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Análisis del Levantamiento de Observaciones. Informe Nº GART

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Nuevo Procedimiento Técnico

COES PR-17 “Determinación de la

Potencia Efectiva y Rendimiento de

las Unidades de Generación

Termoeléctrica” y “Glosario de

Abreviaturas y Definiciones

Utilizadas en los Procedimientos

Técnicos del COES-SINAC”

Análisis del Levantamiento de Observaciones

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Proyecto de nuevo Procedimiento Técnico COES PR-17 i

Resumen Ejecutivo

El 17 de diciembre de 2013 el COES remitió a OSINERGMIN una propuesta del nuevo Procedimiento Técnico COES PR-17 “Determinación de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica” y del “Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC” (en adelante “PROPUESTA”).

De conformidad con el numeral 8.1 de la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, OSINERGMIN mediante Oficio N° 0105-2014-GART remitió al COES las observaciones a la propuesta, dándole un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las mismas, el cual fue ampliado en quince días adicionales, de acuerdo a la solicitud presentada por el COES con carta COES/D-114-2014. En este sentido, mediante la carta COES/D-149-2014, el COES subsanó dichas observaciones. Como resultado del análisis de la subsanación de observaciones, realizado adecuadamente por el COES, se han efectuado algunas modificaciones con respecto a la PROPUESTA, siendo las principales las siguientes:

 Se eliminó el numeral 6.1.2 de la PROPUESTA, debido a que todas las unidades de generación térmica deben adecuarse al Procedimiento Técnico COES PR-17.  Se modificó el numeral 6.2.1 para establecer que, en caso de unidades nuevas

de generación, el primer Ensayo de Potencia Efectiva y Rendimiento (EPEyR) se realizará en concordancia con lo establecido en el Procedimiento Técnico COES PR-20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN”.

 Se modificó el numeral 6.2.2 para establecer que en caso de solicitud de un EPEyR extraordinario, este debe ser sustentado por el solicitante.

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Proyecto de nuevo Procedimiento Técnico COES PR-17 ii  Se modificó el numeral 7.1.3 para establecer que el representante del COES en

un EPEyR asiste para verificar el cumplimiento del Procedimiento Técnico COES PR-17.

 Modificación del nombre de la definición de Máxima Carga por Máxima Potencia, así como una nueva definición en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC.

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Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 1

INDICE

1. ANTECEDENTES ... 2

2. ANÁLISIS DEL LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES ... 4

2.1. Observación 1...4 2.2. Observación 2...4 2.3. Observación 3...5 2.4. Observación 4...5 2.5. Observación 5...6 2.6. Observación 6...7 2.7. Observación 7...7 2.8. Observación 8...8 2.9. Observación 9...9 2.10. Observación 10 ...9 2.11. Observación 11 ... 10 2.12. Observación 12 ... 12 2.13. Observación 13 ... 13 2.14. Observación 14 ... 13 2.15. Observación 15 ... 14 2.16. Observación 16 ... 15 2.17. Observación 17 ... 16 2.18. Observación 18 ... 16 3. CONCLUSIONES ... 18

4. MODIFICACIÓN DEL PR-17 Y DEL GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y DEFINICIONES UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DEL COES-SINAC ... 19

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Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 2

1. Antecedentes

La Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica“ (en adelante “Ley 28832”), estableció en el literal b) de su Artículo 131 como función del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), el elaborar los procedimiento para la operación del SEIN; mientras que en el literal f) de su Artículo 142 se estableció entre otros aspectos, las funciones operativas del COES con relación al cálculo de la potencia y energía firme de cada una de las unidades generadoras.

Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Artículo 5°, numeral 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", elaborada y aprobada por el OSINERGMIN, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento.

1Artículo 13.- Funciones de interés público

(…)

b) Elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por OSINERG;

(…)

2Artículo 14.- Funciones Operativas

(…)

f) “Calcular la potencia y energía firmes de cada una de las unidades generadoras” (…)

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Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 3 Así también, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476-2008-OS/CD se aprobó la

“Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (en adelante la “Guía), elaborada de conformidad con los Artículos 5° y 6° del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES.

Mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-17 “Determinación de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Centrales Termoeléctricas” (en adelante “PR-17”) y el “Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC” (en adelante “Glosario de Abreviaturas y Definiciones”);

Por otro lado, durante el periodo de vigencia del PR-17 se han observado algunas deficiencias en el mismo, las cuales han sido generadas por los cambios normativos del sector eléctrico peruano y el avance de la tecnología, evidenciando que es necesario especificar al responsable de sustentar las condiciones de potencia efectiva, establecer el tratamiento que se otorgará en los casos de incumplimiento de este Procedimiento Técnico, determinar los requerimientos mínimos de una empresa consultora y de la instrumentación a utilizar, determinar las condiciones operativas que se deben cumplir durante la ejecución del Ensayo de Potencia Efectiva y Rendimiento (EPEyR) y determinar una metodología del cálculo de Potencia Efectiva y Rendimiento; por lo tanto, es necesario actualizar de forma integral el PR-17 vigente y, en consecuencia, el Glosario de Abreviaturas y Definiciones, a fin de armonizarlo con este último.

Por lo mencionado en los párrafos anteriores, el 17 de diciembre de 2013 el COES, a través de la carta COES/D-569-2013, remitió a OSINERGMIN la propuesta del nuevo PR-17 y del Glosario de Abreviaturas y Definiciones, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por parte de OSINERGMIN.

De conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, OSINERGMIN, mediante Oficio N° 0105-2014-GART del 03 de febrero de 2014, remitió al COES las observaciones a la propuesta, dándole un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las mismas, plazo que fue ampliado en quince días hábiles adicionales a solicitud del COES presentada con carta COES/D-114-2014. En este sentido, el 03 de marzo de 2014 el COES subsanó dichas observaciones, mediante la carta COES/D-149-2014, presentando una propuesta modificada del PR-17 y del Glosario de Abreviaturas y Definiciones.

Cabe señalar que, con fecha 01 de abril de 2014, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica remitió a la División de Generación y Transmisión de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el Informe Técnico GFE-UGSEIN-34-2014 que contiene su análisis del levantamiento de observaciones realizado por el COES, el mismo que ha sido tomado en consideración en la elaboración del presente informe.

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Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 4

2. Análisis del Levantamiento

de Observaciones

Por cada aspecto considerado en la PROPUESTA, se incluyó el levantamiento de las observaciones realizado por el COES. Finalmente, se presenta la opinión de OSINERGMIN.

2.1. Observación 1

Sobre el numeral 5.1.1

5.1.1 Proponer y aprobar el Plan Anual de Ensayos de Potencia Efectiva.

Se observa que en el texto del numeral 5.1.1 deberá quedar solamente el término “aprobar”; no corresponde considerar el término “proponer”, ya que el mismo sería pertinente si otra instancia fuera la que apruebe el Plan Anual de Ensayos de Potencia Efectiva.

Respuesta del COES

Observación procedente. Se corrige el texto. Análisis OSINERGMIN

De acuerdo con la respuesta del COES. Se corregirá el texto del numeral 5.1.1.

2.2. Observación 2

Sobre el numeral 5.1.2:

5.1.2 Poner a disposición del integrante en el portal del COES, un aplicativo extranet para el envío y actualización de la información solicitada en el Anexo 2.

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Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 5

“..…en el Portal de Internet del COES….” Respuesta del COES

Observación procedente. Se corrige el texto. Análisis de OSINERGMIN

De acuerdo con la respuesta del COES. Se corregirá el texto del numeral 5.1.2.

2.3. Observación 3

Sobre el numeral 5.2.2:

5.2.2 Designar la empresa que ejecutará los EPEyR

Se debe precisar el texto en la siguiente forma:

“Designar la empresa consultora, referida en el numeral 7.2 del presente Procedimiento, que ejecutará los EPEyR”.

Respuesta del COES

Observación procedente. Se corrige el texto. Análisis de OSINERGMIN

De acuerdo con la respuesta del COES. Se precisará el numeral 5.2.2 de la siguiente manera:

“Designar la empresa consultora, referida en el numeral 7.2 del presente Procedimiento, que ejecutará los EPEyR”.

2.4. Observación 4

Sobre el numeral 6.1.2:

6.1.2 Para los casos de unidades termoeléctricas que de manera justificada no puedan ser evaluadas individualmente con este procedimiento, o que requieran un tratamiento especial, el COES recomendará la aplicación de un Procedimiento Ad Hoc, el que deberá ser propuesto por el generador integrante, revisado por el COES y aprobado por el OSINERGMIN.

No estaría correcto dar la atribución a que cada generador integrante pueda presentar un procedimiento diferente y éste tenga que ser finalmente aprobado por OSINERGMIN y quizás con las etapas de transparencia necesarias, porque finalmente sí sería un Procedimiento del COES, sólo que restringido para una unidad específica. El PR-17, como dispositivo de carácter general, debería abarcar los casos posibles, y en los que no se pueda detallar, al menos indicar lineamientos y pautas a seguir. Si por ningún modo es previsible la aplicación de algún criterio y ello viene a ser algo nuevo, sería aplicable el numeral 6.2 del Reglamento COES (DS-027-2008-EM), antes que aprobar un Procedimiento Ad hoc, por el que “de producirse una situación no prevista en la aplicación diaria de los Procedimientos Técnicos, el COES dispone las acciones que a su juicio y criterio técnico considere adecuadas, publicándolas dentro de las veinticuatro (24) horas en su Portal de Internet. Dentro de un plazo de hasta de cuatro (04) días calendario de ocurrida la situación, el COES deberá presentar a OSINERGMIN un informe detallado de las acciones y resultados obtenidos.”

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Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 6

Respuesta del COES

Observación procedente. Se retira el numeral 6.1.2 de la propuesta. Análisis de OSINERGMIN

De acuerdo con la respuesta del COES. Por otro lado, si bien no se considera necesario aprobar un Procedimiento Ad hoc, es conveniente que se guarde concordancia con otros Procedimientos Técnicos COES que hagan mención a Pruebas de Potencia Efectiva, como es el caso del numeral 15 del Procedimiento Técnico COES PR-42 “Régimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fría de Generación”.

En tal sentido, se modifica el numeral 6.1.1, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

6.1.1 El alcance de este procedimiento comprende a todas las unidades termoeléctricas en Operación Comercial en el COES o aquellas para las cuales sus titulares hayan solicitado el ingreso en Operación Comercial. Así también, en concordancia con el numeral 15 del Procedimiento Técnico PR-42 “Régimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fría de Generación”, en la aprobación del informe de EPEyR, el COES incluirá la certificación de la Potencia Efectiva Contratada a que se refiere el citado numeral.

2.5. Observación 5

Sobre el numeral 6.2.1:

6.2.1 Los EPEyR ordinarios, se realizarán por primera vez para las nuevas unidades que se integran al SEIN al inicio de su Operación Comercial, y cada dos años calendario para las unidades que se encuentren en Operación Comercial.

Se debe precisar que los EPEyR ordinarios que se realizarán por primera vez para las nuevas unidades que se integran al SEIN al inicio de su Operación Comercial, se efectuarán en concordancia con lo establecido en el Procedimiento Técnico PR-20: “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN”.

Respuesta del COES

Observación procedente. Se corrige el texto a lo siguiente:

6.2.1 Los EPEyR ordinarios, se realizarán por primera vez para las nuevas unidades que se integran al SEIN al inicio de su Operación Comercial, en concordancia con lo establecido en el PR-20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN”; y cada dos años calendario para las unidades que se encuentren en Operación Comercial.

Análisis de OSINERGMIN

De acuerdo con la respuesta del COES. El numeral 6.2.1 quedará redactado de la siguiente manera:

6.2.1 Los EPEyR ordinarios, se realizarán por primera vez para las nuevas unidades que se integran al SEIN al inicio de su Operación Comercial, en concordancia con lo establecido en el Procedimiento Técnico PR-20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN”; y cada dos años calendario para las unidades que se encuentren en Operación Comercial.

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Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 7

2.6. Observación 6

Sobre el numeral 6.2.2:

6.2.2 Los EPEyR extraordinarios se efectuarán cuando, a juicio del COES o de un integrante del COES, existan razones para considerar que la potencia o rendimiento de alguna unidad ha sufrido alguna variación importante.

La “variación importante” deberá determinarse mediante una metodología que permita evaluar una “potencia” que al compararla con el valor vigente de la potencia efectiva de la unidad permita evidenciar que la unidad no puede generar dicho valor vigente. El COES deberá presentar dicha metodología. Así mismo, al ser un cálculo, ya no sería “a juicio” de alguna entidad, en vista que se presta a una acción facultativa.

Respuesta del COES Observación no procedente.

Definir una metodología para evidenciar la necesidad de un EPEyR extraordinario limitaría la facultad del COES y los Integrantes para solicitar dicho ensayo, lo cual no es adecuado toda vez que la propuesta ya establece, en su numeral 5.2.6, que el solicitante deberá pagar por la realización del EPEyR extraordinario, por lo que no se generarían costos para el titular de la Unidad de Generación.

Adicionalmente, debemos añadir que el procedimiento vigente contiene una disposición similar.

Sin perjuicio de lo anterior, se propone modificar la redacción del numeral objetado para precisarse que las solicitudes de EPEyR extraordinarios deben ir acompañadas del sustento correspondiente:

6.2.2 Los EPEyR extraordinarios se efectuarán por decisión del COES o a solicitud de algún Integrante del COES. Dicha solicitud estará acompañada del respectivo sustento.

Análisis de OSINERGMIN

No obstante el COES no ha presentado la metodología solicitada, se considerará en principio para evaluación su propuesta. El numeral 6.2.2 quedará redactado de la siguiente manera:

6.2.2 Los EPEyR extraordinarios se efectuarán por decisión del COES o a solicitud de algún Integrante del COES. Dicha solicitud estará acompañada del respectivo sustento.

2.7. Observación 7

Sobre el numeral 6.3.2:

6.3.2 El día y hora para la realización de los EPEyR, de acuerdo a lo indicado en 6.3.1, será establecido por el Integrante del COES como mínimo 15 días calendario antes de la fecha propuesta para el ensayo.

Corresponde al COES establecer en el programa de operación diario el día y hora para la realización de los EPEyR, y al Integrante efectuar la propuesta.

En tal sentido, se debe considerar el siguiente texto:

6.3.2 El COES establecerá en el programa diario de operación el día y hora para la realización de los EPEyR de acuerdo a lo indicado en 6.3.1, para lo cual el

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Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 8

Integrante efectuará la propuesta respectiva como mínimo 15 días calendario antes de la fecha tentativa para el ensayo.

Respuesta del COES

Observación procedente. Se corrige el numeral de acuerdo a lo sugerido. Análisis de OSINERGMIN

De acuerdo con la respuesta del COES. El numeral 6.3.2 quedará redactado de la siguiente manera:

6.3.2 El COES establecerá en el programa diario de operación el día y hora para la realización de los EPEyR de acuerdo a lo indicado en 6.3.1, para lo cual el Integrante efectuará la propuesta respectiva como mínimo 15 días calendario antes de la fecha tentativa para el ensayo.

2.8. Observación 8

Sobre el numeral 6.3.4:

6.3.4 Cuando las observaciones persistieren o producto de la revisión del levantamiento de las observaciones, surgieren nuevas observaciones, el COES podrá presentar hasta un segundo grupo de observaciones; en el que, para su presentación y absolución, se deberá cumplir con los mismos plazos indicados en los ítems 2, 3 y 4 de la Tabla N° 1. Respecto a las observaciones mencionadas, de persistir éstas, el informe de resultados será rechazado.

Debe precisarse que si el Integrante no levanta el segundo grupo de observaciones a satisfacción del COES en el plazo establecido, dicho organismo rechazará el Informe de EPEyR, debiendo realizar el Integrante nuevos ensayos de EPEyR en un plazo que no deberá exceder dos meses desde que el COES le informe el rechazo de su informe.

Respuesta del COES

Observación procedente. Se corrige el numeral, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

6.3.4. Cuando las observaciones persistieren o producto de la revisión del levantamiento de las observaciones, surgieren nuevas observaciones, el COES podrá presentar hasta un segundo grupo de observaciones; en el que, para su presentación y absolución, se deberá cumplir con los mismos plazos indicados en los ítems 2, 3 y 4 de la Tabla N° 1. Respecto al segundo grupo de observaciones, de persistir éstas, el informe de resultados será rechazado, debiendo realizar el Integrante un nuevo EPEyR en un plazo que no mayor a dos meses contados a partir de la fecha en que el COES rechace su informe. Análisis de OSINERGMIN

De acuerdo con la respuesta del COES. El numeral 6.3.4 quedará redactado de la siguiente manera:

6.3.4. Cuando las observaciones persistieren o producto de la revisión del levantamiento de las observaciones, surgieren nuevas observaciones, el COES podrá presentar hasta un segundo grupo de observaciones; en el que, para su presentación y absolución, se deberá cumplir con los mismos plazos indicados en los ítems 2, 3 y 4 de la Tabla N° 1. Respecto al segundo grupo

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Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 9 de observaciones, de persistir éstas, el informe de resultados será rechazado,

debiendo realizar el Integrante un nuevo EPEyR en un plazo que no mayor a dos meses contados a partir de la fecha en que el COES rechace su informe.

2.9. Observación 9

Sobre el numeral 6.3.5:

6.3.5 En los casos de incumplimiento de la ejecución del EPEyR, de la entrega del informe de resultados o del levantamiento de observaciones en los plazos establecidos en el presente procedimiento, el COES comunicará dicho incumplimiento al OSINERGMIN y asignará una potencia efectiva y rendimiento a la Unidad de Generación, hasta la aprobación del nuevo informe, de acuerdo a lo siguiente:

Deberá precisarse el texto en la siguiente forma:

6.3.5 En los casos de incumplimiento de la ejecución del EPEyR, de la entrega del informe de resultados o del levantamiento de observaciones en los plazos establecidos en el numeral 6.3.3 del presente procedimiento, el COES comunicará dicho incumplimiento al OSINERGMIN para el ejercicio de sus funciones de fiscalización previstas en la normativa vigente y asignará una nueva potencia efectiva y un nuevo rendimiento a la Unidad de Generación, hasta la aprobación del nuevo informe, de acuerdo a lo siguiente:

(…)

Respuesta del COES

Observación procedente. Se corrige el numeral el cual quedará redactado de la siguiente forma:

6.3.5. En los casos de incumplimiento de la ejecución del EPEyR, de la entrega del informe de resultados o del levantamiento de observaciones en los plazos establecidos en el numeral 6.3.3 del presente procedimiento, el COES comunicará dicho incumplimiento al OSINERGMIN para el ejercicio de sus funciones de fiscalización previstas en la normativa vigente y asignará una nueva potencia efectiva y un nuevo rendimiento a la Unidad de Generación, hasta la aprobación del nuevo informe, de acuerdo a lo siguiente:

Análisis de OSINERGMIN

De acuerdo con la respuesta del COES. El numeral 6.3.5 quedará redactado de la siguiente manera:

6.3.5. En los casos de incumplimiento de la ejecución del EPEyR, de la entrega del informe de resultados o del levantamiento de observaciones en los plazos establecidos en el numeral 6.3.3 del presente procedimiento, el COES comunicará dicho incumplimiento al OSINERGMIN para el ejercicio de sus funciones de fiscalización previstas en la normativa vigente y asignará una nueva potencia efectiva y un nuevo rendimiento a la Unidad de Generación, hasta la aprobación del nuevo informe, de acuerdo a lo siguiente:

(…)

2.10. Observación 10

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Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 10

a) La nueva potencia efectiva, será igual al promedio de las potencias entregadas por la unidad en bornes de generación de los últimos 12 meses completos. No entrarán en el cálculo los valores de potencia que sean iguales o inferiores al mínimo técnico de la unidad.

Se debe precisar que las potencias entregadas son las obtenidas a partir de la información de los medidores de energía de las unidades de generación, que dispone el COES en cumplimiento del numeral 4.2.2 del Procedimiento Técnico PR-25 “Factores de Indisponibilidades de las Unidades de Generación”.

Se debe precisar también a que se refiere con 12 meses completos. Similar observación también para el literal b) del numeral 6.3.5.

Respuesta del COES

Observación procedente. Se corrige el numeral, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

a) La nueva potencia efectiva será igual al promedio de las potencias entregadas por la unidad en bornes de generación comunicadas al COES en cumplimiento del numeral 4.2.2 del PR-25 “Factores de Indisponibilidades de las Unidades de Generación”, de los últimos 12 meses completos. No entrarán en el cálculo los valores de potencia que sean iguales o inferiores al mínimo técnico de la unidad.

Análisis de OSINERGMIN

De acuerdo con la respuesta del COES. El numeral literal a) del numeral 6.3.5 quedará redactado de la siguiente manera:

a) La nueva potencia efectiva será igual al promedio de las potencias entregadas por la unidad en bornes de generación comunicadas al COES en cumplimiento del numeral 4.2.2 del Procedimiento Técnico PR-25 “Factores de Indisponibilidades de las Unidades de Generación”, de los últimos 12 meses completos. No entrarán en el cálculo los valores de potencia que sean iguales o inferiores al mínimo técnico de la unidad.

2.11. Observación 11

Sobre el literal c) del numeral 6.3.5:

c) En los casos de unidades nuevas rige lo establecido en el PR-20.

El texto deberá precisarse en la siguiente forma:

c) En los casos de unidades nuevas que ingresen a operación comercial rige lo establecido en el PR-20.

Sobre el particular, el numeral 12.5 del Procedimiento Técnico PR-20 establece que el COES podrá disponer la suspensión de la Operación Comercial de la unidad o central de generación cuando la empresa titular no realice las pruebas de potencia efectiva y rendimiento en los plazos establecidos en el numeral 5.1.5 del Anexo 5. El citado numeral 5.1.5 del Anexo 5 del Procedimiento Técnico PR-20 establece que en todas las unidades de generación térmica o hidráulica se deben haber efectuado satisfactoriamente las pruebas de determinación de la potencia efectiva y rendimiento, según los Procedimientos Técnicos PR-17 y PR-18 respectivamente, y que en caso los ensayos de medición no pudieran ser realizados antes del inicio de Operación Comercial, se aceptará la potencia efectiva y rendimiento declarados por

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Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 11 la empresa titular, sustentados en las pruebas de recepción, que para el caso de

unidades térmicas será hasta por un plazo máximo de un mes a partir de la aceptación de su operación comercial.

Al respecto para que sea efectivo el plazo de un mes, a partir de la aceptación de la operación comercial de unidades térmicas, para que el COES acepte la potencia efectiva y rendimientos declarados, y asimismo para que se cumpla la obligación de que todas las unidades de generación deben efectuar satisfactoriamente las pruebas de determinación de la potencia efectiva y rendimiento para el ingreso a operación comercial, no resulta suficiente la posibilidad de la suspensión a que se refiere el numeral 12.5 del Procedimiento Técnico PR-20, sino que debe ser una obligación del COES de suspender la operación comercial, y no estar sujeto a su discreción.

Por lo señalado, el COES deberá presentar la propuesta de modificación del numeral 12.5 del Procedimiento Técnico PR-20 en el sentido que el COES deberá disponer la suspensión de la Operación Comercial de las unidades de generación térmica cuando la empresa titular no realice las pruebas de potencia efectiva y rendimiento en los plazos establecidos en el numeral 5.1.5 del Anexo 5.

Respuesta del COES

Observación procedente en parte.

Respecto a la observación referida a la necesidad de modificar el numeral 12.5 del Procedimiento Técnico PR-20, consideramos que la observación no resulta procedente, toda vez que la discrecionalidad que nos brinda dicho numeral es necesaria para dar cumplimiento a nuestra función de coordinar la operación del SEIN preservando la seguridad del sistema. En efecto, si estuviéramos obligados a suspender la Operación Comercial sin posibilidad de valorar los posibles efectos de dicha decisión, podrían generarse restricciones al suministro eléctrico.

En este sentido, es necesario que se mantenga la actual redacción del numeral 12.5 del Procedimiento Técnico PR-20 para que el COES pueda analizar en cada caso si la suspensión de la Operación Comercial puede afectar la seguridad del sistema y decidir la conveniencia de dicha suspensión valorando la importancia de la Unidad de Generación ante posibles situaciones de emergencia en el abastecimiento del servicio eléctrico.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario modificar la redacción del numeral 6.3.5 literal c) de la propuesta, con la finalidad de precisar cómo se determinará la Potencia Efectiva en caso el COES decida no suspender la Operación Comercial de alguna unidad que no haya cumplido con efectuar el EPEyR. Por tanto, se corrige el citado numeral, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

c) En los casos de unidades nuevas que ingresen a operación comercial rige lo

establecido en el PR-20. Si el COES decide no suspender la Operación Comercial de la Unidad de Generación se utilizará la potencia y rendimiento declarados por la empresa titular sustentados en las pruebas de recepción, por un plazo de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no se ha efectuado el EPEyR se aplicará lo dispuesto en el literal a) del presente numeral, utilizando la información existente; los valores obtenidos serán actualizados mensualmente, en función a los nuevos registros de los medidores de energía.

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Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 12

Análisis de OSINERGMIN

El numeral 5.1.5 del Anexo 5 del Procedimiento Técnico PR-20 establece que en todas las unidades de generación térmica o hidráulica se deben haber efectuado satisfactoriamente las pruebas de determinación de la potencia efectiva y rendimiento, según los Procedimientos Técnicos PR-17 y PR-18 respectivamente, y que en caso los ensayos de medición no pudieran ser realizados antes del inicio de Operación Comercial, se entiende por condiciones excepcionales, se aceptará la potencia efectiva y rendimiento declarados por la empresa titular, sustentados en las pruebas de recepción, que para el caso de unidades térmicas será hasta por un plazo máximo de un mes a partir de la aceptación de su operación comercial.

Al respecto, para que sea efectivo el plazo de un mes para que el COES acepte la potencia efectiva y rendimientos declarados (obligación del COES), y asimismo para que se cumpla la obligación de que todas las unidades de generación deben efectuar satisfactoriamente las pruebas de determinación de la potencia efectiva y rendimiento para el ingreso a operación comercial, es necesario establecer medidas de incentivo.

En tal sentido, se modifica el literal c) del numeral 6.3.5 del presente Procedimiento Técnico, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

c) En los casos de unidades nuevas que ingresen a operación comercial, rige

lo establecido en el Procedimiento Técnico PR-20. Si el COES decide no suspender la Operación Comercial de la Unidad de generación, para fines de aplicación del numeral 8.1 del Procedimiento Técnico PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme”, se considerará la unidad de generación con una “Potencia Efectiva en bornes de la unidad” (Peft) igual a cero, hasta la aprobación del Informe EPEyR por parte del COES.

2.12. Observación 12

Sobre el numeral 7.1.1:

7.1.1 El Jefe de Ensayo y su equipo técnico, como responsables de efectuar las mediciones

El Jefe de Ensayo será el responsable técnico del EPEyR, como tal decidirá los aspectos técnicos relacionados con la medición, y será de su entera responsabilidad el resolver cualquier aspecto técnico referido a las mediciones a efectuarse. No le compete maniobrar ni operar la unidad que se ensaya.

Debe precisarse que el Jefe de Ensayo y su equipo técnico pertenecen a la empresa consultora, ejecutora del EPEyR.

Respuesta del COES

Observación procedente. Se corrige el numeral a lo siguiente:

7.1.1 El Jefe de Ensayo y su equipo técnico, pertenecientes a la Empresa Consultora, como responsables de efectuar las mediciones

El Jefe de Ensayo será el responsable técnico del EPEyR, como tal decidirá los aspectos técnicos relacionados con la medición, y será de su entera responsabilidad el resolver cualquier aspecto técnico referido a las mediciones a efectuarse. No le compete maniobrar ni operar la unidad que se ensaya.

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Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 13

Análisis de OSINERGMIN

De acuerdo con la respuesta del COES. El numeral literal a) del numeral 7.1.1 quedará redactado de la siguiente manera:

7.1.1 El Jefe de Ensayo y su equipo técnico, pertenecientes a la Empresa Consultora, como responsables de efectuar las mediciones

El Jefe de Ensayo será el responsable técnico del EPEyR, como tal decidirá los aspectos técnicos relacionados con la medición, y será de su entera responsabilidad el resolver cualquier aspecto técnico referido a las mediciones a efectuarse. No le compete maniobrar ni operar la unidad que se ensaya.

2.13. Observación 13

Sobre el numeral 7.1.3:

7.1.3 Un representante designado por el COES, en calidad de veedor.

El representante del COES es el veedor del EPEyR, asiste para presenciar la correcta ejecución del EPEyR y para realizar cualquier coordinación que se requiera con el Coordinador de la Operación en Tiempo Real del SEIN, a cargo del COES.

En el texto debería indicarse “verificar” en lugar de “presenciar”. Respuesta del COES

Observación procedente.

Se ha modificado la redacción del numeral observado para dar un contenido más objetivo a la función del veedor; en consecuencia dicho numeral quedará redactado de la siguiente forma:

7.1.3 Un representante designado por el COES, en calidad de veedor.

El representante del COES es el veedor del EPEyR, asiste para verificar la ejecución del EPEyR conforme al presente Procedimiento y para realizar cualquier coordinación que se requiera con el Coordinador de la Operación en Tiempo Real del SEIN, a cargo del COES.

Análisis de OSINERGMIN

De acuerdo con la respuesta del COES. El numeral el numeral 7.1.3 quedará redactado de la siguiente manera:

7.1.3 Un representante designado por el COES, en calidad de veedor.

El representante del COES es el veedor del EPEyR, asiste para verificar la ejecución del EPEyR conforme al presente Procedimiento y para realizar cualquier coordinación que se requiera con el Coordinador de la Operación en Tiempo Real del SEIN, a cargo del COES.

2.14. Observación 14

Sobre el numeral 7.5.3:

7.5.3 Durante la preparación del ensayo, el Jefe del Ensayo determinará la forma en que se efectuará las mediciones de consumo de combustible y de otras variables que puedan ser importantes para la unidad ensayada en particular.

(17)

Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 14

Las mediciones de potencia se efectuarán en las posiciones de medición indicadas y con instrumentos confiables y de la precisión necesaria

Se debe precisar a qué se refiere la mención de “posiciones de medición indicadas”. Respuesta del COES

Observación procedente. Se corrige el numeral a lo siguiente:

7.5.3. Durante la preparación del ensayo, el Jefe del Ensayo determinará la forma en que se efectuará las mediciones de consumo de combustible y de otras variables que puedan ser importantes para la unidad ensayada en particular. Las mediciones de las Variables Primarias y Secundarias se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el plan de trabajo y con instrumentos confiables y de la precisión necesaria según lo indicado en el Cuadro N° 1 del Anexo 6. Análisis de OSINERGMIN

De acuerdo con la respuesta del COES. El numeral el numeral 7.5.3 quedará redactado de la siguiente manera:

7.5.3. Durante la preparación del ensayo, el Jefe del Ensayo determinará la forma en que se efectuará las mediciones de consumo de combustible y de otras variables que puedan ser importantes para la unidad ensayada en particular. Las mediciones de las Variables Primarias y Secundarias se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el plan de trabajo y con instrumentos confiables y de la precisión necesaria según lo indicado en el Cuadro N° 1 del Anexo 6.

2.15. Observación 15

Sobre el numeral 7.6.7:

7.6.7 El EPEyR será efectuado operando la unidad en condiciones normales. Debe realizarse todo esfuerzo posible a fin de operar la unidad lo más cercano posible a su condición habitual de operación, con el fin de minimizar el efecto de la aplicación de los factores de corrección ambientales u operativos. Las posibles diferencias, deberán ser señaladas y analizadas por los participantes de la prueba, a fin de determinar su efecto y la factibilidad de continuar con el ensayo.

Se debe precisar qué significa “condición habitual”. Respuesta del COES

Observación procedente.

Se ha excluido la referencia al término condición habitual, quedando el numeral redactado de la siguiente forma:

7.6.7 El EPEyR será efectuado operando la unidad en condiciones normales, con el fin de minimizar el efecto de la aplicación de los factores de corrección ambientales u operativos. Las posibles diferencias, deberán ser señaladas y analizadas por los participantes de la prueba, a fin de determinar su efecto y la factibilidad de continuar con el ensayo.

Análisis de OSINERGMIN

De acuerdo con la respuesta del COES. El numeral 7.6.7 quedará redactado de la siguiente manera:

(18)

Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 15 7.6.7 El EPEyR será efectuado operando la unidad en condiciones normales, con el

fin de minimizar el efecto de la aplicación de los factores de corrección ambientales u operativos. Las posibles diferencias, deberán ser señaladas y analizadas por los participantes de la prueba, a fin de determinar su efecto y la factibilidad de continuar con el ensayo.

2.16. Observación 16

Sobre el numeral 7.7.2:

7.7.2 La duración del EPEyR a máxima potencia está relacionada con la verificación de la resistencia física de la unidad, siguiendo el criterio de eliminar el riesgo en sobrecarga. El tiempo de medición del EPEyR a máxima potencia depende de la naturaleza de cada unidad termoeléctrica siendo en principio no menor de cinco horas de operación continua. Una mayor duración del ensayo podrá ser solicitada por el Jefe del Ensayo con el debido sustento técnico, que deberá ser presentado al COES, con la suficiente previsión, para que se revise, apruebe y programe, de acuerdo a lo previsto en los Procedimientos Técnicos del COES correspondientes.

Falta la definición de “máxima potencia”; asimismo falta precisar respecto a qué valor se determina la sobrecarga.

Respuesta del COES Observación procedente.

Se propone agregar la definición de “Máxima Potencia” al Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC, el cual se refiere al “Valor máximo de potencia generada que no supera los límites operativos y

de seguridad recomendados por el fabricante de la Unidad de Generación y/o límites operativos indicados en el Informe de resultados de las pruebas de recepción y puesta en operación”.

En este sentido, el numeral quedaría redactado de la siguiente forma:

7.7.2 La duración del EPEyR a Máxima Potencia está relacionada con la verificación de la resistencia física de la unidad, siguiendo el criterio de eliminar el riesgo en sobrecarga. El tiempo de medición del EPEyR a Máxima Potencia depende de la naturaleza de cada unidad termoeléctrica siendo en principio no menor de cinco horas de operación continua. Una mayor duración del ensayo podrá ser solicitada por el Jefe del Ensayo con el debido sustento técnico, que deberá ser presentado al COES, con la suficiente previsión, para que se revise, apruebe y programe, de acuerdo a lo previsto en los Procedimientos Técnicos del COES correspondientes.

En forma complementaria, se plantea modificar la redacción del numeral 7.6.5, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

7.6.5. Durante el EPEyR, no está permitida la operación de la unidad más allá de su Máxima Potencia. Se debe evitar cambiar de control automático a control manual así como, ajustar los límites operativos o puntos de referencia (Set Points) de los instrumentos o equipos.

Análisis de OSINERGMIN

De acuerdo con lo propuesto por el COES. Los numerales 7.6.5 y 7.7.2 quedarán redactados de la siguiente manera:

(19)

Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 16 7.6.5. Durante el EPEyR, no está permitida la operación de la unidad más allá de su

Máxima Potencia. Se debe evitar cambiar de control automático a control manual así como, ajustar los límites operativos o puntos de referencia (Set Points) de los instrumentos o equipos.

7.7.2 La duración del EPEyR a Máxima Potencia está relacionada con la verificación de la resistencia física de la unidad, siguiendo el criterio de eliminar el riesgo en sobrecarga. El tiempo de medición del EPEyR a Máxima Potencia depende de la naturaleza de cada unidad termoeléctrica siendo en principio no menor de cinco horas de operación continua. Una mayor duración del ensayo podrá ser solicitada por el Jefe del Ensayo con el debido sustento técnico, que deberá ser presentado al COES, con la suficiente previsión, para que se revise, apruebe y programe, de acuerdo a lo previsto en los Procedimientos Técnicos del COES correspondientes.

Asimismo se agregará la definición de “Máxima Potencia” al Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC, quedando eliminada la definición de “Máxima Carga”.

La definición de Máxima Potencia quedará redactada de la siguiente manera:

Máxima Potencia.- Valor máximo de potencia generada que no supera los límites operativos y de seguridad recomendados por el fabricante de la Unidad de Generación y/o límites operativos indicados en el Informe de resultados de las pruebas de recepción y puesta en operación.

2.17. Observación 17

Sobre el numeral 7.7.3:

7.7.3 Durante el EPEyR a máxima potencia se deben registrar treinta mediciones, de las Variables Primarias y Variables Secundarias que correspondan con intervalos de medición de diez minutos.

La variable Potencia se mide con medidores de energía considerando un periodo de integración de quince minutos; por lo que la propuesta del numeral 7.7.3 obligaría a utilizar instrumentos del Consultor.

Respuesta del COES

Coincidimos con el comentario; en efecto, la intención del ensayo es confirmar, con instrumentación de terceros, la potencia entregada por la unidad generadora. Esto es coherente, con lo establecido en el numeral 7.3.2 de la propuesta de modificación, que establece la preferencia en el uso de instrumentación proporcionada por la empresa consultora durante la ejecución del EPEyR; y con la instrumentación mínima exigida en el Anexo 3.

Análisis de OSINERGMIN

De acuerdo con la respuesta del COES, aunque deberá reemplazarse el término

“máxima potencia” por “Máxima Potencia”.

2.18. Observación 18

Sobre el literal b) del numeral 7.13.6:

b) Cuando después de presentado el informe de resultados correspondiente, el integrante del COES considere necesario repetir los ensayos. Para ello, deberá presentar un informe técnico que justifique dicho pedido. De ser

(20)

Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 17

aprobado, el nuevo EPEyR será programado dentro de un plazo máximo de dos meses, tiempo durante el cual y hasta la aprobación de los resultados del nuevo EPEyR, se reconocerán como potencia efectiva y rendimiento lo que resulte de la aplicación del numeral 6.3.5 de presente procedimiento. Su incumplimiento será notificado al regulador.

El término “regulador” deberá ser reemplazado por “OSINERGMIN” Respuesta del COES

Observación procedente. Se realiza el cambio sugerido. Análisis de OSINERGMIN

De acuerdo con la respuesta del COES. Se efectuará la modificación correspondiente.

(21)

Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 18

3. Conclusiones

Como resultado de la revisión de la subsanación de observaciones a la PROPUESTA presentada por el COES, se considera que dicho Comité ha subsanado completamente las mismas, a excepción de dos observaciones, lo cual se aprecia en el numeral 2 del presente informe.

La versión propuesta a publicar del Procedimiento Técnico COES PR-17, que contiene además ajustes efectuados a la PROPUESTA y la inclusión de una definición del Glosario de Abreviaturas y Definiciones de los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC, se presenta en el capítulo 4 del presente informe.

Por tanto, se recomienda proceder a la publicación de la PROPUESTA de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento COES y en la Guía.

(22)

Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 19

4. Nuevo PR-17 y modificación

del Glosario de Abreviaturas

y Definiciones Utilizadas en

los Procedimientos Técnicos

del COES-SINAC

El presente capítulo muestra la versión final de la propuesta del nuevo PR-17 y la modificación del “Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, a consecuencia del análisis del levantamiento de observaciones realizadas a la PROPUESTA presentada por el COES.

[jmendoza]

/pch

Firmado por: MENDOZA GACON Jaime Raul (FAU20376082114)

Oficina: GART - San Borja Cargo: Gerente División de Generación y Transmisión GART

(23)

Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 20

ANEXO A

(24)

Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 21

1. OBJETIVO

Establecer el procedimiento de medición y cálculo para la determinación de la potencia efectiva y rendimiento de las Unidades de Generación termoeléctrica.

2. BASE LEGAL

2.1. Ley N° 28832.- Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

2.2. Decreto Ley N°25844.- Ley de Concesiones Eléctricas.

2.3. Decreto Supremo N° 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

2.4. Decreto Supremo N° 027-2008-EM.- Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema.

2.5. Ley N° 23560 – Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú 2.6. Estatutos del COES.

3. PRODUCTO

3.1. Potencia efectiva de las unidades de generación termoeléctrica de los Integrantes del COES.

3.2. Rendimiento de las unidades de generación termoeléctrica de los Integrantes del COES

4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

4.1. Para la aplicación del presente procedimiento, se utilizará la siguiente abreviatura: EPEyR: Ensayo(s) de Potencia Efectiva y Rendimiento.

4.2. Las definiciones utilizadas, están precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones de los Procedimientos Técnicos del COES y en la normatividad señalada en la Base Legal.

5. RESPONSABILIDADES 5.1. Del COES

5.1.1 Aprobar el Plan Anual de Ensayos de Potencia Efectiva.

5.1.2 Poner a disposición del integrante en el Portal de Internet del COES, un aplicativo extranet para el envío y actualización de la información solicitada en el Anexo 2.

5.1.3 Programar los EPEyR y efectuar las labores de coordinación previstas en el numeral 7.1.3 durante los EPEyR.

5.1.4 Participar como veedor en los EPEyR.

DETERMINACIÓN DE LA POTENCIA EFECTIVA Y RENDIMIENTO DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA

Aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° xxx-2014-OS/CD del xx de xxx de 2014.

(25)

Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 22 5.1.5 Revisar y aprobar el Informe de los EPEyR.

5.2 De los Generadores Integrantes del COES

5.2.1 Solicitar al COES la realización de los EPEyR.

5.2.2 Designar la empresa consultora, referida en el numeral 7.2 del presente Procedimiento, que ejecutará los EPEyR.

5.2.3 Sustentar las condiciones de potencia efectiva (Temperatura Ambiente de Potencia Efectiva, Humedad Relativa de Potencia Efectiva y Temperatura de Fuente Fría de Potencia Efectiva) mediante informe elaborado con base en información suministrada por una entidad oficial (Senamhi, Corpac, Imarpe, Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú).

En los casos de la temperatura ambiente y humedad relativa, la estación meteorológica más representativa de la zona en que está ubicada la unidad generadora, será la determinada por la entidad oficial, la que elaborará la matriz de datos histórica requerida, tomando en cuenta los registros de la estación seleccionada, de la propia planta o cualquier otra información válida.

En el caso de la temperatura de fuente fría, cuando no sea posible elaborar la matriz de datos históricos, se elegirá como valor de temperatura de fuente fría, a aquella que diste con la Temperatura Ambiente de Potencia Efectiva, lo mismo que distan los promedios de las temperaturas de la fuente fría y de bulbo seco registradas durante los EPEyR, o de bulbo húmedo en los casos de unidades de generación con sistemas de enfriamiento que utilicen torres húmedas.

5.2.4 Mantener actualizada la información solicitada en el Anexo 2. 5.2.5 Dar facilidades para la realización del EPEyR.

5.2.6 Asumir los gastos derivados de la realización del EPEyR. En los ensayos extraordinarios, el solicitante pagará el costo de los servicios necesarios para la realización del EPEyR. Si un EPEyR se frustrase o fracasase por falta atribuible al Generador Integrante, como por ejemplo, falla en cualquiera de los equipos, obras civiles o instalaciones de la unidad o central de generación que impidan realizar el ensayo o falla o deterioro de los instrumentos de medición de la unidad o central de generación u otras causas atribuibles al Generador Integrante, los costos por repetición de las pruebas serán pagados por éste último.

5.2.7 Presentar y sustentar el Informe del EPEyR, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.13.

6. ALCANCES, PERIODICIDAD Y PLAZOS 6.1. Alcances

6.1.1.El alcance de este procedimiento comprende a todas las unidades termoeléctricas en Operación Comercial en el COES o aquellas para las cuales sus titulares hayan solicitado el ingreso en Operación Comercial. Así también, en concordancia con el numeral 15 del Procedimiento Técnico PR-42 “Régimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fría de Generación”, en la aprobación del informe de EPEyR, el COES incluirá la certificación de la Potencia Efectiva

(26)

Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 23 Contratada a que se refiere el citado numeral.

6.1.2. Para la aplicación del presente procedimiento, deberá utilizarse el Sistema Internacional de Unidades (SI) de acuerdo a lo establecido en la Ley 23560.

6.2. Periodicidad

Los EPEyR pueden ser de carácter ordinario y extraordinario.

6.2.1. Los EPEyR ordinarios, se realizarán por primera vez para las nuevas unidades que se integran al SEIN al inicio de su Operación Comercial, en concordancia con lo establecido en el PR-20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN”; y cada dos años calendario para las unidades que se encuentren en Operación Comercial.

6.2.2. Los EPEyR extraordinarios se efectuarán por decisión del COES o a solicitud de algún Integrante del COES. Dicha solicitud estará acompañada del respectivo sustento.

6.3. Plazos

6.3.1. El Plan Anual de Ensayos de Potencia Efectiva de las unidades termoeléctricas se elabora y aprueba por el COES en el mes de noviembre del año anterior. Dicho plan establece la programación mensual para la realización de los EPEyR del próximo año.

6.3.2. El COES establecerá en el programa diario de operación el día y hora para la realización de los EPEyR de acuerdo a lo indicado en 6.3.1, para lo cual el Integrante efectuará la propuesta respectiva como mínimo 15 días calendario antes de la fecha tentativa para el ensayo.

6.3.3. Los plazos para la aprobación de los resultados del EPEyR, en días calendario, contados desde la ejecución del ensayo, son los indicados en la Tabla N° 1. En el numeral 9 se muestra el flujograma del proceso.

Tabla N° 1. Plazos para la aprobación del informe del EPEyR

Evento Responsable Plazo

1 Entrega del Informe del EPEyR Integrante Hasta 30 días después de realizado el EPEyR 2 Informe del EPEyR Observaciones al COES Hasta 15 días después de efectuado el evento Nº1 3 Levantamiento de las observaciones del

COES

Integrante Hasta 15 días después de efectuado el evento Nº2 4 del Informe del EPEyR Aprobación o rechazo COES Hasta 15 días después de efectuado el evento Nº3

6.3.4. Cuando las observaciones persistieren o producto de la revisión del levantamiento de las observaciones, surgieren nuevas observaciones, el COES podrá presentar hasta un segundo grupo de observaciones; en el que, para su presentación y absolución, se deberá cumplir con los mismos plazos indicados en los ítems 2, 3 y 4 de la Tabla N° 1. Respecto al segundo grupo de observaciones, de persistir éstas, el informe de resultados será rechazado, debiendo realizar el Integrante un nuevo

(27)

Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 24 EPEyR en un plazo que no mayor a dos meses contados a partir de la

fecha en que el COES rechace su informe.

6.3.5. En los casos de incumplimiento de la ejecución del EPEyR, de la entrega del informe de resultados o del levantamiento de observaciones en los plazos establecidos en el numeral 6.3.3 del presente procedimiento, el COES comunicará dicho incumplimiento al OSINERGMIN para el ejercicio de sus funciones de fiscalización previstas en la normativa vigente y asignará una nueva potencia efectiva y un nuevo rendimiento a la Unidad de Generación, hasta la aprobación del nuevo informe, de acuerdo a lo siguiente:

a) La nueva potencia efectiva será igual al promedio de las potencias entregadas por la unidad en bornes de generación comunicadas al COES en cumplimiento del numeral 4.2.2 del PR-25 “Factores de Indisponibilidades de las Unidades de Generación”, de los últimos 12 meses completos. No entrarán en el cálculo los valores de potencia que sean iguales o inferiores al mínimo técnico de la unidad.

b) En los casos en los que, por falta de información el numeral anterior no es aplicable, el horizonte se ampliará en 12 meses más.

c) En los casos de unidades nuevas que ingresen a operación comercial, rige lo establecido en el PR-20. Si el COES decide no suspender la Operación Comercial de la Unidad de generación, para fines de aplicación del numeral 8.1 del Procedimiento Técnico N° 26 “Cálculo de la Potencia Firme”, se considerará la unidad de generación con una “Potencia Efectiva en bornes de la unidad” (Peft) igual a cero, hasta la aprobación del Informe EPEyR por parte del COES.

d) El nuevo rendimiento se calculará de la curva de consumo de combustible del último EPEyR aprobado por el COES y la nueva potencia efectiva.

e) Los nuevos valores de potencia efectiva y rendimiento, entrarán en vigencia a los tres días útiles de vencido el plazo mostrado en 6.3.3, según corresponda; o de la fecha propuesta por el Integrante del COES para la ejecución del EPEyR de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.3.2.

7.

DESCRIPCIÓN DE ETAPAS DEL PROCESO

7.1. Asistentes al EPEyR

En el EPEyR estarán presentes los siguientes representantes:

7.1.1. El Jefe de Ensayo y su equipo técnico, pertenecientes a la Empresa Consultora, como responsables de efectuar las mediciones.

El Jefe de Ensayo será el responsable técnico del EPEyR, como tal decidirá los aspectos técnicos relacionados con la medición, y será de su entera responsabilidad el resolver cualquier aspecto técnico referido a las mediciones a efectuarse. No le compete maniobrar ni operar la unidad que se ensaya.

7.1.2. Un representante designado por el Generador Integrante del COES.

(28)

Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 25 termoeléctrica a ensayar, atestiguar la correcta ejecución del EPEyR por

parte del Integrante del COES y otorgar las facilidades necesarias para la culminación del trabajo.

7.1.3. Un representante designado por el COES, en calidad de veedor.

El representante del COES es el veedor del EPEyR, asiste para verificar la ejecución del EPEyR conforme al presente Procedimiento y para realizar cualquier coordinación que se requiera con el Coordinador de la Operación en Tiempo Real del SEIN, a cargo del COES.

7.2. Especificaciones mínimas de la empresa consultora

7.2.1. La empresa consultora (empresa ejecutora del ensayo) deberá disponer para la realización del EPEyR, de un equipo técnico mínimo de personal, según se indica en el Anexo 3.

7.2.2. La empresa consultora, deberá disponer para la realización de cada EPEyR de un mínimo de instrumentación, que garantice como mínimo el registro de las Variables Primarias, según se indica en el Anexo 3.

7.3. Especificaciones mínimas de la instrumentación

7.3.1. Los instrumentos de medición deberán corresponder al rango de lecturas a medir en la unidad termoeléctrica a ensayar. La incertidumbre sistemática o los máximos errores asociados a los instrumentos de medición, permitidos en la aplicación del presente procedimiento, se indican en el Cuadro N° 1 del Anexo 6.

7.3.2. Se debe considerar el uso preferente de la instrumentación proporcionada por la empresa consultora, especialmente en los casos de las mediciones de las Variables Primarias. En los casos en los que no sea posible la colocación de un instrumento portátil para el registro del flujo de combustible gas o sólido, o de alguna variable secundaria, se debe usar la instrumentación propia de las unidades de generación (instrumentos instalados en línea).

7.3.3. Los instrumentos de medición, deberán estar verificados y contar con sus respectivos certificados de calibración o contrastación emitidos por empresas especializadas que cuenten con la acreditación del Indecopi-SNA o por organismos internacionales especializados en acreditación. La certificación deberá estar vigente al momento del EPEyR y mostrar su trazabilidad a patrones nacionales o internacionales. La presentación de esta información previa al EPEyR es de carácter obligatorio. Los certificados de calibración o contrastación se presentarán con la solicitud indicada en el numeral 6.3.2.

7.4. Inspección en sitio

7.4.1. El Jefe del Ensayo, luego de analizar la información técnica que se le ha proporcionado previo al ensayo, realizará un reconocimiento físico de la central de generación, a fin de verificar las condiciones en las que se encuentran las unidades y sus instrumentos de medición fijos, con el objeto de constatar que las unidades se hallen dispuestas para la medición.

7.4.2. En la inspección a realizarse se debe verificar los datos de placa de la unidad a ensayar, los datos de placa de los instrumentos a emplear y cualquier condición que contravenga las disposiciones generales establecidas en la metodología de trabajo. Dicha información deberá ser

(29)

Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 26 utilizada para preparar el plan detallado del EPEyR.

7.4.3. La inspección de reconocimiento o verificación, abarca los siguientes: a) La ubicación y estado operativo de los principales equipos y sistemas

auxiliares. Usar como referencia la información del Anexo 2.

b) Los puntos de medición y registro de todas las Variables Primarias y Secundarias consideradas. Usar como referencia la información del Anexo 2.

c)

Verificar que los equipos de medición cumplan con las especificaciones exigidas en el Cuadro N°1 del Anexo 6.

7.5. Elaboración del plan detallado del EPEyR

7.5.1. El plan detallado del EPEyR será realizado por el Jefe de Ensayo y deberá contener, mínimamente, la siguiente información:

a) El esquema de disposición de instrumentos b) La distribución de funciones del personal c) Detalles sobre las mediciones

d) Detalles sobre aspectos operativos relevantes para los ensayos e) Consideraciones especiales para los ensayos

f) Programa definitivo de los ensayos

7.5.2. Al preparar su plan de trabajo, el Jefe del Ensayo tendrá en cuenta las particularidades de cada central y de cada unidad. Respetando al máximo practicable las definiciones dadas en el pliego técnico, referidas a la potencia efectiva de las unidades y su medición, se determinará el procedimiento detallado del ensayo, el que deberá constar en su informe final.

7.5.3. Durante la preparación del ensayo, el Jefe del Ensayo determinará la forma en que se efectuará las mediciones de consumo de combustible y de otras variables que puedan ser importantes para la unidad ensayada en particular. Las mediciones de las Variables Primarias y Secundarias se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el plan de trabajo y con instrumentos confiables y de la precisión necesaria según lo indicado en el Cuadro N° 1 del Anexo 6.

7.6.

Condiciones que deben cumplirse en el EPEyR

7.6.1. Antes de iniciar el EPEyR la unidad termoeléctrica deberá cumplir con el tiempo mínimo de estabilización de acuerdo al manual de instrucciones de cada máquina emitido por el fabricante, a la experiencia del jefe de planta o en su defecto a lo indicado en el Cuadro Nº 2 del Anexo 6, con el fin de alcanzar su estado estable de operación. Este estado es aquel en el que al haberse alcanzado un equilibrio, las magnitudes a medir no varían con el tiempo.

7.6.2. En los casos que fuere necesario, por indicación del Jefe de Ensayo, se realizará un ensayo preliminar a fin de establecer que:

a) La unidad de generación y la planta estén aptas para realizar el ensayo b) La instrumentación se encuentre en buenas condiciones

(30)

Proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-17 Página 27 c) Los presentes se familiaricen con el procedimiento de ensayo

Después de realizado el ensayo preliminar se procederá a la ejecución del ensayo definitivo por acuerdo de las partes, indicadas en el numeral 7.1. 7.6.3. Las Variables Primarias, a medir durante el EPEyR, son las indicadas en el

Cuadro Nº 3 del Anexo 6. Las Variables Secundarias, a medir para la verificación de las condiciones de estabilidad durante el EPEyR, son las indicadas en el Cuadro Nº 4 del mismo Anexo. En caso que las mediciones requieran de mayores lineamientos, se seguirán los estipulados en las normas internacionales de referencia indicadas en el Cuadro N° 11.

7.6.4. Las fluctuaciones máximas permitidas de las Variables Primarias y Secundarias son las que se indican en los Cuadros Nº 5, Nº 6, Nº 7 y Nº 8 del Anexo 6. En todos ellos, la variación se mide respecto al promedio de los datos registrados en el EPEyR, por parámetro medido y por potencia ensayada.

7.6.5. Durante el EPEyR, no está permitida la operación de la unidad más allá de su Máxima Potencia. Se debe evitar cambiar de control automático a control manual así como, ajustar los límites operativos o puntos de referencia (Set Points) de los instrumentos o equipos.

7.6.6. Durante el EPEyR la unidad funcionará a un factor de potencia igual a la unidad. Si por requerimientos del SEIN, durante el EPEyR la unidad termoeléctrica operase a otro factor de potencia, se aplicarán los respectivos factores de corrección basados en la curva proporcionada por el fabricante. Los factores de corrección, serán calculados desde los valores medidos en el EPEyR hasta el valor unitario.

7.6.7. El EPEyR será efectuado operando la unidad en condiciones normales, con el fin de minimizar el efecto de la aplicación de los factores de corrección ambientales u operativos. Las posibles diferencias, deberán ser señaladas y analizadas por los participantes de la prueba, a fin de determinar su efecto y la factibilidad de continuar con el ensayo.

7.6.8. En el caso de una central termoeléctrica con limitaciones de capacidad de generación, adicionalmente a los EPEyR de cada unidad generadora, se realizará un EPEyR de la central con todas las unidades operando simultáneamente para determinar la capacidad de generación que la central puede ofrecer en conjunto.

7.6.9. El procedimiento no prevé el uso de factores de corrección por equipos que no se encuentren en condiciones de limpieza y funcionalidad adecuadas. Antes de la ejecución del EPEyR, la limpieza, funcionalidad y antigüedad de los equipos, deberán ser determinados ya sea por inspección o por revisión de los registros de operación o por ambos. Dichas condiciones deberán ser aceptadas antes del EPEyR por acuerdo de las partes indicadas en el numeral 7.1.

7.6.10. Es recomendable no efectuar los EPEyR cuando el ambiente circundante a la central estuviere con polvo, producto de alguna obra en ejecución o movimiento de tierras, dado que éste puede saturar los filtros de admisión; o ante una eventual saturación de los filtros del combustible gas natural. En tales casos, el Integrante del COES podrá solicitar al COES la postergación de la prueba hasta un momento en el que no existan dichas perturbaciones.

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