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(1)

César Toledo Corsi

ESTRATEGIA Y PRÁCTICA PROFESIONAL

LABORAL

EDICIÓN ACTUALIZADA

TOMO

II

(2)

I ÍNDICE

TOMO II

CAPÍTULO II

CARTAS, FINIQUITOS Y OTROS MODELOS

§ 1. Modelos de cartas ... 2 68. CARTA AVISO AL EMPLEADOR PERMISO POSNATAL PARENTAL

PARCIAL ... 3 69. (OPCIONAL) TRASPASO DE SEMANAS DEL PERMISO POSNATAL

PARENTAL POR PARTE DE LA MADRE ... 3 70. CARTA AVISO AL EMPLEADOR TRASPASO DE SEMANAS DEL

PERMISO POSNATAL PARENTAL DE LA MADRE AL PADRE ... 15 71. CARTA AVISO DE TÉRMINO CONTRATO: CAUSALES DEL ARTÍCULO 161 (NECESIDADES DE LA EMPRESA O DESAHUCIO) (SIN AVISO PREVIO) ... 17 72. CARTA AVISO DE TÉRMINO CONTRATO: CAUSALES DEL ARTÍCULO Nº 161 NECESIDADES DE LA EMPRESA (CON AVISO PREVIO 30 DÍAS) .... 22 74. CARTA AVISO DE TÉRMINO CONTRATO: POR DESAHUCIO DEL

EMPLEADOR. TRABAJADOR DE CASA PARTICULAR (CON AVISO PREVIO DE 30 DÍAS) ... 27 75. CARTA AVISO DE TÉRMINO CONTRATO: CAUSALES DEL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO (GENÉRICA) ... 28 76. CARTA AVISO DE TÉRMINO CONTRATO: FALTA INJUSTIFICADA

DURANTE DOS DÍAS SEGUIDOS (ARTÍCULO 160 Nº 3, CÓDIGO DEL

TRABAJO) ... 29 77. CARTA AVISO DE TÉRMINO CONTRATO: NEGATIVA A TRABAJAR SIN CAUSA JUSTIFICADA (ARTÍCULO 160 Nº 4 LETRA B) ... 32

(3)

II 78. CARTA AVISO DE TÉRMINO CONTRATO: POR ABANDONO DE

TRABAJO. SALIDA INTEMPESTIVA E INJUSTIFICADA DEL SITIO DE LA

FAENA O LUGAR DE TRABAJO (ARTÍCULO 160 Nº 4 LETRA A) ... 37

79. CARTA AVISO DE TÉRMINO CONTRATO: POR FALTA INJUSTIFICADA DEL TRABAJADOR QUE TUVIERE A SU CARGO UNA ACTIVIDAD, FAENA O MÁQUINA CUYO ABANDONO CAUSE PERJUICIOS A LA EMPRESA (ARTÍCULO 160 Nº 3 CÓDIGO DEL TRABAJO) ... 43

80. CARTA AVISO DE TÉRMINO CONTRATO: POR NO CONCURRENCIA DURANTE DOS (2) LUNES EN EL MES ... 46

81. CARTA AVISO DE TÉRMINO CONTRATO: POR NO CONCURRENCIA DURANTE TRES (3) DÍAS EN EL MES CALENDARIO (ARTÍCULO 160 Nº 3, CÓDIGO DEL TRABAJO) ... 48

82. CARTA AVISO DE TÉRMINO CONTRATO: DESPIDO INDIRECTO ... 53

83. CARTA DE AMONESTACIÓN POR ATRASOS REITERADOS ... 59

84. CARTA DE AMONESTACIÓN POR INFRACCIÓN AL REGLAMENTO INTERNO ... 64

85. CARTA DE RENUNCIA ... 68

86. CARTA DE RENUNCIA DE DIRIGENTE SINDICAL AL SINDICATO ... 73

§ 2. Modelos de finiquitos ... 75

87. FINIQUITO DE CONTRATO DE TRABAJO ... 76

88. FINIQUITO DE CONTRATO DE TRABAJO 2... 83

89. FINIQUITO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ... 88

90. FINIQUITO POR MUTUO ACUERDO ... 92

§ 3. Otros modelos ... 95

91. CONVENIO DE DEVOLUCIÓN DE GASTOS POR CAUSAS DEL TRABAJO ... 96

92. CONVENIO DE PRÁCTICA PROFESIONAL I... 99

93. CONVENIO DE PRÁCTICA PROFESIONAL II... 114

94. CONVENIO DE USO DE AUTOMÓVIL DE PROPIEDAD DE EMPRESA . 116 95. CONVENIO DE USO DE AUTOMÓVIL Y REINTEGRO DE PARTE DE GASTOS ... 118

(4)

III 97. MODELO DE ACTA Y ESTATUTO DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR

... 121

98. MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR MENOR DE EDAD .... 140

99. MODELO DE CERTIFICADO DE PRÁCTICA PROFESIONAL ... 148

100. MODELO DE COMPROBANTE DE FERIADO ... 149

101. MODELO DE COMUNICACIÓN Y FECHA DE ELECCIONES DEL SINDICATO PARA LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO ... 159

102. MODELO DE DENUNCIA POR INFRACCIONES LABORALES ... 162

103. MODELO DE NOTIFICACIÓN DE FERIADO COLECTIVO... 164

104. MODELO DE PACTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS ... 165

105. MODELO DE PETICIÓN DE DICTAMEN ... 169

106. MODELO DE PODER SIMPLE ... 169

107. MODELO DE REGLAMENTO INTERNO ... 170

108. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURA AL SINDICATO ... 211

109. SOLICITUD DE BUENOS OFICIOS ... 213

110. SOLICITUD PERMISO DE FERIADO ... 234

111. SOLICITUD DE FERIADO PROGRESIVO ... 238

112. SOLICITUD DE PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIÓN ... 241

113. SOLICITUD DE PERMISO Y SUBSIDIO POSNATAL PARENTAL DE LA TRABAJADORA O EL TRABAJADOR QUE TENGA A SU CUIDADO UN MENOR DE EDAD, POR TUICIÓN O CUIDADO PERSONAL ... 243

CAPÍTULO III FORMULARIO PROCESAL LABORAL § 1. Modelos de medidas prejudiciales ... 249

114. SOLICITA MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA ANTES DE INTERPONER DEMANDA LABORAL ... 250

115. SOLICITA MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS ... 253

(5)

IV § 2. Modelos de demandas, denuncias y reclamos ... 255

116. DEMANDA DE CONVALIDACIÓN DEL DESPIDO (O NULIDAD DEL

DESPIDO) ... 256 117. DEMANDA DE DESAFUERO SINDICAL ... 261 118. DEMANDA DE DESAFUERO MATERNAL POR VENCIMIENTO DEL

PLAZO CONVENIDO EN EL CONTRATO ... 266 119. DEMANDA EJECUTIVA LABORAL, CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, TÍTULO EJECUTIVO SENTENCIA EJECUTORIADA (DE PROCEDIMIENTO ANTIGUO) ... 271 120. DEMANDA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO ... 274 121. DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ... 280 122. DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO6 Y CONVALIDACIÓN DEL DESPIDO(O NULIDAD DEL DESPIDO) ... 287 123. RECLAMO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (EJEMPLO:

RESOLUCIÓN QUE SE PRONUNCIA SOBRE EJERCICIO DE IUS VARIANDI) ... 293 124. RECLAMO DE RESOLUCIÓN QUE ACOGE DEMANDA EN

PROCEDIMIENTO MONITORIO, SOLICITANDO SE CITE A AUDIENCIA

ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA ... 295 125. RECLAMO JUDICIAL DE RESOLUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DEL

TRABAJO QUE APLICA MULTA ADMINISTRATIVA POR ERROR DE HECHO ... 296 126. RECLAMO CONTRA RESOLUCIÓN QUE DENIEGA RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA ... 300 127. DENUNCIA DE PRÁCTICA ANTISINDICAL ... 302 128. DENUNCIA EN PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL POR

VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO EN SUBSIDIO ... 309

§ 3. Modelos de contestación de demanda y de oposición de excepciones ... 318 129. CONTESTA DEMANDA DE TUTELA LABORAL Y DE DESPIDO

INJUSTIFICADO EN SUBSIDIO ... 319 130. CONTESTA DEMANDA LABORAL E INTERPONE DEMANDA

(6)

V 131. CONTESTA DEMANDA LABORAL CON EXCEPCIÓN DE

PRESCRIPCIÓN ... 325

132. CONTESTACIÓN DE DEMANDA LABORAL ... 329

133. CONTESTACIÓN DE DEMANDA LABORAL POR PARTE DE DEMANDADA SOLIDARIA O SUBSIDIARIA POR RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN ... 331

134. OPONE EXCEPCIÓN DILATORIA DE INEPTITUD DEL LIBELO, EN SUBSIDIO CONTESTA DEMANDA... 334

135. OPONE EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y CONTESTA DEMANDA LABORAL ... 338

136. OPONE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, EN SUBSIDIO CONTESTA DEMANDA LABORAL ... 341

§ 4. Modelos de recursos ... 344

137. RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y/O ENMIENDA ... 345

138. RECURSO DE APELACIÓN ... 348

139. RECURSO DE NULIDAD, SOLICITANDO SE INVALIDE EL PROCEDIMIENTO Y SE RETROTRAIGA EL ESTADO DEL PROCESO/CAUSAL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ... 349

140. RECURSO DE NULIDAD, SOLICITANDO SE INVALIDE LA SENTENCIA Y SE DICTE UNA DE REEMPLAZO CON ARREGLO A LA LEY ... 355

141. RECURSO DE REPOSICIÓN ... 358

142. RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA ... 359

143. RECURSO DE REPOSICIÓN POR ERROR DE HECHO CONTRA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE UNIFICACIÓN POR INTERPONERSE FUERA DE PLAZO ... 364

144. SE HACE PARTE EN RECURSO DE UNIFICACIÓN ... 365

§ 5. Modelos de escritos varios ... 367

145. ACOMPAÑA PUBLICACIÓN RELATIVA A NOTIFICACIÓN POR AVISOS ... 368

146. ACUERDO DE PAGO DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES DE SENTENCIA EN ETAPA DE CUMPLIMIENTO ... 368

(7)

VI 148. ARCHIVO DE LA CAUSA POR DECLARACIÓN DE QUIEBRA DE LA EJECUTADA ... 371 149. AVENIMIENTO ... 374 150. COPIA DE REGISTRO DE AUDIO ... 377 151. CORRIGE PROCEDIMIENTO, SOLICITANDO SE REINGRESE CAUSA BAJO PROCEDIMIENTO MONITORIO ... 378 152. DA CUENTA DE PAGO DE CONCILIACIÓN ACOMPAÑANDO

DOCUMENTOS ... 378 153. DA CUENTA DE PAGO PARCIAL O DE CUOTA MEDIANTE DEPÓSITO JUDICIAL ... 380 154. DA CUENTA DE PAGO TOTAL O DE SENTENCIA MEDIANTE

DEPÓSITO JUDICIAL ... 381 155. DESACUMULACIÓN DE CAUSAS ... 382 156. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS ... 383 157. EXCEPCIÓN DE PAGO EN PROCEDIMIENTO EJECUTIVO LABORAL 384 158. EXHORTO PARA NOTIFICAR LA DEMANDA ... 386 159. IMPULSO PROCESAL DE OFICIO ... 387 160. INCIDENTE DE NULIDAD DE TODO LO OBRADO POR FALTA DE

EMPLAZAMIENTO ... 388 161. NOTIFICACIÓN Y LITIGACIÓN ELECTRÓNICA ... 389 162. NUEVO DÍA Y HORA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA

PREPARATORIA ... 390 163. OBJECIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO ... 391 164. OFICIO A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA QUE RETENGA SUMAS POR CONCEPTO DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A LA RENTA DEL EJECUTADO ... 391 165. OFICIO A TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A FIN DE QUE GIRE A FAVOR DEL EJECUTANTE CHEQUE CON CARGO A RETENCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS ... 392 166. RELIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO ... 393 167. RETIRA DEMANDA Y SOLICITA DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS ... 393 168. SE CERTIFIQUE INCUMPLIMIENTO DE CONCILIACIÓN A FIN DE

INICIAR PROCEDIMIENTO EJECUTIVO ... 394 169. SE CERTIFIQUE EL NO CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA ... 395

(8)

VII 170. SE CERTIFIQUE QUE EL EJECUTADO NO HA OPUESTO

EXCEPCIONES NI HA OBJETADO LA LIQUIDACIÓN DE AUTOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL ... 396 171. SE DEJE SIN EFECTO RETENCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS ... 397 172. SE PIDA CUENTA DE OFICIO A LA TESORERÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA ... 397 173. SE PRACTIQUE REQUERIMIENTO AL EJECUTADO ... 398 174. SEÑALA NUEVO DOMICILIO DEL DEMANDADO PARA EFECTOS DE NOTIFICAR DEMANDA ... 398 175. SOLICITA ACUMULACIÓN DE CAUSAS ... 399 176. SOLICITA MEDIDA PRECAUTORIA SIN PREVIA NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO Y EN FORMA INMEDIATA ... 400 177. SOLICITA MEDIDA PRECAUTORIA ... 402 178. SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS ... 403 179. SOLICITA SE REMITAN ANTECEDENTES A JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL ... 403 180. SOLICITA DÍA Y HORA PARA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA ... 404 181. SOLICITA EMBARGO Y SEÑALA BIENES, DESIGNACIÓN DE MINISTRO DE FE Y FUERZA PÚBLICA ... 404

(9)
(10)

1 CAPÍTULO II

(11)

2 § 1. MODELOS DE CARTAS

(12)

3 68. CARTA AVISO AL EMPLEADOR PERMISO POSNATAL PARENTAL

PARCIAL Sr.

____________ ____________________ _________

(Nombre del empleador)

__________ ____________________ _________ (Domicilio)

PRESENTE

1.- Yo __________ ____________________ ____

RUT Nº _______________ __________ , comunico a Ud. que me

reincorporaré a trabajar, por la mitad de mi jornada diaria, haciendo uso del Permiso Posnatal Parental Parcial, establecido en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Jornada Parcial Solicitada:

a) lunes a _____ de ___ __ a _____ horas;

b) lunes, martes y viernes de _______ a ___ __________ horas y miércoles y jueves de _________ ____ a _____________ horas (opcional).

INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO

Nota

— El aviso debe ser enviado por carta certificada, por la trabajadora con al menos 30 días corridos de anticipación al término de su posnatal.

69. (OPCIONAL) TRASPASO DE SEMANAS DEL PERMISO POSNATAL PARENTAL POR PARTE DE LA MADRE

DATOS DEL PADRE:

Nombre: _ ____________________ __________________

(13)

4 Nombre empleador: _________________ _____________

Permiso Posnatal Parental: ______ ___________________

Completo: _____________ Parcial: ______ _______

Número de semanas a traspasar (*): ______ Desde: ___ ____ Hasta _______

______ __________________

Firma trabajador

PARA SER LLENADO POR EL EMPLEADOR:

Nombre empleador: __________________________

RUT: _____ ____________________ ____________

Fecha recepción: _____ ____________________ ___

Autorizo reincorporación en jornada parcial: Sí ___ No ___

_____ ___________________

Firma y timbre del empleador

INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO

Nota

— El padre deberá dar aviso a su empleador mediante otro formulario, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumple labores.

Una copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora.

Se sugiere adjuntar al Aviso fotocopia de la Cédula de Identidad de la trabajadora.

— Este mismo formulario deberá ser remitido por el empleador a la entidad pagadora del subsidio si se acepta la reincorporación al trabajo en jornada parcial. En caso de rechazar dicha reincorporación, el formulario debe ser remitido a la trabajadora, dentro de los 3 días corridos de recibida la comunicación de ésta.

(14)

5

Normativa asociada

— Código del Trabajo: artículo 197 bis.

Dictámenes

Término de contrato de trabajadora docente con fuero maternal

Fecha: 30/08/2007

El plazo de aviso previsto en el artículo 87 del Estatuto Docente se suspende durante la vigencia del fuero maternal, cuando la profesional adquiere tal prerrogativa en el transcurso de dicho plazo, resultando procedente poner término a su contrato al cese del referido fuero.

Cita online: CL/JADM/1012/2007

Ord.: Nº 3.354/072

Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de invocar el fuero maternal, cuando la profesional de la educación habiendo recibido el aviso de término de su contrato previsto en el artículo 87 del Estatuto Docente, en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo, adquiere dicha prerrogativa en el transcurso de dicho plazo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

El artículo 201 del Código del Trabajo, en su inciso 1 º , dispone:

"Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174".

Por su parte, el artículo 174, inciso 1 º , del mismo Código establece:

"En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160".

Del análisis armónico de las normas legales citadas precedentemente se infiere que, desde la concepción y hasta un año después de terminado el descanso posnatal salvo que acaezca alguno de los eventos señalados por

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6 la ley, las mujeres gozan del fuero maternal, en cuya virtud el empleador está impedido de poner término al contrato de trabajo de la trabajadora que posea tal condición, a menos que el juez competente lo autorice en los casos que se expresan.

En la especie, se trata de determinar si el fuero que nos ocupa nace, y produce sus efectos propios, respecto de una profesional de la educación una vez dado el aviso de término de su contrato por la causal del artículo 161, inciso 1 º , del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del citado cuerpo legal y 87 del Estatuto Docente, esto es, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, y antes de llegada la fecha de término del vínculo jurídico laboral precisada en el mismo aviso.

El artículo 162 del Código del Trabajo señala:

"Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.

"Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.

"Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.

"Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

"Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere

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7 efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

"Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.

"Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.

"Los errores u omisiones en que incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 477 del Código del Trabajo.

"La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo. Las infracciones a este inciso se sancionarán con multa de 2 a 20 UTM".

A su vez, el artículo 87 del Estatuto Docente, prescribe:

"Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagarle, además de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 163 de ese mismo código, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso.

"Esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 75 del Código del Trabajo.

"El empleador podrá poner término al contrato por la causal señalada en el inciso primero, sin incurrir en la obligación precedente, siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de sesenta días de anticipación

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8 a esta misma fecha. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente".

Conforme con las disposiciones mencionadas cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, y pretenda liberarse de la indemnización adicional que se consigna en el referido artículo 87 del Estatuto docente el aviso deberá darse a la profesional de la educación, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con sesenta días de anticipación al día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el término efectivo de la relación laboral o se produzca en dicha data.

Por lo anterior, la comunicación al trabajador con la antelación prevista en la norma es sólo un requisito y no una modalidad de aplicación de la causal en comento y, por ende, no tiene la virtud de extinguir el vínculo jurídico laboral, que permanece vigente hasta la terminación del contrato, es decir, hasta la fecha fijada en el aviso.

De consiguiente, el contrato de trabajo continúa produciendo todos sus efectos durante el período que media entre el aviso y la terminación, sin que el trabajador deba sufrir menoscabo alguno en los derechos que legal y contractualmente le correspondan.

Por ello, las disposiciones relativas al fuero maternal conservan plena aplicación en el evento que, durante el período de que se trata, la profesional adquiera dicho beneficio de suerte que, al no poder verificarse el despido, el plazo de aviso debe entenderse suspendido mientras perdure la vigencia del mismo.

Lo anterior, determina que, en la especie, el término de los servicios sólo podrá operar una vez que cese el beneficio del fuero maternal.

En igual sentido se ha pronunciado este Servicio en dictamen Nº 716/44, de 06.03.02, cuya copia se acompaña, con ocasión del otorgamiento de una licencia médica durante el plazo de preaviso que se establece en el artículo 87 del Estatuto docente y que concluye que: "El otorgamiento de una licencia médica interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato previsto en el inciso 3 º del artículo 87 de la ley Nº 19.070, el que continúa corriendo una vez cumplido el período que abarca la licencia médica o su prórroga".

Agrega dicho pronunciamiento que "La suspensión del plazo de preaviso no otorga al docente el derecho al pago de la indemnización adicional, establecida en el artículo 87 de la ley Nº 19.070.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., que el plazo de aviso previsto en el artículo 87 del Estatuto Docente se suspende durante la

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9 vigencia del fuero maternal, cuando la profesional adquiere tal prerrogativa en el transcurso de dicho plazo, resultando procedente poner término a su contrato al cese del referido fuero.

Saluda a Uds .,

Patricia Silva Meléndez,

Abogada, Directora del Trabajo

Procedencia de aviso previo de término de contrato y otros temas

Fecha: 05/01/2004

Este dictamen señala que: 1) El empleador que invoca como causal de terminación de la relación laboral la contenida en el Nº 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, no se encuentra obligado a dar el aviso correspondiente con treinta días de anticipación; 2) Cualquiera que sea la causa del despido o de término del contrato del trabajador, procede el pago o compensación del feriado a que tenía derecho a la fecha de la conclusión de los servicios, salvo que su contrato haya sido suscrito con una duración no superior a treinta días o haya sido prorrogado por un lapso que sumado al período inicial no exceda los sesenta días, casos en los cuales debe entenderse incluida en su remuneración todo lo que deba pagársele por concepto de feriado; 3) Resulta jurídicamente procedente recurrir, indistintamente, a un inspector del Trabajo o a cualquiera de los funcionarios mencionados en el inciso 2 º del artículo 177 del Código del Trabajo para que intervenga como ministro de fe en la ratificación de un finiquito.

Cita online: CL/JADM/1264/2004

Mediante Ordinario del antecedente 4) se ha remitido presentación del Sindicato de Trabajadores de Empresas Pesqueras, Salmonicultura y Afines de Aysén, en la que se consulta acerca de las siguientes materias: a) Si se encuentra obligado el empleador a dar el aviso de treinta días cuando invoca como causal de terminación de la relación laboral la contenida en el Nº 5 del artículo 159 del Código del Trabajo; b) Si los trabajadores a quienes se les invoca la referida causal y tienen menos de un año de antigüedad, tienen derecho a feriado proporcional y c) Si para los efectos de la ratificación de la firma del trabajador en un finiquito, puede actuar como ministro de fe un Notario.

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10 Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación a la consulta signada con este número, cabe tener presente que el inciso 4 º del artículo 162 del Código del Trabajo, dispone:

"Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente".

Por su parte, el inciso 2 º del artículo 161 del mismo cuerpo legal, establece:

"En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del emple ador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos".

De los preceptos legales preinsertos se colige que si el contrato de trabajo termina en virtud de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio, en su caso, el empleador debe dar aviso por escrito al dependiente, con una anticipación de a lo menos treinta días, enviando una copia dentro del mismo plazo a la Inspección del Trabajo respectiva. De las mismas normas se infiere, que no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pague al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración devengada.

De esta forma, el tenor literal de las disposiciones transcritas y comentadas, autoriza para sostener que tienen derecho a que se les avise con treinta días de anticipación la terminación de su contrato o a impetrar la indemnización sustitutiva del aviso previo que contemplan las citadas normas, únicamente aquellos trabajadores a quienes se les invocan como causal de terminación de contrato las contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo o cuyo contrato de trabajo haya terminado en

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11 conformidad a dicha norma y a quienes, en este último caso, el empleador no haya dado el aviso correspondiente con treinta días de anticipación.

Lo expuesto precedentemente, por consiguiente, autoriza para sostener que si el empleador invoca alguna otra causal de terminación de contrato, como por ejemplo, la consignada en el número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, por la cual se consulta, no se encuentra obligado a dar el aviso en comento.

Para este evento, cabe puntualizar que el empleador debe comunicar la terminación del contrato, por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, comunicación que debe entregarse o enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de separación del trabajador, salvo que se tratare de la causal señal ada en el número 6 del artículo 159, caso en el cual el plazo es de seis días hábiles. Todo ello, en conformidad a los incisos 1 º y 2 º del artículo 162 del Código del Trabajo, que al efecto disponen:

"Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.

Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles".

2) En lo que respecta a esta consulta, cabe señalar, en primer término, de acuerdo a la doctrina vigente del Servicio sobre la materia, contenida en el punto Nº 1 del ordinario Nº 3.838/192, de 18.11.2002, que: "Cualquiera sea la causa del despido o de término de contrato del trabajador, procede el pago o compensación del feriado a que tenía derecho a la fecha del término o conclusión de los servicios".

Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente, en la especie, la norma prevista en los incisos 4 º y 5 º del artículo 44 del Código del Trabajo, que al efecto prescriben:

"En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.

(21)

12 Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de aquellas prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de sesenta días".

De la norma legal precedentemente transcrita, fluye que en la remuneración que se convenga con un trabajador con quien se celebra un contrato de trabajo con una duración no superior a treinta días, debe entenderse incluido todo lo que deba pagársele por concepto de feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.

Cabe consignar a este respecto que mediante dictamen Nº 7.338/ 117, de 21.09.89, este Servicio ha precisado que dicho precepto rige respecto de todos aquellos contratos cuya du ración no exceda de treinta días, sea que se trate de uno de duración determinada, esto es, previamente fijada por las partes, o indeterminada, vale decir, cuando su extensión en el tiempo está dada por la ejecución de la obra para la cual fue celebrado, como ocurre en el caso de los contratos suscritos para una faena determinada.

Por otra parte, del inciso 5 º del precepto citado se infiere que la regla contemplada en el inciso 4 º , transcrito y comentado, no tiene aplicación en el caso de prórrogas del contrato que sumadas al período inicial de éste impliquen una duración total superior a sesenta días.

Ahora bien, del análisis conjunto de ambos incisos de la norma en comento, es posible concluir que el tratamiento de excepción que se otorga a los contratos de duración igual o inferior a 30 días, se hace extensivo a las prórrogas de éstos, que sumadas al período inicial, no excedan de 60 días.

Armonizando lo expuesto en acápites que anteceden, preciso es convenir que tratándose de dependientes que han suscrito un contrato de trabajo de duración superior a treinta días, o uno que siendo inferior a dicho límite haya sido prorrogado, alcanzando en tal caso una duración total superior a 60 días, el empleador estará obligado a pagarles el feriado en forma proporcional al tiempo trabajado.

Precisado lo anterior, cabe hacer presente, que la forma de indemnizar el beneficio de que se trata, a que tiene derecho el trabajador cuyo contrato termina antes de completar la anualidad que le da derecho al feriado de 15 días hábiles, se encuentra analizada en el ordinario Nº 799/67, de 01.03.2000, que en fotocopia se adjunta, el que concluye lo siguiente: "La indemnización por concepto de feriado básico o de feriado proporcional que debe percibir un trabajador en conformidad a lo previsto en los incisos 2 º y 3 º del artículo 73 del Código del Trabajo, debe comprender además de los días hábiles, domingo y festivos, los días sábado que incidan en el período de descanso que se indemniza o compensa".

(22)

13 3) En lo concerniente a la última consulta planteada, es necesario tener presente que el artículo 177 del Código del Trabajo, en sus incisos 1 º y 2 º , disponen:

"El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del T rabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial delR egistro C ivil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente".

De la disposición transcrita precedentemente se infiere que el finiquito debe constar por escrito y firmarse por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo o ratificarse por el trabajador ante el inspector del Trabajo o ante otro de los ministros de fe indicados por la ley.

En otros términos, las ratificaciones a que se ha hecho alusión anteriormente, podrán hacerse, no sólo ante un inspector del Trabajo, sino que, por expresa mención de la ley, también ante notario público, oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna, o secretario municipal, toda vez que la norma les concede a estas personas la calidad de ministros de fe para dicho efecto.

Cabe manifestar que en lo que respecta a esta materia, la jurisprudencia de este Servicio, en ordinario Nº 4.333/100, de 21.06.90, ha establecido lo siguiente: "que el legislador, al señalar que los notarios públicos y demás funcionarios que enumera, podrán actuar también como ministros de fe, se está refiriendo a que estas personas se encuentran facultadas o autorizadas igualmente, o a semejanza del inspector del Trabajo, para intervenir en el acto de que se trata, de lo cual se deriva que cualquiera de dichas personas podrá desempeñar las funciones de ministro de fe al igual que este último, sin diferenciación alguna en el ejercicio de tal atribución, es decir, en igualdad de condiciones".

A la luz de esta doctrina y considerando que el legislador no ha efectuado distingo o diferenciación alguna en el modo como tales personas están legalmente facultadas para ejercer la atribución que se les confiere, resulta procedente concluir que trabajador y empleador podrán recurrir, indistintamente, a un inspector del Trabajo o a cualquiera de los funcionarios mencionados en el inciso 2 º del artículo 177 del Código del Trabajo para que intervenga como ministro de fe en la ratificación del finiquito de que se trate.

(23)

14 En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) El empleador que invoca como causal de terminación de la relaci ón laboral la contenida en el Nº 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, no se encuentra obligado a dar el aviso correspondiente con treinta días de anticipación.

2) Cualquiera que sea la causa del despido o de término del contrato del trabajador, procede el pago o compensación del feriado a que tenía derecho a la fecha de la conclusión de los servicios, salvo que su contrato haya sido suscrito con una duración no superior a treinta días o haya sido prorrogado por un lapso que sumado al período inicial no exceda los sesenta días, casos en los cuales debe entenderse incluida en su remuneración todo lo que deba pagársele por concepto de feriado.

3) Resulta jurídicamente procedente recurrir, indistintamente, a un inspector del Trabajo o a cualquiera de los funcionarios mencionados en el inciso 2 º del artículo 177 del Código del Trabajo para que intervenga como ministro de fe en la ratificación de un finiquito.

Saluda a Ud.,

María Ester Feres Nazarala,

Abogada, Directora del Trabajo

Jurisprudencia judicial

Cobro de prestaciones (acogido parcialmente). Indemnización por lucro cesante hasta término de posnatal parental y compensación de fuero maternal sólo proceden en caso de despido por parte del empleador,

más no por autodespido del trabajador

En relación a la indemnización por lucro cesante hasta el término del posnatal parental y la compensación del fuero maternal, es necesario establecer que el fuero laboral es un derecho establecido en favor del trabajador y que impide que el empleador ponga término a la relación laboral existente, de manera que, dada la naturaleza y finalidad del fuero laboral, que tal institución opera por el desconocimiento a la normativa protectora en los artículos 201 y 174 del Código del Trabajo, y que el mismo se produce por parte del empleador cuando despide a un trabajador con esta protección, sólo es posible concluir que las pretensiones intentadas no pueden prosperar, por cuanto es la trabajadora quien ha hecho uso de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. La acción de fuero

(24)

15 maternal persigue que se declare que el empleador no contaba con autorización para despedir a la trabajadora, y declarar nulo tal acto, retrotrayendo a las partes al estado anterior al del despido decidido por el empleador, sin embargo tal situación no puede aplicarse en este caso, ya que la decisión ha sido de auto despido, decidido por la trabajadora. (Considerando 6º)

Juzgado del Trabajo, 27/01/2014, Rol: O-4008-2013

Cita online: CL/JUR/2560/2014

Bono de gestión. Cómputo de días trabajados excluye el permiso posnatal parental. Permiso posnatal

parental no constituye un derecho irrenunciable

De los preceptos legales que se han citado y lo reglamentado por la Excma. Corte Suprema sobre la materia resulta claro e indiscutible que para los efectos que se reclaman, el cómputo de los días como trabajados excluye como tales los correspondientes al permiso posnatal parental contemplado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, pues éste no se encuentra contemplado como una de las excepciones que permitiría considerarlo. La situación anterior por lo demás es reconocida por la actora en la medida que lo que solicita es que se interprete en forma amplia el artículo 4º de la ley Nº 19.531, modificada por la ley Nº 20.224, para asimilar este permiso posnatal parental a la licencia posnatal contemplada en el artículo 195 del Estatuto Laboral, y devengar así los incrementos que reclama (Considerando 4º). A mayor abundamiento, que el permiso posnatal parental no constituye un derecho irrenunciable, como afirma la recurrente; sino al contrario, es perfectamente renunciable, pues se trata de un beneficio especial que mira al interés privado de la empleada. (Considerando 6º)

Corte de Apelaciones de Santiago, 03/10/2013, Rol: 36657-2013

Cita online: CL/JUR/2195/2013

70. CARTA AVISO AL EMPLEADOR TRASPASO DE SEMANAS DEL PERMISO POSNATAL PARENTAL DE LA MADRE AL PADRE

1. DATOS DEL PADRE:

Nombre: _____________________________________ ___

RUT : ______________ ____________________ ________

(25)

16 Permiso Posnatal Parental:

Completo: _____________ Parcial: _____ ________

Número de semanas a traspasar (*):_____ __ Desde: ______ Hasta __ ____

2. DATOS DE LA MADRE

Nombre: _________ ____________________ __________

RUT : _______ ____________________ _______________

Nombre Empleador: ____ ____________________ ______

Entidad pagadora de subsidio: _____________ _________

Número de folio de licencia posnatal: __________ ______

__________________________ ________________________

Firma de la trabajadora Firma del trabajador

PARA SER LLENADO POR EL EMPLEADOR:

Nombre Empleador: _ ____________________ _______________

RUT: ____ ____________________ ____________________ ____

Fecha recepción: _______________ ____________________ ____

Permiso solicitado y autorizado: COMPLETO _______ PARCIAL _ _____

_______ ___________________

Firma y timbre del empleador

INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO

Nota

— El padre deberá dar aviso a su empleador mediante este formulario, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumple labores.

(26)

17 — Una copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del

mismo plazo, al empleador de la trabajadora.

— Este formulario deberá ser remitido por el empleador a la entidad pagadora del subsidio, antes del inicio del permiso posnatal parental.

Normativa asociada

— Código del Trabajo: artículo 197 bis.

71. CARTA AVISO DE TÉRMINO CONTRATO: CAUSALES DEL ARTÍCULO 161 (NECESIDADES DE LA EMPRESA O DESAHUCIO) (SIN AVISO PREVIO)

_____________ , _____ de 20 _ _

Señor:

_____________

REF.: NOTIFICACIÓN DE TÉRMINO DE SU CONTRATO DE TRABAJO.

Por medio de la presente notificamos a Ud. que se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, en forma inmediata a partir de esta fecha.

La determinación precedente está amparada en el artículo 161, inciso _ ___ del

Código del Trabajo, y se basa en los siguientes hechos y

consideraciones: ______________ ___________ (explicar en forma detallada cuáles son los fundamentos de la necesidad de la empresa).

El inciso 4 º del artículo 162 del Código del Trabajo, establece que deberá darse al trabajador afectado un aviso previo de desahucio con 30 días de anticipación, a lo menos, o bien pagarle una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración mensual devengada, habiéndose, en su caso, optado por pagarle la indemnización por falta de aviso, que asciende a $ _____ .

(Aplica una de las siguientes alternativas:)

— En consideración a que su contrato de trabajo no alcanzó a tener un año de vigencia, a lo menos, no procede el pago de la indemnización por años de servicio que establece el artículo 163 del Código del Trabajo.

— En consideración que su contrato estuvo vigente _____ años y en cumpli miento del artículo 163 del Código del Trabajo se le informa que su

indemnización por años de servicios asciende a la suma de

(27)

18 Asimismo, ponemos en su conocimiento que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día, adjuntando los comprobantes que acreditan lo anterior.

Saludan a Ud.,

_______ ___________________

Firma y timbre del empleador

c.c. Inspección del Trabajo

INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO

Normativa asociada

— Código del Trabajo: artículo 161.

Jurisprudencia judicial

Acoso laboral exige necesariamente

la ocurrencia de un conjunto de actos de hostigamiento hacia el trabajador. Plazo de caducidad para ejercer

la denuncia de tutela durante la relación laboral. Causal legal de despido. Necesidades de la empresa.

Carga de la prueba

Si bien es cierto la demandante indicó hechos revestidos de fechas determinadas a los cuales atribuía el carácter de acoso sexual y laboral, se omitió pronunciamiento de la caducidad en el entendido que durante el procedimiento era perfectamente posible que se acreditara la ocurrencia de hechos posteriores a los y que en conjunto con los demás mencionados constituyeran el acoso laboral reclamado, en el entendido que el acoso laboral o sexual no está constituido por un solo hecho sino que por el contrario está dado por un conjunto de actos de hostigamiento hacia el trabajador por parte del empleador o de quién lo representa ejerciendo las facultades de mando y dirección. La naturaleza del acoso laboral exige necesariamente la ocurrencia de un conjunto de actos de hostigamiento hacia el trabajador. Por otro lado, estima esta Juez que el no haberse pronunciado de la caducidad en las instancias procesales indicadas no la priva de hacerlo ahora al momento de dictar sentencia y valorando toda la prueba rendida por las partes, especialmente aquella que permite precisar la oportunidad en que se habría producido la vulneración de derechos fundamentales (Considerando 10º). De acuerdo a lo que se ha venido diciendo los requisitos que hacen procedente la causal (necesidades de la empresa), no se cumplen en el caso de autos, razón por la cual esta sentenciadora estima procedente acoger la demanda en cuanto la

(28)

19 demandada deberá pagar al actor el incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios, conforme lo prevé el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo, por aplicación improcedente del artículo 161 del mismo texto legal. (Considerando 24º)

Juzgado del Trabajo, 28/08/2013, Rol: T-278-2013

Cita online: CL/JUR/3299/2013

Necesidades de la empresa. Causal de despido de carácter objetiva. Quiebra de una empresa no configura causal de despido.

Gratificaciones legales. Pago de diferencias adeudadas. Nulidad del despido es improcedente cuando se

ha declarado la quiebra del empleador

Resulta útil señalar que la causal en estudio es de carácter objetivo, de manera tal que su aplicación no depende de la mera voluntad del empleador, sino de la concurrencia de las situaciones mencionadas en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo u otras análogas o similares, con un trasfondo de carácter técnico o de orden económico. Asimismo, para la concurrencia de ella, los hechos invocados para fundarlas deben ser

objetivos, graves y permanentes. Que conforme lo señalado

precedentemente, no aparece que la causal en estudio concurra frente a la quiebra de una empresa, por cuanto la misma no corresponde a una racionalización o modernización de aquella, una baja en la productividad o un cambio en las condiciones del mercado o la economía, por cuanto todas aquellas hipótesis no suponen el fin de la actividad de un establecimiento comercial, sino más bien la readecuación de la misma frente a determinadas situaciones que señala la propia norma, que hagan necesario el término de los servicios de uno o más trabajadores para enfrentarlas, razón por la cual se declarará el despido improcedente. Lo anterior, es sin perjuicio de que las hipótesis señaladas en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo sean meramente ejemplares, careciendo de un carácter taxativo, por cuanto la causal en estudio, dice relación con una readecuación de la empresa, ya sea para mejorar su rendimiento, adaptarse a los cambios tecnológicos o bien para hacer afrontar a una baja en su productividad y los cambios de mercado o la economía y no para resolver un estado de insolvencia, que llevó a la declaratoria de quiebra de la misma, cuyo origen además no se indicó en la carta aviso de despido, de manera tal de poder ser revisado por el tribunal. (Considerando 5º)

Juzgado del Trabajo, 17/07/2013, Rol: O-1933-2013

(29)

20

Despido Injustificado, necesidades de la empresa, falta de notificación del despido

El solo envío de carta certificada para comunicar el despido del trabajador no es carga suficiente para probar la comunicación de la misma, es necesario además establecer como verdadero el domicilio al cual se hace envío de dicha misiva, de lo contrario la carta no produce efecto y se entiende que no se ha notificado al trabajador de su desvinculación (Considerando 13 º ). Desde el momento en que se determina que la comunicación del despido se ha realizado de forma verbal, necesariamente se determina que el mismo ha sido injustificado, dando derecho a las indemnizaciones pertinentes para dicho caso (Considerando 14º). Si la carta de despido no contiene referencia a hecho preciso alguno que permita determinar la necesidad de separar al trabajador de su trabajo, debe entenderse que el mismo es injustificado, ya que en este caso recae sobre el empleador la carga probatoria de la causal de separación del trabajador de la empresa. (Considerando 15 º )

Juzgado del Trabajo, 11/12/2012, Rol: O-2936-2012

Cita online: CL/JUR/3242/2012

Despido injustificado. Necesidades de la empresa. Nulidad de despido. Unidad económica del empleador. Simulación de contratación de

trabajadores a través de terceros. Elusión de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.

La figura postulada por la demandante aviene con la defraudación que recoge la norma del artículo 507 del Código del Trabajo, desde que la realidad alterada por las formas jurídicas (adscripción a diversas sociedades, manejadas por las mismas personas, en dos domicilios comunes), presumida además desde la renuencia a exhibir las escrituras de constitución de las mismas, configura un uso instrumental de la personalidad jurídica que el Derecho del Trabajo configura como ilícito. Se asienta además desde lo razonado, que la empresa aparece configurada además por los patrimonios de la totalidad de los demandados, quienes han debido idear el uso de las formas societarias, con una finalidad elusiva de los derechos laborales del demandante. (Considerandos 5º y 6º)

Juzgado de Letras del Trabajo, 28/01/2011, Rol: O-2796-2010

(30)

21

Despido por necesidades de la empresa a empleado con poder de representación y facultades de administración

Que, en consecuencia, se encuentra acreditado en la causa que el demandante detenta las calidades consignadas en la carta de despido, esto es, que tiene poder para representar y con facultades de administración, que justificaban la invocación de la causal del inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, luego, procede su desvinculación, motivo por el cual no se acceder á al incremento de un 50% sobre la indemnización por años de servicios, reclamado por el actor en su demanda. Que, conforme lo que se ha venido diciendo, se concluye que el contrato de trabajo habido entre las partes litigantes terminó por desahucio escrito del empleador en los términos del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, por lo que procede que la demandada pague al actor la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, conforme a la causal esgrimida al poner término a los servicios del demandante. (Considerandos 15º y 16º)

Juzgado de Letras del Trabajo, 12/01/2011, Rol: O-2362-2010

Cita online: CL/JUR/6589/2011

El legislador estableció la procedencia de

la sanción de nulidad sólo y exclusivamente si la causal invocada es de necesidades de la empresa, lo que por cierto no puede considerarse

algún reconocimiento a un fuero laboral; en ese escenario si un trabajador se encuentra haciendo uso de licencia médica, puede ser despedido, si se alega una causal distinta del artículo 161 del Código

del Trabajo

El término de los servicios, invocado por la parte demandada conforme lo establece el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, no adolece de nulidad y por ello es plenamente válido pues el legislador estableció dicha prohibición única y exclusivamente si la causal de término de servicios es de necesidades de la empresa, esto es, 161 del Código del Trabajo, situación que por cierto en caso alguno puede considerarse algún reconocimiento a un fuero laboral, de aquellos que contempla el artículo 174 del Código del Trabajo; en este escenario si un trabajador se encuentra haciendo uso de licencia médica, puede ser despedido, si se alega una causal distinta del artículo 161 del Código del Trabajo. (Considerando 5º)

Juzgado de Letras del Trabajo, 15/11/2010, Rol: O-2252-2010

(31)

22

Carta de despido debe señalar con precisión los hechos fundantes de la desvinculación

El empleador debe señalar junto con la causal esgrimida para despedir al trabajador, que en este caso fue la de las necesidades de la empresa y como lo indica la juez recurrida en su fallo, se limitó a señalar en la carta de despido dos de las situaciones contempladas a modo ejemplar en el mismo artículo 161 del referido cuerpo legal que son una baja en la productividad y el cambio en las condiciones del mercado, como hechos fundantes, lo que efectivamente es impreciso y vago si no se le da un contenido, no pudiendo estimarse como un hecho que efectivamente funde la causal, pues el fin perseguido por la exigencia legal es permitir al trabajador el ejercicio de sus derechos entre otros el de impugnar la causal que rige el artículo 168 del Código del ramo y como se señala en el fallo recurrido constituye una limitación en las posibilidades de defensa del trabajador. La carta de despido debe señalar no sólo la causal legal de terminación sino también debe indicar con precisión los hechos fundantes del despido, pues si no ocurre así deviene en la indefensión del trabajador despedido, como ha sido resuelto reiteradamente por los tribunales superiores de justicia, no es una mera exigencia formal, sino que debe permitir que el trabajador conozca las razones por la que se le desvincula y se pone término a sus servicios, pudiendo accionar con conocimiento de causa en defensa de sus derechos, todo lo cual es fundamental en un debido proceso. (Considerando 3º)

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 15/07/2010, Rol: 268-2010

Cita online: CL/JUR/10975/2010

72. CARTA AVISO DE TÉRMINO CONTRATO: CAUSALES DEL ARTÍCULO Nº 161 NECESIDADES DE LA EMPRESA (CON AVISO PREVIO 30 DÍAS) REF.: NOTIFICA TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO

Santiago, de____ de 20__

Señor ______________________________ ____ .

PRESENTE

Ponemos en su conocimiento que esta Empresa ha decidido poner término a su contrato dadas las siguientes circunstancias __________ (ej.: para optimizar el funcionamiento del Departamento de Contabilidad, necesita reasignar funciones y suprimir otros cargos).

Tal situación nos obliga a suprimir el cargo de ____ _______________ que Ud. actualmente sirve y que no está considerado en los nuevos planes de desarrollo.

(32)

23

Consecuente con lo anterior, sus servicios cesarán con

fecha _________ ________ (dentro de 30 días), a cuyo término finiquitaremos y pagaremos a Ud. una indemnización por años de servicio equivalente a ____ _______ días de la última remuneración devengada, por cada año de servicio. Esta decisión de nuestra parte se ampara en lo dispuesto en el artículo 161 inc. 1º del Código del Trabajo, que permite rescindir los contratos de trabajo de la manera indicada.

Para los fines a que haya lugar, de conformidad a la ley, le hacemos saber que sus aportes previsionales y de salud, se encuentran declarados y cancelados, encontrándose, por tanto, al día, según consta en los certificados que se adjuntan (adjuntar copia de comprobantes de pago de cotizaciones).

Saluda a Ud. agradeciendo su colaboración.

_______ ___________________

Firma y timbre del empleador

c.c. Inspección del Trabajo

INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO

Normativa asociada

— Código del Trabajo: artículo 161.

Jurisprudencia judicial

Finiquito. Renuncia a las acciones legales derivadas de la relación laboral. Reserva expresa. Semana corrida.

Remuneración variable. Carga de la prueba

Aparece que la demandante al suscribir finiquito ante ministro de fe, en los términos del artículo 177 del Código del Trabajo, renunció expresamente a las acciones legales derivadas de la relación laboral con la demandada, salvo aquellas que se reservó expresamente para reclamar, concernientes a la base de cálculo de las indemnizaciones por el término de los servicios, feriados, semana corrida y gratificación, no haciendo ninguna referencia a la causal de término de la relación laboral, por ende y dada la renuncia expresa formulada en el finiquito, aparece claro que se conformó con la causal de caducidad del contrato invocada por el empleador, quedándole vedado reclamar o interponer alguna acción al efecto, por cuanto no formuló reserva alguna para accionar al efecto, declinando demandar y sólo dejando abierta la posibilidad de accionar por las materias expresamente señaladas en la reserva consignada en el finiquito. Que lo anterior aparece confirmado del

(33)

24 Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, aportada

por la propia demandante, de fecha 4 de enero de 2013 —donde, además,

se originó el finiquito aludido precedentemente—, en la cual el inspector conciliador dejó expresa constancia de lo siguiente: que las partes ponen término en forma anticipada al proceso de fiscalización porque ellas de forma libre y espontánea han decidido llegar a conciliación parcial a través de firma de finiquito con reserva de derechos; que firman y ratifican finiquito en la Dirección del Trabajo; que se le consultó a la reclamante sobre la cuantía de cada una de las materias reclamadas, y declara no tener certeza de ellas por lo que prefirió ratificar los conceptos. Y posteriormente se señala como resultado que hay acuerdo sobre la causal de término de contrato y se puso término a la relación laboral por art. 161 inc. 1º C. del T. Descripción de los hechos que motivaron la causal: necesidades de la empresa (causal aceptada por la parte reclamante), dicha acta además aparece debidamente suscrita por la demandante. Que por lo expuesto, dado que existe una renuncia expresa a las acciones legales derivadas de la relación laboral que

unió a las partes —una de las cuales es precisamente la de despido

injustificado, indebido o improcedente— y que al respecto la demandante no formuló reserva alguna en el finiquito suscrito con la demandada en la Dirección del Trabajo, y que lo anterior aparece ratificado en el acta de comparendo ante el organismo fiscalizador, al dejarse constancia que respecto a la causal de término de la relación laboral, la parte reclamante la acepta, deberá rechazarse la demanda de autos en cuanto solicita se declare improcedente el despido y solicita el pago del recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, negándose lugar a ello. Sin perjuicio de acceder al cobro de la indemnización por años de servicios, respecto de la cual además la demandada se ha allanado, determinándose lo adeudado al efecto en lo resolutivo de esta sentencia, toda vez que está discutida la base de cálculo. (Considerando 8º)

Juzgado del Trabajo, 24/07/2013, Rol: O-189-2013

Cita online: CL/JUR/3100/2013

Necesidades de la empresa. Despido injustificado. Cobro de prestación. Ineficacia de carta de despido. Obligación de acreditar hechos en que

se funda la causal de despido

Los requisitos que hacen procedente la causal de necesidades de la empresa, no se cumplen por haberse fundado en un hecho totalmente ajeno a dicha causal, de manera que ni siquiera cabe determinar si el hecho fundante ha sido acreditado en autos, por resultar, en este escenario, innecesario, pues la invocación de la causal por dicho hecho nunca podrá prosperar, razón por la cual esta sentenciadora estima procedente acoger la demanda en cuanto la demandada deberá pagar al actor indemnización por años de servicios y el incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios, conforme lo prevé el artículo 168, letra a) del Código del

(34)

25 Trabajo, por aplicación improcedente del artículo 161 del mismo texto legal. (Considerando 18º)

Juzgado de Letras del Trabajo, 03/03/2011, Rol: O-2694-2010

Cita online: CL/JUR/7158/2011

Despido injustificado. Nulidad de despido. Necesidades de la empresa. Cobro de prestaciones. Indemnización por años de servicios. Feriado

legal y/o proporcional. Remuneración

Siendo el despido un acto unilateral del empleador, una vez manifestada su voluntad alegando una causal de despido que contempla nuestro ordenamiento, no es posible luego alegar otra distinta, razonamiento que lleva de antemano a rechazar la posibilidad de discutir la segunda causal esgrimida (Considerando 7º). Como lo ha dicho nuestra Excelentísima Corte Suprema esta causal (necesidades de la empresa) es de naturaleza objetiva, es decir, requiere la concurrencia de determinados hechos o situaciones que hagan procedente y que no dependen de la mera voluntad del empleador. Dicen relación con circunstancias graves o irremediables en que se encuentre, las que pueden tener su origen en motivos derivados del funcionamiento de la misma, como lo son la racionalización o modernización del establecimiento, o bien circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; todas las cuales requieren que las circunstancias antes anotadas hagan imprescindible la separación de los trabajadores, situación que deberá ser acreditada en el proceso. Sin embargo, ninguna de ellas ha sido probada, destinando el demandado solo su defensa a acreditar el pago de las cotizaciones previsionales. (Considerando 8º)

Juzgado de Letras del Trabajo, 13/11/2009, Rol: O-56-2009

Cita online: CL/JUR/9318/2009

Despido injustificado. Cobro de prestaciones.

Contrato por obra o faena. Necesidades de la empresa. Indemnización por años de servicios.

Interpretación de cláusulas

La causal de necesidades de la empresa es aplicable a todo tipo de terminación de contrato, resultando inoficiosa por tanto, en este sentido, la discusión relativa a la naturaleza jurídica de este contrato en particular (Considerando 5º). En caso alguno puede aceptarse que estas necesidades se deriven de la circunstancia de resultar un trabajador muy costoso, cuando es la misma empresa quien previamente había determinado la remuneración, motivos por los cuales, se declarará improcedente y/o injustificada la causal de término de contrato invocada en autos

(35)

26 (Considerando 8º). Del propio contrato de trabajo se desprende que las partes facultaron a la empleadora a ponerle término en cualquier época, con el único requisito de otorgar un aviso previo, que según el último anexo de contrato celebrado correspondía a 30 días, aviso que en la especie fue dado, como lo reconoce el actor desde la demanda, motivo por el cual, esta sentenciadora estima que, sin perjuicio, de lo concluido respecto a la improcedente o indebida invocación de la ca usal de necesidades de la empresa, en cuyo mérito se dispuso el pago de las indemnizaciones antes señaladas, igualmente estando la demandada facultada para desahuciar el contrato el cualquier momento, con el sólo requisito de un aviso previo, no procede el pago de las remuneraciones hasta el término de la obra, o de la etapa hasta la cual fue contratado el actor. (Considerando 12º)

Juzgado de Letras del Trabajo, 11/11/2009, Rol: O-59-2009

Cita online: CL/JUR/9313/2009

73. CARTA AVISO DE TÉRMINO CONTRATO: CAUSALES DEL ARTÍCULO Nº 161 POR DESAHUCIO DEL EMPLEADOR (GERENTE, AGENTES O

APODERADOS, SIN AVISO PREVIO)

REF.: NOTIFICA TÉRMINO INMEDIATO DE CONTRATO DE TRABAJO

Santiago, _ de ___ de 20 __

Señor __________________ ________________ .

PRESENTE

Ponemos en su conocimiento que esta Empresa ha estimado conveniente poner término a su contrato de trabajo, razón por la cual éste surtirá efectos sólo hasta el día__ de__ (de hoy, del presente).

En este sentido la Empresa, prescindiendo del aviso de 30 días, ha decidido indemnizarle en una cantidad equivalente a la última remuneración mensual devengada, atendida la facultad que concede el artículo 161 inc. 2º de Código del Trabajo.

Además, junto a la cancelación de sus haberes regulares, en dicha oportunidad también se pagará a Ud. la correspondiente indemnización por años de servicio, ascendente a un total de___ meses, equivalente a $ ___ .

Para los fines a que haya lugar, le hacemos presente que el estado de sus aportes previsionales y de salud, se encuentran al día, según consta en los certificados que se adjuntan.

(36)

27 Agradeciendo su colaboración, saluda a Ud.,

_______ ___________________

Firma y timbre del empleador

c.c. Inspección del Trabajo

INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO

Normativa asociada

— Código del Trabajo: artículo 161.

74. CARTA AVISO DE TÉRMINO CONTRATO: POR DESAHUCIO DEL EMPLEADOR. TRABAJADOR DE CASA PARTICULAR (CON AVISO PREVIO

DE 30 DÍAS)

REF.: NOTIFICA TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO

Santiago, __ de __ 2 __

Señora(ita) __________ ____________________ _

PRESENTE

He estimado conveniente poner término a su contrato como trabajadora de casa particular, por cuyo motivo sus servicios para esta casa particular, expirarán el día ___ del próximo mes (debe ser coincidente con 30 días a lo menos), en tal fecha le cancelaré a Ud. los días de vacaciones pendientes más la proporcionalidad del mismo beneficio por el período correspondiente a __ (X

meses y X días).

En cuanto a sus imposiciones previsionales y de salud, incluido el aporte del 4,11% para su Fondo de Indemnización, le informo que éstas han sido declaradas y pagadas, encontrándose al día a esta fecha, según consta en los certificados que adjunto.

_______ ___________________

(37)

28

INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO

Nota

— La indemnización por años de servicio no corre con respecto de estos trabajadores.

— Se recomienda enviar copia de este aviso escrito a la Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo de la notificación al trabajador, es decir, dentro del plazo del desahucio.

Normativa asociada

— Código del Trabajo: artículo 161.

75. CARTA AVISO DE TÉRMINO CONTRATO: CAUSALES DEL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO (GENÉRICA)

____________ , __ de 20__

REF.: NOTIFICACIÓN DE TÉRMINO DE SU CONTRATO DE TRABAJO (*)

Señor:

__________ ____________________ _______

Por medio de la presente notificamos a Ud. que se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, en forma inmediata a partir de esta fecha y, sin derecho a indemnizaciones.

Los hechos (o circunstancias) determinantes de esta resolución son los siguientes: _____________________________ (señalar en forma más detallada posible los hechos o circunstancias que sean del caso).

En consecuencia, lo anteriormente descrito configura la causal Nº ___ del artículo 160 del Código del trabajo que dice: "_ ____________________ ____ " (transcribir la causal).

Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar.

Asimismo, ponemos en su conocimiento que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día, adjuntando los comprobantes que acreditan lo anterior.

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