Actualidad
5. Conferencia del Fiscal General del Estado Violencia de Género
6. Contrato de Concesión de Obras Públicas 0,7% para el Tsunami
Alumnos de la Olavide
7. Seminario sobre Derecho Europeo Constitución Europea
Derechos Fundamentales
8. Jornadas sobre la nueva Ley Concursal Compraventa Inmobiliaria
Abogados Jóvenes 9-11. Fiesta Colegial 2004:
Brindis por la Medalla de la Ciudad Misa de la Patrona
Bodas de Oro
Reconocimiento a 25 años de Colegiación. Un año más y ... los que Dios quiera
Doctrina
Civil13-15. Sobre el siniestro en el Seguro de Responsabilidad Civil y las cláusulas “Claim Made”. Ricardo Fernández Luna Penal
15-22. Perfil de la Delincuencia Juvenil Sevillana. Concepción Nieto Morales
Laboral
23-27. El acoso sexual en la empresa. Obligación legal de prevenirlo.
Rafael Moreno de Cisneros García Comunitario
29-31. Europa descabalga del toro. Sophie Monteau, Christian Steiner y Jesús Bores Lazo
Fiscal
32-39. Novedades Fiscales para el año 2005. Eduardo Ruiz del Portal
40-41. Recopilación de Derecho Fiscal. José Manuel Castro Muñoz
Tribuna
42. Diez años de colaboración con La Toga.
José Manuel Castro Muñoz
43. La gestión del estrés.
Armando Rozados Pérez
44. Un nuevo Abogado
Enrique Álvarez Marín.
Icas
45. Presupuestos Colegiales para 2005 46. Comisión de Turnos de Oficio
47-48. Comisión de Honorarios Profesionales 49-52. Comisión de Relaciones Internacionales 53. www.icas.es
55-57. Comisión de Deontología y Responsabilidad Civil 58. Aula de Derecho del Deporte
59-61. ICAS informa 62. Mutualidad
63. Novedades Legislativas 64-68. Novedades Bibliográficas 69-71. Noticias Jurídicas
72. Obituario: Antonio Salinas Yanes 73. Juras de nuevos letrados
Dossier
I - VIII. Póliza de Responsabilidad Civil Profesional que ampara a los letrados del Colegio de Abogados de Sevilla
Contraportada
74. Recuerdo de dos Letrados. Juan Camuñez
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Enero / Febrero 2005 nº 152
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TIRADA de este número: 8.000 EJEMPLARES LA TOGA no se hace responsable de las opiniones
vertidas por los autores en sus artículos. CONSEJO DE REDACCION
Decano: José Joaquín Gallardo Rodríguez
Diputada-Directora: Patricia Martínez-Conradi Álamo
Portada
Palacio de Justicia de Sevilla Foto: Remedios Málvarez Baéz Revista disponible en formato PDF en
Administración y Coordinación
EDITA: Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. C/ Chapineros, 6. Tlfno: 954 50 27 57 Fax: 954 50 39 70 email: [email protected]
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La Consejera de Justicia Mª José López asitió a la clausura de las Jornadas sobre Violencia de Género organizadas por este Colegio, en las que se estudió la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral. La conferencia de apertura corrió a cargo de la abogada y parlamentaria Cristina Almeida, que aparece en la foto inferior con la letrada coordinadora del Servicio de Violencia de Género del Colegio, Amparo Díaz Ramos.
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El Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, visitó el Colegio y pronunció la conferencia Ministerio Fiscal y Medio Ambiente: Perspectivas de Futuro, en acto organizado por el Aula de Derecho Ambiental de esta Corporación. En la imagen, el Fiscal General con el decano José Joaquín Gallardo, el Presidente de la Audiencia Provincial Miguel Carmona, la Fiscal Jefe Mª José Segarra y el letrado director del Aula Manuel Castañón del Valle.
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Se ha celebrado en el Colegio una Jornada sobre la Ley 13/2003 reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas, organizada por la Sociedad Andaluza de Derecho de la Construcción y este Colegio de Abogados de Sevilla. La apertura corrió a cargo del abogado y Presidente de la SADC Alejandro Segovia Brome, quien aparece en la imagen junto al también abogado
Jesús Jiménez López que fue uno de los ponentes, con Jesús Cabanillas Magro, José Luis Nores Escobar y José Ortiz Mallol.
La Jornada, dirigida por Eugenio Ruiz Granado, fue clausurada por el decano del Colegio José Joaquín Gallardo.
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Este Colegio hizo entrega del 0,7% de sus presupuestos netos para obras de solidaridad, que en esta ocasión alcanzó los doce mil euros. Manos Unidas recibió 9.000 euros para prestar ayuda humanitaria en Asia a los damnificados por el Tsunami. A la Fundación Banco de Alimentos se entregaron otros 3.000 euros para atender necesidades básicas prioritarias de personas residentes en Andalucía. El decano entregó los cheques a representantes de ambas instituciones.
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Cien alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide visitaron este Colegio de Abogados, dentro del practicum para el conocimieno de Instituciones Jurídicas. Estuvieron acompañados por la decana de la Facultad,
Carmen Velasco. El decano y la diputada de la Junta de
Gobierno Deborah Delmas explicaron a esos alumnos el funcionamiento del Colegio y sus distintos servicios, a la vez que expusieron la situación actual del ejercicio profesional.
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En la sede colegial se ha celebrado un Seminario sobre La eficacia de las resoluciones judiciales en la Unión Europea, organizado por el Centro de Documentación Europea de la Universidad de Sevilla en colaboración con el Colegio de Abogados y otras diversas instituciones. La apertura corrió a cargo del decano José Joaquín Gallardo y de la directora del CDE Elena Cano, interviniendo también el catedrático Mariano Aguilar Benítez de Lugo y el diputado de la Junta de Gobierno Alfonso Martínez del Hoyo. Al seminario asistieron abogados, jueces, fiscales, secretarios judiciales, procuradores y profesores de Universidades españolas.
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El catedrático de Derecho Internacional Público de la Uni-versidad de Sevilla Juan Antonio Carrillo Salcedo pronunció en el Colegio una conferencia titulada Una Constitución para
el Tratado de la Unión, en acto organizado por la Comisión de
Relaciones Internacionales de esta Corporación, que preside
Alfonso Martínez del Hoyo quien presentó al conferenciante.
La conferencia del profesor Carrillo Salcedo se publica en las páginas 49 y siguientes de este número de La Toga.
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En la sede colegial de calle Chapineros se ha mostrado al público la exposición titulada Nuestros Derechos Fundamentales
con Humor, integrada por viñetas de 36 humoristas gráficos
españoles, como Forges, Chumy Chumez, Mingote, Mena,
Peridis y Gallego & Rey. La exposición, iniciativa del Consejo
General de la Abogacía Española, es una defensa con humor de los valores que son inherentes a la dignidad de la persona y se mantuvo abierta al público hasta el día 20 de febrero.
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El abogado y catedrático Manuel Olivencia Ruiz clausuró las Jornadas sobre la nueva Ley Concursal organizadas por este Colegio, pronunciando la conferencia titulada Los efectos de la declaración del concurso. En las Jornadas, dirigidas por el profesor
Leopoldo Porfirio Carpio, intervino también como ponente el profesor Alfonso Rodríguez de Quiñones y de Torres.
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Organizado por Enfoque XXI y el Colegio se ha celebrado un Seminario monográfico sobre La Compraventa inmobiliara, al que asistieron 200 abogados. Se estudiaron materias como reclamación, nulidad, resolución y derechos del consumidor.
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La Asociación de Abogados Jóvenes de este Colegio, que preside José Antonio del Barco, anunció que potenciará la formación continua. En la imagen, el presidente y los vocales
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En la tradicional comida de confraternidad celebrada el pasado día 11 de diciembre con motivo de la Festividad de la Patrona del Colegio, la Inmaculada Concepción, el Alcalde de Sevilla Alfredo Sánchez Monteseirín anunció la concesión de la Medalla de la Ciudad a este Colegio de Abogados, como ya anticipábamos en el anterior número de La Toga. El máximo reconocimiento de la Ciudad le será entregado al Colegio el próximo 30 de mayo. El anuncio causó gran satisfacción entre los muchos abogados asistentes e hizo especialmente festiva la celebración. El Alcalde y el Decano brindaron tras hacerse pública la grata noticia.
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En la Capilla Real de la Catedral el Cardenal de Sevilla,
Fray Carlos Amigo Vallejo, celebró la tradicional Misa en
honor de la Patrona, la Inmaculada Concepción, a la que asistieron numerosos abogados y las autoridades judiciales sevillanas. Posteriormente y en la comida colegial, a la que asistió el Vicepresidente del Tribunal Constitucional
Gui-llermo Jiménez, fueron distinguidos los compañeros que en
Paz Almeida Lorences, José Barranco Ruiz, Francisco Bosch Collantes de Teran, Gustavo Cabello Martínez y José Manuel Cafferatta Llorens.
Rafael Lamet Dornaleteche, Manuel León Gonzalez, José Tobías Lerga Paz, María Dolores López Fraile y Eliacer Macías Soto. José Joaquín Gómez González, Alberto Gómez Hidalgo, Andrés R. Guimoye Mellado, Consuelo Guzmán Lebon y Mª Dolores Junquera Muñoz. Manuel C. Díaz de Castro, Manuel Domínguez Salcedo, Eduardo Fernández Galbis, Manuel S. Fernández Ochavo y José Joaquín Gallardo Rodríguez.
Alfonso Campos Arjona, Milagros Carrero García, José Miguel Conde Villuendas, Elena Dantas Lama y Modesto Delgado Profumo.
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Al cumplir 50 años como miembros del Colegio, fueron homenajeados los letrados Roman Ayza Saenz de Santa María, José María Cruz Romero,
José García de Tejada Gayango, Manuel Marín Torres, Ángel Moreno Adiego, Francisco Paez Moreno y Manuel Villapecellín González.
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Juan L. Mauduit Astolfi, José I. Molina Roldán, Consuelo Moreno Martínez de Azcoytia, Alberto L. Morón del Valle y Juan Moya Sanabria.
Emilia de la Serna Martínez, Manuel Serrano Alferez, Manuel Soto Díaz, Antonio Tastet Díaz y José Luis Vargas Serrano. Luis M. Ramírez Rodríguez, Juan M. del Río Mateos, José Joaquín Rodríguez Pages, José Joaquín Romero Romero y Juan L. Ruiz Alcantarilla.
Andrés A. Muñoz Arteche, Carlos Mª Muñoz Cilleros, Guzmán A. Muñoz Fernández, Rafael Nieto Martín y José Angel Pozo Fernández.
Desde que en noviembre de 1948 me incorporé a nuestro Colegio, puedo afir-mar que sobran los dedos de una mano para contar mis ausencias siempre justi-ficadas a la Festividad de Nuestra Patro-na, la Inmaculada Concepción. Pero este año la Festividad, como Sevilla, ha teni-do un color y un sabor especial.
Como Decano de nuestro Colegio y acompañado de Francisco Adame Jaimez en sus funciones de Secretario, acudimos al Palacio Arzobispal para solicitar del recién llegado Arzobispo D. Carlos Ami-go Vallejo que nos oficiara la Eucaristía en la Fiesta de nuestra Patrona, y hoy
nuestro Cardenal Arzobispo comenta en muchísimas ocasio-nes “que fui el primer Decano del Colegio de Abogados que conoció cuando llegó a nuestra Ciudad”.
Este año, finalizada la Misa a los pies de la Stma. Virgen de los Reyes, nuestro Cardenal Arzobispo, tras saludar a las Autoridades, se dirigió a donde yo me encontraba y tomando mi mano entre las suyas, me dijo: ¡pero que bien se conserva usted! Fue tan grande y tan honda la emoción que sentí que, rompiendo respetuosamente todo protocolo, sólo pude articu-lar las siguientes palabras: muchísimas gracias D. Carlos. Era el saludo de un Padre amantísimo a uno de sus hijos fidelísimo.
Hay además otro matiz que hace especial la festividad de este año: aca-bado el almuerzo tradicional, el Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla anunció que la Corporación Municipal impondría a nuestro Colegio el día de San Fernando la Medalla de Sevilla, como reconocimiento a los ser-vicios que los Abogados sevillanos han prestado a la ciudad desde su fundación hace 300 años.
Si todo ello no fuera bastante para justificar mi afirmación de que la Festivi-dad de este año ha tenido y repito, como Sevilla, un color y sabor especial, nuestro Decano me autorizó para que en su nombre, y por tanto en el del Colegio, le hiciese entrega a mi hija Consuelo del diploma acreditativo de que lleva 25 años ejerciendo nuestra querida profesión.
¿Está o no justificada mi afirmación de que, al menos para mí, la Festividad de Nuestra Patrona este año ha tenido un color y sabor especial?
José Antonio Moreno Suárez.
Exdecano del Colegio de Abogados de Sevilla
onstituye este trabajo una aproximación a uno de los problemas jurídicos que en la práctica plantea el seguro de responsabilidad civil: la delimitación de qué acontecimiento es el siniestro y en qué momento ocurre, problema relacionado con el de las llamadas cláusulas “claim made”.
Sabido es que, con arreglo al art. 73,1 Ley del Contrato de Seguro, “por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un ter-cero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho”.
Son diversas las opiniones doctrinales en relación con qué acontecimiento determina el siniestro en sentido propio. En derecho comparado los distintos ordenamientos no siguen cri-terio unánime entorno al concepto de siniestro en esta modali-dad asegurativa. Entre las distintas opiniones y criterios tene-mos aquella que defiende que el siniestro es la reclamación del tercero perjudicado, o la que considera que se produce por la indemnización que paga el asegurado, o, incluso, se llega a identificar el siniestro con la determinación líquida de la deuda que se produce por resolución judicial o transacción. Pero, atendido el sistema de fuentes de las obligaciones de nuestro Derecho, que es el apoyo más firme sobre el cual se puede dar respuesta a la cuestión, es claro que la obligación de indemnizar nace del hecho causal o generador (por ejemplo, un accidente). Así se desprende del art. 1089 CC (“las obliga-ciones nacen (...) de los hechos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”), 1902 (“el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”). El propio art. 1º de la Ley de Contrato de Seguro parece darlo a entender cuando se refiere “al evento cuyo riesgo es objeto de cobertura”. De esta forma lo ha entendido mayoritaria-mente la Jurisprudencia. A modo de ejemplo, se pueden citar las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 10 de marzo de 1993, 15 de junio de 1995, 14 de junio de 2002, 14 de julio de 2003, entre otras. Claro está, también coincide este criterio con la doctrina de las audiencias provinciales.
Puede argumentarse en contra del criterio jurisprudencial que propiamente no cabe hablar de siniestro si el patrimonio del asegurado no llega a verse afectado. Se diría, desde este punto de vista, que si el perjudicado no reclama o deja
prescri-bir la acción, el siniestro no llega a producirse, por lo que sería más apropiada la consideración como siniestro de la reclama-ción o la indemnizareclama-ción. Sin embargo, entiendo que este plan-teamiento sería equívoco, pues la declaración de responsabili-dad del asegurado por resolución judicial o laudo arbitral, o el reconocimiento del propio asegurado, no serían sino conditio iuris para la efectividad de un derecho y una correlativa obli-gación ya nacidos anteriormente. Si el perjudicado no reclama estará renunciando a su derecho, renuncia que será válida en tanto no sobrepase los límites que prevé el art. 6,2 del Código Civil, pero propiamente la obligación habría surgido con el hecho causante. Por esta razón debe rechazarse la idea de que el siniestro pudiera ser la reclamación del perjudicado. En suma, si el seguro de responsabilidad civil tiene por objeto cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños de que sea civilmente responsable, para resolver el problema planteado se hace necesario determinar cuándo se produjo el siniestro, cuándo se produce ese nacimiento, momento que no es otro que aquel en que se tiene lugar la acción u omisión causante del daño.
No obstante, el apartado segundo del art. 73 LCS permi-te excepcionalmenpermi-te que se circunscriba la cobertura a los supuestos en que la reclamación del perjudicado se haga durante el período de vigencia de la póliza por hechos ocurri-dos antes, y ello hace surgir la duda, en este especial supuesto, de si el siniestro se produce cuando reclama el perjudicado. Esta salvedad permite nuevas consideraciones en las que entraremos seguidamente.
Las pólizas suscritas por las compañías aseguradoras tra-dicionalmente han cubierto la responsabilidad civil de los asegurados con arreglo al criterio que emana del artículo 73, es decir, debe atenderse al siniestro como hecho causal, y, por tanto, al momento en que se produce. En la práctica se plantea-ron problemas graves para las compañías aseguradoras, que en ocasiones veían que tenían que atender reclamaciones muy posteriores al período de cobertura de la póliza por hechos acaecidos durante la vigencia de la cobertura. Piénsese, a título de ejemplo, en supuestos como los daños producidos en el ámbito de la actividad profesional médica, en los que el daño frecuentemente no se produce instantáneamente, sino que se manifiesta tiempo después de que se haya podido incurrir por el profesional en el actuar negligente. Es compresible que tal clase de siniestros puede acarrear perjuicios para las compañías aseguradoras difíciles de resolver, como sería que las dotaciones para provisiones pudieran verse trastocadas y llegar incluso, en supuestos extremos, dar lugar a insolvencias que repercutirían en definitiva en perjuicio de los propios asegurados.
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Sobre el siniestro en el
Seguro de Responsabilidad Civil
y las claúsulas “Claim Made”
Ricardo Fernández Luna
Abogado
Para resolver este tipo de problemas se idearon cláusulas que por vía convencional limitaban el derecho del asegurado a los supuestos en que la reclamación se realizara dentro de determinados plazos, lo que se conoce con el anglicismo de cláusulas “claim made”. Mediante estas cláusulas se pretendía una mayor certidumbre en relación con las previsiones de la compañía aseguradora, limitando la posibilidad de siniestros a un período de tiempo determinado. La validez de esta clase de pactos fue rechazada por la Jurisprudencia, atendiendo al carácter imperativo que, con arreglo al art. 2º de la Ley Contrato de Seguro, tienen los preceptos contenidos en ella.
Estas son, grosso modo, las razones que propiciaron la reforma del artículo 73 llevada a cabo por la Ley de Orde-nación y Supervisión de los Seguros Privados de 1995, que añadió un nuevo párrafo al art. 73, el cual es del siguiente tenor: “serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al art. 3 de la presente ley que circuns-criban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho art. 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circuns-criban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cober-tura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.”
Con este añadido buscaba el legislador amparar la posibi-lidad de establecer en el contrato medios que cumplieran el objetivo pretendido por aquellos otros que la jurisprudencia no había considerado válidos.
Así pues, dos son las modalidades de cláusulas “claim made” que la norma declara válidas dentro de sus límites: una, aquella en que la reclamación se produce dentro de un período determinado posterior al período de vigencia de la póliza (cláu-sulas de cobertura subsiguiente, también denominadas “post contractum”); y otra, aquella en que la reclamación se haga durante la vigencia de la póliza en relación con hechos que pudieron haber ocurrido con anterioridad (cláusula que ha lla-mado la doctrina de cobertura retroactiva). Nótese que en cual-quiera de los dos casos estas cláusulas tienen la consideración de limitativas de los derechos de los asegurados y admisibles con arreglo a lo dispuesto en el art. 3 Ley Contrato de Seguro, esto es, deben cumplirse los requisitos de que la cláusula en cuestión sea destacada de modo especial en el contrato y de que sea específicamente aceptada por escrito. Sobre el particu-lar hace especial hincapié la Jurisprudencia; así también, por citar un ejemplo reciente, la SAP Granada 8 de marzo de 2004. Sin embargo, en relación con la segunda de las modalidades previstas, la de cobertura retroactiva, y pese a la letra de la ley, es difícil no conceptuarla como una auténtica delimitación del riesgo, y no como cláusula de limitación de los derechos de los asegurados, pues en esa hipótesis el siniestro parece estar más bien constituido por la reclamación.
Precisamente es la segunda de las modalidades previstas en el precepto, la de cobertura retroactiva, la que plantea más
dudas y problemas, alguno de los cuales apuntaremos a con-tinuación.
Es consustancial a toda modalidad de seguro, como se desprende del art. 4 Ley Contrato de Seguro, la existencia de riesgo. Por ello, en buena lógica al tiempo de celebrarse el contrato de seguro debe ignorarse que ha ocurrido el hecho causal generador de responsabilidad o que de él pueda deri-varse previsiblemente la obligación de reparar el daño. Lo contrario atentaría contra el principio de equilibrio que se des-prende del primer artículo de la Ley. No obstante, la falta de expresa previsión del artículo 73,2, al no exigir la ignorancia del hecho causante, así como que el propio artículo 4º deje a salvo los casos previstos en la Ley, puede hacer pensar -y así lo hace la doctrina- que se admite por la Ley una excepción al artículo cuarto, en el sentido de que deba considerarse válida la cláusula de eficacia retroactiva en cuestión aun cuando el hecho que origina la responsabilidad fuera conocido al tiempo de celebrarse el contrato. En este sentido apuntó la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1998. En mi opinión, no puede considerarse válido el contrato si el tomador-ase-gurado conocía que se había producido el hecho generador de responsabilidad, y ello porque la norma contenida en el art. 73,2 es una excepción a la regla general y por tanto debe ser objeto de una interpretación estricta, ajustada a sus preci-sos términos, y porque no es finalidad de la norma alterar la naturaleza aleatoria del contrato de seguro de responsabilidad civil, la cual desaparecería si se admitiera la eliminación de la incertidumbre sobre si tendrá o no lugar el siniestro.
Cabe plantear una duda, también en relación con la segun-da de las mosegun-dalisegun-dades de cláusula “claim made” que admite el artículo 73, consistente en saber a quién ha de hacerse la reclamación del perjudicado a que alude, ¿se refiere a la realizada por éste al asegurado o al asegurador?. La norma se limita a decir que “serán admisibles aquéllas que circuns-criban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza (...)”. La falta de expresa referencia en el precepto al destinatario de la reclamación, puede per-mitir que la cobertura de la póliza se pretenda condicionar a que la reclamación se haga dentro de su período de vigencia al asegurador. Se podría razonar que si la ley no distingue tampoco debemos distinguir nosotros, por lo que bien podría admitirse la validez de la cláusula que condicione la cobertura a que la reclamación que se haga lo sea al asegurador. Ahora bien, si nos referimos a la reclamación que hiciera el tercero perjudicado al asegurador, propiamente estaríamos hablando de la acción directa, y el ejercicio de ésta no debe admitir más límites que los que prevé el art. 76 LCS. Si entendemos por reclamación al asegurador la comunicación que del siniestro le haga el asegurado, a la cual se refiere el artículo 16 de la Ley, su falta, según ha interpretado la Jurisprudencia, no constituye excepción oponible al tercero perjudicado, por lo que, a lo sumo, las consecuencias de su falta se producirían únicamente en las relaciones entre las partes contratantes del seguro. Argumento más poderoso para rechazar la validez de una cláusula así, sería el referido al objeto del contrato de seguro de responsabilidad civil, pues, si la esencia de esta clase de seguros es cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de tener que indemnizar a un ter-cero, mal puede pretenderse hacer depender su cobertura de que la reclamación del cumplimiento de esa obligación no se haga al asegurado sino a otro. Por todo ello, considero que la reclamación a que se refiere la modalidad de cobertura
retro-activa es la que hace el perjudicado al asegurado, no siendo válido referir la cláusula a la reclamación al asegurador. El origen de la obligación que nace a cargo de la aseguradora está en el hecho generador, no en el conocimiento que de éste tenga la aseguradora, por lo que no puede condicionarse su obligación a ese conocimiento más allá de lo previsto en la ley con carácter imperativo.
En general, especiales problemas se pueden plantear en supuestos en que el mismo
riesgo está cubierto por póli-zas contratadas con distintos aseguradores y con períodos de cobertura sucesivos pero diferentes, pues, como quiera que son varias las modalida-des de cobertura que la ley permite, determinado siniestro puede quedar sin cobertura. Pensemos en aquel asegura-do que ha contrataasegura-do con asegura-dos compañías aseguradoras la cobertura sucesiva de un mis-mo riesgo en la creencia de que éste ha estado en todo momen-to cubiermomen-to, y, llegada la hora de la verdad, ve que ninguna de las aseguradoras asume el siniestro por contener cláusu-las diversas cláusu-las diferentes póli-zas. Casos de vacío de cober-tura son posibles, pues la nor-ma del art. 73,2 no condiciona la efectividad de la cláusula claim made, como ha propug-nado un sector doctrinal, a que el nuevo asegurador asumie-ra los posibles siniestros que no estuvieran amparados por la póliza anterior. Es evidente que si nada se ha establecido expresamente por vía conven-cional, no pueden entender-se vinculadas ambas pólizas, pues los contratos sólo produ-cen efectos entre las partes que los otorgan (art. 1257 Código Civil). Tal fue el supuesto y el sentido en que resolvió la Sen-tencia de la Audiencia Provin-cial de Madrid de 28 de abril de 2003.
Por otro lado, el artículo 2º de la Ley, amén de decla-rar la naturaleza imperativa
de las normas que contiene, manifiesta que, no obstante, “se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado”. Por ello, todo lo dicho debe entenderse sin perjuicio de que determinada cláusula, no encajable en la letra del artículo 73, pueda considerarse válida por ser más beneficiosa para el asegurado que el propio régi-men legal.
Hemos aludido anteriormente a la diversidad de soluciones
adoptadas en derecho comparado respecto a las cuestiones que aquí se plantean. En relación con ello, debe recordarse que, según el artículo 107,2 Ley Contrato de Seguro “en los contratos de seguro por grandes riesgos las partes tendrán libre elección de ley aplicable”. Así, si estamos ante una póliza que cubra grandes riesgos, es decir, suscrita por un tomador que alcance a cumplir los requisitos que marca ese artículo, se puede elegir la ley aplicable, incluida la disciplina que contenga en relación con las que hemos denominado cláusulas “claim made”. Ade-más, con arreglo al art. 107,3,b) “cuando el tomador del seguro sea un empresario o un profe-sional y el contrato cubra ries-gos relativos a sus actividades realizadas en distintos Estados del Espacio Económico Euro-peo, las partes podrán elegir entre la ley de cualquiera de los Estados en que los riesgos estén localizados o la de aquel en que el tomador tenga su residencia, domicilio social o sede de gestión administrativa y dirección de sus negocios”. Es más, según el art. 44,2 de la Ley, “no será de aplicación a los contratos de seguros por grandes riesgos, tal como se delimitan en esta ley, el man-dato contenido en el artículo 2 de la misma”, que es el referi-do al carácter imperativo de las normas de la Ley del Contrato de Seguro. En fin, por esta vía de elección de ley aplicable en los supuestos que sea posible, sí que puede reconocerse vali-dez a modos de afrontar el pro-blema que nos ocupa diversos a los recogidos en el art. 73. En cualquier caso, no estaría claro del todo la oponibilidad de la cláusula frente a terceros, a salvo el derecho de repetición del asegurador frente al ase-gurado.
A modo de conclusión puede decirse que, si bien la reforma del artículo 73 del año 1995 supuso un loable intento de dar respuesta legal a las demandas de las aseguradoras en relación con los problemas que les ocasionan las pólizas que cubren daños no inmediatos, lo cierto es que el modo en que se hizo no ha sido lo afortunado que merecía la entidad del problema. Así lo ha puesto de manifiesto un amplio sector de la doctrina que se ha ocupado de este problema. Son claras las deficiencias del precepto, que genera excesivas dudas y dificultades de interpretación. Prueba de ello son los variados ejemplos anteriores, que son breves apuntes, no obstante, de los muchos problemas que la práctica puede ofrecernos y que merecerían un estudio más extenso e intenso.
ste trabajo es parte de una investigación sociológica mas amplia, que se ha realizado en la Fiscalia de Menores de Sevilla con el objeto de conocer el perfil de los menores que se les ha incoado algún expediente durante el año 2003 y han sido explorados por el Equipo Técnico.
En el año 2004 se recopilan la información de los ficheros de los Equipos Técnicos correspondientes al periodo: uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2003.
El universo utilizado lo constituyen, los menores infracto-res infracto-residentes en Sevilla y su provincia que han sido detenidos y cuyo Expediente ha sido registrado en los Equipos Técnicos de la Fiscalia de Menores de Sevilla durante el año 2003. La muestra la constituye los archivos del Equipo Técnico numero cuatro de la Fiscalia de Menores Sevilla, como demarcación objeto de estudio, considerando la heterogeneidad socioló-gica del registro de
expedien-tes de los Equipos Técnicos y atendiendo a su proporciona-lidad. Entendiendo que hay base estadística suficiente para poder estudiar la delincuen-cia juvenil en la provindelincuen-cia de Sevilla. La muestra utilizada ha sido la de los menores que han
sido detenidos y cuyo atestado se ha registrado en este Equipo Técnico, sin valorar la fecha de la detención, solo del registro en el Equipo Técnico.
De la información obtenida de la muestra correspondiente a los menores y/o jóvenes infractores del Equipo Técnico Nº. 4, se ha utilizado el programa estadístico SPSS y se ha aplica-do la metoaplica-dología estadística siguiente:
• Análisis de frecuencias Unidimensionales
• Estadística Descriptiva para variables cuantitativas • Análisis de frecuencias Bidimensionales
• Test de la Chi-cuadrado para la independencia de carac-teres en tablas de contingencia.
La edad penal en el marco de la Ley 5/2000, comprende la franja de edad de los 14 a 18 años. La edad media de los meno-res infractomeno-res que se les ha incoado expediente en la Fiscalia de Sevilla durante el año 2003 se encuentra en los 16,36 años. El 28,3% de los menores que se les incoa expediente tienen 16 años, el 32,8% 17 años.
Los jóvenes han pasado a ser un punto de referencia inago-table del discurso público, del institucional y de los medios de comunicación y naturalmente, de la publicidad. Pero su omni-presencia obsesiva como referente social no ha sido solamente
ideológica: alrededor de la mitología juvenil se han construido infinidad de modas, productos, servicios y formas de vida y de comportarse. Ha cambiando la sociedad y seguirá cambiando. El cambio económico, cultural y social se superpuso al cambio demográfico, cristalizando todo ello en conflicto generacional de grandes dimensiones.
Actualmente el “consumo” es un horizonte cultural, se tiene la creencia que todo lo que deseamos como “necesidad creada” se puede conseguir y a veces la inconsciencia se con-vierte en exigencia deseando tener “cosas” a nuestro alcance. Mientras, los cambios en las condiciones materiales de vida modifican las expectativas y demandas sociales, una nueva moral comienza a imponerse prácticamente antes de ser siste-matizada ideológicamente.
La delincuencia juvenil es un problema que aumenta año tras año en todo el mundo. La falta de expectativas personales, laborales, etc, el desencanto ante el futuro, las desigualdades y las pocas oportunidades que la sociedad brinda a los más jóvenes hace que la delincuen-cia vaya en aumento.
¿Qué lleva a los jóvenes a delinquir?: Todo vale. ¿Todo vale?, la sociedad se ha vuel-to mas permisiva comenzando por la familia y el hogar, ha cambiado la escala de valores, el paro, la crisis de valores, la adicción a las drogas ilegales, los movimientos sociales, la inseguridad ciudadana, el nivel y la calidad de la enseñanza, las actividades de tiempo libre, el llamado consumo cultural, etc.
La delincuencia para muchos jóvenes suele ser un hecho puntual e sus vidas, así se demuestra que de un total de 247 expedientes que se registraron en el Equipo Técnico y que presentaban todos los datos del cuestionarios a cumplimen-tar, 157 son de personas diferentes representando el 63,6%. La media de Expedientes registrados por persona es de 2,32 aunque alguno se le hayan incoados hasta 11 Expedientes durante el año 2003. No todos los delincuentes son de clases bajas y marginales, muchos delincuentes juveniles abandonan su comportamiento con la llegada a la madurez.
De los Expedientes registrados en el Equipo Técnico Nº. 4 de la Fiscalia de Menores de Sevilla encontramos que con un expediente aparecen 157 menores y/o jóvenes representando el 63,6%, al 17% dos Expedientes, el 8,5% tres, el 3,6% cinco, 2% cuatro, y en la medida que se incrementa el numero de expedientes registrados de un menor y/o joven disminuyen los menores que acumulan expedientes hasta llegar a 8,10 y 11 Expedientes el 0,4% cada uno.
El aprendizaje social juega un papel fundamental, tam-bién consideramos que el delito es un aprendizaje social, el comportamiento delictivo, los valores criminales las técnicas
La delincuencia para muchos
jóvenes suele ser un hecho
puntual en sus vidas.
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Concepción Nieto Morales
delictivas, etc. se aprenden igual que se aprenden las con-ductas correctas y licitas. La anomia o ausencia de normas en la sociedad, genera entre otros efectos conductas desviadas, dentro de una convivencia social reglada.
Dentro del marco de la “Ley del Menor” la edad es lo pri-mero que marca pautas. El 32,8% de los menores que pasan por la Fiscalia de Menores tiene 17 años, el 28,3% 16 años, con 18 años esta el 17%, 13% 15 años y 8,9% 14 años. También puede darse la circunstancias que algún menor con menos de 14 años haya presentado algún expediente aunque este no es incoado, solo se tramitan cuando el hecho se ha producido en menores que han cumplido los 14 años.
El sexo masculino es predominante en los menores delin-cuentes, el 0,9% de los menores de sexo masculino son adop-tados no existiendo asociación entre ser adoptado y el sexo. El sexo y el tipo de familia presenta una fuerte asociación. Control social podría actuar de contención. La delincuencia femenina podría encontrarse encubierta (abandono de fun-ciones parentales, abortos, etc), se constata que pertenecen a clases sociales bajas, podrían presentar algún tipo de consumo de sustancias toxicas o alcoholismo, etc. pudiendo actuar en el sexo femenino el control social como contención.
Los menores de nivel social y cultural bajo tienen mayor desinformación en todos los aspectos y entre ella la sexual por lo que muchos menores y/o jóvenes son padre y madres cuando en ese momento por su edad les corresponderían otras funciones como por ejemplo estar formándose. El 1,6% de los menores y/o jóvenes que han delinquido durante el año 2003 tienen algún hijo (75% delincuente varón y 25% mujer).
La construcción de la identidad personal y de la identidad juvenil se reduce a rasgos personales que permite que las per-sonas y los grupos se reconozcan en el proceso de interacción personal y social, los jóvenes en general no viven situación de crisis ni siquiera los que presentan identidades equivocadas ,aunque esto no es vivido ni sentido por los jóvenes por lo que lleva a pensar que no es ninguna tragedia para ellos en general, ni aceptan el desarraigo social que les produce la delincuencia, no perciben el rechazo social. Las relaciones personales son una inversión social, que será beneficiosa o no dependiendo de las aportaciones que nos hagan y si nos benefician o no.
El grupo de iguales con los que se relaciona son personas muy importantes e influyentes pero el consumo de drogas y alcohol son las preocupaciones más importantes de los padres, aunque un entorno de amigos de riesgo debe de ser igual de preocupante porque una cosa puede llevar a la otra. El 62,3% de los menores que nos ocupan se relacionan con grupo de amigos que presentan algún tipo de riesgo social (consumo de tóxicos, fracaso escolar, conductas delictivas, no acatamiento de normas educativas o de conductas, etc). Los amigos influye en los menores y/o jóvenes, tal influencia se produce desde el consumo de sustancias toxicas, aceptación normas, abandono de los estudios.
Para vivir en sociedad debemos de cumplir unas normas sociales que nos enseñan, primero la familia y mas tarde la escuela. Las normas hay que cumplirlas, las responsabilida-des personales hay que potenciarlas, vivimos en sociedad y debemos respeto a los demás. Las experiencias familiares constituyen un factor decisivo que puede causar, estimular o acentuar comportamientos en menores y/o jóvenes. Por esta
No todos los delincuentes son
de clases bajas y marginales.
Muchos delincuentes juveniles
abandonan su comportamiento
razón, es importante llevar a cabo intervenciones orientadas hacia los padres y demás miembros familiares. La impulsivi-dad es un rasgos de la personaliimpulsivi-dad de gran importancia que puede conducir a conductas delictivas.
Las familias que más control de normas tienen y son res-petadas por los menores y/o jóvenes son las familias estructu-radas (62,3%) los pertenecientes a familias multiproblematicas verbalizan que cumplen las normas solo el 2,8% .
Se habla de que la inmigración aumenta la delincuencia, en la jurisdicción de menores y en los Equipos Técnicos no se ha registrado ningún expediente de sexo femenino que no sea española y de los menores varones el 0,4% pertenece a algún país Árabe, el 0,9% es Hispanoamericano y el 1,7% a Rumania. Al comienzo del año 2003 existía en Sevilla un asentamiento de ciudadanos rumanos lo que posibilitaba que los menores y/o jóvenes rumanos delinquieran, este asentamiento fue desmontado por un convenio de las Administraciones Cen-tral, Autonómica y Local, teniendo conocimiento que muchos fueron deportados y otros se marcharon. No existe asociación entre el sexo y ser inmigrante para delinquir.
Los menores y/o jóvenes adoptados que delinquen repre-sentan en el 0,8% y son del sexo masculino, en estos casos su delito ha sido maltrato familiar e influencia de grupo de iguales de riesgo.
Las personas de etnia gitana, generalmente son personas con muy bajo nivel social y cultural. El 90,3% de los menores y/o jóvenes que tienen incoado Expediente durante el año 2003 son payos, castellanos o no son de raza gitana y el 9,7% son gitanos, en general suelen estar bastante arraigados en la cultura y costumbres gitanas que ellos generalmente deno-minan “Leyes Gitanas”. Entre la raza gitana y los no gitanos se encuentra proporción entre el sexo y la delincuencia, de los expedientes registrados en el Equipo Técnico, el 9,7% son gitanos (de ellos el 91,7% varones y el 8,3% mujeres) y el 90,3% son payos o no son gitanos (93,3% hombres y el 6,7% mujeres). No existe asociación entre el sexo y la etnia.
La barriada de residencia, el tipo de vivienda, su régimen de tenencia (propiedad, alquiler, concesión del patronato de vivienda, o vivir en un centro de protección, etc) es muy importante. Se ha constatado que en las zonas marginales (Polígono Sur también conocido como 3000 viviendas, asen-tamiento de Bermejales y el asenasen-tamiento de el Vacié) es mas difícil que al citar a los menores para que acudan al Equipo Técnico a veces no les llega el correo por la dificultad que existe en el reparto y por la falta de recursos económicos para desplazarse y poder acudir. La marginación es hoy día sinó-nimo de pobreza, sufrimiento debido a injustas condiciones laborales, económicas, de vivienda, etc. La pobreza y margina-ción en las grandes ciudades, se sitúa en zonas problemáticas y marginales generalmente de la periferia, donde se evidencia la diferencia los estilos entre mundos con diferencias tan
mar-cada que se perciben sin desearlo.
Dentro de la tipología familiar encontramos que los nuevos modelos familiares donde se sitúan un alto índice de familias, hay conflictos graves, considerándose que solo coexisten más que conviven, sus miembros se comunican poco, carecen de proyectos y objetivos comunes, presentan relaciones conflic-tivas, los hijos no respetan normas ni pautas educativas y los padres no hacen valer su rol parental etc. Actualmente existe
sobre una treintena de tipos de familias, nosotros lo hemos reducido a 5 tipos de familias (Estructurada, desestructurada, reconstituida, multiproblematica y extensa), existiendo gran variabilidad entre ellas.
Hay personas que nunca han disfrutado de una vida normalizada, esta carencia les impide poder transmitirla y enseñarla. La delincuencia no aparece de improviso, casi siempre existe un problema previo, desacato a las normas, mal comportamiento, peleas, agresiones, etc. los castigos no suelen ser aceptados, la rebeldía y conductas desadaptadas esconde problemas antisociales que si no se corrigen, se convierten en crónicos y que podrían ocurrir en cualquier familia aunque son mas previsibles en las familias desde desestructuradas hasta las multiproblematicas. Desde la familia, la escuela, la sociedad, las autoridades deben abordar el problema y educar socializando o resocializando con respeto y con una escala de valores que debe interiorizarse. Las consecuencias de nuestras acciones aunque son difíciles de predecir en esta vida todo está interrelacionado, nuestros actos, el éxito profesional, la familia, nuestra salud, etc. Dentro de las familias de los menores infractores que han acudido a los Equipos Técnicos por la apertura de algún Expediente existe un 5,7% de estas familias con problemas extremos y que por sus características no tienen capacidad para educar a sus hijos en la normalidad.
Hay familias que por sus circunstancias además de no tener capacidad socializadora, su multiproblematica les impide poder cuidar correctamente a sus hijos y le son retirados por la Administración pasando a Centros de Protección de menores, el 8,5% de ellos han delinquido en alguna ocasión durante el año 2003. Un 4,5% de los menores y/o jóvenes atendidos en el Equipo Técnico padecen algún tipo de discapacidad psíquica reconocida o no por el Centro de Orientación y Valoración de la Administración publica.
En los últimos años se ha
constatado un preocupante
aumento de las denuncias a
menores por malos tratos físicos
Cada día nos enteramos de casos de malos tratos, es esca-lofriante comprobar además, el alto número de víctimas que sufren malos tratos en el hogar, las mujeres siguen siendo las principales agredidas, aunque el número de varones va aumen-tando día a día de forma progresiva. En los últimos años, en los Juzgados y Fiscalías de Menores (el 8,1% de los Expedientes en 2003 del equipo técnico Nº. 4, están relacionados con malos tratos) hemos constatado un preocupante aumento de las denuncias a menores por malos tratos físicos generalmente a las madres, a esta penosa situación se llega después de mucho tiempo sin haber respetado normas ni pautas de conducta edu-cativa, fracaso escolar, ociosidad y vagancia.
Nos hemos basado en las profesiones que han apareci-do en los informes del
Equi-po Técnico para trabajar con estos datos. Dentro del apar-tado autónomo se encuadran muchas tipologías debido a que puede ser autónomo tanto un fontanero que trabaja por su cuenta como un contratista de obras con empleados a su cargo, e indudablemente los ingresos de unos y otros no son ni siquiera parecidos.
Los empleados sin cualificar representan en el padre el 8,1% y los cualificados el 28,3%, el 6,9% se encuentran desemplea-dos, el 5,7% son pensionistas, el 2,8% son vendedores
ambu-lantes y el 4% se dedican a recoger chatarras y cartones. Las madres de los menores y/o jóvenes infractores en el 39,7%.se dedica a las labores domesticas cuidando de la familia y su casa, el 22,3% se dedica laboralmente al servicio domestico, el 4,5% se encuentran sin trabajo, el 4,9% son pensionistas y el 2,8% se dedican a la venta ambulante. Como se puede observar, la gran mayoría presentan empleos precarios y/o marginales con baja cualificación profesional y generalmente sin estabilidad en el empleo.
La profesión que se desempeña nos condiciona de forma directa la economía y por consiguiente nuestra forma de vida, el régimen de tenencia de la vivienda donde se reside y el lugar de residencia. El 55,1% reside en un piso y el 14,2% en una chabola prefabricada con sus propias manos.
El 21,5% se encuentra establecido en un piso de alquiler, el 28,7% ocupa una vivienda perteneciente al Patronato de la vivienda bien en régimen de alquiler o en otras circunstancias. El 62,3% de las viviendas posee tres habitaciones, el 23,5% dos habitaciones, el 6,1% una habitación, cuanto mas poder adquisitivo mayor numero de habitaciones. Cuando hay familias numerosas y convivencia con familia extensa suele presentarse hacinamiento. Las personas que residen en zonas marginales y problemáticas trabajando en la venta ambulante, recogida de chatarra y cartones también son los que reciben algún tipo de pensión por enfermedad. Las condiciones higié-nico sanitarias y de salubridad de la vivienda, su trabajo, etc.
El consumo de sustancias toxicas llega a provocar crisis económica, desestructuración familiar, dejadez de las funciones parentales, etc. El consumo de drogas y/o alcohol, en la clase media-alta y altas no se es considera como un problema y se
suele ocultar, en las clases medias-bajas cuando se encuentra en sus comienzos o todavía no presenta gran adicción no se percibe como un problema de importancia aunque no es frecuente que se esconda la situación. Nosotros hemos analizado la variable sobre la adicción a las sustancias de algún miembro familiar, en el 81,8% de los entrevistados manifiestan que no presentan ni han presentado ningún consumo de sustancias toxicas o alcohol representando el 18,2% los que si que revelan que algún miem-bro familiar (padre, madre, padre y madre, otro miemmiem-bro fami-liar) consume o ha consumido drogas y/o alcohol.
El 9,7% de los menores son huérfanos de padre, el 3,2% huérfanos de madre y el 0,4% huérfanos de padre y madre. El fallecimiento del padre es por problemas de drogadicción en el 4% de los casos, el 0,4% de la madres y el 2,4% de ambos progenitores.
El consumo de tabaco esa permitido por la sociedad aun-que cada vez las leyes “aco-rralan” más al fumador. Hubo una época en la que fumar era una circunstancia que daba “prestigio”, con el transcurso del tiempo se ha comproba-do la adicción que presenta la nicotina del tabaco y los pro-blemas físicos (pulmonares, coronarios, tumorales, bucales, etc) que acarrea el fumar. A pesar de que la publicidad nos informa constantemente de las circunstancias.
Los jóvenes comienzan a fumar incluso antes de los 14 años según refieren durante las entrevistas mantenidas. El 53% de los menores que han acudido al Equipo Técnico manifestó que fumaba tabaco. Los menores y/o jóvenes que mas fuman son los que pertenecen a familias estructuradas (42,7%) seguidas de las desestructuradas (29%), las que menos fuman son las multipro-blematicas (5,3%) reconstituida (7,6%) y las extensas (5,7%).
Los menores que mas fuman tabaco son los que residen en una zona normalizada de pueblo y los de zona problemática de Sevilla capital. Fuman tabaco desde los 14 años y los que mas fuman son los menores de 16 y 17 años al igual que los que mas beben alcohol y consumen hachis. Después de esto podemos afirmar que los 16 y 17 años son los que mas riesgo presentan.
En cambio el consumos de cocaína comienza con 14 años y va aumentando con los años. Al igual que de drogas sintéti-cas. Consumen mas desde tabaco, alcohol, cocaína, etc los que se relacionan con grupo de iguales de riesgo.
El consumo de alcohol no es un fenómeno nuevo en los adolescentes, desde los años 80 comenzó con la cultura de la litrona y posteriormente con el calimocho, etc como una moda, disfrazando el sabor del alcohol para coger “el puntazo y ponerse a tono” antes lo que les lleva a desinhibirse y da lugar a intoxicaciones etílicas generalmente de fines de sema-na. Al consumo de alcohol se le une el consumo de sustancias toxicas (hachis, pastillas, drogas sintéticas, coca, etc). Son com-portamientos de riesgo ligados al ocio de la juventud. Los pro-blemas ligados al ocio y al consumo requieren un tratamiento pleno e integral debiendo comenzar por la familia ya que los
Se habla de que la inmigración
aumenta la delincuencia, pero
en la Jurisdicción de menores y
en los Equipos Técnicos no se
ha registrado ningún expediente
de sexo femenino que no sea
española y de los menores varones
el 0,4% pertenece a algún país
árabe, el 0,9% a Hispanoamérica
padres en general son bastantes permisivos. El 52,6% de los menores y/o jóvenes entrevistados verbalizarón que tomaban alcohol de forma continua y/o esporádica generalmente los fines de semana, la gran mayoría realizaban “botellonas” con los amigos.
Respecto al consumo de alcohol, los que menos alcohol toman son los pertenecientes
a familias extensas (6,8%), las multiproblematicas y recons-tituidas (15,4%) y las que mas alcohol toman, son los que pertenecen a familias estructu-radas (33,8%) seguidas de las desestructuradas (30,8%). Y res-pecto al lugar de residencia los que consumen mas alcohol son los pertenecientes a las zonas de Sevilla que hemos denomi-nado problemáticas (34,4%) y las de los pueblos de las zonas normalizadas (25,9%).
En el consumo de sustan-cias toxicas incluimos desde el hachis, cocaína, heroína, pasti-llas y tranquilizantes dispensa-das en farmacias y drogas sin-téticas o pastillas de diseño, hay otras sustancias como la “base” de fabricación casera por ellos mismos con materiales baratos como el amoniaco siendo inha-lado y llegando a provocarles fuerte dolores en el pecho y tórax.
Los chicos comienzan gene-ralmente fumando “porros” (hachis), sustancia que muchos probaron y siguieron consu-miendo y a otros no les gusto y no han vuelto a tomar. Al 45,3% de los menores y/o jóve-nes afirman consumir hachis no percibiendo que sea una sustan-cia que les pueda crear ningún tipo de adicción. El consumo de drogas sintéticas y/o dise-ño (tipo pastillas) verbalizan que la consumen el 16,2%. La cocaína según refieren la toman el 8,9%. Los que menos hachis fuman son los que residen en pueblos en zonas
normaliza-das. Respecto al consumir hachis (fumar porros), los que menos verbalizan que fuman son los pertenecientes a familias estructuradas (54,8%) y los que mas refieren que fuman son los pertenecientes a familias desestructuradas (33,9%). Cir-cunstancias parecidas proporcionen presentan otros tipos de sustancias toxicas.
El tipo de familia, el lugar de residencia, la ocupación pro-fesional, etc unida al consumo de sustancias tóxicas y la escala de valores une a gran parte de estos menores y/o jóvenes delincuentes, también algunos tienen el punto común de haber
tenido o tener algún familiar en sus mismas circunstancias o con familiares presos, representando el 25,9% de ellos.
En nuestra sociedad postmoderna con las circunstancias estructurales conformadas por la creciente complejidad, se amplían el periodo educacional, siendo la enseñanza obliga-toria hasta los 16 años y si no se ha tenido que repetir ningún
curso se finaliza la enseñanza Secundaria Obligatoria, conoci-da popularmente como la ESO. En el año 2003, el 72,5% de los menores y/o jóvenes que acuden al Equipo Técnico no estudiaban y el 3,6% realizaba algún ciclo formativo que les capacitara laboralmente. El año anterior 2002 no estudiaba el 67,1% y realizaba algún ciclo formativo el 4,2%. Con los datos anteriores deducimos que ha aumentado el numero de meno-res que había abandonado la escolaridad y disminuido los que se preparaban laboralmen-te. El proceso de socialización comporta el aprendizaje que va desde la infancia a la juven-tud, siendo reprimidos los com-portamientos incorrectos o no deseados, pero se agrava el pro-blema debido a la adolescencia, falta de formación laboral y el aumento del paro, etc.
No entrar en algunas cla-ses (es hacer pellas o novillos) o faltar de forma reiterada es una forma de las manifestar el inconformismo adolescente. Rompiendo la rutina impuesta por el sistema educativo regla-do. En la educación primaria y secundaria el profesorado tie-ne, la obligación de constatar la asistencia de los alumnos, la no asistencia debe ser comuni-cada a los padres o tutores y si persiste el absentismo comuni-carlo a los SSCC para que estos intervengan.
Cuando la relación familiar es sólida el aprendizaje resulta mas eficaz, la perdida de efecti-vidad comienza por la familia, continua por el colegio, el comportamiento social, etc. Una de las causas del fracaso escolar son las normas, los conflictos entre los profesores y el alumno por la falta de respeto. Una intervención psicopedagógica podría encausar el problema. Tanto en familia como en la escuela se debe educar en valores, además en la escuela se enseñaran contenidos educativos. Si no existe correspondencia entre la demanda del estudiante y la sociedad sobreviene el fracaso escolar. Actualmente los valores imperantes es conseguir las cosas que se demandan fácilmente fallando el entorno educativo.
El aprendizaje social juega un papel
fundamental; también el delito es un
aprendizaje social; el comportamiento
delictivo, los valores criminales,
las técnicas delictivas, etc. se
aprenden igual que se aprenden
las conductas correctas y lícitas.
Respecto al Curso que abandono los estudios, en el año 2002, la mayoría cursaba 3º de la ESO con un 18,8% aunque el 4,6% en 6º curso de primaria y 7,2% en 4º de la ESO, solo el 0,4% estudiaba el bachiller. En el año 2003 el 25,1% cuando acude al Equipo Técnico estudiaba, el resto había abandonado la escolaridad y de ellos el 28,3% la abandono en 3º curso el 24,3% en 2º curso de la ESO, el 5,3% la abandono en 6º de pri-maria. La gran mayoría son malos estudiantes, que presentan absentismo y problemas de disciplina en la familia y en el colegio.
Del 25,3% de los alumnos que estudiaban cuando acuden a la entrevista en el 2003 el 9,7% estudiaba 3º curso de la ESO y el 5,3% 4º curso de la ESO aunque en el grafico se aprecia que la mayor parte no estudiaba.
Los menores y/o jóvenes pertenecientes a familias mul-tiproblematicas (27,8% no saben leer) y extensas (22,2% no sabe leer) son las que mayores problemas presentan en el rendimiento académico y antes abandonan la escolaridad obligatoria.
Los pertenecientes a familias estructuradas son los que se encuentran mas ociosos (32,4%) y también los que mas estu-dian (50%).
Los menores y/o jóvenes de familias estructuradas son los que mas se relacionan con jóvenes normalizados (66,7%), los que mas se relacionan con iguales de riesgo son los de familias desestructuradas (75%) y reconstituidas (75%), seguidas de las multiproblematicas (92,6%).
El rendimiento académico durante etapa escolar suele ser muy precario, el 7,3% de los menores y/o jóvenes no saben leer ni escribir, el 81% han presentado un rendimiento académico bajo y promocionaba, solo el 11,7% tiene un rendimiento normal
Cuanto mayor es el nivel sociocultural de los padres mayor es su percepción acerca de la marcha de sus hijos en los estu-dios. mayor disponibilidad de libros en casa parece ejercer una función motivadora. Aunque el rendimiento académico nor-mal se detecta en las zonas nornor-malizadas de pueblos, algunos de zonas problemáticas y algunos del resto de Sevilla capital. Generalmente presentan bajo rendimiento académico.
La inactividad permanente en los jóvenes adolescentes les permite disfrutar de mucho tiempo libre en momentos en que todos sabemos que se dispone de poco dinero, deseos y gran-des aspiraciones de tener “cosas” (ropa y zapatos de marca, objetos que los mass media (TV, anuncios, etc.) a través de la publicidad nos enseñan e incitan de forma atractiva, etc). Sobre la actividad que realizaban los menores y/o jóvenes cuando se emitió el informe tenemos que el 45,7% no tenia tra-bajo y algunos no tenían formación laboral y se encontraban ociosos, estudiaba el 24,3%.
Cuando el menor y/o joven no realiza ninguna actividad presentan mas consumo de alcohol, hachis, cocaína, drogas sin-téticas, etc. para esto se necesita dinero del que ellos no dispo-nen y que deben de conseguir y lo consiguen delinquiendo. Los menores y/o jóvenes que estudian presentan menos consumo de sustancias toxicas que los que no estudian.
A veces la escuela no cumple su misión educadora limitán-dose a la enseñanza de conocimientos esto puede convertirse un problema de inadaptación social estas circunstancias uni-das a que la familia presente un ambiente familiar
problemá-tico debido a desordenes, desafecto, cierto abandono, etc. con-lleva a que los adolescentes se muestren indiferentes, pasotas, intolerantes en ambientes escolares y laborales. La mayor parte de las inadaptaciones sociales tienen su origen en la familia y la escuela aunque el grupo de iguales juega también un papel importantísimo. Las personas impulsivas, rebeldes y discrepantes en la familia y en la escuela también suelen serlo en el mundo laboral y en el resto de las situaciones de la vida estas circunstancias les convierten en molestos llevándoles la mayoría de las veces al desempleo. Estas circunstancias, la falta de formación escolar y laboral, los empleos precarios y su inestabilidad laboral provoca en las personas desasosiego, desánimos y malestar.
Respecto a las medidas impuestas en los actos de celebra-ción de Audiencias anteriores al 2003 (Se ha tomado como referencia aquí la medida más Restrictiva en el caso de que le hayan impuesto varias) que estos menores y/o jóvenes han cumplido o tienen pendiente de cumplir, el 74,1% no ha cumplido ni tiene pendiente ninguna medida por cumplir. El 28,2% ha cumplido alguna medida de internamiento (10.9% en centro cerrado y el 7,9% en centro semiabierto), en el 0,4% de los casos se ha realizado un acto extrajudicial (conciliación, reparación o mediación), el 4,5% Libertad Vigilada, 2% Amo-nestación y el 0,8% Prestación en beneficio de la comunidad. Las audiencias celebradas durante el año 2003 no se hacen efectivas a corto plazo excepto las extrajudiciales y es posible que judicialmente solo se hayan materializado las medidas Cautelares (Libertades Vigiladas e internamientos). De los menores y/o jóvenes detenidos se celebra Comparecencia judicial y se adoptan medidas cautelares en el 14,2% de ellos. En el 0,8% se ha realizado Actos extrajudiciales.
BIBLIOGRAFÍA
1. Alegre, J; Azcona, Labeaga; Prats Mercader, M. Desigualdad,
redistri-bución y bienestar: una aproximación a partir de la micro simulación de reformas fiscales. Instituto de estudios fiscales 2001.
2. AA.VV. Pedagogía de la marginación. Madrid: Popular, col. Trabajo
Social. Política social. 1991
3. Asociación Juvenil Acuarela. Salesianos. La Línea de la Concepción.
Cádiz 2004. www.asociacionjuvenilacuarela.com consultado 1-8-04
4. Aviles Ferré, J. “La delincuencia en España: Una aproximación histórica
1950-2001”. Historia del presente Nº 2, 2003
5. Barbero Santos, M. “Marginación social y derecho represivo” Ed. Bosch.
Barcelona 1980
6. Calafat, A., Salir de marcha y consumo de drogas. Delegación del
Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Madrid, 2000.
7. Calatayud, E. Legislación Básica sobre Menores Infractores. Comares.
Granada. 1995
8. Camps, V. Los valores de la educación. Anaya. Madrid. 1994
9. Cardenal Fernandez, J. “Memoria anual de Ministerio Fiscal”. Mº. de
Justicia. Secretaria General Técnica. Madrid 2002
10. Cuello Contreras, J.; El nuevo Derecho penal de menores. Civitas.
Madrid. 2.000.
11. Estudio comparativo del Avance de la pobreza y la exclusión social.
España dentro del marco de la Unión Europea. Comisión Europea, diciembre 1997. En Pobreza y Exclusión Social. Escuela de Trabajo Social. Universidad de Deusto.1998
12. García Pablos, A. Introducción A Las Teorías De La Criminalidad,
Madrid. Espasa Calpe. 1988
13. Garrido Genoves, V. “Pedagogía de la Delincuencia Juvenil”.
14. Garrido Genovés, V. Delincuencia juvenil, orígenes, prevención y
tra-tamiento. Madrid: alhambra. 1987
15. Garrido, Genoves, V. “El tratamiento penitenciario en la encrucijada”.
Rev. de Estudios Penitenciarios, 236, . 1986. pp. 21-31.
16. Goffman, E. Internados. Ensayos sobre la situación social de los
enfer-mos mentales. Madrid: Amorrortu 1987
17. Herranz De Rafael, G; Sociología y delincuencia. Alhulia, Granada,
2003.
18. Informe Nº. 5. Observatorio español sobre drogas. Ministerio del
Interior Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre drogas Secretaría General Técnica. 2002
19. Landa Gorostiza, J. M.; “El modelo de intervención penal frente a la
delincuencia juvenil: una aproximación crítica a la lo 5/2000”. Conferen-cia Facultad de Derecho de Burgos 3-3-04
20. Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero Reguladora de la de la
Responsa-bilidad Penal de los Menores. Colex. Madrid 2000
21. Lopez Coira, M. M. (Coordinador). Estructura familiar y delincuencia.
Tesis Doctoral. Universidad Complutense de Madrid. Madrid 1986.
22. Lozano, V. “Pedagogía de la marginación con menores” Revista
Discí-pulos. Teología de la Educación - Nº 4 - Mayo 2001
23. Martín López, M. T. Justicia con menores, menores infractores y
meno-res víctimas. 2000
24. Martinez Sánchez, A. estudio de casos para profesionales de la acción
social, Madrid: Narcea.1995
25. Merino, J. “La inadaptación y la delincuencia juvenil como objeto de la
Pedagogía social”. Revista de Pedagogía social, 4, 1989. 91-106
26. Morán Vega J. A.; Fuentes Goyanes, E. (director). Tesis doctoral. 27.
Delincuencia juvenil en la clase media. emergiendo nuevos tipos de delin-cuencia. Universidad Rovira I Virgili. 2000
28. Morant Vidal, J. “La delincuencia juvenil”. Instituto Valenciano de
Seguridad publica. 2003
29. Moreno, L. “Ciudadanos precarios: la “ ultima red” de protección
social”. Ariel. Barcelona 2000
30. Kazdin, A. E. Tratamiento de la conducta antisocial en la infancia y la
adolescencia. Martínez Roca. Barcelona 1988.
31. Rechea Alberola, C.; Fernández Molina, E.: “Panorama actual de la
delincuencia juvenil”. En “Justicia de menores: una justicia mayor”, C. G.
P. J., Madrid, 2000
32. Rechea, C. La delincuencia juvenil en España, autoinforme de los
jóve-nes, Madrid. Ministerio de Justicia e Interior. 1995
33. Rutter, M.; Giller, H. Delincuencia Juvenil. Martínez Roca. Barcelona
1983
34. Rutter, M.; Giller, H.; Hagell, A. La conducta antisocial de los jóvenes.
Cambridge University Press. Madrid 2000.
35. Sánchez Pardo L. “ El ocio y el tiempo libre como espacio de riesgo
y sus posibilidades en prevención” en La prevención de las drogodepen-dencias en el tiempo de ocio. Asociación Deporte y Vida. Madrid 2002. pp 9-22.
36. Perez Sanchez, J. Bases Psicológicas de la Delincuencia y de la
Conduc-ta Antisocial. Promociones y Publicaciones UniversiConduc-tarias S.A. Barcelona 1987.
37. Peris Riera, J. “El modelo de mediación y reparación en el nuevo
mar-co de la Responsabilidad Penal de los Menores, en LO 5/2000”, La Ley nº 5.250, 19-2-2001
38. Touraine, A “Juventud y sociedad”. UNESCO. 1990-1991. (Discurso
cedido a Revista Temas de juventud.). Chile
39. Touraine, A. “Las transformaciones sociales del siglo XX” Discurso de
apertura leído ante la Primera Reunión Provisional del Intergovernmental Council of the
40. Urra Portillo, J: Menores, la transformación de la realidad. Ley
Orgáni-ca 4/1992. Siglo XXI de España Editores, Madrid; IDEM 1998.
41. Urra, J. “Adolescencia y violencia. Tópicos y realidades”. Revista de
estudios de la juventud nº 62. Madrid septiembre 2003.
42. Valverde. Molina J. La cárcel y sus consecuencias: Intervención sobre
la conducta del adaptada. Madrid: Popular. 1991
43. VVAA. (1989). Trabajo Social y Justicia. Rev. de Servicios Sociales
y Política Social, nº 16. Madrid. Consejo Gral. de Colegios Oficiales de Diplomados en T.S. y AA. SS.
44. Zimring, F. E.; Hawkins, G. J. Estudios sobre el crimen y su represión.
Efectos de la sanción penal sobre el delincuente. Obras de consulta en las Cátedras de Criminología y derecho penal. Editores Asociados S.A. México D. F. 1977.
45. www.INCE.es/mec/Familiayescuela_ Cap_ 6 - 3.htm consultado
1-8-04
VII Jornadas de la Asociación Andaluza de Terapia Familiar
y Sistemas Humanos
Sevilla, 29 y 30 de Abril de 2005
Horario: Viernes 17.00 h. a 21 h.• Sábado 9.30 h. a 14.00 h., y de 16.00 h. a 18.00 h.
I
NFORMACIÓN
EN
I
NSCRIPCIONES
:
Asociación Andaluza de Terapia Familiar y Sistemas Humanos
Avda Cruz del Campo, 10 • 41005 Sevilla • Tfno: 954 577 792 • [email protected] • www.aatfash.org Organiza:
Eduardo José Cárdenas. Abogado consultor en materia de fa-milia y mediador fafa-miliar. Durante 20 años fue juez de fafa-milia en Buenos Aires. En 1992 dio origen, con un grupo de colabo-radores, a la Fundación Retoño que trabaja en la formación de operadores familiares y en la atención de familias en crisis y donde dicta cursos de formación interdisciplinaria.
Actividad dirigida a:
Profesionales de la terapia de familia mediación, psicolo-gía, psiquiatría, trabajo social, así como a abogados, ma-gistrados y jueces, pedagogos, sociólogos, educadores y, en definitiva, a todas aquellas prácticas centradas en el abordaje de la pareja y la familia con problemas de violen-cia y sus efectos.