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Condiciones Generales Salud Vital Individual

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Academic year: 2021

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1. DEFINICIONES

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1. ACCIDENTE CUBIERTO 5 2. ACCIONES DE SALUD 5 3. ANESTESIÓLOGO 5 4. ANTIGÜEDAD 5 5. ASEGURADOS 6 6. ASEGURADO TITULAR 6 7. AYUDANTE 6 8. CIRUGÍA AMBULATORIA 6 9. COASEGURO 6

10. CONSULTA DE PRIMER CONTACTO 6

11. CONSULTA DE ESPECIALIDAD 6 12. CONTRATANTE 6 13. CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN 6 14. ENDOSO 6 15. ENFERMEDAD 6 16. ENFERMEDAD CUBIERTA 7 17. EXTRAPRIMA 7 18. EMERGENCIA AMBULATORIA 7 19. EMERGENCIA MÉDICA 7 20. EVENTO 7 21. EVENTO CUBIERTO 7 22. EXAMEN PREVENTIVO 7

23. HOSPITAL, SANATORIO O CLÍNICA 7

24. HOSPITALIZACIÓN 7 25. INDEMNIZACIÓN 8 26. INFORME MÉDICO 8 27. INICIO DE COBERTURA 8 28. MÉDICO 8 29. MÉDICO ESPECIALISTA 8 30. NACIMIENTO PREMATURO 8 31. ORDEN DE ATENCIÓN 8 32. ÓRTESIS 8 33. PADECIMIENTO 8 34. PADECIMIENTO CONGÉNITO 8 35. PADECIMIENTO PREEXISTENTE 8 36. PAGO DIRECTO 9

37. PAGO POR REEMBOLSO 9

38. PERÍODO DE ESPERA 9

39. PÓLIZA DE SEGURO 9

40. PROGRAMACIÓN DE CIRUGÍA Y DE

TRATAMIENTOS MÉDICOS 9

41. PRÓTESIS Y APARATOS ORTOPÉDICOS 9

42. RECLAMACIÓN 9

43. RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS O RED

MÉDICA 10 44. SINIESTRO 10 45. SOLICITUD DE SEGURO 10 46. SUMA ASEGURADA 10 47. TABULADOR 10 48. TRASLADO 10

49. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS 10

50. UNIDAD DE CUIDADOS INTERMEDIOS 10

51. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

MENSUAL (UMAM) 10

52. VIDA DE LA PÓLIZA 10

2. PLANES (PRINCIPAL Y MÚLTIPLE)

11

1. OBJETO DE SEGURO 11

2. INTEGRACIÓN DEL CONTRATO 11

3. CONSULTA EXTERNA 11

4. CONSULTA DE PRIMER CONTACTO 11

5. CONSULTA DE ESPECIALIDADES 11 6. SERVICIOS DENTALES 11 7. EXAMEN PREVENTIVO 12 8. CAMPAÑAS PREVENTIVAS 12 9. HOSPITALIZACIÓN 12 10. INTERCONSULTAS MÉDICAS 12

11. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y

CUIDADOS INTERMEDIOS 13

12. MEDICAMENTOS 13

13. SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO Y

TRATAMIENTO 13 14. SERVICIOS HEMATOLÓGICOS 13 15. REHABILITACIÓN Y FISIOTERAPIA 13 16. OZONOTERAPIA 13 17. EMERGENCIAS AMBULATORIAS 13 18. PADECIMIENTOS CONGÉNITOS 14 19. VACUNAS 14 20.CIRCUNCISIÓN 14 21. DEPORTES PELIGROSOS 14

(3)

22. DAÑO PSIQUIÁTRICO 14 23. ACCIDENTES POR EL USO DE MOTOCICLETA

COMO MEDIO DE TRANSPORTE 15

24. ATENCIÓN MÉDICA CON PRESTADORES DE SERVICIO SIN CONVENIO CON PLAN

SEGURO. 16

25. ATENCIÓN DE URGENCIAS MÉDICAS CON PRESTADORES DE SERVICIOS SIN

CONVENIO CON PLAN SEGURO. 16

26. TRASPLANTE DE ÓRGANOS 16 27. EXCLUSIONES. 16 28. TIEMPOS DE ESPERA 18

3. PLAN BÁSICO

20

1. OBJETO DE SEGURO 20 2. CONSULTA EXTERNA 20

3. CONSULTA DE PRIMER CONTACTO 20

4. CONSULTA DE ESPECIALIDADES 21

5. SERVICIOS DENTALES 21

6. SERVICIOS DE LABORATORIO DE ANÁLISIS

CLÍNICOS BÁSICOS 21

7. EMERGENCIAS AMBULATORIAS 21

8. EXCLUSIONES 21

4. EXCLUSIONES GENERALES

23

5. COBERTURAS OPCIONALES CON COSTO

PARA EL ASEGURADO.

27

COBERTURA DE INDEMNIZACIÓN DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE

(IDHA) 27

COBERTURA DE INDEMNIZACIÓN POR

CÁNCER FEMENINO 29

6. CLÁUSULAS GENERALES

31

PRIMERA: CONTRATO 31

SEGUNDA: PRIMA 31

TERCERA: PERÍODO DE GRACIA 31

CUARTA: FORMA DE PAGO 31

QUINTA: PERSONAS ASEGURABLES 32

SEXTA: IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE 32

SÉPTIMA: VIGENCIA Y DURACIÓN 32

OCTAVA: ALTA DE ASEGURADOS 32

NOVENA: REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD 32

DÉCIMA: OCUPACIÓN 33

DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN

ANTICIPADA 33

DÉCIMA SEGUNDA: BAJA DE ASEGURADOS 33

DÉCIMA TERCERA: REHABILITACIÓN 34

DÉCIMA CUARTA: RENOVACIÓN AUTOMÁTICA 34

DÉCIMA QUINTA: PAGO DE RECLAMACIONES 35

DÉCIMA SEXTA: PAGOS IMPROCEDENTES 36

DÉCIMA SÉPTIMA: COMPETENCIA 36

DÉCIMA OCTAVA: PRESCRIPCIÓN 37

DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIONES Y

NOTIFICACIONES. 37

VIGÉSIMA: OTROS SEGUROS 38

VIGÉSIMA PRIMERA: TERRITORIALIDAD 38

VIGÉSIMA SEGUNDA: COMUNICACIONES. 38

VIGÉSIMA TERCERA: OMISIONES O INEXACTAS

DECLARACIONES 38

VIGÉSIMA CUARTA: TERMINACIÓN DE LA

COBERTURA 38

VIGÉSIMA QUINTA: PERÍODO DE BENEFICIO 38

VIGÉSIMA SEXTA: PRESTADORES DE SERVICIOS

EN CONVENIO CON PLAN SEGURO. 39

VIGÉSIMA SÉPTIMA: INTERÉS MORATORIO 39

VIGÉSIMA OCTAVA: PERÍODO AL

DESCUBIERTO 40

VIGÉSIMA NOVENA: CAMBIO DE PLAN O

PRODUCTO 41

TRIGÉSIMA: ELIMINACIÓN O REDUCCIÓN DE

PERÍODOS DE ESPERA 41

TRIGÉSIMA PRIMERA: SUBROGACIÓN DE

DERECHOS 41

TRIGÉSIMA SEGUNDA: DESCUENTOS

PREFERENCIALES 41

(4)

De conformidad con el artículo 11 de las Disposiciones Generales en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de Seguros, se hace de su conocimiento que las presentes condiciones generales no contienen abreviaturas de uso no común.

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Plan Seguro, S.A. de C.V., Compañía de Seguros, en adelante denominada Plan Seguro, otorgará el servicio de salud a las personas relacionadas en la carátula de la Póliza de conformidad con las condiciones generales, particulares y especiales que correspondan.

1. DEFINICIONES

Son aplicables de acuerdo a las condiciones estipuladas en esta Póliza y para su debida interpretación, las siguientes definiciones:

1. ACCIDENTE CUBIERTO: Es aquel acontecimiento

proveniente de una causa externa, súbita, fortuita, violenta e involuntaria, que produce lesiones corporales o la muerte y que ameritan que el Asegurado reciba tratamiento médico o quirúrgico.

No se considera Accidente:

• Las lesiones corporales o la muerte, que hayan sido provocadas intencionalmente por el Asegurado.

• Las lesiones cuyas complicaciones se manifiesten después de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del Accidente, mismas que serán consideradas como Enfermedad. El gasto erogado a consecuencia de un Accidente cubierto deberá ser reportado a Plan Seguro en los términos que se indica en el apartado AVISO DE SINIESTRO, de no ser así será considerado como Enfermedad.

Todas las lesiones corporales sufridas por el Asegurado en un accidente, se considerarán como un sólo siniestro.

2. ACCIONES DE SALUD: Es el conjunto de

prescripciones e intervenciones destinadas a prevenir, diagnosticar, tratar, rehabilitar una enfermedad, accidente, trauma o cualquier proceso patológico.

3. ANESTESIÓLOGO: Médico que ejerce esta

especialidad, con aceptación del Consejo Mexicano de Anestesiología, A. C.

4. ANTIGÜEDAD: Tiempo transcurrido en forma

continua e ininterrumpida durante el cual ha estado la persona asegurada en una Póliza de Gastos Médicos Mayores o Salud. La Antigüedad puede ser de Póliza(s) de Plan Seguro o ser reconocida de Pólizas de otras Compañías, exceptuando los casos en los que las condiciones generales establezcan que en determinada cobertura no opera el Reconocimiento de Antigüedad, para ello, debe presentarse la documentación que para estos efectos solicite Plan Seguro al momento de solicitar la Póliza, o bien durante los siguientes 30 días posteriores al inicio de vigencia de la Póliza contratada con Plan Seguro, debiendo presentar la documentación que lo acreditó como Asegurado de manera continua e ininterrumpida en otra(s) Compañía(s) de Seguros. El Reconocimiento de Antigüedad sólo aplica para eliminar o reducir los Tiempos de Espera, siempre y cuando se hayan hecho presentes los padecimientos, síntomas o signos en las personas aseguradas con posterioridad al inicio de vigencia de la Póliza con Plan Seguro, por lo que no se cubrirán padecimientos con posterioridad al inicio de vigencia de la Póliza con Plan Seguro, ya sea que haya sido declarado la existencia de dicho padecimiento o enfermedad o que se compruebe mediante el resumen clínico en donde se indique que se ha elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, o bien, cuando Plan Seguro cuente con pruebas documentales de que el asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el resumen clínico, para resolver la procedencia de la reclamación, por lo que no se cubrirán padecimientos preexistentes ni congénitos. En caso de otorgar el Reconocimiento

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plan contratado y siempre que este pertenezca a una jerarquía mayor a su Base Hospitalaria contratada, además del Coaseguro contratado, pagará veinte por ciento (20%) adicional sobre los gastos cubiertos, por cada nivel de Base Hospitalaria superior a la contratada. El Asegurado pagará veinte por ciento (20%) adicional al Coaseguro contratado en todos los casos independientemente de que sea Pago Directo o Reembolso. Lo anterior aplicará tanto por enfermedad como por accidente, independientemente de que el Médico y el Hospital tengan o no convenio con Plan Seguro.

10. CONSULTA DE PRIMER CONTACTO: Se refiere a

toda aquella atención médica de Consultorio, de acuerdo a las siguientes especialidades: Medicina Familiar o General, Ginecología, Pediatría y Odontología.

11. CONSULTA DE ESPECIALIDAD: Se refiere a toda

aquella atención médica de Consultorio que es referida por un Médico de primer contacto, por medio de una orden de atención.

12. CONTRATANTE: Es aquella Persona Física o Moral

que ha solicitado a Plan Seguro la celebración del contrato para sí y/o para terceras personas con quienes existe un interés asegurable y que además se compromete a realizar el pago de las Primas del Seguro en su totalidad.

13. CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN: Documento que se

entregará a cada uno de los Asegurados y que servirá únicamente para identificación ante los prestadores de servicios en convenio con Plan Seguro.

14. ENDOSO: Documento que forma parte del

Contrato de Seguro y que modifica, previo acuerdo entre las partes, las condiciones del mismo, lo estipulado en un Endoso prevalecerá sobre las Condiciones Generales en todo aquello que se contraponga.

15. ENFERMEDAD: Es toda aquella alteración en

la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo del Asegurado y que amerite tratamiento médico y/o quirúrgico, indicado por Médico titulado con Cédula de Antigüedad, Plan Seguro expedirá el Endoso

correspondiente.

Para otorgar el beneficio de Reconocimiento de Antigüedad, se requiere que el período mínimo transcurrido en la Póliza inmediata anterior sea de un (1) año.

5. ASEGURADOS: Es el Asegurado Titular y sus

Dependientes Económicos, aceptados como Asegurados por Plan Seguro, mismos que aparecen referidos en la carátula de la Póliza y que residen en la República Mexicana.

6. ASEGURADO TITULAR: Es aquella Persona Física

mayor de edad, designado por el Contratante quien adquiere el beneficio de los servicios amparados por la cobertura de la Póliza que contrata y que reside en la República Mexicana.

7. AYUDANTE: Médico Cirujano titulado y

legalmente autorizado que asiste durante el desarrollo de una intervención quirúrgica y cuya participación es necesaria para una cirugía.

8. CIRUGÍA AMBULATORIA: Intervención quirúrgica

realizada con anestesia general, local o regional que no precisa de un ingreso hospitalario formal, sino solamente de un período de recuperación post- anestésica y de observación en la Unidad Médica inferior a 24 horas.

9. COASEGURO: Es el porcentaje con que participan

directamente el Asegurado en el gasto que corresponde a cada acción de salud y que se encuentra estipulado en la carátula de la Póliza. El Coaseguro se aplicará por cada reclamación o acción de salud procedente, incluyendo gastos complementarios, independientemente de que la primera reclamación haya sido indemnizada vía Pago Directo.

Es el porcentaje con que participan directamente el Asegurado en el gasto que corresponde a cada acción de salud.

Si el Asegurado decide acudir a un Hospital, Clínica o Sanatorio que no se encuentre dentro de la Base Hospitalaria correspondiente a su

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Profesional.

Las alteraciones o enfermedades producidas como consecuencia directa de las señaladas en el párrafo anterior, de su tratamiento médico y/o quirúrgico, así como sus recurrencias, complicaciones y secuelas, son consideradas como un mismo siniestro.

No son consideradas como Enfermedad, las afecciones corporales provocadas intencionalmente por el Asegurado.

16. ENFERMEDAD CUBIERTA: Se cubrirá cualquier

Enfermedad siempre que tanto su inicio, sus manifestaciones, así como el primer gasto que se efectúe para su Diagnóstico o tratamiento, ocurran durante la vigencia de la Póliza y cuando no se encuentren dentro de las mencionadas en la sección de Exclusiones Generales, Gastos Cubiertos con Período de Espera de estas Condiciones Generales o excluidas mediante Endosos, ya que para todas aquellas indicadas en Gastos Cubiertos con Período de Espera las manifestaciones, así como el primer gasto que se efectúe para su Diagnóstico o tratamiento deberá ocurrir después de haber transcurrido el Período de Espera, de lo contrario dicho gasto será considerado como exclusión.

17. EXTRAPRIMA: Es la cantidad adicional a la prima

neta que el Contratante y/o Asegurado se obliga a pagar a Plan Seguro, por cubrir una agravación del riesgo.

18. EMERGENCIA AMBULATORIA: Es aquella atención

requerida por los asegurados vía el área de Urgencias en donde la estancia requerida en dicho servicio es menor a 24 horas.

19. EMERGENCIA MÉDICA: Se considerará Emergencia

Médica, cuando el Asegurado requiera de atención médica inmediata debido a cualquier alteración orgánico-funcional repentina, a consecuencia de un Accidente o Enfermedad cubierta, de tal severidad que ponga en peligro la vida, la integridad corporal o la funcionalidad de alguno de los órganos de los Asegurados.

En caso de Emergencia Médica, ésta será cubierta de conformidad con lo señalado en Hospitalización, Emergencia Ambulatoria, Tiempos de Espera, Exclusiones Generales y Particulares según plan y Endosos de la Póliza y/o Asegurado, y finalizará cuando el Asegurado se estabiliza y se controla la condición patológica inicial.

20. EVENTO: Acontecimiento o suceso que puede

ser Enfermedad, Accidente, Maternidad, u otro, así como las atenciones y acciones médicas derivadas de estos, que se presentan en determinado tiempo y lugar, puede ser imprevisto o programado, y que puede contar con factores predisponentes o no, y que puede o no ser prevenido.

21. EVENTO CUBIERTO: Todo evento que por su origen,

naturaleza, y/o características se encuentre dentro de los Gastos Cubiertos por estas Condiciones Generales, y que no se contraponga con lo descrito en Exclusiones Generales, en la Cláusula

Particular 26. Exclusiones del Apartado 2. Planes (Principal y Múltiple) y la Cláusula Particular 8. Exclusiones del Apartado 3. Plan Básico.

22. EXAMEN PREVENTIVO: Destinado a detectar

oportunamente Enfermedades, cuyo Diagnóstico y tratamiento precoz previene una evolución indeseable y evita que conduzca a un Padecimiento mayor.

23. HOSPITAL, SANATORIO O CLÍNICA: Institución

legalmente autorizada para la atención Médico-Quirúrgica que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud y que cuente con Médicos y Enfermeras legalmente autorizados para la práctica de su profesión.

24. HOSPITALIZACIÓN: Es la estancia continua del

Asegurado, mayor a 24 horas en un Hospital, Sanatorio o Clínica, siempre y cuando dicha estancia sea comprobable y justificada para el Padecimiento reclamado.

Dicho período comienza a correr a partir del momento en que el Asegurado ingresa como Paciente interno a la Institución y concluye con el Alta que otorga el Médico tratante.

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25. INDEMNIZACIÓN: Es la cantidad que está

obligada a pagar Plan Seguro a consecuencia de un padecimiento de acuerdo a los límites establecidos en la Carátula de Póliza, Condiciones Generales y Endosos específicos, una vez descontado el Coaseguro contratado.

26. INFORME MÉDICO: Documento requisitado por el

Médico tratante en relación a los antecedentes personales patológicos, signos y síntomas relacionados con el padecimiento actual, diagnóstico etiológico y definitivo, procedimiento quirúrgico u hospitalario a realizar.

27. INICIO DE COBERTURA: Es la fecha en que el

Asegurado es dado de Alta en una Póliza de Salud de Plan Seguro. A partir de esta fecha, se determinará la antigüedad de cada uno de los Asegurados, siempre y cuando renueven la Póliza con vigencias sucesivas e ininterrumpidas. En caso de que el asegurado se haya dado de Alta en una Póliza de Salud de Plan Seguro y se haya otorgado el reconocimiento de antigüedad de otra(s) Compañía(s), se considerará como Inicio de Cobertura la fecha a partir de la cual se reconoce la antigüedad, únicamente para efectos de eliminar o reducir los Períodos de Espera de aquellos padecimientos indicados en estas Condiciones Generales.

Si la Póliza se cancela o no se renueva, el Asegurado perderá su antigüedad, si éste decide contratar nuevamente en el futuro su Póliza de Salud con Plan Seguro, la nueva fecha de Alta será considerada como Inicio de Cobertura.

28. MÉDICO: Persona que ejerce la Medicina

Alopática y legalmente autorizado para la práctica de su profesión.

29. MÉDICO ESPECIALISTA: Persona que ejerce

la Medicina Alopática en alguna de sus especialidades, legalmente autorizado para la práctica de su profesión y con registro del Consejo Médico correspondiente.

30. NACIMIENTO PREMATURO: De acuerdo con la

definición de la Organización Mundial de la

Salud, es aquel nacimiento que ocurre antes de cumplir el período de gestación establecido biológicamente de treinta y siete (37) semanas.

31. ORDEN DE ATENCIÓN: Documento expedido por

Plan Seguro a favor del Asegurado para acceder a consultas médicas, exámenes de laboratorio, gabinete, Imagenología y estudios especiales. Las órdenes de atención tendrán una vigencia de 15 días a partir de la fecha de emisión de dicha orden.

32. ÓRTESIS: Son todas aquellas ayudas funcionales

que requieren los Asegurados por limitaciones físico-orgánicas en el tratamiento de la Enfermedad y/o accidente correspondiente, como son: silla de ruedas, muletas, bastones, cabestrillos, collarines, entre otros.

33. PADECIMIENTO: Es el daño sufrido en la salud del

Asegurado a consecuencia de algún accidente y/o Enfermedad cubierta.

34. PADECIMIENTO CONGÉNITO: Es la enfermedad con

la que se nace o que tuvo su origen durante el período de gestación. Puede ser evidente al nacimiento, después del nacimiento o después de varios años. Para efectos de esta Póliza, si se presenta un conjunto de Enfermedades congénitas, éstas se considerarán como un sólo Padecimiento.

35. PADECIMIENTOS PREEXISTENTES: Aquellos cuyos

síntomas o signos se manifestaron antes del inicio de la Cobertura en Plan Seguro y que por sus características no pueden pasar desapercibidos, encontrándose o no declarados en el Cuestionario Médico, de conformidad con lo siguiente:

a) Que previamente a la celebración del Contrato se haya declarado la existencia de dicho padecimiento o enfermedad, o que se compruebe mediante el resumen clínico en donde se indique que se ha elaborado un diagnóstico por un Médico legalmente autorizado; o bien, mediante pruebas de Laboratorio o Gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.

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Cuando la Institución de Seguros cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el resumen clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.

b) Que previamente a la celebración del Contrato, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad o padecimiento de que se trate.

Antes del inicio de la primera vigencia contratada con Plan Seguro por cada Asegurado, el prospecto estará obligado a declarar por escrito, de acuerdo con la Solicitud, Cuestionario relativo y/o Examen de Selección, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir para las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato.

Para efectos de Preexistencia no se considerará que la vigencia se haya interrumpido si opera la rehabilitación de la Póliza.

Ante controversias que se susciten por Preexistencia, el Asegurado podrá acudir a un procedimiento arbitral independiente, como lo es ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en el entendido de que el Laudo que se emita, vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. En caso de existir costo alguno de este procedimiento, será absorbido por Plan Seguro.

36. PAGO DIRECTO: Pago que realiza Plan Seguro

directamente al prestador de servicios en convenio con Plan Seguro, por la atención médica y hospitalaria de un Accidente, Enfermedad o Embarazo cubiertos.

El procedimiento de Pago Directo es una forma de indemnización adicional que ofrece Plan Seguro al Asegurado, sin que por ello quede obligado a realizarlo cuando la Póliza se encuentra en Período de gracia.

37. PAGO POR REEMBOLSO: Sistema mediante el cual

Plan Seguro pagará directamente al Asegurado de acuerdo al tabulador de la Compañía, cuando el Plan así lo indique o a consecuencia de una Emergencia MÉDICA, amparada por

la Póliza y la atención médica no se efectúe con los recursos médicos en convenio, a dicho monto se le restará el importe correspondiente al Coaseguro relacionado con el gasto.

38. PERÍODO DE ESPERA. Es el tiempo ininterrumpido

que debe transcurrir a partir de la fecha de inicio de Cobertura de la Póliza para cada Asegurado, a fin de que los padecimientos indicados expresamente en el apartado 27. TIEMPOS DE ESPERA de estas Condiciones Generales puedan ser cubiertos por el Seguro, siempre y cuando las primeras manifestaciones no ocurran durante dicho período.

39. PÓLIZA DE SEGURO: Documento que instrumenta

el Contrato de Seguro y que contiene las normas que de forma general y particular, regulan las relaciones contractuales convenidas entre Plan Seguro y los Asegurados y/o Contratante.

40. PROGRAMACIÓN DE CIRUGÍA Y DE TRATAMIENTOS MÉDICOS: Es el trámite que deberá realizar

anticipadamente el Asegurado para solicitar el Pago Directo de un tratamiento médico o de una intervención quirúrgica que amerite hospitalización, una vez que Plan Seguro cuente con la información necesaria podrá dar la autorización o rechazo del trámite correspondiente.

41. PRÓTESIS Y APARATOS ORTOPÉDICOS: Cualquier

aparato utilizado como reemplazo de un órgano o parte de órgano. Entre otros, se incluye maxilofaciales, músculo-esquelético y cardíacos.

42. RECLAMACIÓN: Es el aviso o comunicado que

hace el Asegurado a Plan Seguro, informando que ha erogado algún gasto relacionado con el acontecimiento o hecho previsto en el Contrato a consecuencia de un Accidente, Enfermedad y/o embarazo cubierto de acuerdo a las condiciones generales de póliza.

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43. RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS O RED MÉDICA:

Es aquella que se integra por los prestadores de servicios médicos y hospitalarios con quienes tiene convenio Plan Seguro para proporcionar a sus Asegurados los servicios relacionados con la cobertura de este producto.

Plan Seguro informará a los Asegurados a través del portal de Internet www.planSeguro.com.mx los cambios que ocurran en la Red Médica y de Hospitales.

44. SINIESTRO: Acontecimiento o hecho a

consecuencia de un Accidente y/o Enfermedad cubierto, previsto en el Contrato que da origen a una o a varias acciones de salud, provocando la obligación de indemnizar al Asegurado de acuerdo a los límites estipulados en la Carátula de la Póliza, Endosos y Condiciones Generales de la misma, vigentes al momento de inicio de los signos y/o síntomas del Padecimiento o del Accidente cubierto.

Cada acción de salud será considerada como un siniestro.

45. SOLICITUD DE SEGURO: Documento que forma

parte del contrato, el cual es llenado y firmado por el Contratante y/o Asegurado Titular, indispensable para la emisión de la Póliza.

46. SUMA ASEGURADA: Es la cantidad máxima que Plan

Seguro pagará por Padecimiento a consecuencia de un Accidente y/o Enfermedad cubierta, por cada Cobertura o concepto que esté indicado en estas condiciones generales, siempre y cuando este padecimiento, cobertura o concepto haya iniciado durante la vigencia de la Póliza y de acuerdo a lo estipulado en la carátula de la Póliza, Endosos y Condiciones Generales de la misma para dicha vigencia, menos el Coaseguro aplicado a cada reclamación. La suma asegurada para cada padecimiento, cobertura o concepto quedará fija a partir de la fecha en que se efectue el 1er. gasto, aun cuando su importe sea menor al deducible. Para cada gasto procedente por una misma enfermedad o accidente cubierto, la Suma Asegurada irá disminuyendo en la misma proporción, de tal manera que los gastos totales pagados por esa misma enfermedad o accidente, cobertura o concepto nunca rebasarán la Suma Asegurada estipulada. Estas estipulaciones

operarán durante el periodo de beneficio.

47. TABULADOR: Es la cantidad máxima en moneda

nacional que Plan Seguro pacta con los prestadores en convenio por cada consulta, estudio especial, estudio de laboratorio, gabinete, día cama, día unidad cuidados intensivos, quirófano, honorarios quirúrgicos, intervención quirúrgica y sobre el cual se calcula el Coaseguro correspondiente.

48. TRASLADO: Es el desplazamiento del Asegurado a

un Hospital, Sanatorio o Clínica proporcionado por servicios profesionales de ambulancia terrestre.

49. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS: Comprende el

conjunto de prestaciones y suministros otorgados diariamente, en las unidades especializadas que tengan los elementos y recursos para prestar atención a pacientes adultos o niños que presenten una patología que ponga en riesgo la vida y que requiera de un cuidado intensivo.

50. UNIDAD DE CUIDADOS INTERMEDIOS: Área

Hospitalaria Especializada en la Atención a pacientes en estado crítico, que no requieren de soporte vital automatizado.

51. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MENSUAL (UMAM): La Unidad de Medida y Actualización

(UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El valor mensual de la UMA, UMAM, se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces. La actualización del valor se notificará a través del Diario Oficial de la Federación y puede ser consultada en la siguiente dirección de internet http://www.inegi.org.mx.

52. VIDA DE LA PÓLIZA: Es el período comprendido

entre la fecha de inicio de la primera vigencia en Plan Seguro hasta la fecha de término de la última vigencia, en la medida que éstas hayan renovado ininterrumpidamente.

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3. CONSULTA EXTERNA.

La consulta externa para los Asegurados se realizará con los Médicos en convenio con Plan Seguro y el número de consultas será 24 por vigencia, tanto en consultas de primer contacto como de cualquier Especialidad.

En materia de consultas, no habrá restricción en acudir a un Médico en convenio con Plan Seguro, cuya Especialidad se encuentre citada en la Cláusula

Particular 27: Tiempos de espera; sin embargo, todos

los estudios de Diagnóstico o tratamientos generados por dicha consulta no estarán cubiertos.

El Coaseguro para esta cobertura es del 40%.

4. CONSULTA DE PRIMER CONTACTO.

Son las consultas consideradas de tipo General o Familiar, Pediátrica, Ginecológica y Odontológica, a través de los Médicos en convenio con Plan Seguro. De acuerdo al cuadro clínico, el Médico de primer contacto los podrá direccional con el Especialista con la orden de atención correspondiente.

Es requisito indispensable para los Asegurados de primera vigencia en Plan Seguro, acudir al Médico General o familiar, para la elaboración de la historia clínica y la Apertura del Expediente Clínico personal. El Coaseguro para esta cobertura es del 40%.

5. CONSULTA DE ESPECIALIDADES.

Son las consultas proporcionadas a los Asegurados por los Médicos Especialistas en convenio con Plan Seguro, mediante la orden de atención. La atención médica se proporcionará a los Asegurados previa cita a excepción de las Urgencias. Esta Póliza no cubre la atención de Subespecialistas.

El Coaseguro para esta cobertura es del 40%.

6. SERVICIOS DENTALES.

Los Asegurados tienen derecho al servicio de extracciones (excepto tercer molar), amalgamas o resinas, aplicación de flúor para niños hasta 14 años y profilaxis (eliminación de sarro) que no incluye desmanchamiento dental en adultos.

2. PLANES (PRINCIPAL Y MÚLTIPLE)

Las presentes Condiciones Particulares contienen las prestaciones de salud que tienen derecho los Asegurados desde la fecha de inicio de vigencia de la Póliza y hasta el término de la misma y que generalmente será de un año de vigencia, como a continuación se indica, excepto las que están sujetas a Períodos de Espera.

1. OBJETO DE SEGURO.

Plan Seguro, S.A. DE C.V., Compañía de Seguros, en lo sucesivo Plan Seguro, mediante la obligación del pago de una Prima por parte del Asegurado o Contratante, cubre el gasto derivado de la atención médica y quirúrgica de Accidentes y Enfermedades con los prestadores de servicios en convenio con Plan Seguro para este producto que requieran los Asegurados, de conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales y particulares descritas en los siguientes puntos y Endosos anexos a la Póliza. Lo anterior, siempre que la atención referida, ocurra cuando su Póliza se encuentre vigente.

2. INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.

• Principal: La Póliza deberá estar integrada por

una o dos personas y como titular deberá quedar una persona mayor de 18 años, el beneficiario en caso de que exista deberá cumplir con la relación de consanguinidad directa, siempre y cuando cumplan con la edad mínima en caso de recién nacido y edad máxima inicial de aceptación 74 años según lo estipulado en las presentes condiciones.

• Múltiple: La Póliza deberá estar integrada por

tres personas como mínimo y como titular deberá quedar una persona mayor de 18 años y los beneficiarios deberán cumplir con una relación de consanguinidad directa, siempre y cuando cumplan con la edad mínima en caso de recién nacido y edad máxima inicial de aceptación 74 años según lo estipulado en las presentes Condiciones. Si dentro de la vigencia o a la renovación no cumpliera con el mínimo de integrantes requerido para este plan, sin perder los beneficios que otorga la antigüedad, pasará al plan de cobertura similar a los costos que se encuentre vigente a la fecha del movimiento.

(12)

Plan Seguro, con las indicaciones de los gastos no cubiertos; el internamiento se realizará en habitación privada estándar.

La hospitalización estará cubierta hasta por un período máximo de 30 días por Padecimiento. En el supuesto de que se rebase dicho límite, los Asegurados cubrirán el excedente, aplicando el descuento respectivo señalado en la Cláusula

Trigésima Segunda: Descuentos Preferenciales, de

las Condiciones Generales.

El servicio de hospitalización para tratamientos médicos y quirúrgicos comprende:

a) Atención médica practicada por Especialistas, Anestesiólogos, ayudantes y personal Paramédico en convenio con Plan Seguro.

b) Así como también la utilización y uso de los quirófanos, terapia intensiva y equipos e instrumentos para la práctica de la Cirugía General y Especializada, de los prestadores de Servicios en convenio con Plan Seguro.

Queda comprendido en el presente servicio el suministro de materiales médicos y quirúrgicos, los cuales no tendrán límite ni se restringirán por costo o cantidad, salvo las exclusiones consideradas en la

Cláusula Particular 26: Exclusiones. El suministro

será únicamente para los Asegurados hospitalizados, quienes contarán con los cuidados de Enfermería y los servicios complementarios requeridos.

9.4 En el caso de Cirugía Ambulatoria, se otorgarán los servicios correspondientes a dichos eventos, adecuándose a los estándares de tiempo que requiera el tratamiento correspondiente, a partir del segundo año de vigencia, respecto a cada uno de los Asegurados, salvo lo indicado en la Cláusula

Particular 26: Exclusiones o Cláusula Particular 27: Tiempos de Espera.

10. INTERCONSULTAS MÉDICAS.

Los Asegurados hospitalizados con prestadores de servicio en convenio con Plan Seguro tendrán derecho a interconsultas con un máximo de dos (2) diarias en relación con una misma especialidad, bajo la indicación del Médico tratante en convenio con Plan Seguro.

7. EXAMEN PREVENTIVO.

Los asegurados mayores de 12 años tendrán derecho a un examen anual de Medicina Preventiva sin costo. El examen se realizará sólo por el(los) Médico(s) específicamente autorizados por Plan Seguro y será de carácter eminentemente clínico (comprenderá un análisis personal, examen físico y de orina con tira reactiva).

8. CAMPAÑAS PREVENTIVAS.

Tienen por objetivo la detección oportuna de Enfermedades, cuyo Diagnóstico y tratamiento precoz, previene una evolución indeseable y evita que conduzca a un padecimiento más grave:

• Cáncer Cervicouterino • Cáncer de mama • Dislipidemias • Cáncer de próstata • Diabetes • Osteoporosis

Se realizan anualmente en colaboración con Laboratorios Médicos Polanco, es importante mencionar que los cupones para realizarse los estudios se obtendrán junto con su Póliza nueva o su renovación.

9. HOSPITALIZACIÓN

9.1 Los Asegurados podrán hacer uso del Servicio de hospitalización después de sesenta (60) días, excepto lo indicado en la Cláusula Particular 17:

Emergencias Ambulatorias.

Se podrá realizar la cirugía de la especialidad necesaria para la atención de los Asegurados a partir del segundo año de vigencia, salvo las que se estipulan en la Cláusula Particular 26: Exclusiones;

Cláusula Particular 27: Tiempos de Espera.

9.2 No podrán hospitalizarse los Asegurados con padecimientos relacionados con antecedentes de haber recibido tratamientos Médico-Quirúrgicos anteriores a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza. 9.3 La hospitalización para los Asegurados adultos y pediátricos, se efectuará por medio del programa de hospitalización debidamente autorizada por

(13)

quirúrgico especializado y los siguientes conceptos hasta la Suma Asegurada indicada a continuación:

Por concepto de: AseguradaSuma

Prótesis valvular o prótesis

cardíaca y endoprótesis biliar. (por Padecimiento)60 UMAM

Stents. (por Padecimiento)74 UMAM

Prótesis, órtesis, injertos y

marcapasos. (por Evento)7 UMAM

Chips de hueso y/o matriz ósea. (por Padecimiento)11 UMAM Adquisición y colocación de

neuroestimuladores. (por Padecimiento)132 UMAM

En caso de realizarse los Servicios de Diagnóstico, consultas y tratamiento en Hospitales, Clínicas y Sanatorios en convenio con Plan Seguro, se aplicará un Coaseguro adicional de 20% de la cobertura ambulatoria, por cada base superior a la contratada.

14. SERVICIOS HEMATOLÓGICOS.

Quedan amparados los gastos erogados por transfusiones de sangre, aplicación de plasma, sueros y otras substancias semejantes que sean necesarias para el control del padecimiento, manteniéndose la exclusión prevista por la Cláusula Particular

26: Exclusiones. No estará cubierto ningún gasto

erogado por el donador.

15. REHABILITACIÓN Y FISIOTERAPIA.

Cubiertas durante la vigencia ininterrumpida de la Póliza, siempre y cuando sean necesarias y estén indicadas por el Médico tratante con un máximo de 3 meses o veinticuatro (24) sesiones por Padecimiento, lo que ocurra primero.

16. OZONOTERAPIA.

Queda cubierto hasta 20 sesiones por Padecimiento vía Reembolso, con tope de Suma Asegurada de 1 UMAM máximo por cada sesión.

17. EMERGENCIAS AMBULATORIAS

.

Las Emergencias Ambulatorias no tendrán límite durante la vigencia de la Póliza, excluyendo lo

11. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CUIDADOS

INTERMEDIOS.

Previa indicación del Médico tratante en convenio con Plan Seguro, proporcionará los servicios de la unidad de cuidados intensivos e intermedios que requieran los asegurados sin exceder un máximo de 10 días para cada concepto. En el supuesto de exceder el límite establecido, los cargos quedarán a cuenta de los Asegurados.

12. MEDICAMENTOS.

Quedarán cubiertos todos los medicamentos y materiales de curación para los asegurados durante su hospitalización siempre y cuando se encuentren relacionados directamente con el padecimiento y no se encuentren excluidos por las condiciones generales de la póliza.

Los medicamentos fuera del Hospital o Sanatorio se cubrirán con 30% de Coaseguro, siempre y cuando sean prescritos al Alta hospitalaria por los Médicos tratantes y se anexe la factura original de la farmacia, la receta expedida por el Médico tratante y tenga relación directa con el padecimiento cubierto.

13. SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO Y

TRATAMIENTO.

Quedarán cubiertos los Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, tales como Estudios de Laboratorio, Gabinete e Imagenología, siempre y cuando se realicen en forma ambulatoria en Hospitales, Clínicas y Sanatorios en convenio con Plan Seguro, sean indicados por el médico tratante, tenga relación directa con el diagnóstico médico presuntivo y se entregue a Plan Seguro el informe médico preliminar debidamente requisitado y/o receta del Médico tratante para la autorización de cualquier servicio.

Para cubrir estos gastos deberán presentarse las correspondientes órdenes de atención en donde se indiquen los estudios solicitados por el Médico tratante ya sean exámenes de Laboratorio, Imagenología y Gabinete, aplicando Coaseguro del 30%.

En particular, quedan cubiertos con 10% de Coaseguro todos los gastos originados por material

(14)

libre, cacería, espeleología, motociclismo, go-karts, paracaidismo o cualquier tipo de deporte aéreo. Entendiéndose que la práctica ocasional será aquella que se realice con un máximo de dos (2) veces al mes.

22. DAÑO PSIQUIÁTRICO.

Se otorga la cobertura de Daño Psiquiátrico, siempre y cuando a juicio del Médico tratante y contando con la confirmación del Diagnóstico por parte de un Médico Psiquiatra en convenio con Plan Seguro, el Asegurado requiera tratamiento psiquiátrico a consecuencia de:

a) Haber sufrido algún Accidente cubierto por las Condiciones Generales de la Póliza.

b) Habérsele diagnosticado alguna Enfermedad Terminal única y exclusivamente: cáncer de cualquier tipo, enfermedad cerebrovascular, infarto agudo al miocardio, insuficiencia renal crónica, Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida.

c) Si mediante la presentación del acta del Ministerio Público, comprueba que ha sufrido cualquiera de los siguientes eventos:

• Asalto • Secuestro • Violación Gastos cubiertos:

1. Honorarios del Médico Psiquiatra en convenio con Plan Seguro de acuerdo a la Tabla de Honorarios Médico-Quirúrgicos contratada por un máximo de 24 consultas durante un año, contado a partir de la fecha de la primera consulta por cualquiera de los eventos mencionados en los incisos anteriores.

2. Todos los medicamentos que sean necesarios para su tratamiento durante un (1) año contado a partir de la fecha de la primera consulta psiquiátrica vía Reembolso, siempre que sean prescritos por un Médico Psiquiatra en convenio con Plan Seguro.

establecido en Exclusiones Generales de las

Condiciones Generales y Cláusula Particular 26: Exclusiones.

Para la atención de Emergencias Ambulatorias, quedarán cubiertos los medicamentos y el material de curación utilizados en la atención médica, manteniéndose la exclusión prevista por la Cláusula

Particular 26: Exclusiones.

18. PADECIMIENTOS CONGÉNITOS.

Quedan cubiertos los gastos originados por intervenciones de cirugía correctiva en malformaciones congénitas de los recién nacidos durante la vigencia de esta Póliza hasta $150,000.00 pesos M.N como límite máximo de responsabilidad de Plan Seguro por Asegurado, siempre y cuando se haya dado de Alta conforme a lo estipulado en la Cláusula Novena: Requisitos de Asegurabilidad para recién nacidos.

19. VACUNAS.

Se cubren únicamente las vacunas antirrábicas de acuerdo al gasto usual y acostumbrado así como cualquier tratamiento médico o procedimiento con fines de Diagnóstico que requieran de vacunas de tipo inmunoalérgicas así como desensibilización inmunológica hasta una Suma Asegurada de $10,000.00 pesos con Coaseguro del 30%.

20. CIRCUNCISIÓN.

Se cubren los gastos erogados hasta $4,000.00, por concepto de circuncisión. La circuncisión se entiende como la intervención quirúrgica mediante la cual se efectúa la extirpación parcial o total del prepucio. Será cubierta únicamente en territorio nacional para los nacidos durante la vigencia de la Póliza que se hayan dado de Alta conforme a lo estipulado en las presentes condiciones.

21. DEPORTES PELIGROSOS.

Quedan amparados los gastos erogados a consecuencia de la práctica ocasional o vacacional de los siguientes deportes peligrosos: montañismo, alpinismo, rapel, buceo, charrería, esquí, tauromaquia, box, lucha greco romana, lucha

(15)

motocicleta no formen parte de las funciones de su ocupación, trabajo o profesión del Asegurado. La Suma Asegurada máxima para este beneficio será de $200,000.00 durante la Vida de la Póliza y operará para uno o varios eventos, dicha Suma Asegurada no será reinstalable.

El Coaseguro de esta cobertura es del 10% independientemente que se trate de un Accidente.

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA

Se excluyen todos los gastos erogados a

consecuencia de:

1. Lesiones por motociclismo que sufra

el Asegurado cuando participe en

competencias, carreras, pruebas o

contiendas de seguridad, resistencia

o velocidad, independientemente

que su uso o práctica sea ocasional u

vacacional.

2. Lesiones que sufra el Asegurado

a consecuencia de la práctica de

motociclismo cuando se practique de

manera amateur o profesional.

3. Lesiones que el Asegurado sufra por

el uso de motocicleta estando bajo los

efectos del alcohol, droga, barbitúrico,

estimulante, somnífero o similares.

4. Accidentes causados por conducir a

exceso de velocidad.

5. Accidentes por el uso de motocicleta

como herramienta de trabajo o para el

desarrollo de su trabajo.

6. Cualquier siniestro a causa del

motociclismo que se relacione con

las actividades recreativas tales

Esta cobertura está amparada únicamente dentro del Territorio Nacional de acuerdo a la Tabla de Honorarios Médico-Quirúrgicos contratada y aplicando Coaseguro del 30%.

EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE DAÑO

PSIQUIÁTRICO.

1. La ansiedad y/o depresión, a menos

que se derive de una Enfermedad o

Accidente cubierto.

2. Los Padecimientos preexistentes

declarados o las secuelas de estos.

3. Cualquier gasto complementario cuya

fecha de ocurrencia sea posterior a un

año, contado a partir de la fecha de la

primera consulta psiquiátrica cubierta

por Plan Seguro.

4. Los honorarios y los medicamentos

prescritos por un Médico Psiquiatra sin

convenio con Plan Seguro.

23. ACCIDENTES POR EL USO DE MOTOCICLETA COMO

MEDIO DE TRANSPORTE.

Se cubren los gastos erogados dentro del territorio nacional derivados de un Accidente por el uso de motocicleta como medio de transporte, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

1. Se haya declarado en la Solicitud el uso de motocicleta como medio de transporte.

2. El Asegurado utilice casco de protección y cuente con la licencia correspondiente.

3. El Accidente ocurra dentro del mismo estado de residencia del Asegurado, el cual será tomado del domicilio indicado en la carátula de la Póliza. Se entiende como “uso de motocicleta como medio de trasporte” a la acción que el Asegurado realiza cuando utiliza una motocicleta para trasladarse de un lugar a otro, siempre y cuando los traslados en

(16)

de servicios en convenio con Plan Seguro, no aplicará lo previsto en el inciso c) de la Cláusula DÉCIMA

QUINTA: PAGO DE RECLAMACIONES.

26. TRASPLANTE DE ÓRGANOS.

Se cubren los gastos médicos o quirúrgicos del receptor y únicamente los gastos médicos erogados del donante en el acto quirúrgico de la donación por trasplante de órganos, de acuerdo a la Tabla de Honorarios Médico-Quirúrgicos contratada y hasta la Suma Asegurada de 350 UMAM o la Suma Asegurada contratada de la Póliza, la que resulte menor. Esta Suma Asegurada es para el receptor y el donante, aplicando Deducible y Coaseguro de la Póliza.

Esta Suma Asegurada sólo aplica en caso de trasplante y en caso de que ésta se haya agotado no podrá acumularse a la Suma Asegurada contratada de la Póliza.

Únicamente se cubrirán los siguientes trasplantes de órganos, ya sea que el órgano donado sea de un donante vivo o no vivo:

• Corazón. • Pulmón. • Hígado. • Riñón. • Médula ósea. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA:

1.Se excluyen los gastos por complicaciones y/o secuelas para el donador.

2.Se excluyen los gastos pre y post-quirúrgicos como: pruebas de compatibilidad entre el donante y el receptor, cualquier tratamiento médico o quirúrgico efectuado al donante vivo, posterior al trasplante y cualquier complicación del donante vivo derivada del evento, así como cualquier gratificación o remuneración que el mismo reciba.

27. EXCLUSIONES.

Están excluidos de este plan los siguientes

tratamientos, auxiliares de Diagnóstico

y consumos, así fueran utilizados a

consecuencia de una urgencia:

como: carreras, actividades off-road,

competencias y práctica.

7. Lesiones por uso de motocicleta a

consecuencia directa por problemas

de apnea obstructiva del sueño o

trastornos de la espalda.

24. ATENCIÓN MÉDICA CON PRESTADORES DE

SERVICIO SIN CONVENIO CON PLAN SEGURO.

Estas atenciones se pagarán vía Reembolso de acuerdo con los procedimientos de Plan Seguro. Se pagarán los gastos cubiertos por el Seguro de acuerdo a las coberturas y Tabla de Honorarios Médico-Quirúrgicos que opere para la base hospitalaria contratada.

25. ATENCIÓN DE URGENCIAS MÉDICAS CON

PRESTADORES DE SERVICIOS SIN CONVENIO CON

PLAN SEGURO.

Plan Seguro cubrirá vía Reembolso, de acuerdo a la Tabla de Honorarios Médico-Quirúrgicos que opere para la base hospitalaria contratada y aplicando el Coaseguro correspondiente al plan contratado estipulado en la carátula de la Póliza para el tipo de gasto realizado, el costo de los servicios médicos que haya necesitado el Asegurado en los casos de Urgencia(s) médica(s), en los términos del Artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, en los que los prestadores de servicios en convenio con Plan Seguro no le haya brindado la atención necesaria sobre los derechos previstos en el contrato, por causas en que se acredite saturación, falta de disponibilidad o error de Diagnóstico, entendiéndose por este último el caso en el que el Asegurado haya asistido previamente con prestadores de servicios en convenio con Plan Seguro y por falta de un Diagnóstico acertado haya requerido la atención de los servicios médicos de que se trate, en una Institución sin convenio con Plan Seguro por la misma Urgencia médica.

Cabe mencionar que para esta Cláusula, respecto a los supuestos de saturación, falta de disponibilidad o error en el Diagnóstico por parte de los prestadores

(17)

presencia o ausencia de anticuerpos

específicos contra glóbulos rojos en

el suero del paciente).

• CARGO DE SANGRE O RECUPERACIÓN

POR INSUMOS (Estudios obligatorios

que demanda la Secretaría de Salud

- VIH, Hepatitis C, Sífilis y Chagas-

para ser efectuados en la sangre que

se emplea para transfundirse como

parte del tratamiento que el médico

indica al paciente).

• PLAQUETOFÉRESIS (Método de

recolección de las plaquetas, que

se lleva a cabo por un dispositivo

utilizado en la donación de sangre que

separa las plaquetas y devuelve otras

porciones de la sangre al donante).

5. Quedan excluidas las Urgencias para

las mujeres embarazadas derivadas

directamente de dicho estado y de

igual forma, si la atención posterior

es a consecuencia directa del parto o

cesárea, durante los primeros 10 meses

de aseguramiento.

6. Quedan excluidos los nacimientos

prematuros, cualquiera que sea su

causa.

7. Lesiones que el Asegurado sufra a

consecuencia de la práctica profesional

de cualquier deporte o de la práctica

amateur de los siguientes deportes

peligrosos de manera enunciativa mas

no limitativa: montañismo, alpinismo,

rapel, buceo, charrería, esquí,

tauromaquia, box, lucha greco romana,

lucha libre, cacería, espeleología,

1. Tratamiento médico o quirúrgico por

malformaciones y padecimientos

congénitos y sus consecuencias de los

asegurados nacidos fuera de la vigencia

de la Póliza y para aquellos asegurados

que no cumplen con la Cláusula Novena:

Requisitos de Asegurabilidad.

2. Órtesis y Prótesis: el excedente al

monto estipulado por este concepto

en la Cláusula particular 13. Servicios

Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento

del Apartado 2. Planes (Principal y

Múltiple).

3. Medicamentos y material de curación

que sean prescritos en la consulta

externa, excepto lo indicado en la

cláusula particular 12. Medicamentos

del Apartado 2. Planes (Principal y

Múltiple).

4. No quedarán cubiertos los siguientes

gastos relacionados con transfusiones

de sangre:

• ABO y Rh, (pruebas para identificar

el grupo sanguíneo Rh de los

donadores).

• PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD (prueba

cruzada que se realiza entre la sangre

del paciente y la sangre que se tiene

en el Banco de Sangre con el fin de

determinar que puede ser empleada

para transfusión), sin importar si

provienen de un donador o se haya

tenido en stock.

• ANTICUERPOS IRREGULARES (prueba

a través de la cual se investiga la

(18)

primera Póliza, siempre y cuando sus renovaciones sean continuas y con respecto a la fecha de alta de cada uno de los asegurados:

10 MESES

1. Parto y cesárea. Quedan cubiertos los gastos erogados de la Asegurada a consecuencia del parto y cesárea, siempre y cuando la madre Asegurada tenga al menos diez (10) meses de cobertura continua en Plan Seguro al momento del evento.

Se cubrirá el total de los gastos erogados por la Asegurada desde su ingreso hasta el alta del Hospital, incluyendo los Honorarios Médicos-Quirúrgicos, hasta un límite de 20 UMAM.

No se cubrirá ningún otro gasto anterior o posterior al parto o cesárea, tales como consultas médicas, medicamentos, cualquier tipo de estudios y/o procedimiento etc., excepto los mencionados como complicaciones del embarazo, parto, cesárea o puerperio.

Para esta cobertura, no opera el Reconocimiento de Antigüedad de otras Compañías.

2. Complicaciones del embarazo, parto, cesárea o puerperio. Quedarán cubiertas las complicaciones de embarazo, parto, cesárea o puerperio de la Asegurada, siempre y cuando la madre Asegurada tenga al menos diez (10) meses de cobertura continua en Plan Seguro al momento del evento. Únicamente quedan amparadas las complicaciones de embarazo, parto, cesárea o puerperio enunciadas a continuación:

• Las intervenciones quirúrgicas realizadas con motivo del embarazo extrauterino.

• Estados de fiebre puerperal.

• Estados de eclampsia y toxemia del embarazo. • Enfermedad hipertensiva inducida por el

embarazo.

• Embarazo molar (Mola hidatiforme). • Placenta Previa.

• Placenta Acreta. • Atonía uterina.

motociclismo, go karts, paracaidismo

o cualquier tipo de deporte aéreo, así

como la participación en competencias

oficiales y en exhibiciones de dichos

deportes.

Para efectos de esta exclusión no se

considera como deporte peligroso

hockey, equitación, futbol americano,

artes marciales y karate.

8. Cualquier complicación derivada o que

pueda surgir del tratamiento médico

o quirúrgico de los padecimientos,

lesiones, afecciones o intervenciones

expresamente excluidas en esta Póliza

y que afecte a la madre en estado de

embarazo produciendo el nacimiento

prematuro y/o congénito.

9. Pruebas de embarazo, pruebas de

paternidad, genética y otros similares.

10. Complicaciones derivadas de una mala

práctica o iatrogenia médica.

11. Los honorarios médicos cuando el

médico sea familiar del Asegurado o el

mismo Asegurado.

12. Honorarios médicos de Instrumentista.

13. Gastos por control de embarazo

tales como consultas, exámenes de

laboratorio y gabinete, hospitalización

así como sus complicaciones, salvo lo

indicado en la Cláusula Particular 27:

Tiempos de Espera.

14. Hernias de disco.

28. TIEMPOS DE ESPERA.

Para que los siguientes procedimientos y Enfermedades o complicaciones derivadas de las mismas estén cubiertos tendrá que transcurrir el siguiente tiempo, a partir de la fecha de inicio de su

(19)

biliar y sistema genitourinario).

7. Estudios de Diagnóstico ambulatorio intrahospitalario y procedimientos de consultorio, incluido el material de curación (Panendoscopías, Colonoscopías, Gammagrama y/o gabinete, etc.) con Coaseguro del 30%. 8. Padecimientos ginecológicos.

9. Cirugías programadas.

10. Insuficiencia venosa periférica y varicocele. 11. Padecimiento de nariz y/o senos paranasales

con Coaseguro del 50% independiente si éste es derivado de un Accidente y/o Enfermedad, para lo cual los Asegurados deberán presentar estudios de Imagenología y fotografías previamente a la cirugía.

12. Enfermedades anorectales (hemorroides, prolapso rectal, fistulas y fisuras).

13. Osteoporosis hasta 20 UMAM.

14. Enfermedad articular degenerativa, condromalacias y osteoartrosis.

No quedarán cubiertos los gastos erogados ocurridos ni aquellos en los que se haya presentado sintomatología por cualquiera de los conceptos anteriores durante el Período de Espera indicado, ya que de presentarse durante el mismo, estos Padecimientos serán considerados como exclusión.

DOS AÑOS

15. Diagnóstico y tratamiento médico y quirúrgico de cáncer.

16. Diabetes Mellitus y sus complicaciones.

17. Tratamiento médico de enfermedades cardiovasculares.

18. Insuficiencia cardíaca, renal, respiratoria y hepática.

• Óbito.

Se cubrirá el total de los gastos erogados por la Asegurada desde su ingreso hasta el Alta del hospital, incluyendo los Honorarios Médicos-Quirúrgicos, hasta un límite de 50 UMAM. Para esta cobertura, no opera el Reconocimiento de Antigüedad de otras Compañías.

3. Se cubrirán los gastos erogados cubiertos que se originen por la atención médicos hospitalarios del recién nacido como consecuencia de un nacimiento prematuro y/o congénito, siempre y cuando la asegurada haya cumplido con el Período de Espera de diez (10) meses y se haya dado de alta conforme a lo estipulado en la cláusula Novena: Requisitos de Asegurabilidad de estas Condiciones Generales.

No quedarán cubiertos los gastos erogados ocurridos ni aquellos en los que se haya presentado sintomatología por cualquiera de los conceptos anteriores durante el Período de Espera indicado, ya que de presentarse durante el mismo, estos Padecimientos serán considerados como exclusión.

UN AÑO

4. Aborto y Legrados Uterinos. Quedan cubiertos los gastos erogados a consecuencia del aborto y legrados uterinos de la Asegurada, siempre y cuando tenga al menos doce (12) meses de cobertura continua en Plan Seguro al momento del evento.

Se cubrirá el total de los gastos erogados por la Asegurada, siempre y cuando sea indicado por el Médico tratante y esté en riesgo la vida o integridad de la madre Asegurada con un límite de 5 UMAM.

Para esta cobertura, no opera el Reconocimiento de Antigüedad de otras Compañías.

5. Amigdalectomía y Adenoidectomía.

6. Los tratamientos médicos y quirúrgicos de litiasis de cualquier órgano (en vías biliares, en vesícula

(20)

3. PLAN BÁSICO

Las presentes Condiciones Particulares contienen las prestaciones de salud que tienen derecho los Asegurados desde la fecha de inicio de vigencia de la Póliza y hasta su término, como a continuación se indica, excepto las excluidas específicamente.

1. OBJETO DE SEGURO.

Plan Seguro, S.A. de C.V., Compañía De Seguros, en lo sucesivo Plan Seguro, mediante la obligación del pago de una Prima por parte del Asegurado o Contratante, cubre los gastos indicados en las Condiciones Generales para este plan en específico con los prestadores de servicios en convenio con Plan Seguro que requieran los Asegurados, de conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales y par ticulares descritas en los siguientes puntos y Endosos anexos a la Póliza. Lo anterior, siempre que la atención referida, ocurra cuando su Póliza se encuentre vigente.

2. CONSULTA EXTERNA.

La consulta externa para los Asegurados se realizará con los Médicos en convenio con Plan Seguro y comprenderá doce consultas anuales de primer contacto o de Especialidad.

En caso de rebasar el número de consultas, éstas serán con cargo a los Asegurados. De ocurrir lo antes mencionado, se cobrará el 100% del costo de la consulta general o de especialidad vigente más el IVA correspondiente.

En materia de consultas, no habrá restricción en acudir a un Médico en convenio con Plan Seguro; sin embargo, si el Diagnóstico se encuentra excluido, todos los estudios o tratamientos generados por el mismo, no estarán cubiertos.

El Coaseguro para esta cobertura es del 40%.

3. CONSULTA DE PRIMER CONTACTO.

Son las consultas consideradas de tipo General o familiar, pediátrica, ginecológica y odontológica, a través de los Médicos en convenio con Plan Seguro. De acuerdo al cuadro clínico, el Médico de primer contacto los podrá direccionar con el Especialista con la orden de atención correspondiente.

19. Padecimientos de hernias y eventraciones.

TRES AÑOS

20. Enfermedades VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana y/o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA-).

21. Enfermedades médicas y quirúrgicas de columna vertebral por enfermedad,

se excluye hernia

de disco.

22. Hepatitis tipo C, la Suma Asegurada que aplica para este padecimiento es de $1,000,000.00 pesos o la suma asegurada contratada, la que resulte menor. Si al asegurado le diagnostican este padecimiento, presente síntomas y su primer gasto ocurra después de 2 años de cobertura continua con Plan Seguro, entonces, la Suma Asegurada del padecimiento será la contratada para la cobertura básica. No quedarán cubiertos los gastos erogados ocurridos ni aquellos en los que se haya presentado sintomatología por cualquiera de los conceptos anteriores durante el Período de Espera indicado, ya que de presentarse durante el mismo estos padecimientos serán considerados como exclusión.

CUATRO AÑOS

23. Cirugía de corazón y ayudas funcionales de hemodinamia de corazón (cateterismo, angioplastia, valvuloplastia, etc.).

24. Cualquier padecimiento neurológico.

No quedarán cubiertos los gastos erogados ocurridos ni aquellos en los que se haya presentado sintomatología por cualquiera de los conceptos anteriores durante el Período de Espera indicado, ya que de presentarse durante el mismo, estos padecimientos serán considerados como exclusión.

(21)

cubiertas por un máximo de 3 ocasiones durante la vigencia de la Póliza, excluyendo lo establecido en

Exclusiones Generales de las Condiciones Generales y Cláusula Particular 8: Exclusiones.

8. EXCLUSIONES.

Están excluidos de este plan los siguientes

servicios, tratamientos, auxiliares de

diagnóstico y consumos:

1. Cirugías Programadas e Internamientos

de Cirugía Ambulatoria o Corta

Estancia.

2. Litotricia.

3. Diabetes Mellitus.

4. Parto, Cesárea y todas sus

complicaciones durante el embarazo.

5. Cirugías, tratamientos médicos o

quirúrgico por malformaciones y

padecimientos congénitos y sus

consecuencias de los asegurados

nacidos fuera de la vigencia de la

Póliza y para aquellos asegurados que

no cumplen con la Cláusula Novena:

Requisitos de Asegurabilidad.

6. Cáncer y su tratamiento por medio de

Radioterapia y Quimioterapia.

7. Cirugía de corazón y ayudas funcionales

(Cateterismos).

8. Enfermedades isquémicas y reumáticas

del corazón.

9. Disfunciones de las válvulas cardíacas.

10. Cardiomiopatías.

11. Insuficiencia cardíaca.

12. Síndrome de Inmunodeficiencia

Es requisito indispensable para los Asegurados de primera vigencia en Plan Seguro acudir al Médico General o familiar para la elaboración de la historia clínica y la Apertura del Expediente Clínico personal. El Coaseguro para esta cobertura es del 40%.

4. CONSULTA DE ESPECIALIDADES.

Son las consultas proporcionadas a los Asegurados por los Médicos especialistas en convenio con Plan Seguro, mediante la orden de atención. La atención médica se proporcionará a los Asegurados previa cita a excepción de las Urgencias. Esta Póliza no cubre la atención de Subespecialistas.

El Coaseguro para esta cobertura es del 40%.

5. SERVICIOS DENTALES.

Los Asegurados tienen derecho al servicio de extracciones (excepto tercer molar), amalgamas o resinas, aplicación de flúor para niños hasta 14 años y profilaxis (eliminación de sarro) que no incluye desmanchamiento dental en adultos. La asistencia a este servicio se considerará dentro de las doce (12) consultas que tienen los Asegurados.

La asistencia al servicio de Odontología para la atención de un servicio excluido, no será descontada de las consultas disponibles.

6. SERVICIOS DE LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS BÁSICOS.

Los servicios de laboratorio disponibles para este plan comprenderán exclusivamente los siguientes análisis clínicos:

a) Biometría Hemática

b) Estudios coproparasitoscópicos

c) Química sanguínea de cinco elementos d) Examen general de orina

Para la prestación de este servicio derivado de la Consulta Externa, los Médicos en convenio con Plan Seguro proporcionarán una orden de atención, con las instrucciones correspondientes, los cuales tendrán Coaseguro especificado en la carátula de la Póliza.

7. EMERGENCIAS AMBULATORIAS.

(22)

Adquirida.

13. Insuficiencia hepática.

14. Insuficiencia renal crónica.

15. Enfermedades vasculares cerebrales.

16. Neurocirugía.

17. Material quirúrgico especializado.

18. Medicamentos y material de

curación que sean prescritos con el

Alta hospitalaria, en las atenciones

ambulatorias de urgencia o en

la consulta externa, así como los

medios de contraste proporcionados

directamente por los gabinetes de

Radiología, Tomografía y Resonancia

Magnética como pacientes externos.

19. Quedan excluidas las Urgencias para

las mujeres embarazadas derivadas

directamente de dicho estado y de

igual forma, si la atención posterior

es a consecuencia directa del parto o

cesárea.

20. Gastos por control de embarazo

tales como consultas, exámenes de

laboratorio y gabinete, hospitalización

así como sus complicaciones.

21. Trasplante de órganos por donador o

receptor, cualquiera que sea su causa,

aun cuando el padecimiento por el que

lo amerite, esté cubierto.

(23)

7. La hospitalización, tratamiento

médico quirúrgico, por lesiones o

enfermedades producidas en servicio

militar de cualquier clase, por actos

de insurrección, guerra, catástrofes

naturales, o por participación del

Asegurado en desórdenes populares,

rebelión, alborotos y riñas siempre que

el Asegurado sea el provocador.

8. Lesiones originadas por actos delictivos

intencionales en que participe

directamente el Asegurado, así como

sus consecuencias.

9. No están cubiertas:

a. Epidemias declaradas oficialmente

por las autoridades de Salud.

b. Lesiones o padecimientos

producidos por explosiones

nucleares o radiactivas.

c. Lesiones o Padecimientos producidos

por contaminación radioactiva.

d. Lesiones, Padecimientos o

Enfermedades producidas por actos

terroristas, siempre y cuando estas

resulten de la participación directa

del Asegurado en actos delictuosos

intencionales.

10. Lesiones que sufra el Asegurado cuando

viaje como Piloto, Mecánico o miembro

de la tripulación de aeronaves que

no pertenezcan a una línea comercial

legalmente establecida y concesionada

para el servicio de transporte regular de

pasajeros y no realice un vuelo establecido

en horario y en una ruta regular entre

aeropuertos legalmente establecidos.

4. EXCLUSIONES GENERALES.

1. Cualquier complicación derivada durante

o después del tratamiento médico y/o

quirúrgico a consecuencia de padecimientos,

lesiones, afecciones o intervenciones

expresamente excluidas en este contrato,

siempre que dichas complicaciones

sean comprobadas por Plan Seguro.

2. Cualquier tratamiento que haya

iniciado su aplicación posteriormente

al término de vigencia de la Póliza.

3. Cualquier gasto médico en el extranjero.

4. No estarán cubiertos los tratamientos

de acupuntura, naturistas, homeópatas

u otro tipo de Medicina alternativa.

5. Tratamientos que no sean reconocidos

por la práctica médica científica, o

tratamientos que no sean aceptados

por ser experimentales o beneficios

inciertos para el paciente, o

tratamientos que no se encuentran

apegados y que no cumplan con los

protocolos o guías de prácticas medicas

por COFEPRIS (Comisión Federal para la

Protección contra Riesgos Sanitarios),

SS (Secretaria de Salud) o FDA (Food

and Drug Administration), así como los

tratamientos médicos y/o quirúrgicos

con Focus Exablate.

6. Curas de reposo o exámenes médicos

generales para la comprobación o

revisión periódica del estado de salud,

conocidos con el nombre de check-up,

excepto lo mencionado en la cláusula

particular 7. Examen Preventivo del

Apartado 2. Planes (Principal y Múltiple).

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