el 200512006. realizada en el BOLETIN OFTCIAL del Prin- cipado de Asturias número 46, de 25 de febrero de 2005, se procede a su corrección en el siguiente sentido:

En el punto 1 de la base 11 "Condiciones de los aspi- rantes", donde dice: "Estar matriculado en cualquiera de los dos ciclos superiores de Ingeniería Informática o en el pro- yecto fin de carrera,

...

"; debe decir: "Estar matriculado en cualquiera dc los trcs ciclos de Ingeniería Informática o en el proyecto fin de carrera,

...

".

En el punto 2 de la base IX "Concesión y cuantía", donde

dice: "Los becarios recibirán en concepto de ayuda la cantidad de 610 euros brutos mensuales

...

"; debe decir: "Los becarios recibirán en concepto de ayuda la cantidad de 620 curos brutos mensuales

...

".

Oviedo, a 25 de febrero de 2005.-El Rector (P.D. por Resolución de 22-9-2003).-3.543.

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION

PIJRI.ICA:

CORRECCZON de errores del edicto sobre notificación colectiva del padrón fiscal del impuesto sobre pan- des establecimientos comerciales del ejercicio 2005

(BOLETIN OFICIAL del Principado de Aslurias nzímero 49, de 1 de mano de 2005).

Advertido error en la publicación del edicto sobre noti- ficación colectiva del padrón fiscal del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales del ejercicio 2005, publicado en el ROLETTN OFICIAL. del Principado de Asturias número 49, de 1 de marzo de 2005, se procede a su rectificación en el siguiente sentido:

En la página número 3406, segunda columna, en el texto del anuncio número 2.994, donde dice: "Todo ello, de acuerdo con los artículos 7.3 del Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y 223 de la Ley 5812003, de 17 de diciembre, General Tributaria"; debe

decir: "Todo cllo de acuerdo con el artículo 21 del citado Decreto 19112003".

Lo que se hace público para general conocimiento. Oviedo, a 3 de marzo de 2005.-El Jefe del Servicio de Gestión Tnbutarix-3.642.

CORRECCION de errores del edicto sobre notificación colectiva de los padrones fiscales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del ejercicio 2005

(BOLETIN OFICUL del Principado de Asturias número 49, de 1 de mano de 2005).

Advertido error en la publicación del edicto sobre noti- ficación colectiva de los padrones fiscales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del ejercicio 2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 49, de 1 de marzo de 2005, se procede a su rectificación en el siguiente sentido:

En la página número 3408, segunda columna, en el texto del anuncio número 2.995,

Donde dice:

"3.-EO-NAVIA

Ci La. Arma., 10 (Ed. Limonar) (Ayuntamiento)

337LO Vegadeo

%o.: 985 47 46 81

Debe decir:

"3.-EO-NAVIA

CiLas Armas, 10 (Ed. Limonar) (Ayuntamiento)

33710 Navia Tlfno.: 985 17 46 81

BOAL, CASTROPOL, COANA, EL FRANCO, GRANDAS DE SALIME, IUANO, PESOZ, SAN MARm DE OSCOS, SAN TIRSO DE ABRES, SANTA EULALIA DE OSCOS. TAPIA DE CASARIEGO, TARAMUNDI, VEGADEO, VILLANUEVA DE OSCOS. VILLAYON

BOAL, CASTROPOL: COANA, EL FRANCO, GRANDAS DE SALIME, ILLANO, NAVJA, PESOZ, SAN

MARTIN

DE OSCOS, SAN TiRSO DE ABRES, SAN EULALIA DE OSCOS, TAPIA DE CASARIEGO. TARAMUNDI, VEGADEO, VILLANUEVA DE OSCOS, VILLAYON Lo que se hace público para general conocimiento. Oviedo, a 3 de marzo de 2005.-El Jefe del Servicio de Gestión Tributaria.-3.640.

CORRECCION de errores del edicto sobre aperiura de cobranza por el Servicio de Recaudación del iinpues- to sobre vehículos de tracción mecánica del ejercicio

2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias

niímero 49, de 1 de marzo de 2005).

Advertido error en la publicación del edicto sobre aper- tura de cobranza por el Servicio de Recaudación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del ejercicio 2005, publi-

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