Ley Nacional de Salud Mental
Una caja de herramientas
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La ley propone un cambio de
paradigma en salud mental,
enfocando una transformación no
sólo en el ámbito sanitario sino
apuntando a un cambio cultural en
términos de inclusión social.
Resistencias
en el sector salud
Todo proceso de cambio de este estilo encuentra
resistencias en los sectores que antes realizaban una práctica hegemónica.
Algunos actores sociales implicados se sitúan en
otro paradigma, y esto a su vez sirve a algunos intereses (desde otros ámbitos).
Estos intereses van de la mano de la divulgación
Necesidad de respuestas
Se requieren respuestas simples ante la
resistencia o incluso los ataques.
Para los profesionales de la salud esto
implica situarse como agentes activos y
evitar el “no se puede” (tanto a la hora de
dar una respuesta sanitaria como a la
hora de responder sobre el cambio que
implica la ley).
“La ley no inventa nada nuevo”
Verdad: La ley viene a validar un conjunto de
prácticas que se venían desarrollando en el territorio, a veces en experiencias aisladas o piloto, otras más organizadas.
Mito: Desde el ámbito médico se dijo: “Las
actuales evaluaciones son interdisciplinarias ya que se utilizan rutinariamente tests psicológicos en apoyo de los exámenes médicos. La frecuencia de los mismos puede resultar absurda en los
casos de demencias o discapacidades
Son parte integrante de esta ley:
Los “Principios de Naciones Unidas para la
Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental”.
La “Declaración de Caracas de la OPS y de la OMS,
para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica de los Sistemas Locales de Salud” (del 14 de noviembre de 1990) y los “Principios de Brasilia Rectores para el
Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas” (del 9 de noviembre del 2005) son
instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas.
Vigencia de la ley
En muchos ámbitos se derramó la idea de
que la ley no estaba vigente por no estar
reglamentada.
Además es una ley de DDHH. Su vigencia
no requiere esperar a la reglamentación.
Como cualquier ley entra en plena
vigencia al publicarse en el boletín oficial.
Es válida para todos los sectores, público,
Nación y provincias
Se oye también que las provincias
deben adherir a la ley, o en caso que dichas provincias tengan una ley, ésta se encontraría por encima de la ley nacional.
Esto es falso, ya que no requiere
adhesión de las provincias por lo antedicho y en el único caso que la ley provincial está por encima es cuando amplía los derechos de los
usuarios (lo cual no suele suceder con las leyes promulgadas antes, y
debería suceder con las que vengan luego de la 26657)
El equipo
interdisciplinario
Desde ámbitos jurídicos dicen que
no pueden establecer la
responsabilidad profesional a algo
tan inespecífico como el “equipo
interdisciplinario”.
Desde la psiquiatría se discute esta
“igualdad” entre profesionales por la
mayor responsabilidad del médico
Equipo interdisciplinario
Las incumbencias no se modifican por
esta ley, cada profesión mantiene las
suyas y la responsabilidad que le toque
en cada acto profesional.
La conformación del equipo depende del
efector, del servicio y de la estrategia
terapéutica (borrador de la
reglamentación).
La ley sólo menciona a integrantes
obligados del equipo para las
internaciones (uno tiene que ser psicólogo
o psiquiatra).
Internaciones
Se dice que “ya no se puede
internar más a nadie”, “te van a
hacer juicio si internás”, “el
paciente internado puede irse
cuando quiere”, incluso policías que
dicen que no pueden intervenir por
la ley de salud mental que restringe
la acción a los profesionales de la
Respuestas
El sector salud es el que definirá la
internación. Ya no se podrán hacer
internaciones por orden judicial ni policial.
Pero la policía puede intervenir en un
caso de riesgo de daño.
Las internaciones voluntarias pueden
pasar a ser involuntarias, y a nivel de la
fiscalización, esto sucede
automáticamente a partir de los 60 días
de la internación (a efectos de
Derechos de los usuarios en las
internaciones..
Que la internación…
Se prescriba en función de criterios terapéuticos
interdisciplinarios e integrales, con dictamen fundado y firmado por al menos 2 profesionales (uno debe ser psicólogo o médico psiquiatra)
Solo se lleve a cabo cuando aporte mayores beneficios
terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en el entorno familiar o comunitario
Sea los más breve posible
Nunca se prescriba ni prolongue para resolver
problemáticas sociales o de vivienda
Mantener los vínculos y la comunicación con familiares, allegados y el entorno laboral y social.
Abandonar en cualquier momento una internación voluntaria.
Respuesta a internaciones (cont.)
La internación no está prohibida, ni
siquiera internar en un
monovalente. Se apunta a la
sustitución de los monovalentes de
forma progresiva. La
responsabilidad profesional en
cuanto al acto de internación no
cambia por la ley. Ésta debe ser
indicada en último recurso,
Respuesta a internaciones (cont.)
Las internaciones deberán ser en casos de
agudos y lo más breves posibles, siendo
deseable que se realicen en
establecimientos polivalentes.
La prolongación de las internaciones por
causas “sociales” o independientes del
alta clínica, deben ser informadas a los
jueces para que estos convoquen al
El Mientras Tanto
La crítica más común parte de la postura
simplista de decir “no existen recursos”
para el alta de un usuario.
Esto se debe a veces a situaciones de
precariedad de los abordajes
intersectoriales y de la infraestructura de
la salud
Otras veces se debe a la falta de
conocimiento de la red, algo tan propio de
los sistemas hegemónicos que no
consideran a los recursos comunitarios
como alternativa.
Atención de la urgencia en el lugar donde surja desde y
en la guardia general de los establecimientos polivalentes.
Internación como último recurso: en domicilio o en
establecimientos polivalentes.
Seguimiento y apoyo a las capacidades sociales del
usuario, según sea necesario, por parte del equipo interdisciplinario de salud mental.
Acompañamiento terapéutico donde el usuario lo
requiera.
Acompañamiento y orientación a familiares.
Gestiones interinstitucionales necesarias: juzgados,
escuelas, clubes, etc.
Todas aquellas acciones que contribuyan al desarrollo
de la autonomía, el ejercicio de los Derechos y la inclusión social.
Prestaciones relevantes requeridas para el logro de la inclusión social:
Guardia de Salud Mental en establecimientos
polivalentes.
Sala de internación en establecimientos
polivalentes.
Equipo interdisciplinario móvil para atención de la
urgencia en domicilio ó donde se produzca.
Equipo interdisciplinario para internación en
domicilio.
Equipo de acompañamiento terapéutico. Casas de medio camino.
Casas de convivencia.
Convenios con pensiones y hoteles.
Centros de salud y cultura abiertos a la
comunidad
Emprendimientos laborales productivos.
Estructuras Requeridas:
Intersectorialidad
El sector de la salud, ni cualquier
otro en su individualidad, puede
hacerse cargo de la inclusión social,
y tampoco de la estrategia
terapéutica.
Ésta deberá establecerse de forma
comunitaria, con un criterio de
territorialidad e
Derechos de los usuarios en los
tratamientos:
Poder tomar decisiones relacionadas con la
atención y el tratamiento y a que éste sea personalizado, en un ambiente apto con resguardo de la privacidad y la libertad de comunicación y que promueva la integración familiar, laboral y comunitaria.
Conocer y preservar la identidad, los grupos de
pertenencia, la genealogía y la historia personal.
Ser acompañado por familiares, afectos o
cualquier allegado a quien se designe, durante todo el período de tratamiento.
Que la medicación sólo se prescriba con fines
terapéuticos
La ley garantiza además:
Ser reconocido como sujeto de
derecho, y a que se presuma su
capacidad
No ser discriminada por un
diagnóstico, padecimiento mental,
antecedentes de tratamiento u
hospitalización