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Principio de Jerarquia en La Administracion Publica

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PRINCIPIO DE JERARQUIA EN LA ADMINISTRACION

PRINCIPIO DE JERARQUIA EN LA ADMINISTRACION

PUBLICA ( 10 min.)

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Ignacio de Loyola en 1553 distinguía entre « la obediencia que sufre la

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material dentro de una de una organi$acin ! (llo organi$acin ! (llo produce rproduce relaciones org)nicaselaciones org)nicas de

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 jurisdiccin! La La idea idea de primacía de primacía jer)rquica, e/traída jer)rquica, e/traída 0del 0del primado primado deldel pstol "edro0, y proviene, a la ve$, la intensidad del vínculo

pstol "edro0, y proviene, a la ve$, la intensidad del vínculo*2+*2+!!

Por ello c!e "n #rimer #ro$imci%n  &" 'einici%n Jerr*"+ e& #oner "nci%n Por ello c!e "n #rimer #ro$imci%n  &" 'einici%n Jerr*"+ e& #oner "nci%n  ,er-r*"ic

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'erec4o #"!lico rnc5& e i2lino &i !ien con 'i&2in2& #ro6eccione&.

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&i&2em. L ,err*"+

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: 'e e&2& conce#cione& &"r7en l& nocione& 'e #rinci#io9

or'enmien2o 6 relci%n ,er-r*"ic 69 recien2emen2e9 l 'e "2ori'' 6 #o'ere&  ,er-r*"ico&;.

En c"l*"ier 'e lo& c&o&9 l 2eor+ 'e l ,err*"+ e& 3li' no &olmen2e #r l 2eor+ 'e l or7ni8ci%n9 2m!i5n #r l 2eor+ 'e l& norm& <.

% Au-ori"a"  po"r, in,-i-uiona$,.

La doctrina alemana, entre ella, tto 4ayer, ubic el derec&o de la organi$acin p#blica en el derec&o político porque los principios y preceptos de la organi$acin administrativa no ejercen ninguna obligacin a la colectividad in embargo , como apunta 6ost&roff, las implicaciones sociales de la propia dministracin operan en relacin de medio a fin, encontr)ndose con la imperiosa necesidad de cambiar primitivos postulados!

.on el constitucionalismo se implanta en el "oder ejecutivo como principio de organi$acin!

La jerarquía opera en las relaciones internas de una organi$acin y supone una derivacin lgica del principio de separacin de poderes y un cambio que supone residenciar la oberanía en el "oder legislativo sin que e/ista interferencia entre el "oder (jecutivo y el "oder judicial*7+! (spa8a posee una dministracin en donde la jerarquía prima con toda su intensidad9 es una dministracin burocr)tica de corte :eberiano, planificadora, programada y de consecucin de fines*1;+!

% Jrar&u'a omo prinipio " /unionamin-o " $a A"mini,-rai*n.

(l art! 1;3!1< .( aborda la jerarquía como principio de funcionamiento y de ello deriva la asignacin de un )mbito de responsabilidad formal a cada una de las pociones , titulares de entes, que integran esa escala cuyo contenido se centra en el deber de cumplir y en la potestad de &acer cumplir sus mandatos!

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6orst&off con remisin a =&on*12+ distingue en la teoría del -erec&o de la rgani$acin una necesidad y es la que la norma jurídica general, la norma de conducta, necesita una seguridad organi$ada de su cumplimiento! % es para esto para lo que sirve la coaccin!  traves de ella se garanti$a una conducta ordenada normali$ada*13+! "or ello, es lgico, que >on 4ises calificase como coactiva una de las esenciales funciones de las dministraciones "#blicas , bien sean ad  extra , a la sociedad o ad intra, a sus funcionarios!

(n la doctrina espa8ola la evolucin del principio de jerarquía comien$a con la posicin de antamaría de "aredes , defini?ndola como la serie de órganos que ejercen el poder ejecutivo armónicamente subordinados y coordinados para hacer compatible la unidad con la variedad de los mismos! upone que la jerarquía constituye un principio o, por mejor decir, un modo disposicin de los rganos administrativos de suerte que resulte armoni$ada la variedad de los mismos con el dogma de unidad *1@!

"ara Aordana de "o$as, es principio que reduce a unidad la pluralidad de rganos administrativos, logrando coordinacin y subordinacin!

"osteriormente Bascn ern)nde$* 15+ enumera como principios

 jurídicos de organi$acin los de unidad, competencia y jerarquía! eg#n ?l, la unidad y la competencia vienen a ser la tesis y antítesis que alcan$an su síntesis en el principio de jerarquía, pero a rengln

seguido e/presa sus dudas!

=al ve$, el principio de competencia no e/ista y el principio de unidad sea m)s bien un principio político y ambos principios puedan englobarse en el principio de jerarquía! .onsider)ndolo un Tu es Petrus! Barcía =revijano e/pone su cl)sica teoría sobre los principios de

organi$acin, entre ellos9 el de competencia, jerarquía,

descentrali$acin CautarquíaDautonomíaE y colegialidad*1F+!

in perjuicio de mencionar doctrinas que niegan la e/istencia de un poder jer)rquico, v!gr!9 -i 4alta, pero sí la e/istencia de un &a$ de facultades que rganos superiores detentan sobre los inferiores*1G+! oy, los autores, la definen como la especial estructuración que se efectúa de los distintos órganos de un mismo ramo de la Administración dotados de competencia propia, mediante su ordenación escalonada,

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en virtud de la cual los superiores podrán dirigir y fiscaliar la conducta de los inferiores, resolviendo, en su caso, los conflictos entre los mismos, al objeto de conseguir la unidad en la actuación de todos ellos*1H+!

La organi$acin jer)rquica consiste en un doble orden de operaciones, unas atinentes a dividir entre las unidades org)nicas que integran cada escaln o nivel &ori$ontal Cdepartamentali$acinE y entre los puestos de trabajo que integran cada unidad Cdistribucin o reparto de tareasE

otras, que establecen relaciones de autoridadDresponsabilidad

Cjerarqui$acinE *17+!

-esde un prisma empresarial, la jerarquía es una estructura cuya misin normal dentro de una colectividad organi$ada es descentrali$ar la autoridad y las responsabilidades entre todas las ramificaciones funcionales que colaboran para el buen logro de sus fines! Jecíprocamente, la jerarquía facilita la centrali$acin de informaciones relativas a las actividades y a la vida de la colectividad! (n la jerarquía cada individuo est) subordinado a otro y tiene mando sobre otros subordinados*2;+

(ntre sus elementos diferenciamos9

aE "luralidad de rganos con competencia material coincidente de modo total o parcial y escalonados por ra$n del grado en la estructura organi$ativa y

bE Jeconocimiento de la prevalencia de la voluntad del rgano de grado superior sobre la del grado inferior en relacin con un mismo asunto! % Pra$nia " $a o$un-a" "$ *r+ano " +ra"o ,uprior ,o#r $a "$ +ra"o in/rior.

-ado el objeto de estudio centraremos la problem)tica en ese segundo

aspecto9 la determinacin de las relaciones de autoridadD

responsabilidad lo que obliga a definir el contenido de la relacin  jer)rquica, despleg)ndose un amplio elenco de facultades, entre

ellas*21+9

aE (l poder de impulso de la actividad de los rganos inferiores y la direccin de la misma, art! 21 de la Ley 3;K1772 !

bE (l poder de inspeccin y de vigilancia sobre la actividad de los inferiores, art! G7 de la Ley 3;K1772

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cE (l poder de suplir a los titulares de los rganos inferiores !

dE (l poder de operar transferencias en el ejercicio de competencias respecto a los rganos inferiores, arts! 13 y 1@ de la Ley 3;K1772 !

eE (l poder de control sobre la actuacin de los rganos inferiores, art! G7 de la Ley 3;K1772!

fE (l poder de resolucin sobre conflictos de atribuciones de los rganos inferiores, art! 2; de la Ley 3;K1772*22+ !

gE La facultad disciplinaria sobre los titulares y funcionarios de su rgano*23+!

i nos fijamos bien la relacin jer)rquica no precisa de una concrecin normativa para cada una de las facultades que puede requerir la orden del superior sino que la atribucin que la jerarquía atribuye es global, amplia, omnímoda*2@+, siempre, claro est), dentro de la legalidad constitucional !

%Jrar&u'a  r,p-o.

=odos estas facultades tienen su reverso en el deber de respeto, obediencia y acatamiento de las rdenes dadas a los inferiores! o olvidemos, como apunta "arada >)$que$, que el principio de jerarquía &a sido entendido en las organi$aciones p#blicas como una aplicacin del r?gimen militar*25+! % esto a#n cabe verificarlo &oy en donde en algunas -ependencias provinciales y -irecciones de servicio se asimilan m)s a una escuela de artillería que a una moderna unidad administrativa impetradas por un &umanismo motivante ,por la política de la calidad D real y no artificiosaD y el cumplimiento de objetivos C aritmeticamente verificables sobre operandos equitativos y justos e/cluyendo la discreccionalidadE!

%Jrar&u'a  r,pon,a#i$i"a".

La jerarquía y la potestad reconocida al rgano administrativo, genera laresponsabilidad del titular por su mal uso! .ircunstancia no siempre

clara aunque pudiera parecer algo apodíctico!

% ello conviene aclararlo para un posible ejercicio en el foro  jurisdiccional para e/igir responsabilidad, sea administrativa, sea penal, ya que la responsabilidad civil es absorbida por la administrativa! (sa absorcion es acorde con los antecedentes legislativos, principalmente

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con la Ley @K1777, de 13 enero de modificacin de la Ley 3;K1772 de JA""., cuya -isp! -erogatoria #nica, deroga la Ley de 5 de abril de 17;@ y el Jeal -ecreto de 23 de septiembre de 17;@, relativos a la responsabilidad civil de los funcionarios p#blicos!

% esa unin entre persona jurídica p#blica y persona privada es ine/tricable! (s pacífico en la legislacin y en la doctrina no considerar a las personificaciones jurídicas p#blicas la cualidad de persona física! % todo ello, porque la relacin org)nica quiere que el titular de la persona  jurídica forme su voluntad psicolgica de querer y que inmediatamente

despu?s de formada se transforme en voluntad de la

dministracin*2F+!C(/isti, no obstante, en la ?poca

romana, los officiaimpersonales de la magistraturas org)nicas,

concebidas como centros abstractos de competencias totalmente independientes de las personas de sus titularesE!

-e este modo  el art! G!2< de la L6B(, Ley FK177G, declara que l os jefes de las unidades administrativas son responsables del  correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma!

( igualmente el art! H1!1< del -ecreto 315K17F@, de G febrero que aprueba la Ley rticulada de 6uncionarios .iviles del (stado de 17F@, en vigor en el (M(" , -isp! -erogatoria Nnica! bE, recoge que los funcionarios son responsables de la buena gestión de los servicios a su cargo!

%Jrar&u'a  or"nai*n " $o, ,riio, on/orm a L.

(ste &ec&o ,sin embargo, es admitido por algunos tribunales vid!  , ala de lo .ontencioso dministrativo ,eccin @O, G de junio de 2;;F*32+, defendiendo la urgencia de la medida en pos de la eficacia administrativa!

(ficacia administrativa que no se e/plicita, siendo ello, un recurso alegrico muy utili$ado por los rganos jurisdiccionales que lo emplean, efectivamente, como unconcepto jurídico indeterminado , con valor suficiente como para , por medio de la interpretacin judicial, superar el

rigor de la Le!

.omo &emos e/puesto, la misma no es un concepto abstracto sino que se materiali$a en diversas reglas de actuacin basadas en la eficiencia y que responden a prestar un servicio p#blico optimo, de calidad real y

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comprobable, calidad provec&osa para el ciudadano y la administracion, &oy necesariamentepnderando su acepcion economica de a&orro de costes.

"uesto que todo ello es cuantificable , tambien es medible y en tanto que convertible en magnitud , cabe e/igir medidas para la optimi$acin del servicio! tra cosa es que se dicten o no y si se dictan sea apropiadas o no y otra muy distinta es que se act#e o no y con qu? e/tension temporal, no sea que pueda afectar o lesionar a otros directivos diferentes por ra$on de la autoridad de la que dimna su nombramiento!

 (s una e/igencia del silogismo judicial! -e todos modos, la entencia e/puesta , no es m)s que una manifestacin de la impermeabilidad  administrativa, criticada por autores, reminiscencias &istricas de cuando el (stado lo abarcaba todo!

DBuroraia  innoai*n.

"ertenece el principio de jerarquía al modelo de dministracin burocr)tica ideada por Peber, encontr)ndose en vigor en la totalidad de dministraciones del mundo*3@+! in embargo, en la actualidad, este principio va modul)ndose en atencin a otras t?cnicas, identificadas &oy como ciencias, que inciden ,del mismo modo ,en la organi$acin, v?ase la Berencia o el 4anagement! "ero estas t?cnicas, como veremos, topan con imponderables que las entorpecen ! (ntre otros motivos la m)/ima " &u na"i pu" ,r un #un #ur*ra-a  un innoa"or es una gran verdad! % ello se fundamenta, como apunta >on 4ises , por&u $ pro+r,o , pri,amn- $o &u $o, ,-a-u-o,  r+$amn-o, no an pri,-o  queda necesariamente

fuera de la actividad de la burocracia*35+!

"ero adem)s, a$ E,-a"o $ , *mo"a $a or+ani!ai*n #ur*ra-a , con independencia de sus resultados, porque la obediencia a la ley, el sometimiento a la costumbre y a la tradicin es la primera de las virtudes que aprecia!

%Da$uai*n "$ prinipio " 2rar&u'a  ,n-imin-o " pr-nnia a una or+ani!ai*n.

(n los #ltimos a8os somos testigos de una profunda "a$uai*n "$ prinipio " 2rar&u'a con un desprecio nada disimulado a preservar su operatividad! Las ra$ones obedecen a distintas causas9 sociolgicas,

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políticas CsindicalesE y por la consciencia del funcionario de su

relevancia en la organi$acin!

Qna inercia difícil de frenar desde una posicin ortodo/a , a#n siendo la dministracin una organi$acin, y que la jerarquía es uno de sus elementos constitutivos, en donde la estructura piramidal de mando es innata a su propia e/istencia y a sus antecedentes &istricos! in embargo &ay que distinguir entre el mero y simple empleo de la

potestad de mando sin mayor relevancia, es decir, $,imp$i,mo

or+ani!aiona$ #a,a"o n $a oai*n ,o#r $o, ,u#or"ina"o, y otra muy distinta $a mo"u$ai*n " ,- prinipio n a-ni*n a$ $mn-o umano " $a or+ani!ai*n que fundamenta la gestin de consenso, la gestin racional!

(se giro conductual de los funcionarios es consecuencia

del ,n-imin-o " pr-nnia a una organi$acin y esa identificacin fundamente, un ansia ilusionante de contribuir a los fines fijados RLa ra$n de esta metamorfosisS "osiblemente se deriven de los derec&os fundamentales que la .( reconoce a la persona y al empleado p#blico y que se impone sobre cualquier organi$acin, p#blica y privada! (sta percepcin se manifiesta con m)s saturacin en las dministraciones "#blicas en donde el elemento moral es qui$)s el m)s importante de la misma y en donde la dignidad, la autoestima profesional y la propia dimensin personal del funcionario tiene rasgos diferenciadores con otras organi$aciones! % ello deriva del vinculo de permanencia , pr)cticamente inalterable, que a contrario de lo que opinan algunos, generan estos sentimientos que determinan la propia consciencia del individuo !

%Soio$o+'a " $a 2rar&u'a.

La jerarquía desde un )mbito psicolgico y sociolgico no &a sido bien considerada! a sido causa de ineficacia en el servicio p#blico , genera

servilismo, conformismo , nepotismo y cmo no, acoso mora$ omo

m"io " ,om-imin-o " /unionario, a$ "i-a"o "$ ,uprior o $a 3pu$,i*n "$ /unionario " $a or+ani!ai*n  3 o/iio por $a A"mini,-rai*n P4#$ia  o motu proprio ,a a -ra5, " rnunia 3"nia,  -ra,$a"o +o+r6/io o -ra,$a"o /uniona$ a o-ra, a"mini,-raion, n $ mi,mo -rri-orio.

-esde el )mbito político liberal, la jerarquía se justifica como un medio para alcan$ar el fin que es la consecucin del inter?s general! in embargo, ello es rec&a$ado por la doctrina mar/ista y liberal

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cuestionando la legitimidad de la burocracia misma*3F+! nte este &ec&o, se buscaron formas alternativas y, entre ellas, el

denominado modelo participativo generando la dministracin

participada! oy, en cambio, la Berencia o el 4anagement , como ciencia, se impone, superando otras tesis !

%Management   $mn-o umano " $a or+ani!ai*n.

"recisamente este modelo de gestin trata de aumentar la eficacia potenciando el elemento &umano, y es esta premisa el centro del management  p#blico que &oy se intenta aplicar en la A'mini&2rci%n 2enien'o como o!&2-c"lo& m-& #o'ero&o& l c"l2"r 'e l or7ni8ci%n 6 lo& 3lore& *"e el "ncionrio 4 &"mi'o en &"& =o& 'e crrer 'mini&2r2i3 ! % ello, &ay que decirlo, es un importante obst)culo en tanto el sistema queda amorda$ado por el inmovilismo innato de la organi$acin y la ine/istencia de una carrera administrativa directiva!

%Ra!o " $o 2r6r&uio.

"arada >)$que$, referencia el rec&a$o de lo jer)rquico en beneficio de la coordinacin y cooperacin buscando el consenso! Aunto a ello la debilidad de una potestad disciplinaria inoperativa e incluso en ocasiones, deficiente , lo que ocasiona un atentado a la e/istencia de esta potestad y proporciona, para el estudioso de la organi$acin ,de modo significativo, una idea de lo que el principio de jerarquía importa a los titulares del mismo!

Bon$)le$ "?re$*3G+ recogiendo la tesis de lejandro ieto denuncia la confusin e/istente &oy entre jerarqu"a y dictadura e/plicada por el rec&a$o que causa o cauysaba C pues &ay muc&as formas de totalitarismos algunos m)s sutiles que otrosE ! unque en cambio, otras formas de tiranías son aceptados socialmente en lo que supone una paradoja difícilmente creíble! ( incluso no solo son admitidos sino, desgraciadamente, temidas, con una lesin flagrante de principios constitucionales !

%D,o#"inia "$ mp$a"o p4#$io  prinipio " $+a$i"a" . (sta situacin queda evidenciada en nuestro ordenamiento , concretamente en el ." 9 los antecedentes legislativos del ilícito penal que castiga la desobediencia de funcionario p#blico, vigente art! @1; , se inclinaban m)s &acia el principio de autoridad o jerarquía que el de

(10)

legalidad junto a una tolerancia con el funcionario que cumple rdenes sabedor que ?stas son ilegales*3H+!

oy en cambio, el sometimiento al principio de legalidad es un mandato constitucional , art! 25 .( , &abi?ndose desbordado su interpretacin  jurídica y judicial con una superacin ra$onable de aquellas ordenes que

posean apariencia de principio jer)rquico del art! 1;3 de la .( !

Majo esta situacin la b#squeda de acuerdo entre las partes puede resultar en ocasiones peligroso, si a eficacia nos referimos , cuando no se alcan$a y cuando la psicología del funcionario rec&a$a a priori las rdenes dadas por el superior cuando ve frustradas sus e/pectativas o intereses o se cuestiona , simplemente, la orden!

%Jrar&u'a  ,-ru-urai*n " $a /uni*n p4#$ia.

La jerarquía , seg#n Barcía =revijano , es un criterio general de aplicacin y estructuracin de la funcin p#blica! "resupuesto de orden org)nico de coordinacin y subordinacin permanente, se erige en sustrato de la relacin de sujecin especial del funcionario p#blico , que fundamenta posteriormente la potestad disciplinaria ! o olvidemos que la determinacin del r?gimen funcionarial, con los derec&os y deberes de los funcionarios p#blicos es una cuestin de organi$acin! e derivan de estas definiciones dos vertientes esenciales para calibrar la dimensin de este principio9

E >ertebra el principio de eficacia administrativa como elemento teleolgico de cualquier organi$acin p#blica!

ME Austifica la potestad organi$ativa y directiva de la dministracin "#blica ! (lemento este que &abr) que ra$onarse con m)s profundidad en la actualidad, en donde la situacin de preeminencia administrativa se atempera por la concurrencia de derec&os fundamentales !

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l principio de jerarquía no es el único que contribuye a la ordenación de nuestro sistema de fuentes, ya que también juega un papel muy

destacado el principio de competencia o de distribución de materias.

- Principio de competencia, complementario al principio de jerarquía n ormativa

El principio de competencia, que opera como regla complementaria del principio de jerarquía normativa, implica la atribución a un órgano o ente concreto de la potestad de regular determinadas materias o de dictar cierto tipo de normas con exclusión de los demás, para lo cual la Constitución establece ordenamientos o sistemas jurídicos autónomos que se

corresponden usualmente con la atribución de autonomía a determinadas organizaciones, aunque también ace se re!erencia al ejercicio de una

!unción determinada" Este principio de competencia explica la coexistencia de subsistemas jurídicos autónomos de las Comunidades #utónomas o de las Corporaciones $ocales, engarzados con el general % entre sí por medio del principio de competencia"

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Podemos matizar el principio de competencia aludiendo al menos a las siguientes tres mani!estaciones del mismo'

+ Vertiente orgánica del principio de competencia

$a vertiente orgánica, mani!estación más básica del principio de

competencia, implica la necesidad de que cada norma sea dictada por el órgano que posea la potestad normativa correspondiente para ello" (pera en el interior de cada entidad territorial dotada de organización política" (pera entre los distintos órganos del Estado central, o bien entre los órganos de cada Comunidad #utónoma" )al vez un ejemplo a%ude a entender lo que decimos' una orden ministerial es igual que otra orden ministerial en aplicación del principio de jerarquía, pero una orden

ministerial del ministerio de #suntos Exteriores estableciendo los tipos de patata de siembra sería tan nula por violación del principio de competencia como una orden del ministerio de #gricultura nombrando diplomáticos"

+ Dimensión territorial del principio de competencia

En su dimensión territorial, el principio de competencia opera entre distintas entidades territoriales dotadas de autonomía política %

administrativa" Explica la aparición de subordenamientos jurídicos, de alcance territorial limitado, dentro del ordenamiento jurídico general" #sí son válidas aquellas normas o actos procedentes de los órganos de un ente territorial cuando an sido dictados dentro de la competencia propia del ente territorial de que se trate" #quí incluso se produce el decaimiento intenso del principio de jerarquía" *irva otro ejemplo' no existe la menor duda de que dentro de las normas secundarias un +ecreto del obierno es de muco ma%or rango que una ordenanza municipal" *in embargo un +ecreto no podría establecer el sentido del tráco en las calles de una ciudad !rente a una ordenanza municipal" .gualmente, una orden del ministerio de #gricultura no podría regular un tema agrícola que sea

competencia de una Comunidad autónoma %a que ello debe regularse por una orden de la correspondiente consejería autonómica"

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+ Vertiente normativa del principio de competencia

$a vertiente normativa supone que determinadas categorías de normas tienen un ámbito material prejado por la propia Constitución, de tal manera que cada una de ellas sólo podrá pro%ectar su !uerza normativa dentro de ese ámbito material, al cual queda limitada su competencia" +e este es de lo que emos ablado con anterioridad cuando nos emos re!erido a las distintas tipologías surgidas modernamente dentro de las normas con !orma de le%"

- Principio de competencia' condición de validez de las normas

El principio de competencia es por lo tanto condición de validez de las normas, de tal manera que su in!racción determina su nulidad % la

correspondiente expulsión del ordenamiento por parte de los )ribunales o, en el mejor de los casos, su no aplicabilidad" Por ejemplo, un reglamento del Estado dirigido a modicar un reglamento de una Comunidad #utónoma es nulo, e igualmente ocurre a la inversa"

El principio de competencia en sus distintas vertientes explica que en un mismo nivel jerárquico /por ejemplo, el de la le%0 existan diversas

categorías de normas /le%es del Estado % le%es autonómicas0 % también act1a en el juego entre ordenamientos, así el principio de competencia act1a entre el +ereco interno espa2ol % el +ereco europeo comunitario, por una parte, % por otra, entre el +ereco del Estado % el +ereco de cada una de las Comunidades #utónomas" )ambién la relación entre las le%es orgánicas % las le%es ordinarias se explica, aunque no es una cuestión doctrinalmente pacíca, por medio del principio de competencia, como emos explicado con anterioridad"

- 3Principio constitucional4

5o a% en la Constitución espa2ola una mención explícita al principio de competencia con carácter general, sin duda porque su existencia es tan evidente % de sentido com1n que podríamos decir de él que responde a 6la propia naturaleza de las cosas7" *i que existen algunas re!erencias

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puntuales en materias interordinamentales" #sí, el artículo 89 de la

Constitución prevé la atribución del 6ejercicio de competencias derivadas de la Constitución7 a una organización o institución internacional, % está pensado para el caso de que Espa2a se incorporara a la Comunidad

Económica Europea % los artículos :;< % :;8 acen re!erencia al desglose competencial entre el Estado % las Comunidades #utónomas"

Referencias

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