En _____ , a ___ de ______ de 20 __ , entre _ ___________ (nombre o
razón social), representada por don________ _____________ (gerente/
apoderado), ambos domiciliados en calle _________ ____ Nº __ de la ciudad de_______ , y don _____ ____________ (nombre del ex trabajador), cédula nacional de identidad Nº ___________ , domiciliado en calle ___ Nº __ de la ciudad __________ , quienes en adelante se denominarán el "ex empleador" y el "ex trabajador", respectivamente, se conviene en el siguiente finiquito:
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PRIMERO. Se deja expresa constancia que el ex trabajador prestó servicios a
su ex empleador en calidad de________ , desde el día ___ de ____ de 20 __ , hasta el día __ de ____ de 20 __ , fecha esta última de la terminación de sus servicios originados por _________ __________ , lo cual configura la causal Nº __ del artículo __ , del Código del Trabajo, causal que el ex trabajador acepta como efectiva y justificada.
SEGUNDO. El ex trabajador declara recibir en este acto y a su entera
satisfacción y conformidad de parte de su ex empleador, las siguientes prestaciones:
• Gratificación proporcional $ _ _______ . • Feriado proporcional $ _________ .
• Indemnización falta de aviso previo $ __ _______ . • Indemnización por años de servicios $ ________ . • Total haberes $ ___ ______ . Menos deducciones: • Retenciones judiciales $ _________ . • Seguro de Cesantía $ ___ ___ . • Total deducciones $ _________ . Total a cancelar $ ______ ___ .
TERCERO. Queda, en consecuencia, pagado el saldo líquido precedentemente
señalado, ascendente a___________________ ___ pesos moneda legal
($ _________ m/L), que el ex tra bajador declara recibir en este acto en dinero efectivo y a su entera satisfacción y conformidad, declarando, además, que ha revisado cuidadosamente la liquidación precedente por la que no tiene reparo alguno que formular.
CUARTO. El ex trabajador deja expresa constancia que durante el tiempo que
prestó servicios a su ex empleador, recibió de éste correcta y oportunamente el total de las remuneraciones a que tuvo derecho, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales y/o convencionales, asignaciones familiares debidamente autorizadas, horas extraordinarias cuando las trabajó, feriados legales, gratificaciones o participaciones que en conformidad a la ley fueron procedentes y que nada se le adeuda por conceptos anteriormente
85 indicados ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios.
QUINTO. Finalmente, las partes declaran expresamente que se otorgan,
re cíprocamente, el más amplio y completo finiquito y que no tienen cargo alguno que formularse derivado de las relaciones laborales que los unieron o del término de las mismas.
SEXTO. Previa lectura, los comparecientes ratifican y firman:
__________________________ ________________________
Firma y timbre del empleador Firma trabajador
_______________ ___________
Notario Público/Presidente del Sindicato/Inspector del Trabajo
INFORMACIÓN RELACIONADA CON ESTE ESCRITO
Jurisprudencia judicial
Admisibilidad del recurso de unificación de la jurisprudencia. Excepción de finiquito. Unificación es inadmisible si fallos acompañados al recurso resuelven sobre la base de hechos distintos
De la lectura del fallo recurrido se evidencia que los sentenciadores tuvieron en cuenta para acoger el recurso de nulidad de la demandada fundamentado en las causales del artículo 477 y 478 b) del Código del Trabajo, que el tipo de contrato que ligaba a las partes era a plazo fijo, por lo que resultaba procedente la excepción de finiquito alegada por la contraria. En cambio, los fallos acompañados al recurso como fundamento de la unificación solicitada, resuelven sobre la base de hechos distintos. En efecto, la situación fáctica no es la misma, por cuanto en ella se ha probado la existencia de una relación laboral de carácter indefinido, por lo que se rechaza la excepción de finiquito. En consecuencia, no existen distintas interpretaciones sostenidas por uno a más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, en los términos que exige el artículo 483 inciso segundo del Código del Trabajo, por tratarse de situaciones fácticas diversas a la de autos. (Considerandos 6 º y 7 º )
Corte Suprema, 21/07/2014, Rol: 11284-2014
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Formalidades legales del finiquito.
No existe principio de lógica o máxima de experiencia que permita fundamentar la tesis del recurrente
Esta contradicción que hace ver la demandante, a la luz de las reglas de la sana crítica no es tal, pues no existe principio de lógica o máxima de experiencia que permita asentar en base a las premisas que sostiene la conclusión a que arriba. Así, todo indica que el finiquito fue firmado tanto ante el secretario del sindicato, como ante notario, y que el trabajador recibió copia de este último, pues así lo indica el documento hecho valer en juicio por el empleador, no existiendo base fáctica alguna para poder determinar lo que ha alegado el trabajador en cuanto a que nunca firmó ante notario, cuando formalmente no se tachó de falso dicho documento, ni se rindió prueba al efecto. Por lo demás, es dable destacar que el demandante reconoce su firma en todos los ejemplares de finiquito y reconoce además el pago efectuado por el empleador. (Considerando 4 º )
Corte de Apelaciones de Rancagua, 10/07/2014, Rol: 54-2014
Cita online: CL/JUR/4441/2014
Unificación de jurisprudencia. Presupuestos procedencia recurso. Disimilitud de interpretaciones respecto al poder liberatorio del finiquito. Sentencia de reemplazo. Finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada. Poder liberatorio se restringe a todo
aquello en que las partes han concordado expresamente. Especificidad necesaria respecto de
las materias sobre las cuales se ha formado el consentimiento
Se presenta la disimilitud de interpretaciones respecto al poder liberatorio del finiquito, divergencia que conduce a qu e el presente recurso de unificación de jurisprudencia prospere con el objeto de precisar la recta exégesis del artículo 177 del Código del Trabajo, en orden a determinar el alcance de dicho poder liberatorio de un finiquito suscrito con las formalidades establecidas por el legislador y sin reserva alguna, en relación con la acción de indemnización de los perjuicios derivados de un accidente del trabajo (Considerando 6 º sentencia de la Corte Suprema). El finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación en las condiciones que en él se consignan. Tal instrumento, de acuerdo a la transcrita norma contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo, debe reunir ciertos requisitos. A saber, debe constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los Ministros de Fe citados en esa disposición. Además, en el finiquito, obviamente, como se dijo, debe constar, desde el punto de vista sustantivo, el cabal cumplimiento que cada una de las partes
87 ha dado a las obligaciones emanadas del contrato laboral o la forma en que se dará cumplimiento a ellas, en caso que alguna o algunas permanezcan pendientes. En este orden de ideas, es dable asentar que como convención, es decir, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio y sólo en lo tocante a ese acuerdo, es decir, es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio. En otros términos el poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formula la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera
otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.
(Considerandos 5 º y 6 º sentencia de reemplazo de la Cor te Suprema)
Corte Suprema, 08/07/2014, Rol: 14656-2013
Cita online: CL/JUR/4250/2014
Finiquito constituye una convención mediante la cual las partes dejan constancia de la terminación del
contrato y de las condiciones en que éste se produce
El finiquito es un instrumento en el cual queda constancia del cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de las partes del contrato de trabajo y el término del mismo y tiene la fuerza de una sentencia firme y ejecutoriada registrando el término de la relación laboral en la forma que en dicho instrumento se señala. Constituye, entonces, una convención mediante la cual las partes dejan expresa constancia de la terminación del contrato de trabajo y, a su vez, de las condiciones en que éste se produce, teniendo un valor liberatorio respecto de las obligaciones y prestaciones que en éste se consignan, derivadas del contrato de trabajo y su terminación. (Considerando 4º)
Corte de Apelaciones de Coihaique, 14/04/2010, Rol: 12-2010
88 89. FINIQUITO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES En _____________ , a ____ de ___ ___________ de 20 __ , entre (nombre o razón social), representada(o) por don__________________ ______________ ____ , en calidad de (gerente/representante legal), ambos domiciliados en
calle _ ____________________ ____ Nº _____ , comuna de _________ __ ,
ciudad de ____________ , que en adelante se denominará "la empresa"; y don _____ __ ________________ , de profesión _ __________ , cédula nacional
de identidad Nº _________ , domiciliado en
calle ____________________ __ Nº _____ , comuna de___________ _ , ciudad de ______________ , que en adelante se denominará "el profesional", se conviene en lo siguiente:
PRIMERO. La empresa y el profesional celebraron un contrato de presta ción de
servicios con fecha _ _ de_____________ de 20 __ .
SEGUNDO. La empresa y el profesional acuerdan con esta fecha ponerle
término al contrato anteriormente mencionado.
TERCERO. El profesional hace entrega a la empresa en este acto de
los siguientes elementos:
a) Blackberry ____ .
b) Archivos, balances, ______ .
c) _____ .
La empresa declara, por su parte, recibir los citados elementos a su entera satisfacción.
CUARTO. El profesional declara haber recibido a su entera satisfacción la suma
de _ ______ pesos, correspondiente a __________ __ liquidada a la fecha,
quedando pendiente de
pago _______________ _ fecha ___de _____________ de 20 __ , las cuales se le pagarán el ___ de _____________ de 20 __ .
QUINTO. El profesional deja expresa constancia que la empresa nada le
adeuda por concepto alguno, salvo la comisión por las últimas ventas entregadas.
SEXTO. Las partes declaran no tener reclamo alguno que formularse
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