P O N E N C I A S
(Artículo 36, Ley 5a. de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 892 Bogotá, D. C., viernes, 7 de diciembre de 2012 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
060 DE 2011 CÁMARA
por medio de la cual se reglamenta lo relativo a los requisitos para la utilización de los equipos y elementos de izaje, así como las condiciones de experiencia y capacitación exigidas a los
operadores de los mismos.
Bogotá, D. C., diciembre 6 de 2012 Doctor:
SILVIO VÁSQUEZ VILLANUEVA Presidente Comisión Sexta
Honorable Cámara de Representantes Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para Se-gundo Debate al Proyecto de ley número 060 de 2011 Cámara, por medio de la cual se reglamenta
lo relativo a los requisitos para la utilización de los equipos y elementos de izaje, así como las con-diciones de experiencia y capacitación exigidas a los operadores de los mismos.
Respetado doctor Vásquez:
Atendiendo a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional de la honorable Cámara de Re-presentantes efectuada por usted de conformi-dad con la comunicación del 19 de abril de 2012, Proyecto de ley número 060 de 2011 Cámara,
por medio de la cual se reglamenta lo relativo a los requisitos para la utilización de los equipos y elementos de izaje, así como las condiciones de experiencia y capacitación exigidas a los opera-dores de los mismos, nos permitimos rendir
infor-me de ponencia para Segundo debate al proyecto de ley en comento.
I. ORIGEN DEL PROYECTO
El proyecto de ley fue presentado a considera-ción del Congreso de la República por el honorable Representante a la Cámara doctor Telésforo Pedra-za Ortega el 16 de agosto de 2011; y repartido por competencia del asunto a la Comisión Sexta de la Cámara, donde tuvo su discusión y aprobación en su Primer Debate el 17 de abril de 2012.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY La iniciativa parlamentaria está orientada a promover una regulación sobre la ubicación de los equipos y elementos de izaje; tal como la calidad, formación, y responsabilidad del personal que RSHUDORVPLVPRVFRQHO¿QGHHYLWDU\UHGXFLUDF-cidentes que en los últimos años se han presentado en el país, por razones del manejo inadecuado y la no prevención de este tipo de maquinaria.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley cuenta con 8 artículos, don-GHVHGH¿QHORTXHVHHQWHQGHUiFRPRHTXLSRVGH L]DMHODVGLIHUHQWHVGH¿QLFLRQHVTXHVHPDQHMDUiQ en cuanto al tema, se designan autoridades compe-WHQWHVSDUDOD,QVSHFFLyQ\9LJLODQFLD\VH¿QDOL]D con la parte sancionatoria, facultades en cuanto re-glamentación y vigencia.
III. FUNDAMENTO LEGAL
El Proyecto de ley número 060 de 2011 Cáma-ra, tiene como fundamento legal la Constitución Política colombiana de 1991 así:
• En su Título I de los Principios Fundamen-WDOHV DUWtFXOR GLFH 6RQ ¿QHV HVHQFLDOHV GHO Estado: servir a la comunidad, promover la pros-peridad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
• Un aparte del artículo 26 de nuestra Consti-tución reza: “Artículo 26. Toda persona es libre GHHVFRJHUSURIHVLyQXR¿FLR/DOH\SRGUiH[LJLU títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las pro-IHVLRQHV/DVRFXSDFLRQHVDUWHV\R¿FLRVTXHQR exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
• Las profesiones legalmente reconocidas pue-den organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democrá-ticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
V. CONSIDERACIONES GENERALES La utilización de equipos de izaje como equi-pos para movilizar material y personal, se ha con-vertido en una actividad permanente de muchas empresas. A pesar de los avances tecnológicos en el campo de construcción de grúas, técnicas de levantamiento y capacitación de personal, el uso cada vez mayor de estos equipos ha resultado en el incremento de riesgos, lesiones incapacitantes, muertes, pérdidas a la propiedad e inclusive daños al medio ambiente.
El aumento poblacional de nuestro país pone a prueba la industria de la construcción y las normas de seguridad, ya que la población convive día a día con este desarrollo.
Colombia tiene avances en el tema de la cons-trucción y su normatividad, pero tiene algunas fa-lencias que deben ser tenidas en cuenta para evitar que ocurran accidentes generando pérdidas de vi-das humanas, por tanto mantener estos equipos y elementos en condiciones seguras de operación y TXHORVPLVPRVVHDQRSHUDGRVSRUSHUVRQDOFDOL¿-cado son elementos básicos que permitirán dismi-nuir esta taza de accidentalidad.
ÍTEM FECHA CASO LUGAR CONSECUENCIAS
1 19 de mayo de 2008
Grúa montada sobre camión se volteó so-bre una fábrica de vidrio
Zona Industrial-Bogotá D. C.
Múltiples daños ma-teriales
2 1° de junio de 2008
Desplome de Torre grúa aparentemente por sobrecarga, es una suposición
Carrera 7ª con Ca-lle 39 en el sector de Chapinero-Bogotá D. C. (Javeriana)
Cuatro personas le-sionadas, un vehículo parcialmente destrui-do y destrui-dos postes de alumbrado público afectados 3 02 de septiem-bre de 2008
2 grúas sobre ca-mión cayeron al lecho del río
Puente de
Cajamar-ca, Tolima 4 personas muertas
4 05 de mayo de 2009
Grúa sobre camión cayó al río Tunjueli-to tras desplomarse una viga que la grúa pretendía retirar
Av. Boyacá con Ca-lle 60 Sur-Bogotá D. C.
Múltiples daños ma-teriales
5 07 de diciem-bre de 2009
Desplome de torre grúa adjudicado a la cesión del terreno
Carrea 5ª con calle 75 Barrio Rosales - Bogotá D. C.
3 personas heridas
6 08 de mayo de 2010
Torre grúa se desplo-mó quedando apoya-da la grúa sobre la construcción
Cúcuta Múltiples daños ma-teriales
7 15 de abril de 2011
Desplome Torre grúa por falla en la base de la grúa ocasionándo-le la ruptura en dos partes
Carrera 8ª con calle 10 en el caso anti-guo de Floridablan-ca, Santander
Una persona muerta y múltiples daños ma-teriales
8 12 de mayo de 2011
Grúa para terreno ás-pero se volcó mientras realizaba el izaje de una estructura
Campo Rubiales
Daños materiales ava-luados a priori en 200 millones de pesos
9 25 de mayo de 2011
Rotura en los amarres de una Torre grúa provocando caída de escombros
Tocancipá, Cundi-namarca
Lesiones a una persona (fractura de fémur)
10 8 de marzo de 2012
Una grúa se volcó cuando intentaba re-molcar una Retroex-cavadora
Calle 98 con Ca-rrera 12 Norte de Bogotá
Daños materiales, por inexperiencia del operario 11 16 de noviem-bre El brazo de la grúa se desprendió y se vino a pique ocasionando el accidente Ciénaga, Santa Martha
Dos muertos y cinco heridos
De todos los ejemplos referenciados se puede establecer que los accidentes con equipos pesados de construcción en altura son causados tanto por mal estado de los equipos como por fallas huma-nas en el manejo de los mismos. Podemos llegar a la anterior conclusión, pues observando las cir-cunstancias de la mayoría de los percances descri-tos, estos se han presentado cuando la máquina se encuentra en funcionamiento y su caída se ha de-bido a una falla en la dimensión de la carga, o al deterioro excesivo de las piezas que conforman la máquina.
Si bien no encontramos en nuestro país esta-GtVWLFDVUHIHULGDVHVSHFt¿FDPHQWHDORVDFFLGHQWHV ocasionados por el manejo de equipos y elementos de izaje, un estudio presentado en el año 2005 por la Federación de Aseguradores Colombianos (Fa-secolda), ilustra el aporte por parte del sector de la construcción al alto número de accidentes profe-VLRQDOHVUHJLVWUDGRV(VWHQRVUH¿HUHTXHHQDTXHO año el número de accidentes ocasionados por ac-tividades de la construcción es de 19.213 eventos constituyéndose en el 5° proveedor más alto de accidentes de trabajo. Cabe resaltar que, como se mencionó anteriormente, la construcción es una de las actividades donde hay mayor utilización de los equipos de izaje.
“En el ámbito de países desarrollados existen,
estudios estadísticos muy profundos que valori-zan el triángulo accidentológico en función de la
causa raíz que lo genera: 1. FALLA HUMANA:
Como se podrá observar actuando sobre ella habremos recorrido gran parte del camino. Si analizamos particularmente esta causa pode-mos dividirla en tres aspectos:
a) &DOL¿FDFLyQ GH¿FLHQWH GHO SHUVRQDO
En general los operadores de equipos de izaje se forman a través de la transmisión de conoci-mientos realizados por operadores más antiguos y no por ello más expertos. Esto es el primer ries-go que se debe minimizar a través de sumar a la capacitación práctica, los conocimientos técnicos necesarios para evaluar desde el punto de vista de la seguridad las situaciones de riesgo que se le presentan al operador;
b) FRUPDFLyQ LQFRPSOHWD
La capacitación brindada a los operadores solo complementa los requisitos de la operación intrínseca del equipo. La tendencia actual muestra que es imprescindible que el operador tenga cono-cimientos de diagnóstico de fallas, mantenimiento, y seguridad e higiene, de manera de desarrollar actividades preventivas, que le permita decidir en situaciones críticas;
c) FDOWD GH FRQRFLPLHQWRV SDUWLFXODUHV VREUH ODV RSHUDFLRQHV GH L]DMH
En la operación de izaje intervienen otros ac-tores además del equipo en sí. Es necesario, en-tonces, tener un universo mayor de conocimientos que pasan, por ejemplo, por inspección de eslin-gas y su utilización, operaciones cercanas a líneas de tensión (en la actualidad mueren quince per-sonas por electrocución por año por descarga a través de las grúas), señales y muy especialmente la programación de cargas críticas.
Se debe tener en cuenta que una falla o rotura de una eslinga que produce como resultado ¿nal el vuelco de una grúa, está catalogado como falla humana, dado que el operador debe conocer el es-tado de los accesorios de izaje.
2. FALLA MECÁNICA:
En particular su ocurrencia puede deberse a los siguientes factores:
a) FDOWD GH FXPSOLPLHQWR FRQ HO SURJUDPD GH PDQWHQLPLHQWR SUHYHQWLYR \ SUHGLFWLYR:
Si bien este no es un tema generalizado se ha podido observar una falta importante de políti-cas de mantenimiento, ejecutándose solamente el mantenimiento correctivo;
b) AXVHQFLD GH GDWRV \ FRQRFLPLHQWR SDUD HO PDQWHQLPLHQWR:
Se ha comprobado la falta de historiales de reparación, y muy especialmente la ausencia de manuales del fabricante que son los que propor-cionan la información para su correcto manteni-miento;
c) UWLOL]DFLyQ GH WDOOHUHV QR FDOL¿FDGRV: La reparación de un equipo de izaje debe dar como resultado que se sigan manteniendo las con-diciones de seguridad con que el equipo fue dise-ñado. La utilización de talleres de reparación no cali¿cados pone en riesgo esta situación;
d) UWLOL]DFLyQ GH HTXLSRV GH PXFKD DQWLJH-GDG:
La utilización de equipos antiguos aumenta los riesgos de cualquier operación, básicamente por la posibilidad de la ocurrencia de fallas mecáni-cas debida a la solicitación por fatiga.
3. FALLA DE LA OPERACIÓN DEBIDA AL MEDIO AMBIENTE:
Es el tercer aspecto a tener en cuenta para una operación segura. El medio ambiente, que rara vez se tiene en cuenta, puede hacer que las opera-ciones se convirtieran en inseguras. Las experien-cias como esta, hacen que los operadores deban
tener la capacitación y las instrucciones necesa-rias para evaluar los riesgos cuando el medio am-biente no es el propicio”.
Colombia no cuenta con una regulación de equipos y elementos de izaje, como tampoco con la capacitación en competencias para el personal que maneja estos equipos, que garantice la segu-ridad de quienes las operan y la de los ciudadanos que habitan en el día a día con el peligro riesgo. El riesgo social ante la inadecuada utilización de la maquinaria de izaje, implica confrontación entre el derecho al trabajo de los operadores de los mis-mos y los derechos a la integridad y la vida, de los potenciales perjudicados.
En este orden de ideas, consideramos que en Colombia deben establecerse normas que permi-tan el control de la manipulación de este tipo de equipos y garantizar la idoneidad de quienes los manejan, ya que la legislación Colombiana debe apuntar a ser Preventiva y no Correctiva.
http://www.ibnorca.org/sis/sis_hidrocarburos/ index.php?option=com_content&view=article&i d=74:seguridad-en-izaje-de-cargas-el-camino-ha- cia-operaciones-mas-seguras&catid=43:boletin-no-3&Itemid=68 - Por: Ing. Carlos Mordasini,
*erente de certi¿cación de Productos Mecá-nica- Metalurgia artículo extraído del Boletín
IRAM. http://www.eltiempo.com/colombia/bo- gota/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTE-RIOR-11303561.html- http://www.zonacero.info/ index.php?option=com_content&view=article& id=22771:dos-muertos-y-cinco-heridos-al-caer- grua-en-puerto-vale-cienaga&catid=172:zona-caribe&Itemid=14 VI. PROPOSICIÓN
De conformidad con las anteriores considera-ciones, y haciendo uso de las facultades conferi-das por el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de Ponencia Positiva y respetuosamente solicitamos a la Plenaria de la ho-norable Cámara de Representantes, aprobar en Se-gundo debate el Proyecto de ley número 060 de 2011 Cámara, por medio de la cual se reglamenta
lo relativo a los requisitos para la utilización de los equipos y elementos de izaje, así como las con-diciones de experiencia y capacitación exigidas a los operadores de los mismos.
PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 060
DE 2011 CÁMARA
por medio de la cual se reglamenta lo relativo a los requisitos para la utilización de los equipos y elementos de izaje, así como las condiciones de experiencia y capacitación exigidas a los
operadores de los mismos.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
• Modifíquese el artículo 1°, quedando de la siguiente manera:
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto establecer la metodología y es-tándares mínimos a utilizar en el izaje y manejo de equipos y elemento de izaje y las condiciones de capacitación y experiencia exigidas a los operado-res de esta maquinaria, debido al gran riesgo social TXHWDOR¿FLRLPSOLFD3DUDORVHIHFWRVGHHVWDOH\ se entenderán como equipos y elementos de izaje, los siguientes:
1. Plataforma Elevadora 2. Monta cargas / Cargadores 3. Puente Grúas
4. Monorrieles 5. Brazos pescantes 6. Grúas de Pedestal 7. Grúas Móviles
8. Grúas de Brazo Articulado 9. Torres Grúas
10. Grúas Pórtico
11. Grúas de Pluma Lateral
12. Tractores con equipo de izaje en el costado 13. Pórticos 14. Aparejos 15. Eslingas 16. Elementos de Unión 17. Ganchos 18. Escuadras 19. Grilletes 20. Grapas 21. Cáncamos 22. Tensores 23. Poleas
Parágrafo. Así como todos los demás elemen-tos y equipos que la norma técnica establezca.
JUSTIFICACIÓN: Se elimina del artículo la palabra reglamentación dado que más adelante se le dan facultades al Gobierno en cuanto a este tema se re¿ere, debido a que es bastante técnico; por lo tanto se darán requisitos mínimos para su
utilización. Se agregan otros nombres al listado de equipos y elementos de izaje para tratar de que esté lo más completo posible.
• Modifíquese el artículo 2° quedando de la si-guiente manera:
Artículo 2°. DH¿QLFLRQHV Para los efectos de HVWDOH\VHWHQGUiQHQFXHQWDODVVLJXLHQWHVGH¿QL-ciones:
1. APAREJADOR: Es la persona natural que tiene conocimiento y autorización para amarrar o aparejar, estabilizar y guiar la carga durante las operaciones de izaje.
2. CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS: Docu-PHQWRTXHFHUWL¿FDTXHXQGHWHUPLQDGRHOHPHQWR cumple con las exigencias de calidad de un están-dar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente.
3. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIA LABORAL: Documento emitido por un ente re-conocido que estipula que el operador de equipos y elementos de izaje ha recibido y asimilado el adiestramiento y reúne las condiciones técnicas, físicas y mentales necesarias para operar.
4. CERTIFICACIÓN DE CAPACITACIÓN: 'RFXPHQWRTXHVHH[SLGHDO¿QDOGHOSURFHVRHQHO que se da constancia que una persona cursó y apro-bó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad con elementos y equipos de izaje.
5. GRÚA DE BRAZO ARTICULADO: Equi-po mecánico o hidráulico de partes articuladas, montado sobre una plataforma la cual puede ser DXWRSURSXOVDGD\FX\R¿QHVHOGHL]DUFDUJDV
6. CÁNCAMOS: Tornillo en forma de anillo para levantar cargas pequeñas.
7. CABRESTANTE: Tambor vertical con ca-ble esmerilado.
8. CANGILONES: Recipientes para transpor-te de matranspor-terial.
9. CARGADORES: Equipo mecánico para izar cargas liviana.
10. ELEMENTOS DE IZAJE: Accesorios utilizados para el amarre o aparejamiento y levan-tamiento de cargas.
11. EQUIPOS DE IZAJE: Maquinaria utiliza-da para el levantamiento de cargas.
12. ESLINGA: Elemento en nylon, acero o ca-dena utilizado para el amarre de las cargas.
13. GRÚA: Aparato de elevación de funciona-miento discontinuo destinado a elevar y distribuir, en el espacio, las cargas suspendidas de un gancho o de cualquier otro accesorio de aprehensión.
14. GRÚAS MÓVILES: Equipo de izaje me-cánico o hidráulico utilizado para el levantamiento de cargas. Grúas que se pueden transportar o auto transportar.
15. GRÚAS PÓRTICO: Equipo de izaje de estructura metálica en forma de pórtico compuesto
por una viga puente y/ o monorriel, un polipasto o diferencial utilizado para el levantamiento y mo-vimiento de cargas, especialmente utilizado en los puertos Marinos.
16. IZAJE: Son todos aquellos equipos y ele-mentos usados para levantar y descender cargas, objetos o personas.
17. MALACATE: Tambor con cable enrollado para mover cargas mediante un motor mecánico.
18. PLATAFORMA ELEVADORA: Equipo para izaje de personas.
19. MONTACARGAS / CARGADOR: Equi-po de izaje, vehículo hidráulico mecánico o eléc-trico dotado con uñas horquillas o balde, para le-vantamiento y desplazamiento de cargas pequeñas. 20. PASTECA: Dispositivo (Gancho, cuchara, electroimán, etc.) que sirve para suspender, coger o soportar la carga.
21. OSHAS 6HULH GH HVSHFL¿FDFLRQHV VREUH los temas de salud y seguridad en el trabajo.
22. PUENTE GRÚA: Equipo de izaje mecá-nico, electromecánico compuesto por una viga puente, una viga carrilera y un carro que soporta la diferencial, para el izamiento de carga en plantas o puertos.
23. ROLDANA: Polea para el izamiento de cargas.
24. SEÑALIZADOR: Es la persona natural que tiene conocimientos, experiencia y autoriza-ción para indicarle al operador los movimientos que debe realizar los equipos de izaje mediante comunicación directa con él. Dicha persona debe poseer entrenamiento en técnicas de aparejamien-to, señales internacionales para dirigir los movi-mientos de los equipos de izaje y conocimiento en general en la operación de los mismos.
25. DESENERGIZACIÓN DEL EQUIPO: 6HUH¿HUHDODDFFLyQGHDLVODUODVIXHQWHVGHHQHU-gía del equipo de tal manera que este o alguno de sus componentes no puedan ser activados involun-tariamente.
26. POLIPASTOS: Equipo instalado sobre es-tructura para izar cargas.
27. TORRE GRÚAS: Es un aparato de eleva-ción de funcionamiento discontinuo, destinado a elevar y distribuir las cargas mediante un gancho suspendido de un cable, desplazándose por un ca-rro a lo largo de una pluma.
28. WINCHE: Tambor giratorio con cable en-rollado para mover cargas.
29. OPERADOR DE EQUIPOS DE IZAJE: Es la persona que tiene conocimiento y autoriza-ción para operar los equipos de izaje.
30. SUPERVISOR DE IZAJE: Es la persona QDWXUDO TXH SODQL¿FD ODV DFWLYLGDGHV QHFHVDULDV \ organiza los recursos humanos y materiales para la ejecución del trabajo de izaje en forma correcta y segura.
31. PERSONA AUTORIZADA: Persona que después de recibir una capacitación, aprobarla y tener todos los requisitos que establece la presen-te ley, puede desarrollar los trabajos relacionados con el izaje.
32. PERSONAL COMPETENTE: Persona FDSD]GHLGHQWL¿FDUSHOLJURVHQHOVLWLRHQGRQGH se realizan trabajos con equipos de izaje, relacio-nados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene la autorización para aplicar medidas co-rrectivas, lo más pronto posible, para controlar los riesgos asociados a dichos peligros.
33. PERSONA CALIFICADA: Persona que WLHQH XQ JUDGR GH UHFRQRFLGR R FHUWL¿FDGR SHU-sonal y amplia experiencia y conocimiento en el tema que sea capaz de diseñar, analizar, evaluar y HODERUDUHVSHFL¿FDFLRQHVHQHOWUDEDMRSUR\HFWRR producto del tema.
JUSTIFICACIÓN: Se modi¿can algunos nume-rales para mayor entendimiento del lector, además se agregan unos conceptos que no se encontraban de¿nidos para tener una mayor claridad y conoci-miento sobre el tema.
• Adiciónese un artículo nuevo quedando de la siguiente manera:
TÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE IZAJE
Artículo 3°. CODVL¿FDFLyQ De acuerdo a la magnitud de la carga respecto a la capacidad máxi- PDGHOHTXLSRGHL]DMHVHFODVL¿FDQODVRSHUDFLR-nes de izaje en tres tipos:
1. IZAJE NORMAL: Es la operación donde QR H[LVWH HQ HO iUHD HGL¿FLRV PDTXLQDULD UHGHV eléctricas que puedan ocasionar accidentes, ade-más en el momento de realizar una elevación su peso no supera el 70% de la capacidad incluyendo elementos auxiliares si se requieren.
2. IZAJE EXTRAORDINARIO O CRÍ-TICO: 6H GH¿QH FRPR XQD RSHUDFLyQ GH OHYDQ-tamiento de cargas que no es común debido al empleo cercano de los límites de servicio de los equipos.
3. IZAJE DE PERSONAS: Es la operación donde se elevan personas para acceder a diferentes niveles de trabajo por medio de una canastilla col-gante del gancho de una grúa.
JUSTIFICACIÓN: Se incorpora al contenido del proyecto la clasi¿cación de izajes para tener una mejor claridad sobre las diferentes operacio-nes respecto a las capacidades con que cuentan los equipos de izajes.
• Adiciónese un artículo Nuevo quedando de la siguiente manera:
TÍTULO III
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CAPÍTULO I
Entidades Competentes
Artículo 4°. EQWLGDGHV CRPSHWHQWHV Se de-signa como autoridades competentes para efectos de llevar a cabo la regulación en materia de izaje a los Ministerios de Transporte y al Ministerio de Trabajo.
En lo referente al tema de normas técnicas de los equipos de izaje la autoridad competente para expedirla será al Icontec.
Parágrafo. El Gobierno Nacional contará con un plazo máximo de 12 meses a partir de la pro-mulgación de la presente ley para expedir la regla-mentación necesaria.
JUSTIFICACIÓN: Se designan las competen-cias a autoridades competentes en materia de re-glamentación, ya que en el país no se cuenta con dichas normas, por lo tanto se deben generar.
• Modifíquese el artículo 3° quedando de la si-guiente manera
CAPÍTULO II Inspección y Vigilancia
Artículo 5°. IQVSHFFLyQ \ OD 9LJLODQFLD Para el efectivo cumplimiento de esta ley, la Superinten-dencia de Puertos y Transporte velará porque se ejerza inspección y vigilancia de manera integral VREUHORVWUHVIDFWRUHVTXHLQÀX\HQHQODRSHUDFLyQ segura de izajes: Equipos de izaje, Elementos de izaje y Competencias del personal.
Parágrafo. El Gobierno Nacional contará con un plazo máximo de 12 meses a partir de la pro-mulgación de la presente ley para expedir la regla-mentación necesaria.
Para tal efecto el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Trabajo o un organismo designado por estos, cumplirá las funciones de inspección y vigilancia, y autorizará a los organismos compe-tentes para inspeccionar los equipos y elementos GHL]DMH\RFHUWL¿FDUHOSHUVRQDOTXHORVRSHUH
Los organismos designados deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
a) Tener acreditación como organismo de ins-pección según lo establecido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC);
E7HQHU &HUWL¿FDGR ,62 FRQ HO DOFDQFH para inspeccionar equipos y elementos de izaje así FRPR FDOL¿FDFLyQ GH FRPSHWHQFLDV GHO SHUVRQDO que opera equipos y elementos de izaje;
F7HQHU&HUWL¿FDGR17&26+$FRQHO alcance para inspeccionar equipos y elementos de L]DMH DVt FRPR FDOL¿FDFLyQ GH FRPSHWHQFLDV GHO personal que opera equipos y elementos de izaje.
JUSTIFICACIÓN: Se designan las facultades a la Superintendencia de Puertos y Transportes ya que es la entidad encargada con el servicio públi-co de transporte y su infraestructura.
• Adiciónese un artículo nuevo quedando de la siguiente manera
TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN DEL IZAJE
CAPÍTULO I
Requisitos y Funcionamiento de los Equipos y Elementos de Izaje
Artículo 6°. RHTXLVLWRV SDUD ORV HTXLSRV GH
L]DMH Para garantizar el seguro funcionamiento de
los equipos de izaje, el ente regulador exigirá: a) &HUWL¿FDFLyQGHFDOLGDGGHOHTXLSRH[SHGLGD por el Icontec;
b) Un programa de mantenimiento preventivo de acuerdo a las recomendaciones del fabricante y del supervisor de izaje;
c) Registro anual de la inspección realizada, por la Superintendencia de Puertos y Transportes. De las inspecciones realizadas; inspecciones frecuen-tes (diarias y mensuales) realizadas por parte del dueño del equipo o persona designada, e inspec-ciones periódicas (como mínimo una vez al año) por parte de un ente estatal o una entidad u orga-nismo de inspección debidamente acreditado o au-torizado por la autoridad competente;
d) Tablas de capacidad, manuales de opera-ción y mantenimiento en idioma español, o con su correspondiente traducción al español. Si el fa-bricante del equipo de izaje no expide tablas de capacidad, debe indicar claramente la capacidad del equipo declarado por el fabricante del mismo y este debe estar siempre visible sobre el equipo;
e) Registros de calibración aplicables;
f) Informe de fabricación de equipos de izaje estructurales, en donde se contemple el diseño, FHUWL¿FDGRV GH FDOLGDG GH ORV PDWHULDOHV HPSOHD-dos, controles de calidad realizados durante la construcción y pruebas de carga realizados antes de poner el equipo en operación;
g) Un registro de aceptación de un ente esta-tal o una entidad u organismo de inspección debi-damente acreditado o autorizado por la autoridad competente según el artículo 4°, para inspeccio-nar y establecer el cumplimiento de los Equipos de izaje con estándares internacionales o normas nacionales equivalentes;
h) Registros de mantenimientos realizados, los mantenimientos realizados a los equipos deben ser de tal manera que pueda hacerse trazabilidad a di-chas operaciones.
Parágrafo 1°. Las inspecciones realizadas a los equipos se deben hacer con los equipos desener-gizados y fuera de funcionamiento para evaluar el buen estado de sus diferentes componentes y
dispositivos e igualmente se deben realizar prue-bas operacionales con y sin carga que evalúen la operatividad de los sistemas, y el procedimiento de seguridad.
El criterio de aceptación del equipo, debe estar basado en las óptimas condiciones de los compo-nentes vitales, que no afecten la capacidad nominal ni su estabilidad, establecida en su tabla de capaci-dades, suministrada por el fabricante de la misma. Parágrafo 2°. Para la validación de las condi-ciones de operación del equipo de izaje, se tendrá como base las normas expedidas por el Icontec.
El registro de aceptación emitido no exime al dueño (o locatario del equipo en el caso de arren-GDPLHQWRV ¿QDQFLHURV GHO FXPSOLPLHQWR GH ODV disposiciones legales y reglamentarias relaciona-das con los requisitos de seguridad para operación y mantenimiento del equipo, ni ampara, bajo nin-guna circunstancia la responsabilidad derivada del uso del equipo, por lo que los daños causados serán reparados por el dueño y/o operador conforme a lo establecido por el artículo 2341 del Código Civil o según lo previsto por el artículo 94 y siguientes del Código Penal, según corresponda.
Las inspecciones periódicas realizadas al equi-po deben ser realizadas equi-por lo menos una vez cada (12) meses, sin embargo pueden ser realizadas a intervalos menores de un año dependiendo de la severidad del servicio, horas efectivas de opera-ción en el día y condiciones ambientales en las cuales opere el equipo, el registro de aceptación expedido es evidencia del cumplimiento de los re-quisitos estipulados en las normas internacionales de referencia o normas nacionales equivalentes y da constancia que al momento de la inspección del equipo este presenta condiciones estructura-les y operativas adecuadas para un trabajo seguro dentro de los rangos y criterios establecidos en el manual del fabricante; sin embargo, este registro pierde validez si:
a) se presentan o encuentran posteriormente de-fectos críticos que afecten la seguridad de las ope-raciones;
b) se violan los rangos de trabajo establecidos por el fabricante del equipo;
c) la realización de reparaciones mayores al equipo que se relacionen con su estructura o cam-bio de elementos principales, lo que obliga al due-ño o usuario del equipo a realizar una inspección que contemple los ítems que cubren una inspec-ción periódica establecidos en la norma aplicable, la cual debe ser realizada por un ente estatal o una entidad u organismo de inspección debidamente acreditado o autorizado por la autoridad compe-WHQWHSDUDWDO¿Q
d) se realizan alteraciones al diseño original del equipo;
e) omisión de las inspecciones periódicas y/o pre-operacionales del equipo;
f) la no realización del mantenimiento requeri-do por el equipo de acuerrequeri-do con las instrucciones que al respecto haya dado el fabricante; o el re-emplazo de componentes que no corresponden a lo establecido en el diseño original del equipo o VHJ~Q OR HVSHFL¿FDGR SRU HO IDEULFDQWH FDVRV HQ los que el equipo deberá ser sometido nuevamente a todo el proceso de inspección.
• Adiciónese un artículo nuevo, quedando de la siguiente manera:
Artículo 7°. RHTXLVLWRV SDUD ORV HOHPHQWRV GH
L]DMH Para garantizar el seguro funcionamiento de
los elementos de izaje, la entidad reguladora exi-girá:
a) Todos los elementos de izaje deberán tener su LGHQWL¿FDFLyQGHFDSDFLGDGRFRGL¿FDFLyQTXHGH-termine esta última según referencias del fabrican-te de una manera legible para poder ser utilizados. (VWDLGHQWL¿FDFLyQGHEHVHUSUHVHQWDGDHQLGLRPD español;
b)&HUWL¿FDFLyQGHFDOLGDGGHORVHOHPHQWRVGH izaje expedida por el Icontec.
Un registro de aceptación de un ente estatal o una entidad u organismo de inspección debida-mente acreditado o autorizado por la autoridad FRPSHWHQWHVHJ~QHODUWtFXORSDUDYHUL¿FDUHO cumplimiento con estándares internacionales, que valide el estado de operación de los Elementos de izaje, basado en las siguientes normas internacio-nales.
ELEMENTOS DE IZAJE NORMA CONTENIDO
Eslingas ASME B30.9 Eslingas Ganchos ASME B30.10 Ganchos Dispositivos debajo del gancho
para izamiento ASME B 30.20
Dispositivos debajo del gancho para izamiento
Elementos de conexión e izaje ASME B 30.26 Elementos de conexión e izaje 1. Texto original en inglés: ASME B30.9 “slings”, ASME B30.10 “Hooks”, ASME B30.20 “Below-the-hook lifting devices”, ASME B30.11 Monorail and under Hung Cranes y ASME B30.26 “RIGGING HARDWARE”.
• Adiciónese un artículo nuevo, quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
Competencias de los Operadores de Izaje Artículo 8°. PDUD ODV CRPSHWHQFLDV GHO
PHU-VRQDO IQYROXFUDGR HQ L]DMHV Para garantizar la
correcta y segura operación de los equipos y ele- PHQWRVGHL]DMH\FRQHO¿QGHHVWDEOHFHUODDGH-cuada competencia del personal que interviene en las operaciones de izaje, tales como operadores de equipo de izaje, aparejadores, señaleros y supervi-sores, entre otros, la Superintendencia de Puertos y Transportes exigirá que el personal cuente con XQDFHUWL¿FDFLyQGHFRPSHWHQFLDH[SHGLGDSRUXQD entidad FHUWL¿FDGDSRUOD21$&.
3DUD WDO ¿Q OH HQWLGDG FHUWL¿FDGD expedirá un FDUQpTXHHVSHFL¿TXHHOWLSRGHHTXLSRTXHHORSH-rador está autorizado a manejar o la especialidad para la cual fue avalado, para el caso de los apa-rejadores, señaleros y supervisores de izaje, se les exigirá el cumplimiento de las los requisitos
esta-blecidos en la Resolución 3673 de 2008 del Mi-nisterio de la Protección Social, hoy MiMi-nisterio de Trabajo.
• Ser mayor de edad.
• Mínimo un grado de escolaridad como bachi-ller, de lo contrario avalar una experiencia especí-¿FDLJXDORVXSHULRUDDxRV
• Condición física adecuada según los siguien-tes parámetros:
– Visión de por lo menos 20/30 Snellen en un ojo y 20/50 en el otro, sin o con lentes de correc-ción.
– Percepción de profundidad normal y campo de visión.
– Habilidad para distinguir colores, de cual-quiera posición.
– Sentido del oído adecuado, con o sin auxilio DXGLWLYRSDUDODRSHUDFLyQHVSHFt¿FD
± 6X¿FLHQWH IXHU]D GXUDFLyQ DJLOLGDG FRRU-dinación, destreza manual, y rapidez de reacción para cumplir con las exigencias de la operación de HTXLSRRGHODDFWLYLGDGHVSHFt¿FD
– No tendencias a desmayos o características similares.
– Capacidad mental y sicológica estable. – La superación de un curso teórico, dictado por entidades acreditadas por la ONAC, con una duración mínima de 32 horas para operadores de grúa, tractores con equipo de izaje en el costado, aparejadores y supervisores de izaje, operadores de puente grúa, grúas pórtico, montacargas, cargado-res, plataforma elevadora, torres grúa y señaleros. – La superación de un examen teórico y un exa-men práctico que evidencien el conocimiento téc-nico sobre la operación de cada tipo de equipo para la que se les dará aval.
±([SHULHQFLDPtQLPDGHDxRVFHUWL¿FDGDSRU los respectivos empleadores para cada una de las competencias requeridas en la operación de izaje (Operador, Aparejador, Señalero y supervisor). (O FHUWL¿FDGR GH FRPSHWHQFLD GHEH VHU UHQRYDGR DQXDOPHQWHDQWHXQRUJDQLVPRGHFHUWL¿FDFLyQGH personal, acreditado por la ONAC.
– El personal avalado debe ser evaluado y en-trenado anualmente para garantizar que conserve los conocimientos y destrezas requeridas para la operación y buen desempeño de las actividades de izaje, así como para asegurar que el personal se mantenga actualizado.
– Realizar curso de trabajo en las alturas cuan-do la naturaleza del mismo lo amerite.
– Los dueños de los equipos serán responsables de asegurar que sus equipos solo sean operados SRU SHUVRQDO GHELGDPHQWH FHUWL¿FDGR HV UHVSRQ-sabilidad del cliente exigir el cumplimiento legal de la norma.
• Adiciónese un artículo Nuevo, quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO III Disposiciones Varias
Artículo 9°. DH OD RHVSRQVDELOLGDG GHO
PUR-SLHWDULR THQHGRU R PRVHHGRU GHO HTXLSR El
pro-pietario, tenedor o poseedor del equipo debe ha-cerse responsable, conforme a lo establecido por el artículo 2341 del Código Civil o según lo previsto por el artículo 94 y siguientes del Código Penal, o ODVGHPiVQRUPDVTXHVHDGLFLRQHRPRGL¿TXHQ, según corresponda, por los daños y/o perjuicios que se causen al personal del dueño o usuario del equipo, terceros o bienes de cualquier naturaleza, cuando estos se presenten por:
a) Utilización y manipulación del equipo por personal no autorizado ni competente;
b) Por indebido funcionamiento del equipo en caso de no acatar las recomendaciones de uso del fabricante;
c) Operación del equipo sin los dispositivos operacionales, de seguridad y/o componentes re-queridos por el fabricante para la correcta opera-ción del equipo;
d) No acatamiento de las recomendaciones e instrucciones realizadas por el fabricante y por el ente estatal o entidad u organismo de inspección debidamente acreditado o autorizado por la autori-dad competente antes y después de la inspección, con respecto al uso, funcionamiento, manteni-miento e inspecciones frecuentes (pre-operaciona-les, diarias y/o mensuales) y periódicas del equipo; e) Utilización del equipo en terrenos no aptos ni aprobados para operar según instrucciones del fabricante, dependiendo el modelo y el servicio a prestar por este;
f) Alteraciones al diseño original del equipo o elementos no instalados en debida forma según in-dicaciones realizadas por el fabricante;
g) Reparaciones al equipo por personal no capa-citado/apto para ello, sin utilizar los procedimien-tos, materiales y repuestos requeridos o sin acatar los estándares y procedimientos establecidos por el fabricante;
h) En caso de fuerza mayor y/o caso fortuito; i) Por hecho de un tercero que genere daño al equipo, al personal del cliente, a terceros y/o a bie-nes de cualquier naturaleza;
j) Omisión de las inspecciones frecuentes, pe-riódicas y/o pre-operacionales del equipo según HVSHFL¿FDFLRQHV UHDOL]DGDV SRU HO IDEULFDQWH R OR recomendado por el ente estatal o una entidad u organismo de inspección debidamente acreditado o autorizado por la autoridad competente;
k) Utilización del equipo en actividades dife-rentes a las establecidas en el diseño original;
l) La no realización de planes de izaje e inven-tario de riesgos correspondientes antes de ejecutar las labores establecidas para el correspondiente equipo;
m) Errores de cálculo y/o en los datos de entra-da para la elaboración de los planes de izaje;
n) Elaboración del análisis de riesgos sin con-templar todos los peligros inherentes a la ejecu-ción de los trabajos y/o la no implementaejecu-ción de-bida del mismo;
o) El no entendimiento de la carta de capacida-des del equipo por parte del operador del equipo, su no disponibilidad o estado ilegible de la misma;
p) Operación del equipo luego de encontrar de-fectos, daños o deformaciones en las inspecciones frecuentes que disminuyan su capacidad de carga y/o afecten la seguridad o integridad de la opera-ción del equipo;
q) Y en general por cualquier circunstancia o hecho que genere el dueño o usuario del equipo, o un tercero, por violación de los rangos de trabajo establecidos por el fabricante del equipo. Las an-teriores disposiciones se sujetan a lo dispuesto en los artículos 2343, 2347 y 2356 del Código Civil;
r) Desconocimiento y/o omisión de las distan-cias de seguridad de las líneas energizadas, con-templadas en el Retie (Reglamento de instalacio-nes eléctricas) Resolución 18294 del 2008.
Para la validación de las condiciones de opera-ción del equipo de izaje, se tendrá como base las siguientes normas internacionales:
EQUIPO DE IZAJE NORMA CONTENIDO / NOMBRE
Grúas Móviles ASME B 30.5 Grúas Móviles Grúas de Brazo Articulado ASME B 30.22 Grúas de brazo articulado
Puentes grúas, monorrieles y brazos pescantes.
ASME B 30.2
Pórticos y Puente grúas (con viga Puente sobre vigas carrileras, con carro para diferencial sobre viga Puente sencilla o múltiple) ASME B 30.11 Grúas monorriel ASME B 30.16 Diferenciales para Puente grúas.
ASME B 30.17
Pórticos y Puente grúas (con viga Puente sobre vigas carrileras, con carro para diferencial suspendido de viga Puente sencilla) ASME B 30.21 Diferenciales manuales.
OSHA 29 CFR 1926.251 Equipo de sujeción y manejo de
materiales
OSHA 29 CFR 1926.550 Grúas y pescantes OSHA 29 CFR 1910.180 Grúas sobre orugas en locomotoras
y camión.
Torregrúas ASME B 30.3 Torre grúas de construcción
Plataforma de elevamiento
ASME B30.23
ANSI/SIA A90.1
Estándar de seguridad para plata-formas de personal.
Grúas de pedestal ASME B 30.4 Torre grúas con desplazamiento de la base y grúas de pedestal. Grúa pluma lateral ASME B30.14 Tractores con equipo de izaje en
el costado.
Winches ASME B30.7 Cable para izaje montado sobre Tambor.
Montacargas cargadores
ASME 56.1 Estándar de seguridad para mon-tacargas ASME 56.6 Estándar de seguridad para car-gadores. 2. Texto original en inglés: ASME B30.5 “Mobile and locomotive Cranes”, ASME B30.22 “Articulating Booms Cranes”, ASME B30.2 “Over head and Gantry Cranes (top running bridge, single or multiple girder top running
trolley hoist)”, ASME B30.11 “Monorail and under Hung Cranes”, ASME B30.16 “Overhead hoist – Underhung”, ASME B30.17 “Over head and Gantry Cranes (top running bridge, single girder, underhung hoist)”, ASME B30.21 “Manually lever operated hoist”, ASME B 30.3 “Construction Tower Cranes”, ASME B30.23 “Personnel Lifting Systems”, ASNSI/SIA A90.1 “American National Safety Standard for Manlifts”, ASME B30.4 “Portal, Tower And Pedestal Cranes”, ASME B30.14 “Side boom tractors”, ASME B30.7 “Base mounted Drum hoists”, ASME B56.1 “Safety Standard for low lift and high lift trucks” y ASME B56.6 “Safety Standard for rough terrain forklift trucks”.
JUSTIFICACIÓN: En todos los puntos anterio-res se eliminan las normas internacionales men-cionadas las cuales se ponen a consideración para que se tengan como base, lo mejor es generar en el país dichas normas con las que se puedan contar sin tener la necesidad de consultar otras.
• Modifíquese el artículo 5°, quedando de la si-guiente manera:
TÍTULO V DE LAS SANCIONES
Artículo 10. 6DQFLRQHV Facúltense al Minis-terio de Transporte y MinisMinis-terio de Trabajo para reglamentar las normas y procedimientos relativos a la investigación y sanción por las violaciones a esta ley y sus reglamentos. En dicha reglamenta-ción podrán los Ministerios facultados establecer como sanción multas pecuniarias, terminación de las autorizaciones de uso u operatividad de los equipos de izaje y pérdida de las competencias de izaje, entre otras.
Adicionalmente podrá autorizarse la facultad de decretar medidas preventivas o cautelares en el curso de las investigaciones, cuando la gravedad de los hechos así lo amerite.
• Elimínese el artículo 6°.
Artículo 6°. FDFXOWDGHV D AXWRULGDGHV GH
PROL-FtD Las autoridades de policía podrán adoptar las
medidas preventivas o cautelares de orden transi-torio a que haya lugar, mediando orden de autori-GDGFRPSHWHQWHFRQHO¿QGHHYLWDUDFFLGHQWHVSRU el inadecuado estado de los equipos y elementos de izaje o por la no acreditación de idoneidad de sus operarios.
JUSTIFICACIÓN: Se elimina este artículo porque la policía no tiene el debido conocimiento para de¿nir si el equipo o elemento cuenta con el adecuado estado para la debida operación.
• Elimínese el artículo 7°.
Artículo 7°. FDFXOWDG RHJODPHQWDULD El Go-bierno Nacional contará con un plazo máximo de seis (6) meses para expedir la reglamentación que sea necesaria.
JUSTIFICACIÓN: Se elimina este artículo y se incorpora en el artículo 4° ya que corresponde al tema de las facultades para reglamentar.
• Modifíquese el artículo 8°, quedando de la si-guiente manera:
Artículo 10. La presente ley entrará en vigen-cia desde el momento de su sanción y promulga-ción. y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 060 DE 2011 CÁMARA
por medio de la cual se reglamenta lo relativo a los requisitos para la utilización de los equipos y elementos de izaje, así como las condiciones de experiencia y capacitación exigidas a los
operadores de los mismos.
El Congreso de Colombia DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Ámbito de Aplicación. La presente ley tiene por objeto establecer la metodología y es-tándares mínimos a utilizar en el izaje y manejo de equipos y elemento de izaje y las condiciones de capacitación y experiencia exigidas a los operado-res de esta maquinaria, debido al gran riesgo social TXHWDOR¿FLRLPSOLFD3DUDORVHIHFWRVGHHVWDOH\ se entenderán como equipos y elementos de izaje, los siguientes: 1. Plataforma Elevadora 2. Montacargas / Cargadores 3. Puente Grúas 4. Monorrieles 5. Brazos pescantes 6. Grúas de Pedestal 7. Grúas Móviles
8. Grúas de Brazo Articulado 9. Torres Grúas
10. Grúas Pórtico
11. Grúas de Pluma Lateral
12. Tractores con equipo de izaje en el costado 13. Pórticos 14. Aparejos 15. Eslingas 16. Elementos de Unión 17. Ganchos 18. Escuadras 19. Grilletes 20. Grapas 21. Cáncamos 22. Tensores 23. Poleas
Parágrafo. Así como todos los demás elementos y equipos que la norma técnica establezca.
Artículo 2°. 'e¿niciones. Para los efectos de HVWD OH\ VH WHQGUiQ HQ FXHQWD ODV VLJXLHQWHV GH¿-niciones:
1. APAREJADOR: Es la persona natural que tiene conocimiento y autorización para amarrar o aparejar, estabilizar y guiar la carga durante las operaciones de izaje.
2. CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS: Docu-PHQWRTXHFHUWL¿FDTXHXQGHWHUPLQDGRHOHPHQWR cumple con las exigencias de calidad de un están-dar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estándar avalado internacionalmente.
3. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIA LABORAL: Documento emitido por un ente re-conocido que estipula que el operador de equipos y elementos de izaje ha recibido y asimilado el adiestramiento y reúne las condiciones técnicas, físicas y mentales necesarias para operar.
4. CERTIFICACIÓN DE CAPACITACIÓN: 'RFXPHQWRTXHVHH[SLGHDO¿QDOGHOSURFHVRHQHO que se da constancia que una persona cursó y apro-bó la capacitación necesaria para desempeñar una actividad con elementos y equipos de izaje.
5. GRÚA DE BRAZO ARTICULADO: Equi-po mecánico o hidráulico de partes articuladas, montado sobre una plataforma la cual puede ser DXWRSURSXOVDGD\FX\R¿QHVHOGHL]DUFDUJDV
6. CÁNCAMOS: Tornillo en forma de anillo para levantar cargas pequeñas.
7. CABRESTANTE: Tambor vertical con ca-ble esmerilado.
8. CANGILONES: Recipientes para transpor-te de matranspor-terial.
9. CARGADORES: Equipo mecánico para izar cargas liviana.
10. ELEMENTOS DE IZAJE: Accesorios utilizados para el amarre o aparejamiento y levan-tamiento de cargas.
11. EQUIPOS DE IZAJE: Maquinaria utiliza-da para el levantamiento de cargas.
12. ESLINGA: Elemento en nylon, acero o ca-dena utilizado para el amarre de las cargas.
13. GRÚA: Aparato de elevación de funciona-miento discontinuo destinado a elevar y distribuir, en el espacio, las cargas suspendidas de un gancho o de cualquier otro accesorio de aprehensión.
14. GRÚAS MÓVILES: Equipo de izaje me-cánico o hidráulico utilizado para el levantamiento de cargas. Grúas que se pueden transportar o auto- transportar.
15. GRÚAS PÓRTICO: Equipo de izaje de estructura metálica en forma de pórtico compuesto por una viga puente y/o monorriel, un polipasto o diferencial utilizado para el levantamiento y mo-vimiento de cargas, especialmente utilizado en los puertos marinos.
16. IZAJE: Son todos aquellos equipos y ele-mentos usados para levantar y descender cargas, objetos o personas.
17. MALACATE: Tambor con cable enrollado para mover cargas mediante un motor mecánico.
18. PLATAFORMA ELEVADORA: Equipo para izaje de personas.
19. MONTACARGAS / CARGADOR: Equi-po de izaje, vehículo hidráulico mecánico o eléc-trico dotado con uñas horquillas o balde, para le-vantamiento y desplazamiento de cargas pequeñas. 20. PASTECA: Dispositivo (Gancho, cuchara, electroimán, etc) que sirve para suspender, coger o soportar la carga.
21. OSHA:6HULHGHHVSHFL¿FDFLRQHVVREUHORV temas de salud y seguridad en el trabajo.
22. PUENTE GRÚA: Equipo de izaje mecá-nico, electromecánico compuesto por una viga puente, una viga carrilera y un carro que soporta la diferencial, para el izamiento de carga en plantas o puertos.
23. ROLDANA: Polea para el izamiento de cargas.
24. SEÑALIZADOR: Es la persona natural que tiene conocimientos, experiencia y autoriza-ción para indicarle al operador los movimientos que deben realizar los equipos de izaje mediante comunicación directa con él. Dicha persona debe poseer entrenamiento en técnicas de aparejamien-to, señales internacionales para dirigir los movi-mientos de los equipos de izaje y conocimiento en general en la operación de los mismos.
25. DESENERGIZACIÓN DEL EQUIPO: 6HUH¿HUHDODDFFLyQGHDLVODUODVIXHQWHVGHHQHU-gía del equipo de tal manera que este o alguno de sus componentes no puedan ser activados involun-tariamente.
26. POLIPASTOS: Equipo instalado sobre es-tructura para izar cargas.
27. TORRE GRÚAS: Es un aparato de eleva-ción de funcionamiento discontinuo, destinado a elevar y distribuir las cargas mediante un gancho suspendido de un cable, desplazándose por un ca-rro a lo largo de una pluma.
28. WINCHE: Tambor giratorio con cable en-rollado para mover cargas.
29. OPERADOR DE EQUIPOS DE IZAJE: Es la persona que tiene conocimiento y autoriza-ción para operar los equipos de izaje.
30. SUPERVISOR DE IZAJE: Es la persona QDWXUDO TXH SODQL¿FD ODV DFWLYLGDGHV QHFHVDULDV \
organiza los recursos humanos y materiales para la ejecución del trabajo de izaje en forma correcta y segura.
TÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE IZAJE
Artículo 3°. Clasi¿cación. De acuerdo a la mag-nitud de la carga respecto a la capacidad máxima GHOHTXLSRGHL]DMHVHFODVL¿FDQODVRSHUDFLRQHVGH izaje en tres tipos:
1. IZAJE NORMAL: Es la operación donde QR H[LVWH HQ HO iUHD HGL¿FLRV PDTXLQDULD UHGHV eléctricas que puedan ocasionar accidentes, ade-más en el momento de realizar una elevación su peso no supera el 70% de la capacidad incluyendo elementos auxiliares si se requieren.
2. IZAJE EXTRAORDINARIO O CRÍ-TICO: 6H GH¿QH FRPR XQD RSHUDFLyQ GH OHYDQ-tamiento de cargas que no es común debido al empleo cercano de los límites de servicio de los equipos.
3. IZAJE DE PERSONAS: Es la operación donde se elevan personas para acceder a diferentes niveles de trabajo por medio de una canastilla col-gante del gancho de una grúa.
TÍTULO III
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CAPÍTULO I
Entidades Competentes
Artículo 4°. Entidades Competentes. Se desig-na como autoridades competentes para efectos de llevar a cabo la reglamentación en materia de izaje a los Ministerios de Transporte y al Ministerio de Trabajo.
En lo referente al tema de normas técnicas de los equipos de izaje la autoridad competente para expedirla será al Icontec.
Parágrafo. El Gobierno Nacional contará con un plazo máximo de 12 meses a partir de la pro-mulgación de la presente ley para expedir la regla-mentación necesaria.
CAPÍTULO II Inspección y Vigilancia
Artículo 5°. Inspección y la Vigilancia. Para el efectivo cumplimiento de esta ley, la Superinten-dencia de Puertos y Transporte velará porque se ejerza inspección y vigilancia de manera integral VREUHORVWUHVIDFWRUHVTXHLQÀX\HQHQODRSHUDFLyQ segura de izajes: Equipos de izaje, Elementos de izaje y Competencias del personal.
Parágrafo. El Gobierno Nacional contará con un plazo máximo de 12 meses a partir de la pro-mulgación de la presente ley para expedir la regla-mentación necesaria.
TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN DEL IZAJE
CAPÍTULO I
Requisitos y Funcionamiento de los Equipos y Elementos de Izaje
Artículo 6°. Requisitos para los equipos de
iza-je. Para garantizar el seguro funcionamiento de los
equipos de izaje, el ente regulador exigirá: D&HUWL¿FDFLyQGHFDOLGDGGHOHTXLSRH[SHGLGD por el Icontec;
b) Un programa de mantenimiento preventivo de acuerdo a las recomendaciones del fabricante y del supervisor de izaje;
c) Registro anual de la inspección realizada, por la Superintendencia de Puertos y Transportes;
d) Tablas de capacidad, manuales de operación y mantenimiento en idioma español, o con su co-rrespondiente traducción al español. Si el fabri-cante del equipo de izaje no expide tablas de ca-pacidad, debe indicar claramente la capacidad del equipo y este debe estar siempre visible sobre el equipo;
e) Registros de calibración aplicables;
f) Informe de fabricación de equipos de izaje estructurales, en donde se contemple el diseño, FHUWL¿FDGRV GH FDOLGDG GH ORV PDWHULDOHV HPSOHD-dos, controles de calidad realizados durante la construcción y pruebas de carga realizados antes de poner el equipo en operación.
Parágrafo 1°. Las inspecciones realizadas a los equipos se deben hacer con los equipos desener-gizados y fuera de funcionamiento para evaluar el buen estado de sus diferentes componentes y dispositivos e igualmente se deben realizar prue-bas operacionales con y sin carga que evalúen la operatividad de los sistemas, y el procedimiento de seguridad.
El criterio de aceptación del equipo, debe estar basado en las óptimas condiciones de los compo-nentes vitales, que no afecten la capacidad nominal ni su estabilidad, establecida en su tabla de capaci-dades, suministrada por el fabricante de la misma. Parágrafo 2°. Para la validación de las condi-ciones de operación del equipo de izaje, se tendrán como base las normas expedidas por el Icontec.
Artículo 7°. Requisitos para los elementos de
izaje. Para garantizar el seguro funcionamiento de
los elementos de izaje, la entidad reguladora exi-girá:
a) Todos los elementos de izaje deberán tener su LGHQWL¿FDFLyQGHFDSDFLGDGRFRGL¿FDFLyQTXHGH-termine esta última según referencias del fabrican-te de una manera legible para poder ser utilizados. (VWDLGHQWL¿FDFLyQGHEHVHUSUHVHQWDGDHQLGLRPD español;
E&HUWL¿FDFLyQGHFDOLGDGGHORVHOHPHQWRVGH izaje expedida por el Icontec.
CAPÍTULO II
Competencias de los Operadores de Izaje Artículo 8°. Para las competencias del personal
involucrado en izajes. Para garantizar la correcta
y segura operación de los equipos y elementos de L]DMH\FRQHO¿QGHHVWDEOHFHUODDGHFXDGDFRPSH-tencia del personal que interviene en las operacio-nes de izaje, tales como operadores de equipo de izaje, aparejadores, señaleros y supervisores, entre otros, la Superintendencia de Puertos y Transpor- WHVH[LJLUiTXHHOSHUVRQDOFXHQWHFRQXQDFHUWL¿-cación de competencia expedida por una entidad FHUWL¿FDGDSRUOD21$&2UJDQLVPR1DFLRQDOGH Acreditación de Colombia).
3DUD WDO ¿Q OH HQWLGDG FHUWL¿FDGD H[SHGLUi XQ FDUQpTXHHVSHFL¿TXHHOWLSRGHHTXLSRTXHHORSH-rador está autorizado a manejar o la especialidad para la cual fue avalado, para el caso de los apa-rejadores, señaleros y supervisores de izaje, se les exigirá el cumplimiento de los requisitos estableci-dos en la Resolución 3673 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Trabajo.
CAPÍTULO III Disposiciones Varias
Artículo 9°. De la Responsabilidad del
Propie-tario, Tenedor o Poseedor del Equipo. El
propie-tario, tenedor o poseedor del equipo debe hacerse responsable, conforme a lo establecido por el ar-tículo 2341 del Código Civil o según lo previsto por el artículo 94 y siguientes del Código Penal, o ODVGHPiVQRUPDVTXHVHDGLFLRQHQRPRGL¿TXHQ, según corresponda, por los daños y/o perjuicios que se causen al personal del dueño o usuario del equipo, terceros o bienes de cualquier naturaleza, cuando estos se presenten por:
a) Utilización y manipulación del equipo por personal no autorizado ni competente;
b) Por indebido funcionamiento del equipo en caso de no acatar las recomendaciones de uso del fabricante;
c) Operación del equipo sin los dispositivos operacionales, de seguridad y/o componentes re-queridos por el fabricante para la correcta opera-ción del equipo;
d) No acatamiento de las recomendaciones e instrucciones realizadas por el fabricante y por el ente estatal o entidad u organismo de inspección debidamente acreditado o autorizado por la autori-dad competente antes y después de la inspección, con respecto al uso, funcionamiento, manteni-miento e inspecciones frecuentes (pre-operaciona-les, diarias y/o mensuales) y periódicas del equipo;
e) Utilización del equipo en terrenos no aptos ni aprobados para operar según instrucciones del fabricante, dependiendo el modelo y el servicio a prestar por este;
f) Alteraciones al diseño original del equipo o elementos no instalados en debida forma según in-dicaciones realizadas por el fabricante;
g) Reparaciones al equipo por personal no capa-citado/apto para ello, sin utilizar los procedimien-tos, materiales y repuestos requeridos o sin acatar los estándares y procedimientos establecidos por el fabricante;
h) Omisión de las inspecciones frecuentes, pe-riódicas y/o pre-operacionales del equipo según HVSHFL¿FDFLRQHV UHDOL]DGDV SRU HO IDEULFDQWH R OR recomendado por el ente estatal o una entidad u organismo de inspección debidamente acreditado o autorizado por la autoridad competente;
i) Utilización del equipo en actividades diferen-tes a las establecidas en el diseño original;
j) La no realización de planes de izaje e inven-tario de riesgos correspondientes antes de ejecutar las labores establecidas para el correspondiente equipo;
k) Errores de cálculo y/o en los datos de entrada para la elaboración de los planes de izaje;
l) Elaboración del análisis de riesgos sin con-templar todos los peligros inherentes a la ejecu-ción de los trabajos y/o la no implementaejecu-ción de-bida del mismo;
m) El no entendimiento de la carta de capacida-des del equipo por parte del operador del equipo, su no disponibilidad o estado ilegible de la misma;
n) Operación del equipo luego de encontrar de-fectos, daños o deformaciones en las inspecciones frecuentes que disminuyan su capacidad de carga y/o afecten la seguridad o integridad de la opera-ción del equipo;
o) Y en general por cualquier circunstancia o hecho que genere el dueño o usuario del equipo, o un tercero, por violación de los rangos de trabajo establecidos por el fabricante del equipo. Las an-teriores disposiciones se sujetan a lo dispuesto en los artículos 2343, 2347 y 2356 del Código Civil;
p) Desconocimiento y/o omisión de las distan-cias de seguridad de las líneas energizadas, con-templadas en el Retie (Reglamento de instalacio-nes eléctricas) Resolución 18294 del 2008.
TÍTULO V DE LAS SANCIONES
Artículo 10. Sanciones. Facúltese al Ministerio de Transporte y Ministerio de Trabajo para regla-mentar las normas y procedimientos relativos a la investigación y sanción por las violaciones a esta
ley y sus reglamentos. En dicha reglamentación podrán los Ministerios facultados establecer como sanción: multas pecuniarias, terminación de las autorizaciones de uso u operatividad de los equi-pos de izaje y pérdida de las competencias de iza-je, entre otras.
Adicionalmente podrá autorizarse la facultad de decretar medidas preventivas o cautelares en el curso de las investigaciones, cuando la gravedad de los hechos así lo amerite.
Artículo 11. La presente ley entrará en vigencia desde el momento de su sanción y promulgación.
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SUSTANCIACIÓN
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
Bogotá, D. C., 7 de diciembre de 2012
Autorizo la publicación del presente informe de SRQHQFLDSDUDVHJXQGRGHEDWHHOSOLHJRGHPRGL¿-caciones, el texto aprobado que se propone para se-gundo debate y el texto aprobado en primer debate del Proyecto de ley número 060 de 2011 Cámara,
por medio de la cual se reglamenta lo relativo a los requisitos para la utilización de los equipos y elementos de izaje, así como las condiciones de experiencia y capacitación exigidas a los opera-dores de los mismos.
/D SRQHQFLD IXH ¿UPDGD SRU ORV KRQRUDEOHV Representantes: Juana Carolina Londoño
Jarami-llo, Ponente Coordinadora; Dídier Alberto Tavera Amado, Jairo Quintero Trujillo, Carlos Andrés Amaya Rodríguez.
Mediante Nota Interna número C.S.C.P. 3.6-059 del 7 de diciembre de 2012, se solicita la publica-ción en la *DFHWD GHO CRQJUHVR de la República.
El Subsecretario Comisión Sexta Constitu- cional,
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISIÓN SEXTA CONSTITU-CIONAL PERMANENTE DE LA HONORA-BLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EN SESIÓN DEL DÍA 17 DE ABRIL DE 2012 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 060 DE 2011
CÁMARA
por medio de la cual se reglamenta lo relativo a los requisitos para la utilización de los equipos y elementos de izaje, así como las condiciones de experiencia y capacitación exigidas a los
operadores de los mismos.
“El Congreso de Colombia DECRETA:
Artículo 1°. Ámbito de Aplicación. La presen-te ley tiene por objeto la reglamentación para la utilización de equipos y elementos de izaje y las condiciones de capacitación y experiencia exigi-das a los operadores de esta maquinaria, debido al JUDQULHVJRVRFLDOTXHWDOR¿FLRLPSOLFD3DUDORV efectos de esta ley se entenderán como equipos de izaje, los siguientes:
1. Plataforma Elevadora 2. Monta cargas / Cargadores
3. Puente Grúas, monorrieles, brazos pescantes y grúas de pedestal.
4. Grúas Móviles
5. Grúas de brazo articulado 6. Torres Grúas
7. Grúas Pórtico
8. Grúas de Pluma lateral
9. Tractores con equipo de izaje en el costado 10. Elementos de izaje tales como: Grilletes, ganchos, eslingas de cable de acero, eslingas de cadena, grapas, anillos de unión, cáncamos, tenso-res, poleas.
Artículo 2°. De¿niciones. Para los efectos de HVWD OH\ VH WHQGUiQ HQ FXHQWD ODV VLJXLHQWHV GH¿-niciones:
1. APAREJADOR: Es la persona que tiene co-nocimiento y autorización para amarrar o aparejar, estabilizar y guiar la carga durante las operaciones de izaje.
2. GRÚA DE BRAZO ARTICULADO: Equi-po mecánico o hidráulico de partes articuladas, montado sobre una plataforma la cual puede ser DXWRSURSXOVDGD\FX\R¿QHVHOGHL]DUFDUJDV
3. CÁNCAMOS: Tornillo en forma de anillo para levantar cargas pequeñas.
4. CABRESTANTE: Tambor vertical con ca-ble esmerilado.
5. CANGILONES: Recipientes para transpor-te de matranspor-terial.
6. CARGADORES: Equipo mecánico para izar cargas liviana.
7. ELEMENTOS DE IZAJE: Accesorios uti-lizados para el amarre o aparejamiento y levanta-miento de cargas.
8. EQUIPOS DE IZAJE: Maquinaria utiliza-da para el levantamiento de cargas.
9. ESLINGA: Elemento en nylon, acero o ca-dena utilizado para el amarre de las cargas.
10. GRÚA: Aparato de elevación de funciona-miento discontinuo destinado a elevar y distribuir, en el espacio, las cargas suspendidas de un gancho o de cualquier otro accesorio de aprehensión.
11. GRÚAS MÓVILES: Equipo de izaje me-cánico o hidráulico utilizado para el levantamiento de cargas. Grúas que se pueden transportar o auto-transportar.
12. GRÚAS PÓRTICO: Equipo de izaje de estructura metálica en forma de pórtico compuesto por una viga puente y/o monorriel, un polipasto o diferencial utilizado para el levantamiento y mo-vimiento de cargas, especialmente utilizado en los puertos Marinos.
13. MALACATE: Tambor con cable enrollado para mover cargas mediante un motor mecánico.
14. PLATAFORMA ELEVADORA: Equipo para izaje de personas.
15. MONTACARGAS / CARGADOR: Equi-po de izaje, vehículo hidráulico mecánico o eléc-trico dotado con uñas horquillas o balde, para le-vantamiento y desplazamiento de cargas pequeñas. 16. PATECLAS: Conjunto o arreglo de poleas instalado al equipo de izaje para elevación de car-gas.
17. OSHAS: Norma Norteamericana que da los requisitos para que una organización implemente un sistema de seguridad y salud ocupacional.
18. PUENTE GRÚA: Equipo de izaje mecá-nico, electromecánico compuesto por una viga puente, una viga carrilera y un carro que soporta la diferencial, para el izamiento de carga en plantas o puertos.
19. ROLDANA: Polea para el izamiento de cargas.
20. SEÑALIZADOR: Es la persona que tie-ne conocimientos, experiencia y autorización para indicarle al operador los movimientos que debe realizar los equipos de izaje mediante comunica-ción directa con él. Dicha persona debe poseer en-trenamiento en técnicas de aparejamiento, señales internacionales para dirigir los movimientos de los equipos de izaje y conocimiento en general en la operación de los mismos.
21. DESENERGIZACIÓN DEL EQUIPO: 6HUH¿HUHDODDFFLyQGHDLVODUODVIXHQWHVGHHQHU-gía del equipo de tal manera que este o alguno de sus componentes no puedan ser activados involun-tariamente.
22. POLIPASTOS: Equipo instalado sobre es-tructura para izar cargas.
23. TORRE GRÚAS: Es un aparato de eleva-ción de funcionamiento discontinuo, destinado a elevar y distribuir las cargas mediante un gancho suspendido de un cable, desplazándose por un ca-rro a los largo de una pluma.
24. WINCHE: Tambor giratorio con cable en-rollado para mover cargas.
25. OPERADOR DE EQUIPOS DE IZAJE: Es la persona que tiene conocimiento y autoriza-ción para operar los equipos de izaje.
26. PERSONA AUTORIZADA: Persona que después de recibir una capacitación, aprobarla y tener todos los requisitos que establece la presen-te ley, puede desarrollar los trabajos relacionados con el izaje.
27. PERSONAL COMPETENTE: Persona FDSD]GHLGHQWL¿FDUSHOLJURVHQHOVLWLRHQGRQGH se realizan trabajos con equipos de izaje, relacio-nados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene la autorización para aplicar medidas co-rrectivas, lo más pronto posible, para controlar los riesgos asociados a dichos peligros.
28. PERSONA CALIFICADA: Persona que WLHQH XQ JUDGR GH UHFRQRFLGR R FHUWL¿FDGR SHU-sonal y amplia experiencia y conocimiento en el tema que sea capaz de diseñar, analizar, evaluar y HODERUDUHVSHFL¿FDFLRQHVHQHOWUDEDMRSUR\HFWRR producto del tema.
Artículo 3°. Autoridad Competente. Se designa como autoridades competentes para efectos de lle-var a cabo las funciones de inspección y vigilancia al Ministerio de Transporte y al Ministerio de Tra-bajo, según sus competencias.
Artículo 4°. Inspección y la Vigilancia. Para el efectivo cumplimiento de esta ley, el Estado velará por que se ejerza inspección y vigilancia de mane-UDLQWHJUDOVREUHORVWUHVIDFWRUHVTXHLQÀX\HQHQOD operación segura de izajes: Equipos de izaje, Ele-mentos de izaje y Competencias del personal. Para tal efecto el Ministerio de Transporte, el Ministe-rio de Trabajo o un organismo designado por estos, cumplirá las funciones de inspección y vigilancia, y autorizará a los organismos competentes para inspeccionar los equipos y elementos de izaje, y/o FHUWL¿FDUHOSHUVRQDOTXHORVRSHUH
Los organismos designados deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
a) Tener acreditación como organismo de ins-pección según lo establecido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC);
E7HQHU &HUWL¿FDGR ,62 FRQ HO DOFDQFH para inspeccionar equipos y elementos de izaje así FRPR FDOL¿FDFLyQ GH FRPSHWHQFLDV GHO SHUVRQDO que opera equipos y elementos de izaje;
F7HQHU&HUWL¿FDGR17&26+$FRQHO alcance para inspeccionar equipos y elementos de L]DMH DVt FRPR FDOL¿FDFLyQ GH FRPSHWHQFLDV GHO personal que opera equipos y elementos de izaje.
1. Para los Equipos de izaje: Para garantizar el seguro funcionamiento de los equipos de izaje, el Estado exigirá:
a) Un registro de aceptación de un ente esta-tal o una entidad u organismo de inspección debi-damente acreditado o autorizado por la autoridad competente según el artículo 4º, para inspeccionar y establecer el cumplimiento de los Equipos de izaje con estándares internacionales o normas na-cionales equivalentes;
b) Registros de mantenimientos realizados, los mantenimientos realizados a los equipos deben ser de tal manera que pueda hacerse trazabilidad a di-chas operaciones;
c) Registros de las inspecciones realizadas; ins-pecciones frecuentes (diarias y mensuales) realiza-das por parte del dueño del equipo o persona de-signada, e inspecciones periódicas (como mínimo una vez al año) por parte de un ente estatal o una entidad u organismo de inspección debidamente acreditado o autorizado por la autoridad compe-tente.
d) Tablas de capacidad, manuales de opera-ción y mantenimiento en idioma español, o con su correspondiente traducción al español. Si el fa-bricante del equipo de izaje no expide tablas de capacidad, debe indicar claramente la capacidad del equipo declarado por el fabricante del mismo y este debe estar siempre visible sobre el equipo;
e) Registros de calibración aplicables;
f) Informe de fabricación de equipos de izaje estructurales, en donde se contemple el diseño, FHUWL¿FDGRV GH FDOLGDG GH ORV PDWHULDOHV HPSOHD-dos, controles de calidad realizados durante la construcción y pruebas de carga realizados antes de poner el equipo en operación.
Las inspecciones realizadas a los equipos se de-ben hacer con los equipos desenergizados y fuera de funcionamiento para evaluar el buen estado de sus diferentes componentes y dispositivos e igual-mente se deben realizar pruebas operacionales con y sin carga que evalúen la operatividad de los sis-temas, y el procedimiento de seguridad.
El criterio de aceptación del equipo, debe estar basado en las óptimas condiciones de los compo-nentes vitales, que no afecten la capacidad nominal ni su estabilidad, establecida en su tabla de capaci-dades, suministrada por el fabricante de la misma. El registro de aceptación emitido no exime al dueño (o locatario del equipo en el caso de arren-GDPLHQWRV ¿QDQFLHURV GHO FXPSOLPLHQWR GH ODV disposiciones legales y reglamentarias relaciona-das con los requisitos de seguridad para operación y mantenimiento del equipo, ni ampara, bajo nin-guna circunstancia la responsabilidad derivada del uso del equipo, por lo que los daños causados serán reparados por el dueño y/o operador conforme a lo establecido por el artículo 2341 del Código Civil o según lo previsto por el artículo 94 y siguientes del Código Penal, según corresponda.