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Ley Marco Regional referida al Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento.

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Ley Marco Regional referida al

Derecho Humano al Agua

Potable y Saneamiento.

Lineamientos: Guía para su Estudio y Adecuación

Costa Rica, Septiembre 2016

Foro de Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL)

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Caja de Herramientas

sobre el Derecho Humano al Agua

Potable y Saneamiento.

La Guía de Estudio y Adecuación de la “Ley Marco Regional referida al Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento (DHAPS)”, es un instrumento fundamental de la Caja de Herramientas metodológicas elaborada por FOPREL en coordinación con FOCARD-APS y con la colaboración de la Cooperación Suiza en América Central (COSUDE) y tiene como finalidad proporcionar un apoyo práctico para los procesos de estudio, adecuación y formación de leyes referidas al Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento.

La Caja ofrece una serie de herramientas analíticas, educativas y normativas, y su utilización resulta ser una guía en la dimensión práctica del Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento (DHAPS), lo cual contribuirá a fortalecer los procesos de formación para lograr la realización del DHAPS a nivel regional y nacional.

Los ámbitos de mayor relevancia para la integración del DHAPS a las legislaciones de los países miembros del FOPREL están incluidos en esta Caja. A saber: legislación, principios, criterios, régimen institucional, educación, presupuesto, evaluación y monitoreo.

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Foro de Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL).

Foro Centroamericano y República Dominicana de Agua Potable y Saneamiento (FOCARD-APS)

Cooperación Suiza en América Central Programa AGUASAN Regional.

Revisión General:

Dr. Santiago Rivas Leclair Secretario Ejecutivo

Secretaría Permanente de FOPREL

Aprobado por:

Comisión Interparlamentaria de Medio Ambiente y Cambio Climático del FOPREL.

Consultora:

Msc. Angélica Johanna Alfaro Alemán

Coordinación:

Licenciada Patricia Abaunza

Coordinadora de Programas y Proyectos del FOPREL. Dr. Rodolfo Lizano.

Director

Dirección Jurídica del Instituto de Acueducto y Alcantarillado (AyA) FOCARD-APS

Licdo. Julio Héctor Sánchez Gutiérrez

Coordinador Proyecto “Promoción del diálogo político referido al derecho humano al agua potable y saneamiento y los objetivos de desarrollo sostenible”.

Edición de contenido:

Henry Sánchez Millón Gabriela Michelle Espinoza

Foto de portada: Foto de archivo. Programa agua en pequeñas ciudades y escuelas. ©COSUDE.

© FOPREL, 2016

FOPREL fomenta el uso, la reproducción y la difusión del material contenido en el presente documento. Se podrá copiar, imprimir y descargar el material con fines de estudio, investigación, y adecuación legislativa o para su uso en productos o servicios no comerciales, siempre que se reconozca de forma adecuada al FOPREL como la fuente y titular de los derechos de autor y que ello, no implique en modo alguno que FOPREL aprueba los puntos de vista, productos o servicios de los usuarios.

Los productos de información del FOPREL están disponibles en el sitio web de la Organización (www.foprel.com) y pueden adquirirse mediante solicitud al correo electrónico

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ÍNDICE

CONTENIDO PÁGINAS SIGLAS Y ACRÓNIMOS 5 PRESENTACIÓN 6 I. INTRODUCCIÓN 8 II. ANTECEDENTES 9-13

2.1 El Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento en el Ámbito

internacional 9-10

2.2 Ley Marco Regional Referida al Derecho Humano al Agua Potable y

Saneamiento 11-13

III. LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA GUÍA DE

ESTUDIO Y ADECUACIÓN 14-19

3.1 Estructura de la Guía de Estudio y Adecuación 14-16

3.2 Lineamiento referido al contenido normativo del DHAPS 17-19 3.2.1 Disposiciones Generales a ser consideradas en el proceso de

Adecuación de la Ley Marco Regional DHAPS 17-18

3.2.2 Disposiciones Sustantivas a ser consideradas en el proceso de

Adecuación de la Ley Marco Regional DHAPS 19

3.2.3 Disposiciones Financieras 19

3.2.4 Disposiciones Auxiliares a ser consideradas en el proceso de

Adecuación de la Ley Marco Regional DHAPS 20

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SIGLAS Y ACRÓNIMOS

AGUASAN: Programa Agua y Saneamiento.

AG: Asamblea General.

CDH: Consejo de Derechos Humanos.

COSUDE: Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación.

DHAPS: Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento.

FOCARD-APS: Foro Centroamericano y República Dominicana de Agua Potable y

Saneamiento.

FOPREL: Foro de Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe.

ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.

ONU: Organización de las Naciones Unidas.

PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

PF-PIDESC: Protocolo Facultativo a Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

SP-FOPREL Secretaría Permanente del FOPREL

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PRESENTACIÓN

En el marco de la XVI Reunión Extraordinaria del Foro de Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL), celebrada en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, el día 05 de Junio del año 2015, los Honorables Presidentes y Presidentas de los Poderes Legislativos dieron por aprobada la “Ley Marco Regional referida al Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento (DHAPS)” y asumieron el compromiso de realizar sus mayores esfuerzos en pro de su respectiva adecuación a las legislaciones nacionales y así poder incluirla en la agenda legislativa de los respectivos países, para su análisis y proceso de formación de ley, para lo cual le mandataron a la Secretaría Permanente del FOPREL, la socialización de dicha Ley Marco.

La Secretaría Permanente del FOPREL, consciente del importante compromiso entorno a la “Ley Marco Regional referida DHAPS”, valoró importante y estratégico diseñar un instrumento que contribuyera a los procesos de estudio y adecuación que los Poderes Legislativos realizan por medio de sus Comisiones Legislativas Nacionales Competentes. Como respuesta a lo antes mencionado FOPREL en coordinación con el Foro Centroamericano y República Dominicana de Agua Potable y Saneamiento (FOCARD-APS) se complace en presentar los “Lineamientos para la formulación de la Guía de

Estudio y Adecuación de la Ley Marco Regional referida al DHAPS”, los cuales permitirán

elaborar una herramienta facilitadora para el proceso de formulación de disposiciones legislativas en pro de la integración del Derecho Humano al Agua y Saneamiento en las Legislaciones Nacionales.

FOPREL en coordinación con el FOCARD-APS, han elaborado el presente documento que contiene la propuesta de Lineamientos para la formulación de una Guía de Estudio y Adecuación de la Ley Marco Regional referida al DHAPS; dichos lineamientos son presentados para su respectiva valoración y aprobación por parte de los Honorables Diputados y Diputadas de la Comisión Interparlamentaria de Medio Ambiente y Cambio Climático del FOPREL.

La “Guía de Estudio y Adecuación”, constituye un instrumento analítico de la “Caja de Herramientas sobre el Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento”. Ésta tiene un enfoque basado en los Derechos Humanos y considera aquellos convenios y tratados internacionales en materia de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales vinculada al Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento al igual que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como, todas las resoluciones y declaraciones emitidas por el FOPREL en esta materia.

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Página 7 de 21 Los lineamientos están orientados a la formulación de una Guía de Estudio y Adecuación, que estará dirigida principalmente a los Poderes Legislativos miembros de FOPREL, sin embargo, también ofrece pautas igualmente válidas que contribuye a la integración del Derecho Humano al Agua y Saneamiento a las Legislaciones Nacionales y las Políticas Públicas de los Estados miembros del FOPREL.

En el actual documento, tras presentar una breve reseña del Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento en el ámbito del derecho internacional, y el proceso de formulación de la Ley Marco Regional referida al DHAPS, él mismo pasa a describir los lineamientos para la elaboración de la guía de adecuación y estudio de la Ley Marco, en dicho acápite se incluyen las directrices referidas a la incorporación del DHAPS en el plano nacional, es decir, el reconocimiento constitucional, la adopción de la Ley Marco Regional referida al DHAPS y la incorporación de las disposiciones generales, sustantivas y auxiliares en los proyectos de leyes nacionales.

FOPREL y FOCARD-APS mantienen el firme compromiso de promover la armonización de la legislación, al igual que la realización y la exigibilidad del Derecho Humano al Acceso al Agua Potable y Saneamiento en nuestra región y apuntan a que la Guía de Estudio y Adecuación sea de utilidad y sirva de instrumento para el logro de tal fin.

Esta publicación se realizó con el valioso apoyo de la Cooperación Suiza en América Central (COSUDE) por medio de su Programa Regional de AGUASAN, en el marco del Proyecto referente a la “Promoción del diálogo político referido al derecho humano al agua potable y saneamiento y los Objetivos de Desarrollo Sostenible” suscrito entre la Oficina de Cooperación Suiza y Foro de Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL) por medio del Contrato N° 81043328. Se reitera el profundo agradecimiento a COSUDE por compartir y confiar en el trabajo realizado desde el Foro de Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL).

Dr. Santiago Rivas Leclair Secretario Ejecutivo del FOPREL

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I. INTRODUCCIÓN

El Foro de Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL), a través de su Comisión Interparlamentaria de Medio Ambiente y Cambio Climático con sede en la República de Costa Rica, desde marzo del 2012, inició un proceso de armonización de las legislaciones nacionales en materia del Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento.

Como respuesta al compromiso antes mencionado, el Foro de Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL), en coordinación con el Foro Centroamericano y República Dominicana de Agua Potable y Saneamiento (FOCARD-APS), iniciaron un proceso de formulación de una Ley Marco Regional. Sucesivamente, en el marco de la XVI Reunión Extraordinaria, celebrada en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, el día 05 de Junio del año 2015, los Honorables Presidentes y Presidentas de los Poderes Legislativos dieron por aprobada dicha “Ley Marco Regional referida al Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento”.

En el seno de esta reunión, los Honorables Presidentes y Presidentas de los Poderes Legislativos asumieron el compromiso de realizar sus mayores esfuerzos en pro de su respectiva adecuación a las legislaciones nacionales y así poder incluirla en la agenda legislativa de los respectivos países, para su análisis y proceso de formación de ley, para lo cual le mandataron a la Secretaría Permanente del FOPREL la socialización de dicha Ley Marco.

La Secretaría Permanente del FOPREL (SP-FOPREL) según mandato, realizó la socialización de la “Ley Marco Regional referida al Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento” con el valioso apoyo de los Parlamentos Nacionales, lográndose contar con la participación de un estimado de 73 Honorables Diputados y Diputadas de las Comisiones Parlamentarias Nacionales de Derechos Humanos, Asuntos Municipales, Medio Ambiente y Cambio Climático de 4 países (Costa Rica, Honduras, El Salvador y República Dominicana).

Cabe resaltar que como una lección valiosa, el Foro de Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL), consideró importante formular una Guía de Estudio y Adecuación para contribuir al trabajo que realizan las comisiones nacionales, para lo cual, en coordinación con el Foro Centroamericano y República Dominicana de Agua Potable y Saneamiento (FOCARD-APS) y en el marco del Proyecto “Promoción del diálogo político referido al derecho humano al agua potable y saneamiento y los Objetivos de Desarrollo Sostenible” suscrito con la Cooperación Suiza en América Central (COSUDE), asumió el compromiso de realizar un proceso de elaboración de una “Guía de Estudio y Adecuación de la Ley Marco Regional referida al Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento”.

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II. ANTECEDENTES

2.1

El Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento en el

Ámbito Internacional

Los Tratados o Convenios de Derechos Humanos Internacionales constituyen una categoría especial caracterizada principalmente por el hecho de que las personas aparecen como los titulares de los Derechos y los Estados como los titulares de las obligaciones.

El primer instrumento a nivel internacional que consagra el tema de los Derechos Humanos fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, posterior a la Segunda Guerra Mundial. Dicha Declaración constituyó una referencia ética pero sin fuerza jurídica vinculante, lo que permitió el desarrollo de dos Pactos Internacionales adicionales, uno vinculado a los Derechos Civiles y Políticos y el segundo, a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

Para fines del presente documento, es importante explicar que existen instrumentos internacionales que de manera implícita y explicita, refieren al Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento (DHAPS).

Algunos instrumentos que han sido asumido por nuestra región y que recogen el Derecho al Agua y Saneamiento son: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (ONU, 1966); el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF-PIDESC, 2008); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU, 1979); la Convención sobre los Derechos del Niño. (ONU, 1989) y la Convención sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad (2008), entre otros.

Entre los instrumentos que abordan y le brindan legitimidad política al DHAPS son: la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA, 1948); las declaraciones de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, (Río de Janeiro,1992 y Río de Janeiro, 2012); la Observación General N° 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (2002) y las Resoluciones de la Asamblea General (AG) y el Consejo de Derechos Humanos(CDH) e Informes de la Relatoría Especial de la ONU sobre el Derecho al Agua Potable y Saneamiento.

De allí, se destaca que el Derecho Humano al Agua (no incluye el saneamiento) es reconocido en la Observación General N° 15 al PIDESC, estableciéndose el “derecho de todas las personas a contar con agua suficiente, segura, de calidad aceptable y accesible tanto en precio como físicamente, para usos personales y domésticos1”.

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Página 10 de 21 Igualmente, es de gran relevancia mencionar la Resolución2 de julio del año 2010 emitida por la Asamblea General de la ONU en la cual declara “el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Se exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países al suministro de agua potable y saneamiento”.

También, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en su Resolución3 de septiembre de ese mismo año, afirma que “el derecho humano al agua potable y al saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado, y está asociado a la salud, a la vida y la dignidad humana, reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos (1976). Se sostiene que dicho derecho es parte de la actual ley internacional y confirma que éste es legalmente vinculante para los Estados”. En este sentido, exhorta a “desarrollar herramientas y mecanismos apropiados para alcanzar progresivamente el cumplimiento de las obligaciones sobre el acceso seguro al agua potable y al saneamiento, incluidas aquellas zonas actualmente sin servicio o con un servicio insuficiente”.

Finalmente, en diciembre del año 2013, la Asamblea General emite una nueva Resolución4, en relación a las definiciones que se han manifestado entorno al Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, que trasciende a la expresada en julio del año 2010, pues incorpora lo planteado en la Observación N° 15 al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2002), la Resolución de la Asamblea General (Julio 2010) y el Consejo de Derechos Humanos (Septiembre 2010) y, la Asamblea Mundial de la Salud (2011).

En ésta se expresa que: el Derecho Humano al Agua Potable y el Saneamiento se deriva

del derecho a un nivel de vida adecuado y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y la dignidad humana” y declara que este derecho humano “es un componente esencial para el pleno disfrute de la vida y de la realización de todos los derechos humanos.

2 Resolución A/RES/64/292.

3 Resolución A/HRC/15/L.14.

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2.2

Ley Marco Regional referida al Derecho Humano al Agua

Potable y Saneamiento

A partir de la adopción de la Observación General N° 15, hecha en noviembre de 2002, por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se estableció que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”, consecuentemente amparados en el marco internacional, el Foro de Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL) valora importante la inclusión del Derecho Humano al Agua y el Saneamiento, mediante una Ley Marco en los países de Centroamérica, México y la Cuenca del Caribe, lo cual conllevó la ejecución de una serie de acciones en el periodo 2013-2015 en coordinación con FOCARD-APS y con el acompañamiento técnico y financiero de COSUDE.

Desde el mes de julio del año 2011 hasta junio del año 2013, el FOPREL en sus Décima Primera (XI) y Décima Cuarta (XIV) Reuniones Extraordinarias, celebradas en San Salvador, República de El Salvador y en Managua, República de Nicaragua, se crearon las Comisiones Interparlamentarias de Medio Ambiente y Cambio Climático, y de Derechos Humanos, respectivamente, demostrándose la voluntad política para generar un análisis sobre la conexión existente entre el tema de Agua Potable y los Derechos Humanos; constituyéndose luego, en un objetivo común, la priorización de la integración gradual del Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento en la Agenda Regional junto al desarrollo de un proceso de armonización de las legislaciones nacionales.

En el seno de la Décima Sexta (XVI) Reunión Extraordinaria del Foro de Presidentes y Presidentas de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL), celebrada en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, el día 4 de junio de 2015, bajo la Resolución RE-XVI-03-04062015 se logró aprobar la primera Ley Marco Regional referida al Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento.

En la actualidad, la Secretaría Permanente del FOPREL está promoviendo procesos de socialización para contribuir a la divulgación y visibilidad del contenido de la Ley Marco ante las Comisiones de los Parlamentos Nacionales, en aras de motivar el debate, socialización, adecuación e inclusión en las agendas legislativas para la formación y aprobación de leyes nacionales que permitan fortalecer la realización plena de este derecho.

Es importante destacar, que la Ley Marco Regional referida al Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento constituye una iniciativa pionera en la Región Centroamericana y la Cuenca del Caribe. Los momentos más relevantes que se desarrollaron en el seno del FOPREL, que contribuyeron a la formulación y aprobación de dicha Ley Marco Regional se mencionan a continuación:

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Página 12 de 21 1. La Quinta (V) Reunión de la Comisión Interparlamentaria de Medio Ambiente y

Cambio Climático, llevada a cabo en la ciudad de México, D.F., el 6 de junio de 2011,

se concretó una Resolución que dio inicio al proceso de formulación de la Ley Marco Regional referida al Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento.

2. El Primer (I) Plenario de las Comisiones Interparlamentarias de Medio Ambiente y

Cambio Climático, Derechos humanos, entre otras, celebrado en la ciudad de

Managua, República de Nicaragua, el 5 de octubre de 2012, se acordó analizar el proyecto de Ley Marco Regional referida al Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento, en aras de armonizar la legislación regional en dicho tema.

3. Encuentro de representantes del FOPREL y FOCARD –APS, celebrado en Ciudad Antigua, República de Guatemala, el 16 de julio de 2013, se suscribió un Convenio de Colaboración para ampliar el alcance de sus agendas institucionales de trabajo y visibilizar el derecho humano al agua potable y saneamiento.

4. La Primera (I) Reunión de instalación de la Comisión Interparlamentaria de

Derechos Humanos, sostenida en la ciudad de México, D.F., el 19 de febrero de

2014, se emitió una solicitud oficial ante la Secretaría Permanente del FOPREL, a fin de que se continúen las gestiones con COSUDE para promover la formulación de la Ley Marco.

5. La Trigésima Primera (XXXI) Reunión Ordinaria del FOPREL, celebrada en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el 18 de marzo de 2014, se proclamó una Resolución sobre la Ley Marco Referida al Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento, asumiéndose el compromiso de la promoción y gestión del proceso de armonización de los marcos legislativos para el reconocimiento constitucional del derecho humano al agua potable y saneamiento en los Parlamentos miembros.

6. La Quinta (V) Reunión Ordinaria de la Comisión Interparlamentaria de Medio

Ambiente y Cambio Climático, celebrada en la ciudad de México D.F, el 4 de junio de

2014, se presentó el proyecto denominado “Marco Jurídico y Diálogo Político Regional sobre el Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento aprobado por COSUDE, y se reiteró el compromiso de los parlamentarios de apoyar la iniciativa de Ley Marco Regional.

7. La Primera (I) Reunión Interinstitucional y Taller de Trabajo Conjunto entre el

FOPREL y el FOCARD-APS, realizada en la ciudad de Managua, República de

Nicaragua, del 17 al 19 de septiembre de 2014, se elaboró un plan de trabajo interinstitucional y se establecieron los mecanismos de coordinación y comunicación para el desarrollo de un Diagnóstico sobre la realización del Derecho Humano al acceso al Agua potable y Saneamiento y Lineamientos Estratégicos que servirían de contenido para la propia iniciativa de Ley Marco Regional.

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Página 13 de 21 8. La Primera (I) Sesión de las Comisiones Interparlamentarias del FOPREL

efectuada en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el 7 de noviembre de 2014, se emitió la Resolución sobre Lineamientos para la Formulación de Ley Marco Regional, se reiteró la voluntad de brindar alta prioridad al tema y gestionar el reconocimiento constitucional de este derecho fundamental, así como, incidir en los Parlamentos para la asignación presupuestaria en infraestructura primaria que garantice la cobertura universal de los servicios de agua potable y saneamiento.

9. En la fase de investigación se ejecutó un proceso de intercambio de información y experiencias, al igual que consultas territoriales en Costa Rica (14-16/1/15) y Panamá (21-23/1/15) con funcionarios que gestionan los sistemas de agua potable y saneamiento, expertos independientes, líderes comunitarios y organismos no gubernamentales. Esto sirvió para validar el contenido de la iniciativa de Ley Marco Regional mediante el vínculo entre la doctrina jurídica y la realidad de los territorios. 10. La Trigésima Segunda (XXXII) Reunión del FOPREL, celebrada en la ciudad de

Santo Domingo, República Dominicana, el 12 de febrero de 2015, se presentó el Diagnóstico y Lineamientos Estratégicos para la formulación de la iniciativa de Ley Marco Regional, ya incluidos los aportes del equipo técnico del FOPREL, Programa AGUASAN-COSUDE y las Comisiones Interparlamentarias. Se emitió una Resolución de aprobación y se elevó a los Presidentes y Presidentas de los Poderes Legislativos de cada país miembro para su ratificación.

11. La segunda (II) Reunión de coordinación y concertación entre el FOPREL y

FOCARD-APS, efectuada en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del

25 al 27 de febrero de 2015, se revisó y actualizó la Agenda Regional Común y Operativa entre ambas instancias, al igual que se analizó y concretó el primer borrador de la Ley Marco Regional.

12. La segunda (II) Sesión de las Comisiones Interparlamentarias de Asuntos

Municipales, Medio Ambiente y Cambio Climático, Derechos Humanos, Cohesión Social y Lucha contra la Pobreza, Salud, Educación y Servicios Públicos,

desarrollada en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 29 de mayo de 2015, se resolvió la Ley Marco Regional y se hizo solicitud oficial a la Secretaría Permanente del FOPREL para iniciar una etapa de visibilización y socialización del contenido.

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III.

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN

DE LA GUÍA DE

ESTUDIO Y ADECUACIÓN

Luego de la aprobación de la “Ley Marco Regional referida al Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento (DHAPS)” en el marco de la XVI Reunión Extraordinaria del FOPREL, los Honorables Presidentes y Presidentas de los Poderes Legislativos se comprometieron en pro de su respectiva adecuación a las legislaciones nacionales y así poder incluirla en la agenda legislativa de los respectivos países, para su análisis y proceso de formación de ley.

Consecuentemente se puede afirmar que los marcos jurídicos resultantes del proceso de adecuación y estudio representan el primer paso hacia la adopción del enfoque del Agua Potable y Saneamiento basado en derechos humanos, que se reitera en la Observación General N° 15, hecha en noviembre de 2002, por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El proceso antes mencionado ha motivado a que un número cada vez mayor de países miembros del FOPREL que están participando en los procesos de socialización inicie sus respectivas formulaciones de leyes nacionales.

No obstante, es importante destacar, que hasta ahora no se contaba con ninguna orientación global que ayudara a los Poderes Legislativos a iniciar los procesos de adecuación de iniciativas legislativas nacionales en materia del derecho humano al Agua Potable y Saneamiento.

Por lo que, la Guía de Estudio y Adecuación que se ha decidido elaborar con el apoyo de COSUDE, tiene como propósito proporcionar información práctica y directrices para los legisladores nacionales con miras al estudio, adecuación y establecimiento del marco jurídico interno (e institucional) para la realización del Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento con base en los instrumentos del PIDESC y otras normas pertinentes del derecho internacional ya existentes.

Se ha planificado que la Guía de Estudio y Adecuación tendría la siguiente estructura:

3.1 Estructura de la Guía de Estudio y Adecuación

La Guía de Estudio y Adecuación es una herramienta que parte del reconocimiento del derecho que le corresponde a cada uno de los Poderes Legislativos decidir según sus determinantes históricos, económicos y sociales, entre otros, la mejor forma de aplicar el Derecho al acceso al Agua Potable y Saneamiento en el contexto de la normativa jurídica interna del país.

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Página 15 de 21 Como una primera referencia, la Guía contaría con los siguientes acápites:

El primer acápite contendría un marco conceptual en materia del DHAPS en el ámbito del derecho internacional y regional, asimismo se bridarían los fundamentos técnicos y jurídicos de la relevancia del Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento proporcionando datos actualizados en esta materia. Al igual que, se mostrarían datos y estadísticas nacionales y regionales sobre el estado o situación de cobertura de servicios y saneamiento, nivel de rezago en inversiones y otros indicadores relevantes.

El diseño de dicho acápite estaría orientado a contribuir a la formulación de las exposiciones de motivos o fundamentación que las leyes nacionales requieren según las leyes orgánicas de los Poderes Legislativos de cada uno de los países.

Es por ello, que se proporcionarán datos estadísticos regionales y de ser posibles nacionales sobre el estado actual del Agua Potable y Saneamiento, asimismo se incluirán proyecciones y posibles tendencias. En cuanto al ámbito jurídico se presentaría un marco global en lo referido al Derecho Humano y el alcance del marco normativo en el plano regional y nacional.

El Segundo acápite examinaría hasta qué nivel se ha incorporado el Derecho al Agua Potable y Saneamiento en las Constituciones Nacionales y abordaría la eficacia de las diversas formas en las que ha sido reconocido este derecho constitucionalmente. Este acápite estará fundamentado en el principio que la protección de los derechos humanos a través de la Constitución es tan sólo una de las formas más efectivas de protección jurídica, dado que la Constitución es considerada la ley fundamental o suprema del país. También se analizará el Reconocimiento implícito por medio de una interpretación más amplia de otros derechos, tomando como referencia que los países parte de FOPREL han suscrito y ratificado diversas convenciones y pactos internacionales que le comprometen a garantizar la vida, la salud, la integridad física, la alimentación adecuada, la educación, el desarrollo personal, la vivienda, entre otros.

Estos derechos no pueden ser totalmente garantizados sino van acompañados del acceso a un agua potable suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible. Por tanto, el derecho al agua y saneamiento, aunque no esté reconocido explícitamente en la Constitución no implica necesariamente que no esté garantizado de modo alguno en un país.

Cabe mencionar que hasta la fecha existen algunos avances en el ámbito constitucional en los países de la región, aunque todavía hace falta contar con un marco jurídico integral y estructurado bajo el enfoque que facilite la realización del derecho humano al agua y saneamiento.

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El tercer acápite presenta un breve análisis de las posibles alternativas y el carácter

jurídico que pueden ser considerados para la adopción de la “Ley Marco Regional referida al Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento”. Asimismo, se presentará en detalle una posible estructura de dicha ley, priorizando aquellos elementos que deben ser vitales para garantizar la realización y exigibilidad del Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento.

Desde el FOPREL se tiene claridad de que la Ley Marco Regional referida al DHAPS, constituye un instrumento de referencia, asimismo se está consciente que la adopción total o parcial del contenido de la Ley Marco, dependerá en gran medida de la propia historia, contexto socioeconómico y político, tradiciones, el sistema jurídico y las obligaciones internacionales de cada país. En dicho acápite, por tanto, se valora en detalle, cada uno de los componentes claves a considerar al momento de elaborar una Ley Marco para la exigibilidad y realización del derecho humano al Agua Potable y Saneamiento.

3.2. Lineamiento referido al Contenido Normativo del DHAPS

Independientemente, que el Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento reciba un conocimiento explícito en la Constitución Nacional o pueda inferirse de manera implícita en otros derechos humanos reconocidos constitucionalmente, es vital la formulación de leyes generales o especiales, ya que constituyen instrumentos normativos importantes para articular el DHAPS de manera más precisa y proporcionar un medio para imponer su cumplimiento a nivel administrativo, penal y judicial.

Valorando lo antes mencionado, el tercer acápite estaría orientado a determinar de forma clara, el alcance y contenido del DHAPS, definir las obligaciones de las autoridades del Estado, establecer los mecanismos institucionales necesarios y proporcionar las bases jurídicas tanto para las leyes subsidiarias como para cualquier otra medida necesaria que deba ser adoptada por las autoridades competentes.

En dicho acápite, se incluirán ejemplos de normas vigentes o proyectos de ley cuando proceda y sea pertinente, los cuales se presentan exclusivamente a modo de referencia. Para el proceso de formación o adecuación de las legislaciones nacionales en materia del DHAPS es aconsejable considerar el contenido de la Ley Marco Regional aprobada en el seno del FOPREL.

Es importante señalar, que cualquier legislación deberá ajustarse a las circunstancias y sistema jurídico de cada país miembro del FOPREL, pudiéndose incluir disposiciones adicionales que cubran otras múltiples áreas o temáticas que posiblemente hayan quedado ausentes o requieran un mayor nivel de profundización o fundamentación que lo que está establecido en la Ley Marco Regional referida al DHAPS, tales como lo vinculado a la estructura financiera o el régimen sancionatorio de la Ley

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Página 17 de 21 En este acápite, además, se destacarán las recomendaciones específicas de los principales elementos que debe abordar una Ley. A saber:

3.2.1

Disposiciones Generales

a ser consideradas en el proceso

de adecuación de la Ley Marco Regional DHAPS

Una Ley referida al Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento debe incluir disposiciones generales que definan los propósitos u objetivos que deben lograrse, el marco que se fijará para lograr dichos objetivos, los medios para conseguir el fin buscado, la responsabilidad institucional y los mecanismos para vigilar el proceso de aplicación. A continuación se detallan sólo algunos elementos que abordaría la “Guía de Estudio y Adecuación” en lo referido a las disposiciones generales:

3.2.1.1 Título y objeto

En cuanto al Título de la ley, la Guía proporcionará sugerencias sobre la denominación más apropiada tomando como referencia el marco normativo internacional, regional y nacional. Es importante mencionar, que se proporcionará la fundamentación respectiva de las posibles denominaciones.

La “Guía de Estudio y Adecuación”, presentará las posibles alternativas de objeto de la ley, garantizando que esté orientado a la actuación de las autoridades en su aplicación de la ley y ayuda a interpretar sus disposiciones.

Además, del objeto general de la ley, la Guía de Estudio y Adecuación detallará algunos objetivos específicos que determinen las metas para la realización del DHAPS que deberá alcanzarse a través de la ley. Estos objetivos reflejarán la evaluación y las prioridades del país con respecto a este derecho.

El contenido antes mencionado pretende proporcionar al legislador, los insumos y posibles alternativas de contenido con su respectivo fundamento para la adecuación de la Ley.

3.2.1.2 Alcance

La Guía de Estudio y Adecuación facilitara y fundamentara los posibles alcances que deben considerarse al momento de realizar la adecuación de la Ley Marco, es decir, a quién se aplica la ley y cuáles son las actividades y ámbitos que abarca. Los Estados, en virtud del derecho internacional en materia de derechos humanos, son los garantes del cumplimiento del DHAPS y todas las obligaciones derivadas de dicho derecho son vinculantes para cada uno de los poderes del Estado (Legislativo, Judicial y Ejecutivo) así como las autoridades públicas a cualquier nivel (nacional o local).

(18)

Página 18 de 21 Las obligaciones derivadas de la legislación internacional en materia de derechos humanos, como tal, no son vinculantes para actores privados, aunque la obligación de proteger los derechos humanos que el Estado se comprometió a cumplir, le exige adoptar las medidas necesarias para garantizar que las actividades que estos realizan no vulneren el ejercicio del derecho de las personas al agua potable y saneamiento, adoptando legislaciones que prevengan y combatan abusos cometidos por terceras personas.

Por tanto, la Guía de Estudio y Adecuación destacará aquellos elementos que deben ser prioritarios para definir las obligaciones del Estado.

3.2.1.3

Definiciones

La sección de definiciones permitirá garantizar un significado concreto de los términos a ser considerados en el proceso de adecuación. El propósito de incluir una lista de definiciones sirve tanto para explicar aquellos términos que aparecen en su contenido como de referencia para la terminología que podría generar dudas en el momento de aplicarse la ley.

No es necesario la formulación o invención de nuevos términos o definiciones en el texto de la ley, se pueden utilizar aquellos que están incluidos dentro de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos o en definiciones hechas por organismos de agua potable y saneamiento, igual se puede recurrir a otras legislaciones vinculantes del país o de otros Estados que ya sean homologadas. Este tipo de valoraciones serán ampliadas en la “Guía de Estudio y Adecuación”.

3.2.1.4

Régimen jurídico institucional

En la “Guía de Estudio y Adecuación” se examinarán los distintos modelos de régimen jurídico institucional y se presentarán las fortalezas y debilidades de cada uno de los regímenes jurídicos institucionales que se encargan de la regulación del servicio de Agua y Saneamiento. De ser posible, se elaborarán recuadros en donde se presenten las experiencias de algunos países en lo referido a la implementación de dichos regímenes jurídicos institucionales (Ej. Régimen Sancionatorio). En este sentido se presentarán al menos dos modelos de referencia, lo contribuirá a que el legislador pueda fundamentar el régimen seleccionado para su país con base a sus realidades.

3.2.1.5

Prestación de los servicios de Agua y Saneamiento

En la “Guía de Estudio y Adecuación” se examinará la pertinencia sobre la incorporación en el proceso de adecuación de la Ley Marco de los componentes referido a las concesiones del agua cruda y de servicios, de la declaración de utilidad pública y servidumbres, del ente operador de los servicios y de la distribución de agua y el saneamiento, las responsabilidades del operador; derechos y responsabilidades de los usuarios; las alianzas público privada para el acceso al agua y saneamiento.

(19)

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3.2.2 Disposiciones Sustantivas

a ser consideradas en el proceso

de adecuación de la Ley Marco Regional DHAPS

Una ley lo suficientemente completa sobre el derecho humano al agua potable y saneamiento exige que se identifiquen todas las dimensiones y componentes de dicho derecho, y se reflejen en sus disposiciones sustantivas, tanto para exigir su realización como para vigilar su cumplimiento. A continuación se detallan sólo algunos elementos que abordaría la “Guía de Estudio y Adecuación” en lo referido a las disposiciones sustantivas:

3.2.1.1

Principios, Criterios que definen y determinan el

Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento

La “Guía de Estudio y Adecuación” incluirá una sección relativa a los principios fundamentales, asimismo los criterios que definen y determinan el Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento que pueden ser integradas en la gestión de todas las entidades gubernamentales, especificando las obligaciones en materia de DHAPS. Igualmente que en el caso de las definiciones, se tomará como referencia lo establecido en el derecho internacional. Esta sección en particular estará diseñada de forma didáctica para que pueda ser retomada para futuros proceso de intercambio y socialización.

3.2.3 Disposiciones Financieras

La Guía de Estudio y Adecuación” incluirá disposiciones financieras que son necesarias incluir en el proceso de adecuación por parte de los Poderes Legislativos del FOPREL, en aras de que se asegure la asignación de recursos en los presupuestos y se estipulen mecanismos financieros que garanticen la implementación y realización de este derecho y se logre un cumplimiento progresivo de las obligaciones del Estado en materia del derecho al agua y saneamiento, y su vigilancia.

En este sentido, se hará referencia a mecanismos de financiamiento en materia de agua y saneamiento, así como políticas de subsidios e incentivos, que permita el desarrollo de los sistemas de operación y mantenimiento.

En términos generales, la Guía de Estudio y Adecuación que se trabajará a partir de los lineamientos presentados, tiene el fin de contribuir con los procesos de adecuación y estudio, por medio de datos técnicos, análisis y consejos prácticos para cada nivel de acción legislativa. Asimismo, contribuir a desarrollar y fortalecer las capacidades de los países para hacer del derecho humano al agua potable y saneamiento una realidad.

(20)

Página 20 de 21 La Guía permitirá a los Poderes Legislativos comprender la magnitud de los cambios necesarios para adecuar los marcos jurídicos nacionales, con el fin de alcanzar el DHAPS. Cabe destacar, que a medida que se sigan revisando otras Constituciones, se promulguen nuevas leyes y vayan recibiéndose revisiones de compatibilidad desde diversos continentes, la Guía podrá ser actualizada y será útil para aquellos países que comiencen a tomar medidas legislativas en este ámbito tan importante.

3.2.4 Disposiciones Auxiliares

a ser consideradas en el proceso

de adecuación de la Ley Marco Regional DHAPS

La “Guía de Estudio y Adecuación” incorporará disposiciones auxiliares que son importante considerar en el proceso de adecuación por parte de los Poderes Legislativos miembros del FOPREL, entre estos, lo referido al acceso a la información, Educación, comunicación y participación ciudadana; Alianza público privada para el acceso al agua y saneamiento. En cada una de las temáticas se ilustrará su relevancia en la práctica y se presentara opciones y mecanismos.

(21)

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BIBLIOGRAFÍA Y PÁGINAS WEB CONSULTADAS

 FOPREL (2015). Derecho Humano de Acceso al Agua Potable y Saneamiento, Un Objetivo Común. Sistematización del proceso de formulación de la Ley Marco Regional referida al Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento.

 COSUDE (2016). Derecho Humano al Agua y el Saneamiento-DHS. Manual para su integración en el Ciclo del Proyecto.

 FAO (2010). Guía para legislar sobre el Derecho a la Alimentación.

 CAF (2015). Implementación del derecho humano al agua en América Latina  http://www.asamblea.gob.ni/rrii/FOPREL/Resoluciones%20de%20Comisiones.pdf:

Resoluciones de la CICASEP y la CIEDECC, Managua, Nicaragua. FOPREL, Julio, 2015.  http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml: El derecho

humano al agua y al saneamiento, el derecho humano al agua y los ODM, Iniciativas de Naciones Unidas que ayudan a crear conciencia.

 https://www.zaragoza.es/ciudad/medioambiente/onu/es/detallePer_Onu?id=740: Informe de la Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, Catarina de Albuquerque, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento. Centro de Documentación de las Naciones Unidas sobre Agua y Saneamiento, Julio 2013.

 http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/pdf/05_2011_human_right_to_water_reader_ spa.pdf: Guía de Lectura sobre el derecho humano al agua Programa de ONU-Agua para la Promoción y la Comunicación en el marco del Decenio (UNW-DPAC). 2011.

 http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session21/Pages/ResDecStat.a spx: Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Período de Sesiones del 2010 al 2014.

 http://research.un.org/es/docs/ga/quick/regular/66: Resoluciones aprobadas por la Asamblea General durante el período de sesiones.

 http://scioteca.caf.com/bitstream/handle/123456789/789/CAF%20Implementacion%20del% 20derecho%20humano%20al%20agua%20America%20del%20Sur.pdf?sequence=1&isAll owed=y: Banco de Desarrollo de América Latina y 7h WorldWaterForum. Proceso

Regional de las Américas Sub-región América del Sur. Implementación del derecho humano al agua en A.L. VII Foro Mundial del Agua Corea, 2015.

 http://www.undp.org/content/undp/es/home/sdgoverview/post-2015-development-agenda/goal-6.html: Objetivos de Desarrollo Sostenible, Objetivo 6: Agua Limpia y saneamiento.

 http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session24/Documents/A-HRC-24-44_sp.doc. Informe de la Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, Catarina de Albuquerque.

Referencias

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