BLOQUE I
BLOQUE I – EL DERECHO ADMINISTRA
– EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y
TIVO Y SU SI
SU SISTEMA
STEMA
DE FUENTES
DE FUENTES
TEMA I – EL DERECHO ADMINISTRATIVO. CUESTIONES BÁSICAS
TEMA I – EL DERECHO ADMINISTRATIVO. CUESTIONES BÁSICAS
1. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
1. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
--ZanobnZanobn → →el derecho administrativo es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto lel derecho administrativo es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto l a organizacióna organización, los, los medios y las formas de l
medios y las formas de la actividad de las a actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entradministraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entree aquellas y otros sujetos
aquellas y otros sujetos
-Las normas administrativas tienen como
-Las normas administrativas tienen como !"#$na$a%o &na A!'n#$%a()n P*b+(a.!"#$na$a%o &na A!'n#$%a()n P*b+(a. -Hay normas destinadas a los sujetos jurídicos en
-Hay normas destinadas a los sujetos jurídicos en general (Dº Privado) y otras que presuponen su afectacin o general (Dº Privado) y otras que presuponen su afectacin o destino adestino a unos determinados sujetos (Dº civil! Dº la"oral#)
unos determinados sujetos (Dº civil! Dº la"oral#)
--Fo%'a#Fo%'a# que adopta el que adopta el destinatario de una norma $dministrativa%destinatario de una norma $dministrativa% 1- E+ !"#$na$a%o "# &na A!'n#$%a()n P*b+(a
1- E+ !"#$na$a%o "# &na A!'n#$%a()n P*b+(a ,- E+
,- E+ !"#$na$a%o "# +a !"#$na$a%o "# +a A!'n#$%a()n P*b+(a "%o A!'n#$%a()n P*b+(a "%o #& a+(a()n %#& a+(a()n %"&"%a !" (&!a!ano#"&"%a !" (&!a!ano# /-E+ !"#$na$a%
/-E+ !"#$na$a%o #on o #on +o# (&!a!ano# +o# (&!a!ano# &" %&" %"(#an !" "(#an !" A!'n#$%a()nA!'n#$%a()n
,. DERECHO ADMINISTRATIVO0 DERECHO PBLICO0 DERECHO 2ARANTIZADOR
,. DERECHO ADMINISTRATIVO0 DERECHO PBLICO0 DERECHO 2ARANTIZADOR
Una no%'a !"#$na!a a &na A!'n#$%a()n P*b+(a !"b"
Una no%'a !"#$na!a a &na A!'n#$%a()n P*b+(a !"b" #"% (on#!"%a!a !" D3 P*b+(o#"% (on#!"%a!a !" D3 P*b+(o (así! el Derec&o (así! el Derec&o $dministrativo es parte del Derec&o
$dministrativo es parte del Derec&o P'"lico)P'"lico) E+ !"#$no !" +a no%'a "# +o !"(#4o5
E+ !"#$no !" +a no%'a "# +o !"(#4o5 -ormas d
-ormas de Dº e Dº privado → privado → destinatario- sj destinatario- sj en generalen general -ormas de
-ormas de Dº p'"lico Dº p'"lico → destinatario- → destinatario- *stado o *stado o $dmciones P'"licas$dmciones P'"licas *l Dº $dmvo es Dº +aranti,ador (
*l Dº $dmvo es Dº +aranti,ador (+a# no%'a# a!'4a# 6a%an$7an #& %oo (&'+'"n$o+a# no%'a# a!'4a# 6a%an$7an #& %oo (&'+'"n$o))
/. EL CONC
/. EL CONCEPTO DE ADMINISTR
EPTO DE ADMINISTRACI8N P
ACI8N PBLICA Y SU RELATIV
BLICA Y SU RELATIVA E9TENSI8N A LA
A E9TENSI8N A LA
TOTALIDAD DE LOS PODERES DEL ESTADO :D3 ADMVO COMO D3 DE LA ADMCI8N
TOTALIDAD DE LOS PODERES DEL ESTADO :D3 ADMVO COMO D3 DE LA ADMCI8N
PBLICA;
PBLICA;
La A!'()n P*b+(a "# "+ (on<&n$o !" no%'a# = %n(
La A!'()n P*b+(a "# "+ (on<&n$o !" no%'a# = %n(o# !"#$na!o# a %"6% +a o%6an7a()n = "+ (&'+'"n$oo# !"#$na!o# a %"6% +a o%6an7a()n = "+ (&'+'"n$o !" +a# a!'n#$%a(on"# *b+(a#.
!" +a# a!'n#$%a(on"# *b+(a#.
La# a!'n#$%a(on"# *b+(a# #on +a# "n(&a!%a!a# "n "+ o!"% "<"(&$4o !"+ E#$a!o0 '># +a# &" #%4"n !" La# a!'n#$%a(on"# *b+(a# #on +a# "n(&a!%a!a# "n "+ o!"% "<"(&$4o !"+ E#$a!o0 '># +a# &" #%4"n !" #oo%$" a+ o!"% +"6#+a$4o = a+ o!"% <&!(a+
#oo%$" a+ o!"% +"6#+a$4o = a+ o!"% <&!(a+
-L"= ,?@1??0 !" +a <&%#!(()n (on$"n(o#o – a!'n#$%a$4a -L"= ,?@1??0 !" +a <&%#!(()n (on$"n(o#o – a!'n#$%a$4a
•• A2EA2E
•• A!'n#$%a()n !" +a# CCAAA!'n#$%a()n !" +a# CCAA •• En$!a!"# !" A!'n#$%a()n +o(a+En$!a!"# !" A!'n#$%a()n +o(a+ •• En$!a!"# !" D"%"(o *b+(oEn$!a!"# !" D"%"(o *b+(o
-D" "++a# !""n!"n +o# "n$"# n#$%&'"n$a+"#
-D" "++a# !""n!"n +o# "n$"# n#$%&'"n$a+"#!! (on "%#. (a %oa = "n !"#("n$%a+7a()n &n(ona+5 (on "%#. (a %oa = "n !"#("n$%a+7a()n &n(ona+5
•• A!'n#$%a()n n#$$&(ona+5A!'n#$%a()n n#$$&(ona+5 ➔
➔ rganismos autnomosrganismos autnomos ➔
➔ .ociedad mercantil/fundaciones p'"licas.ociedad mercantil/fundaciones p'"licas ➔
➔ *ntes p'"licos instrumentales*ntes p'"licos instrumentales
•• A!'n#$%a()n n!""n!"n$"A!'n#$%a()n n!""n!"n$" ➔
➔ 0niversidades0niversidades •• En$"# (o%o%a$4o#En$"# (o%o%a$4o#
➔
➔ 12maras de comercio12maras de comercio ➔
➔ 1olegios profesionales1olegios profesionales
La a($4!a! a(("#o%a
La a($4!a! a(("#o%a de las organi,aciones "urocr2ticas (1ortes +enerales! 1orona! Defensor del Pue"lo! de las organi,aciones "urocr2ticas (1ortes +enerales! 1orona! Defensor del Pue"lo! Parlamentos autonmicos! 31 y 3ri"unal de 1uentas)!
Parlamentos autonmicos! 31 y 3ri"unal de 1uentas)! #" %6"n o% "+ #" %6"n o% "+ D"%"(o A!'n#$%a$4o.D"%"(o A!'n#$%a$4o. 4*sto tam"i5n
4*sto tam"i5n vale para evale para el 1onsejo +enl 1onsejo +eneral del Peral del Poder 6udicial oder 6udicial ((C2PC2P))
. LA ADMINISTRACI8N Y EL PODE
. LA ADMINISTRACI8N Y EL PODER LE2IS
R LE2ISLA
LATIVO
TIVO
La $dministracin es un sj de Derec&o! una persona jurídica destinatario de
La $dministracin es un sj de Derec&o! una persona jurídica destinatario de norma ynorma y! por ello!! por ello! <&!(a+'"n$" <&!(a+'"n$" %"#on#ab+".
%"#on#ab+". 7uln
7ulneracin del art 89 1* eracin del art 89 1* → se aprue"an actos revestidos de le→ se aprue"an actos revestidos de leyes (inmunes al control de la jdccin yes (inmunes al control de la jdccin cont-admva) →cont-admva) → se atri"uyen esa competencia mediante L o Lrdinaria
. LA ADMINISTRACI8N Y LOS UECES
. LA ADMINISTRACI8N Y LOS UECES
1-LAS TRADICIONALES DEFENSAS DE LA ADMINISTRACI8N FRENTE A LOS UECES 1-LAS TRADICIONALES DEFENSAS DE LA ADMINISTRACI8N FRENTE A LOS UECES
6u,gar a la $dmicin es tam"i5n administrar! por lo que atri"uir esta funcin a
6u,gar a la $dmicin es tam"i5n administrar! por lo que atri"uir esta funcin a los jueces se entendía como infraccinlos jueces se entendía como infraccin al principio constitucional de separacin de poderes
al principio constitucional de separacin de poderes :-6urisdiccin especial de la $dmcin →
:-6urisdiccin especial de la $dmcin → 6ddcin cont-admva6ddcin cont-admva 8-Proteccin de los funcionarios de la responsa"ilidad civil o 8-Proteccin de los funcionarios de la responsa"ilidad civil o penalpenal ;-<econocimiento de poderes cuasi-judiciales
;-<econocimiento de poderes cuasi-judiciales a la $dministracina la $dministracin 9-Poder sancionador
9-Poder sancionador
Los privilegios esta"an protegidos de la $dministracin frente a los 6ueces! por un sistema de
Los privilegios esta"an protegidos de la $dministracin frente a los 6ueces! por un sistema de conflictos! el cual! laconflictos! el cual! la $dministracin poseía la iniciativa $dem2s! el +o"ierno ($dministracin) era el que
$dministracin poseía la iniciativa $dem2s! el +o"ierno ($dministracin) era el que resolvía los conflictosresolvía los conflictos
,-LA FORMAL SUMISI8N DE LA ADMINISTRACI8N A LOS TRIBUNALES ,-LA FORMAL SUMISI8N DE LA ADMINISTRACI8N A LOS TRIBUNALES
=uc&os de los antiguos privilegios de la $dministracin &an ido desapareciendo! pero a'n sigue teniendo =uc&os de los antiguos privilegios de la $dministracin &an ido desapareciendo! pero a'n sigue teniendo preponderancia en algunos aspectos
preponderancia en algunos aspectos
Privilegio de decisión ejecutoria→ permite decidir y ejecutar l
Privilegio de decisión ejecutoria→ permite decidir y ejecutar lo decididoo decidido
MI VÍDEO EN YO
MI VÍDEO EN YO
!"E E#P$I%&NDO E$
!"E E#P$I%&NDO E$
!EM&'
!EM&'
!
TEMA II – FUENTES DEL DERECHO
TEMA II – FUENTES DEL DERECHO
1. EL SISTEMA DE FUENTES EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO 5 CARACTERES0
1. EL SISTEMA DE FUENTES EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO 5 CARACTERES0
FUENTES Y PRINCIPIOS
FUENTES Y PRINCIPIOS
-La participacin de la $dministracin en la creacin de
-La participacin de la $dministracin en la creacin de Derec&o se manifiesta de tres formas%Derec&o se manifiesta de tres formas% 1.
1. COPCOPARTICIPARTICIPACI8NACI8N de las $P en la funcin legislativa de las de las $P en la funcin legislativa de las 1ortes o de los Parlamentos $utonmicos →1ortes o de los Parlamentos $utonmicos → proyectos de ley
proyectos de ley ,.
,. PPARTICIPARTICIPACI8N DIRECTAACI8N DIRECTA en la funcin legislativa! el en la funcin legislativa! ela"orando normas con rango de ley (decreto-ley ya"orando normas con rango de ley (decreto-ley y decreto legislativo)
decreto legislativo) /.
/. PPARTICIPARTICIPACI8N A ACI8N A TRATRAVGS VGS DE RE2LAMENTOSDE RE2LAMENTOS! que son normas su"ordinadas a la Ley! que son normas su"ordinadas a la Ley -Las normas no escritas tienen un valor
-Las normas no escritas tienen un valor distinto en Dº$dmvo que en Dºprivado→ menor valor distinto en Dº$dmvo que en Dºprivado→ menor valor de la costum"rede la costum"re -La
-La %"6&+a()n%"6&+a()n de las clases de las clases !" &"n$"#!" &"n$"# es tradicional del es tradicional del C)!6o C4+C)!6o C4+ (art ::)% (art ::)%
:)
:)
Las fuentes del rd 6co son laLas fuentes del rd 6co son la +"=+"=! la! la (o#$&'b%"(o#$&'b%"! y los! y los %n(o#%n(o# 6"n"%a+"#6"n"%a+"#8)
8)
1arecer2n de valide, las disposiciones que contradigan a otra 1arecer2n de valide, las disposiciones que contradigan a otra de rango superior→de rango superior→ ERARQUAERARQUA;)
;)
LaLa (o#$&'b%"(o#$&'b%" regir2 en defecto de ley aplica"le→ regir2 en defecto de ley aplica"le→ SUBSIDIARIEDADSUBSIDIARIEDAD9)
9)
LosLos %n(o# 6"n"%a+"#%n(o# 6"n"%a+"# del Dº se aplicar2n en defecto de ley y costum"re→ del Dº se aplicar2n en defecto de ley y costum"re→ SUBSIDIARIEDADSUBSIDIARIEDAD>)
>)
Las normas jcas contenidas en losLas normas jcas contenidas en los T%a$a!o#T%a$a!o# no ser2n de aplicacin d no ser2n de aplicacin directa irecta en *spa?a &asta que no sen *spa?a &asta que no se incorporane incorporan en el ordenamiento interno mediante suen el ordenamiento interno mediante su &b+(a()n "n "+ BOE&b+(a()n "n "+ BOE
@)
@)
LaLa <&%#%&!"n(a <&%#%&!"n(a complementar2 el rd 6co con la doctrina que esta"le,ca el complementar2 el rd 6co con la doctrina que esta"le,ca el TSTS 4*sta regulacin de fuentes est2 su"ordinada a las4*sta regulacin de fuentes est2 su"ordinada a las no%'a# (on#$$&(ona+"#no%'a# (on#$$&(ona+"# que regulan &oy el sistema de que regulan &oy el sistema de produccin normativa
produccin normativa -$parece
-$parece !o# n&"4a# (+a#"# !" !o# n&"4a# (+a#"# !" L"="# (on +a CE L"= O%6>n(a = L"="# a&$on)'(a#L"="# (on +a CE L"= O%6>n(a = L"="# a&$on)'(a# A adem2s de la aparicin de unA adem2s de la aparicin de un nuevo ordjco! el de la 0*
nuevo ordjco! el de la 0*
--Lo# ##$"'a# !" &"n$"# "&%o"o = (on#$$&(ona+ !Lo# ##$"'a# !" &"n$"# "&%o"o = (on#$$&(ona+ !"b"n #"% (o'a$b+"#."b"n #"% (o'a$b+"#. Previsiones de la 1*% Previsiones de la 1*%
➔
➔ <egulacin de L! <D! decretos-leyes! decretos legislativos y <egulacin de L! <D! decretos-leyes! decretos legislativos y tratados internacionales (B:-C@)tratados internacionales (B:-C@)
➔
➔ Divisin legislativa entre el *stado Divisin legislativa entre el *stado y las 11$$ (:>;y las 11$$ (:>;aa))
➔
➔ Potestad reglamentaria del +o"ierno y dem2s administraciones p'"licas (C y Potestad reglamentaria del +o"ierno y dem2s administraciones p'"licas (C y :E>):E>) ➔
➔ Determinacin del valor de las sentencias Determinacin del valor de las sentencias del 31 (:@9)del 31 (:@9) ➔
➔ <eservas de ley<eservas de ley
--O%!"na()n !" &"n$"#O%!"na()n !" &"n$"# eFistencia de unas normas so"re fuentes! a eFistencia de unas normas so"re fuentes! a fin de jfin de jerarqui,arlaserarqui,arlas
•• P%n(o !" <"%a%&aP%n(o !" <"%a%&a C; 1*% una norma prevalece so"re otra C; 1*% una norma prevalece so"re otra en funcin del rango de autoridad en funcin del rango de autoridad u rgano delu rgano del que emanenA son nulos de pleno derec&o
que emanenA son nulos de pleno derec&o las disposiciones admvas que vulneren la 1*! las las disposiciones admvas que vulneren la 1*! las leyes admvas u otrasleyes admvas u otras disposiciones admvas de
disposiciones admvas de rango superiorG L*→ rango superiorG L*→ <*$L D*1<*3 L* L*+I.L$<*$L D*1<*3 L* L*+I.L$3I7→ J<D**.→3I7→ J<D**.→ <*.L01I*.
<*.L01I*.
•• P%n(o !" (o'"$"n(a#P%n(o !" (o'"$"n(a# distri"ucin de materiasdistri"ucin de materias
,. LA CONSTITUCI8N
,. LA CONSTITUCI8N
E# +a %'"%a !" &"n$"#0 +a
E# +a %'"%a !" &"n$"#0 +a #*"%-+"=0 +a no%'a &" %"4a+"(" = #" 'on" a $o!a# +a# #*"%-+"=0 +a no%'a &" %"4a+"(" = #" 'on" a $o!a# +a# !"'># !" o%6"n!"'># !" o%6"n +"6#+a$4o = 6&b"%na'"n$a+.
+"6#+a$4o = 6&b"%na'"n$a+.
-rígenes del constitucionalismo→ la constitucin es un pacto
-rígenes del constitucionalismo→ la constitucin es un pacto corona-so"eraníacorona-so"eranía -1onstitucionalismo americano→ la constitucin como derec&o supremo del país -1onstitucionalismo americano→ la constitucin como derec&o supremo del país -$ctualmente la 1onstitucin es una norma jurídica y primera de fuentes
-$ctualmente la 1onstitucin es una norma jurídica y primera de fuentes La
La #&%"'a(a#&%"'a(a de la 1onstitucin! de la 1onstitucin! &"!" 4"%#" !#'n&!a o% "+ D"%"(o !" +a UE&"!" 4"%#" !#'n&!a o% "+ D"%"(o !" +a UE→ incorporacin de tratados→ incorporacin de tratados internacionales por las que se le atri"uya a una organi,acin el ejercicio de competencias derivadas de la 1onstitucin internacionales por las que se le atri"uya a una organi,acin el ejercicio de competencias derivadas de la 1onstitucin (art C; 1*)
(art C; 1*)
-La# no%'a# !" +a CE #on5 -La# no%'a# !" +a CE #on5
••F&n!a'"n$a+"#F&n!a'"n$a+"#→ tit preliminarA seccin :º! capítulo 8º! título I y 3ítulo II→ tit preliminarA seccin :º! capítulo 8º! título I y 3ítulo II ••No &n!a'"n$a+"#No &n!a'"n$a+"#
--TJ(n(a# a%a 6a%an$7a% +a #&%"'a(a !" +a Con#$$&()nTJ(n(a# a%a 6a%an$7a% +a #&%"'a(a !" +a Con#$$&()n
••Con$%o+ !&#oCon$%o+ !&#o→ norteamericana→ norteamericana
••Con$%o+ %"4oCon$%o+ %"4o→ consejo constitucional→ francesa→ consejo constitucional→ francesa
••Con$%o+ (on("n$%a!oCon$%o+ (on("n$%a!o→ 3ri"unal 1onstitucional→ *spa?ola→ 3ri"unal 1onstitucional→ *spa?ola
/.LAS LEYES Y SUS CLASES
/.LAS LEYES Y SUS CLASES
Inmediatamente su"ordinadas a la 1onstitucin est2n las le
Inmediatamente su"ordinadas a la 1onstitucin est2n las leyes! que emanan del rgano en que radica la yes! que emanan del rgano en que radica la so"eraníaso"eranía --+"="# o%!na%a#+"="# o%!na%a# procedimiento &a"itual y mayoría simpleprocedimiento &a"itual y mayoría simple
-+"="# o%6>n(a#
-+"="# o%6>n(a# qurum refor,ado (solo determinadas materias)qurum refor,ado (solo determinadas materias) -+"="# %"%"n!a!a#
-+"="# %"%"n!a!a# refer5ndumrefer5ndum -+"="# a((ona!a#
-+"="# a((ona!a# contratos que se contratos que se pueden modificar pueden modificar por el procedimiento por el procedimiento ejecutivoejecutivo -+"="# !" ba#"#
-+"="# !" ba#"# art B8% delegacin de las 1ortes art B8% delegacin de las 1ortes de las 1ortes en el +o"ierno→ decretos legde las 1ortes en el +o"ierno→ decretos legislativosislativos -+"="# a&$on)'(a#
-+"="# a&$on)'(a# normas que se aprue"an en las asam"leas legislativas de normas que se aprue"an en las asam"leas legislativas de las 11$$ y que son jer2rquicamentelas 11$$ y que son jer2rquicamente su"ordinadas a sus respectivos **$$
su"ordinadas a sus respectivos **$$
-+"="# !" (on"K)n (on +o# #&b##$"'a# a&$on)'(o#
-+"="# !" (on"K)n (on +o# #&b##$"'a# a&$on)'(o# **$$(L)! **$$(L)! leyes marco(:>E:)leyes marco(:>E:)! leyes d! leyes de transferenciae transferencia (:>E8) y leyes de armoni,acin (:>E;)
(:>E8) y leyes de armoni,acin (:>E;)
. PRO
. PROCEDIMIENTO ADMVO DE
CEDIMIENTO ADMVO DE ELABORACI8
ELABORACI8N DE
N DE INICIATIV
INICIATIVAS LE2
AS LE2ISLATIV
ISLATIVAS Y
AS Y
RE2LAMENTARIAS DE TODAS LAS ADMICIONES PBLICAS
RE2LAMENTARIAS DE TODAS LAS ADMICIONES PBLICAS
Ley
Ley /?@,1 /?@,1 (del procedimiento$dministrativo 1om'n de las $dministraciones P'"licas)! &a (del procedimiento$dministrativo 1om'n de las $dministraciones P'"licas)! &a esta"lecido unesta"lecido un %o("!'"n$o !" a%$(a()n (&!a!ana
%o("!'"n$o !" a%$(a()n (&!a!ana interesados en la materiainteresados en la materia La forma elegida es una
La forma elegida es una (on#&+$a *b+(a(on#&+$a *b+(a yy $%>'$" !" a&!"n(a $%>'$" !" a&!"n(a S" "K("$*an +a# no%'a# %"#&&"#$a%a# & o%6an7a$4a#
S" "K("$*an +a# no%'a# %"#&&"#$a%a# & o%6an7a$4a# de l de la $+*! la $dministracin autonmica! $dmcin locala $+*! la $dministracin autonmica! $dmcin local de las organi,aciones vinculadas
de las organi,aciones vinculadas
Pueden aceptarse otros tr2mites y requisitos
Pueden aceptarse otros tr2mites y requisitos :L"= @,1;:L"= @,1;
••<eca"acin de informes y dict2menes! estudios y <eca"acin de informes y dict2menes! estudios y consultasconsultas
••<eca"ado el dictamen del 1onsejo de <eca"ado el dictamen del 1onsejo de *stado cuando fuera preceptivo o conveniente! la propuesta se *stado cuando fuera preceptivo o conveniente! la propuesta se someter2 a lasometer2 a la
1omisin +eneral de .ecretarías de *stado y
1omisin +eneral de .ecretarías de *stado y .u"secretarios y se elevar2 al 1onsejo de =inistros.u"secretarios y se elevar2 al 1onsejo de =inistros $a omisión de la consu
$a omisión de la consulta y la audiencia y otros nlta y la audiencia y otros no a-ectar, a la valide. de las o a-ectar, a la valide. de las leyes apro+adasleyes apro+adas
. PROCEDIMIENTO LE2ISLATIVO ORDINARIO
. PROCEDIMIENTO LE2ISLATIVO ORDINARIO
$rts B:-C8 1* $rts B:-C8 1* -1omien,a con la
-1omien,a con la n(a$4an(a$4a legislativa o presentacin de legislativa o presentacin de %o="($o# o %oo#(on"#%o="($o# o %oo#(on"# de ley ante cualquiera de las dos de ley ante cualquiera de las dos C>'a%a#5
C>'a%a#5
•• In(a$4a !"+ 2ob"%no In(a$4a !"+ 2ob"%no
••In(a$4a !"+ Con6%"#o = S"na!o5In(a$4a !"+ Con6%"#o = S"na!o5 grupos parlamentarios A :> diputados o 8E grupos parlamentarios A :> diputados o 8E senadoressenadores
•• In(a$4a !" +a# a#a'b+"a +"6#+a$4a# !" +a# CC In(a$4a !" +a# a#a'b+"a +"6#+a$4a# !" +a# CC
••In(a$4a o&+a%5 >EEEEE firmas acreditadasIn(a$4a o&+a%5 >EEEEE firmas acreditadas -Despu5s tiene lugar la
-Despu5s tiene lugar la a%oba()n o% "+ Con6%"#o !" D&$a!o#a%oba()n o% "+ Con6%"#o !" D&$a!o#(toma en consideracin→pu"licacin→(toma en consideracin→pu"licacin→ presentacin de enmiendas→ informe de ponencia→ de"ate y votacin artículo
presentacin de enmiendas→ informe de ponencia→ de"ate y votacin artículo por artículo y ela"oracin de unpor artículo y ela"oracin de un dictamen por la 1omisin→ de"ate y
dictamen por la 1omisin→ de"ate y votacin final en pleno)votacin final en pleno) -A%oba!o
-A%oba!o el proyecto/proposicin de ley por el el proyecto/proposicin de ley por el congreso→congreso→ In$"%4"n()n !"+ S"na!oIn$"%4"n()n !"+ S"na!o --*l tr2mite se cierra con la*l tr2mite se cierra con la #an()n %"6a#an()n %"6a
Las leyes de las 11$$ siguen tr2mites parecidos Las leyes de las 11$$ siguen tr2mites parecidos
. LEYES OR2ÁNICAS
. LEYES OR2ÁNICAS
.eg'n el art B:!
.eg'n el art B:! sonsonleyesleyes org,nicasorg,nicas las relativas al desarrollo de las relativas al desarrollo de derec*os -undamentales y de las derec*os -undamentales y de las li+ertadesli+ertades
p/+licas0
p/+licas0 las que aprueban loslas que aprueban los EE&&0 EE&&0 y el y el 12gimen electoral 3eneral 12gimen electoral 3eneral y las y las dem,s previstas en la %onstitucióndem,s previstas en la %onstitución.. .e.e
requiere
requiere mayor4amayor4a a+soluta del %ongreso0a+soluta del %ongreso0 en una votación finalen una votación final so+re el conjunto del proyecto5 so+re el conjunto del proyecto5
. LAS NORMAS DEL 2OBIERNO CON FUERZA DE LEY DECRETOS-LEYES Y DECRETOS
. LAS NORMAS DEL 2OBIERNO CON FUERZA DE LEY DECRETOS-LEYES Y DECRETOS
LE2ISLATIVOS
LE2ISLATIVOS
.1 Lo# D"(%"$o#-L"="#
.1 Lo# D"(%"$o#-L"="# articulo 67 %E
articulo 67 %E
-Los
-Los !"(%"$o#-+"="#!"(%"$o#-+"="# emanan del emanan del 2ob"%no2ob"%no aunque su aunque su %an6o%an6o es el de la es el de la L"=L"= --R"&#$o#R"&#$o#
•no puede versar so"re !"%"(o# &n!a'"n$a+"#
•%a$(a()n o% "+ Con6%"#o dentro de un pla,o de / !a#
-Lo# n&"4o# EEAA a!'$"n &" +o# 6ob"%no# a&$on)'(o# (%""n !"(%"$o# – +"="#.
., D"(%"$o# +"6#+a$4o# art4culos 6896: %E
-R"&#$o#
➢%"4#)n a%+a'"n$a%a5 ley de "ases (delegacin) y ley de autori,acin
➢puede versar so"re c&a+&"% 'a$"%a #a+4o materias !" LO
➢de"e &acerse de o%'a "K%"#a = <an!o &n +a7o para su ejercicio ➢de"e &acerse de o%'a %"(#a (o"jeto! principios)
➢de"e seguir el %o("!'"n$o a%a +o# %"6+a'"n$o#
-E"($o#
➢#on no%'a# (on %an6o !" +"=→ si se eFtralimitan son nulos ➢a6o$a'"n$o→ no ca"e volver so"re ellos
-Con$%o+
➢por la <&%#!(()n (on$.-a!'4a ➢por el TC
. TRATADOS INTERNACIONALES
Lo# $%a$a!o# o%'an a%$" !"+ !"%"(o n$"%no0 &na 4"7 &b+(a!o# "n "+ BOE Un $%a$a!o no "# &na +"=
-Con$%o+ a priori :arts C;-C@ 1*)
previa revisin constitucional K C>
L para autori,ar un tratado que atri"uya a una rgani,acin Internacional potestades constitucionales K C> previa autori,acin de las 1ortes +enerales K C9
el congreso y el senado ser2n inmediatamente informados K C98
Los 3ratados pueden modificar leyes! pero las leyes no pueden modificar 3ratados
?. EL DERECHO DE LA UNI8N EUROPEA
-Principios de a$%b&()n (toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados, corresponde a los stados miembros)! #&b#!a%"!a! (la Unión solo intervendr! solo en caso de que los objetivos no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los stados, ni a nivel statal, ni regional, ni local) y %oo%(ona+!a!(la Unión no se
e"ceder! de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados)
-Ca%a($"%"#→ a+(ab+!a! !%"($a = %'a(a !"+ D"%"(o !" +a UE -F&"n$"#
%'a%a→ 30*! 30*! 1arta! 3ratados de $d&esin y de modificacin
!"%4a!a#→ reglamento! directiva! decisin! recomendaciones y dict2menes
MI VÍDEO EN YO!"E E#P$I%&NDO E$ !EM&'
!ema 8 ) Derec*o &dministrativo I ) ;uentes del Derec*o
TEMA III – EL RE2LAMENTO Y OTRAS FUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
1. CONCEPTO Y POSICI8N ORDINAMENTAL DE RE2LAMENTO
Por R"6+a'"n$o se entiende en Dº $dministrativo! $o!a no%'a (on %an6o n"%o% a +a +"= a%oba!a o% &na A!'n#$%a()n P*b+(a.
1ualquier materia regulada por L* o "ajo <*.*<7$ D* L*! no puede ser regulada por un <*+L$=*3 (aunque sí puede complementarla)
*l <eglamento! aunque sea posterior! no !"%o6a la ley
3oda no%'a (on %an6o !" +"=0 $"n" &"%7a !"%o6a$o%a so"re el reglamento
$sí como &ay materias reservadas a la ley (art C 1*)! en la 1* no "K#$" %"#"%4a %"6+a'"n$a%a "n D3 "#ao+. 4P%n(o !" %"#"%4a !" +"=5
%"#"%4a 'a$"%a+ K supuestos o materias respecto de las cuales la 1onstitucin eFige su regulacin por norma con rango de ley→ estas materias no pueden ser reguladas por <eglamentos! en caso contrario! serían nulas
%"#"%4a o%'a+ K cualquier materia! cuando es o"jeto de regulacin por ley! ya no puede ser regulada por reglamento .u rango se &a elevado! congelado
-L"= /?@ ,1 (de procedimiento $dministrativo 1om'n)% los reglamentos y disposiciones administrativas no podr!n vulnerar la # por las leyes ni regular aquellas materias que la # o los $$ reconocen de la competencia de las #ortes %enerales o de las $sambleas &egislativas autonómicas' n perjuicio de su función de desarrollo en
colaboración respecto a la ley, no podr!n tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, e"acciones parafiscales de otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de car!cter público
-D"+'$a()n (on 6&%a# an"#
ACTOS ADMINISTRATIVOS 2ENERALES RE2LAMENTOS
- .* DI<I+* $ 1I0D$D$. 11<*3.A *MI.3* <*+L$=*3. I $13. .I+0L$<*. P*< .N DI<I+ID. $ +<0P. 11<*3. (()*$+$()
-.* *M3I+0* * 0$ $PLI1$1IJ .* $+3$ -DI.3I3. P<1*DI=I*3. D* $P<O$1IJ
-3II1$1I*. P$<3I10L$<*. -P0OLI1$1IJ * L. OL*3I*. I1I$L*. -*I1$1I$ I=*DI$3$ D*.D* L$ 3II1$1IJ -7$1$3I L*+I.
-1DI1I$3*. P$<$ .0 $0L$1IJ -1IL D*<+$OILID$D -$0L$OILID$D -0LID$D -<*10<<IOILID$D 60DI1I$L DI<*13$ 1 P<*7I
<*10<. $D=II.3<$3I7
-<*10<<IOILID$D 60D I1I$L DI<*13$ .I P<*7I <*10<. $D =II.3<$3I7
-6ustificacin de la potestad reglamentaria% se le atri"uía al monarca porque se necesita"an m2s normas que las previstas en la leyes→ esto sigue vigente! pero en ve, de al monarca! se atri"uye a la $dministracin P'"lica ($P)
4$rt C 1*→ "+ 2ob"%no $"n" o$"#$a! %"6+a'"n$a%a
,. CLASES DE RE2LAMENTOS
-Po% #& %"+a()n (on +a +"=
• In!""n!"n$"# reserva reglamentaria *n Derec&o espa?ol son los que regulan materias no reguladas por ley ni
"ajo reserva de ley
• E<"(&$4o# desarrollan y complementan una ley
• N"("#!a! son los que dicta una $dministracin para riesgos eFtraordinarios o precisan de procedimiento de
ela"oracin ni derogan normas que contradicen -Po% #& o%6"n
• E#$a$a+"# pueden ser rdenes o reglamentos de los =inistros • A&$on)'(o#
• D" +o# "n$"# +o(a+"# puede ser un reglamento org2nico o una ordenan,a local • D" +o# "n$"# n#$$&(ona+"# = (o%o%a$4o#
/. LMITES DE LA POTESTAD RE2LAMENTARIA
:- Que el rgano tenga (o'"$"n(a para dictar el reglamento 8- "%a%&a no%'a$4a
;- Ma$"%a# %"#$%n6!a#
9- In$"%!(()n !" +a a%b$%a%"!a! adecuacin a los &ec&os >- I%%"$%oa($4!a!
@- L"= /?@ ,1 Principios de "uena regulacin
➢$decuacin a los principios de necesidad! eficacia! proporcionalidad! seguridad jurídica! transparencia y eficiencia
➢<a,n de inter5s general
➢La iniciativa de"er2 contener la regulacin imprescindi"le ➢1o&erencia en el ordenamiento jurídico! nacional y de la 0* ➢$cceso sencillo! universal y actuali,ado a la norma en vigor ➢*vitar cargas administrativas innecesarias
➢1uantificar y valorar los efectos de los gastos o ingresos p'"licos ➢Principio de esta"ilidad financiera
. PROCEDIMIENTO DE ELABORACI8N DE LOS RE2LAMENTOS
-P%o("!'"n$o %"6+a'"n$a%o :1 CE; -L"= /?@,1
• 1onsulta p'"lica→ portal Re"→ opiniones
• $udiencia→ derec&os e intereses legítimos de las personas
• .e eFcept'an→ normas presupuestarias u organi,ativas de la $+*! $dmcin autonmica! local o de las organi,aciones independientes
-L"= @1??
• *studios y consultas
• =emoria del an2lisis del impacto normativo • Informes y dict2menes
• $pro"acin previa del =inisterio de Hacienda
• Dictamen del 1onsejo de *stado cuando sea conveniente→ comisin general de secretarios y su"secretarios→
consejo de =inistros
-P%o("!'"n$o !" &%6"n(a→ cuando sea necesario para que la norma entre en vigor en el período eFigido para la transposicin de directivas europeas o el esta"lecido en otras normas de Derec&o de la 0* o cuando concurran circunstancias eFtraordinarias
-A%oba()n !" %"6+a'"n$o# = o%!"nan7a# +o(a+"#
• 1onsulta
• $pro"acin del proyecto por el Pleno de la 1orporacin • Informacin p'"lica y audiencia (;E días)
• <eclamaciones y sugerencias (;E días)
• $pro"acin definitiva por el Pleno de la 1orporacin
. EFICACIA DE LOS RE2LAMENTOS. LA INDERO2ABILIDAD SIN2ULAR
-L"= /?@,1
• .u eficacia se condiciona a su &b+(a()n en el Diario ficial correspondiente • La pu"licacin electrnica se equipara a la edicin impresa
-L"= @,1
• <eglamentos que precisan del +o"ierno e imponen nuevas o"ligaciones jurídicas a consecuencia de desempe?ar
una actividad econmica%
➔ entrar2n en vigor el dos de enero o el uno de julio ➔ se eFcept'an los decretos-leyes
• *l reglamento es efica, a partir de su &b+(a()n
• .e garanti,an mediante #an(on"# a!'n#$%a$4a# =@o "na+"#→ el reglamento go,a de presuncin de valide, y
privilegio de ejecutoriedad
• *l reglamento &"!" #"% !"%o6a!o o 'o!(a!o o% +a a&$o%!a! &" +o !($) → +o &" no (ab" "# +a
!"%o6a()n a%a &n (a#o (on(%"$o :n!"%o6ab+!a! #n6&+a%;
.CONTROL DE LOS RE2LAMENTOS ILE2ALES Y EFECTOS DE SU ANULACI8N
L"= /?@,1→ ser2n nulas de pleno derec&o las disposiciones admvas que vulneren la 1*! las leyes u otras disposiciones admvas de rango superior! las que regulen materias reservadas a la ley! y las que esta"le,can retroactividad de disposiciones sancionadoras no favora"les o restrictivas de derec&os individuales
13 &%#!(()n "na+→ en desuso! art >E@ 1P
,3 Va !" +a "K("()n0 ante todas las jurisdicciones→ privacin de eficacia del reglamento en un caso concreto porque &a vulnerado una ley
/3 R"(&%#o# a!'n#$%a$4o#! ante el rgano que lo dict 3 R"4#)n !" o(o! por la propia administracin
3 &%#!(()n (on$-a!'4a
-R"(&%#o !%"($o→ se ataca frontalmente al reglamento→ nulidad de pleno derec&o→ &ay un período de dos meses para recurrirlo
-R"(&%#o n!%"($o→ contra el acto dictado al amparo de un reglamento ilegal→ nulidad de pleno derec&o→ no &ay pla,o para recurrir
3 An$" "+ TC! ya sean reglamentos que violen derec&os constitucionalmente suscepti"les de derec&o de amparo o reglamentos que susciten conflictos de competencias
-.uspensin de la disposicin o resolucin recurrida
. LA COSTUMBRE Y LOS PRECEDENTES O PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS
-Co#$&'b%"→ art :; 11
-P%>($(a a!'4a→ reiteracin en la aplicacin de un criterio en casos anteriores -P%"("!"n$" a!'4o→ forma en que se resolvi un 'nico asunto anterior
. LOS PRINCIPIOS 2ENERALES DEL DERECHO
-A%$. 1. CC +o# 6"n"%a+"# #" a+(a%>n "n !""($o !" +"= o (o#$&'b%" ! sin perjuicio de su car2cter informador de los principios generales
• $decuacin de las potestades admvas a fines p'"licos
• $udiencia del interesado y causas de a"stencin y recusacin
?. LA URISPRUDENCIA
11→ 6urisprudencia del 3ri"unal .upremo (TS)
LP6→ jurisprudencia del 3ri"unal 1onstitucional (TC)
6urisprudencia del 3ri"unal *uropeo de Derec&os Humanos ( TEDH) 6urisprudencia del 3ri"unal de 6usticia de la 0nin *uropea (TUE)
MI VÍDEO EN YO!"E E#P$I%&NDO E$ !EM&'
BLOQUE II – LA OR2ANIZACI8N ADMINISTRATIVA
TEMA IV – PRINCIPIOS DE LA OR2ANIZACI8N ADMINISTRATIVA
1. OR2ANIZACI8N ADMINISTRATIVA Y DERECHO
La A!'n#$%a()n P*b+(a ($P) "# &na 6%an o%6an7a()n o (on<&n$o o 6a+aKa !" o%6an7a(on"# "#$%&($&%a!a# "n !#$n$o# n4"+"# (:; 1*)% =unicipios→ Provincias (9;)→ 11$$ (:)→ $+*
D"#!" &n '&n(o a#$a "+ E#$a!o0 &"!"n (%"a% o$%a# o%6an7a(on"# "#"(a+7a!a# !" (a%>($"% n#$%&'"n$a+ ! con arreglo al Derec&o p'"lico o privado (organismos autnomos! sociedades de capital p'"lico! etc)
*l campo de las $P se cierra con los *ntes corporativos (colegios profesionales)
Pero! Slas normas de la organi,acin tienen sustancia jurídicaT -.eg'n la tesis tradicional! no
-1onforme a la tesis .anti <omano! sí
La n%a(()n de normas de la organi,acin conllevar2 la invocacin de la <&%#!(()n (on$"n(o#o-a!'n#$%a$4a
,. POTESTAD OR2ANIZATORIA. LMITES Y PRINCIPIOS 2ENERALES
Por potestad organi,atoria se entiende "+ (on<&n$o !" a(&+$a!"# &" (a!a A!'n#$%a()n o#$"n$a a%a (on6&%a% #& "#$%&($&%a. .e trata de la posi"ilidad de a&$oo%6an7a%#"0 modificando o eFtinguiendo sus rganos o entes con personalidad propia! ya sea p'"lica o privada
,.1 T$&+a%"# !" +a o$"#$a! o%6an7a$o%a
La Con#$$&()n (1*) %"#"%4a a+ o!"% +"6#+a$4o +a +"=0 (%"a()n0 'o!(a()n = "K$n()n !" los *ntes territoriales m2s importantes! como son las CCAA = +a# P%o4n(a#. *n cuanto a +o# M&n(o#0 #& (%"a()n0 #&%"#)n = &#)n #" %"'$" a la legislacin de +a# CCAA Po% +"= #" (%"a%>n +o# o%6an#'o# a&$)no'o# = +a# "n$!a!"# *b+(a# "'%"#a%a+"#.
La (o'"$"n(a a%a +a (%"a()n0 'o!(a()n = #&%"#)n !" +o# )%6ano# !" +a A!'n#$%a()n !"+ E#$a!o0 "#$> %"6&+a!a "n +a +"= @,1 (de <5gimen 6urídico del .ector P'"lico) En +a# CCAA ab%> &" a$"n!"% a +o &" !6an +a# +"="# so"re el go"ierno y administracin dictadas en desarrollo de sus respectivos **$$ Lo# )%6ano# b>#(o# o+$(o# !" +o# M&n(o# = P%o4n(a# #" "n(&"n$%an %"6&+a!o# "n +a Ley de Oases del <5gimen Local de :CB> (LBRL ) = "n +a L"= @,/! de =unicipios de +ran Po"lacin Lo# )%6ano# n"%o%"# #" %"6&+an o% (a!a (o%o%a()n.
,., L'$"# = %n(o#
-$rtículo :E; 1*→ las $P sirven con ob<"$4!a! los intereses generales y act'an de acuerdo a los principios de "(a(a0 <"%a%&a0 !"#("n$%a+7a()n = !"#(on("n$%a()n0 = (oo%!na()n ! de acuerdo a la 1onstitucin y las leyes -La +"= @,1 a?ade nuevos principios! entre otros%
• P%n(o !" (oo"%a()n
• P%n(o !" a($&a()n '"!an$" '"!o# "+"($%)n(o#
• P%n(o !" #&bo%!na()n de las administraciones políticas a la instancia política o de go"ierno • P%n(o !" n$"%4"n()n 'n'a
➢ De este principio derivan los o!"%"# !" n#"(()n = (o'%oba()n
,./ P"%#ona+!a! <&%!(a
*s otro principio enunciado en la +"= @,1! y se "asa en la posi"ilidad de que las administraciones p'"licas enta"len relaciones jurídicas vinculantes entre ellas y terceros
/. LOS 8R2ANOS ADMINISTRATIVOS
-La +"= @,1 !#$n6&" "n$%" &n!a!"# a!'n#$%a$4a# = )%6ano#
• La# &n!a!"# a!'n#$%a$4a# o#""n &n(on"# &" $"n"n ""($o# <&%!(o# %"n$" a $"%("%o# o (&=a
a($&a()n $"n" (a%>($"% %"("$4o
• Lo# )%6ano# a!'n#$%a$4o# &"!"n !%6% +a# a($4!a!"# !" #&# )%6ano# <"%>%&(a'"n$" !""n!"n$"#
:(o'o #on +a# &n!a!"# a!'n#$%a$4a#;0 '"!an$" n#$%&((on"# = )%!"n"# !" #"%4(o#
E+ %n(o !" <"%a%&a a"($a a +o# )%6ano# a($4o# :)%6ano# (on (o'"$"n(a %"#o+&$o%a;0 "%o no a +o#
(on#&+$4o#0 &" #on +o# &" o#""n a&$ono'a o%6>n(a = &n(ona+ (on %"#"($o a +a A!'n#$%a()n. No %"(b"n n#$%&((on"# n )%!"n"#. P&"!"n #"% (o+"6a!o# o &n"%#ona+"#.
. LAS BASES DE LA OR2ANIZACI8N ADMINISTRATIVA5 LA COMPETENCIA
-La (o'"$"n(a "# +a '"!!a !" +a (aa(!a! <&%!(a !" (a!a )%6ano o "+ (on<&n$o !" &n(on"# = o$"#$a!"# &" "+ o%!. (o a$%b&=" = &" o% "++o "#$> a&$o%7a!o = ob+6a!o a "<"%($a%.
➔ $a competencia es irrenuncia+le ($rt :8: Ley 9E/:>)
-Co'"$"n(a <"%>%&(a→ distri"ucin de funciones y potestades entre los diversos grados de jerarquía ( %"a%$o 4"%$(a+)
-Co'"$"n(a $"%%$o%a+→ distri"ucin &ori,ontal entre rganos que se encuentran en el mismo nivel jer2rquico (%"a%$o o%7on$a+)
-Co'"$"n(a 'a$"%a+ distri"ucin por fines! o"jetivos o funciones -Co'"$"n(a "K(+a una materia atri"uida a una sola $P
-Co'"$"n(a (o'a%$!a una misma competencia atri"uida a varias $P
-Co'"$"n(a ab"%$a forma simult2nea (servicios asistenciales! culturales y deportivos) -Co'"$"n(a (on<&n$a intervencin for,osa y o"ligada de varias $P so"re una materia -Co'"$"n(a a+$"%na$4a atri"ucin conjunta pero eFcluyente
-La a+$a !" (o'"$"n(a puede ser%
• Man"#$a! originando n&+!a! !" +"no !"%"(o a+$a !" (o'"$"n(a $"%%$o%a+ o 'a$"%a+ • No 'an"#$a0 originando an&+ab+!a! a+$a !" (o'"$"n(a <"%>%&(a su"sanacin del vicio
. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS ENTRE 8R2ANOS Y OR2ANISMOS DE UNA
ADMINISTRACI8N PBLICA
.1 La !"+"6a()n
-L"= @,1
-Lo# )%6ano# !" +a# AP o!%>n !"+"6a% "+ "<"%((o !" +a# (o'"$"n(a# &" $"n6an a$%b&!a# "n o$%o# )%6ano# !" +a '#'a A!'n#$%a()n0 a*n (&an!o no #"an !""n!"n$"#0 o "n +o# o%6an#'o# *b+(o# o "n$!a!"# !" !"%"(o *b+(o 4n(&+a!a# o !""n!"n$"#
•No #" a+$"%a "+ ##$"'a !" (o'"$"n(a# •Ma$"%a# "K(+&!a#
: $suntos de jefatura de *stado! presidencia del +o"ierno! 1ortes +enerales! +o"iernos de los 1onsejos de las 11$$! y $sam"leas legislativas de las 11$$
8 $dopcin de disposiciones generales ; <esolucin de recursos
9 tras materias determinadas por norma con rango de ley
•Con!(on"# a%a +a 4a+!"7
$-P&b+(a()n en el Diario ficial correspondiente .-In!(a()n de la delegacin
•E"($o→ la# %"#o+&(on"# !($a!a# o% "+ !"+"6a!o #" (on#!"%a%>n !($a!a# o% "+ !"+"6an$"
•La delegacin no est2 sujeta a ning'n t5rmino o pla,o! &!"n!o #"% %"4o(a!a "n (&a+&"% 'o'"n$o o% "+
)%6ano &" +a a=a (on"%!o :n"("#!a! !" &b+(a()n;
-*n el 2m"ito de la A2E! +a +"= @,1 "K6" a%a +a !"+"6a()n n$"%o%6>n(a0 #"% a%oba!a %"4a'"n$" o% "+ )%6ano 'n#$"%a+ !" &"n !""n!a "+ )%6ano !"+"6an$" = "n "+ (a#o !" )%6ano# *b+(o# o "n$!a!"#
4n(&+a!a#0 o% "+ )%6ano '>K'o !" !%"(()n
., D"+"6a()n !" %'a = #&+"n(a
-S&+"n(a es una 4a(an$" o% (%(&n#$an(a# $"'o%a+"#Gsucesin transitoria en la titularidad del rgano! sin traslado de competencias
47alide,→ no precisa de pu"licacin pero en las resoluciones y actos se indicar2 la circunstancia de suplencia -D"+"6a()n !" %'a los titulares de los rganos administrativos podr2n delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los rganos o unidades administrativas que de ellos dependan (ley 9E/8E:>)
4o ser2 necesaria su pu"licacin en los diarios oficiales
4$unque no se altera el sistema de competencias! de"er2 &acerse constar la circunstancia de delegacin de firma y la autoridad de procedencia
./ La "n(o'"n!a !" 6"#$)n
1onsiste en la %"a+7a()n !" a($4!a!"# !" (a%>($"% 'a$"%a+ o $J(n(o !" +a (o'"$"n(a !" +o# )%6ano# a!'n#$%a$4o# o !" +a# En$!a!"# D" D"%"(o P*b+(o o% o$%o# )%6ano# o En$!a!"# !" D"%"(o P*b+(o
#"'%" &" "n$%" #&# (o'"$"n(a# "#$Jn "#a# a($4!a!"#0 o% %a7on"# !" "("n(a o (&an!o no #" o#"an +o# '"!o# $J(n(o# !)n"o# a%a #& !"#"'"o. No a= $%a#+a!o !" (o'"$"n(a <&%!(a# o a!'n#$%a$4a#.
•No a= ("#)n !" $$&+a%!a! !" (o'"$"n(a→ es responsa"le el rgano encomendante de dictar actos o resoluciones
•L"= /?@,1 +a# "n(o'"n!a# !" 6"#$)n no o!%>n $"n"% o% ob<"$o %"#$a(on"# %oa# !" +o# (on$%a$o# %"6&+a!o# "n +a +"6#+a()n !" (on$%a$o# !"+ SP
•S" %"(#a%> !" (on4"no a!'n#$%a$4o = #& %"#o+&()n #"%> &b+(a!a "n "+ Da%o O(a+
. La a4o(a()n
L"= @,1 +o# )%6ano# #&"%o%"# o!%>n a4o(a% a%a # "+ (ono('"n$o !" &no o 4a%o# a#&n$o# (&=a %"#o+&()n (o%%"#on!a o%!na%a'"n$" o o% !"+"6a()n a #&# )%6ano# a!'n#$%a$4o# !""n! "n$"#0 (&an!o (%(&n#$an(a# !" n!o+" $J(n(a0 "(on)'(a0 #o(a+0 <&%!(a o $"%%$o%a+ +o a6an (on4"n"n$".
A(&"%!o 'o$4a!o→ de"er2 ser notificado a los interesados en el procedimiento si los &u"iereA no ca"e recurso contra el acuerdo
. ERARQUA
-*l principio de <"%a%&a n$"%o%6>n(a est2 enunciado en el art :E;8 1* y en la ley 9E/8E:>
• Con!(on"#
➔ P+&%a+!a! !" )%6ano# (on (o'"$"n(a 'a$"%a+ (on(!"n$"0 y escalonados ➔ +arantía de %"4a+"n(a !" +a 4o+&n$a! !"+ )%6ano #&"%o% #ob%" "+ n"%o%
-Fa(&+$a!"# del poder jer2rquico%
(5 o!"% !" '&+#o = !%"(()n de la actividad de los rganos superiores so"re los inferiores mediante normas de car2cter interno
85 o!"% !" n#"(()n0 46+an(a = (on$%o+0 so"re la actividad de los inferiores <5 a(&+$a! !" an&+a% +o# a($o# !" +o# n"%o%"#→ recurso de al,ada
=5 a(&+$a! !#(+na%a so"re los titulares de los rganos inferiores
. o#b+!a! !" !"+"6a% (o'"$"n(a# "n +o# )%6ano# n"%o%"# o !" a4o(a%+a# 75 poder %"#o+4"% (on+($o# !" (o'"$"n(a# "n$%" )%6ano# n"%o%"#
-E+ )%6ano n"%o% !"b" 6&a%!a% %"#"$o0 ob"!"n(a = a(a$a'"n$o !" )%!"n"# #& n(& '+'"n$o (on++"4a%> a+$a !#(+na%a
-C&an!o #" $%a$a !" %"+a(on"# "n$%" a!'n#$%a(on"# $"%%$o%a+"# a&$)no'a# !" !#$n$o n4"+0 +a %"+a()n no "# !" <"%a%&a #no !" #&%"'a(a
. CENTRALIZACI8N Y DESCENTRALIZACI8N
-La ("n$%a+7a()n es aquella o%'a !" o%6an7a()n o+$(a "n +a &" &na #o+a #o+a A!'()n0 la del *stado 0 a#&'" +a %"#on#ab+!a! de satisfacer todas las necesidades de inter5s general y ! consecuentemente! se atri"uye todas las potestades y funciones necesarias para ello
Las divisiones del territorio son simples circunscripciones de una misma $dmcin! sujetos por vínculos de jerarquía
-La !"#("n$%a+7a()n puede descri"irse en los países latinos de influencia admva francesa como un %o("#o #$)%(o !" #6no (on$%a%o a +a ("n$%a+7a()n = &" #" n(a (&an!o "+ %o("#o ("n$%a+7a!o% a #!o (&'+!o
4V"n$a<a#%
-acerca los niveles de decisin a los administrados -elimina las disfunciones del centralismo
4C%$(a#%
-multiplicacin de los niveles autnomos de la $dministracin territorial -se dificulta el control so"re las nuevas $dministraciones
-reduplicacin de competencias y aumento de costes del sector p'"lico
?. DESCENTRALIZACI8N FUNCIONAL
S" $%a$a !" &n %"a%$o o !#$%b&()n !"+ o!"% o+$(o na+!a! "# +a !" o$o%6a% 'a=o% +b"%$a! !" 6"#$)n a +o# %"#on#ab+"# !" &n #"%4(o *b+(o "%o %"$"n"n!o "+ "n$" 'a$%7 +o# '"(an#'o# !" (on$%o+.
.u origen est2 en el *stado centrali,ado! aunque actualmente puede darse en *stados descentrali,ados
1. LA DESCONCENTRACI8N
E# +a $J(n(a o% +a &"0 '"!an$" no%'a "K%"#a0 #" $%a#a#a +a $$&+a%!a! !" +a# (o'"$"n(a# !" &n )%6ano #&"%o% a o$%o n"%o% !"n$%o !" &n '#'o *b+(o #" %o4o(a &na J%! !a !" o!"% = !" (o'"$"n(a#.
11.1 Coo%!na()n n$"%o%6>n(a
.e trata simplemente de (oo%!na% +a a(()n !" +o# )%6ano# n"%o%"# (on +a !" +o# #&"%o%"# !" &" !""n!"n !"n$%o !" &na '#'a A!'n#$%a()n.
La coordinacin es una recomendación
-TJ(n(a# &n(ona+"# para coordinar%
• <euniones peridicas • Planificacin
• .olucin de conflictos de atri"uciones • 1omunicacin de instrucciones
-TJ(n(a# o%6>n(a#
• 1reacin de rganos colegiados • *specificacin de los rganos
11., La (oo%!na()n (o'o a+a$4o !" +a# !#&n(on"# o+$(o-$"%%$o%a+"#
La coordinacin est2 eFpresamente reconocida en el art :E;: 1*
L"= @,1 +a (oo"%a()n "# 4o+&n$a%a0 +a (oo%!na()n "# ob+6a$o%a -1onferencias sectoriales→ solo o"ligan a las 11$$ que voten a favor
-La coordinacin *stado K 1$ K *nte Local→ Ley de Oases del <5gimen Local
1,. COLABORACI8N Y COOPERACI8N
1,.1 Con("$o
U1oordinacin voluntariaV L"= @,1
-Co+abo%a()n de"er de actuar con el resto de las $P para el logro de fines comunes
-Coo"%a()n situacin que se da cuando dos o m2s $P! se manera voluntaria o en el ejercicio de sus competencias! asumen compromisos específicos en aras de una accin com'n
1,., D"b"%"# !"%4a!o# !"+ %n(o !" (o+abo%a()n
-L"= @,1
•D"b"%"#
➢respetar el ejercicio de las competencias de otras $P ➢ponderar los intereses p'"licos implicados
➢facilitar a otras $P la informacin que precisan ➢prestar asistencia
➢cumplir con o"ligaciones concretas derivadas del de"er de cola"oracin •TJ(n(a#
➢suministro de informacin! documentos o medios pro"atorios
➢creacin y mantenimiento de sistemas integrados de informacin administrativa ➢de"er de asistencia y auFilio
➢cualquier otra prevista en las leyes
•La a##$"n(a #o+o o!%> n"6a%#" 'o$4a!a'"n$"
1,./ La (oo"%a()n = +o# )%6ano# !" (oo"%a()n
•TJ(n(a# :+"= @1;
➔ participacin en rganos de cooperacin ➔ participacin en rganos consultivos
➔ participacin de una $P en los organismos p'"licos o entidades dependientes de otra $P ➔ prestacin de medios materiales! econmicos o personales
➔ cooperacin interadministrativa ➔ emisin de informes no preceptivos ➔ cooperacin en materia patrimonial ➔ cualquier otra prevista en la ley
•8%6ano# !" (oo"%a()n0 (on#&+$a = (on$%o+
1; Con"%"n(a !" %"#!"n$"# rgano de cooperacin multilateral entre el +o"ierno de la nacin y los respectivos +o"iernos de las 11$$
,; Con"%"n(a# #"($o%a+"# rgano de cooperacin multilateral K funciones consultivas! decisorias o de coordinacin
/; Co'#on"# b+a$"%a+"# !" (oo"%a()n funciones de consulta y adopcin de acuerdos
; Co'#on"# $"%%$o%a+"# !" (oo%!na()n prevenir duplicidades y mejorar la eficiencia y calidad de los servicios (composicin multilateral)
1,. E+ (on#"<o !" &n!a! !" '"%(a!o
L"= ,@,1/0 !" 6a%an$a !" &n!a! !" '"%(a!o principio de cooperacin
3odo operador econmico lesionado por una medida contraria a la unidad de mercado podr2 alternativamente atender a los recursos ordinarios administrativos y jurisdiccionales! formular una reclamacin ante el 1onsejo que le remitir2 a la autoridad competente *sta! en un pla,o de :> días! informar2 de la resolucin adoptada a la .ecretaría del 1onsejo! indicando las medidas que de"en adoptarse .i no se adopta resolucin en el citado pla,o! se entender2 desestimada por silencio administrativo
1,. Lo# (on4"no# !" (o+abo%a()n
Son a(&"%!o# !" 4o+&n$a!"# = &"!"n #"% '&+$+a$"%a+"# o b+a$"%a+"#
La 1* &a visto con recelo los acuerdos entre 11$$! por eso pro&í"e +a F"!"%a()n !" CCAA (:9>:)! y esta"lece la !#$n()n "n$%" (on4"no# o+$(o# (autori,acin de las 1ortes +enerales) y (on4"no# a!'n#$%a$4o# (para la gestin y prestacin de servicios (:9>8)
En nn6*n (a#o0 "#$o# (on4"no# #&on"n +a ("#)n !" +a $$&+a%!a! !" (o'"$"n(a# *l convenio tam"i5n puede suscri"irse entre una $P y un sj de derec&o privado
1/. EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD
L"="# @,0 de regulacin de los conflictos de intereses de los miem"ros del +o"ierno y de los $ltos 1argos de la $+*! = 1?@,1/0 de transparencia! acceso a la informacin p'"lica y "uen go"ierno
-"ligacin de las $P de dar pu"licidad a la estructura y a los datos de funcionamiento de los organismos p'"licosA o"ligacin de facilitar el ejercicio del derec&o de acceso de los ciudadanos a los eFpedientes y procedimientos administrativosA y a los $ltos 1argos! o"ligacin de dar pu"licidad de sus datos personales
-*sto es de aplicacin a los *ntes Institucionales! y a los partidos político! organi,aciones sindicales y organi,aciones empresariales que reci"an su"venciones pu"licas
-La pu"licacin ser2 colgada en p2ginas Re" 41reacin de un Portal de la 3ransparencia 41ontrol por el 1onsejo de 3ransparencia
1. EL CONTROL
E+ (on$%o+ "# +a a($4!a! &" "%'$" (o'%oba% +a a!"(&a()n !" +a a($&a()n !" +a A!'n#$%a()n a +a# no%'a# = n"# "#$ab+"(!a# "n "+ o%!.<(o.
-Ob<"$4o# o na+!a!"#
• 1ontrol de legalidad • 1ontrol de oportunidad • 1ontrol de eficacia
• 1ontrol financiero→ 3ri"unal de 1uentas
-TJ(n(a#
• 1ontrol preventivo! a priori
• 1ontrol sucesivo! a posteriori
• 1ontrol permanente! vigilancia continua por el superior jer2rquico • 1ontrol provocado! se originan por denuncia! queja o recurso
1. CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
1.1 E4o+&()n !"+ ##$"'a !" (on+($o#
Los conflictos de competencias #on (on#"(&"n(a !" +a# na$&%a+"# !(&+$a!"# &" #&on" +a a#6na()n %"(#a !" +a# (o'"$"n(a# = (on#$$&="n +a $%a!&(()n <(a "n +a +&(a "n$%" +o# o!"%"# = +a# A!'(on"#.
•$ntiguo r5gimen→ orden judicial
•. MIM→ rganos judiciales W $dministracin W 3ri"unales→ el conflicto podría plantearlo solo la $dmcin a los
3ri"unales
•. MM→ rganos judicialesW$dmciones y 3ri"unales→ el conflicto puede plantearlo tanto la $dmcin como los
3ri"unales
• amplía los supuestos de conflictos entre rganos del *stado→ 31
• admcin 7. jueces→ ventaja judicial→ tri"unal de 1onflictos de la 6urisdiccin
1., Con+($o# "n$%" a!'n#$%a(on"# $"%%$o%a+"#
-Con+($o# "n$%" "+ E#$a!o = &na CA o "n$%" CCAA "n$%" #0 de"ido a una ley! disposicin normativa o acto que no respeta el orden esta"lecido en la 1* o en los **$$
.olo pueden plantearlos el +o"iernos o los 1onsejos de +o"iernos de las 11$$ y pueden ser%
• POSITIVOS% lo inicia el rgano presuntamente incompetente a fin de que el otro derogue la norma .i no lo
&ace→ 31 *l +o" dispone aquí de dos privilegios% :) puede plantear el conflicto directamente ante el 31A 8) puede solicitar la autom2tica suspensin de la norma o acto en conflicto
• NE2ATIVOS% lo puede plantear un particular ante el 31 cuando! tras la declaracin de incompetencia de un
rgano del *stado o de una 1$ para resolver so"re un determinado asunto! y despu5s de dirigirse al competente! este rec&a,a la competencia
-Con+($o# "n !""n#a !" +a a&$ono'a +o(a+ ! son aquellos conflictos que enfrentan al *stado o 1$ con los *ntes Locales (**LL) por una norma→ 31
La ley no otorga a cada *L la facultad de plantearlo! sino que est2n legitimados para plantearlos :/ de los
municipios eFistentes en el 2m"ito de aplicacin de la ley que a su ve, representen :/@ de la po"lacin de ese 2m"ito A o las provincias que supongan X de las eFistentes en ese 2m"ito y supongan X de la po"lacin de dic&o 2m"ito
-Con+($o# "n$%" E#$a!o o CA = +o# EELL con ocasin de disposiciones generales -Con+($o# "n$%" !"%"n$"# EELL lo resolver2 la 1$ o la $+*
1. Lo# (on+($o# n$"%o%6>n(o#
L"= @,1
-Con+($o# "n$%" )%6ano# !" +a A2E
•In$%a'n#$"%a+"# resueltos por el superior jer2rquico com'n o por el .ecretario de *stado o =inistro •In$%a'n#$"%a+"# podr2n ser planteados por el =inistro y lo resolver2 el Presidente del +o"ierno! previa
audiencia del 1onsejo de *stado
-Con+($o# "n$%" )%6ano# = "n$!a!"# !""n!"n$"# !" &na '#'a (o%o%a()n +o(a+
•R"#o+&()n o% "+ P+"no0 cuando se trate de conflictos que afecten a rganos colegiados! miem"ros de estos o entidades locales menoresA y o% "+ P%"#!"n$" o A+(a+!" de la 1orporacin! en los dem2s casos
MI VÍDEO EN YO!"E E#P$I%&NDO E$ !EM&'
!ema = ) Derec*o &dministrativo I ) $a organi.ación &dministrativa
N de &59 Este tema me parece especialmente importante para entender
las +ases de temas posteriores5 &s4 mismo0 es un cap4tulo >ue suele
BLOQUE III – LOS SUETOS :I;5 LA ADMINISTRACI8N
TERRITORIAL
TEMA V – LA ADMINISTRACI8N 2ENERAL DEL ESTADO
1. CARACTERIZACI8N 2ENERAL Y PRINCIPIOS DE OR2ANIZACI8N
La $dmcin del *stado "# a&"++a a%$" !" +a AP !"n$(a!a (on "+ o!"% "<"(&$4o ! que tiene a su cargo la gestin en todo el territorio nacional de aquellas funciones y servicios que se consideran fundamentales para la eFistencia misma de la comunidad nacional $ct'a "ajo la direccin del +o"ierno y sirve con o"jetividad los intereses generales (arts C y :E; 1*)
La regulacin de la $dministracin del *stado se encuentra en la L$+* (Ley @/:CC) y en la ley de +o"ierno (ley >E/:CC) La L$+* &a sido derogada y sustituida por la ley 9E/8E:>
-La "#$%&($&%a de la $+* comprende%
La organi,acin central! en la que se distingue entre )%6ano# #&"%o%"# (=inistros y .ecretarios de *stado) = )%6ano# !%"($4o# (su"secretarios y secretarios generales! secretarios grales t5cnicos! directores grales y su"directores grales! los delegados de +o" en las 11$$! los em"ajadores y los representantes permanentes de las rgani,aciones Internacionales)! todos aquellos con consideracin de $ +$o# Ca%6o#.
-*l no'b%a'"n$o se "asa en criterios de (o'"$"n(a %o"#ona+ = "K"%"n(a. -Con("$o# b>#(o#
•Un!a!"# a!'n#$%a$4a# puestos de tra"ajo o dotaciones de plantillas! vinculados funcionalmente por ra,n de
sus cometidos y org2nicamente por una jefatura com'n
•8%6ano# son unidades admvas con funciones que tengan efectos jcos frente a terceros o cuya actuacin tenga
car2cter preceptivo
,. EL 2OBIERNO O CONSEO DE MINISTROS Y LAS COMISIONES DELE2ADAS DE
2OBIERNO
-La o%'a()n !" 2ob"%no se inicia con el o$o%6a'"n$o !" +a (onan7a a%+a'"n$a%a a un determinado candidato por el 1ongreso No'b%a!o %"#!"n$"0 #" %oon" "+ no'b%a'"n$o !" +o# %"#$an$"# '"'b%o# !" 2ob"%no a+ R"=. E+ ("#" de +o"ierno #" %o!&(" o% a++"('"n$o0 !'#)n o J%!!a !" +a (onan7a a%+a'"n$a%a
-A+ Con#"<o !" Mn#$%o# +" (o%%"#on!"5
•$pro"ar los proyectos de Ley y su remisin al 1ongreso o al .enado •$pro"ar el Proyecto de Ley de los Presupuestos +enerales del *stado •$pro"ar <eales Decretos- Leyes y los <eales Decretos Legislativos •$cordar la negociacin y forma de 3ratados internacionales
•<emitir los 3ratados internacionales a las 1ortes +rales
•Declarar los estados de alarma! eFcepcin y proponer al 1ongreso la declaracin del *stado de sitio
•Disponer la emisin de Deuda P'"lica
•$pro"ar los reglamentos para el desarrollo y la ejecucin de las leyes
•1rear! modificar y suprimir los rganos directivos de los Departamentos =inisteriales •$doptar programas! planes y directrices vinculantes para todos los rganos de la $+* •*jercer cuantas otras atri"uciones le confiera la 1*! las leyes u otras disposiciones
➔ $ las reuniones o!%>n a##$% +o# S"(%"$a%o# !" E#$a!o y! eFcepcionalmente! otros a+$o# (a%6o# 3am"i5n
eFiste la posi"ilidad de que asista el R"=
➔ La# %"&non"# #on #"(%"$a#! así #" %"$"n!" &" no "K#$an 4o$a(on"# o%'a+"# no 4o$o# !#!"n$"#A una
solucin inadmisi"le porque va en contra del principio de responsa"ilidad Por ello! "+ Mn#$%o &" "#$J !#(ono%'" (on "+ a(&"%!o0 !"b"%> !'$%! para li"rarse de la responsa"ilidad política y jurídica
-*l 2ob"%no "n F&n(on"# $"n" %"!&(!o# +o# o!"%"#! a facilitar el normal desarrollo del proceso de formacin de nuevo +o"ierno y el traspaso de poderes del mismo
-Las Co'#on"# D"+"6a!a# !" 2ob"%no :CD2; se crearon en la necesidad de a(+$a% "+ "#$&!o = a("% '># >(+"# +a# !"+b"%a(on"# !" a+6&no# %ob+"'a# &" a"($an a 4a%o# Mn#$"%o#
•Co%%"#on!" a las 1D+ "Ka'na% +a# (&"#$on"# !" (a%>($"% 6"n"%a+ que tengan relacin con 4a%o# de los
D"a%$a'"n$o# =inisteriales que integren la 1omisinA "#$&!a% aquellos a#&n$o# &"! afectando a varios
=inisterios! %"&"%an +a "+abo%a()n !" &na %o&"#$a (on<&n$aA %"#o+4"% a#&n$o# &"! afectando a m2s de un =inisterio! no %"&"%an #"% "+"4a!o# a+ Con#"<o !" Mn#$%osA = "<"%("% (&a+&"% o$%a a$%b&()n que les confiera el ordjco o les delegue el 1onsejo de =inistros