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Derecho a Huelga

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Academic year: 2021

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(1)

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS

Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CURSO

:

Derecho Laboral

TEMA

:

Derecho a Huelga.

DOCENTE

:

Mg. Fany Vera Gutiérrez

INTEGRANTES :

 BOLAÑOS BARROS Junior

 CADENAS FIGUEROA Gino

HUARAZ – PERÚ

2017

(2)

LA HUELGA A. Concepto

Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo.

B. Requisitos para la declaración de huelga Para la declaración de huelga se requiere:

1. Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos.

2. Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito.

El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad. Tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases.

3. Que sea comunicada al empleador y a la autoridad de trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación.

4. Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.

C. Criterios de clasificación:

1. Según los sujetos que ejercitan el derecho de huelga: la huelga puede ser ejercitada por:

• Los trabajadores por cuenta ajena • Los trabajadores asalariados • Los funcionarios

(3)

• Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo.

• Huelga extra laboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.

• Huelga de solidaridad o simpatía: los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.

2. Según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga: cabe distinguir:

• Huelga turnante o rotatoria: es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad económica en un ámbito geográfico determinado, alterándose sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción.

• Huelga estratégica, tapón o trombosis: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo.

• Huelga de celo o reglamento, consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo, con el consiguiente retraso en el mismo.

• Huelga intermitente: son aquellas en la que se alterna momento de normalidad laboral y de cesación del trabajo. posee una tipología bastante variada: alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del día, de días de trabajo y huelga a lo largo de la semana o períodos más amplios.

• Huelga de brazos caídos: o huelga a pie de fábrica, en las que los trabajadores no abandona las instalaciones de la empresa, se establecen turno de relevo para ocuparla permanentemente.

• Huelga escalonada: cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente, unas después de otras.

• Huelga general: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias localidades.

(4)

3. De acuerdo a la legalidad de la huelga: puede ser:

• Legales: convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes.

(5)

constituye la principal medida de auto tutela

que tienen los trabajadores Es ejercida cuando existe un conflicto colectivo de cualquier clase en la relación empresario -trabajador. sólo la cesación temporal de prestación de trabajo constituye huelga en nuestro ordenamiento en nuestro sistema es concertada a través de la Asamblea de Trabajadores Así como, Sindicatos o representantes de los trabajadores 1.- Se trata de una medida de conflicto colectivo: 2.- No toda perturbación en la relación laboral es huelga 3.- El derecho de huelga debe ser acordado por los

trabajadores

También es:

D

ERECHO

DE HUELGA

Toda perturbación producida en el proceso productivo y principalmente la cesación

temporal del trabajo acordado por los trabajadores, para la defensa y promoción de

un objetivo laboral o socioeconómico

La huelga es el recurso final

Que asiste a los trabajadores para defender

sus derechos Cuando han fracasado las

conversaciones de conciliación Con los

empresarios

(6)

EJERCICIO DEL

DERECHO DE HUELGA

El ejercicio del

derecho de huelga

debe ser pacífico

No puede

implicar

La realización de actos de

violencia sobre el obrero

La realización de actos de violencia

sobre los bienes del empleador

La ocupación de establecimientos de

trabajo.

Huelga laboral

Huelga extralaboral

Huelga de solidaridad

o simpatía

Por causas

derivadas de la

propia relación

de trabajo.

Por

motivos

políticos o con

cualquier otra

finalidad ajena

al

interés

profesional de

los trabajadores

afectados.

Los trabajadores

defienden

un

interés ajeno a

su

relación

contractual,

actuando

sin

embargo

en

apoyo de otros

trabajadores en

conflicto, con los

que

se

solidarizan.

(7)

RESPECTO A LA LEGALIGALIDAD

LEGALES:

ILÍCITAS O

SALVAJES:

De acuerdo a la

legalidad de la

huelga

Convocadas de acuerdo

con los plazos que marcan

las leyes vigentes

Desencadenadas sin

previo aviso

Para que una huelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el

siguiente procedimiento

1.

Acuerdo en reunión

conjunta

de los representantes y

trabajadores

Por mayoría levantando

acta correspondiente

Por votación de los

propios trabajadores

cuando así lo pongan

Por acuerdo adoptado

por las organizaciones

sindicales.

2. Comunicación

Al empresario o

empresarios afectados

y a la dirección general

de trabajo

3.

Creación de comité

de huelga

Formado como

máximo por doce

trabajadores

de los centros de

trabajo afectados

(8)

ILÍCITAS

ILEGALES:

ABUSIVAS:

Contravienen lo

dispuesto en la

ley

Vienen a ser las

huelgas:

-Huelga

con

fines

Políticos.

-Huelga para alterar lo

pactado en un convenio

colectivo.

-Huelga rotatoria.

-Huelga estratégica.

-las de reglamento.

-la de bajo rendimiento.

(9)

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

- SALGUERO S. (2007) Huelga: Modalidades, Requisitos y Análisis en la

Jurisprudencia. Perú. Recuperado de:

http://www2.trabajo.gob.pe/archivos/boletin/bvice/boletin63.pdf

- JIMENEZ L. (2007). : El Derecho a la Huelga. Actualidad Empresarial. Nro. 149. Segunda Quincena de Diciembre. Recuperado de: http://aempresarial.com/web/revitem/4_7482_16720.pdf

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