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Reglamento de Régimen Interno del Instituto de Acuicultura

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Academic year: 2021

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Titulo preliminar

Artículo 1º. El Instituto de Acuicultura de la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante Instituto) es un centro de investigación, docencia, formación,

asesoramiento y difusión de la infom1ación, en las áreas científico-técnicas relacionadas con la promoción y desarrollo de la Acuicultura.

Artículo 2º.

1.- El Instituto se integra como un Instituto propio en la Universidad de Santiago de Compostela y depende orgánicamente de la Junta de Gobierno de la Universidad. 2.- El Instituto se regirá por:

a) La Ley de Reforma Universitaria y sus disposiciones reglamentarias b) Los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela

c) Sus decretos y normas de desarrollo d) El presente reglamento de régimen interno

Artículo 3°. Los objetivos del Instituto están recogidos en la memoria de creación del mismo y son:

a) El desarrollo de la Investigación Científica y Técnica en el campo de la Acuicultura, mediante la realización de Proyectos de Investigación que respondan básicamente a las necesidades y problemas de la Acuicultura en Galicia.

b) La realización de actividades docentes y formadoras a través de programas de doctorado, maestrados y programas de postgrado, conferencias y seminarios, dentro del marco general de los programas de estudio de la Universidad de Santiago de Compostela.

c) El asesoramiento en materia de docencia e investigación a entidades autonómicas que lo precisen, a instituciones del Estado español, países en desarrollo y organismos internacionales.

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d) El establecimiento y coordinación de relaciones de intercambio científico y técnico con instituciones de Galicia, de otras autonomías y de otros países. e) La difusión de la información considerada de interés en el campo de la

acuicultura.

Artículo 4°. El Instituto tendrá locales y asignación específica en los presupuestos de la Universidad y se le podrá asignar personal de administración y servicios.

Titulo primero: De la organización

Artículo 5º. El Instituto estará regido por : a) El Consejo de Gobierno

b) El Consejo Científico c) El Director

d) El Secretario . Artículo 6º.

1.-El Consejo de Gobierno estará compuesto por:

a) El Rector de la Universidad, o Vicerrector en quien delegue, que presidirá y convocará.

b) El Director del Instituto

c) Dos miembros del Consejo Científico del Instituto, que serán designados por el mismo de entre sus vocales.

d) En su caso, representantes de instituciones publicas o privadas que

contribuyan de manera sustancial y estable a la financiación o a la actividad investigadora del Instituto.

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2.-Los miembros Universitarios deberán constituir siempre la mayoría del Consejo de Gobierno.

3.-El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada curso académico, y en sesión extraordinaria por iniciativa de su presidente, del Director del Instituto o de la mayoría de sus miembros.

Artículo 7°. Serán funciones del Consejo de Gobierno :

a) Elegir el Director del Instituto, a propuesta del Consejo Científico, y proponer su nombramiento al Rector y, en su caso, su remoción mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

b) Proponer el presupuesto y la programación del Instituto a la Junta de Gobierno de la Universidad.

c) Aprobar las memorias anuales de actividad y económica del Instituto. d) Promover la financiación y la dotación del Instituto.

e) Informar los contratos del Instituto y de sus miembros, previa evaluación por el Consejo Científico, para su sometimiento a la Junta de Gobierno de la Universidad.

f) Proponer a la Junta de Gobierno la incorporación al Consejo de Gobierno de nuevos miembros en representación de la comunidad universitaria a de otras instituciones publicas o privadas.

g) Proponer a la Junta de Gobierno la modificación del Reglamento del Instituto.

Artículo 8º

1.El Consejo Científico estará formado por:

a) El Director del Instituto, que lo presidirá y convocará.

b) El Secretario del Instituto, que lo será también del Consejo Científico. c) Los Profesores Numerarios de la Universidad de Santiago de Compostela,

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d) Una representación del resto de doctores integrados en el Instituto, no superior al 30% del total de miembros del Consejo Científico.

e) El Consejo Científico se reunirá por lo menos una vez cada semestre, a

iniciativa de su Director o cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros.

Artículo 9°. Son funciones del Consejo Científico :

a) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento del Director del Instituto o su remoción.

b) Programar las actividades científicas y velar par su realización. c) Aprobar el ingreso de nuevos miembros del personal científico

d) Informar las propuestas de programación, presupuestos y memoria económica y de actividades del Instituto

e) Evaluar los aspectos científicos de los contratos del Instituto y de sus miembros, para su sometimiento al Consejo de Gobierno.

Artículo 10°.

1.El Director del Instituto será un miembro del Instituto, funcionario docente de la Universidad de Santiago de Compostela, en activo, con el titulo de doctor y

dedicación a tiempo completo.

2.El Director será elegido por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Científico y nombrado por el Rector.

3.El mandato será de tres años y podrá ser reelegido. Artículo 11°- Son funciones del Director del Instituto:

a) a)Convocar y presidir las reuniones del Consejo Científico, ejecutar sus acuerdos y representarlo ante el Consejo de Gobierno.

b) b)Representar al Instituto en el ámbito de su competencia.

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d) d)Redactar la memoria de actividades y la memoria económica e) e)Nombrar al Secretario del Instituto

f) f)Dirigir y coordinar las actividades del Instituto de acuerdo con las directrices del Consejo Científico.

g) g)Autorizar los gastos dentro del presupuesto anual

h) h)Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Instituto.

Artículo 12°. El Secretario será nombrado por el Director de entre los doctores del personal científico del Instituto pertenecientes a la Universidad de Santiago de Compostela.

Artículo 13°. Son funciones del Secretario :

a) a)Redactar las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno y del Consejo Científico

b) b)Custodiar los archivos y la documentación del Instituto. c) c)Expedir las certificaciones en el ámbito de su competencia. d) d)Supervisar la labor del personal de administración y servicios e) e)Auxiliar al Director en sus funciones.

Titulo segundo: Del personal

Articulo 14°.

1.-El personal científico del Instituto estará integrado por :

a) Profesores e investigadores de la Universidad de Santiago de Compostela que realicen investigación en el campo de la acuicultura.

b) En su caso, personal investigador contratado específicamente para programas de investigación.

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c) Personal en periodo de formación investigadora

2.-Podrán pertenecer también al Instituto, en calidad de investigadores colaboradores, miembros de otras Universidades o personal ajenas a la comunidad universitaria que, sin vinculación contractual, colaboren asiduamente en algún proyecto o programa del Instituto.

3.-El Profesorado universitario integrado en el Instituto mantendrá sus obligaciones docentes en lº y 2° ciclos. Su dedicación al Instituto afectará tan solo a su jornada investigadora, sin perjuicio de la posibilidad de dispensar docencia de Tercer Ciclo o de especialización en el Instituto.

4.-Los Profesores e Investigadores de la Universidad de Santiago que soliciten el ingreso en el Instituto, mediante escrito al Director del Instituto, deberán contar con la autorización de su Departamento para llevar a cabo en el Instituto la totalidad o una parte de su jornada investigadora.

Articulo 15°. El Instituto podrá tener personal de administración y servicios, que le será adscrito por el Rectorado de la Universidad como uno más de los destinos posibles dentro de la Universidad.

Titulo Tercero: Del Régimen Económico

Artículo 16°.

1.-El Instituto tendrá su propio presupuesto de ingresos y gastos , que será elaborado, aprobado y ejecutado de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

2.-El presupuesto del Instituto estará integrado en los presupuestos generales de la Universidad y será gestionado de acuerdo con las normas generales presupuestarias que le sean aplicables.

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Artículo 17°. Para la consecución de sus objetivos, el Instituto de Acuicultura dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las cantidades que se adscriban al Instituto en los Presupuestos generales de la Universidad de Santiago de Compostela.

b) Las cantidades que se pudieran recibir para la realización de proyectos de investigación.

c) Las cantidades obligadas en virtud de convenios y contratos de investigación. d) Los fondos provenientes de su oferta docente, de la elaboración de

asesoramientos y / dictámenes , de la venta de sus publicaciones y, en general, de la prestación de servicios del Instituto

e) Los fondos provenientes de legados, donaciones y subvenciones de todo tipo con los que el Instituto se vea favorecido.

f) Cualquier otro que le pueda corresponder. Artículo 18°.

1.-EI Instituto, y los miembros de su personal científico a través de él, podrán contratar con entidades publicas o privadas y con personas físicas la realización de trabajos de carácter científico, técnico o de asesoramiento, así como el desarrollo de cursos de especialización, en las condiciones establecidas en la Ley de Reforma Universitaria y en los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela. 2.-Los bienes inventariables que adquiera o reciba por donación el Instituto, o sus investigadores para el cumplimiento de los contratos señalados en el apartado anterior, serán propiedad de la Universidad de Santiago de Compostela y estarán adscritos totalmente al cumplimiento de los fines del Instituto.

Articulo 19°- El Rector, en nombre del Instituto, podrá suscribir convenios con entidades publicas o privadas, tanto españolas como extranjeras. Para ello será preceptivo el informe favorable del Consejo de Gobierno del Instituto.

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Artículo 20°. El Instituto podrá organizar, con cargo a su presupuesto, cualquier actividad científica o docente en el ámbito de la Acuicultura, siempre de acuerdo con sus fines recogidos en el Articulo 3 de este Reglamento.

Articulo 21°. El Instituto podrá otorgar diplomas acreditativos de los estudios realizados en el mismo .

Disposiciones Transitorias

Primera.- Una vez aprobado por la Junta de Gobierno el presente Reglamento, el Rector nombrará un Director en funciones de entre los miembros del grupo promotor que cumplan los requisitos establecidos en el Articulo 10.1 , que cesará como tal al cumplirse las previsiones reglamentarias sobre la constitución de los órganos ordinarios de gobierno del Instituto.

Segunda.- El Instituto tendrá su sede inicialmente en el instituto de acuicultura del Campus Sur y contara con los locales y medios técnicos que la USC ponga a su disposici6n.

Tercera.- Son miembros del Instituto en el momento actual los reseñados en el Anexo del presente Reglamento.

Disposiciones Finales

Primera.- Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela la facultad de interpretar este Reglamento y dictar, en el ámbito de su competencia, las normas aclaratorias que sean pertinentes.

Segunda- El presente Reglamento podrá ser modificado a iniciativa del Consejo de Gobierno del Instituto, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad.

3. Recursos Humanos

3.1.- Relación nominal del grupo promotor del Instituto de Acuicultura, posición académica y grado de dedicación inicialmente previsto al instituto

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Nombre Posición Académica Dedicación

Abad Caeiro, Marcelina P.T. Bioquímica y Biología Molecular 16 h/sem Aldegunde Villar, Manuel A. P.T. Fisiología

Alvarez Jurado, Gonzalo C. Genética

Andrés González, Mª Dolores

P.T. Fisiología

Barja Pérez, Juan Luis P.T. Microbiología y Parasitología Blanco Mández, José P.T. Tecnología Farmacéutica

Botana López, Luis P.T. Farmacología

Espinosa Gallego, Joaquín P.T. Fisiología Estévez Toranzo, Alicia C. Microbiología y Parasitología García Martín, L. Oscar P.T. Bioquímica y Biología Molecular García Martínez, Mª Paz P.T. Bioquímica y Biología Molecular Lemos Ramos, Manuel P.T. Microbiología y Parasitología

Martínez Portela, Paulino C. Genética

Muñoz Crego, Angeles P.T. Microbiología y Parasitología Pereira Dopazo. Carlos P.T. Microbiología y Parasitología Quiñoá Cabana, Emilio P.T. Química Orgánica

Rebolledo Varela, Emilia P.T. Fisiología

Riguera Varela, Ricardo C. Química Orgánica Rodríguez Veira, José

Antonio

P.T. Fisiología

Sánchez López. José Luis P.T. Bioquímica y Biología Molecular

Sánchez Piñón, Laura C. Genética

Zapata Babío, Carlos C. Genética

C.: Catedrático/a de Universidad P.T.: Profesor/a Titular de Universidad

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