EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Es necesario indicar que, en todo lo que sigue, nos referiremos al transporte por carretera o vía pública, realizado mediante vehículos de motor.
El transporte de mercancías, con carácter general, está sujeto a autorización, es decir para poder realizar esta actividad, hay que cumplir los requisitos que la normativa determina y solicitar la autorización a la administración. Una vez acreditado que efectivamente se cumplen estos requisitos, la administración otorga esta autorización en forma de tarjeta de transportes.
1.- FORMAS DE AUTORIZACIONES
1.1.- Autorización de empresa, con una copia certificada para cada vehículo que disponga la empresa en la que se identifica el vehículo concreto a la que está referida. Tanto la autorización de la empresa como las copias certificadas de cada vehículo se configuran en una tarjeta de transportes.
1.2.- Autorización individual para cada vehículo. En este caso también cada autorización se configura en una tarjeta de transporte.
2.- TIPOS DE AUTORIZACIONES
Hay tres tipos de transporte de mercancías:
2.1.- El transporte público. Se trata de transporte público cuando la empresa que lo quiere realizar, lo hace como prestación de un servicio a terceras personas o empresas. Es decir con personal de la propia organización (trabajadores, conductores...) y los medios de la propia organización (vehículos...) se trasladan mercancías de terceros para satisfacer sus necesidades de movilidad. Para la prestación de este servicio se percibe, como contrapartida, una remuneración económica.
2.2.- El transporte privado complementario. Se trata de transporte privado complementario, cuando la empresa que lo quiere realizar tiene otra actividad económica principal, y el transporte se hace en función de las necesidades derivadas de esta actividad principal. Es decir, con personal de la propia organización (trabajadores, conductores...) y los medios de la propia organización (vehículos...) se trasladan mercancías vinculadas a la propia actividad empresarial, para satisfacer las propias necesidades de movilidad. Para la realización de este transporte, no hay ninguna contraprestación económica.
El transporte no puede ser contratado ni facturado de forma independiente, pero sí que se puede incorporar al precio final del producto que constituye la actividad principal de la empresa antes de aplicar el IVA.
2.3.- El transporte privado particular. Es el que realizan las personas para satisfacer sus necesidades particulares de movilidad, no vinculadas a ningún tipo de actividad económica. Con carácter general este tipo de transporte se debe realizar con vehículos de hasta 3.500 Kg de MMA.
3.- TIPOS DE VEHÍCULOS
A efectos de las autorizaciones de transporte de mercancías, hay dos tipos de vehículos:
3.1.- Vehículos ligeros. Son los que tienen una MMA de hasta 6.000 Kg, o los que superando esta MMA, su capacidad de carga, entendida como MMA menos la Tara, es inferior o igual a 3.500 Kg.
3.2.- Vehículos pesados. Són els que tenen una MMA superior a 6.000 Kg i la seva capacitat de càrrega, ente Son los que tienen una MMA superior a 6.000 Kg y su capacidad de carga, entendida como MMA menos la Tara es superior a 3.500 Kg. También son vehículos pesados, las tractoras cuando su capacidad de arrastre supera los 3.500 Kg.
4.- EXENCIONES
Están exentos de autorización, los siguientes tipos de transporte mercancías: - Los transportes privados particulares.
- Los transportes privados complementarios realizados con vehículos de hasta 3.500 Kg de MMA.
- Los transportes públicos de mercancías realizados con vehículos de hasta 2.000 Kg de MMA.
- Los transportes realizados en recintos cerrados no dedicados a la actividad de transporte.
- Los transportes privados complementarios realizados con tractores agrícolas. - Los transportes de equipajes realizados con remolques arrastrados por autobuses. - Los transportes fúnebres.
- Los transportes de basura realizados con vehículos especialmente acondicionados.
- Los transportes de dinero, valores, etc, realizados con vehículos especialmente acondicionados.
- Los transportes de medicamentos y equipamiento médico. - El arrendamiento de vehículos sin conductor.
- Los vehículos equipados permanentemente con maquinaria como equipo de sondeos, grúas de elevación, grupos electrógenos, etc, constituyendo esta maquinaria el uso exclusivo del vehículo.
5.- AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCÍAS Hay tres tipos de autorizaciones de transporte público de mercancías: 5.1.- MDPE
Con esta autorización se puede realizar transporte público en todo el ámbito estatal con autobuses. La autorización se otorga en la forma 1.1, es decir autorización de empresa, con copias certificadas no referidas a vehículos concretos.
Los requisitos que hay que cumplir para poder ser titular de este tipo de autorización son: • Personalidad. • Honorabilidad. • Capacidad económica. • Competencia profesional. • Establecimiento. • Equipamiento informático.
• Cumplimiento de obligaciones fiscales. • Cumplimiento de obligaciones sociales.
• Disponibilidad de los vehículos para realizar la actividad (1).
• No tener sanciones administrativas establecidas por la normativa de transportes pendientes de pago.
• No tener otras autorizaciones en vigor de transporte de mercancías, a excepción de la MDSL.
(1) Para iniciar la actividad hay que acreditar la disposición de un mínimo de 3 vehículos en régimen de propiedad o leasing de hasta 5 meses de antigüedad y que comporten conjuntamente una capacidad de carga de al menos 60 tn.
La concreción de estos requisitos está en el resto de la ficha de Trámites gencat correspondiente.
5.2.- MDLE
Con esta autorización se puede realizar transporte público en todo el ámbito estatal exclusivamente con vehículos ligeros. La autorización se otorga en la forma 1.1, es decir autorización de empresa, con una copia certificada de cada vehículo que disponga la empresa en la que se identifica el vehículo concreto a la que está referida. Los requisitos que deben cumplirse con carácter general para poder ser titular de este tipo de autorización son:
- Personalidad. - Honorabilidad. - Capacidad económica. - Competencia profesional. - Establecimiento. - Equipamiento informático.
- Cumplimiento de obligaciones sociales.
- Disponibilidad de los vehículos para realizar la actividad (2).
- No tener sanciones administrativas establecidas por la normativa de transportes pendientes de pago.
- No tener otras autorizaciones en vigor de transporte de mercancías, a excepción de la MDSL.
(2) Para iniciar la actividad hay que acreditar que se dispone de un mínimo de un vehículo en régimen de propiedad o leasing de hasta 5 meses de antigüedad.
La concreción de estos requisitos está en el resto de la ficha de Trámites gencat correspondiente.
Si se realiza la actividad exclusivamente con vehículos de hasta 3.500 Kg de MMA, los requisitos a cumplir son:
- Personalidad.
- Equipamiento informático.
- Cumplimiento de obligaciones fiscales. - Cumplimiento de obligaciones sociales.
- Disponibilidad de los vehículos para realizar la actividad (3).
- No tener sanciones administrativas establecidas por la normativa de transportes pendientes de pago.
- No tener otras autorizaciones en vigor de transporte de mercancías, a excepción de la MDSL.
(3) Para iniciar la actividad hay que acreditar que se dispone de un mínimo de un vehículo en régimen de propiedad o leasing de hasta 5 meses de antigüedad.
La concreción de estos requisitos está en el resto de la ficha de Trámites gencat correspondiente.
5.3.- MDSL
Con esta autorización se puede realizar transporte público exclusivamente en el ámbito de Cataluña y con vehículos de hasta 3.500 Kg de MMA. La autorización se otorga en la forma 1.2, es decir autorización individual para cada vehículo.
Los requisitos que deben cumplirse para poder ser titular de este tipo de autorización son:
- Personalidad. - Honorabilidad.
- Capacidad económica. - Competencia profesional (4).
- Cumplimiento de obligaciones fiscales. - Cumplimiento de obligaciones sociales.
- Disponibilidad de los vehículos para realizar la actividad (5).
- No tener sanciones administrativas establecidas por la normativa de transportes pendientes de pago.
- Número mínimo de conductores
(4) La competencia profesional se puede acreditar con la titulación propia de Cataluña. (5) Para iniciar la actividad hay que acreditar la disponibilidad del vehículo que debe tener una antigüedad de hasta 6 años.
La concreción de estos requisitos está en el resto de la ficha de Trámites gencat correspondiente.
6.- AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCÍAS
Sólo hay un tipo de autorización de transporte privado complementario de mercancías:
6.1.- MPCE
Con esta autorización se puede realizar transporte privado complementario en todo el ámbito estatal con cualquier tipo de vehículo (ligero o pesado). La autorización se otorga en la forma 1.1, es decir autorización de empresa, con una copia certificada para cada vehículo que disponga la empresa en la que se identifica el vehículo concreto a la que está referida.
Los requisitos que deben cumplirse con carácter general para poder ser titular de este tipo de autorización son:
• Personalidad.
• Cumplimiento de obligaciones fiscales. • Cumplimiento de obligaciones sociales.
• Disponibilidad de los vehículos para realizar el transporte. • Acreditar la necesidad del transporte.
• No tener sanciones administrativas, establecidas por la normativa de transportes, pendientes de pago.
• No tener otras autorizaciones VD en vigor.
La concreción de estos requisitos está en el resto de la ficha de Trámites gencat correspondiente.
7.- LA INTERMEDIACIÓN DEL TRANSPORTE: EL OPERADOR DEL TRANSPORTE. LA AUTORIZACIÓN OT.
La intermediación en el transporte público, que puede concretarse en cualquiera de los tipos de operador del transporte (agencia de transporte, consignatario, almacenista distribuidor, etc.) requiere este tipo de autorización, que se otorga en la forma 1.121, aunque no tiene referido ningún vehículo. La realización de estas actividades no
requerirá autorización cuando la misma empresa disponga de autorización de transporte de la clase MDP y, al mismo tiempo, reúna todos los requisitos para obtener la autorización de la clase OT.
Los requisitos que deben cumplirse para poder ser titular de la autorización OT son: - Personalidad. - Honorabilidad. - Capacidad económica. - Competencia profesional. - Establecimiento. - Equipamiento informático.
- Cumplimiento de obligaciones fiscales. - Cumplimiento de obligaciones sociales.
- No tener sanciones administrativas establecidas por la normativa de transportes pendientes de pago.
La concreción de estos requisitos está en el resto de la ficha de Trámites gencat correspondiente.