ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL DE
CONSTRUCCION DE UN
PUENTE EN HUMANPALI,
DISTRITO DE ALTO LARAN
CONTENIDO
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
1. ASPECTOS GENERALES 1.1 DEL PROYECTO
1.1.1 Ubicación 1.1.2 Objetivos
1.2 DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 1.2.1 Objetivos
1.2.2 Metodología 1.2.3 Alcances 1.2.4 Cronograma 1.2.5 Meta
1.3 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 1.3.1 Marco Legal
1.3.2 Marco Institucional 1.3.3 Autoridad Competente 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
2.1 OBJETIVO
2.2 JUSTIFICACION
2.3 UBICACIÓN GEOGRAFICA
2.4 CARACTERISTICAS TECNICAS DEL PROYECTO 2.4.1 Ubicación y Características Geométricas 2.4.2 Tipo de estructura
2.4.3 Necesidad de desvió y o canalización de cauce (provisionales o definitivos)
2.4.4 Construcción de Accesos (volúmenes y tipo de corte, rellenos, muros de contención)
2.4.5 Obras Complementarias:
3. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
3.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA
3.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA
4. CARACTERIZACION SOCIO AMBIENTAL DEL ÁREA
DE INFLUENCIA 4.1 MEDIO FÍSICO 4.1.1 Clima 4.1.2 Geología y Sismicidad 4.1.3 Hidrología 4.1.4 Suelos 4.2 MEDIO BIOLÓGICO 4.2.1 Zonas de vida
4.3 MEDIO SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL 4.3.1 Aspectos generales
4.3.2 Densidad poblacional
4.3.3 Índice de desarrollo humano 4.3.4 Tasa de analfabetismo
4.3.5 Educación
4.3.6 Vivienda y Servicios Básicos 4.3.7 Actividad agraria
5. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS
5.2 PROCEDIMIENTO DE CARACTERIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
5.2.1 Método de Análisis
5.3 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
5.3.1 Selección de Componentes Interactuantes 5.3.2 Actividades del proyecto con potencial de causar impacto 5.3.3 Componentes del ambiente potencialmente afectables
5.4 EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES 5.5 EFECTOS PREVISIBLES DE LA ACTIVI DAD
5.5.1 Etapa Preliminar
5.5.2 Etapa de Construcción
5.6 DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS GENERADOS POR EL MEDIO SOCIOCULTURAL
5.7 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES
5.7.1 Generalidades
6. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 6.1 GENERALIDADES 6.2 OBJETIVOS 6.3 ESTRATEGIA 6.3.1 Capacitación 6.3.2 Instrumentos de la Estrategia 6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
1. ASPECTOS GENERALES 1.1 DEL PROYECTO
1.1.1 Ubicación
El área donde se ubicará el puente carrozable se encuentra situado, en el distrito de Alto Laran, provincia de Chincha, departamento de Ica.
Ubicación Política
Distrito : Alto Laran Provincia : Chincha Departamento : Ica
Su ubicación en coordenadas UTM es de:
N 8511708.84 E 385593.09
1.1.2 Objetivos
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) tiene como objetivo general, identificar, predecir y evaluar los probables impactos ambientales que se producirán en las diferentes etapas del proyecto (mantenimiento y funcionamiento), a fin de implementar las medidas de mitigación que eviten y/o disminuyan los impactos ambientales negativos, y en el caso de los impactos ambientales positivos, introducir las medidas que optimicen los beneficios generados por la ejecución del proyecto.
Los proyectos de construcción de puente carrozable son generalmente ejecutados con el objeto de mejorar el flujo vehicular que atraviesa el rio de Chico, y el mayor interés económico de la población; aún por todos los aspectos beneficiosos que estos generan, ellos pueden ocasionar alteraciones ó impactos negativos significativos sobre las poblaciones aledañas, y bienes culturales y el ambiente
natural. Algunos de los impactos ambientales mayores de los proyectos de construcción de puente y obras complementarias incluyen daños a los ecosistemas sensitivos, pérdidas de tierra productivas agrícolas.
Para el presente informe se ha inspeccionado viendo los
posibles impactos
ambientales ocasionados por el proyecto.
Del punto de vista de un análisis regional, se debe destacar los impactos benéficos en el área inmediata que servirá a los usuarios del puente en especial a los sectores Agrícolas, comerciales, laborales y educativos.
La construcción del puente carrozable en proyecto se desarrollará por una zona agrícola, con una pendiente promedio de 2.00.
El E.I.A. ejecutado se basó en la evaluación eco geográfica de los ecosistemas representativos del área de influencia y de los componentes socioeconómicos que conforman los centros poblados y áreas específicas con diferentes actividades en el área de influencia de la vía proyectada.
1.2 DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 1.2.1 Objetivos
1. General
El Objetivo General del EIA del proyecto es Identificar y Caracterizar los Impactos Ambientales y Sociales que potencialmente pueda generar el proyecto en los Medios Físico, Biológico, Socioeconómico y Cultural; y, especificar las medidas para prevenir, mitigar, corregir o compensar los Impactos Negativos.
Caracterizar y describir el medio ambiente físico, biótico, socioeconómico, cultural y social en el que se va a desarrollar el proyecto.
Identificar y evaluar los impactos directos e indirectos, positivos o negativos, producidos por las obras del proyecto sobre su entorno.
Definir especificaciones ambientales para la ejecución de las diferentes obras del proyecto.
Definir las necesidades de expropiaciones de viviendas,
áreas agrícolas o forestales, afectadas
permanentemente por el proyecto.
Presentar un Plan de Manejo Ambiental en el que queden precisadas y ubicadas las medidas ambientales para la prevención, corrección, mitigación y compensación de los impactos ambientales negativos y las que permitirán incrementar los positivos. Asimismo, las que permitan la compensación de las propiedades afectadas. Presentar el respectivo programa de implantación de acuerdo con el cronograma de obras.
Incluir en el Plan de Manejo Ambiental, un Programa de Seguimiento o Monitoreo Ambiental, que permita evaluar la oportunidad y eficacia de las medidas señaladas anteriormente.
Asimismo, incluir un programa de Contingencia, para dar respuesta a la ocurrencia de accidentes o riesgos previsibles o de los ajenos al desarrollo y operación normal del proyecto.
Presentar un programa de Inversiones, que contenga el costo de llevar a cabo las medidas propuestas para la mitigación de los impactos negativos, directos e indirectos y la compensación de la población afectada.
1.2.2 Metodología
El Estudio de Impacto Ambiental -EIA- del proyecto Construcción del Puente Carrozable y Obras complementarias en el sector Humanpali, se ha elaborado haciendo uso del análisis matricial, el más utilizado la matriz de Leopold, modificada según las características del proyecto, cuyo detalle se presenta en el capítulo 5, correspondiente a Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales Potenciales.
La secuencia metodológica del EIA fue estructurada en tres etapas. A saber: Etapa Preliminar de Gabinete, Etapa de Campo y Etapa Final de Gabinete, las mismas que se ilustran en la Figura 1 y se describen a continuación:
Etapas del Estudio de Impacto Ambiental
a) Etapa preliminar de gabinete
Constituye la primera etapa del EIA y comprendió las actividades de recopilación y análisis preliminar de información temática (cartográfica y alfanumérica) sobre el tema y área de estudio, así como la preparación de los instrumentos técnicos (fichas técnicas) para el levantamiento de información complementaria en la siguiente etapa. También se preparó el mapa base preliminar del Área de Influencia del proyecto.
• Información Cartográfica
Carta Nacional, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1/100 000.
Mapa Ecológico del Perú, elaborado por el Instituto nacional de Recursos Naturales (INRENA).
Mapa de Clasificación de Tierras del Perú, elaborado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).
Además de otras fuentes bibliográficas para elaboración del presente Informe.
b) Etapa de campo
En esta fase se realizó la evaluación sistemática de los componentes ambientales de los ecosistemas por donde discurre la carretera y sus áreas de influencia.
Se evaluó los componentes ambientales, tales como: Fisiografía, litología, suelos, se calificará su Capacidad de Uso Mayor, Pasivos Ambientales, cobertura vegetal, poblados y caseríos, ríos y quebradas; se identificaron los diferentes Procesos geodinámicos activos y relictos; se efectuó esta evaluación con el objeto de que sirva como soporte para la identificación y análisis de los probables conflictos y alteraciones que se puedan producir como resultado de los trabajos de construcción de la carretera y su repercusión y/o incidencia en los componentes ambientales y en la implementación del Plan de Manejo Ambiental.
c) Etapa Final de Gabinete
En esta tercera y última etapa del EIA, se realizó el procesamiento de la información obtenida en las etapas anteriores, lo que permitió obtener Cuadros estadísticos, gráficos e indicadores de utilidad para el análisis ambiental correspondiente; aspecto que se realizó en coordinación con los demás especialistas integrantes del equipo técnico asignado al Proyecto. Este proceso finalmente dio como resultado el presente informe denominado Estudio de Impacto Ambiental del Estudio Definitivo del Puente Carrozable y Obras Complementarias en el sector Huamanpali.
1.2.3 Alcances
El EIA incluye, entre sus aspectos principales, una descripción de las características técnicas del proyecto; un diagnóstico o caracterización del medio ambiente del área de influencia del proyecto que podría ser impactado por la construcción del Puente Carrozable; la identificación de los impactos tanto positivos como negativos, que podrían ocurrir en el ambiente; así como un Plan de Manejo Socio ambiental, que contiene un conjunto de medidas estructuradas en programas de manejo ambiental que permitirán mitigar, controlar o evitar los impactos ambientales negativos, tanto durante la ejecución de la obra así como durante su puesta en operación, incluyendo los costos estimados para su implementación.
En el EIA se tomaron en cuenta las principales actividades del proyecto y su posible grado de afectación sobre los elementos o componentes del medio ambiente en el ámbito de influencia. Estos elementos fueron determinados luego de analizar la información existente acerca de los componentes físicos, biológicos y socioeconómicos que tendrían interrelación con las actividades del proyecto
1.2.4 Cronograma
El cronograma de actividades para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, se presentan en el siguiente cuadro:
CROGRAMA DE ACTIVIDADES M E S E S
15 días 15 días 15 días
ETAPA PRELIMINAR DE GABINETE Recopilación, análisis preliminar información temática
elaboración de fichas técnicas para la fase de campo
Preparación del mapa base preliminar del área de influencia
X X
X X
X
ETAPA DE CAMPO
toma de datos en el área del Proyecto X
ETAPA FINAL DE GABINETE Elaboración del 1er.
Informe Elaboración del 2do. Informe
PRESENTACIÒN DEL EIA FINAL
X
X
15 DIAS LUEGO DE APROBADO EL
SEGUNDO INFORME
1.2.5 Meta
La meta final es la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, acorde a los términos de referencia del proyecto
Construcción del Puente Carrozable y Obras Complementarias en el sector Huamanpali.
1.3 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
El Perú viene experimentando cambios notorios en la Preservación, Conservación del Ambiente, lo que al final se traduce en los avances sobre Gestión y Manejo Ambiental.
El sector que muestra los mayores avances en Legislación Ambiental es el de Energía y minas, quienes han llegado a establecer los límites máximos permisibles para cada una de sus actividades. Todo ello ha sido emulado por los otros sectores, entre ellos el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Tener conciencia sobre el inmenso valor de nuestro Ambiente, debe con llevar a cumplir con las normas legales elaborados con tal fin.
1.3.1 Marco Legal
1.3.1.1 Normas Generales Constitución Política del Perú
Es la Norma legal de más envergadura que enmarca a todas las actividades que se desarrollan en nuestro País. La Constitución Política del año 1993, en su artículo 2°, inciso 22 dice: “Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado de desarrollo de su vida”. Asimismo, en los artículos 66°, 67°, 68° y 69° indica que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación, promoviendo el Estado el uso sostenible de éstos; así como, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Asimismo, la Constitución protege el derecho de propiedad y así lo garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de su
propiedad (Art. 70°). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de interés nacional, declarados por Ley, éstos podrán expropiar propiedades para su ejecución; para lo cual, se deberá indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.
Ley general del ambiente, del 15-10-2005
Esta ley derogó al Código del Medio ambiente y los recursos Naturales, dicha ley entre sus principales artículos contempla lo siguiente: Que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable; Toda persona tiene derecho a una adecuada y oportuna información sobre las políticas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar directa o indirectamente al ambiente al cual se desarrolla. En su artículo 8 esta ley menciona que toda persona natural o jurídica debe asumir los costos de los daños o riesgos generados sobre el ambiente.
Así mismo menciona en su artículo 24 que toda actividad humana que implica construcción, obras, servicios y otras actividades que sean susceptibles a causar impactos está sujeta al sistema Nacional de Evaluación de Impacto ambiental., además en el artículo 25 hace mención que los estudios de impacto Ambiental son instrumentos de gestión que contienen una descripción de las actividades y efectos directos e indirectos que esta pueda generar en el ambiente, además de indicar las medidas necesarias para prevenir y/o mitigar el daño a niveles tolerables. Además la ley general del ambiente en su artículo 48 hace mención a los mecanismos de participación ciudadana teniendo en cuenta que las autoridades públicas establecen los mecanismos para facilitar la efectiva participación ciudadana, además la autoridad Ambiental Nacional establece los lineamientos para el diseño de mecanismos de participación ciudadana, que incluyen consultas, audiencias públicas, encuestas de opinión, apertura de buzones de sugerencias, publicaciones de
proyectos normativos, grupos técnicos y mesas de concertación, entre otros.
Decreto Ley Nº 17752 “Ley General de Aguas”, del
24-07-1969.
Esta Ley con sus reglamentos y modificatorias (D.S. Nº
261-69-AP del 12-12-69 y D.S. Nº 007-83-A del 11-03-83) en su
Título II, prohíbe mediante el artículo 22º (Cap. II) verter o
emitir cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso, que pueda alterar la calidad de agua y ocasionar daños a la salud humana o poner en peligro recursos hidrobiológicos de los cauces afectados; así como, perjudicar el normal desarrollo de la flora y fauna. Asimismo, refiere que los efluentes deben ser adecuadamente tratados para alcanzar los límites permisibles.
Para el caso de utilización de aguas subterráneas, el Artículo 111° del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario (Decreto Supremo N° 048-91-AG) del 11-11-91, establece que la utilización de las aguas subterráneas se sujetará a lo estipulado en los artículos pertinentes del Reglamento del Título IV “de las Aguas Subterráneas” de las Ley General de Aguas. El reglamento mencionado fue aprobado por Decreto Supremo N° 274-69-AP/DGA del 30-12-69. El artículo 70° de las Ley General de Aguas, señala que todo aquel que, con ocasión de efectuar estudios, explotaciones o exploraciones mineras, petrolíferas o con cualquier otro propósito, descubriese o alumbrase aguas, está obligado a dar aviso inmediato a la Autoridad en Aguas y no podrá Utilizarlas sin permiso, autorización o licencia. (Alumbramiento: Acción de descubrir aguas subterráneas y hacerlas aflorar). Además, se establecen las acciones a tomar en casos de Alumbramiento de las aguas subterráneas, contaminación, responsabilidades del Estado y responsabilidades del usuario, entre otros.
Ley 24656, Ley de Comunidades Campesinas
Mediante la presente ley, el Estado declara la necesidad nacional e Interés social y cultural, el desarrollo integral de las comunidades campesinas. Asimismo, garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio, como también, respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de las comunidades campesinas.
D.S N° 056-97-PCM, Establecen casos en que la Aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación de Impacto Ambiental requerirán opinión técnica del INRENA
Mediante El presente decreto supremo, establece que los estudios de impacto ambiental, antes de la aprobación por la autoridad sectorial competente, requerirán opinión técnica del INRENA, cuando las actividades y opciones que modifiquen el estado natural de los recursos naturales renovables, se refieran a: Alteración en el flujo y/o calidad de las aguas superficiales y subterráneas; represamientos y canalización de cursos de agua; remoción del suelo y la vegetación; alteración del hábitat de fauna silvestre; uso del suelo para el depósito de materiales no utilizables(relaves, desechos industriales, desechos peligrosos o tóxicos); desestabilización de taludes.
Ley N° 27779, Ley Orgánica que Modifica la Organización y Funciones de los Ministerios. Del 10 de julio del 2002.
Mediante Esta ley se modifica la organización y funciones de los ministerios, sustituyendo los artículos 20°, 21°, 28°, 30°, 32°, 33° y 34° de la ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el decreto legislativo 560 y6 sus modificaciones. Además incorpora el artículo 34-A-En la Ley del Poder Ejecutivo.
En su artículo 20º separa al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Decreto Legislativo Nº 757 “Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada”, del 13-11-91.
El marco general de política para la actividad privada y la conservación del ambiente está expresado por el Artículo 49º,
donde se señala que el Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socio–económico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales; garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente.
Asimismo, el Artículo 9º del mismo dispositivo deroga toda
disposición legal que fije modalidades de producción o índices de productividad, que prohíba u obligue a la utilización de insumos o procesos tecnológicos. En general, que intervenga en los procesos productivos de las empresas en función al tipo de actividad económica que desarrollen, su capacidad instalada, o cualquier otro factor económico similar, salvo disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservación del ambiente y la salud.
Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, del
06-05-2003.
Esta ley rige la organización, autonomía, competencia, funciones y recursos de las municipalidades. Cabe destacar el numeral 9 del Art. 69° del capítulo III referido a las Rentas Municipales. El indicado artículo indica que Son Rentas Municipales los derechos de extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.
Ley Nº 28221, del 11-05-2004. Otorga Facultad a las Municipalidades sobre los
materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces. Esta Ley deja sin efecto al D.S. Nº 013-97-AG, Reglamento de la Ley Nº 26737, que
álveos o cauces, y complementa lo dispuesto en el Numeral 9 del Art. 69º de la
Ley Orgánica de municipalidades, Ley N° 27972, del 06-05-2003.
En efecto, el D.S. Nº 013-97-AG. Reglamento de la Ley Nº 26737, que regulaba la
explotación de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces. Establecía que la autoridad de aguas es la única facultada para otorgar los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces, priorizando las zonas de extracción en el cauce, previa evaluación técnica efectuada por el administrador técnico del distrito de riego correspondiente. También señalaba la obligación del titular de, concluida la extracción, reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida a la zona de explotación.
Como se puede apreciar, en dicho Reglamento se establecía la competencia para el otorgamiento de los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces, y no se precisaba si se tenía que pagar o no por la extracción de dichos materiales, y a quién le correspondía cobrar por los derechos respectivos. Este aspecto se corrige con la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, del 06-05-2003, donde en el Numeral 9 del Art. 69º, correspondiente a las Rentas Municipales, se establece que: “Los derechos
por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley, son rentas municipales.”
De lo anterior se colige que, en esta materia, ambas Leyes son complementarias; vale decir, que en una se establece la competencia para otorgar los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces, que recae sobre la autoridad de aguas, y, en la otra, la competencia para el cobro de los derechos de extracción, facultad de las municipalidades.
Sin embargo, en cuanto al cobro de los derechos por la extracción de los materiales citados, en la Ley N° 27972, no se precisa si el cobro lo realizarán las Municipalidades Distritales o Provinciales; aspecto que ha sido superado por la Ley Nº 28221, del 11-05-2004, Ley que regula el derecho por extracción de
materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, donde además se otorga a las Municipalidades Distritales y Provinciales la competencia para autorizar la extracción de estos materiales, quedando sin efecto lo establecido por el D.S. Nº 013-97-AG, pues la citada Ley Nº 28221 establece en su
Art. 1º que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son
competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69º de la
Decreto Legislativo N° 635, del 08 –04- 91”Delitos contra la Ecología”.
En su artículo 304° precisa: que el que contamine el ambiente con residuos sólidos, líquidos o gaseosos, por encima de límites permisibles, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un (1) año, ni mayor de tres (3) años.
Ley Nº 26410, del 02-12-94, crea “El Consejo Nacional del Ambiente CONAM”
Como organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, que depende del Presidente del Consejo de Ministros. Es el organismo rector de la política nacional ambiental que tiene finalidad, planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación. Se encuentra integrado por; a) Un Órgano Directivo, b) Órgano Ejecutivo (Secretaria Ejecutiva) y un Órgano Consultivo (Comisión Consultiva).
Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los RRNN”, publicada el 26 de junio de 1997.
En su título I, artículo 2°, indica que el objetivo de la ley es la de promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, l conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.
Ley Nª26786 “Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y
Actividades”, del 13-05-1997.
Establece que los Ministerios deberán comunicar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) las regulaciones al respecto. Esta Ley no modifica las atribuciones sectoriales en cuanto a las autoridades ambientales competentes. Las actividades a realizarse no requerirán una coordinación directa con el CONAM. La Autoridad Competente Ambiental para dichas hará de conocimiento respectivo al CONAM, si el caso lo requiriese.
Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación n del Impacto Ambiental Con la promulgación de la presente ley se crea el Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto ambiental (SEIA), Sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas en el proyecto de inversión.
Esta ley orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Define la Organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.
Asimismo, establece las funciones en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial como son formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los Planes y Políticas en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial: implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental; controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los Recursos Naturales, etc.
Ley N° 27308” Ley Forestal y de Fauna Silvestre” , del 07-07-2000.
Esta Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valoración progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú, en el D.L. N° 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y los Convenios internacionales vigentes para el estado Peruano.
D.S N° 014-2001-AG “Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre”
En su título I, capítulo I, artículo 1°, principios, indica los principios orientadores de la actividad forestal y de fauna silvestre, el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Asimismo, en su artículo 2°, objetivos de gestión sostenible, inciso d, menciona el objetivo de contribuir a la protección y rehabilitación de las cuencas hidrográficas. Del mismo modo, en su artículo 256 °, indica que la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre puede incluir la protección de especies y hábitats que por su fragilidad, vulnerabilidad o situación amenazada así lo requieran. En su artículo 257°, legisla sobre la conservación de fuentes o cursos de agua. En su artículo 281, servicios ambientales del bosque, involucra la protección del suelo, regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conservación de ecosistemas y de la belleza escénica, absorción de carbono, regulación del microclima y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. Asimismo, el mantenimiento de los servicios ambientales del bosque mediante los organismos competentes del ministerio de agricultura.
Esta ley no contiene expresamente disposiciones referentes a la Declaración de Impacto Ambiental, a los Estudios de Impacto Ambiental ni a los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental.
Existen ciertas funciones genéricas y especificas relacionadas con la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que han sido asignadas a determinadas entidades del sector público, las que se mencionan a continuación:
a) El instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción registro, investigación, protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su Competencia ( artículo 19)
b) EN SU ART. 22º Numeral 22.1 referido a la protección de Bienes
Inmuebles, dice” Toda Obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la nación, requiere para su ejecución de la Autorización previa del Instituto Nacional de Cultura.
c) Los Gobiernos Regionales prestan asistencia y cooperación a los organismos pertinentes (mencionados en el Párrafo anterior) para la ejecución de Proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su Competencia (artículo 28)
Ley N° 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas
En su Artículo 1° norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el Artículo 68° de la Constitución Política del Perú.
Busca conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.
Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos.
En Artículo 8°.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, constituye el ente rector del SINANPE y supervisa la gestión de las Áreas Naturales Protegidas que no forman parte de este Sistema.
Sin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley de creación, corresponde al INRENA:
1. Proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas.
2. Aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas.
3. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, los planes aprobados y
los contratos y convenios que se suscriban.
4. Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Áreas Naturales
Protegidas y sus zonas de amortiguamiento.
5. Dictar las sanciones administrativas que correspondan en caso de infracciones.
6. Promover la participación de la sociedad civil, y en especial de las poblaciones locales en la gestión y desarrollo de las áreas protegidas. En su Artículo 25°.- Son Zonas de Amortiguamiento aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida.
En su Artículo 31°.- entre otras cosas, el Estado promueve la participación de dichas comunidades en el establecimiento y la consecución de los fines y objetivos de las Áreas Naturales Protegidas.
Decreto Supremo Nº 038-2001-AG Reglamento de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas
En su artículo 61º define a las Zonas de Amortiguamiento, como aquellos espacios
adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del Área Natural Protegida.
Las actividades realizadas en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida.
61.3 La Zona de Amortiguamiento es establecida en el Plan Maestro del Área Natural Protegida.
En su Artículo 62º respecto a las Actividades en las Zonas de Amortiguamiento de
las Áreas Naturales Protegidas, indica se promueve el ecoturismo; el manejo o recuperación de poblaciones de flora y fauna; el reconocimiento de Áreas de Conservación Privada; las concesiones de conservación; concesiones de servicios ambientales; la investigación; la recuperación de hábitats; el desarrollo de sistemas agroforestales; así como otras actividades o combinación de las mismas, que contribuyan a los objetivos y el fin para los cuales ha sido creada el Área Natural Protegida.
En su Artículo 64º sobre los E.I.A de actividades en Zonas de Amortiguamiento y
PAMA o documentos análogos de los diferentes sectores productivos que consideren actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, flora y fauna silvestre ubicados en las Zonas de Amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas, previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente requieren la opinión técnica favorable del INRENA.
En su Artículo 93º sobre Evaluación del Impacto Ambiental en Áreas Naturales
Protegidas, dice:
93.1 Todas las solicitudes para la realización de alguna actividad, proyecto u obra al interior de un Área Natural Protegida o de su Zona de Amortiguamiento, requieren de la evaluación de su impacto ambiental. 93.2 En el caso de obras de gran envergadura o de evidente impacto significativo, se requiere la presentación del Estudio de Impacto Ambiental - EIA.
93.3 En el caso de actividades u obras, cuya aprobación sea de competencia del INRENA y cuando éste prevea que no generarán un impacto significativo sobre el Área Natural Protegida, el titular debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental - DIA, cuya elaboración podrá determinar si es necesaria la presentación de un EIA.
93.4 Los EIA y las DIA de actividades a desarrollarse en Áreas Naturales Protegidas o su Zona de Amortiguamiento, deben contar con la opinión previa favorable del INRENA, como condición indispensable para su aprobación por la autoridad sectorial competente.
En su artículo 95º sobre el Contenido de los EIA para actividades, proyectos u
obras en Áreas Naturales Protegidas, dice:
Los EIA de actividades, proyectos u obras que se desarrollen en un Área Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento, contemplan sin perjuicio de lo exigido por cada sector competente y considerando el nivel de su ejecución, los siguientes contenidos:
1. Descripción de la actividad, proyecto u obra:
- Análisis de alternativas de ejecución de la actividad, proyecto u obra;
- Análisis del impacto de la actividad en sí (efluentes líquidos, gaseosos y otros); - Análisis del proceso productivo, de ser el caso.
2. Descripción del medio a ser intervenido:
- Estado del área de influencia al momento de elaborar el documento (análisis de agua, suelos, aire, y otros que sean pertinentes según el caso);
- Evaluación de la biodiversidad del área de influencia de la actividad, proyecto u obra.
3. Identificación, predicción, análisis y jerarquización de los impactos ambientales:
- Análisis del impacto de la infraestructura a ser implementada y/o habilitada; - Análisis del impacto social y económico, y en particular la relación del proyecto con los espacios utilizados por las Comunidades Campesinas y/o Nativas.
- Indicación de la existencia de grupos en aislamiento voluntario o de contacto inicial.
4. Plan de Manejo Ambiental
5. Planes de mitigación, compensación y monitoreo Plan de Vigilancia y Seguimiento:
- Programa de Monitoreo Ambiental.
El IN RENA controla y supervisa la instalación de infraestructura al interior del Área Natural Protegida a efectos de verificar el estricto cumplimiento de las condiciones indicadas en el EIA, documento análogo correspondiente o la autorización extendida considerando lo siguiente:
1. La autoridad sectorial competente debe coordinar previamente con el INRENA, para definir la compatibilidad del proyecto con la naturaleza jurídica y condiciones naturales del área involucrada en función a su zonificación;
2. De existir compatibilidad, la autoridad sectorial competente solicita al INRENA aportes a ser incorporados a los Términos de Referencia para la elaboración del EIA;
3. El EIA debe incluir procedimientos de consulta pública, que en particular involucren a la población local interesada, comunidades campesinas o nativas;
4. El EIA debe tener como mínimo el contenido establecido en el Artículo 95º
del Reglamento y debe recibir la opinión técnica previa favorable del INRENA;
D.S. Nº 043-2006-AG “Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre”
publicado el 1 3-j ulio-2006
Apruébese la categorización de especies amenazadas de flora silvestre, que consta de setecientos setenta y siete (777) especies, de las cuales cuatrocientas cuatro (404) corresponden a las órdenes Pteridofitas, Gimnospermas y Angiospermas, trescientos treinta y dos (332) especies pertenecen a la familia Orchidaceae; y cuarenta y uno (41) especies pertenecen a la familia Cactaceae, distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: En peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi Amenazado (NT), de acuerdo a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
D.S Nº 034-2004-AG “Categorización de Especies Amenazadas de Fauna
Silvestre”, del 17 Septiembre del 2004.
En su artículo primero aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre, que consta de 301 especies: 65 mamíferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios, distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: En peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi Amenazado (NT), de acuerdo al anexo que corre adjunto formando parte del presente Decreto Supremo.
D.S. Nº 085 – 2003 - PCM “Reglamento de Estándares Nacional de Calidad
Ambiental para Ruido”
La presente norma establece los estándares nacionales de calidad de calidad ambiental para ruido u los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible.
Anexo Nº 1
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
ZONAS DE APLICACION VALORES EXPRESADOS
En Laeqt
Horario Diurno Horario Nocturno
Zona de Protección Especial 50 40
Zona Residencial 60 50
Zona Comercial 70 60
Zona Industrial 80 70
D.S. Nº 047 – 2001 MTC “Máximos Permisibles de
emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial”
La presente publicación contiene:
1.Valores de LMP's,
3. Procedimientos para la homologación de equipos y un glosario de términos. La implementación de esta norma permite:
a) Reconocer a la autoridad competente para el control de emisiones Vehiculares y el establecimiento de los LMP's para vehículos Automotores.
b) Contar con LMP's a nivel Nacional para vehículos automotores en circulación, nuevos, a ser importados, o producidos y usados a ser importados para el territorio nacional.
c) Establecer principios y lineamientos para el control de las emisiones de los vehículos automotores a nivel nacional.
Para su aplicación inmediata
Vehículos Mayores a Gasolina, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural (Livianos, medianos y pesados) Año de Fabricación CO % de volumen HC (ppm)(1) CO+CO2 % (mínimo)(1) Hasta 1995 4,5 600 10 1996 en adelante 3,5 400 10 Vehículos mayores a Diesel(livianos, medianos y pesados) Año de fabricación Opacidad: K(m-1 )(2) Opacidad en %
Antes de 1995 3,4 77
1996 en adelante 2,8 70
Primer reajuste a los dieciocho meses de la publicación del presente decreto supremo.
Vehículos Mayores a Gasolina, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural (Livianos medianos y pesados)
Año de
Fabricación CO % de volumen HC (ppm)(4) CO+CO2 %(mínimo)(1)
Hasta 1995 3,0 400 10
1996 en adelante 2,5 300 10 2003 en adelante 0,5 100 12
Vehículos mayores a Diesel(livianos, medianos y pesados) Año de fabricación Opacidad: K(m-1 )(2) Opacidad en %
Antes de 1995 3,0 72
1996 en adelante 2,5 65 2003 en adelante 2,1 60
1.3.1.2 Normas específicas
D.S N° 011-93-TCC “las canteras de materiales de construcción ubicadas al lado de las carreteras de mantenimiento se encuentran afectadas a esta”
Este decreto, establece que las canteras de minerales no metálicos de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción, rehabilitación o mantenimiento de las carreteras que conforman la Red Vial Nacional, que se encuentran ubicadas dentro de una distancia de
hasta 3 km, medidos a cada lado del eje de la carretera, se encuentran permanentemente afectadas a estas y forman parte de dicha infraestructura vial.
D.S.Nº 037-96-EM, del 25-11-1996, “Aprovechamiento de
canteras de materiales de construcción”.
Este Decreto Supremo establece en sus artículos 1° y 2°, que las canteras de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de veinte kilómetros de la obra o dentro de una distancia de hasta seis kilómetros medidos a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectarán a éstas durante su ejecución y formarán parte integrante de dicha infraestructura. Igualmente las Entidades del Estado que estén sujetos a lo mencionado anteriormente, previa calificación de la obra hecha por el MTC, informarán al registro público de Minería el inicio de la ejecución de las obras y la ubicación de éstas.
Uso de Canteras en Proyectos Especiales
D.S. N° 016-98-AG. Este dispositivo establece que las obras viales que ejecuta el MTC a través de proyectos especiales no están sujetas al pago de extracción.
Resolución Suprema Nº 004-2000-ED. Reglamento de
Investigaciones Arqueológicas.
Los artículos más importantes de esta Resolución Suprema son los siguientes:
Art. 65º 1. En el caso que el área sea menor de cinco hectáreas, la
supervisión podrá hacerla directamente la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura y 2. En el caso que se superen los límites establecidos en el numeral como son las líneas de transmisión eléctrica, tuberías, carreteras
y otras obras semejantes, se requerirá de un proyecto presentado por un arqueólogo de acuerdo a las disposiciones contempladas en el artículo 8 del presente Reglamento.
Art. 65 Los funcionarios y servidores públicos que incumplan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento incurrirán en falta disciplinaria que será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 –Ley de Bases de la
Carrera Administrativa.
Art. 72º Las Sanciones y Multas se aplicarán sin perjuicio de las
sanciones legales, civiles o penales a que hubiera lugar.
R.M N° 188-97-EM/VMM
Mediante esta resolución se establecen las medidas a tomar para el inicio o reinicio de las actividades de explotación de canteras de materiales de construcción, diseños de tajos, minado de las canteras, abandono de las canteras, acciones al término del uso de la cantera y los plazos y acciones complementarias para el tratamiento de las canteras.
Ley No. 27791, del 23-07-02, “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”,
Es el organismo rector del sector transportes y comunicaciones, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a ley.
El D.S. Nº 041-2002-MTC, del 22 de agosto del 2002,
“Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, crea la Dirección General de Asuntos Socio-ambientales”.
En su Artículo 73º establece que la Dirección General de Asuntos
Socio ambiéntales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas de conservación del medio ambiente del sub-sector, con
el fin de garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transportes; así como de conducir los procesos de expropiación y reubicación que la misma requiera. Esta dirección está a cargo de un Director General, quien depende del Vice-ministerio de Transportes.
R.M N° 116-2003-MTC/02, Registro de Empresas o Instituciones Públicas o Privadas autorizadas para elabora Estudios de Impacto Ambiental en el Sub-sector Transportes
Con esta resolución, se apertura el registro de empresas o instituciones públicas o privadas autorizadas para elabora estudios de impacto ambiental en el sector transportes y comunicaciones.
R.M N° 171-94-TCC/15.03 Términos de Referencia para la Elaboración de Impacto Ambiental en la Construcción Vial
En la presente resolución, se aprobaron los términos de referencia para elaborar estudios de impacto ambiental en proyectos viales, los mismos que sustentan el contenido del presente estudio.
R.D N° 006-2004-MTC/16 “Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana”
El Objetivo de esta Norma es mejorar el Procedimiento de Información, Diálogo y participación dirigido a personas naturales, organizaciones, autoridades, titulares de proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de infraestructura de transportes, que busca mejorar el proceso de toma de decisiones y que es requisito para la aprobación del EIA.
Respecto al Procedimiento de Consulta, indica la necesidad de elaborar un Plan de Participación Ciudadana, que involucra una consulta previa, Consulta Pública General y Consultas Específicas.
El Plan de Participación Ciudadana que debe ser aprobado por la DGASA requiere un trabajo de campo, coordinación con autoridades locales y representantes de la sociedad civil.
Las Consultas Previas son para Construcciones de Nuevas Infraestructura, cuando existe la posibilidad de Alteración Permanente en la Forma de Vida de la Población, antes de iniciar los EIA, lo convoca la DGASA previa coordinación con la Unidad Ejecutora y Autoridades Regionales, donde en Talleres o Reuniones Participativas se informa sobre el Proyecto, Derechos y Deberes Ciudadanos, Legislación Ambiental, Impactos Potenciales, Recogen y Discuten los Aportes de los participantes y se Diseña Soluciones en casos de Controversias.
La Consulta Pública General es para todo tipo de proyecto (DIA, EIA, EIA Detallado), participan la DGASA, Unidad Ejecutora y Empresa que Elabora el EIA. La Consulta Específica es cuando la propiedad privada o comunal se encuentre afectada por la realización del Proyecto.
R.D N° 007-2004-MTC/16 “Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para Proyectos de Infraestructura de Transporte”.
Cuyo objetivo es velar por los afectados de cualquier proyecto del sector transportes, se relaciona con el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana a través de las Consultas Especificas que se aplican a la población, propiedad privada o comunal que se encuentre directamente afectado por la realización de un proyecto; Se Sustenta sobre la Base de una Compensación asistida y/o Reasentamiento, Consulta Específica, Saneamiento Físico Legal y Diagnostico Socioeconómico.
Provías Departamental R.M. Nº 527-2002 MTC/15.02
Art. 1º El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Departamental – PROVÍAS DEPARTAMENTAL, asume las actividades de mantenimiento periódico y rutinario de las carretera que se encuentran a cargo de la Dirección General de Caminos, así como las demás funciones que determine la Comisión de Transferencia, de acuerdo a la Transferencia Presupuestal efectuada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2002.
Art. 2º El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Departamental – PROVÍAS DEPARTAMENTAL, asume los derechos y obligaciones correspondientes a la Dirección General de Caminos en los Contratos y Convenios Interinstitucionales suscritos por ésta, así como en los procesos de selección y contratos para ejecución de obras y elaboración de estudios de Pre- Inversión, Estudios Definitivos y otros referidos a infraestructura vial a cargo de la Dirección General de Caminos, a partir del 1º de Agosto del
2002, de acuerdo a la transferencia presupuestal efectuada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2002.
Seguridad e Higiene
El Manual Ambiental para el Diseño y Construcción de Vías del MTC, en el numeral 2.4 Medidas Sanitarias y de Seguridad Ambiental, señala las medidas preventivas y las normas sanitarias a seguir por los Trabajadores y la Empresa. Establece también, los requisitos o características que deben tener los campamentos, maquinarias y equipos, todo esto con el fin de evitar la ocurrencia de epidemias de enfermedades infectocontagiosas, en especial aquellas de transmisión venérea, que suelen presentarse en poblaciones cercanas a los campamentos de construcción de carreteras; así mismo aquellas enfermedades que se producen por ingestión de aguas y alimentos contaminados.
Además, referencialmente se cuenta con El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado mediante D.S. Nº
mantener los estándares más altos de bienestar físico y mental de los trabajadores minero metalúrgico, proteger las instalaciones y propiedades y garantizar las fuentes de trabajo, mejorando la productividad.
Por otro lado, la Municipalidad de Lima Metropolitana a través de la Ordenanza N° 015 publicada el 3-07-86 (Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos) establece límites máximos permisibles de ruidos para las zonas residenciales, comerciales e industriales, tal como se muestra en el Cuadro 1.3. Esta Ordenanza rige dentro de la jurisdicción de la Provincia de Lima.
Cuadro Normas sobre Ruidos Nocivos y Molestos en dB(A)
Zonificación Ruidos Nocivos Ruidos molestosos
De 07:00 a 22:00 De 22:00 a 07:00
Residencial 80 60 50
Comercial 85 70 60
Industrial 90 80 70
Ordenanza Municipal 015-MML
dB (A) decibeles con escala de ponderación A.
Es preciso mencionar que el incremento de los niveles sonoros, puede afectar a la población en tres niveles diferentes: fisiológicamente (pérdida de audición), en la actividad (interferencias en la comunicación oral) y psicológicamente. También a modo de referencia, la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera los siguientes valores límites recomendados de exposición al ruido.
Cuadro Niveles Límite de Ruido Establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
Laboral 8 horas 75
Doméstico --- 45
Dormitorio Noche 35
Exterior diurno Día 55
Exterior nocturno Noche 45
1.3.2 Marco Institucional
Las actividades del presente proyecto involucran al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Del mismo modo el INRENA y el INC, están involucrados ya que deberán emitir informe al respecto, en el ámbito de su competencia como lo determina la legislación vigente.
1.3.3 Autoridad Competente
La ley general del Ambiente establece en su artículo 56º que el
Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), es la autoridad Ambiental Nacional y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Sus funciones y atribuciones específicas se establecen por ley y se desarrollan en su Reglamento de Organización y Funciones.
La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (D. Leg. Nº 757), establece las competencias sectoriales de los Ministerios
para tratar los asuntos ambientales.
El Proyecto involucra actividades que son de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo tanto, este Ministerio se constituye en la autoridad competente para tratar los asuntos ambientales del Proyecto, debiendo este informe ser aprobado por DGASA.
Para el presente Proyecto la Autoridad Competente es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
2.1 OBJETIVO
Objetivo Central.- Está definido como: MINIMO RIESGO PARA CRUZAR EL RIO HUAMANPALI.
Objetivos Secundarios.- Minimizar el alto índice de accidentes de tránsito y disminuir el tiempo de viaje en pasajeros y vehículos.
2.2 JUSTIFICACION
En la actualidad no existe puente en la zona del río Huamanpali, el mismo que en tiempo de lluvias se hace intransitable esto debido a la influencia de la quebrada y el rio Chico, generando problemas al tránsito vehicular, con consecuencia negativa a la seguridad de las personas y daños de vehículos.
2.3 UBICACIÓN GEOGRAFICA
El área en estudio del puente del Río Huamanpali se ubica en el distrito de Alto Laran. La zona de estudio está localizada entre las coordenadas UTM:
N 8511708.84 E 385593.09
2.4 CARACTERISTICAS TECNICAS DEL PROYECTO 2.4.1 Ubicación y Características Geométricas
(Planta y Perfil), superficie de rodadura, sección transversal, longitudinal, etc. Se presenta Plano.
El Puente Huamanpali, se ubica se ubica en el distrito de Alto Laran, La zona de estudio está localizada entre las coordenadas UTM:
N 8511708.84 E 385593.09
2.4.2 Tipo de estructura Superestructura
La superestructura es de tres tramos de una luz de 60.40 m. Se ha diseñado una losa de concreto, La losa es de concreto armado, de un peralte de 20 cm, bajando con el bombeo de 2% a los lados, las vigas principales son de acero estructural de fy = 2530 kg/cm2 con un peralte de 0.75 m.
El conjunto de losa de concreto es de f’c=210 Kg/cm2, con acero corrugado fy=4200 kg/cm2.
En la base, la superestructura se apoya en 02 neoprenos por estribo y apoyo central, que funcionan como apoyos móviles y como aisladores de base.
2.4.3 Necesidad de desvió y o canalización de cauce (provisionales o definitivos)
No afecto a este estudio
2.4.4 Construcción de Accesos (volúmenes y tipo de corte, rellenos, muros de contención)
El puente Huamanpali contara con dos vías de accesos:
Acceso Derecho donde se realizara trabajos de relleno, compactación y afirmado hasta llegar al nivel de subrasante.
Acceso Izquierdo se realizara un corte, relleno, compactación y afirmado hasta llegar al nivel de subrasante. Con una pendiente variable de 3 -10%, de donde se obtendrá un volumen de corte de material.
2.4.5 Obras Complementarias:
2.4.5.1 Extracción de Materiales, Canteras
Descripción Ambiental. - Se ubica sobre el cauce del río
Huamanpali, sobre afloramiento de cantos rodados de tamaño mediano, pequeño y gravas. Las aguas del río lo inundan en épocas de avenidas; carece de vegetación, típico álveo.
A continuación de presentan las canteras seleccionadas:
CANTERA
UBICACIÓN Alto Laran DISTANCIA 10.63 km ACCESO Zona rural
Para concreto, afirmado, terraplén y
EXPLOTACION Equipo convencional
Material de grava subredondeada con 40%
CARACTERISTICA de bolonerías
2.4.5.2 Depósitos de materiales excedentes (DME) y Volúmenes de material excedente
Tras el balance de tierras que se obtiene del trazado previsto, se desprende la
necesidad de localizar una zona para la disposición final de material excedente; habiéndose seleccionado para este fin un terreno sin uso, el cual reúne ciertas características que lo hacen apropiado para este propósito, como: área con ligera depresión, fuera de cursos de agua y cultivos etc.
DEPOSITO DE MATERIA EXCEDENTE
UBICACIÓN
ACCES O USO
Margen derecho aguas abajo del río Huamanpali, A 50 m del entocado
A 50 m del estribo derecho, siguiendo su acceso
Trocha carrozable
Depósito de material excedente
2.4.5.3 Almacén de Obra
Se ubica en un área de 200m2, a 30 m de estribo derecho de la Margen Derecha del rio Huamanpali aguas arriba del Puente, sobre áreas eriazas que fueran zona de desborde. En cuanto a los requerimientos mínimos necesarios las instalaciones higiénicas destinadas al aseo personal y cambio de ropa de trabajo deberán estar dotados como mínimo de los inodoros, lavatorios, duchas y urinarios que se indican en el Cuadro.
Especificaciones Técnicas Mínimas para instalaciones
Higiénicas en el
Almacén
No. Trabajadores Inodoros Lavatorios Duchas Urinario
1 – 15 1 2 1 1 16 – 24 2 4 2 1 25 – 49 3 5 3 1 Por cada 20 adicionales 1 1 1 1 2.4.5.4 Obras de protección
Las obras de protección del puente Huamanpali consiste en enrocado de piedra, los que estarán apoyados sobre terreno anterior y posterior del estribo izquierdo en una longitud de 35m y 35 m y derecho en una longitud de 35 m y 35 m a los lados laterales del estribo, el espesor del enrocado será de 12 m.
3. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO 3.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA
El área de Influencia directa está limitada por las siguientes consideraciones:
50 m antes del inicio del acceso izquierdo al Puente Huamanpali, (lado alejado a la ciudad de Alto laran) debido que se estima que la construcción del citado acceso (movimiento de vehículos, transporte de materiales, etc.) influirá directamente hasta esa distancia.
50 m después del final del acceso derecho al Puente Huamanpali, (lado cercano a la Comunidad de Alto laran) debido que se estima que la construcción del citado
acceso (movimiento de vehículos, transporte de materiales, etc.) influirá directamente hasta esa distancia. Cuando se tenga definida las longitudes exactas de los accesos.
200 m aguas abajo del eje proyectado del puente Huamanpali, pues consideramos que fuera de esa distancia no habría ninguna influencia directa por efectos de la obra. pues se deberá proyectar sobre el margen derecho e izquierdo de dicha quebrada obras de protección y defensa ribereña (gaviones), para proteger las zonas de cultivo.
200 m aguas arriba del eje proyectado del puente Huamanpali, pues se deberá proyectar sobre el margen derecho y izquierdo de dicha quebrada obras de protección y defensa ribereña (gaviones), para proteger las zonas de cultivo.
3.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA
Luego de la evaluación y análisis se ha creído por conveniente que no existe una línea divisoria y marcada de la misma, estimándose que el área de influencia indirecta está comprendida por la franja que corre paralela al rio Chico y la línea paralela al eje de la Puente Huamanpali. Se prevé que la influencia indirecta sobre el medio ambiente y el medio social será mínimo.
Los centros poblados que se encuentran en el área de influencia indirecta son:
Centros poblados de Alto Laran, Pedregal y el Carmen, pertenecientes a laprovincia de Chincha, departamento de Ica.
4. CARACTERIZACION SOCIO AMBIENTAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA
La caracterización socio ambiental permite presentar la línea base de los componentes de los medios físico, biológico, socioeconómico y cultural que potencialmente pueden ser afectados por el proyecto.
A continuación se describirán dichos componentes.
4.1 MEDIO FÍSICO 4.1.1 Clima
El clima es cálido y húmedo, con una temperatura promedio anual de 18 grados centígrados en verano y 14 grados en invierno, con temperaturas máximas y mínimas de 32 grados y 9 grados centígrados respectivamente y un 20% de humedad relativa. La precipitación pluvial de la ciudad es variable y escasa, con precipitaciones pluviales de 10.00 mm. Anuales promedio (SENAMHI).
4.1.2 Geología y Sismicidad
Topografía.- La topografía de la zona es casi plana, con
freático en las excavaciones realizadas Entre la zona de la Cordillera (cerros próximos al litoral) y las estribaciones andinas se extienden una faja caracterizada por la presencia de amplias pampas, con un ancho promedio de 60 Km. Estas pampas en la parte occidental están formadas por sedimentos y en la zona oriental, vecina a las estribaciones cordilleranas, por acumulaciones provenientes de la erosión de la cordillera andina.
Geodinámica Externa.- Durante los trabajos de campo no se ha
detectado fenómenos de geodinámica externa reciente, como levantamientos y/o hundimientos, ni desplazamientos de la formación sedimentaria existente en la zona.
4.1.3 Hidrología
El estudio hidrológico se detallara más profundamente en su respectivo informe.
4.1.4 Suelos
La campaña de exploración del suelo se ha efectuado tomando muestras de los Sondajes efectuados. Las muestras extraídas fueron analizadas bajo normas y especificaciones especialmente preparadas para estos casos, obteniéndose las constantes físicas y de identificación, así como los factores del comportamiento mecánico del suelo.
Los trabajos de exploración geotécnica comprenden: - Análisis Granulométrico Norma ASTM D – 422
- Clasificación de Suelos Norma ASTM D 2487
- Ensayos de Límites de Consistencia - Límite Líquido Norma ASTM D 424 - Límite Plástico Norma ASTM D 422
- Contenido de Humedad Norma ASTM D 2216 - Ensayo de Calicatas a cielo abierto
TRABAJO DE LABORATORIO
Se ha realizado los ensayos de laboratorio, de las muestras de los diferentes tipos de estratos de los sondajes ejecutados, para su análisis de acuerdo a las normas ASTM y al sistema de clasificación de suelos de la SUCS y AASHTO.
El sondaje se realizó en el centro del terreno, con la finalidad de tener una auscultación promedio de todo el terreno, así mismo no se podía realizar en un vértice, toda vez, que se tiene edificios de gran esbeltez y se generaría presiones que pondrían en riesgo del personal que trabajo, por la presión de empuje del terreno.
Fueron obtenidas muestras representativas de material que conforma el subsuelo de las calicatas ejecutadas; con las muestras obtenidas se realizaron los siguientes ensayos de acuerdo a las Normas Standards de la American Society for Testing and Materials.
- Análisis Granulométrico Norma ASTM D – 422 - Clasificación de Suelos Norma ASTM D 2487
- Ensayos de Límites de Consistencia - Límite Líquido Norma ASTM D 424 - Límite Plástico Norma ASTM D 422
- Contenido de Humedad Norma ASTM D 2216
4.2 MEDIO BIOLÓGICO 4.2.1 Zonas de vida
La identificación de las formaciones ecológicas existentes en la zona, ha sido efectuada mediante el sistema de Clasificación de las formaciones Vegetales o Zonas de Vida Natural.
A continuación se describirán las zonas de vida presentes en el área del proyecto:
4.2.1.1 Flora
Dentro del área de influencia exhibe una Flora variada, conformada por especies diversificadas cuya distribución responde fundamentalmente a las condiciones climáticas y a la fisiografía del terreno.
Entre los cultivos cabe destacar productos agrícolas como el maíz, algodón, pepinos, naranjas, zapallo, etc.
4.2.1.2 Fauna
El área de influencia soporta una fauna característica de la zona ribereña conformada por reptiles, como lagartijas, algunas
especies de culebras; aves, como garzas, gorriones, cernícalos y lechuzas; y algunos roedores de campo; entre los invertebrados podemos mencionar a coleópteros como libélulas; además de insectos como arañas; chinches de agua, etc. También hay que mencionar a los animales domésticos propios de las actividades de los pobladores del lugar, como: el ganado vacuno, ovino, porcino, caprino; y entre los animales menores, destacan las gallinas, patos, cuyes y conejos.
4.3 MEDIO SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL
4.3.1 Aspectos generales Subdivisiones 11 distritos
Superficie
Total 2 988.27 km²
Población
Total 181 777 (inei2.005) hab.
Densidad 60,8 hab hab/km²
Alto Larán fue creado como distrito el día 29 de enero de 1965, durante el primer periodo de gobierno del arquitecto Fernando Belaúnde Terry.
Tiene una población de 4.259 habitantes, con una tasa de crecimiento anual de 1.1%, que se asientan sobre una superficie de 298,83 km²,lo que hace que sea un distrito eminentemente
rural. Su altitud es de 137.00 msnm.
4.3.2 Densidad Poblacional
Cuadro .- Superficie y Densidad Poblacional del Departamento de Ica, según
Provincias 1972,1981,1993 y2002 PROVINCI A SUPERFICI E (KM2) DENSIDAD (Hab./Km2) 1972 1981 1993 2002 (estimada