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Bartolomé Borrego Zabala

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Academic year: 2021

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Bartolomé Borrego Zabala

Vocal responsable División Nuevas Tecnologías

Delegación Especial A.E.A.T. en Andalucía, Ceuta y Melilla

[email protected] @bartolomebz

(2)

Programa

Antecedentes sobre la Colaboración

Social.

Nuevo sistema de Gestión de la

Colaboración Social.

Novedades en la Presentación

Telemática de declaraciones.

El PIN de 24 horas y la obligatoriedad

de presentación telemática de los

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Fundamento legal de la Representación

en el ámbito tributario

 Regulada por la L.G.T. y demás normas de desarrollo.

 Permite, que mediante la firma de un convenio de colaboración con la

A.E.A.T., determinados colectivos colaboren en la aplicación de los tributos en las condiciones fijadas reglamentariamente.

 Se requiere la identificación del representante:

– Firma manuscrita. – Firma electrónica. Colaboración Social Apoderamiento Expreso

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Colaboración Social

 Actúa bajo un sistema presuntivo de representación en el que debe de existir autorización, aunque ésta no debe aportarse a priori ante la

Administración.

 Limitación:

– No puede aplicarse a todas las actuaciones ni al acceso a datos sensibles.

Registro de Apoderamientos Electrónicos

 Utilizable en determinadas actuaciones y acceso a datos sensibles.

 Requiere acreditar a priori de forma fehaciente la correspondiente autorización.

 Profesionales tributarios deben ser conscientes de la importancia del concepto “Cadena de Servicios”, que

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Fundamento legal

 Recursos o Reclamaciones  Renuncia derechos  Asunción o reconocimiento de obligaciones  Devoluciones Ingresos Indebidos  Otros supuestos  Actos de mero trámite Necesario la FIRMA del Obligado tributario La representación se presume concedida Acreditación por cualquier medio válido en Derecho Art. 46.2 LGT Art. 46.3 LGT

 Consulta datos personales

 Recepción de notificaciones

No Art. 46.2 LGT

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Tipos de Entidades con Convenio

 Entidades Asociativas de Profesionales:

– Colegios profesionales de abogados, economistas, gestores, asociaciones de asesores fiscales, etc.

 Otro tipo de Asociaciones:

– Asociaciones de Pymes, Colegios de profesionales no tributarios, Asociaciones agrarias, Cooperativas, etc.

 Entidades Financieras.

 Ayuntamientos y otras Administraciones Públicas.

 Empresas.

 Entidades que representen o defiendan intereses colectivos o justifiquen alguna circunstancia por que puedan ser incluidas en el ámbito de la Colaboración Social.

 Entidades Asociativas de empresas del sector de la automoción.

 Entidades Asociativas del sector de transportes por carretera o agrario.

 Administración de Comunidades Autónomas.

 Consejo General del Notariado.

 Ministerio de Administraciones Públicas.

 Entidades Asociativas de Profesionales:

– Colegios profesionales de abogados, economistas, gestores, asociaciones de asesores fiscales, etc.

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Procedimiento para Entidades Asociativas de

Profesionales

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CONSULTA PF fallecidas PJ extinguidas ESPJ extinguidas Representantes legales de personas carentes de capacidad de obrar PF PJ ESPJ ACEPTACIÓN

?

Acreditación de la condición

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Nueva normativa reguladora de la representación en

los procedimientos electrónicos

Colaboración Social

Registro de

Apoderamientos

Régimen de

Representación Habilitada

Registro Electrónico de

Apoderamientos

LGT

LAE

Aplicación del Título Tercero de la LAE de forma supletoria

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Algunas cifras

(Datos extraídos a Diciembre/2012)

0 2.000.000 4.000.000 6.000.000 8.000.000 10.000.000 12.000.000

Profesionales Tributarios Colaboradores Sociales Total

76%

95% 10.758.622 Dec.

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Novedades y Mejoras

Actualización del censo de socios online por parte de las asociaciones y colegios.

Justificación en documento firmado de las adhesiones a los convenios de los colaboradores.

Expediente Electrónico asociado a convenios/adhesiones.

 Nueva opción de Revocación de Colaboradores Sociales.

 Posibilidad para un Colaborador de adherirse con varias asociaciones (tipo de Convenio 1 - (ámbito asesoría fiscal y gestión tributaria – Colegios de gestores y de profesionales).

– Se generará un Documento electrónico para cada alta producida.

 Nuevas opciones de consulta con valor añadido:

– Para asociaciones: Obtención de listado de socios con indicación de cuales de ellos son colaboradores.

– Para colaboradores: Acceso a los documentos de adhesión e información de los trámites que pueden realizar.

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Nuevo procedimiento de gestión de Colaboradores

 Vía Sede Electrónica con acceso mediante certificado electrónico

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Nueva opción de Revocación de Colaboradores

Sociales

 Opción que estará disponible para el funcionario a través de la Intranet de la A.E.A.T.

 Implica la baja como Colaborador Social.

 No se va a permitir una nueva alta como colaborador hasta que se elimine la revocación.

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Situación actual

 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los

procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).

 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y

 … un gran despliegue de normas dispersas reguladoras de los distintos procedimientos telemáticos y electrónicos.

 Próxima Orden que refunde en una sola norma la regulación del

procedimiento de presentación telemática de las autoliquidaciones y las declaraciones informativas:

A. En función del medio utilizado

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A) Formas de presentación según el medio utilizado

Forma 1: Presentación electrónica por internet con certificado electrónico de firma avanzada

TODOS los obligados tributarios

Autoliquidaciones: SI

Declaraciones Informativas: SI

Forma 2: Presentación electrónica por internet con PIN

Obligados tributarios personas físicas

Autoliquidaciones: SI; salvo Registro GGEE

Declaraciones Informativas: SI; salvo adscritos

a DCGC ó URGGE

PIN

(*) Nota previa: No se considera forma especial de presentación la confirmación o suscripción del borrador de declaración en el caso de IRPF

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