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CAPITULO II VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

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CAPITULO II

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

2.1 ANTECEDENTES HISTORICOS.

En sus inicios, el cristianismo reforzó el principio de sujeción forzosa de la mujer. Según san Pablo debía estar subordinada, y temer al marido.

En uno de los documentos más antiguos de la iglesia católica, el decretum (1140), prevalecía el derecho del marido de controlar a la esposa a pesar del principio de igualdad de todas las almas de Dios. El relato bíblico de que Eva tentada por el demonio, indujo a Adán a pecar, proclamó la inocencia del varón y la culpabilidad de la mujer, quien por ello fue condenada a estar sujeta eternamente al poder del marido.

El Nuevo Testamento no varió mucho tal situación. Pretendía la pureza del espíritu en contraposición a los deseos de la carne, representados por el sexo y matrimonio. Por este motivo, el matrimonio era considerado como un estado indeseable en el que caían solamente aquellos que no podían controlar sus apetitos sexuales.

Debió transcurrir un tiempo antes de que la Iglesia santificara, el matrimonio y el amor marital y lo convirtiera en sacramento. Al predicar el confinamiento de la mujer en el hogar, la religión se encargó de reforzar el orden del patriarcado.

Durante la Edad Media, la mujer adquirió el carácter de símbolo de poder y honor del hombre. Era canjeada para estrechar vínculos o servía como instrumento de paz.

Una vez casada ella y sus bienes pasaban a ser propiedad del marido y de la familia de éste.

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La castidad previa al matrimonio y la fidelidad al esposo eran aspectos importantes de los derechos de propiedad masculina. El adulterio de la mujer merecía severo castigo por constituir una grave ofensa a los derechos de su dueño.

El cambio de actitud se inició en Inglaterra, donde en 1929 se eliminó del Libro de los Estatutos el acta que daba derecho al marido a castigar a su mujer.

En 1853, se aprobó el Acta para la mejor Prevención y Castigo de los Asaltos Agravados sobre Mujeres y Niños, que extendió a estos seres algunas de las medidas de protección existentes para evitar la crueldad hacia los animales.

Fue hasta 1891 que se abolió de forma absoluta el derecho legal de que había disfrutado el marido inglés para emplear la fuerza física contra la esposa.

En 1851 se pronunciaron en los Estados Unidos las Cortes de Massachusetts y en 1894 fue la de Mississippi donde además se concedió a la mujer golpeada y maltratada el derecho a divorciarse.

Y en 1910 en once Estados de la Unión Americana no se admitía el divorcio por la causal de crueldad extrema.

El libro llamado tortura de la esposa en Inglaterra escrito por Frances Power Cobbe en 1878 tuvo gran influencia jurídica en el que recopiló más de 6,000 casos de mujeres mutiladas, cegadas, pisoteadas, quemadas y asesinadas en el periodo de 1875 a 1878.

En 1900 en el Código Penal Alemán se estableció la igualdad ante la ley de hombres y mujeres.

En Escocia en un fallo judicial de 1977 se estableció y reconoció que el marido puede golpear a la mujer en el trasero pero no en el rostro.

En cada época, el modelo de familia ha ido cambiando, adecuándose a las dinámicas históricas, los cambios de organización social influyendo en ellos.

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Fue hasta el siglo XX donde se da un cambio familiar y social y toma de conciencia personal en las mujeres y que el poder no sea una forma de opresión dentro y fuera de la familia y de relacionarnos entre nosotros no como objetos de posesión sino como sujetos.

Sin embargo, los estudios e investigaciones han demostrado que la violencia intrafamiliar es un problema de salud pública y de violación a los derechos humanos.

Los Organismos No Gubernamentales han demandado programas y servicios para resolver la problemática, incluyendo la responsabilidad y el compromiso del Estado.

2.2 ORIGEN DE INSTANCIAS QUE AMPARAN A VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

1996: Se aprueba la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar y su reglamento.

1997: Se crea el primer “Albergue Temporal Alianza” a favor de la mujer en el D.F., a cargo de la extinta Dirección de Protección Social y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia – D.F.

1998: El Albergue se integra al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del D.F.; como parte del Programa de Prevención a la Violencia Familiar.

1998: Se reforma la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el mes de abril. Se elimina el prefijo intra.

2001: (Abril) El Albergue se integra a la Dirección de Prevención a la Violencia Familiar (ahora Dirección de Atención y Prevención de la Violencia Familiar, DAPVIF), depende de la Dirección General de Equidad y Desarrollo Social.

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2.3 CONCEPTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ESTABLECE:

La palabra violencia deriva del latín violentia, y entre sus acepciones se encuentran las de “cualidad de violento” y “acción y efecto de violentar o violentarse”.

Por violento se entiende “que está fuera de su natural estado, situación o modo”, “que obra con ímpetu y fuerza”, “que se hace bruscamente, con ímpetu e intensidad extraordinarias” y “que se ejecuta contra el modo regular o fuera de razón y justicia”; mientras que violentar significa “aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia”6

Ahora bien, la violencia familiar que también se le identifica como violencia intrafamiliar o violencia doméstica ha sido objeto de análisis tanto doctrinal, como legal y jurisprudencial, motivo por el cual en los referidos ámbitos se han formulado conceptos o definiciones al respecto.

Puede hacerse referencia a lo dicho por Adato Green, para quien la violencia familiar “se expresa como una manifestación de poder que se concreta en actos u omisiones de un miembro de familia hacia otro, tendiente a causar daño y subordinación como mecanismo de control”.7

A su vez De la Mata Pizaña y Garzón Jiménez la define como “La conducta constituida por el o los actos dolosos, de contenido positivo o negativo, que efectivamente maltratan a los miembros de un grupo social de convivencia íntima y permanente, unidos por lazo de matrimonio, concubinato, parentesco, filiación o cualquier otra circunstancia, y cuyo sujeto activo es otro de los miembros de grupo social”

6

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Violación Familiar,…op.cit,p.13

7

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2.4 DEFINICION LEGAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR SEGÚN EL CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA

El artículo 166 define a la violencia intrafamiliar de la siguiente manera: “Todos los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia intrafamiliar. Por violencia intrafamiliar se entiende todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual o patrimonial a cualquier miembro de la familia y que pueda causar maltrato físico, verbal, psicológico, sexual o daño patrimonial en los términos de la ley de prevención y atención de la violencia intrafamiliar”.

2.5 DEFINICION DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR SEGÚN LA LEY DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

Violencia Familiar o Intrafamiliar: Todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia y que pueda causar los siguientes tipos de daño:

a).- Maltrato Físico.- Todo acto de agresión intencional en el que se utilice parte

del cuerpo humano, algún objeto, arma o substancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su control y sometimiento personal;

b).- Maltrato Verbal.- Todo acto de agresión intencional, ejecutado a través del

lenguaje, con el propósito de ofender, agredir, menospreciar, denigrar o humillar a cualquier persona;

c).- Maltrato Psicológico.- Todo patrón de conducta consistente en actos u

omisiones, cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de

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abandono y que provoquen deterioro, disminución o afectación a la dignidad personal de quien las recibe. Aquel acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar daño moral a toda persona receptora de violencia intrafamiliar, será considerado maltrato psicológico en los términos previstos por este artículo, aunque se argumente el nivel educativo y la formación personal del receptor y del generador de violencia;

d).- Maltrato Sexual.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones

cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización o aceptación de prácticas o conductas sexuales no deseadas o que generen dolor, así como aquellas que impliquen prácticas de celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja;

e).- Daño Patrimonial.- Cualquier acto u omisión tendiente a apropiarse o destruir

el patrimonio del receptor de la violencia, ya sea apoderándose o controlando la libre disposición de sus ingresos o de sus bienes muebles e inmuebles, o bien menoscabando o destruyendo los mismos.

II.- Receptores de Violencia Intrafamiliar.- Aquella persona, grupo o Individuos que tengan entre si algún vínculo familiar y que sean sujetos de cualquier maltrato físico, psicológico o sexual que los afecte en su integridad personal;8

2.6 CONCEPCIONES DOCTRINALES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

Definen a la violencia en términos generales, como, violar, forzar, someter para provocar daño, lo cual indica que lleva implícito el uso de la fuerza sobre una persona y la obliga a actuar en contra de su voluntad. Es una forma de ejercer poder mediante el uso de la fuerza.

8

LEY DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PARA EL ESTADO DE SONORA. (Vid. art. 8)

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La violencia puede ser ejercida por una persona sobre otra de modo físico (fuerza), psicológico (intimidación) material, moral o ideológico.

Toda forma de violencia implica una relación asimétrica entre las personas, en la que una está arriba y otra está abajo siempre, ya sea de manera real o de manera virtual: hombre- mujer, padre- hijo, joven- viejo, patrón-empleado, etc., de aquí que la violencia constituya el uso abusivo o irracional del poder a partir de una relación desequilibrada en el ejercicio del mismo.

Uno de los ámbitos donde el ejercicio del poder es notoriamente desequilibrado es el familiar, pues la violencia entre sus miembros ha alcanzado dimensiones insospechadas y las conductas más agraviantes: gritos, asedio, golpes, descalificaciones, ignorancia, segregación, humillación, silencio, celos, controles, violencia, homicidio, etc.

Dos son los aspectos fundamentales que subyacen a la violencia familiar: el poder y el género. 9

2.7 DEFINICION DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR BASADA EN EL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA.

ARTICULO 234-A.-

Por violencia intrafamiliar se entiende todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia, y que pueda causar maltrato físico, verbal, psicológico, sexual o daño patrimonial, en los términos de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar.

Comete el delito de violencia intrafamiliar el cónyuge, ex cónyuge concubina o concubino; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, tutor o curador que realice cualquiera de los actos descritos en el párrafo anterior.

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Al que comete el delito de violencia intrafamiliar se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y la suspensión del derecho de alimentos.

Asimismo, cuando la víctima se trate de un menor, será condenado a la pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad, según la circunstancias del caso, a juicio del juez.

Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte.

En todo caso, el victimario deberá sujetarse a un tratamiento psicológico especializado como una medida para buscar su rehabilitación.

Si se rehabilita, podrá recuperar el derecho de alimentos por resolución judicial.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz o persona mayor de 65 años, en este caso se perseguirá de oficio.

Dicho menor, incapaz o persona mayor de 65 años, sólo se reintegrará a la familia, previo certificado o dictamen emitido por peritos psicológicos y/o psiquiátricos, que determinen que la persona o personas que hayan cometido el delito no representan ya un peligro o riesgo para éstos.

Para que surta efectos legales el perdón de la víctima, el agresor deberá abstenerse de repetir la conducta delictiva por lo menos en un año, cumplir con sus obligaciones alimenticias, cuando las tuviere, someterse a terapia psicológica y/o psiquiátrica y, en su caso, pagar el tratamiento que requiera la víctima.

Para tal efecto se suspenderá el procedimiento hasta en tanto se cumpla con medidas impuestas por el juez del proceso.

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