REGLAMENTO:
REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN “PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DE CLIENTES
PRIMERA VERSIÓN 2006 05 12 PATROCINADOR Y PARTICIPANTES
1. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de ellos se deriven, son propiedad exclusiva de GRUPO FINANCIERO BAC SAN JOSÉ, en adelante el patrocinador o BAC SAN JOSÉ.
2. La promoción es por tiempo limitado, inicia el 15 de mayo del 2006 y finaliza el 30 de junio del 2007.
3. La promoción tiene por objeto actualizar la base de datos, principalmente la información personal de los clientes del BAC SAN JOSÉ, así como la documental pertinente de cada uno de ellos.
4. La promoción está dirigida exclusivamente a los clientes de BAC SAN JOSE, ya sean sociedades debidamente inscritas y activas, o personas físicas mayores de 18 años. En el caso de las sociedades, éstas participan y pueden ser acreedores de premios por intermedio del apoderado legal de mayor jerarquía de la empresa.
5. Para participar es necesario que los clientes del BAC SAN JOSE, actualicen todos sus datos personales y documentales, al momento de ser contactados por el patrocinador. La participación no es masiva, sino que el cliente tiene que ser contactado por el personal del banco. Pero en caso de que el cliente desee actualizar proactivamente su información sin ser contactado vía telefónica, podrá hacerlo siempre que se presente personalmente a cualquier de las sucursales del BAC SAN JOSE y complete toda la información que le soliciten los representantes del Banco, de esta forma también estará participando.
6. Es necesario, además de haber sido contactado por personal del BAC SAN JOSÉ, que el cliente complete totalmente la información que se le solicite o requiera. La información incompleta hará que el interesado no pueda participar en los sorteos.
CONDICIONES Y FORMA DE PARTICIPAR
7. Toda persona que desee participar en la promoción o reclamar un premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo y el eventual recibo de un premio, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto al premio. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el patrocinador entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el patrocinador podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito declare dicha manifestación y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si la persona no se adhiere o no demuestra
su voluntad de aceptar estas condiciones, el patrocinador no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de permitir la participación de entregar un premio
8. Para reclamar un premio, es necesario que el cliente esté al día con cualquier obligación u obligaciones con el BAC SAN JOSE, incluso como fiador, y en forma general no estar codificado de acuerdo a la normativa de la SUGEF y/o con las políticas de BAC SAN JOSÉ.
9. Durante el período en que la promoción se encuentre vigente, los clientes podrán ser contactados vía telefónica, para que actualicen sus datos personales y en caso de necesitarse, le solicitarán que presenten o sustituyan documentos físicos, los cuales el cliente deberá entregar en la sucursal de su conveniencia. Si los clientes actualizan dicha información y/o presenten o sustituyen los documentos, según se les solicite, entonces quedarán participando en los sorteos mensuales que más adelantes se indican, y también en el sorteo final.
10. Todas las personas que logren actualizar la información completamente, sea la personal y/o la documental, recibirán electrónicamente una acción para participar en los sorteos que más adelante se indican. Con esta acción podrá participar en los sorteos que aun no se hayan celebrado.
11. Las acciones que resulten favorecidas en un sorteo mensual, no podrán participar más en los otros sorteos mensuales, sin embargo si lo podrán hacer en el sorteo final.
12. Se dará la posibilidad de participar a aquellos clientes que se cambien de dirección física a dirección electrónica en el envío de los estados de cuenta, así como a los clientes que firmen la nueva versión del contrato único y a los que brinden la información deseable, estas personas recibirá una acción adicional para participar en los sorteos mensuales, siempre y cuando no tenga información o documentación pendiente. Sin embargo con estas acciones no participarán en el sorteo final. Es decir podrá tener la opción de cuatro acciones para los sorteos mensuales y una acción final, con la limitación de que para la acción final debió de actualizar la información personal y documental.
13. Una persona podrá ser acredora de un máximo de cuatro acciones.
14. El sistema incluirá en su base de datos, a todas las personas que actualicen los datos personales y documentales de sus cuentas bancarias, durante el plazo que se indica en el artículo dos de este reglamento.
15. Entre todas las personas que hayan actualizado sus datos, se rifarán los premios que se dirán más adelante.
16. La acreditación será instantánea en el momento que el cliente haya formalizado la entrega de los datos o entregado documentos es decir, no se requiere trámite adicional por parte del usuario. En el caso de documentación entregada, la inclusión en la base de datos de participantes se hará en el momento que el encargado reporte el recibo completo y correcto.
PREMIO
17. La presente promoción ofrece entre todos los clientes que hayan actualizado los datos personales y documentales, los siguientes premios:
Premio principal:
- Un Automóvil marca Toyota, modelo Rav4 cuatro x cuatro del año 2007, para un solo ganador, que se rifará en el sorteo final.
Premios adicionales: estos premios se sortearán mensualmente durante los doce meses de la promoción. En cada sorteo habrá cuatro favorecidos. En ese orden recibirán: - Un Televisor de 29 pulgadas, marca Samsung, pantalla plana para un favorecido. -Tres favorecidos cada uno con una tarjeta de debito con $150 cada una.
El saldo de la tarjeta podrá ser consultado al teléfono 295-9797. SORTEO, VERIFICACIÓN DE FAVORECIDO Y DIVULGACIÓN
18. Los sorteos de la promoción serán electrónicos, entre todos los clientes que hayan actualizado los datos personales y documentales. La información para los sorteos la brindará la base de datos que el patrocinador dispone a tales fines.
19. Los sorteos se realizarán en las siguientes fechas:
- Los premios adicionales, se rifarán mensualmente por mes vencido, durante los
doce meses de duración de la promoción. Cuando la base de datos está completa cada mes, entonces se realizará el sorteo con las personas que hayan actualizado correcta y completamente durante e mes que corresponda.
- El premio principal se rifará entre el total de participantes, en un único sorteo, el 30 de junio del año 2007, en las oficinas centrales del BAC SAN JOSÉ.
20. De entre el total de participantes se procederá a escoger al azar y aleatoriamente mediante funciones "random" al favorecido.
21. En el sorteo se elegirá al menos dos suplentes, que serán convocados en el mismo orden en que fueron elegidos, únicamente si un favorecido no cumple con el reglamento, o no acepta el premio o se negase a firmar el documento de aceptación del mismo. El o los suplentes tendrán las mismas obligaciones indicadas en este reglamento, si son convocados.
22. Los sorteos se realizarán frente a un representante y un Notario Público, quién levantará el acta respectiva.
23. Las personas favorecidas en el sorteo serán contactadas por el patrocinador, mediante vía telefónica, al número que aporto participar, para constatar la identidad y los datos del participante, y para determinar si cumple con los requisitos para ser declarado como ganador. El patrocinador verificará el estatus de la persona elegida como favorecida. Si la persona favorecida no cumple con los requisitos reglamentarios para recibir el premio, o no fuese localizada en el transcurso de 24 horas posteriores al sorteo y verificación, de dicha circunstancia se dejará constancia en el acta notarial que se levante al efecto. En estos casos, se procederá a convocar al primer suplente, quien asumirá las mismas
obligaciones y responsabilidad que el favorecido de que se trate.
24. BAC SAN JOSÉ, tratará de localizar al cliente, con la información que ésta haya brindado en su última actualización de datos. BAC SAN JOSÉ no asumirá ninguna responsabilidad, ni tendrá la obligación de verificar la información, si el cliente no es localizado con la información que conste en su base de datos y no se encuentra actualizada, aunque también podrá a su juicio, consultar otros medios, ello de una forma razonable, tal como la guía telefónica o la consulta al servicio 113, pero entendido que no tendrá que realizar una investigación exhaustiva.
25. El resultado del sorteo final de la promoción será comunicada en la página de internet www.bac.net.
26. El favorecido será declarado ganador, en el momento que se verifique que está al día en los pagos, así como las demás operaciones que tengan con BAC SAN JOSÉ, y siempre y cuando acepte el premio con todas sus condiciones y limitaciones, sean las indicadas en este reglamento y las que el premio tenga en virtud del proveedor, y siempre y cuando firmen el documento de aceptación del premio.
27. El hecho de que una persona haya sido declarada como favorecida, pero resulte que BAC SAN JOSÉ no haya detectado que se encontraba en situación morosa, incluso para el caso de fiadores, ello en cualquier tipo de operación, hará que la condición de favorecido desaparezca y BAC SAN JOSÉ no se verá en la obligación de satisfacer el premio. Si el favorecido entra en ese estado de morosidad, antes de que el premio le sea entregado, entonces para poder recibirlo, deberá poner al día su situación.
28. El patrocinador se compromete a entregar únicamente el premio que ha ofrecido en la presente promoción, con las limitaciones y condiciones que aquí se señalan.
RECLAMO DE PREMIO
29. El plazo máximo para reclamar el premio (lo cual no quiere decir hacerlos efectivos), es de 5 días hábiles a partir de la fecha de la comunicación telefónica.
30. Pasada esa fecha, caducará el derecho de reclamar o hacer efectivo un premio y el patrocinador no reconocerá el premio, y por lo tanto no se verá en la obligación de satisfacerlo.
31. El premio deberá ser reclamado ÚNICAMENTE por la persona que se indique en la base de datos como favorecida. En el caso de empresas o sociedades, el representante legal de mayor jerarquía, previa demostración con certificación notarial o del registro, será quién lo reclame.
32. Para reclamar el premio, la persona favorecida deberá presentar su cédula de identidad o documento de identificación válido y al día. Debe haber total coincidencia entre los datos indicados en la base de datos y el documento de identificación, de lo contrario no se reconocerá el premio.
33. Una vez reclamado el premio, el patrocinador definirá y comunicará al favorecido el lugar, la fecha y hora, en que el premio o la documentación respectiva le será entregada.
Si un premio no se hiciese efectivo o si fuese rechazado, por las razones que sean, será propiedad del patrocinador, quién dispondrá de este en la forma que más le parezca. RESPONSABILIDAD, CONDICIONES Y RESTRICCIONES
34. En la publicidad de la presente promoción se ha consignado la frase “ver reglamento en “www.bac.net”, en señal de que la participación de los interesados, así como la propia promoción y el premio, están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.
35. La promoción se rige por este Reglamento, y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la comisión del consumidor, en cuanto sean aplicables
36. El patrocinador se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los intereses de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores, y de suceder alguna de estas circunstancias, del hecho se dejará constancia en el Acta Notarial que el día del sorteo se levante a dichos efectos o si el hecho ocurre o se conoce posteriormente, en acta independiente.
37. Las pruebas que sustenten actos como los descritos en los puntos anteriores, serán las que de acuerdo a los principios y leyes judiciales, sean las más comunes y/o permitidas por los Tribunales de Justicia.
38. Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no se encuentre previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes de la República.
39. El simple acto de reclamar un premio tal y como se describe en este reglamento, dará por hecho que el o la participante, conoce de la existencia de las condiciones y limitaciones de la promoción, el premio y de participación, a las cuáles se han adherido. 40. El premio principal del vehículo Toyota Rav4 cuatro por cuatro 2007, que obsequiará el
patrocinador, cuenta con las características, garantías y limitaciones propias de la empresa proveedora del mismo.
41. El patrocinador se compromete a entregar el premio o vehículo con y en las condiciones y limitaciones establecidas en este documento, y por lo tanto no se aceptarán reclamos o mejorías sobre los mismos.
42. La responsabilidad del patrocinador culmina con la entrega del premio ofrecido en esta promoción.
43. El favorecido se hará cargo de todos los gastos que se deriven del mantenimiento y uso del vehículo tales como llantas, gasolina, aceite, etc.
44. La persona favorecida con el vehículo deberá hacerse cargo del pago de los impuestos
respectivos para poder hacer uso del mismo (marchamo, derecho de circulación, seguros, y otros), a partir del vencimiento de los que el vehículo generalmente trae, lo mismo que Riteve a partir del día que le corresponda según el número de placa asignado.
entreguen el día de retiro del vehículo, por lo que, una vez vencidos los términos de reclamo de dicha garantía, el favorecido deberá hacerse cargo de las reparaciones, repuestos y mano de obra del vehículo.
46. Una vez entregado el vehículo los gastos de mantenimiento correrán por cuenta del favorecido.
47. El ganador deberá conocer y aceptar las limitaciones relativas al uso y garantías del vehículo.
48. El favorecido será responsable del uso y disfrute del vehículo que recibirá, desde el momento mismo en que entre en su posesión, excluyendo al patrocinador de cualquier inconveniente o problema que se le pueda presentar por el uso del automóvil, ni por los daños que se puedan ocasionar, ni por las infracciones a la ley de tránsito. Asimismo, será responsable por la obtención y/o renovación de la licencia de conducir de las personas que hagan uso del automóvil.
49. El color del automóvil ya ha sido escogido, por lo tanto no se aceptan reclamos en ese sentido. El vehículo es nuevo, pero estará en exhibición en varias sucursales del BAC SAN JOSÉ, por lo tanto no se aceptarán reclamos si éste se ensucia o presenta algún rayón o mancha por estar expuesto al público, y/o que haya adquirido al ser trasladado de una sucursal a otra.
50. El automóvil que esta promoción entregará incluye los gastos de inscripción por parte del proveedor.
51. En cuanto a los premios de los televisores de 29 pulgadas, la marca, características y colores, han sido elegidos por el patrocinador, y no se permite solicitar cambios.
52. Estos premios cuentan con las características, garantías y limitaciones propias de la empresa proveedora de los mismos. La información a este respecto será dada a conocer a cada persona favorecida al momento de hacerle entrega de su premio, por medio de los manuales de uso que cada producto trae de fábrica, y de ser necesario, lo que el proveedor dé a conocer adicionalmente en forma verbal.
53. Cualquier reclamo o consulta con respecto a los usos y/o garantía de estos premios deberán ser hechos directamente al proveedor respectivo, pero no al patrocinador
54. Los gastos de traslado, así como la instalación y mantenimiento del televisor, son responsabilidad y serán sufragados por cada favorecido. Así mismo son de entera responsabilidad del favorecido todos los pasos a seguir para la correcta utilización de su premio, ello de conformidad con sus respectivos manuales.
55. Del premio Tarjeta de debito, cada favorecido será responsable por las compras que realice con la misma. BAC SAN JOSÉ no tendrá injerencia ni responsabilidad alguna por el uso posterior de la tarjeta o el destino que se de a la misma, ni a los artículos o servicios que se adquieren con ella.
56. La garantía y calidad de los bienes y servicios adquiridos o contratados, estarán sujetos a lo que establezca cada vendedor, distribuidor, importador, productor o prestario, pero no de Bac San José. Todo reclamo por esos extremos deberá hacerse directamente
en el establecimiento en que se haya adquirido el bien o servicio, para lo cual los favorecidos deberán respetar los plazos que se establezcan para ello.
57. Si la tarjeta es robada o extraviada, el favorecido no podrá hacer reclamo ni denuncia alguna. Será su responsabilidad mantener la tarjeta bajo su custodia y cuidado
58. La responsabilidad del patrocinador culmina con la entrega del premio, no se responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades o gastos médicos en los que puedan ocurrir por el uso y disfrute de cualquier premio. Ya sea en la persona favorecida, sus familiares o terceros.
59. Si se demuestra que una persona no brindó los datos correctos, o recibió un premio por medio de engaño o incluso erróneamente, el patrocinador podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso.
60. El patrocinador no se hará cargo de ningún gasto incurrido por el favorecido con el premio para retirar o hacer efectivo el mismo.
61. Si se demuestra que una persona recibió un premio por medio de engaño, el patrocinador podrá reclamar el premio entregado en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso.
62. Si el favorecido no acepta el premio, este premio se considera renunciado y extinguido en relación al favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un acta notarial.
63. El favorecido deberá firmar conforme el recibo de su premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al patrocinador de toda responsabilidad. En el evento injustificado de haber aceptado un premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, el favorecido perderá su derecho a recibirlo. De esta circunstancia se levantará un acta notarial.
64. El patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar defraudaciones o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora.
65. El patrocinador se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción. Las anteriores circunstancias se comunicarán en los puntos de venta, fecha a partir de la cual la promoción cesará, o la reforma al reglamento quedará vigente. 66. La base de datos podrá ser utilizada con fines de mercadeo del Banco.
67. Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, las personas que resultaron favorecidas autorizan a que sus nombres e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo del premio, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen, los cuáles
se tienen por cedidos temporalmente pero solo para los efectos de divulgación del resultado de esta promoción.
68. No podrán concursar los empleados del patrocinador, tampoco el personal de su agencia de publicidad, funcionarios externos, ni proveedores involucrados en la promoción.
69. Para mayor información o consultas se puede llamar al teléfono 295-9797, en horas y días hábiles.
© Derechos Reservados MMVI. Markontrol Ltda. / Dennis Aguiluz Prohibida su reproducción por cualquier medio. La mecánica y la redacción del presente Reglamento están amparadas por la legislación nacional e internacional de Derechos de Autor.