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y-21151(0 JAURtLRITZA GOUIEtNO VASCO Estatutos de CRONOS GIZARTE SECURANTZA SAILA JUSTIZIA. LAN ETA Federación Guipuzcoana de Asociaciones
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Rol, Infonnáticay
otras actividades de TiempoQ°0iSTICIA LMPLEOY QUÇCj.fl CtAL
atulo prbw Registro do Atocr:.t'2t
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- Con el nombre de CRONOS, Federación Guipuzcoana de Asociaciones de Rol, Informática y otras actividades de Tiempo Litre, se constituye una Federación sin ánimo de lucro, acogióndose a lo dispuesto en la ley 311998 de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, y en concordancia con lo establecido en los artículos 9y103 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha Federación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no ~ en
centradicción Con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobiann, siaiwe que no sean contrarios a la Ley yio a los Estatutos y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supldorio
Fines que se woçone Los fines de esta federación son:
• Coordinar las actividades en las que participen las asociaciones.
• Informar a las asociaciones sobre las actividades lúdicas relacionadas con los juegos de rol, informática y Ti~ Litre. • Promover las actividades que atiendan al punto anterior.
• Fomentar el rol como alternativa de ocio.
• Promoción, integración social y entretenimiento de la juventud.
• Atender especialmente, de manera coordinada, a los sectores sociales más deavoreckkis, mediante la realización de actividades alternativas de ocio.
• Coordinar y participar, de manen activa, am los çxogiamas de ocio nocturno alternativo (inno "argi ibili - abre los ojos"), no excluyendo otros piowanias promocionados por los ayuntamientos propios de los municipios de Guipúzcoa.
Para
la
consecución de dichos fines se llevarán a cabn, previo el cumplimiento de los requisitas kgt establecidos, las siguientes adividt• Organización de eventos sociales relacionados con la promoción del rol.
• Ofrecer a las asociaciones federadas un canal de inlbrmación continuo sobre los actas realizados en las demás asociaciones miembnxs, prestándoles ayuda al respecto en la medida de las posibilidades de la federación.
Sin perjuicio de las actividades &saitas en el apartado anterioç, la Federación, para el cumplimiento de sus fines podrt
• Desarrollar actividades económicas de todo tipo encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
• Adquirir y posea- bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género. • Ejercitar toda clase de acciones conforme alas leyes o a sus Estatutos.
Domicilio social
El domicilio principal de esta Federación estará ubicado en Erzuitnia, B° Galtzaraborda, Villa Cristal 4 Bajo.
La Federación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fiera de ella, arando lo acuerde la Anrnblea Genera] Extraordinaria. Los traslados de domicilio social y demás locales con que cuente la Fode~ serán acordados por la Junta Directiva, la nial comunicará al registro de Asociaciones la nueva dirección.
Ámbito territorial
4. El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus flmeiones comprende el
608 ItRNO VASCO JtJSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA
Clkarteefl Erro!da
)tARTb$fV DE JUSTICIA.
Terntorto Histonco de Gui$zooa
t.. P;C1AIDuración y Carácter Dnnontica
La Federación denominada
CRONOS
se constituye con carácter permanente y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo Vio por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
cstruw
SECUNDO
Órganos de
gobierno y
administración
El gobierno y administración de la Federación están a cargo de los siguientes órganos:
• La Asamblea General de Socios, como órgano soprano
• La Junta Directiva, como órgano de dirección pennanente
La Asamblea General
La
Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de t Se reunirá en sesiones ordinarias
y extraordinarias.
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, dentro de la primera quSein de septieinbn
a fin de aprobar el plan general de actuación de la Federación, el estado de cuentas correpondiade al año anterior de gastas e ingresos, y
el presupuesto del ejercicio siguiera, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y
bajo el control de aquella
Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anteiioç son competencias de la Asamblea General, los aaiat relativas
t• Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo
sigo~
• La elección de la Junta Directiva.
• La disolución de la Federación, en so caso.
• La federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
lO. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria arando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque
lo solicite el ochenta por ciento de los socios, indicando los motivos y fin de la reunió y,
am
todo
t,para conomn y decidir sobre las
siguientes materias:
• Modificaciones Estatutarias
• Disolución de la Federación
Las convocatorias de las Asambleas (Jenerajes, sean ordinarias o extraordinarias, serán liSias por escrito, expresando el lugar, la
fecha y la hora de reunión, así corno el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día sañalado para la celebración de la Asamblea en
isimera convocatoria, deberán mediaç al menos quince día Si procediera, la Asamblea se ramina enseguida convocatoria
en
un plazo
no superior a una hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente casituicha
ni
primera convocaloria cuando
concurran a ellas, presentes o representados, la mitad
más
uno de los socios, y es segunda convocatoria, cualquiera que sea el rímero de
socios concurrentes.
WSO JAURtPPITZA GOBIERNO VASCO
Los socios podrán delegar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales en cualquier otro socia iasitión se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, antes de celeirane la sS&
modo poseer más de un voto adicional al suyo propio. El documento podrá resnitirse por cuneo. OEPARTA Er:TC DE JUSTICIA, EhPrj Scujq.jAD ,OCIAL
13. Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría de votos. - La Junta Directiva
14. La Junta Directiva estará integrada pr. Presidente Vicepresidente, Tesorero, Secretario, vocal de coordinación y vocal de actos 15. La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los miembros de la junta Directiva, durante Ira ve= consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año, sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
16. Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General, y durarán un periodo de cinco años, salvo revocación expresa de aquella, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.
Dichos cargos se podrán renovar en el plazo de un año.
17. Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos: • Ser designado de la llama prevista en los Estatutos.
• Ser socio de la entidad.
• Ser mayor de edad o nior emancipado y gozar de plenitud de derechos civiles.
• Representar a una Asociación con al menos un 5% de socios, respecto al total de los inteff~ de la federación.
18. El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá arando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o tuina de posesión. La asunción del cargo será libre.
La Federación podrá establecer el pago de dietas y gastos a los cargos de la imita Directiva 19. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
Expiración del plazo de mandato Dimisión
Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad
Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 15° de los siguientes Estatutos Fallecimiento
1) Disolución delami.'ana.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a) los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos bX e), d), e) y 11 la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sssnetido a la Asamblea General par su ratificación o revocación, procediáidose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones. 20. las funciones de la Junta Directiva son:
DiSjr la gestión ordinaria de la Federación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su controL Programar actividades a desarrollar por la Federación.
Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así cuino el e~ de cuentas del año anterior. Confrecionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesaria Cualquier otra no atribuida ezqxesainente a la Asamblea General
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, o el Vicepresidente en su ca j propia, o a petición de cualquiera de sus componentet Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresijfl
ambos, por el miembro de la Junta que represente a la Asociación federada con mayor número de socias. GZARTE SEmJRANTZA SAILA Clkartcen E'roda DEPRT; t)E:rc DE JUSTICIA, Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes. E?.W ¿o • O SOC!AL De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transaibirá en el Libro correspondiente.
El
PresidenteEl Presidente de la Federación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Conesponderán al Presidente cuantas facultades no estén eiqiresannte reservadas a la Junta Directiva o la Asantbka General y, especialmente, las siguientes:
Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea. General, dirigir las deliberaciones & una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
Preponer el plan de actividades de la Federación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas. Ordenar los pagos acordados válidamente.
Resolwr las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
El Vicepresidente
El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de qjercicio de su cargo. Asimismo le corresponderán cuantas facultades delegue en él expresamente, el Presidente.
El
SeeretarioAl Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro - Registro de Socios, y atender a la custodia y redacción del libro de Astas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociadoas, custodiando la documentación oficial de
la
Entidad, certificando el contenido de las libros y archivos sociales, y haciendo que se cantan a la autoridad competente las comunicaciones perceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio sociaLEl
TesoreroEl Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su va', los someta a la aprobación de la Asamblea GeneraL
Vocal de coordinación
El Vocal de coordinación será el encargado de inlbnnar a las asociaciones federadas de las actividades que realicen el resto de asociaciones y la propia federación, así como de asesorarles en materia de fechas y recursos disponibles en la Federación.
Vocal de actos
El Vocal de Actos será el encargado de velar por el buen desarrollo de las actividades programadas por la federación y de asistir al Presidente a la hora de confeccionar y preponer el plan de actividades a la Junta Directiva
CaMISo tercero
De los socios: requisitos y procedimientos de admisión y clases
Pueden ser miembros de la Federación aquellas asociaciones que así lo deseen y reúnan las coaliciones siguientes:
. Demuestren estar debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones. la cuota que la Junta Directiva estime oportuno.
WS%O AURU.PITZA GOBE1jNO VASCO
30. Quienes deseen pertenecer a la Federación, lo solicitarán por esuilo avalado por dos nñesnlwos y dirigido al RM
cuenta a la propia Junta Directiva, que podrá concalar una entrevista con dos representantes de la Asociación, tras la*SteEiraólverá
sobre la ~án o inad1misión, ptufiéndose recurrir en alzada ante la ~blea Genera1,
211.P. p CI, v S-Gz -r -
3L La Federación, por acuerdo ala Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio honorario a aquellas personas que, raiuiéndo los
requisitos necesarios para formar parte de aquella, no puedan servir a los fines sociales con so presencia fWca La calidad de estos socios
es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y
Administración de la minna, estando exento de toda clase de obligaciones.
Derechos y deberes de los socios
Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatu1os dentro del plazo de ctarada días naturales,
contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado y
previa so habilitación legal si fuere menor de edad.
Conocer, en cualquier nxwnerito la identidad de los demás miembros de la Federación, el estado de cuentas de ingresos y gados, y el
desarrollo de la actividad de ésta.
Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, so representación a otros mientes.
Participar, de acuerdo con los presentes EstaDa en los órganos de dirección de la Federación, siendo elector y elegible para los
misan
Figurar en el fichero de Socios previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Federación, si lo hubiere.
Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen interior si lo hubiere y presentar solicitudes y quejas ante los órganos
directivos.
Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (local social, bibliotecas,...)
en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
Ser oído por escrito, con carácter ~o a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las e~ que motiven aquellas, que
sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes corno socios.
Son deberesdelos socios:
Prestar so concurso activo para la consecución de los fines de la Federación.
Contnbiir al sostenimiento de los gastos cm el pago de las cuotas que se establezcan de forma anual.
Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adornados por los órganos rectores de la Federación.
Réónen sancionador
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea
General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, basta la separación definitiva, en los términos
previstos en los artículos 360 y 390, ambos inclusive.
A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser
sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por el Seaetario, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas
op~ la imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y podrán notificarse en presencia del sancionado o por careo.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General
Pérdida de la condición de socio
la condición de socio se perderá en los casos siguientes:
IUSXO
GOBIERNO VASCO
Por separaciónvoluntaria.
JUSTIZIA. LAN ETAPor w~ón por sanción acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente:
GIZARTE SEGURANTZA SALAIncumplimiento grave,
reiterado y
deliberado,
de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los
por la Asamblea General y Jimia Directiva.
EfEn caso de incurrir mm socio en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la
práctica de determinadas diligencias previas, con el objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá
mandar archivar las actuaciones incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 34°, o bien, expediente de separación
Fa este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hedios, pasará al interesado mm escrito en el que se pondrán de manifiesto
los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días,
transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el
"quórum" de los componentes de la mninna.
El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el misno, podrá presentar recurso ante la primera
Asamblea General Extraordinaria que se celebre. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus
derechos corno socio y, si forman parle de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercido del cargo.
En
el supuado de que
el
expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de
que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado e informar debidamente de los
hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo Se recurrir a les Tnuiunales en
ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la ley o a los Estatutos
Al comunicar a un socio su separación de la Federación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de su sanción, se le
requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquella, en su caso.
Capitulo cuarto
Patrimonio fundacional y régimen preswuestario
El patrimonio fundacional de la Federación asciende a 90 €.
Los recursos económicos previstos por la Federación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
Las cuotas de entrada que saale la Junta Directiva
Las cuotas periódicas que acuerde la misma
Los productos de los bienes y derechos que le corresponden, así como las subvenciones, legados y dindones que pueda recibir en forma
legal
Les ingresos que obtenga la Federación mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de (mes
estatuarios.
Los recursos obtenidos por la Federación en ningún caso podrán ser distribuidos entré los socios
Cartulo quinto
De la modificación de los estatutos
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ¿ata cuando lo solicite la mitad mas
uno de los socios inscritos En cualquier caso la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, representantes de las tres
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asociaciones llmdadoras, a fin de que redacten el proyecto de modificación, siguiendo las directrices inipaitidas por
el plazo
tiel que tal proyecto deberá estar terminado.
tiUna vez redactado el proyecto de modificación ene! plazo señalado, el Presidente lo incluirá ate! ()nJen
Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio-
En el supuesto de que fiera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el orden del día de
la
próxima Asamblea General
Exinordinauia que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos» a fin de que los socios puedan dirigjr a la
Secretaria las enmiendas que estime oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siaipe y cuando estS
enpoder de la
Secretaria con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o coledivanwnte, se barín por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.
Ca1Mulosexto
De la disolución de la Asociación y división del patrimonio
La Federación se disolverá:
Por voluntad de los socios, eqiresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto tiivorable de la mayoría absoluta de los
Por causas determinadas
tiel artículo 39 del Código Civil
Por sentencia judicial
En caso de disolverse la. Federación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará, una Comisión Liquidadora, compuesta
por tres miembros extraídos de la Jimia Directiva, representantes de las tres asociaciones flmdadora, la cual se hará cargo de los 6xxlos
que existen. En ningún caso el patrimonio social podrá repartirse entre los socios, sino que deberá destinarse a WWFIADENA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los miembros de la Junta Directiva que figuran
tiel Asta de constitución con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la
primera Asamblea General que se celebre.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas,
sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuerda, para su aprobación, a la primera Asamblea
que se celebre.
SEGUNDA
Las presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General,
dentro del marco de sus respectivas competencias, y de coulbrmidad con lo previsto en el capitulo quimo.
TERCERA
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presente Estatutos, que no aUnará, en
ningún caso, las prescripciones coidSdas en los mían
VbarJo9 lot; prczonfo3 Estatutos, a los c1cci:
(flirayc ,n '. Dncret 77/1986, de 25 &i L't
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