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Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
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ANUAL
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ÉCNICO PARA LA
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EVISIÓN DE
I
NSTRUMENTOS DE
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EGULACIÓN DE
A
LCANCE
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ARTICULAR (IRAPs) y
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MISIÓN DE
L
ICENCIAS
A
MBIENTALES
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Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios
Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal
Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
La Paz, Noviembre de 2010
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ÉCNICO PARA LA
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EVISIÓN DE
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EGULACIÓN DE
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ARTICULAR (IRAPs) y
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MISIÓN DE
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MBIENTALES
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Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios
Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal
Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
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PRESENTACIÓN
La Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC), como instancia
encargada de llevar adelante las funciones técnicas y operativas encomendadas a la Autoridad
Ambiental Competente Nacional, forma parte del Viceministerio de Medio Ambiente,
Biodiversi-dad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y
Agua, tiene entre sus prioridades el fortalecimiento del Sistema de Control Interno en cada una de
sus unidades funcionales en el marco del Sistema de Organización Administrativa. Para ello, ha
tomado la decisión de llevar adelante el diseño de una herramienta que facilite el trabajo de todos
los miembros de la DGMACC, mediante la elaboración del Manual de Procesos para la revisión de
Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAP’s) y la emisión de Licencias Ambientales.
El Manual de Procesos pretende, ante todo, mejorar la eficiencia y eficacia en el desarrollo de la
función pública por parte del personal de la DGMACC, bajo el entendido de que ésta se constituye
en una instancia prestadora de servicios y que éstos están sujetos a una demanda constante y a
la posibilidad de efectuarse silencio administrativo. Es necesario destacar que, a más de 10 años
de la existencia de la instancia técnica operativa de la AACN, este es el primer documento en su
género, el cual ha integrado las bases conceptuales del Sistema de Organización Administrativa y
las bases técnicas y legales de la Ley de Medio Ambiente y sus Reglamentos; generales, específicos
y toda la normativa conexa.
Tenemos la plena convicción de que la tarea de haber compilado, revisado y ajustado los procesos
y procedimientos que se venían realizando en cada una de las áreas de la DGMACC que
partici-pan en los procesos de revisión de IRAP’s y emisión de licencias ambientales, se ha materializado
en el presente Manual, permitiendo de esta manera un avance hacia la mejora continua del trabajo
que se realiza, esta herramienta permitirá, también, a cualquier profesional que sea parte de esta
Dirección en el futuro, el desarrollo de la etapa de inducción o que, en su labor operativa, pueda
entender fácilmente la relación de sus actividades con el principio básico de una mayor eficiencia
y eficacia en la prestación de los servicios que se realiza.
El compromiso de la DGMACC es que, el presente Manual se constituya en una herramienta de
consulta permanente, siendo una obligación su revisión técnica periódica, en el entendido que la
mejora contínua que se lleva adelante es un reto que no encuentra límites y que está dirigida a que
la Gestión Ambiental se desarrolle en la esfera de la más alta calidad. El aditamento final de este
Manual esta dado por la funcionalidad que representa, situación que permitirá garantizar la
opti-mización de nuestro talento humano y la producción de servicios de alta calidad, desarrollando
competencias técnicas que puedan ser auditadas y medibles.
Finalmente, manifestar que el Manual de Procesos Técnicos para la revisión de Instrumentos de
Regulación de Alcance Particular (IRAPs) y emisión de Licencias Ambientales, es el resultado de
la contratación de los servicios de una Consultoría Externa; sin embargo su diseño se debe, sobre
todo, a la participación permanente del Equipo Técnico y Legal de la DGMACC, quienes
intervi-nieron en el desarrollo de la estructura, visión, revisión, pruebas y ajuste del mismo.
Cynthia Viviana Silva Maturana
VICEMINISTRA DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD,
CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL
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INDICE
INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL MANUAL I
GLOSARIO DE TÉRMINOS IV ACRÓNIMOS IX 1. PRIMERA PARTE 1 1.2 OBJETIVOS 2 1.2.1 Objetivo General 2 1.2.2 Objetivos Específicos 2 1.3 PRINCIPIOS 3 1.4 NORMAS DE OPERACIÓN: 3
1.4.1 Normas de Aplicación General 4
1.4.2 Normas Sectoriales 6
1.4.3 Normas Institucionales 6
1.5 ALCANCE DEL MANUAL 7
1.6 MARCO INSTITUCIONAL - RESPONSABLES 8
1.6.1 Marco Institucional 8
1.6.2 Funcionarios Responsables 9
1.7 ESTRUCTURA DEL MANUAL 12
1.7.1 Contenido del Manual 12
1.7.2 Procedimientos del Manual 12
1.7.3 Tareas del Manual 13
1.7.4 Listas de Verificación 13
1.7.5 Anexos del Manual 15
2. SEGUNDA PARTE DESCRIPCIÓN DEL PROCESO (INSTRUCTIVOS) 19
2.1 INSTRUCTIVO GENERAL COMUN A TODOS LOS IRAPs Y LAS ÁREAS DE LA DGMACC 19
2.1.1 Objetivo: 19
2.1.2 Procedimientos del Instructivo General que realiza el Analista II en Gestión Ambiental 19
2.1.3 Registros, Formularios y Otros Impresos 21
2.1.4 Resultados Verificables 21
2.2 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE FICHAS AMBIENTALES 25
2.3 INSTRUCTIVO DE REVISIÓN DE ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (Categorías 1 y 2) 37 2.4 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN Y EL PLAN
DE APLICACIÓN SEGUIMIENTO AMBIENTAL 53
2.5 INSTRUCTIVO DE REVISIÓN DE MANIFIESTO AMBIENTAL 65
2.6 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DEL DOCUMENTO PARA SOLICITUD DE LICENCIAS PARA
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Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área 2.7 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE SOLICITUD DE INTEGRACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES 89
2.8 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE SOLICITUDES DE ACTUALIZACIÓN DE LAs 99
2.9 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE RENOVACIONES DE LAs 111
2.10 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE FORMULARIOS DE SOLICITUD DE
CERTIFICADOS DE DISPENSACIÓN (Sectores Electricidad y Telecomunicaciones) 123 2.11 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE SOLICITUDES DE HOMOLOGACIÓN DE
LICENCIAS AMBIENTALES 133
2.12 INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN DE INFORMES DE MONITOREO AMBIENTAL 143
ANEXOS
Anexo 1 : Matrices PPM-PASA y Consulta y Participación Anexo 2 : Formatos de Informe Técnicos
• Ficha Ambiental
• Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental • PPM-PASA
• Manifiesto Ambiental
• Licencia para actividades con Sustancias Peligrosas • Integración de Licencia Ambiental
• Actualización de Licencia Ambiental • Renovación de Licencia Ambiental • Certificado de Dispensación CD-C4 • Homologación de Licencias Ambientales • Informes de Monitoreo
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INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL MANUAL
El presente Manual ha sido elaborado con el objetivo de establecer requisitos,
procedi-mientos y metodologías para la revisión de los Instrumentos de Regulación de Alcance
Particular (IRAP’s) y la emisión de Licencias Ambientales (LA), de manera que se
unifor-micen los criterios generales de revisión, en el marco de la norma general, sectorial y
conexa, a fin de contar con lineamientos claros y concretos destinados a reducir la
sub-jetividad en la revisión de los IRAP’s.
El personal de la DGMA al que específicamente está dirigido el Manual es el siguiente:
•
Director(a) General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
•Jefe(a) de la Unidad de Gestión Ambiental
•
Coordinador(a) de Prevención y Control Ambiental
•Analista I de Gestión Ambiental
•
Analista II de Gestión Ambiental
•Analista II en Inspección Ambiental
Es conveniente que para familiarizarse con el contenido del Manual, el personal citado
debe leerlo en su integridad previamente a su aplicación.
A continuación se presentan de manera secuencial, los pasos que debe seguir el Analista
II de Gestión Ambiental del Multisector, para la aplicación del Manual en la revisión de
los IRAP’s y la emisión de LA’s:
Una vez que reciba un IRAP para su revisión, ingrese al Instructivo General del Manual
y verifique los aspectos técnicos y legales generales, que determinen la prosecución o
en su caso el rechazo del proceso:
•
Competencia de la AACN para la revisión del IRAP.
•
Correspondencia del IRAP presentado al tipo de trámite requerido.
•RENCA del responsable técnico
•
Habilitación del consultor unipersonal o el equipo multidisciplinario, para la
ela-boración de un determinado tipo de IRAP.
•
Declaración Jurada.
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En función al tipo de IRAP presentado, ingrese al instructivo específico del IRAP:
A.
Ficha Ambiental
B.
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
C.
PPM – PASA
D.
Manifiesto Ambiental
E.
LASP
F.
Integración de Licencia Ambientales
G.
Actualización de Licencias
H.
Renovación de Licencias
I.
Certificado de Dispensación CD-C4
J.
Homologación de Licencias Ambientales
K.
Informes de Monitoreo Ambiental
En el instructivo específico verifique:
El plazo para la revisión del IRAP.
Las funciones que le corresponden, para la ejecución del proceso de revisión.
Realice el proceso de revisión del IRAP presentado siguiendo los siguientes pasos:
I) Procedimiento de Revisión Preliminar:
-
Realice las tareas indicadas en el procedimiento en orden secuencial (1a, 1b,
2a, 3a,...).
-
La Lista de Verificación 1 del instructivo del IRAP, permite controlar que no se
pasen por alto los requisitos administrativos y legales, durante el
procedimien-to de revisión preliminar, por lo que debe ser llenada en esta fase de revisión.
-
En caso de que se encuentren causales que motiven la devolución trámite,
pase directamente al Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico para
la devolución del Documento. Se aclara que no todos los requisitos indicados
en la lista de verificación 1, son causales de devolución del documento.
-
Si no existen causales de rechazo del trámite, pase al procedimiento de
Aná-lisis Técnico Ambiental.
II) Procedimiento de Análisis Técnico Ambiental:
-
Realice las tareas indicadas en el procedimiento en orden secuencial (1a, 1b,
2a, 3a,...). Esta fase de revisión del IRAP corresponde al análisis profundo y
detallado del documento.
-
La lista de Verificación 2 del Instructivo del IRAP, permite controlar que no
se pase por alto el cumplimiento de los criterios técnicos, durante el
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dimiento de Análisis Técnico Ambiental, por lo que debe ser llenada en esta
fase de revisión.
-
La lista de Verificación 3 del Instructivo del IRAP, permite controlar la
presen-tación de la información técnica de respaldo, por lo que también debe ser
llenada como parte del procedimiento de Análisis Técnico Ambiental.
-
Una vez cumplido el procedimiento de Análisis Técnico Ambiental, pase al
procedimiento de Elaboración del Informe Técnico.
III) Procedimiento de Elaboración del Informe Técnico
-
Realice las tareas indicadas en el procedimiento en orden secuencial (1a,
1b, 2a, 3a,...), ya sea en el contexto de primera o segunda revisión, según
corresponda.
-
En el Anexo 2 se encuentran los formatos de los informes técnicos para cada
tipo de IRAP, tanto para primera como para segunda revisión, según
corres-ponda.
-
Las listas de verificación 1, 2 y 3 incluidas en los formatos de informe de
pri-mera revisión, deben ser las mismas que fueron llenadas en el procedimiento
de Revisión Preliminar y en el procedimiento de Análisis Técnico Ambiental.
-
En el Anexo 3 se encuentran los formatos de licencias ambientales, para cada
tipo de trámite.
Para facilitar la comprensión del procedimiento de revisión, en los instructivos de cada
IRAP se incluyen los siguientes flujogramas:
Flujograma 1: Proceso de revisión de IRAP’s y emisión de licencias ambientales
Flujograma 2: Procedimientos de revisión del IRAP
En las páginas i, ii, iii….. del Manual se cuenta con un glosario con los términos
utiliza-dos en el contexto de la gestión ambiental en Bolivia. Así mismo se incluye un listado de
acrónimos con su significado.
Adicionalmente en el manual encontrará información, que puede ser utilizada como
apoyo durante el proceso de revisión de los IRAP’s:
-
En el Anexo 1, se encuentran formatos de las matrices PPM – PASA
-
En el Anexo 2, se encuentran formatos de informes técnicos del Multisector.
-
En el Anexo 3, se encuentran Modelos de Licencias Ambientales y
Normali-zación de su codificación.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
ALCANCE DEL PROYECTO: Todos los componentes o actividades que forman parte del proyecto.
ANÁLISIS DE RIESGOS: El análisis de riesgo (también conocido como evaluación de
riesgo o PHA por sus siglas en inglés: Process Hazards Analysis) es el estudio de las
cau-sas de las posibles amenazas, y los daños y consecuencias que éstas puedan producir. El
análisis de riesgo incluye una descripción cuantitativa del riesgo en base a las técnicas
reconocidas en la evaluación de riesgos, el cual forma parte del IRAP.
ANALISIS TÉCNICO AMBIENTAL: Es el procedimiento técnico, que realiza el Analista
en Gestión Ambiental II, aplicando su conocimiento técnico y experiencia, siguiendo las
tareas especificadas en los instructivos del presente Manual.
ANALISTA I EN GESTIÓN AMBIENTAL: Es el técnic@ responsable de la supervisión del
Analista II en Gestión Ambiental, emitiendo el visto bueno al análisis técnico ambiental
efectuado por este último.
ANALISTA II EN GESTIÓN AMBIENTAL: Es el técnic@ especialista encargado de la
revi-sión de los IRAPs, mediante el cumplimiento de los instructivos específicos a cada trámite.
ANALISTA II EN INSPECCIÓN AMBIENTAL: Es el técnico que realiza la revisión de los
IMAs que le deriva el Jef@ de Unidad de Gestión Ambiental.
ANÁLISIS: Estudio detallado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
nor-mativa aplicable a cada IRAP y aplicación de los criterios técnicos y experiencia para
cada AOP de acuerdo a su naturaleza.
APLICABILIDAD DE LA MEDIDA: Evaluación que permite definir si las medidas de
ma-nejo ambiental son adecuadas al entorno y características propias de la AOP, asimismo
refleja su factibilidad económica técnica y social que asegure su cumplimiento.
ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES: Constituyen áreas naturales con o sin intervención
humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el
propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos,
ecosiste-mas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico,
económico y social con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y
cultural del país (Art. 60º, Ley 1333).
Constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país;
cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo
sus-tentable (Art. 385. CPE).
AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL (AACN): El Viceministr@ de
Me-dio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, a
través de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC).
AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEPARTAMENTAL (AACD): Los
Gobernado-res, a través de las instancias ambientales de su dependencia.
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COHERENCIA: Característica mediante la cual el estudio evidencia la existencia de un
hilo conductor entre los componentes del documento técnico que establece una relación
intrínseca en la que los resultados y/o información del desarrollo de cada componente,
es insumo para el desarrollo del siguiente, estando por tanto relacionadas las medidas de
mitigación propuestas con la identificación de impactos y, a su vez, con la descripción de
la AOP y de su entorno.
CONSULTA PÚBLICA: Proceso desarrollado por el RL de la AOP, para tomar en cuenta
observaciones, sugerencias y recomendaciones del público que pueda ser afecta do por la
implementación del proyecto, obra o actividad e incluido en el EEIA.
COMUNIDADES CAMPESINAS (CCS): Son aquellos conglomerados de familias que
ha-bitan un espacio físico y que pueden tener títulos proindivisos o títulos colectivos sobre
la tierra. Se manejan bajo la lógica del parcelamiento y es una categoría económica en
muchos casos, fruto de la reforma agraria de 1952.
CRITERIO: Juicio valorativo que permite orientar la evaluación y por lo tanto, determinar
o medir la calidad técnica del estudio y las falencias que puede contener.
CRITERIOS DE REVISIÓN GENERALES: Herramienta técnica y legal del manual que se
refleja en aspectos de importancia prioritaria, a considerar durante el desarrollo del
pro-ceso de revisión de IRAPs, definiendo el enfoque de la revisión en un marco general. Los
detalles, en cuanto a la definición y modo de uso, se encuentran en el desarrollo de los
manuales.
CRITERIOS DE REVISIÓN ESPECÍFICOS: Herramienta técnica y legal del manual que se
refleja en aspectos de importancia prioritaria a considerar durante el desarrollo del
proce-so de revisión de IRAPs, elaborados en función al tipo de AOP, definiendo el enfoque de
la revisión en un marco técnico propio del Área Multisector.
DISEÑO DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN: Formulación de medidas de Mitigación con
un nivel de detalle tal que permita su posterior implementación o la realización de un
posterior diseño de ingeniería.
EVALUACIÓN: En términos generales supone una instancia de valoración, cálculo,
cons-tatación de un asunto o componente. Es el Proceso que tiene como finalidad determinar
el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a
alcanzar los objetivos previstos, posibilitando la determinación de las desviaciones y la
adopción de medidas correctivas que garanticen el cumplimiento adecuado de las metas.
En términos generales supone una instancia de valoración, cálculo, constatación de un
asunto o componente.
ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA): Estudio destinado a
iden-tificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la
im-plementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto,
obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar
o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos. El EEIA tiene carácter
de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental
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Competente de conformidad con lo prescrito en el Reglamento de Prevención y Control
Ambiental (RPCA).
EXPEDIENTE: Compilación de documentos relacionados a una determinada AOP que
contiene las actuaciones administrativas y correspondencia producida dentro o fuera de
la DGMACC, que se constituye en la evidencia física del proceso y que debe a su
finali-zación estar archivado y custodiado por el CEDOCA.
FICHA AMBIENTAL (FA): Documento técnico que marca el inicio del proceso de
Evalua-ción de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye en instrumento para la
determi-nación de la Categoría del EEIA, con ajuste al Art. 25º de la Ley de Medio Ambiente 1333.
Este documento, que tiene categoría de declaración jurada, incluye información sobre el
proyecto, obra o actividad, la identificación de impactos clave y la identificación de las
posibles soluciones para los impactos negativos. Es aconsejable que su llenado se haga
en la fase de prefactibilidad, en cuanto que en ésta se tiene sistematizada la información
del proyecto, obra o actividad.
FORMULARIOS: Escritos donde figuran una serie de requisitos y/o preguntas, que se
re-quiere completar.
INFORME TÉCNICO: Documento técnico que contiene los resultados de la evaluación
técnico – ambiental del IRAP, efectuado por el Analista en Gestión Ambiental II.
INFORME DE MONITOREO AMBIENTAL: Instrumento de Regulación de Alcance
Parti-cular que presenta el promotor de una AOP, con la periodicidad establecida por la AACN,
para demostrar el cumplimento de la implementación de las medidas de prevención,
mitigación o adecuación, establecidas en el PPM-PASA o el PAA-PASA y aprobadas al
momento de otorgar la LA. Este informe tiene carácter de Declaración jurada.
INFORME TÉCNICO DEL OSC: Acto administrativo emitido por el OSC, comunicando
a la AACN la decisión tomada respecto del proceso de IRAP requerido, conteniendo las
recomendaciones, dentro del marco de su competencia.
INSTRUCTIVOS: Son los componentes del manual que describen los procedimientos de
revisión de IRAPs y otorgación de licencias ambientales, que contienen, la descripción de
tareas, responsables, plazos, objetivos, insumos, registros y resultados a verificar. Existe
un instructivo general e instructivos específicos para cada uno de los IRAPS
correspon-dientes al Área Multisector.
INSUMOS DEL PROCEDIMIENTO: Elementos que alimentan al procedimiento y
posibi-litan su realización.
INTEGRALIDAD: Consideraciones técnicas cuyo análisis ha sido realizado sobre la base
de las interacciones entre todos los factores ambientales y las actividades del proyecto.
Asimismo, tiene en cuenta la definición de las áreas sensibles y de manejo de las
carac-terísticas especificas del entorno.
MANIFIESTO AMBIENTAL (MA): Instrumento mediante el cual, el RL de un proyecto,
obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono, a la
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puesta en vigencia del RPCA, informa a la Autoridad Ambiental Competente del estado
ambiental en que se encuentra el mismo y propone un plan de adecuación ambiental, si
corresponde. El MA tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado o
recha-zado por la Autoridad Ambiental Competente, de conformidad a lo prescrito en el RPCA.
MONITOREO AMBIENTAL (MOA): Sistema de seguimiento continúo de la calidad
am-biental, a través de la observación, medidas y evaluaciones de una o más condiciones
ambientales, con propósitos definidos.
ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES (OSC): Ministerios que representan a
sec-tores de la actividad nacional, vinculados con el medio ambiente.
En el caso del Área Multisector, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, para AOPs del
sector eléctrico y el Ministerio de Obras Públicas para el sector de caminos, a través de
las Unidades de Medio Ambiente.
OPERACIÓN: Es un conjunto de tareas establecidas de manera sistemática, para el logro
de los objetivos de un área o unidad.
PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL (PAA): Consiste en el conjunto de planes,
accio-nes y actividades que el Representante Legal proponga realizar en un cierto plazo, con
ajuste al respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, para mitigar y evitar las
incidencias ambientales negativas de un proyecto, obra o actividad en proceso de
imple-mentación, operación o etapa de abandono.
PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PASA): Aquel que contiene todas
las referencias técnico-administrativas que permitan el seguimiento de la implementación
de medidas de mitigación, así como del control ambiental durante las diferentes fases
de un proyecto, obra o actividad. El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental estará
incluido en el EEIA, en el caso de proyectos, obras o actividades nuevos, y en el MA en el
caso que éstos estuvieron en implementación, operación o etapa de abandono.
PROCEDIMIENTO: Es la secuencia de tareas que se tiene que seguir para cumplir una
operación o parte de ella.
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN (PPM): Conjunto de medidas, obras o
acciones que se prevean a través del EEIA y que el Representante Legal de un proyecto,
obra o actividad, deberá ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de
implementación como de operación y abandono, a fin de prevenir, reducir, remediar o
compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo.
PROCESO: Es el conjunto de operaciones secuenciales que deben ejecutarse para el
al-cance de los objetivos de la entidad.
PROMOTOR: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que, individual o
colectivamente, decide, impulsa, programa y/o financia con recursos propios o ajenos,
una AOP; para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo
cual-quier título.
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REPRESENTANTE LEGAL: Persona natural, propietario de un proyecto, obra o actividad,
o aquel que detente poder especial y suficiente en caso de empresas e instituciones
pú-blicas o privadas.
Para efectos de aplicación del presente manual se entenderá que el término Promotor
señalado en la FA corresponde a RL.
RESULTADOS VERIFICABLES: Salidas que genera el proceso como resultado del valor
agregado a los insumos, mediante los cuales se posibilita el control interno de los
proce-dimientos.
REGISTRO: Documento que presenta resultados obtenidos, o proporciona evidencia de
las actividades desempeñadas.
REVISIÓN: Examen cuidadoso de una actividad o cosa. Sometimiento de algo a un
exa-men para corregir, reparar o comprobar su funcionamiento y validez.
REVISIÓN SECUENCIAL: Evaluación sincrónica y ordenada de la información contenida
en el IRAP de manera que los valores de las salidas, en un momento dado, no dependan
exclusivamente de los valores de las entradas en dicho momento, sino también dependen
del estado anterior o estado interno.
SECUENCIALIDAD: Relación de los nexos entre los diferentes componentes del estudio,
en base a la coherencia que debe regir en el proceso de elaboración del documento.
SUFICIENCIA: Análisis de todos los factores ambientales y las características de la AOP
de manera que las medidas de prevención, mitigación o adecuación se propongan con la
profundidad que permita el desarrollo de la gestión ambiental.
TAREA: Cada una de las acciones o etapas para llevar a cabo un procedimiento determinado.
TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN (TCO).- Son los espacios geográficos que
cons-tituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, a los que
tradi-cionalmente han tenido acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de
organización económica, social y cultural, de modo que aseguran su sobrevivencia y
desarrollo. Serán consideradas Tierras Comunitarias de Origen aquellas que estén
titu-ladas, aquellas que estén demandas con Auto de Admisión, aquellas inmovilizadas con
Resolución de Inmovilización y todas las tradicionalmente reconocidas como tales.
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ACRÓNIMOS
AACN:
Autoridad Ambiental Competente Nacional
AACD:
Autoridad Ambiental Competente Departamental
ALA:
Actualización de Licencia Ambiental
ALBA:
Auditoría de Línea Base Ambiental
AOP:
Actividad, Obra o Proyecto
AP:
Área Protegida
CCA:
Control de Calidad Ambiental
CD:
Certificado de Dispensación
DAA:
Declaratoria de Adecuación Ambiental
DIA:
Declaratoria de Impacto Ambiental
DGMACC:
Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
EIA:
Evaluación de Impacto Ambiental
EEIA:
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
FA:
Ficha Ambiental
FSCD:
Formulario de Solicitud de Certificado de Dispensación
IMA:
Informe de Monitoreo Ambiental
ILA:
Integración de Licencias Ambientales
IRAP:
Instrumento de Regulación de Alcance Particular
LA:
Licencia Ambiental
LASP:
Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas
LEY:
Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992.
MA:
Manifiesto Ambiental
MAC:
Manifiesto Ambiental Común
MMAyA:
Ministerio de Medio Ambiente y Agua
OSC:
Organismo Sectorial Competente
PAA:
Plan de Adecuación Ambiental
PASA:
Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental
PCEIA:
Procedimiento Computarizado de Evaluación de Impacto Ambiental
PPM:
Programa de Prevención y Mitigación
RASP:
Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas
RGGA:
Reglamento General de Gestión Ambiental
RGRS:
Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos
RMCA:
Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica
RMCH:
Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica
RPCA:
Reglamento de Prevención y Control Ambiental
RL:
Representante Legal
SNEIA:
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
SNCCA:
Sistema Nacional de Control de la Calidad Ambiental
VMABCC:
Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáti
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PRIMERA PARTE
1.1 INTRODUCCIÓN:
El Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y
Desarrollo Forestal, dependiente del Ministr@ de Medio Ambiente y Agua se constituye
en la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN), habiéndose establecido entre
sus atribuciones y funciones el desarrollo de los procesos establecidos para los Sistemas
Nacionales de Evaluación de Impacto Ambiental SNEIA y de Control de Calidad
Ambien-tal SNCCA que involucra la Evaluación de Impacto AmbienAmbien-tal y el Control de Calidad
Ambiental de los proyectos, programas, planes, obras y actividades públicas y privadas
que se desarrollan en el territorio nacional.
Asimismo, la Autoridad Ambiental Competente Nacional, tiene la responsabilidad de
de-finir los instrumentos administrativos y técnicos necesarios para la prevención y control
de las actividades y factores susceptibles de degradar el medio ambiente y determinar los
criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.
Entre los instrumentos mencionados se encuentran los Instrumentos de Regulación de
Alcance Particular (IRAPs).
Los IRAPs son todos los instrumentos previstos en la legislación ambiental vigente,
utili-zados para la tramitación de la Licencia Ambiental y para las actividades de seguimiento,
control y monitoreo ambiental. En el Área Multisector son reconocidos los siguientes
IRAPs:
•
Ficha Ambiental (FA)
•
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (Categoría 1 y 2)
•
Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento
Ambien-tal (PPM- PASA).
•
Manifiesto Ambiental (MA)
•
Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP)
•Integración de Licencias Ambientales
•
Actualización de Licencias Ambientales
•
Formulario de Solicitud de Certificados de Dispensación de EEIA, (Categoría 4), para
los sectores de Electricidad (DS 27173) y Telecomunicaciones DS 0477.
•
Homologación de Licencias Ambientales
•Informes de Monitoreo Ambiental
En este sentido, se ha desarrollado el presente Manual Técnico para la Revisión de
Instru-mentos de Regulación de Alcance Particular (IRAPs) y Emisión de Licencias Ambientales
del Área Multisector, el mismo que contiene una serie de herramientas orientadas a
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Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
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gular el proceso de evaluación y a facilitar la toma de decisiones (aprobación, rechazo
o devolución de un determinado IRAP), al interior de la Dirección General de Medio
Ambiente y Cambios Climáticos (DGMACC).
Este manual se ha organizado como un Manual de Procesos, en el marco de lo
estableci-do las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa (NB-SOA), daestableci-do que
permitirá organizar las actividades de la DGMACC, al consignar de manera ordenada
y metódica todas las operaciones que deben seguirse para la revisión de los IRAPs en el
Área Multisector. En ese sentido el manual cuenta con los siguientes acápites:
Introduc-ción, Objetivos, Principios, Normas de OperaIntroduc-ción, Alcance y AplicaIntroduc-ción, Marco
Institu-cional – Responsables y Estructura del Manual.
1.2 OBJETIVOS
1.2.1 Objetivo General
Establecer las operaciones, procedimientos, tareas, responsables, plazos internos de
revi-sión de los IRAPs y emirevi-sión de Licencias Ambientales en el Área Multisector en
cumpli-miento a disposiciones legales vigentes.
1.2.2 Objetivos Específicos
a) Establecer los requisitos necesarios que deban ser presentados en los IRAPs, a
par-tir de la definición de su forma de presentación, necesidad y obligatoriedad.
b) Uniformar la revisión técnico legal de la documentación.
c) Determinar criterios técnicos de revisión para el Área Multisector, articulados con
cada uno de los IRAPs evaluados, para conocer los impactos y medidas de
mitiga-ción que puede presentar una determinada AOP.
d) Elaborar modelos de Informes Técnicos de revisión de IRAPs, basados en la
legisla-ción ambiental y reglamentos sectoriales, para uniformar su presentalegisla-ción.
e) Definir el contenido mínimo que deben contener los IRAPs, mediante lineamientos
generales derivados de las características de las AOPs.
f) Determinar las consideraciones ambientales a ser tomadas en cuenta para la
revi-sión de los IRAPs que se desarrollan en Áreas Protegidas en el Área Multisector, a
través de un procedimiento específico que tenga presente los alcances y requisitos
que se deban cumplir.
g) Establecer cuáles son los IRAPs que deberán ser revisados por la Autoridad
Am-biental Competente Nacional mediante su identificación precisa y justificada
con-forme a la normativa ambiental vigente.
h) Establecer procedimientos de coordinación externa o interinstitucional con las
Au-toridades Ambientales Departamentales, los Organismos Sectoriales Competentes
y el Servicio Nacional de Áreas Protegidas en los procesos de revisión de los IRAPs
y emisión de LA.
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
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Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
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31.3 PRINCIPIOS
Los principios del presente Manual para la revisión de IRAP’s y emisión de licencias
am-bientales son:
a) Cobertura
Los IRAPs deben incluir todas las alternativas razonables de la AOP, impactos
significa-tivos, medidas de mitigación así como los planes y programas establecidos en la norma.
b) Importancia de los impactos
Todos los impactos ambientales significativos deben ser identificados y evaluados
c) Soportes adecuados
La base de la información, el análisis y los datos del IRAP presentado deben ser válidos
y verificables.
d) Consistencia
Los impactos identificados, así como las medidas de mitigación y de seguimiento
am-biental, deben ser claras, ejecutables y verificables. Asimismo debe existir una adecuada
coherencia y correlación entre los impactos identificados y las medidas de mitigación
planteadas.
e) Exactitud
La información, los modelos y los supuestos utilizados en los IRAPs, deben ser precisos
y sus resultados deben ser lo suficientemente adecuados, para los fines que se persiguen.
f) Mejora continua
El documento se irá modificando en base a la experiencia adquirida por el personal y las
modificaciones en la legislación que vayan a desarrollase.
1.4 NORMAS DE OPERACIÓN:
El presente Manual describe el proceso de revisión y aprobación formal de los
instru-mentos de regulación de alcance particular (IRAPs), correspondientes a los sectores de
energía, comunicación, agropecuaria, transportes, hídrico, saneamiento básico y otros,
se enmarca y contempla las siguientes normativas legales, distinguiendo entre
disposicio-nes de aplicación general, sectorial e institucional, bajo un orden de jerarquía jurídica
e importancia, incluyendo normativas referenciales adicionales a tomarse en cuenta en
determinados casos:
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Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
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1.4.1 Normas de Aplicación General
a) Con contenido de alcance ambiental
•
Constitución Política del Estado Plurinacional que establece que es deber del
Es-tado y de la población mantener el equilibrio del medio ambiente, señalando que
la política de gestión ambiental debe basarse en la aplicación de los sistemas de
evaluación de impacto ambiental y control de calidad ambiental, sin excepción
y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que
use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.
•
Ley de Medio Ambiente. Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 entre cuyos
alcan-ces prevé que todas las actividades, obras o proyectos, incluyendo las del Área
Multisector, deben contar necesariamente con la respectiva licencia ambiental, de
acuerdo a procedimientos formales técnico - administrativos establecidos en su
reglamentación.
•
Reglamentos de la Ley de Medio Ambiente (RGGA, RPCA, RMCA, RMCH, RASP y
RGRS), aprobados mediante DS 24176 del 8 de diciembre de 1995, por los cuales
se regula aspectos inherentes a la gestión ambiental de manera general,
estable-ciendo específicamente procedimientos formales para la revisión, aprobación y
aplicación de IRAPs para toda actividad, obra o proyecto, en el marco de la
eva-luación de impacto ambiental y control de calidad ambiental, así como definiendo
atribuciones y competencias de los órganos gubernamentales que intervienen en
el proceso de tramitación de los IRAPs, de acuerdo a los que correspondan en el
Área Multisector.
•
Norma de Complementaciones y Modificaciones a los Reglamentos Ambientales,
aprobado mediante DS 28592 del 17 de enero de 2006, que establece entre otros
aspectos, aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, que deben ser
con-templados en el proceso de revisión y aprobación de los IRAPs, a cargo de las
instancias competentes en el marco de los procedimientos administrativos de
eva-luación de impacto ambiental y de control de calidad ambiental.
•
Asimismo, el DS 28592 regula las actuaciones administrativas de la AAC, dentro
de los procedimientos para la atención de infracciones administrativas y las de
impacto ambiental.
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5a.1) Normas referenciales adicionales
•
Reglamento General de Áreas Protegidas, aprobado mediante DS 24781 de 31 de
julio de 1997, que tiene por objeto regular la gestión de las áreas protegidas, del
sistema nacional de áreas protegidas, estableciendo su marco institucional, en
fun-ción a lo dispuesto en la Ley de Medio Ambiente.
•
Norma de Modificaciones al RGGA y RPCA, aprobada mediante D. S. Nº 26705
de 10 de julio de 2002, que establece la base imponible para la aplicación de la
sanción.
•
DS Nº 27421 del 26 de marzo de 2004 que tiene por objeto crear y regular el
Sis-tema de Licencias de Importación y Control de Sustancias Agotadoras del Ozono.
•
DS Nº 27562 de 9 de junio de 2004 que tiene por objeto regular las actividades
con sustancias agotadoras del ozono.
•
Norma de Modificaciones y Aclaraciones al Reglamento en Materia de
Contamina-ción Atmosférica, aprobado mediante DS 28139 del 17 de mayo de 2005, que
re-emplaza el contenido de su Anexo 5, Límites Permisibles Iniciales Base de Emisión
para Fuentes Móviles, por la Norma Boliviana NB 62002 del IBNORCA.
•
Norma Complementaria aprobada mediante DS 28499 del 10 de Diciembre de
2005, que modifica el procedimiento administrativo del control de calidad
am-biental, específicamente regulaciones sobre la auditoría ambiental.
•
Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 del
12 de septiembre de 2007 en el cual se establece que la política de Gestión
Am-biental debe priorizar las áreas de influencia más degradadas y los sectores de
mayor impacto (minería, hidrocarburos, entre otros).
b) Con contenido de alcance administrativo
•
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que establece el marco
jurídico institucional en general con definición de competencias.
•
Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales promulgada el 20 de
julio de 1990, que establece los Sistemas de Administración y Control de las
Enti-dades Públicas.
•
Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la
Res-ponsabilidad por la Función Pública.
•
Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa, aprobadas mediante
Resolución Suprema N° 217055 de 20 de mayo de 1997.
•
Decreto Supremo Nº 25158 del 4 de abril de 1998, que establece las normas de
or-ganización y funcionamiento del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, así como
sus atribuciones.
•
Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, que modifica determinados
artículos del Decreto Supremo N° 23318-A.
•
Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, que establece la estructura
organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y competencias
institu-cionales gubernamentales.
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•
Ley Nº 004 de 28 de diciembre de 2009, por medio de la cual se establece
meca-nismo destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción
cometidos por servidoras y servidores públicos, y ex servidoras y servidores
públi-cos, que comprometan o afecten recursos del Estado.
1.4.2 Normas Sectoriales
•
Ley de Electricidad, Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 en cuyo marco
pre-vé que el ejercicio de la Industria Eléctrica se sujetará a la legislación referida al
medio ambiente aplicable al sector, siendo requisito para una eventual concesión
o licencia el estudio de impacto ambiental y cumplimiento de normativas relativas
a la protección y conservación del medioambiente.
•
Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante DS Nº 24132 del
27 de septiembre de 1995 y modificaciones posteriores según Decretos Supremos
Nos. 24778 de 31 del julio de 1997 y 24924 del 30 de diciembre de 1997, entre
cuyas partes inherentes a la temática ambiental, señala que los titulares de
licen-cias serán responsables de asegurar que el uso de sus equipos e instalaciones no
presenten peligros ambientales, de radiación o aeronáuticos, cumpliendo las
nor-mas y regulaciones de las disposiciones sobre el medio ambiente
•
Ley de Telecomunicaciones, Ley Nº 1632 de 15 de julio de 1995 en la que se
es-tablece que las actividades emergentes del sector de telecomunicaciones deben
cumplir requisitos técnicos y legales, lo que implica tomar en cuenta normativas
ambientales para la prevención y control ambiental.
•
DS Nº 27173 sector electricidad, de fecha 15 de Septiembre de 2003, que
incorpo-ra en el Artículo 17 del RPCA, paincorpo-ra Categoría 4, un listado de proyectos del sector
de electricidad, en aplicación del Artículo 18 del mismo reglamento.
•
DS 00477 del 14 de abril de 2010 que contiene regulaciones para la obtención
del certificado de dispensación para proyectos del sector de telecomunicaciones.
•
Resolución Administrativa Nº 0313/2002 sobre límites de exposición humana a
campos electromagnéticos de radio frecuencia
1.4.3 Normas Institucionales
•
Resolución Administrativa VBRFMA Nº 014/08 de 17 de marzo de 2008, que
regu-la aspectos complementarios para regu-la tramitación de regu-la LASP.
•
Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental, aprobado mediante
Resolución Administrativa VBRFMA Nº 079/08 de 5 de septiembre de 2008, que
actualiza disposiciones del Reglamento originario que regula los requisitos para
efectuar trabajos de consultoría ambiental previstos en el RPCA.
•
Resolución Administrativa VMAABCC Nº 006/09 de 23 de abril de 2009, que
regu-la el mecanismo de integración de Licencias Ambientales, como un procedimiento
administrativo potestativo, mediante el cual determinadas licencias ambientales o
permisos ambientales emitidos a nombre de mismo representante legal y/o
activi-dad, obra o proyecto se consolidan en una sola licencia ambiental integrada, en
atención a los impactos sinérgicos, acumulativos o a la interacción de las acciones
que las actividades licenciadas poseen.
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7•
Resolución Administrativa VMABCC Nº 031/09 del 9 de noviembre de 2009, que
complementa y modifica el mecanismo de integración de licencias ambientales,
establecido en la Resolución Administrativa VMAABCC Nº 006/09.
1.5 ALCANCE DEL MANUAL
Este manual tiene el propósito de sistematizar las actividades que deben desarrollar los
profesionales encargados del proceso de revisión de los IRAPs y de la otorgación de
Li-cencias Ambientales en el Área Multisector.
Asimismo, establece las condiciones generales y criterios que se deben aplicar en la evaluación
de los IRAPs, así como los procedimientos y tareas que ésta contempla. También se proponen
insumos para apoyar, orientar y facilitar las labores técnicas de los profesionales encargados,
entre los que se encuentran las listas de verificación y los formatos de informes técnicos.
Considerando la amplia diversidad de AOPs que se ponen en consideración de la
DG-MACC, este Manual se ha elaborado como un instrumento que establece criterios
técni-cos y legales para la evaluación de las AOPs, que se presenten al proceso de obtención
de Licencia Ambiental.
El presente Manual de Revisión de Instrumentos de Regulación de Alcance Particular
(IRAPs) y Emisión de Licencias Ambientales contempla procedimientos para el desarrollo
de los siguientes procesos:
•
Revisión de Aspectos Generales Aplicables al Área Multisector
•Revisión de Ficha Ambiental del Área Multisector
•
Revisión de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del Área Multisector
•Revisión de PPM- PASA del Área Multisector
•
Revisión de Manifiesto Ambiental del Área Multisector
•Revisión de LASP del Área Multisector
•
Revisión de del documento Integración de Licencias Ambientales del Área
Mul-tisector
•
Revisión de del documento Actualización de Licencias Ambientales del Área
Mul-tisector
•
Revisión de Formularios de Solicitud de Certificado de Dispensación, Categoría 4,
(sectores Electricidad y Telecomunicaciones).
•
Revisión de Solicitud de Homologación de Licencias del Área Multisector
•Revisión de Informes de Monitoreo Ambiental del Área Multisector
El alcance del presente manual no contempla la revisión de los IRAPs del Sector Industrial
Manufacturero, debido a que las mismas están regidas por el Reglamento Ambiental para
el Sector Industrial Manufacturero (RASIM), que otorga competencias a los Gobiernos
Municipales y Departamentales, en la aprobación de IRAPs y emisión de Licencias
Am-bientales, excluyendo a la Autoridad Ambiental Competente Nacional. Así los siguientes
IRAPs no están contemplados en el alcance del manual:
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•
Registro Ambiental Industrial (RAI)
•
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental – EEIA Sector Industrial (Categorías 1 y 2)
•Descripción del Proyecto y Plan de Manejo Ambiental (DP y PMA) (Categoría 3)
•Manifiesto Ambiental Industrial (MAI)
•
Informe Ambiental Anual Industrial
1.6 MARCO INSTITUCIONAL - RESPONSABLES
1.6.1 Marco Institucional
De acuerdo a la norma de Complementaciones y Modificaciones a los Reglamentos
Am-bientales, aprobado mediante DS 28592 de 17-01-06, se establece que el Viceministr@
de Recursos Naturales y Medio Ambiente (actualmente Viceministr@ de Medio Ambiente,
Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal) es la AACN,
mien-tras que el Prefect@ del Departamento (actual Gobernador(a) Departamental) es la AACD.
Asimismo, en el parágrafo II del Art. 2°, se señala que la Dirección General de Medio
Am-biente dependiente del Viceministerio de Medio AmAm-biente, Biodiversidad, Cambios
Cli-máticos y de Gestión y Desarrollo Forestal y la Dirección de Recursos Naturales y Medio
Ambiente de las Prefecturas del Departamento (Gobiernos Departamentales), ejercerán
las funciones técnicas u operativas encomendadas a la AAC.
En concordancia con el DS 29894 (Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado
Plurinacional en su Art. 102 incisos d) y j), el Viceministr@ de Medio Ambiente,
Biodi-versidad y Cambios Climáticos, ejerce las funciones de Autoridad Ambiental Competente
Nacional – AACN, en el marco de las atribuciones establecidas en la legislación
ambien-tal, asumiendo la función de desarrollar procesos de evaluación de impacto ambiental
para obras, actividades y/o proyectos.
En este contexto legal, la instancia técnico administrativa encargada de realizar los
pro-cesos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental para los
proyectos, programas, planes, obras y actividades públicas y privadas, es el Viceministerio
de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal,
a través de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticoss, observando
las competencias establecidas en los reglamentos ambientales sectoriales y
fundamental-mente lo previsto en el Art. 4° del RPCA y sus modificaciones contenidas en el citado DS
28592 que además regula las actuaciones administrativas de la AAC dentro de los
pro-cedimientos para la atención de infracciones administrativas y las de impacto ambiental,
incluyendo los procedimientos relativos a EIA y CCA a cuyo efecto el Viceministr@ de
Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal,
dentro de sus competencias atiende los procesos administrativos en primera instancia,
resolviendo inclusive los Recursos de Revocatoria, dejando al Ministr@ de Medio
Am-biente y Agua, resolver los Recursos Jerárquicos.
La citada Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticoss, según su actual
organigrama cuanta a su vez, con la Unidad de Gestión Ambiental en la cual con el
apoyo de su personal técnico comienza y se desarrollan de manera operativa la revisión
de los IRAPs emergentes de los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y de
Control de Calidad Ambiental (CCA) de competencia nacional. En la Figura 1.1 se
presen-Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
MULTISECTOR
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales en el Área
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9ta la estructura organizativa jerárquica del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y en la
Figura 1.2 se presenta el organigrama de sus instancias administrativas involucradas para
el proceso de revisión y aprobación de IRAPs para lo cual el presente Manual describe
detalladamente los pasos a seguir para el efectivo cumplimiento de las formalidades
esta-blecidas en el proceso de revisión y aprobación de los IRAPs.
Es importante señalar que el marco organizacional descrito, corresponde únicamente a
las dependencias que forman parte del Ministerio de Medio Ambiente y Agua sin
incor-porar a otras Instancias administrativas gubernamentales entre las cuales se encuentran
los Organismos Sectoriales Competentes (OSC), bajo dependencia de otras instancias del
Órgano Ejecutivo que tienen especificas competencias y atribuciones para apoyar a la
AAC en los procesos de revisión y aprobación de IRAPs.
1.6.2 Funcionarios Responsables
De acuerdo al Organigrama del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad,
Cam-bios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, el personal responsable del proceso
de revisión de los IRAPs y emisión de Licencias Ambientales del Área Multisector, es el
siguiente:
-
Viceministr@ de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y
Ges-tión y Desarrollo Forestal
-
Director@ General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
-
Jef@ de la Unidad de Gestión Ambiental
-
Coordinador@ de Prevención y Control Ambiental
-
Analista I de Gestión Ambiental
-
Analista II de Gestión Ambiental
-
Analista II de Inspección Ambiental
El Analista II en Gestión Ambiental es el funcionario que realiza el proceso de revisión
detallada de los IRAPs en directa coordinación y bajo el seguimiento y control del
Ana-lista I en Gestión Ambiental.
La responsabilidad del proceso de revisión de IRAPs y emisión de Licencias Ambientales
en el Área Multisector, es compartida por todas las instancias mencionadas.
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VI C EMI N ISTE R IO DE AGUA POTAB LE Y SA N EAM IE N TO M IN IS TR O D E M E D IO AM BI EN TE Y A G U A D IR E C C IÓN GE N E R A L D E GESTIÓN IN TEGRA L D E RES IDU OS V ICEM INISTE R IO D E ME D IO AMB IE N TE B IO D IVE R SI D A D, C AMBIO S C LIMÁTI C O S Y D E GESTIÓN Y DESA R ROL LO FORESTA L JE FE D E G AB INET E ASESOR D E D ESPA C H O U N ID A D D E A U D IT O R IA U N ID A D D E C O MU N ICA C IÓN D IRE C CI ÓN GE N E R AL DE A S U N TOS JUR ÍDI C OS D IRE C CI ÓN GE N E R AL DE A S U N TOS A D MI N ISTRAT IV O S D IR E C C IÓ N G E N E R A L D E P LAN IF IC AC IÓ N V ICEM INISTE R IO DE RE C . H ÍD R IC O S Y R IE G O D IR E C C IÓN GE N E R A L DE AG U A POTAB LE Y SA N IT A R IO D IR E C C IÓN GE N E R A L D E R IE S G O D IR E C C IÓN GE N E R A L D E C U EN C AS Y R E C U RS OS H ÍD R IC O S D IR E C C IÓN GE N E R A L D E ME D IO AMB IE N TE Y C AMBIOS C LI M Á TI C O S D IR E C C IÓN GE N E R A L D E B IO D IVE R SI D A D Y Á R EAS P R O TEGI D A SFIGURA 1.1 ESTRUCTURA ORGANIZA
TIV
A JERÁRQUIC
A DEL MINISTERIO DE MEDIO
AMIENTE
Y
A
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