Condiciones Generales
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DEFINICIONES
Para los efectos de este contrato se entenderá por:
Entidad Aseguradora
La persona moral que asume el riesgo contractualmente pactado en esta póliza, Skandia Vida, S.A. de C.V. en adelante denominada Skandia.
Contratante
La persona física o moral que suscribe esta póliza y que asume las obligaciones previstas en ella.
Asegurado
La persona física titular del interés objeto de este seguro.
Beneficiarios
Las personas a quienes les corresponde percibir las prestaciones aseguradas al fallecimiento del asegurado.
Contrato
Esta póliza, la solicitud de seguro, los anexos y los endosos que se emitan simultáneamente con la póliza o posteriormente se agreguen, previa aceptación de Skandia, y del contratante cuando corresponda, constituyen el contrato del seguro.
Póliza
Estas condiciones generales y su carátula, donde constan los datos personales del contratante y/o asegurado, las condiciones de las coberturas contratadas según su solicitud, la designación de beneficiarios y los programas de aportaciones e inversiones convenidos.
Programa de Aportaciones
El contratante establece el programa de aportaciones que desea cubrir. En la carátula de esta póliza, se mencionan el monto y frecuencia de las aportaciones previstas, sin embargo, el contratante podrá realizar aportaciones adicionales en cualquier momento durante la vigencia de la presente póliza, siempre y cuando las aportaciones cumplan con el monto mínimo que aparece en la carátula de la póliza.
Edad de Jubilación
La edad seleccionada por el asegurado, para empezar a recibir la pensión de jubilación contratada.
Año Póliza
El que transcurre entre dos aniversarios consecutivos de la póliza o entre la fecha de inicio de vigencia y el primer aniversario.
Período de Formación del Fondo
El lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigencia de esta póliza y la correspondiente al cumpleaños del asegurado en que alcance la edad de jubilación.
Período de Pago de Pensión de Jubilación
El que se inicia en la fecha del cumpleaños del asegurado en que alcance la edad de jubilación prevista y concluye, para los casos de pensiones temporales una vez transcurrido el tiempo contratado o con el pago de la renta pagadera al final del período en que ocurra el fallecimiento del asegurado, lo que ocurra primero y, para las pensiones vitalicias, concluye con el pago de la renta pagadera al final del período en que ocurra el fallecimiento del asegurado.
Período de Pago Cierto de Rentas
Es el plazo mínimo garantizado durante el cual Skandia pagará las rentas contratadas sin importar el fallecimiento del rentista, en cuyo caso se pagarán al beneficiario designado para ese efecto.
Accidente
Se define como Muerte Accidental el hecho que el asegurado fallezca por una acción de una fuerza externa súbita, fortuita, violenta y ajena a su voluntad. El homicidio no se considera accidental para efectos de esta definición cuando ocurra por provocación del asegurado o por participación directa del asegurado en actos delictuosos.
Beneficio por Fallecimiento
A elección del asegurado:
a) El importe del fondo en administración más el porcentaje que aparece en la carátula de la póliza.
b) El importe del fondo en administración más la suma que aparece en la carátula de la póliza, en caso haber elegido la opción, esta suma asegurada se actualizará de acuerdo a los incrementos de salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, como aparece en la carátula de la póliza.
c) El importe del fondo en administración más la suma asegurada mínima obligatoria equivalente al 1% del importe del fondo en administración. En el caso de que el seguro sea con periodo de espera, como aparece en la carátula de la póliza, si el fallecimiento del asegurado no se produce por accidente y antes de transcurridos dos años de vigencia continua de la póliza la obligación de Skandia se limita a la devolución del valor del fondo a la fecha de pago.
La responsabilidad máxima de Skandia por vida asegurada será de 41,590 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.
Beneficios a la Edad de Jubilación
Pensión de Jubilación
Es el pago que hará Skandia al asegurado, bajo la modalidad de una renta periódica, temporal o vitalicia, pagadera por períodos vencidos, con o sin período de pago cierto a partir de la fecha de jubilación indicada en la carátula de esta póliza o bajo la modalidad de capital único pagadero en la misma fecha.
Elementos de Contratación
Los elementos de contratación, que deben ser declarados por el contratante al momento de contratación y que pueden ser modificados o corregidos según se describe en el apartado Modificaciones a la póliza del capítulo de Procedimientos, son: nombres completos, edades y/o fechas de nacimiento, domicilio, parentesco y porcentaje aplicable a cada uno de los beneficiarios designados, sumas aseguradas y edad prevista de jubilación.
PROCEDIMIENTOS
Aviso y Notificaciones
Skandia dirigirá todo aviso o notificación relacionado con esta póliza, al último domicilio del contratante que figure registrado en los archivos de Skandia. En todo caso, se entenderá que Skandia ha dado aviso o hecho la notificación de que se trate, cuando la notificación se haga al contratante o al último domicilio registrado del contratante.
El contratante debe notificar por escrito directamente a Skandia cualquier cambio en los elementos de contratación de su póliza. Todas las notificaciones que se refieran a reclamaciones, se deberán dirigir directamente a Skandia sin mediar la intervención de ningún intermediario.
Modificaciones a la Póliza
Todo cambio o modificación que se realice en los elementos de contratación de la póliza, deberá ser previamente solicitado por escrito por el contratante, debiendo acompañar esta póliza. En cada cambio que Skandia acepte, emitirá un endoso para ser adjuntado a la póliza y/o una nueva carátula de póliza sustituyendo a la anterior.
Fondo en Administración
El fondo en administración que corresponde a esta póliza se integra por: • Las aportaciones efectivamente pagadas.
• Los retiros parciales efectuados. • Los rendimientos obtenidos.
• El costo de la cobertura por fallecimiento, determinado por la edad del asegurado y las sumas en riesgo en vigor. • Los cargos que se mencionan en la carátula de esta póliza.
En el caso en que el importe resultante del fondo en administración sea negativo, el contratante tendrá treinta días para realizar una nueva aportación que compense al menos el importe negativo del fondo en administración; en caso contrario, Skandia dará por terminadas las coberturas amparadas por esta póliza y dará aviso al contratante.
Cartera de Inversiones
Al momento de solicitar su seguro, el contratante podrá optar por canalizar el importe de sus aportaciones menos los cargos por aportación, a una o más carteras de inversión autorizadas por Skandia para administrar los fondos provenientes del fondo en administración de esta póliza. En ningún caso la proporción destinada a una cartera de inversión será inferior al 10% de las aportaciones.
Durante el lapso anterior a la fecha de jubilación prevista, el contratante podrá variar las proporciones en que desea invertir los recursos de su fondo en administración en carteras autorizadas. La compra y/o venta de sociedades de inversión común (renta variable) ocasionará cargos que serán fijados por cada una de las Casas de Bolsa involucradas. En ningún caso la proporción de la transferencia destinada a una cartera de inversión será inferior al 10% de la transferencia.
Inicialmente Skandia invertirá los recursos provenientes de las aportaciones del contratante, en instrumentos de renta fija durante los primeros treinta días, a partir de la fecha en que se contrate este seguro. En caso de que el contratante quisiera que Skandia invirtiera inmediatamente los recursos provenientes de sus aportaciones en las carteras seleccionadas, deberá comunicarlo por escrito a Skandia, bajo el entendido, de que si el contratante se arrepintiese de la compra de este seguro, en estos primeros treinta días por cualquiera que sea la causa, Skandia sólo se obliga a reembolsar el valor actual de la inversión en la fecha que cancele el seguro.
Una vez iniciado el pago de pensiones, Skandia será la única que podrá decidir las inversiones del fondo, sujeta a los lineamientos que para tal efecto marquen las autoridades competentes.
Dividendos por Utilidad Técnica
Siempre que la realidad observada en un año calendario sea más favorable que los supuestos demográficos, Skandia otorgará un dividendo de cuando menos el 50% de dicha utilidad técnica a los contratantes, proporcional a su contribución a dicha utilidad técnica.
El dividendo se otorgará a los contratantes en vigor al término del año calendario incrementando su fondo en administración. En el caso de pérdida técnica en un año determinado, ésta será compensada en años futuros antes de otorgar dividendos por este concepto.
Dividendos Financieros
Cada mes, Skandia determinará el diferencial entre la tasa garantizada a los rentistas y el rendimiento real obtenido por las inversiones de los fondos en administración de pólizas que se encuentren en el período de pago de rentas. Al menos el 95% de dichos excedentes se acreditarán como dividendos al fondo en administración de las pólizas que se encuentren en pago de rentas.
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Aplicación de los Dividendos Financieros
A elección del rentista, los dividendos financieros se utilizarán para una de las siguientes opciones: • Incrementar las pensiones futuras, incrementando el fondo en administración.
• Recibirlos directamente en efectivo, junto con el importe de la renta, al final del período en que se generaron.
Estado de Cuenta
Periódicamente, al menos una vez al final de cada año póliza, Skandia informará por escrito al contratante, sobre el estado de la póliza. Sin embargo, el contratante podrá solicitar un Estado de Cuenta Adicional en cualquier momento durante la vigencia de esta póliza, reservándose Skandia el derecho a cobrar cada vez por este servicio. El importe máximo que Skandia podrá cobrar por un Estado de Cuenta Adicional es de cuatro días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha de la solicitud del servicio.
Rectificación del Fondo en Administración de la Póliza
En caso de que sea necesario corregir uno o más de los componentes del cálculo del fondo (tales como: aportaciones, rescates, edad del asegurado), se calculará el importe del fondo en administración de la póliza conforme a los valores corregidos. Si como consecuencia del cálculo se agota el fondo en administración, se aplicará lo descrito para ese caso en el apartado Fondo en Administración.
Designación de Beneficiarios ( Ver advertencia en la página 5 )
Al llenar su solicitud, o en cualquier tiempo posterior, el asegurado podrá hacer una designación de beneficiarios, siempre que su póliza se encuentre en vigor, y que el asegurado no haya renunciado a este derecho. Para el efecto deberá comunicarlo por escrito a Skandia, expresando con claridad la nueva designación de beneficiarios y remitiendo al mismo tiempo esta póliza para su anotación.
El asegurado puede renunciar al derecho de cambiar de beneficiarios de la presente póliza, pero para que dicha renuncia quede firme, deberá comunicárselo al beneficiario y a Skandia por escrito, quien lo hará constar en esta póliza.
Rescates Antes de la Edad de Jubilación
Mientras que esta póliza esté en vigor y en el período previo a la edad de jubilación prevista, el contratante podrá retirar total o parcialmente el importe de su fondo en administración. Si el contratante quisiera realizar un retiro parcial de su fondo, deberá permanecer en administración al menos un monto equivalente a la aportación mínima adicional establecida, de no ser así, deberá de realizarse un retiro total. En la carátula de esta póliza, se señala la escala de cargos por rescate anticipado que deberá cubrir el contratante. En el caso de rescate total Skandia quedará libre de responsabilidad por las coberturas contratadas.
Opciones de Liquidación de las Pensiones
Antes de iniciar los pagos de pensión:
• El contratante podrá solicitar el rescate total o parcial de los valores de la póliza. En el caso de rescate total, se dará por terminada cualquier obligación de Skandia precisamente en la fecha en que haga el pago.
• El asegurado determinará las características de su pensión: período de pago de la renta (mensual, trimestral, etcétera), período de pago cierto de rentas y plazo de la pensión (vitalicia o temporal).
Pago de Pensiones
Al final del mes en que el asegurado alcance la edad prevista de jubilación, Skandia iniciará el pago de la pensión de jubilación con las características con que haya sido contratada. En cualquier fecha, pero antes del cumpleaños en que alcance la edad de jubilación, el asegurado deberá comprobar fehacientemente su edad a Skandia, quien hará la anotación correspondiente, no pudiendo exigir nuevas pruebas de edad. La falta de cumplimiento de este requisito, hará que Skandia considere esta póliza en período de formación del fondo, aplicando las cláusulas para ese período. En este caso, el pago de la pensión se iniciará al final del mes en que se haya comprobado la edad del asegurado. El importe de la pensión se determina a la fecha de inicio de los pagos y se va incrementando según lo dispuesto en Aplicación de los Dividendos Financieros.
RECLAMACIONES
IndisputabilidadEsta póliza será indisputable por omisiones o inexactas declaraciones del contratante, diversas de las referentes a su edad o la de los beneficiarios rentistas, después de haber estado vigente, en vida del contratante por un período de dos años continuos, o a partir de la fecha de cualquier aumento no automático de la suma en riesgo, siendo disputable en este caso sólo lo correspondiente a dicho aumento.
Pruebas de Reclamo
Skandia tendrá derecho a requerir todas las pruebas relacionadas y necesarias para determinar su obligación al tramitarse alguna reclamación relativa a las coberturas amparadas por esta póliza.
El pago se hará al final del mes en que Skandia haya recibido pruebas fehacientes del fallecimiento del asegurado y sólo se iniciará después de comprobar la edad y sexo del Asegurado. En caso de diferencia con lo declarado procederá lo dispuesto en el apartado Edad y/o Sexo Inexactos.
Edad y/o Sexo Inexactos
Si la edad, fecha de nacimiento o sexo del asegurado se declaran inexactamente, el beneficio por muerte a pagar será ajustado según lo establecido en los artículos 160 y 161 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del asegurado, la empresa no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración, esté fuera de los límites de admisión fijados por la empresa, pero en este caso se devolverá al asegurado los cargos referentes a las coberturas aseguradas, efectuados durante el año póliza.
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Si la edad del asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la empresa aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas:
Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera cargado un monto menor a lo que se debió cargar por las coberturas contratadas, considerando la edad real, la obligación de la empresa aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre ambos costos. Si la empresa aseguradora hubiera satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a exigir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo del párrafo anterior, incluyendo los intereses respectivos.
Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere cargando un costo más elevado que al correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre el costo cargado y el que se debió cargar tomando en consideración la edad real, por lo correspondiente al año póliza. Los costos ulteriores deberán ajustarse de acuerdo con esta edad real.
Si con posterioridad a la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra en los límites de admisión autorizados, la empresa aseguradora estará obligada a pagar la suma aseguradora que los costos cargados hubieren podido cubrir de acuerdo con la edad real.
Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
Suicidio
En caso de suicidio del asegurado, ocurrido dentro de los primeros dos años contados desde la primera fecha de inicio de vigencia de su seguro, cualquiera que haya sido la causa de dicho suicidio y el estado mental y físico del asegurado, la responsabilidad de Skandia se limitará únicamente a la devolución de los cargos por protección efectuados correspondientes a ese asegurado en el año póliza más el valor del fondo en administración asignado a él.
En caso de rehabilitación, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior, correrá a partir de la fecha de la última rehabilitación.
En caso de aumento de suma asegurada, al aumento le será aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de esta cláusula, y el plazo de dos años correrá desde la fecha efectiva del aumento. La responsabilidad de Skandia, respecto al aumento, se limitará únicamente a la devolución en un sólo pago de la proporción de los cargos por protección del certificado que correspondan al aumento de la suma asegurada hechos en el año póliza.
Interés Moratorio
En caso de que Skandia no cumpliera con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles, estará obligada, aún cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir su obligación de acuerdo al Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros:
Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, a partir de la fecha de su exigibilidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables y su pago se hará en moneda nacional al valor que dichas Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Las empresas de seguros deberán pagar un interés sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión, el cual se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo anual de captación a plazo de los pasivos denominados en Unidades de Inversión, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación, para el mes inmediato anterior a aquél en que se realice el cálculo, dividido entre doce. Los intereses se generarán mes a mes, desde aquél en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aún cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos.
Son irrenunciables los derechos del acreedor establecidos en este artículo, que tienen el carácter de mínimo y el pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no producirá efecto alguno. Estos derechos surgirán por el sólo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal.
En caso de juicio en el que se condenen al pago de la obligación principal, el juez o árbitro, de oficio, deberá formular en su sentencia o laudo, la condena accesoria al pago de las indemnizaciones mínimas a que se refiere este artículo.
Cesión
En cualquier tiempo con la aprobación escrita del contratante, se podrá cambiar la designación de las personas autorizadas para decidir y/o disponer sobre los fondos en administración. Para lo cual se deberá notificar a Skandia por escrito con las formalidades que se señalan en al apartado de Modificaciones a la póliza o al certificado, y quedará firme cuando Skandia lo haga constar por escrito. Skandia al registrar una cesión, no asumirá responsabilidad de esa cesión, no podrá interpretarse que renuncia a derecho alguno que pueda afectar la validez o efectos de la póliza, el certificado o de la cesión.
DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES
Las aportaciones que el contratante cubra, podrá deducirlas de sus ingresos gravables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que a continuación se transcribe. Si el contratante decide utilizar este beneficio fiscal deberá comunicarlo por escrito a Skandia, para que ésta conozca el hecho y pueda cumplir con las obligaciones que el propio artículo le señala a las instituciones aseguradoras.
Artículo 218, Ley del Impuesto Sobre la Renta
Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el propio servicio mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta ley de no haber efectuado
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las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:
1. El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos. Las acciones de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia de la sociedad de inversión a la que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.
2. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, a que se refiere este artículo, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuó los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlas recibido.
En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o del adquiriente de las acciones, a que se refiere este artículo, el beneficiario designado o heredero está obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta, contrato o sociedad de inversión, según sea el caso.
Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta especial o la inversión en acciones a que se refiere este artículo, como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros se considerarán en su totalidad de dichas personas. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse.
Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo de este artículo por la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros deberá desglosar en el contrato de seguro respectivo la parte de la prima que cubre el seguro de vida. A la cantidad que pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los herederos como consecuencia del fallecimiento del asegurado se le dará el tratamiento que establece el artículo 109, fracción XVII, primer párrafo de esta Ley por la parte que corresponde al seguro de vida. Las instituciones de seguros que efectúen pagos para cubrir la prima que corresponda al componente de vida con cargo a los fondos constituidos para cubrir la pensión, jubilación o retiro del asegurado, deberán retener como pago provisional el impuesto que resulte en los términos del artículo 170 de esta Ley.
ADVERTENCIA
Designación de Beneficiarios
En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad, como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
CLAUSULAS GENERALES
Carencia de RestriccionesEsta póliza está exenta de toda clase de restricciones relativas al cambio de residencia, cambio de ocupación, viajes y género de vida del asegurado.
Cancelación a Petición del Contratante
Antes de adquirir la calidad de jubilado, el contratante podrá solicitar la cancelación de su seguro, lo que le dará derecho a recibir el importe neto del fondo en administración menos los cargos por cancelación anticipada, según lo descrito en el apartado correspondiente a Rescates Antes de la Edad de Jubilación.
Cancelación Automática por Falta de Pago
En el caso de haber contratado un Seguro de Pensiones con Aportaciones Definidas el contratante se obliga a realizar las aportaciones de acuerdo al monto y periodicidad que aparecen en la carátula de la póliza. De no cumplir con esta obligación la póliza se cancelará automáticamente de acuerdo al siguiente procedimiento:
La primera vez que no se realice la aportación, según el compromiso que aparece en la carátula de la póliza, se enviará un aviso al contratante notificándole el retraso en su aportación.
Pasados 30 días del primer aviso y de no recibir la aportación faltante, se enviará un segundo aviso notificándo al contratante que de no recibir en los siguientes 30 días el monto correspondiente al retraso, los servicios de parte de Skandia se reducirán al mínimo.
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De no cumplir con lo estipulado en el párrafo anterior, el contratante no recibirá servicios de parte de Skandia (estados de cuenta, aportaciones, retiros) y Skandia se comunicará con él para poder establecer un acuerdo. El contratante podrá entonces elegir una de las siguientes opciones:
1. Poner al corriente sus aportaciones.
2. Ampliar la vigencia del contrato, el número de periodos que haya dejado de aportar. 3. Cancelar su contrato, con su respectivo cargo por retiro anticipado.
En caso de no tener respuesta, y pasados doce meses desde que el primer aviso fue enviado al contratante, se le aplicará, al monto total del fondo en administración, el cargo por retiro anticipado correspondiente. Skandia transferirá el monto restante de tal manera que la totalidad del fondo quede invertido en instrumentos de deuda, en espera que el contratante establezca contacto con Skandia.
Skandia mandará una carta notificándole al contratante la cancelación de su póliza, el monto que se transfirió a instrumentos de deuda y solicitándole se comunique para hacerle la devolución de la cantidad correspondiente.
Prescripción
Todas las acciones que se deriven del presente contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Competencia
En caso de controversia, el quejoso deberá ocurrir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, en los términos del artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá ocurrir a los tribunales competentes del domicilio de Skandia.
Período para Rectificar
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
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Oficinas Ejecutivas
México Bosque de Ciruelos 162 Col. Bosques de las LomasC.P. 11700, México, D.F.
T. 01(55) 5093 0220 F. 01(55) 5245 1272