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MEMORIA PROYECTO DE EJECUCIÓN DE EDIFICIO DE LABORATORIOS UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. Marzo de 2015

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PROYECTO DE EJECUCIÓN DE EDIFICIO DE LABORATORIOS

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

MEMORIA

Marzo de 2015

Arquitectos: Carlos Vilanova. Pedro Javier Martínez ALICANTE ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L.P.

Propiedad: Universidad Rey Juan Carlos

(2)

Índice

A. ENCARGO, OBJETO Y ANTECEDENTES A.1. Autor del encargo

A.2. Arquitectos autores del proyecto A.3. Objeto del trabajo

A.4. Emplazamiento A.5. Antecedentes

A.6. Programa de necesidades B. DATOS GENERALES

B.1. Datos del solar

B.2. Planeamiento urbanístico de aplicación B.3. Planeamiento sobre el municipio

B.4. Cuadro justificativo del cumplimiento de la Normativa Urbanística B.5. Estudio geotécnico

C. MEMORIA DESCRIPTIVA

C.1. Características generales de la obra C.2. Superficies útiles y construidas D. MEMORIA JUSTIFICATIVA D.1. Aspectos funcionales D.2. Aspectos formales D.3. Aspectos constructivos D.3.1. Estructura D.3.2. Cerramientos exteriores D.3.3. Cubiertas

D.3.4. Distribución y acabados interiores D.4. Aspectos económicos

E. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA

E.1. Cumplimiento de la normativa técnica obligatoria.

E.2. Listado de las normas, decretos y reglamentos de obligado cumplimiento. F. MEMORIA DE ESTRUCTURAS

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F.2. Acciones en la edificación (SE-AE) F.3. Cimentaciones (SE-C)

F.4. Acción sísmica (NCSE-02)

F.5. Cumplimiento de la instrucción de hormigón estructural EHE (EHE 2008) F.6. Características de los forjados de hormigón estructural EHE (EHE 2008) F.7. Estructuras de acero (SE-A)

G. MEMORIA DE INSTALACIONES G.1. Aire comprimido

G.2. Instalación de Baja Tensión

G.3. Línea Subterránea de Media Tensión G.4. Centro de Transformación

G.5. Instalaciones de Climatización G.6. Fontanería y Saneamiento G.7. Instalación de Gas Natural

G.8. Instalaciones de Protección contra Incendios

G.9. Instalaciones de Voz y Datos, Megafonía e Intrusismo. H. PROGRAMA DE OBRA

I. LISTADO DE PLANOS Z. ANEXOS

Z.1. CUMPLIMIENTO DEL CTE Z.2. CTE-DB-SE. Seguridad estructural Z.3. CTE DB-SI. Protección contra Incendios Z.4. CTE DB-SUA. Utilización y accesibilidad Z.5. CTE DB HS. Salubridad.

Z.6. CTE DB HE. Ahorro de Energía Z.7. CTE DB HR. Ruido.

Z.8. Certificado de viabilidad geométrica

Z.9. Certificado de cumplimiento de la normativa vigente Z.10. Certificado de eficiencia energética en fase de proyecto Z.11. Plan de residuos

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A. ENCARGO, OBJETO Y ANTECEDENTES.

A.1.- Autor del encargo.

Se redacta el Proyecto de Ejecución de un edificio de Laboratorios en el Campus de Móstoles por encargo de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

A.2.- Arquitectos autores del proyecto.

Se encarga la redacción del Proyecto a ALICANTE ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L.P. (C.I.F: B 54.412.695 ):

Autores responsables:

- D. Carlos Vilanova Penalva, colegiado 07531 del Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana. - D. Pedro Javier Martínez López, colegiado 06421 del Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana. Con despacho profesional en c/ César Elguezabal, nº 52. Entlo. 03001. Alicante.

A.3.- Objeto del trabajo.

Se pretende la construcción de un edificio de laboratorios para uso docente de la Universidad Rey Juan Carlos. El presente trabajo tiene por objeto la definición de todos los documentos necesarios que constituyan el Proyecto de Ejecución del nuevo edificio, cuyas características se especifican más adelante.

A.4.- Emplazamiento.

La parcela está situada en el interior del Campus de Móstoles de la Universidad Rey Juan Carlos. La Ordenanza de aplicación es la ZU-D, Grado 1º que regula la edificación en zonas calificadas con uso equipamiento dotacional.

A.5.- Antecedentes.

El presente Proyecto Básico responde a lo solicitado en el Pliego de Prescripciones Técnicas de contratación, con número de expediente 2014/012SERNS.

A.6.- Programa de necesidades.

El Campus de Móstoles de la Universidad Rey Juan Carlos cuenta con un Centro de Apoyo Tecnológico (CAT) que resulta actualmente insuficiente para cubrir la demanda de laboratorios. La entrada en docencia de los Másteres de las distintas titulaciones que se imparten en el Campus hace necesario disponer de nuevos espacios de laboratorios. Por parte de los responsables del CAT se redactó un informe preliminar de requerimientos técnicos y constructivos, previendo la construcción de un edificio exento que albergara los servicios demandados.

El nuevo edificio tendrá las siguientes necesidades: Seis laboratorios docentes:

Laboratorio de Ingeniería e Integridad Mecánica, Laboratorio de Máquinas y Motores.

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Laboratorio de Ciencia y Tecnología de los Alimentos Laboratorio de Ciencia e Ingeniería de los Materiales Laboratorio de Electricidad y electrónica de potencia Laboratorio de Automática y Control.

Espacios accesorios de servicio a los laboratorios: Aseos

Despacho-oficio Gabinete informático Zonas de circulación. Cuartos de instalaciones

El edificio se plantea como ampliación del edificio existente, por lo que se pretende que parte de los servicios accesorios (control de accesos, mantenimiento, etc.) se gestionen desde este.

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B. DATOS GENERALES.

B.1.- Datos del solar.

El solar queda delimitado por la situación del edificio existente del CAT, al que el nuevo edificio se conecta, y las líneas de afección y retranqueo especificadas por la Normativa Urbanística.

Los límites de la misma son:

Norte ; Línea de afección de la autopista A-5 (50 metros al borde de la vía) Este ; Retranqueo de 5 metros a borde de viario interior del Campus. Oeste ; Edificio existente

Sur ; Acceso peatonal al edificio existente El solar no presenta desniveles de cota entre sus extremos.

B.2.- Planeamiento urbanístico de aplicación.

En el solar rigen las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística del Ayuntamiento de Móstoles, aprobado definitivamente el 15 de enero de 2009.

B.3.- Planeamiento sobre el Municipio:

La ordenanza de aplicación sobre la parcela es la ZU-D Grado 1º que regula la edificación en zonas calificadas como uso equipamiento dotacional.

B.4.- Cuadro justificativo del cumplimiento de la Normativa Urbanística:

CONDICIONES DE EDIFICACIÓN ORDENANZA ZU-D GRADO 1º

RETRANQUEOS DE PARCELA. AFECCIÓN DE LA AUTOVÍA A-5

LÍNEA DE EDIFICACIÓN 25 metros a eje de la vía

ZONA DE AFECCIÓN DE LA AUTOPISTA 50 metros a borde de la vía RETRANQUEOS INTERIORES

A LINDERO (CALLE INTERIOR) 5 metros

ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN LA EXISTENTE EN EL ENTORNO

(radio de 100m con centro en el de la parcela)

Altura del edificio existente: 9 m. Altura del edificio proyectado: 6,80 m.

EDIFICABILIDAD

NO SE FIJA UN MÁXIMO

El cumplimiento de estas normas queda justificado en el Plano G02. Cumplimiento de Normativa.

B.5.- Estudio geotécnico.

Se ha realizado un Estudio Geotécnico completo del terreno por parte de la empresa DDd Ingenieros, el cual se aporta junto a este proyecto.

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C.1.- Características generales de la obra.

Se trata de un edificio de laboratorios construido en una sola planta, al que se incorpora una entreplanta en la zona de acceso para albergar instalaciones. La superficie construida total del edificio es de 647,30 m2, que corresponden

a 568,70 m2 en planta Baja y 78,60 m2 en Entreplanta

Constructivamente el edificio se proyecta con estructura de pórticos metálicos y forjado de hormigón armado. La cubierta, formada por paneles sandwich, se sustenta por perfiles metálicos y se plantea como no transitable, aunque será accesible para mantenimiento.

C.2.- Superficies útiles y construidas.

CUADRO DE SUPERFICIES

SUPERFICIES ÚTILES

PLANTA BAJA ACCESO 47,65 m2

VESTÍBULO-DISTRIBUIDOR 75,80 m2 LABORATORIO 1 52,50 m2 LABORATORIO 2 51,00 m2 LABORATORIO 3 50,10 m2 LABORATORIO 4 61,35 m2 LABORATORIO 5 48,50 m2 LABORATORIO 6 48,55 m2 GABINETE INFORMÁTICO 10,25 m2 OFFICE 10,85 m2 ASEOS 16,50 m2 CENTRO DE TRANSFORMACIÓN 15,05 m2 INSTALACIONES DE AGUA 10,75 m2 ACCESO A ENTREPLANTA 8,30 m2

SUPERFICIES ÚTILES PLANTA BAJA 507,15 m2

ENTREPLANTA VESTÍBULO 9,10 m2

CUARTO DE INSTALACIONES 14,30 m2

SUPERFICIES ÚTILES ENTREPLANTA 23,40 m2

SUPERFICIE CONSTRUIDA PLANTA DE ACCESO 568,70 m2

SUPERFICIE CONSTRUIDA ENTREPLANTA INSTALACIONES 78,60 m2

SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL 647,30 m2

Además de estas superficies útiles, se incluye en Planta Baja un espacio de 11,60 m2, para la colocación de las

bombonas de gases utilizados en los Laboratorios y una terraza accesible en Entreplanta, de 42,40 m2 para la

colocación de máquinas de climatización. Ambos espacios son exteriores, por lo que no se consideran a efectos de superficie computable.

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D. MEMORIA JUSTIFICATIVA

D.1.- Aspectos funcionales.

A la vista del programa solicitado y del planteamiento conceptual de los técnicos que suscriben se ha proyectado una edificación compacta de una sola planta con altura libre interior de 6 metros, suficiente para el uso al que estarán destinados sus espacios.

El volumen resultante es una pieza de líneas ortogonales, casi rectangular y con altura constante, con una pieza acristalada de menor altura que alberga el distribuidor y la conexión con el edificio existente.

D.2.- Aspectos formales.

La premisa principal a la hora de configurar el proyecto es la búsqueda de una composición volumétrica y aspecto externo de acuerdo con el entorno, que corresponda al uso del edificio en función del resto de los condicionamientos planteados, y que sea del agrado de la propiedad

En cuanto a los aspectos estéticos de las construcciones, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente y muy especialmente la integración del edificio en la imagen del Campus de la Universidad. La elección de materiales de acabado exterior busca armonizar el aspecto del edificio con el de las edificaciones existentes en la zona. Las restricciones impuestas por la normativa urbanística respecto a la localización del edificio obligan a situarlo en una zona arbolada. Será pues inevitable que un reducido número de árboles se vean afectados por las obras. Se estima que será necesaria la tala de cinco ejemplares. Se propone como parte del Proyecto la plantación de un número igual en las zonas libres cercanas al nuevo edificio.

D.3.- Aspectos constructivos.

Como regla general, se pretende que todos los materiales de acabado serán de fácil mantenimiento y limpieza, teniendo en cuenta el uso intensivo que tendrá el edificio. Para garantizar la idoneidad de los materiales y su aceptación por parte de la Propiedad, todos los materiales de acabado serán presentados a la D.F. con 2 meses de antelación antes de su colocación.

D.3.1.- Estructura

Cimentación

De acuerdo a lo especificado en el estudio geotécnico, se comenzarán las obras realizando las excavaciones para la construcción de una losa de cimentación armada y las instalaciones generales del edificio.

Todos los elementos de cimentación se ejecutarán con una capa previa de hormigón de limpieza según las especificaciones indicadas en la documentación del proyecto de estructuras. Posteriormente se procederá a la colocación de las armaduras. Las zanjas se rellenarán con hormigón de resistencia característica adecuada a su cálculo.

La estructura será de pilares metálicos de acero laminado. En planta baja se dispondrá un forjado sanitario compuesto por una capa de compresión sobre sistema de soportes prefabricados de polipropileno reciclado ensamblados (sistema tipo cavity)

La formación de la estructura de cubierta se resuelve con correas metálicas apoyadas sobre las vigas de cubierta. Se tendrán en cuenta:

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 Las acciones gravitatorias, de viento, térmicas y reológicas, indicadas en el Código Técnico de la Edificación.

Para la justificación de las características técnicas se exigirá:

 Para los forjados se exigirá la ficha de características técnicas.

 Para los elementos de control de hormigón en masa o armado y estructuras metálicas, que estén realizados por un laboratorio del INCE u homologado del tipo A y B respectivamente.

D.3.2.- Cerramientos exteriores

El cerramiento exterior debe asegurar un aislamiento higrotérmico y acústico, y resistencia mecánica a acciones exteriores de acuerdo a lo especificado en la Normativa Técnica vigente. La justificación de estas prestaciones se detalla en el capítulo correspondiente de la presente Memoria.

Las fachadas exteriores se conforman con ½ pie de ladrillo perforado revestido de chapa perfilada prelacada, combinado con paños de ladrillo cerámico visto, aislamiento térmico de lana mineral y trasdosado de cartón-yeso, con acabado en pintura plástica lisa o alicatado según la estancia. Los huecos exteriores irán provistos de vierteaguas de PVC en el mismo color que la propia carpintería.

Carpinterías exteriores de PVC, de hojas practicables o fijas, según especificación y dimensiones en planos y presupuesto, que deberán ser estanca, resistente, indeformable y estarán protegida de la agresión ambiental. Acristalamiento con doble vidrio, tipo Climalit o similar, en características y espesores especificados en el capítulo correspondiente de la presente Memoria, así como en planos y mediciones.

El pasillo de conexión con el edificio existente se proyecta mediante una estructura de perfiles metálicos entre los que se sitúan carpinterías ocultas con vidrios fijos. Para garantizar la seguridad de utilización tanto la hoja exterior como la interior se fabricarán con vidrio de seguridad. Sobre los vidrios se colocarán vinilos para mejorar su visibilidad. El diseño y disposición de estos vinilos será definido por la D.F.

Las puertas exteriores del edificio son diferentes según su situación y uso. El acceso principal se realiza a través del pasillo de conexión ya mencionado, mediante puertas de vidrio con herrajes de acero inoxidable vistos con las mismas características que las anteriores. También se colocarán puertas dobles de vidrio en la entrada al vestíbulo desde este pasillo. Al final del pasillo de distribución se sitúa una puerta con hoja de chapa de acero y aislamiento de lana de roca que deberá ser apta para garantizar su uso como salida de evacuación. Se plantea una puerta automática enrollable de chapa de acero con acabado lacado en el Laboratorio de Ingeniería para su acceso directo desde el exterior. Esta puerta será de accionamiento mecánico controlado desde el interior.

D.3.3.- Cubiertas

Existen dos tipos de cubierta

1. Cubierta plana transitable. Entreplanta instalaciones

Cubierta plana transitable, no ventilada, tipo invertida, compuesta de forjado de chapa colaborante como elemento resistente, formación de pendientes mediante hormigón ligero, lámina bituminosa para impermeabilización, lana mineral como aislante térmico, capa de mortero y baldosa cerámica. Según requisitos CTE.

2. Cubierta de panel sándwich

Formada por paneles sándwich tipo 5 grecas, con aislamiento rígido de lana mineral de alta densidad dispuestos con fijación oculta mediante tapajuntas

Las especificaciones concretas de estos elementos se detallan en la presente memoria, así como en los planos y mediciones de proyecto.

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D.3.4.- Distribución y acabados interiores

La tabiquería interior se ejecutará con tabiques de cartón-yeso con posterioridad a la colocación de los solados interiores, de acuerdo a las especificaciones de máxima flexibilidad expresadas por la Propiedad. En cuanto a su acabado interior, en los laboratorios se revestirá de alicatado cerámico hasta la cota superior de las ventanas, para continuar con pintura plástica lisa. Los aseos y cuartos de instalaciones se revestirán también con alicatado cerámico hasta el techo.

Las zonas de distribución se revestirán con paneles de tablero fenólico sobre perfilería metálica en colores y diseño a decidir por la D.F. Una de las paredes del vestíbulo de acceso se plantea con acabado en ladrillo visto en continuación de la fachada, según queda especificado en los planos de proyecto.

Revestimiento de techos. En los distribuidores y aseos se colocará falso techo de cartón-yeso acabado en pintura plástica lisa, combinado con zonas de falso techo metálico. Se dejarán zonas registrables para acceso a instalaciones. En los laboratorios se plantea no colocar falso techo, por lo que su acabado se resolverá con el revestimiento interior de la cubierta de paneles sandwich, al igual que en el pasillo de conexión entre los edificios. Revestimiento de suelos. Se plantea un suelo continuo de base cemento y acabado superficial epoxi para conseguir la mayor facilidad de mantenimiento y limpieza, así como una buena resistencia mecánica y química, teniendo en cuenta el uso intensivo al que se va a ver sometido. Los acabados y colores de las distintas zonas se decidirán por parte de la D.F.

Las puertas interiores estarán formadas por doble chapa de acero galvanizado acabado lacado en color a elegir de la carta RAL. Las puertas serán normalizadas según NTE-PPM. En los casos concretos de las puertas que deben cumplir función de sectorización según el CTE DB-SI, estas serán cortafuegos pivotantes homologadas con altura y ancho de hoja especificada en el correspondiente plano de carpinterías, acabado lacado en color a definir por la D.F.

Según requerimientos de la Propiedad se incluirán sistemas de control de accesos en algunas de las puertas de acceso a los laboratorios y zonas comunes.

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D.4.- Aspectos económicos.

El presupuesto de ejecución material de la obra asciende a la cantidad de Seiscientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Euros (683.200 €).

Resumen económico

Incluidos Gastos Generales, Beneficio Industrial e I.V.A.

1. Superficie total del solar 859, 48 m2

2. Superficie ocupada en planta por la edificación 566,64 m2

3. Superficies de espacios libres 292,84 m2

4. Número de plantas edificadas 2 (baja + entreplanta instalaciones) 5. Superficie total construida en todas las plantas 647, 30 m2

6. Presupuesto total base de contratación P.E.M.: 686.051,75 € P. Contrata: 987.845,91 €

Presupuesto total base de urbanización 12.546,04 €

Presupuesto (excluida urbanización) 975.299,87 €

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8. Costo medio desglosado por capítulos de edificación:

Capitulo Coste medio €/m2 Presupuesto de capítulo %

E01 Trabajos previos 3,64 €/m2 2.357,55 € 0,24%

E02 Movimiento de tierras 40,41 €/m2 26.160,56 € 2,68%

E03 Cimentación 114,70 €/m2 74.242,42 € 7,61%

E04 Alcantarillado 44,25 €/m2 28.639,93 € 2,94%

E05 Estructura 143,25 €/m2 92.726,13 € 9,51%

E06 Albañilería 157,43 €/m2 101.904,73 € 10,45%

E07 Cubierta y recogida de aguas 90,63 €/m2 58.667,86 € 6,02%

E08 Pavimentos 66,72 €/m2 43.185,74 € 4,43%

E09 Aplacados y revestimientos 71,05 €/m2 45.990,42 € 4,72%

E10 Aislamientos 26,42 €/m2 17.103,29 € 1,75%

E11 Carpintería de madera 27,27 €/m2 17.654,20 € 1,81%

E12 Carpintería metálica 29,36 €/m2 19.001,65 € 1,95%

E13 Vidriería 32,79 €/m2 21.227,50 € 2,18%

E14 Fontanería 26,96 €/m2 17.451,96 € 1,79%

E15 Electricidad 141,18 €/m2 91.388,39 € 9,37%

E16 Ascensores 0,00 €/m2 0,00 € 0,00%

E17 Calefacción 198,48 €/m2 128.475,42 € 13,17%

E18 Instalaciones especiales 222,09 €/m2 143.760,78 € 14,74%

E19 Pintura 21,02 €/m2 13.608,88 € 1,40% E20 Decoración 1,10 €/m2 711,54 € 0,07% Seguridad y Salud 30,26 €/m2 19.587,07 € 2,01% Gestión de residuos 17,69 €/m2 11.453,83 € 1,17% 1.506,72 €/m2 975.299,87 € 100,00%

9. Presupuesto total de urbanización interior 12.546,04 € 10. Repercusión por m2 construido en edificios (9)/(5) 19,38 €/m2

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E. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA.

E.1. Cumplimiento de la normativa técnica obligatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A) uno del Decreto 462/1971, de 11 de Marzo, en la redacción del presente proyecto se han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción y se cumplirán todas las Normas dictadas hasta la fecha por la Presidencia del Gobierno, MOPTMA, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento en materia de edificación.

El presente Proyecto queda sujeto a toda variación que juzgue conveniente la Dirección Facultativa en orden a una mejor adecuación en la puesta en obra, reservándose a su vez el derecho de dictamen sobre todos aquellos puntos que no queden suficientemente claros en los documentos que componen el Proyecto.

La Dirección Facultativa se reserva así mismo el derecho de presentar a lo largo de las obras cuantos planos de detalle y documentos estime precisos para aclarar la ejecución de las mismas, con la obligación de seguimiento de éstos por parte del contratista.

E.2. Listado de las normas, decretos y reglamentos de obligado cumplimiento.

«De acuerdo con el artículo 1º A). Uno, del DECRETO 462/1971, de 11 de marzo, en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción. A tal fin se incluye la siguiente relación de la normativa técnica aplicable».

ÍNDICE

0) Normas de carácter general

0.1 Normas de carácter general 1) Estructuras Acciones en la edificación 1.2 Acero 1.3 Fábrica de Ladrillo 1.4 Hormigón 1.5 Forjados 2) Instalaciones 2.1 Agua 2.2 Ascensores 2.3 Audiovisuales y Antenas

2.4 Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria 2.5 Electricidad

2.6 Instalaciones de Protección contra Incendios 3) Cubiertas

3.1 Cubiertas

4) Protección

4.1 Aislamiento Acústico

4.2 Aislamiento Térmico

4.3 Protección Contra Incendios

4.4 Seguridad y Salud en las obras de Construcción 4.5 Seguridad de Utilización

5) Barreras arquitectónicas 5.1 Barreras Arquitectónicas 6) Varios

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6.2 Medio Ambiente 6.3 Otros

ANEXO 1: HOMOLOGACIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PRECEPTIVOS PARA PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN. Acero Aislamiento Aluminio Blindajes Calefacción Cemento Electricidad Forjados

Saneamiento, Grifería y Fontanería Yeso y Escayola

ANEXO 2: COMUNIDAD DE MADRID

0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL 0.1) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Ordenación de la edificación

LEY 38/1999, de 5-NOV, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 6-NOV-99

MODIFICADA POR:

Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

Artículo 105 de la LEY 53/2002, de 30-DIC, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de Jefatura del Estado

B.O.E.: 31-DIC-02

Código Técnico de la Edificación

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda B.O.E.: 28-MAR-06

(El régimen de aplicación se encuentra contenido en las disposiciones transitorias del citado R.D.) 1) ESTRUCTURAS

1.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN

Norma Básica de la edificación-NBE-AE-88 “Acciones en la edificación”

REAL DECRETO 1370/1988, de 11-NOV, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 17-NOV-88

Aprobada inicialmente bajo la denominación de: Norma “MV 101-1962” Acciones en la edificación

DECRETO 195/1963, de 17 de Enero, del Ministerio de la Vivienda B.O.E.: 9-FEB-63

Derogada por el Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo B.O.E.: 28-MAR-06

Hasta el 28-MAR-07 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006

Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) Real Decreto 997/2002, de 27-Sep, del Ministerio de Fomento

B.O.E.: 11-Oct-02

Disposición Transitoria única. Plazo de adaptación normativa "Los proyectos y construcciones de nuevas edificaciones y otras obras, podrán ajustarse durante un período de dos años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, al contenido de la norma hasta ahora vigente o a la que se aprueba por este Real Decreto, salvo que la Administración pública competente para la aprobación de los mismos acuerde la obligatoriedad de esta última"

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Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-94)

REAL DECRETO 2543/1994, de 29-DIC, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente B.O.E.: 8-FEB-95

1.2) ACERO

Norma Básica de la edificación “NBE EA-95” estructuras de acero en edificación

REAL DECRETO 1829/1995, de 10-NOV, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente B.O.E.: 18-ENE-96

Derogada por el Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo B.O.E.: 28-MAR-06

Hasta el 28-MAR-07 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006

1.3) FÁBRICA DE LADRILLO

Norma Básica de la edificación "NBE-FL-90" muros resistentes de fábrica de ladrillo REAL DECRETO 1723/1990, de 20-DIC, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 4-ENE-91

Derogada por el Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo B.O.E.: 28-MAR-06

Hasta el 28-MAR-07 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006

1.4) HORMIGÓN

Instrucción de Hormigón Estructural "EHE”

REAL DECRETO 2661/1998, de 11-DIC, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 13-ENE-99

MODIFICADO POR:

Modificación del R.D. 1177/1992, de 2-OCT, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón y el R.D. 2661/1998, de 11-DIC, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)

REAL DECRETO 996/1999, de 11-JUN, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 24-JUN-99

Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE)

REAL DECRETO 642/2002, de 5-JUL, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 06-AGO-02

Corrección de errores: B.O.E. 30 Nov 2002

Actualización de la composición de la Comisión Permanente del Hormigón ORDEN de 18-Abril-05, del Ministerio de Fomento

B.O.E.: 4-MAY-05 1.5) FORJADOS

Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE)

REAL DECRETO 642/2002, de 5 de julio, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 06-AGO-02

Corrección de errores: B.O.E. 30 Nov 2002

Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas REAL DECRETO 1630/1980, de 18-JUL, de la Presidencia del Gobierno B.O.E.: 8-AGO-80

MODIFICADO POR:

Modificación de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto anterior sobre autorización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas.

ORDEN de 29-NOV-89, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 16-DIC-89

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MODIFICADO POR:

Actualización del contenido de las fichas técnicas y del sistema de autocontrol de la calidad de la producción, referidas en el Anexo I de la Orden de 29-NOV-89

RESOLUCIÓN de 6-NOV, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 2-DIC-02

Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados RESOLUCIÓN de 30-ENE-97, del Ministerio de Fomento

B.O.E.: 6-MAR-97 2) INSTALACIONES 2.1) AGUA

Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua ORDEN de 9-DIC-75, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 13-ENE-76

Corrección errores: 12-FEB-76 MODIFICADA POR:

Complemento del apartado 1.5 título I de las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua RESOLUCIÓN de 14-FEB-80 de la Dirección General de la Energía

B.O.E.: 7-MAR-80

Derogada por el Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo B.O.E.: 28-MAR-06

Hasta el 28-MAR-07 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006

2.2) ASCENSORES

Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores REAL DECRETO 1314/1997 de 1 de agosto, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 30-SEP-97

Corrección errores: 28-JUL-98

Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos

(sólo están vigentes los artículos 10 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el REAL DECRETO 1314/1997) REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 11-DIC-85

Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 04-FEB-05 (entrada en vigor a los seis meses de su publicación)

Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos

(Derogado, excepto los preceptos a los que remiten los artículos vigentes del “Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos”)

ORDEN de 23-SEP-87, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 6-OCT-87

Corrección errores: 12-MAY-88

Modificación de la ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos ORDEN de 12-SEP-91, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 17-SEP-91

Corrección errores: 12-OCT-91

Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos

RESOLUCIÓN de 27-ABR-92, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

B.O.E.: 15-MAY-92

2.3) AUDIOVISUALES Y ANTENAS

Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones. REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27-FEB, de la Jefatura del Estado

(17)

B.O.E.: 28-FEB-98

Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

REAL DECRETO 401/2003, de 4-ABR, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: 14-MAY-03

Disposición Transitoria Primera. Proyecto Técnico "Los proyectos técnicos que se presenten para solicitar la licencia de obras en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del reglamento que se aprueba y aquellos otros que se hubiesen presentado pero que no hayan sido ejecutados, podrán regirse por las disposiciones contenidas en los anexos del reglamento aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero"

Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

ORDEN 1296/2003, de 14-MAY, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: 27-MAY-03

Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

REAL DECRETO 279/1999, de 22-FEB, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 9-MAR-99

Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

ORDEN de 26-OCT-99, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 9-NOV-99

Corrección de errores: 21-DIC-99

2.4) CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA

Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus Instrucciones técnicas complementarias (ITE) y se crea la comisión asesora para instalaciones térmicas de los edificios.

REAL DECRETO 1751/1998, de 31-JUL, Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 5-AGO-98

Corrección errores: 29-OCT-98 MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1751/1988, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la comisión asesora para instalaciones térmicas de los edificios.

REAL DECRETO 1218/2002, de 22-NOV, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 3-DIC-02

Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG-01 a 11

REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio B.O.E.: 4-SEPT-06

Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales. (Deroga, para estos usos, lo establecido en las Normas Básicas para Instalaciones de gas en edificios habitados. Orden de 27-MAR-74, de la Presidencia del Gobierno)

REAL DECRETO 1853/1993, de 22-OCT, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 24-NOV-93

Corrección errores: 8-MAR-94

Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles ORDEN de 17-DIC-85, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 9-ENE-86

Corrección errores: 26-ABR-86

(18)

ORDEN de 29-ENE-86, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 22-FEB-86

Corrección errores: 10-JUN-86

Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e Instrucciones "MIG" ORDEN de 18-NOV-74, del Ministerio de Industria

B.O.E.: 6-DIC-74 MODIFICADO POR:

Modificación de los puntos 5.1 y 6.1 del reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e Instrucciones "MIG”

ORDEN de 26-OCT-83, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 8-NOV-83

Corrección errores: 23-JUL-84

Modificación de las Instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG-5.1, 5.2, 5.5 y 6.2. del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos

ORDEN de 6-JUL-84, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 23-JUL-84

Modificación del apartado 3.2.1. de la Instrucción técnica complementaria ITC- MIG 5.1 ORDEN de 9-MAR-94, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 21-MAR-94

Modificación de la Instrucción técnica complementaria ITC- MIG-R 7.1. y ITC-MIG-R 7.2. del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos

ORDEN de 29-MAY-98, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 11-JUN-98

Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio” REAL DECRETO 1427/1997, de 15-SEP, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 23-OCT-97

Corrección errores: 24-ENE-98

Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R. D. 2085/1994, de 20-OCT, y las Instrucciones Técnicas complementarias MI-IP-03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de 15-SET, y MI-IP-04, aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28-DIC.

REAL DECRETO 1523/1999, de 1-OCT, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 22-OCT-99

Corrección errores: 3-MAR-00 2.5) ELECTRICIDAD

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 Real Decreto 842/2002, de 2-Ago, del Ministerio de Ciencia y Tecnología

B.O.E.: suplemento al nº 224, 18-Sep-02 Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 POR:

Sentencia de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo B.O.E.: 5-ABR-04

Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico

RESOLUCIÓN de 18-ENE-88, de la Dirección General de Innovación Industrial B.O.E.: 19-FEB-88

2.6) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

REAL DECRETO 1942/1993, de 5-NOV, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 14-DIC-93

Corrección de errores: 7-MAY-94

Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo

ORDEN, de 16-ABR-98, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28-ABR-98

(19)

3) CUBIERTAS 3.1) CUBIERTAS

Norma Básica de edificación "NBE-QB-90" cubiertas con materiales bituminosos

REAL DECRETO 1572/1990, de 30-NOV, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 7-DIC-90

Derogada por el Código Técnico de la Edificación. R.D. 314/2006, de 17 de marzo

B.O.E.: 28-MAR-06

Hasta el 28-MAR-07 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006

Actualización del apéndice “Normas UNE de referencia” del anejo del Real Decreto 1572/1990 “Norma Básica de edificación "NBE-QB-90" cubiertas con materiales bituminosos”

ORDEN, de 5-JUL-96, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 25-JUL-96

Derogada por el Código Técnico de la Edificación. R.D. 314/2006, de 17 de marzo

B.O.E.: 28-MAR-06

Hasta el 28-MAR-07 podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006

4) PROTECCIÓN

4.1) AISLAMIENTO ACÚSTICO

Norma Básica de la edificación "NBE-CA-88" condiciones acústicas de los edificios ORDEN de 29-SEP-88, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

B.O.E.: 8-OCT-88

Aprobada inicialmente bajo la denominación de:

Norma "NBE-CA-81" sobre condiciones acústicas de los edificios

REAL DECRETO 1909/1981, de 24-JUL, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 7-SEP-81

Modificada pasando a denominarse Norma “NBE-CA-82” sobre condiciones acústicas de los edificios REAL DECRETO 2115/1982, de 12-AGO, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

B.O.E.: 3-SEP-82

Corrección errores: 7-OCT-82 4.2) AISLAMIENTO TÉRMICO DBE-HE-Ahorro de Energía

Código Técnico de la Edificación R.D. 314/2006, de 17 de marzo B.O.E.: 28-MAR-06

4.3) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DBE-SI-Seguridad en caso de Incendios

Código Técnico de la Edificación R.D. 314/2006, de 17 de marzo B.O.E.: 28-MAR-06

Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales.

REAL DECRETO 2267/2004, de 3 diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 17-DIC-04

Corrección errores: 05-MAR-05

Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego

Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo B.O.E.: 02-ABR-06

4.4) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción REAL DECRETO 1627/1997, de 24-OCT, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 25-OCT-97

(20)

Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-04

Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-06

Prevención de Riesgos Laborales

LEY 31/1995, de 8-NOV, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 10-NOV-95

Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales

REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-04

Reglamento de los Servicios de Prevención

REAL DECRETO 39/1997, de 17-ENE, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-97

MODIFICADO POR:

Modificación del Reglamento de los servicios de prevención

REAL DECRETO 780/1998, de 30-ABR, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 1-MAY-98

Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención

REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-06

Señalización de seguridad en el trabajo

REAL DECRETO 485/1997, de 14-ABR, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-97

Seguridad y Salud en los lugares de trabajo

REAL DECRETO 486/1997, de 14-ABR, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-97

Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-04

Manipulación de cargas

REAL DECRETO 487/1997, de 14-ABR, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-97

Utilización de equipos de protección individual

REAL DECRETO 773/1997, de 30-MAY, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 12-JUN-97

Corrección errores: 18-JUL-97 Utilización de equipos de trabajo

REAL DECRETO 1215/1997, de 18-JUL, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 7-AGO-97

Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-04

Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia

(21)

B.O.E.: 11-ABR-06

4.5) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

DBE-SUA-Seguridad de utilización y Accesibilidad

Código Técnico de la Edificación R.D. 314/2006, de 17 de marzo B.O.E.: 28-MAR-06

5) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 5.1) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

DBE-SUA-Seguridad de utilización y Accesibilidad

Código Técnico de la Edificación R.D. 314/2006, de 17 de marzo B.O.E.: 28-MAR-06

Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios

REAL DECRETO 556/1989, de 19-MAY, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 23-MAY-89

6) VARIOS

6.1) INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN

Pliego general de condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras "RL-88"

ORDEN de 27-JUL-88, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno B.O.E.: 3-AGO-88

Pliego general de condiciones para recepción yesos y escayolas en las obras de construcción "RY-85" ORDEN de 31-MAY-85, de la Presidencia del Gobierno

B.O.E.: 10-JUN-85

Instrucción para la recepción de cementos "RC-03"

REAL DECRETO 1797/2003, de 26 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 16-ENE-04

Corrección errores: 13-MAR-04

Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

B.O.E.: 09-FEB-93

Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE. REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 19-AGO-95 6.2) MEDIO AMBIENTE

Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas DECRETO 2414/1961, de 30-NOV

B.O.E.: 7-DIC-61

Corrección errores: 7-MAR-62

DEROGADOS el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por:

Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo

REAL DECRETO 374/2001, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 1-MAY-01

Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

ORDEN de 15-MAR-63, del Ministerio de la Gobernación B.O.E.: 2-ABR-63

6.3) OTROS

Casilleros postales. Reglamento de los servicios de correos

DECRETO 1653/1964, de 14-MAY, del Ministerio de la Gobernación B.O.E.: 9-JUN-64

Corrección errores: 9-JUL-64

Modificación del Reglamento de los servicios de correos ORDEN de 14-AGO-71 del Ministerio de Gobernación

(22)

B.O.E.: 3-SEP-71 ANEXO 1:

HOMOLOGACIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PRECEPTIVOS PARA PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN ACERO

Armaduras activas de acero para hormigón pretensado

REAL DECRETO 2365/1985, de 20-NOV, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 21-DIC-85

Alambres trefilados lisos y corrugados para mallas electrosoldadas y viguetas semirresistentes de hormigón armado para la construcción

REAL DECRETO 2702/1985, de 18-DIC, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28-FEB-86

AISLAMIENTO

Especificaciones técnicas de los poliestirenos expandidos utilizados como aislamiento térmico y su homologación REAL DECRETO 2709/1985, de 27-DIC, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 15-MAR-86

Corrección errores: 5-JUN-86 MODIFICADO POR:

Modificación de las especificaciones técnicas que figuran en el anexo al Real Decreto 2709/1985, de 27-DIC, sobre homologación de poliestirenos expandidos

ORDEN de 23-MAR-99, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 5-ABR-99

Especificaciones técnicas de productos de fibra de vidrio para aislamiento térmico y su homologación REAL DECRETO 1637/1986, de 13-JUN, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 5-AGO-86

Corrección errores: 27-OCT-86 MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1637/1986, de 13-JUN, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de productos de fibra de vidrio utilizados como aislantes térmicos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía

REAL DECRETO 113/2000, de 28-ENE, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 9-FEB-00

ALUMINIO

Especificaciones técnicas de perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones y su homologación REAL DECRETO 2699/1985, de 27-DIC, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 22-FEB-86 BLINDAJES

Especificaciones técnicas de blindajes transparentes y translúcidos y su homologación ORDEN de 13-MAR-86, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 8-ABR-86 MODIFICADA POR:

Modificación de las Especificaciones técnicas de blindajes transparentes y translúcidos y su homologación ORDEN de 6-AGO-86, del Ministerio de Trabajo de Industria y Energía

B.O.E.: 11-SEP-86 CALEFACCIÓN

Especificaciones técnicas de chimeneas modulares metálicas y su homologación REAL DECRETO 2532/1985, de 18-DIC, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 3-ENE-86

Normas técnicas de radiadores convectores de calefacción por fluidos y su homologación REAL DECRETO 3089/1982, de 15-OCT, del Ministerio de Energía e Industria

B.O.E.: 22-NOV-82

Normas técnicas sobre ensayos para homologación de radiadores y convectores por medio de fluidos ORDEN, de 10-FEB-83, del Ministerio de Industria y Energía

(23)

B.O.E.: 15-FEB-83

Complemento de las Normas técnicas sobre ensayos para homologación de radiadores y convectores por medio de fluidos

REAL DECRETO 363/1984, de 22-FEB, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 25-FEB-84

Aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, sobre rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas por combustibles líquidos o gaseosos

REAL DECRETO 275/1995, de 24-FEB, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 27-MAR-95

Corrección erratas: 26-MAY-95

Aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE, sobre aparatos de gas REAL DECRETO 1428/1992, de 27-NOV, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

B.O.E.: 5-DIC-92

Corrección de errores: 27-ENE-93 MODIFICADA POR:

Modificación del Real Decreto. 1428/1992 de aplicación de las Comunidades Europeas 90/396/CEE, sobre aparatos de gas

REAL DECRETO 276/1995, de 24-FEB, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 27-MAR-95

Homologación de quemadores, reglamentación para homologar combustibles líquidos en instalaciones fijas ORDEN de 10-DIC-75, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 30-DIC-75 CEMENTO

Obligatoriedad de homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros REAL DECRETO 1313/1988, de 28-OCT, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 4-NOV-88 MODIFICADO POR:

Modificación de las normas UNE del anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28-OCT, sobre obligatoriedad de homologación de cementos

ORDEN de 28-JUN-89, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno B.O.E.: 30-JUN-89

Modificación de la orden de 28-JUN-89 sobre modificación de las normas UNE del anexo al R.D. 1313/1988 ORDEN de 28-DIC-89, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno

B.O.E.: 29-DIC-89

Modificación del anexo del Real Decreto 1313/1988 sobre obligatoriedad de homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros

ORDEN de 4-FEB-92, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno B.O.E.: 11-FEB-92

Modificación de las referencias a las normas UNE que figuran en el real Decreto 1313/1988, sobre obligatoriedad de homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros

ORDEN de 21-MAY-97, del Ministerio de la presidencia B.O.E.: 26-MAY-97

Modificación de las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28-OCT ORDEN 2829/2002, de 11-NOV-02, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 14-NOV-02 CUBIERTAS

Productos bituminosos para impermeabilización de cubiertas en edificación ORDEN de 12-MAR-86 del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.:22-MAR-86 ELECTRICIDAD

Exigencias de seguridad de material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados limites de tensión REAL DECRETO 7/1988 de 8 de enero, del Ministerio de Industria y Energía

(24)

B.O.E.: 14 -ENE-1988 DESARROLLADO POR:

Desarrollo y complemento del Real Decreto 7/1988, de 8-ENE, sobre exigencias de seguridad de material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados limites de tensión

ORDEN de 6-JUN-89, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 21-JUN-89

ACTUALIZADO POR:

Actualización del Anexo I de la Orden de 6-JUN-89 que desarrolla y complementa el Real Decreto 7/1988 de 8-ENE RESOLUCIÓN de 24 -OCT- 95 de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial

B.O.E.: 17-NOV-95

Actualización del apartado b) del Anexo II contenido en la Orden de 6-JUN-89 que desarrolla y complementa el Real Decreto 7/1988 de 8-ENE

RESOLUCIÓN de 20 -MAR- 96 de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial B.O.E.: 6-ABR-96

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 7/1988, de 8-ENE, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión

REAL DECRETO 154/1995, de 3-FEB, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 3-MAR-95

Corrección errores: 22-MAR-95

Reglamento de contadores de uso corriente clase 2

REAL DECRETO 875/1984, de 28-MAR, de la Presidencia del Gobierno B.O.E.: 12-MAY-84

Corrección errores: 22-OCT-84 FORJADOS

Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas REAL DECRETO 1630/1980, de 18-JUL, de la Presidencia del Gobierno B.O.E.: 8-AGO-80

MODIFICADO POR:

Modificación de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto 1630/1980, de 18-JUL, sobre autorización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas

ORDEN de 29-NOV-89, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 16-DIC-89

Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados RESOLUCIÓN de 30-ENE-97, del Ministerio de Fomento

B.O.E.: 6-MAR-97

SANEAMIENTO, GRIFERÍA Y FONTANERÍA

Normas técnicas sobre grifería sanitaria para locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación REAL DECRETO 358/1985, de 23-ENE, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 22-MAR-85

Normas técnicas sobre condiciones para homologación de griferías ORDEN de 15-ABR-85, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 20-ABR-85

Corrección de errores: 27-ABR-85

Especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para los locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación

ORDEN de 14-MAY-86, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 4-JUL-86

MODIFICADA POR:

Modificación de las Especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para cocinas y lavaderos para su homologación

ORDEN de 23-DIC-86, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 21/22-ENE-87

(25)

YESO Y ESCAYOLA

Yesos y escayolas para la construcción y Especificaciones técnicas de los prefabricados de yesos y escayolas REAL DECRETO 1312/1986, de 25-ABR, del Ministerio de Industria y Energía

B.O.E.: 1-JUL-86

Corrección errores: 7-OCT-86 ANEXO 2:

COMUNIDAD DE MADRID 0) Normas de carácter general

Medidas para la calidad de la edificación

LEY 2/1999, de 17 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 29-MAR-99

Regulación del Libro del Edificio

DECRETO 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid

B.O.C.M.: 14-ENE-00 Modelo del Libro del Edificio

ORDEN de 17-MAY-2000, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid

B.O.C.M.: 5-JUN-00

Corrección errores: 22-SEP-00 1) Instalaciones

Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua.

ORDEN 2106/1994, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 28-FEB-95

MODIFICADA POR:

Modificación de los puntos 2 y 3 del Anexo I de la Orden 2106/1994 de 11 NOV

ORDEN 1307/2002, de 3 de abril de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica B.O.C.M.: 11-ABR-02

Condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria, o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión.

ORDEN 2910/1995, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M..: 21-DIC-95

Ampliación del plazo de la disposición final 2ª de la orden de 11 de diciembre de 1995 sobre condiciones de las instalaciones en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y, en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión

ORDEN 454/1996, de 23 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid. B.O.C.M..: 29-ENE-96

2 ) Barreras arquitectónicas

Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. LEY 8/1993, de 22 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.E.: 25-AGO-93

Corrección errores: 21-SEP-93

MODIFICADA POR:

Modificación de determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas

DECRETO 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 30-JUL-98

Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

(26)

B.O.C.M.: 28-MAY-99 3 ) Medio ambiente

Régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid DECRETO 78/1999, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 8-JUN-99

Corrección errores: 1-JUL-99 Evaluación ambiental

LEY 2/2002, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.E.: 24-JUL-2002

B.O.C.M. 1-JUL-2002 4 ) Andamios

Requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras de construcción

ORDEN 2988/1988, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 14-JUL-1998

(27)

F. MEMORIA DE ESTRUCTURAS

Prescripciones aplicables conjuntamente con DB-SE

El DB-SE constituye la base para los Documentos Básicos siguientes y se utilizará conjuntamente con ellos:

apartado Procede Procede No

DB-SE 3.1.1 Seguridad estructural:

DB-SE-AE 3.1.2. Acciones en la edificación DB-SE-C 3.1.3. Cimentaciones

DB-SE-A 3.1.7. Estructuras de acero DB-SE-F 3.1.8. Estructuras de fábrica DB-SE-M 3.1.9. Estructuras de madera

Deberán tenerse en cuenta, además, las especificaciones de la normativa siguiente:

apartado Procede No

Procede

NCSE 3.1.4. Norma de construcción sismorresistente

EHE 3.1.5. Instrucción de hormigón estructural

3.1.6. Características de los forjados h. armado

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.( BOE núm. 74,Martes 28 marzo 2006)

Artículo 10. Exigencias básicas de seguridad estructural (SE).

1. El objetivo del requisito básico «Seguridad estructural» consiste en asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto. 2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, fabricarán, construirán y

mantendrán de forma que cumplan con una fiabilidad adecuada las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

3. Los Documentos Básicos «DB SE Seguridad Estructural», «DB-SE-AE Acciones en la edificación», «DBSE-C Cimientos», «DB-SE-A Acero», «DB-SE-F Fábrica» y «DB-SE-M Madera», especifican parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad estructural.

4. Las estructuras de hormigón están reguladas por la Instrucción de Hormigón Estructural vigente.

10.1 Exigencia básica SE 1: Resistencia y estabilidad: la resistencia y la estabilidad serán las adecuadas para que no se generen riesgos indebidos, de forma que se mantenga la resistencia y la estabilidad frente a las acciones e influencias previsibles durante las fases de construcción y usos previstos de los edificios, y que un evento extraordinario no produzca consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original y se facilite el mantenimiento previsto. 10.2 Exigencia básica SE 2: Aptitud al servicio: la aptitud al servicio será conforme con el uso previsto del edificio, de forma que no se produzcan deformaciones inadmisibles, se limite a un

(28)

nivel aceptable la probabilidad de un comportamiento dinámico inadmisible y no se produzcan degradaciones o anomalías inadmisibles.

F.1.Seguridad estructural (SE) Análisis estructural y dimensionado

Proceso -DETERMINACION DE SITUACIONES DE DIMENSIONADO

-ESTABLECIMIENTO DE LAS ACCIONES

-ANALISIS ESTRUCTURAL

-DIMENSIONADO

Situaciones de dimensionado

PERSISTENTES condiciones normales de uso

TRANSITORIAS condiciones aplicables durante un tiempo limitado.

EXTRAORDINARIAS condiciones excepcionales en las que se puede encontrar o estar expuesto el edificio.

Periodo de servicio 50 Años

Método de comprobación

Estados límites

Definición estado limite

Situaciones que de ser superadas, puede considerarse que el edificio no cumple con alguno de los requisitos estructurales para los que ha sido concebido

Resistencia y estabilidad

ESTADO LIMITE ÚLTIMO:

Situación que de ser superada, existe un riesgo para las personas, ya sea por una puesta fuera de servicio o por colapso parcial o total de la estructura:

- perdida de equilibrio - deformación excesiva

- transformación estructura en mecanismo - rotura de elementos estructurales o sus uniones - inestabilidad de elementos estructurales

(29)

Situación que de ser superada se afecta::

- el nivel de confort y bienestar de los usuarios - correcto funcionamiento del edificio

- apariencia de la construcción Acciones

Clasificación de las acciones

PERMANENTES Aquellas que actúan en todo instante, con posición constante y valor constante (pesos propios) o con variación despreciable: acciones reológicas

VARIABLES Aquellas que pueden actuar o no sobre el edificio: uso y acciones climáticas

ACCIDENTALES Aquellas cuya probabilidad de ocurrencia es pequeña pero de gran importancia: sismo, incendio, impacto o explosión.

Valores

característicos de las acciones

Se toman los valores recogidos en el DB SE-AE

Datos geométricos

de la estructura La definición geométrica de la estructura esta indicada en los planos de arquitectura del proyecto

Características de

los materiales Seguirán lo establecido en los DB del CTE y en la Instrucción EHE

Modelo análisis

estructural Se realiza un cálculo espacial en tres dimensiones por métodos matriciales de rigidez, formando las barras los elementos que definen la estructura: pilares, vigas, y losas. Se establece la compatibilidad de deformación en todos los nudos

considerando seis grados de libertad y se crea la hipótesis de indeformabilidad del plano de cada planta, para simular el comportamiento del forjado, impidiendo los desplazamientos relativos entre nudos del mismo. A los efectos de obtención de solicitaciones y desplazamientos, para todos los estados de carga se realiza un cálculo estático y se supone un comportamiento lineal de los materiales, por tanto, un cálculo en primer orden.

Verificacion de la estabilidad

Ed,dst Ed,stb Ed,dst: valor de cálculo del efecto de las acciones desestabilizadoras Ed,stb: valor de cálculo del efecto de las acciones estabilizadoras

Verificación de la resistencia de la estructura

(30)

Ed Rd Rd: valor de cálculo de la resistencia correspondiente

Combinación de acciones

El valor de calculo de las acciones correspondientes a una situación persistente o transitoria y los correspondientes coeficientes de seguridad se han obtenido de la formula 4.3 y de las tablas 4.1 y 4.2 del presente DB.

El valor de cálculo de las acciones correspondientes a una situación extraordinaria se ha obtenido de la expresión 4.4 del presente DB y los valores de cálculo de las acciones se ha considerado 0 o 1 si su acción es favorable o desfavorable respectivamente.

Verificación de la aptitud de servicio

Se considera un comportamiento adecuado en relación con las deformaciones, las vibraciones o el deterioro si se cumple que el efecto de las acciones no alcanza el valor límite admisible establecido para dicho efecto.

Flechas Se toman los valores recogidos en el DB SE: flecha activa:

1/500 en pisos con tabiques frágiles, o pavimentos rígidos sin juntas 1/400 en pisos con tabiques ordinarios, o pavimentos rígidos con juntas 1/300 en el resto de casos

desplazamientos horizontales

Se toman los valores recogidos en el DB SE:

desplome total limite: 1/500 de la altura total del edificio

desplome local limite: 1/250 de la altura de la planta, en cualquiera de ellas

F.2. Acciones en la edificación (SE-AE)

Acciones Permanentes

(G):

Peso Propio de la estructura:

Corresponde al valor calculado a partir de su sección bruta multiplicada por el peso específico. En losas macizas será el canto h (m) x 25 kN/m3.

Cargas Muertas:

Se estiman uniformemente repartidas en la planta. Se tienen en cuenta cargas de tabiquería y solados.

(31)

Peso propio de tabiques pesados y muros de cerramiento:

Se tienen en cuenta como cargas lineales, cuyos valores se deducen de los valores de densidad de los materiales definidos en el proyecto de arquitectura. Se sigue lo expuesto en el anejo C del DB-SE-AE donde se incluyen los pesos de algunos materiales y productos.

Las acciones del terreno se tratan de acuerdo con lo establecido en DB-SE-C. Acciones Variables (Q): La sobrecarga de uso:

Se adoptarán los valores de la tabla 3.1. Categoría de uso A1: zonas residenciales.

Las acciones climáticas:

El viento:

Se tiene en cuenta lo expuesto en el DB-SE-AE en lo referente a viento. El valor básico de la presión dinámica del viento puede obtenerse con la expresión: qb= 0,5·δ·vb2. A falta de datos más precisos, se adopta

qb=0,42 kN/m2, según se obtiene de la tabla D1.

Se considera: Zona eólica A, y Grado de aspereza del entorno III (zona rural accidentada con algunos obstáculos aislados).

La temperatura:

No ha lugar por las dimensiones reducidas de la edificación, con longitudes inferiores a 40 m.

La nieve:

Se ha considerado una sobrecarga de 0,8 kN/m2 (en previsión de labores de mantenimiento).

Las acciones químicas, físicas y biológicas:

Los elementos estructurales se regirán por el Art.3.4.2 del DB-SE-AE.

Acciones accidentales (A):

Por la ubicación del edificio, no es de aplicación la Norma de Construcción Sismorresistente NCSE-02 (aceleración básica <0,04g).

Cargas gravitatorias por niveles.

Conforme a lo establecido en el DB-SE-AE en la tabla 3.1 y al Anexo A.1 y A.2 de la EHE, las acciones gravitatorias, así como las sobrecargas de uso, tabiquería y nieve que se han considerado para el cálculo de la estructura de este edificio son las indicadas (sin incluir peso propio de elementos estructurales principales: vigas, celosías, etc.):

(32)

Niveles Peso Propio

Estructura Tabiquería Solado +

Carga de Instalaciones Sobrecarga Uso o Nieve Sobrecarga Viento Carga Total Cubierta 0,5 kN/m2 - - - - - - 0,8 kN/m2 0,2 kN/m2 1,5 kN/m2 Forjado-I 2,5 kN/m2 2,5 kN/m2 4 kN/m2 1 kN/m2 10 kN/m2 Planta Baja 5 kN/m2 - - - 15 kN/m2 20 kN/m2 F.3. Cimentaciones (SE-C) Bases de cálculo

Método de cálculo: El dimensionado de secciones se realiza según la Teoría de los Estados Limites Ultimos (apartado 3.2.1 DB-SE) y los Estados Límites de Servicio (apartado 3.2.2 DB-SE). El comportamiento de la cimentación debe comprobarse frente a la capacidad portante (resistencia y estabilidad) y la aptitud de servicio.

Verificaciones: Las verificaciones de los Estados Límites están basadas en el uso de un modelo adecuado para al sistema de cimentación elegido y el terreno de apoyo de la misma.

Acciones: Se ha considerado las acciones que actúan sobre el edificio soportado según el documento DB-SE-AE y las acciones geotécnicas que transmiten o generan a través del terreno en que se apoya según el documento DB-SE en los apartados (4.3 - 4.4 – 4.5).

Estudio geotécnico realizado

Generalidades: Edificio de una planta, sin sótano, en situación urbana de construcción exenta. Estructura metálica con forjado de cubierta ligero, resuelto mediante correas y paneles tipo sándwich.

Empresa: DDd Ingenieros

Nombre del autor/es firmantes:

Titulación/es:

Referencia del expediente Universidad Rey Juan Carlos. Pinto, abril de 2014

Número de Sondeos: 1 sondeo a rotación (+2 pruebas de penetración tipo DPSH) Descripción de los terrenos: En los puntos estudiados se han encontrado tres estratos de potencia

(33)

Nivel 0: Relleno (espesor 1,00m)

Nivel 1: Unidad Aluvial, qs< 100 kN/m2 (espesor 6,00m)

Nivel 2: Unidad Miocena, sustrato arcósico (arena de miga y tosco)

Resumen parámetros geotécnicos:

Cota de cimentación > 1,20 (desde rasante) Estrato previsto para cimentar Nivel 1

Nivel freático No hay nivel de agua

superficial que pueda afectar al cimiento.

Tensión admisible considerada en el diseño de los elementos de cimentación

100 kN/m²

Peso del terreno 16 kN/m3

Angulo de rozamiento interno del terreno

22 - 25º

Cohesión promedio 12 kN/m2

Coeficiente de empuje en reposo Ko = 1-sen 

Coeficiente de empuje activo KA = tg² (45-/2)

Coeficiente de balasto vertial K30 = 2,5 kg/cm3

Cimentación:

Descripción: Cimentación superficial mediante losa maciza de hormigón armado, ejecutada sobre relleno artificial de material granular seleccionado, del orden de 35-40cm, conformado por un mínimo de dos capas.

Material adoptado: Hormigón armado.

Dimensiones y armado: Las dimensiones y armados se indican en planos de estructura. Se han dispuesto armaduras que cumplen con las cuantías mínimas indicadas en la tabla 42.3.5 de la instrucción de hormigón estructural (EHE). Condiciones de ejecución: Deberá comprobarse que se alcanza correctamente el substrato

resistente. Sobre la superficie superior del terreno se debe extender una capa de hormigón de regularización, llamada hormigón de limpieza, con un espesor mínimo de 10 cm.

El trazado de todas las instalaciones se resolverá por encima de la losa de cimentación, dentro de la cámara estructural sanitaria de planta baja.

Antes de la ejecución del hormigón de limpieza deberán realizarse pruebas in situ para comprobar la calidad del relleno artificial. La ejecución del hormigón de limpieza requiere la autorización previa expresa, por escrito, por parte de la Dirección Facultativa de la obra.

(34)

RD 997/2002 , de 27 de Septiembre, por el que se aprueba la Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02).

Clasificación de la construcción: Edificio de uso docente.

(Construcción de importancia normal)

Tipo de Estructura: Edificio de una planta, sin sótano, en situación urbana de construcción exenta.

Estructura metálica con forjado de cubierta ligero, resuelto mediante correas y paneles tipo sándwich.

Estabilidad global mediante marcos triangulados.

Aceleración Sísmica Básica (ab): Ab<0.04 g, (siendo g la aceleración de la gravedad) No es necesario por tanto tener en cuenta la acción sísmica.

Coeficiente de contribución (K):

Coeficiente adimensional de riesgo ():

Coeficiente de amplificación del terreno (S):

Coeficiente de tipo de terreno (C):

Aceleración sísmica de cálculo (ac):

Método de cálculo adoptado:

Factor de amortiguamiento:

Referencias

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