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Ley Nacional de Salud Mental Una caja de herramientas. Federico Beines

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(1)

Ley Nacional de Salud Mental

Una caja de herramientas

(2)

Empezando desde 0

La ley propone un cambio de

paradigma en salud mental,

enfocando una transformación no

sólo en el ámbito sanitario sino

apuntando a un cambio cultural en

términos de inclusión social.

(3)

Resistencias

en el sector salud

 Todo proceso de cambio de este estilo encuentra

resistencias en los sectores que antes realizaban una práctica hegemónica.

 Algunos actores sociales implicados se sitúan en

otro paradigma, y esto a su vez sirve a algunos intereses (desde otros ámbitos).

 Estos intereses van de la mano de la divulgación

(4)

Necesidad de respuestas

Se requieren respuestas simples ante la

resistencia o incluso los ataques.

Para los profesionales de la salud esto

implica situarse como agentes activos y

evitar el “no se puede” (tanto a la hora de

dar una respuesta sanitaria como a la

hora de responder sobre el cambio que

implica la ley).

(5)

“La ley no inventa nada nuevo”

Verdad: La ley viene a validar un conjunto de

prácticas que se venían desarrollando en el territorio, a veces en experiencias aisladas o piloto, otras más organizadas.

Mito: Desde el ámbito médico se dijo: “Las

actuales evaluaciones son interdisciplinarias ya que se utilizan rutinariamente tests psicológicos en apoyo de los exámenes médicos. La frecuencia de los mismos puede resultar absurda en los

casos de demencias o discapacidades

(6)

Son parte integrante de esta ley:

Los “Principios de Naciones Unidas para la

Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental”.

La “Declaración de Caracas de la OPS y de la OMS,

para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica de los Sistemas Locales de Salud” (del 14 de noviembre de 1990) y los “Principios de Brasilia Rectores para el

Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas” (del 9 de noviembre del 2005) son

instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas.

(7)

Vigencia de la ley

En muchos ámbitos se derramó la idea de

que la ley no estaba vigente por no estar

reglamentada.

Además es una ley de DDHH. Su vigencia

no requiere esperar a la reglamentación.

Como cualquier ley entra en plena

vigencia al publicarse en el boletín oficial.

Es válida para todos los sectores, público,

(8)

Nación y provincias

 Se oye también que las provincias

deben adherir a la ley, o en caso que dichas provincias tengan una ley, ésta se encontraría por encima de la ley nacional.

 Esto es falso, ya que no requiere

adhesión de las provincias por lo antedicho y en el único caso que la ley provincial está por encima es cuando amplía los derechos de los

usuarios (lo cual no suele suceder con las leyes promulgadas antes, y

debería suceder con las que vengan luego de la 26657)

(9)

El equipo

interdisciplinario

Desde ámbitos jurídicos dicen que

no pueden establecer la

responsabilidad profesional a algo

tan inespecífico como el “equipo

interdisciplinario”.

Desde la psiquiatría se discute esta

“igualdad” entre profesionales por la

mayor responsabilidad del médico

(10)

Equipo interdisciplinario

Las incumbencias no se modifican por

esta ley, cada profesión mantiene las

suyas y la responsabilidad que le toque

en cada acto profesional.

La conformación del equipo depende del

efector, del servicio y de la estrategia

terapéutica (borrador de la

reglamentación).

La ley sólo menciona a integrantes

obligados del equipo para las

internaciones (uno tiene que ser psicólogo

o psiquiatra).

(11)

Internaciones

Se dice que “ya no se puede

internar más a nadie”, “te van a

hacer juicio si internás”, “el

paciente internado puede irse

cuando quiere”, incluso policías que

dicen que no pueden intervenir por

la ley de salud mental que restringe

la acción a los profesionales de la

(12)

Respuestas

El sector salud es el que definirá la

internación. Ya no se podrán hacer

internaciones por orden judicial ni policial.

Pero la policía puede intervenir en un

caso de riesgo de daño.

Las internaciones voluntarias pueden

pasar a ser involuntarias, y a nivel de la

fiscalización, esto sucede

automáticamente a partir de los 60 días

de la internación (a efectos de

(13)

Derechos de los usuarios en las

internaciones..

Que la internación…

 Se prescriba en función de criterios terapéuticos

interdisciplinarios e integrales, con dictamen fundado y firmado por al menos 2 profesionales (uno debe ser psicólogo o médico psiquiatra)

 Solo se lleve a cabo cuando aporte mayores beneficios

terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en el entorno familiar o comunitario

 Sea los más breve posible

 Nunca se prescriba ni prolongue para resolver

problemáticas sociales o de vivienda

Mantener los vínculos y la comunicación con familiares, allegados y el entorno laboral y social.

Abandonar en cualquier momento una internación voluntaria.

(14)

Respuesta a internaciones (cont.)

La internación no está prohibida, ni

siquiera internar en un

monovalente. Se apunta a la

sustitución de los monovalentes de

forma progresiva. La

responsabilidad profesional en

cuanto al acto de internación no

cambia por la ley. Ésta debe ser

indicada en último recurso,

(15)

Respuesta a internaciones (cont.)

Las internaciones deberán ser en casos de

agudos y lo más breves posibles, siendo

deseable que se realicen en

establecimientos polivalentes.

La prolongación de las internaciones por

causas “sociales” o independientes del

alta clínica, deben ser informadas a los

jueces para que estos convoquen al

(16)

El Mientras Tanto

La crítica más común parte de la postura

simplista de decir “no existen recursos”

para el alta de un usuario.

Esto se debe a veces a situaciones de

precariedad de los abordajes

intersectoriales y de la infraestructura de

la salud

Otras veces se debe a la falta de

conocimiento de la red, algo tan propio de

los sistemas hegemónicos que no

consideran a los recursos comunitarios

como alternativa.

(17)

 Atención de la urgencia en el lugar donde surja desde y

en la guardia general de los establecimientos polivalentes.

 Internación como último recurso: en domicilio o en

establecimientos polivalentes.

 Seguimiento y apoyo a las capacidades sociales del

usuario, según sea necesario, por parte del equipo interdisciplinario de salud mental.

 Acompañamiento terapéutico donde el usuario lo

requiera.

 Acompañamiento y orientación a familiares.

 Gestiones interinstitucionales necesarias: juzgados,

escuelas, clubes, etc.

 Todas aquellas acciones que contribuyan al desarrollo

de la autonomía, el ejercicio de los Derechos y la inclusión social.

Prestaciones relevantes requeridas para el logro de la inclusión social:

(18)

 Guardia de Salud Mental en establecimientos

polivalentes.

 Sala de internación en establecimientos

polivalentes.

 Equipo interdisciplinario móvil para atención de la

urgencia en domicilio ó donde se produzca.

 Equipo interdisciplinario para internación en

domicilio.

 Equipo de acompañamiento terapéutico.  Casas de medio camino.

 Casas de convivencia.

 Convenios con pensiones y hoteles.

 Centros de salud y cultura abiertos a la

comunidad

 Emprendimientos laborales productivos.

Estructuras Requeridas:

(19)

Intersectorialidad

El sector de la salud, ni cualquier

otro en su individualidad, puede

hacerse cargo de la inclusión social,

y tampoco de la estrategia

terapéutica.

Ésta deberá establecerse de forma

comunitaria, con un criterio de

territorialidad e

(20)

Derechos de los usuarios en los

tratamientos:

 Poder tomar decisiones relacionadas con la

atención y el tratamiento y a que éste sea personalizado, en un ambiente apto con resguardo de la privacidad y la libertad de comunicación y que promueva la integración familiar, laboral y comunitaria.

 Conocer y preservar la identidad, los grupos de

pertenencia, la genealogía y la historia personal.

 Ser acompañado por familiares, afectos o

cualquier allegado a quien se designe, durante todo el período de tratamiento.

 Que la medicación sólo se prescriba con fines

terapéuticos

(21)

La ley garantiza además:

Ser reconocido como sujeto de

derecho, y a que se presuma su

capacidad

No ser discriminada por un

diagnóstico, padecimiento mental,

antecedentes de tratamiento u

hospitalización

Recibir información adecuada y

comprensible acerca de los

derechos que puede ejercer en la

relación con el sistema de salud

mental

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