UNIVERSIDAD VERACRUZANA
Facultad de Contaduría y Administración
Campus Coatzacoalcos
“GUIA PARA EL ADMINISTRADOR
FINANCIERO DE UNA ASOCIACION
RELIGIOSA”
Tesis que para obtener Título de:
LICENCIADO EN CONTADURIA
Presenta
GETZABEL NAVARRETE JIMENEZ
DEDICATORIA
Sin duda alguna, las líneas permitidas son escasas para expresar lo que siento en estos momentos, pero no perderé esta oportunidad.
Solamente a ti, te puedo agradecer todo lo que soy, lo que tengo y lo que no, es por ello que este trabajo fue inspirado por ti y para ti, …Señor Jesús.
Pero no puedo dejar pasar por alto el gran esfuerzo que realizaron los padres que me diste, así que para ellos también es esta dedicatoria, a mi chulita y a mi ..o, o, olvida; y de ellos también se desprende la gran familia que tengo y que son parte esencial de mi vida por eso están presentes: avispa, coquito, el pelón y el chimu; claro viene de la muchu.
He dejado al final lo que considero especial, y es que sin ti Alfredo y sin Abby esto no tendría razón de ser, ustedes son gran parte de mi, son… mi familia… como uno solo, como un puño cerrado, como el triangulo perfecto que sólo pende de Dios, gracias a ustedes por existir y por compartir su vida conmigo, los amo.
A todos ustedes es dedicado este esfuerzo, y si tú lo estas leyendo y no aparece tu nombre no te preocupes también es dedicado a ti.
“
GUIA PARA EL ADMINISTRADOR FINANCIERO DE
UNA ASOCIACION RELIGIOSA”
INDICE GENERAL
Prólogo
Introducción
Capitulo 1 Antecedentes
1.1. Fundamento constitucional. 10 1.2. Conceptos y características. 111.3. Participación ante el Estado y la sociedad. 12
1.4. Características de la Ley que da origen a la Institución no lucrativa. 12
1.5. Diferencia entre una empresa y una institución no lucrativa 13 1.6. Definiciones. 13
1.7. Constitución de una asociación religiosa. 14
1.8. Derechos, obligaciones e integrantes. 16
1.9. Régimen patrimonial. 20
1.10. Facultades y obligaciones de las autoridades 23
1.11. Obligaciones establecidas. 24
1.12. Trámites de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes. 26
1.13. Disposiciones Aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 27
1.14. Disposiciones Aplicables de la Ley del Impuesto al Activo 29 1.15. Disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 30
1.16. Otras obligaciones fiscales. 31
Capitulo 2 Aspecto Contable
2.1. Introducción contable. 332.2. Análisis y aplicación de los PCGA. 34
2.3. Sistema contable. 44
2.5. Análisis y resguardo de documentación oficial. 54
2.6. De su aplicación en el área contable y fiscal. 55
2.7 Prestaciones sociales. 56
2.8. Otras. 56
Capitulo 3 Manual de usuario de los administradores
financieros de una Asociación Religiosa.
Introducción Objetivo Estructura de la Iglesia 63Procedimiento de obtención de la Información 65
Descripción de la Información 66
1. Operación de la Asociación Religiosa 70 2. Elaboración de los Estados Financieros 81 3. Envío de la Información financiera a la Asamblea 84 4. Otras obligaciones fiscales 87 Apéndice A 89 A.1. Para los administradores financieros 89
A.2. Diez importantes controles financieros para la Iglesia.
Conclusiones
DICTAMEN
Nombre del Tesista:
GETZABEL NAVARRETE JIMENEZ
Nombre de la Tesis:
GUIA PARA EL ADMINISTRADOR FINANCIERO DE UNA
ASOCIACION RELIGIOSA
Título a recibir:
LICENCIADO EN CONTADURIA
Fecha:
Coatzacoalcos Ver., 9 de Junio 2005.
El que suscribe acreditado por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Veracruzana como tutor-asesor de la tesis DICTAMINA que la tesis arriba mencionada, cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la normatividad de la Universidad Veracruzana para optar por el grado de Licenciatura. Se autoriza al alumno presentarla ante dicha dirección para su acreditación.
A T E N T A M E N T E
Prólogo
Hoy mas que nunca, los mexicanos estamos convencidos de la necesidad e importancia del trabajo ciudadano, que impulse, guíe, critique y colabore con las esferas de gobierno para el logro de los objetivos comunes que hagan de este país un mejor lugar para vivir.
El trabajo de las organizaciones civiles es una aportación muy valiosa para el desarrollo social, financiero y democrático de la sociedad. Dentro de estas organizaciones, destacan aquellas cuyo fin no gira entorno a un provecho económico, sino a objetivos que trascienden al propio ser humano.
Debido a que las Asociaciones Religiosas son instituciones con fines no lucrativos poco conocidas en nuestra carrera, he decidido desarrollar ésta investigación, que trata acerca de las disposiciones legales, fiscales y contables que las afectan. Explicando los puntos básicos que sirven de apoyo para su manejo.
El objetivo principal dar a conocer cómo se llevan a cabo los registros contables en una Asociación Religiosa y cuáles son sus obligaciones tributarias y legales, para poder proporcionar mayor información a los encargados de tomar decisiones respecto a la administración y cuantificación de las operaciones que se llevan a cado dentro de las mismas; puesto que fueron reconocidas legalmente obtuvieron su personalidad jurídica y quedaron sujetos a tener obligaciones fiscales. Por esta razón realicé este trabajo esperando que sea de gran utilidad.
Introducción
Las Instituciones no lucrativas, tienen una gran responsabilidad social ante el País, ya que son entidades que colaboran en aliviar los diversos problemas que aquejan a nuestra sociedad; además por el servicio o actividad que realizan y por el origen de sus recursos, tienen el compromiso moral de ser transparentes en cuanto al destino y aplicación de esos recursos. Su primera responsabilidad es proporcionar la información financiera que se les exija, así como cumplir cabalmente con la función que se les asignó, dando cuenta de sus actos a las autoridades correspondientes tanto interna como externamente.
Durante gran parte del siglo XIX el Estado Mexicano luchó por obtener su independencia respecto de la Iglesia. La Religión Católica, constituida en religión oficial era en realidad otro Estado dentro del Estado. Gozaba de múltiples prerrogativas sin ninguna obligación como contrapartida. Pretendiendo guiar no sólo la vida espiritual de los individuos sino también la temporal desde su nacimiento hasta su muerte. El registro de nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos del estado civil de las personas estaba en sus manos. El matrimonio no podía celebrarse más que ante ella. La Iglesia tenía en su poder la mayor concentración territorial de la República sus miembros gozaban de tribunales especiales para juzgarlos aún por delitos de orden común y decidía también lo que debía publicarse. Fueron las Leyes de Reforma las que vinieron a establecer la tajante separación de Estado e Iglesia. A partir de esa separación se modificaron en el transcurso de los años los artículos constitucionales aplicables como el 3º, 5º, 24, 27 y 130, y así de esta manera el Estado asegura que la religión no es pretexto para la transgresión de la ley o de la soberanía nacional.
La separación entre el Estado y la iglesia, y la condición laica del primero han asegurado que el gobierno no privilegie ni discrimine a ninguna religión ni a ninguna iglesia; el derecho de los individuos y de la sociedad a ejercer sus libertades en materia religiosa está asegurado por la igualdad de todos ante la Ley. Sin embargo la Iglesia para llevar a cabo su misión y lograr sus objetivos, necesita de bienes temporales y materiales, conocido como el patrimonio, asimismo la administración ordinaria dentro de la iglesia, está encaminada a la conservación y mejora del patrimonio eclesiástico, a la producción y empleo de frutos y rentas; y está encaminada a seguir los actos más graves y menos frecuentes que modifican y comprometen la estabilidad de dicho patrimonio.
Es por ello que considero de mucha importancia conocer la situación legal, fiscal y contable de una Iglesia, pues aunque no persiga fines de lucro y sus objetivos primordiales sean espirituales, se encuentran administradas por personas como tú o como yo, que de la misma forma, desconoce el por qué? De tal o cual cosa, proporcionando así una visión mas amplia del camino recorrido y aún más… del que falta por recorrer.
De ésta manera se enriquece nuestra profesión, ya que puede ejercitarse en diversos sectores, y sin duda el sector social no es uno de los mas explotados, quizá por que no persigue objetivos de lucro, sin embargo es uno de los que poseen mayor importancia, ya que ahí se deriva la esencia, principios, valores y bases del ser humano.
Sin duda a través del método de análisis obtendremos la información y el conocimiento buscado.
CAPITULO 1
ANTECEDENTES
Capitulo 1
Antecedentes
En México los ciudadanos tienen la libertad de asociarse, agruparse o adherirse a cualquier ente, sin importar su actividad, siempre y cuando ésta sea lícita, es decir que no esté prohibida por la Ley. A continuación se hace una somera reseña de estos aspectos.
1.1. Fundamento Constitucional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) menciona en su artículo 9 que “no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito…,” Es el Estado el encargado de proponer la leyes que regularán a este tipo de organizaciones.
El desarrollo de nuevas y numerosas iglesias en nuestro país en los últimos cincuenta años, crearon nuevas circunstancias que condujeron en 1992 a un cambio constitucional con respecto a las organizaciones religiosas. Por ello la reforma constitucional a los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 constitucionales fue de gran importancia y trascendencia, pues se refiere a las libertades de asociación y de creencias religiosas. También se expidió entonces la Ley de Asociaciones Religiosas.
En el artículo 130 se señala expresamente la separación entre el Estado y las iglesias, y se define la manera en que la ley reglamentaria otorga personalidad jurídica a las iglesias y agrupaciones religiosas, creándose así la figura de asociación religiosa. Dentro del artículo 3º su finalidad es precisar que la educación tanto oficial como privada, será laica, evitándose que se
privilegie a algún credo, es por ello que la educación se debe mantener ajena a cualquier doctrina religiosa. La reforma al artículo 5º tuvo como propósito disponer de manera general que el Estado por ninguna causa permita que se menoscabe, pierda o sacrifique la libertad de ninguna persona, por trabajo educación o voto religioso. Asimismo la reforma del artículo 24 establece que los actos religiosos de culto público se practicarán de ordinario en los Templos, pero prevé que los que se celebren fuera de ellos, deberán sujetarse a le ley reglamentaria. Finalmente la modificación al artículo 27 se otorgó para que las asociaciones religiosas pudieran adquirir, poseer o administrar los bienes que les sean indispensables para cumplir su objetivo.
Por otra parte, surge la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, reglamentaria del artículo 130 constitucional, misma que cumple trece años de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1992.
1.2.
Conceptos y características
Sabiendo que una asociación religiosa es una institución, se puede mencionar que dentro de la teoría del Derecho y de la Sociología Jurídica se entiende por institución al conjunto de reglas, normas, valores y costumbres que rigen en cierto comportamiento social claramente identificado; presupone siempre un conjunto de patrones que regulan la conducta humana socialmente relevante. La idea de permanencia, durabilidad u organización que la institución connota es generalmente un elemento característico de la estructura o forma social que nombra.
Sus características son las siguientes: • Tienen una finalidad
• Son permanentes
•
Están organizadas• Cada institución constituye cierta unidad estructurada • Son de notable importancia
De esta manera es posible definir a la institución como la organización constituida legalmente, con una finalidad social, que esta sujeta a ciertas disposiciones de Ley.
1.3. Participación ante el Estado y la sociedad.
Las instituciones no lucrativas están dentro del sistema organizacional del Estado como elemento participativo, con opinión e influencia en la toma de decisiones. Como ejemplo se puede mencionar que es posible manifestar nuestras creencias, y tenemos la libertad de elegir e integrarnos a cualquier asociación religiosa sin que esto intervenga de manera negativa en nuestra relación y participación directa con el Estado.
1.4. Características de la Ley que da origen a
la institución no lucrativa.
Es importante señalar que la fuente formal y directa de las leyes que le dan personalidad jurídica a las instituciones sociales, es la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, de ahí surgen las leyes reglamentarias federales y locales. Por lo que el Estado en su función legislativa y administrativa, ha emitido leyes que obviamente, cumplen con los principios de legalidad, mismas que involucran a todos los gobernados.
1.5. Diferencia entre una empresa y una institución
no lucrativa.
La diferencia entre una empresa y una institución con fines no lucrativos, radica en la razón por la cual se asocian. Mientras que en la empresa es por razón del negocio, es decir, por la viabilidad de un proyecto que reditúa en utilidad, en la institución es por la razón del servicio basado en la convicción de un proyecto sin fines de lucro, buscando satisfacer un servicio necesario dentro de la sociedad.
Una diferencia mas es que la empresa realiza actividades de comercio, que se regulan por el Derecho Mercantil, en tanto que las instituciones no lucrativas realizan actividades de servicio reguladas por el Derecho Civil.
1.6. Definiciones.
Se constituye una Asociación cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la Ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
Asociación Religiosa.-Cuando varios individuos convienen en reunirse para realizar actos de culto público, así como propagar su doctrina incluyendo la formación y designación de sus ministros, siempre que no persigan fines de lucro.
SUJETO: Las Iglesias y Agrupaciones Religiosas.
OBJETO: Organizarse libremente en sus estructuras internas y adoptar estatutos o normas que rijan su sistema de autoridad y funcionamiento,
FIN: Participar por sí o asociadas con personas morales en la constitución, administración, sostenimiento y funcionamiento de instituciones de asistencia privada, planteles educativos e instituciones de salud.
1.7. Constitución de una asociación religiosa.
“Las Asociaciones Religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y determinarán tanto a sus representantes, como en su caso a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan. Dichas entidades y divisiones pueden corresponder a ámbitos regionales o a otras formas de organización autónoma dentro de las propias asociaciones, según convenga a su estructura y finalidades, y podrán gozar igualmente de personalidad jurídica en términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”.1
________________________________________________________________________________________
1
“Los solicitantes del registro constitutivo de una Asociación Religiosa deberán acreditar que la Iglesia o Agrupación Religiosa:
I.- Se ha ocupado preponderantemente de la observancia, práctica, propagación o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas.
II.- A realizado actividades religiosas en la República Mexicana por un mínimo de cinco años y cuenta con notorio arraigo entre la población, además de haber establecido su domicilio en la República.
III.- Aporta bienes suficientes para cumplir con su objeto. IV.-Cuenta con estatutos en los términos de la Ley respectiva.
V.-Ha cumplido en su caso con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 27 de la Constitución.” 2
Para que la Asociación Religiosa adquiera su registro constitutivo deberá de aportar los siguientes informes:
• Estatutos
• Denominación Exclusiva • Domicilio Legal
• Asociados
• Representante Legal, que no puede ser extranjero. • Bienes que administra y que son propiedad de la Nación. • Bienes con que cuenta y que serán susceptibles de apropiarse. • Ministros de Culto.
• Sociedades o Asociaciones Civiles que están bajo la tutela de la Asociación Religiosa.
• Cláusula extranjera.
____________________________________________________________________________________________ 2
Entregar la correspondiente documentación a la Secretaría de Gobernación, la que comunicará el número de registro constitutivo asignado, el cual siempre irá con las siglas SGR/ número asignado y año de autorización.
Tendrán personalidad jurídica una vez que obtengan un registro constitutivo, y efectos contra terceros en cuanto firmen sus estatutos o escritura de constitución ante notario y obtenga su registro ante el Registro Público de la Propiedad, sección Asociaciones Religiosas.
Con la solicitud de registro las Iglesias y las Agrupaciones Religiosas presentarán una declaración de los bienes inmuebles que pretendan aportar para integrar su patrimonio como Asociaciones Religiosas.
La Secretaría de Gobernación en un plazo no mayor de seis meses a partir de la fecha de registro constitutivo de una Asociación Religiosa, emitirá declaratoria general de procedencia si se cumplen los supuestos previstos por la Ley.
Todo bien inmueble que las Asociaciones Religiosas deseen adquirir con posterioridad al registro constitutivo, requerirá la declaratoria de procedencia que establece el artículo 17 de su Ley.
1.8. Derechos, obligaciones e integrantes.
“Las Asociaciones Religiosas tendrán derecho a : I.-Identificarse mediante una denominación exclusiva.
II.-Organizarse libremente en sus estructuras internas y adoptar los estatutos o normas que rija su sistema de autoridad y funcionamiento, incluyendo la formación y designación de sus ministros.
III.-Realizar actos de Culto Público religioso, así como propagar su doctrina, siempre que no se contravengan las normas y previsiones de ésta, y demás ordenamientos aplicables.
IV.-Celebrar todo tipo de actos jurídicos para el cumplimiento de su objeto siendo lícitos y siempre que no persigan fines de lucro.
V.-Participar por sí o asociadas con personas físicas o morales en la constitución, administración sostenimiento y funcionamiento de instituciones de asistencia privada, planteles educativos e instituciones de salud, siempre que no persigan fines de lucro y sujetándose además de la Ley de Asociaciones Religiosa y Culto Público (LARCP) y a las Leyes que regulan es materia.
VI.-Usar en forma exclusiva para fines religiosos, bienes propiedad de la nación, en los términos que dicte el reglamento respectivo.
VII.-Disfrutar de los demás derechos que les confiere la Ley respectiva y otras.”3
_____________________________________________________________
3
“Las Asociaciones Religiosas deberán:
I.-Sujetarse siempre a la Constitución y a las Leyes que de ella emanan y respetar las Instituciones del País.
II.-Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos”.4
De sus asociados, ministros de culto y representantes:
“Para los efectos del registro a que se refiere la LARCP pueden ser:
Asociados, los mayores de edad que ostenten dicho carácter conforma a los estatutos de Ley.
Representantes, los mexicanos mayores de edad que se acrediten con dicho carácter ante las autoridades correspondientes.
Ministro de Culto, aquellas personas mayores de edad a quienes las Asociaciones Religiosas a que pertenezcan confieran ese carácter.
Las Asociaciones Religiosas deberán notificar a la Secretaría de Gobernación su decisión al respecto, en caso de omitir esa notificación; se tendrá como ministros del culto a quienes ejerzan en ellas como principal ocupación: funciones de dirección, representación y organización”5.
_____________________________________________________________
4
Artículo 8º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
5
Capítulo II, De sus asociados, ministros de culto y representantes; Artículos 11 y 12 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
“Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto; tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos bastarán seis meses.
Tampoco podrán los ministros del culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.
La separación de los ministros de culto deberá comunicarse por la Asociación Religiosa o por los ministros separados a la Secretaría de Gobernación dentro de los treinta días siguientes de su fecha. En caso de renuncia el ministro podrá acreditarla demostrando que el documento en que conste fue recibido por un representante legal de la Asociación Religiosa respectiva. Para efectos de lo anterior la separación o renuncia del ministro contará a partir de la notificación hecha a la Secretaría de Gobernación”6.
“Los ministros de culto, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges, así como las Asociaciones Religiosas a las que ellos pertenezcan serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado en los términos del artículo 1325 del Código Civil del Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal”7.
____________________________________________________________________________________________ 6
Artículos 13 y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público. 7
1.9. Régimen patrimonial.
“Las Asociaciones Religiosas constituidas conforme a la Ley podrán tener un patrimonio propio que les permita cumplir con su objeto, dicho patrimonio constituido por todos los bienes que bajo cualquier título adquieran, posean o administren será exclusivamente el indispensable para cumplir el fin o fines propuesto en su objeto. No podrán poseer o administrar por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de cualquier tipo de telecomunicación ni de los medios de comunicación masiva. Se excluyen de la presente prohibición las publicaciones impresas de carácter religioso.
Las Asociaciones Religiosas en liquidación podrán transmitir sus bienes por cualquier título a otras Asociaciones Religiosas. En el caso de que la liquidación se realice como consecuencia de alguna sanción, los bienes que se liquiden pasarán a la asistencia pública. Los bienes nacionales que estuvieren en posesión de las asociaciones, regresarán al pleno dominio público de la Nación”8.
“La Secretaría de Gobernación resolverá sobre el carácter indispensable de los bienes inmuebles que pretendan adquirir por cualquier título la Asociación Religiosa.
Para tal efecto emitirá declaratoria de procedencia en los casos siguientes: I.-Cuando se trate de cualquier bien inmueble
II.-En cualquier caso de sucesión, para que una Asociación Religiosa pueda ser heredera o legataria.
III.-Cuando se pretenda que una Asociación Religiosa tenga el carácter de fideicomisaria, salvo que la propia asociación sea la única fideicomitente.
____________________________________________________________________________________________ 8
IV.- Cuando se trate de bienes raíces respecto de los cuales sean propietarias o fideicomisarias, instituciones de asistencia privada, de salud o educativas, en cuya constitución, administración o funcionamiento intervengan las Asociaciones Religiosas por sí o asociadas con otras personas.
Las solicitudes de declaratorias de procedencia deberán ser respondidas por la autoridad en un término no mayor de cuarenta y cinco días, de no hacerlo se entenderán aprobadas.
Para el caso previsto en el párrafo anterior la mencionada Secretaría deberá a solicitud de los interesados, expedir certificación de que ha transcurrido el término referido en el mismo.
Las Asociaciones Religiosas deberán registrar ante la Secretaría de Gobernación todos los bienes inmuebles sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones de la materia contenidas en otras leyes”9.
“Las autoridades y funcionarios dotados de fe pública que intervengan en actos jurídicos para que una Asociación Religiosa adquiera la propiedad de un bien inmueble, deberán exigir el documento en el que conste la declaratoria de procedencia emitida por la Secretaría de Gobernación y donde deberán dar aviso al Registro Público de la Propiedad que corresponda, que el inmueble de que se trata habrá de ser destinado a los fines de la Asociación”10.
_____________________________________________________________
9
Artículo 17 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
10
Las Asociaciones Religiosas nombrarán y registrarán ante la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a los representantes responsables de los Templos y de los bienes que sean monumentos Arqueológicos, Artísticos o Históricos propiedad de la Nación. Las mismas estarán obligadas a preservar en su integridad dichos bienes y a cuidar de su salvaguarda y restauración, en los términos previstos en las leyes.
Los bienes propiedad de la Nación que posean las Asociaciones Religiosas así como el uso al que los destinen estarán sujetos a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a la Ley General de Bienes Nacionales y, en su caso, a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, así como a las demás leyes y reglamentos aplicables.
En la Constitución se menciona que las Asociaciones Religiosas que se constituyen en los términos del artículo 130 y su Ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar exclusivamente los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la LARCP.
“Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos; únicamente podrán de manera extraordinaria transmitir o difundir actos de culto religioso a través de los medios masivos de comunicación no impresos previa autorización de la Secretaría de Gobernación; los organizadores deberán dar previo aviso a las autoridades competentes por lo menos quince días antes de la fecha en que se pretenda celebrar”11.
_____________________________________________________________
11
Título Tercero De los Actos Religiosos de Culto Público, Artículos 21 y 22 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
“Quien abra un templo o local destinado al culto público deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha de apertura”.12
1.10. Facultades y obligaciones de las autoridades
“Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de la LARCP, Las Autoridades Estatales y Municipales así como las del Distrito Federal serán las auxiliares de la Federación.
Las Autoridades Federales, Estatales y Municipales no intervendrán en los asuntos internos de las Asociaciones Religiosas y no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público ni actividad con propósitos similares”.13
“La Secretaría de Gobernación organizará y mantendrá actualizados los registros de las Asociaciones Religiosas y de bienes inmuebles que por cualquier título aquellos posean o administren”. 14
______________________________________________
12
Artículo 24 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. 13
Título 4, De las Autoridades; Artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
14
1.11. Obligaciones establecidas.
I.-Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes15, dentro del mes siguiente a la fecha en que se firme su Escritura Constitutiva, a través del Formato de Registro R-1.
Las Asociaciones Religiosas que no proporcionen la Escritura ante Notario Público, podrán inscribirse dentro del mes siguiente a la fecha en que se les otorgue el registro previsto en la LARCP. Tratándose de las Asociaciones Religiosas, sus entidades y divisiones internas podrán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes a través de su oficina central, en estos casos, dicha oficina deberá presentar ante la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria una relación de las entidades religiosas que soliciten su inscripción debiendo anexar los formatos:
1. R-1 de cada entidad, así como copia certificada de su escritura constitutiva.
2. Registrar sus ingresos y erogaciones en un cuaderno foliado.
Se considera que se da cumplimiento a la obligación prevista en esta fracción cuando las Asociaciones Religiosas lleven el registro de sus operaciones de conformidad con las disposiciones internas de la propia Asociación Religiosa.
II.-Expedir comprobantes16 simplificados que acrediten la obtención de sus ingresos propios.
____________________________________________________________________________________________ 15
Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación
16
Los comprobantes a que se refiere esta fracción deberán cumplir con los requisitos de: denominación, RFC, número de folio y domicilio fiscal así como señalar lugar y fecha de expedición. Tratándose de Ofrendas, limosnas, donativos o dádivas que se entreguen durante celebraciones de culto público donde no sea posible identificar al otorgante o bien, que sean depositados a través de alcancía, estarán relevados de emitir el comprobante respectivo.
III.-Presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, ante las Instituciones Bancarias autorizadas, declaración provisional de las retenciones efectuadas a terceros.17
IV.-Presentar durante el mes de febrero siguiente al ejercicio de que se trate ante la Administración Local de Recaudación declaración informativa, sobre:
• Las personas a quienes les hubieran efectuado retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante el ejercicio excepto tratándose de retenciones a asalariados. Cuando las Asociaciones Religiosas se conviertan en retenedores o dejen de serlo, deberá, presentar aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales respectivamente, según sea el caso.
• Las personas a quien se les hayan otorgado donativos durante el ejercicio cuando dichas personas cuenten con autorización de la Servicio de Administración Tributaria para recibir donativos deducibles de ISR.
• Las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario durante el ejercicio.
• Las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hayan efectuado pagos por concepto de derechos de autor.18
________________________________________________________________________________________ 17
Expedir constancias, proporcionar, información, retener y enterar ISR, etc, Artículo 101.-Otras Obligaciones, Fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
18
V.- Presentar a más tardar el 15 de febrero del siguiente al ejercicio de que se trate ante la Administración Local de Recaudación, la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas en dicho ejercicio.19
VI.-Efectuar en forma mensual y anual respectivamente el entero y retención del ISR de sus trabajadores conforme a las disposiciones de la Ley del ISR y su reglamento; y pagar el crédito al salario a aquellos trabajadores que tengan derecho a recibirlo para lo cual deberán dar cumplimiento a lo siguiente20:
• Llevar y conservar nómina en forma individualizada por cada trabajador en la que se registren los pagos de sueldo y salarios, el impuesto que en su caso se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del crédito al salario.
• Presentar la declaración anual informativa sobre pagos de bonificación fiscal.
• Inscribir a sus trabajadores para efectos del IMSS.
1.12. Trámites de inscripción ante el Registro Federal
de Contribuyentes.
En el caso de Inscripción colectiva (a través de la Oficina Central) ante la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, debiendo presentar en la Oficina Central una relación de las entidades por las que se solicite la inscripción, así como los formatos R-1, y copia certificada de su Escritura Constitutiva de cada una de ellas.
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19
Personas obligadas a presentar declaración anual de ingresos y erogaciones.-Artículo 101, fracción VI, párrafo 4.
20
En el caso de Inscripción Individual, el formulario R-1 en original y copia, y también copia certificada de su Escritura Constitutiva.
En la forma R-1, en el recuadro de obligaciones fiscales se deberán anotar las claves de obligaciones establecidas para las Asociaciones Religiosas.
1.13. Disposiciones Aplicables de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 25 de abril de 1994, define los criterios aplicables a las Asociaciones Religiosas de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
De a cuerdo a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona que las Asociaciones Religiosas constituidas en los términos de la LARCP., cumplirán a partir del 1 de julio de 1994 con las obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta en los términos del Título III de la misma.
“Las instituciones no lucrativas no son sujetas del impuesto”21, sin embargo por algunas operaciones que realizan, o por algunos supuestos en los que puedan estar, deben pagar el impuesto sobre la renta, teniendo como base que una asociación religiosa no persigue fines de lucro, es decir fiscalmente no representa ingresos, las disposiciones fiscales a las que estaría sujeto son las siguientes:
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21
En el Titulo III denominado de las personas morales con fines no lucrativos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que comprende los artículos 93 a 105 y los artículos 105 al 119 de su reglamento y sus reglas aplicables, contienen todas las disposiciones fiscales que se aplican a las asociaciones religiosas.22
En el artículo 95 fracción XVI de la LISR se consideran Personas Morales No Contribuyentes: Las Asociaciones organizadas con fines religiosos.23 En las Asociaciones Religiosas se consideran dos tipos de ingresos:
• Ingresos exentos. No pagarán el ISR por los ingresos que obtengan
como consecuencia del desarrollo del objeto previsto en sus estatutos, siempre que dichos ingresos no sean distribuidos a sus integrantes. Considerando que uno de los objetivos previstos en sus estatutos es la manutención de los ministros de culto, las Asociaciones Religiosas no pagarán el ISR por las cantidades que destinen a este fin, ni los ministros de culto respecto de los ingresos que perciban por dicho concepto siempre que en éste último caso dichas cantidades no excedan de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Para los efectos de lo mencionado anteriormente se considera ingresos relacionados con el objeto, los ingresos propios de la actividad religiosa, como pueden ser entre otros, las limosnas, donativos o dádivas que les otorguen por cualquier concepto relacionado con el culto religioso.
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22
Del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos, Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículos 93 al 105, y 105 al 119 de su Reglamento.
23
• También se consideran ingresos propios los obtenidos por la venta de libros u objetos religiosos, que sin fines de lucro realice una Asociación Religiosa.
• Ingresos por los que si se paga impuesto.-Estarán sujetos al pago de este impuesto los ingresos que perciban las Asociaciones previstas en esta resolución, provenientes de intereses, premios y de enajenación de bienes inmuebles. En los supuestos señalados, la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo quedando relevadas de las obligaciones fiscales por este hecho, respecto a los ingresos mencionados.
Deducciones.- A las Asociaciones Religiosas se les establecen facilidades de comprobación en donde podrán considerar deducibles los gastos menores que estén relacionados con su actividad religiosa sin obtener comprobantes fiscales, siempre que registren su monto y concepto en el cuaderno de ingresos y gastos. Sin embargo éstas deberán esforzarse por obtener comprobantes fiscales de la mayor parte de las compras y gastos que realicen.
1.14. Disposiciones Aplicables de la Ley del Impuesto
al Activo.
Impuesto al Activo.-Las Asociaciones Religiosas no estarán obligadas al pago de éste impuesto.24 De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Activo, no pagarán el impuesto quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.
_____________________________________________________________
24
Las Asociaciones Religiosas como no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, tampoco lo son del Impuesto al Activo los Templos, Capillas y demás bienes de activo.
1.15. Disposiciones Aplicables de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado.
Considerando que la función de las instituciones no lucrativas es la prestación de servicios, éstas están exentas del impuesto al valor agregado, según se desprende de lo establecido en el artículo 15.25 Es por ello que se consideran exentos de este impuesto, los ingresos que obtengan las Asociaciones Religiosas por cualquier concepto relacionado con los servicios religiosos proporcionados a sus miembros o feligreses.
El Impuesto al Valor Agregado no se causará en las Cultos Públicos, misas, bautizos, venta de libros, y demás servicios religiosos que proporcionan las Asociaciones Religiosas en virtud de que son prestados a sus miembros o feligreses. La transmisión de los bienes destinados únicamente a casa habitación, no causará el IVA, cuando sólo una parte de los inmuebles referidos se utilicen para estos efectos, la parte no destinada a casa habitación causará el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
_____________________________________________________________
25
1.16. Otras obligaciones fiscales
Las Asociaciones Religiosas constituidas en los términos de la Ley respectiva, no pagarán el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles por las adquisiciones que realicen.
Asimismo las instituciones no lucrativas, dentro de ellas las asociaciones religiosas, entre otras obligaciones tienen las siguientes: 26
a) Inscribirse en el RFC
b) Llevar contabilidad (artículo 101, fracción I de la LISR), misma que puede ser simplificada.
c) Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaraciones informativas relativas a:
d) Retenciones de ISR efectuadas en el ejercicio anterior, por concepto de sueldos y salarios, y los asimilados.
e) Pagos efectuados y retenciones de impuestos del ejercicio anterior por concepto de servicios profesionales, arrendamiento, intereses y premios.
f) De los donativos recibidos del ejercicio anterior.
g) Expedir constancias de percepciones y retenciones para efectos de ISR.
h) Retener y enterar los impuestos a los que se obliga la LISR.
i) Por las erogaciones que realicen, exigir documentación con todos los requisitos fiscales.
j) Presentar en el mes de febrero de cada año, declaración anual, en la que informarán los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas. k) Obligación de dictaminar sus estados financieros por contador público
registrado, realizándose el dictamen en forma simplificada (opcional).
________________________________________________________________________________________
26
Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, Artículo 101 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.-Otras Obligaciones.
CAPITULO 2
Capitulo 2
Aspecto Contable
Las asociaciones religiosas no están exentas de llevar controles y registros, la ley establece algunos de estos registros como es la contabilidad de la Asociación Religiosa que a continuación se trata
2.1. Introducción contable.
Cabe mencionar, que podría ser incongruente la expresión Código de Comercio en una Asociación Religiosa; no obstante el artículo 4º del Código de Comercio, menciona que “aunque no son en derecho comerciantes” deben llevar contabilidad en cuanto a los lineamientos del artículo 33 del Código de Comercio,27 bajo un sistema que permita:
• Identificar las operaciones • Seguir la huella
• Sistemas de control y verificación
• Los registros deben ser encuadernados, empastados y foliados • Debe de llevarse un libro de Actas
• Archivar los comprobantes originales de las operaciones. • Conservar toda la documentación 10 años en sus archivos.
_____________________________________________________________
27
2.2. Análisis y aplicación de los PCGA.
Es muy relevante de manera enunciativa más no limitativa, referir los principios aplicables con el fin último de que las Asociaciones Religiosas se controlen en cumplimiento de dichos principios, de los cuales se enunciarán los que existen, y posteriormente, se indicarán con más detalle los aplicables a los renglones de las Asociaciones Religiosas.
Aquellos principios y criterios que son aplicables al sector que nos ocupa, Personas Morales no Contribuyentes, cuyo carácter es no lucrativo; son los siguientes:
Serie
A Principios Contables Básicos. Entidad
Realización y Periodo Contable Revelación Suficiente
Importancia Relativa
Comparabilidad (consistencia) B No se aplica por referirse a Estados
Financieros y Adecuaciones. C Partidas o Conceptos Específicos. Efectivo
Inventarios
Inmuebles, Maquinaria y Equipo Capital Contable (Patrimonio)
D No se aplica, ya que no se determinan Resultados
CIRCULARES: Nº 17, Definición de Instituciones No Lucrativas.
Serie A.- Principios contables básicos.28
Entidad A-2
Es la unidad identificable, constituida por la combinación de recursos humanos (asociados) y económicos (patrimonio). El conjunto de recursos se destinan a satisfacer alguna necesidad social (culto público) la personalidad de la entidad es independiente de sus integrantes.
Para efectos de las Asociaciones Religiosas, la Entidad nace cuando se da cumplimiento a lo establecido por el artículo 6º de la LARCP misma que consigna:“...tendrán personalidad jurídica una vez que obtengan su registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación”. Por lo que se refiere al Patrimonio, según el artículo 7º, fracción III, deberán acreditar para ser autorizada la entidad”...aportar bienes suficientes para cumplir con su objeto”.
Realización y periodo contable A-3
La presentación de la información contable requiere de una adecuada revelación; de rubros conjuntos, descripciones, cantidades y una presentación razonable para que se cuente con utilidad y confiabilidad.
En el caso de Asociaciones Religiosas es muy común que se quiera utilizar la mayor facilidad para los registros, pasando por alto este principio, así tenemos que en ocasiones se decide no revelar la integración del patrimonio:
____________________________________________________________________________________________ 28
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Serie A.- Principios Contables básicos, Boletines A-2 Entidad, A-3 Realización y periodo contable, A-5 Revelación suficiente, A-6 Importancia relativa y A-7 Comparabilidad.
a) Cuentas de cheque
b) Existencias en el almacén
c) Activos fijos como equipo de transporte, ornamentos para el culto público, etc.
Por lo que es necesario que se incluya en el inventario inicial todo lo que contenga la iglesia, que forme parte de sus activos y está en posibilidades de contar con la revelación suficiente boletín A-5.
Importancia relativa A-6
Se basa en el efecto que podría tener una partida en la presentación de la información. Este principio es conveniente aplicarlo en los gastos de las Asociaciones Religiosas, de tal manera que aquellas partidas que no tienen la mayor importancia sean clasificadas con prontitud y no utilizar un detalle sin importancia; podría darse el caso de la reparación del micrófono o de una banca, sin mayor análisis la significación de la cuenta a cargo, no sería el mismo tratamiento si se adquiere un mobiliario para el culto público con un costo representativo.
Comparabilidad (consistencia) A-7
A partir de 1994, el principio de Consistencia, se cambia por el de Comparabilidad, se basa en el principio de que permanezcan en el tiempo; no obstante no siempre es posible tener continuidad, derivado de los cambios constantes que sufre la entidad ya sea por partidas extraordinarias, especiales o discontinuadas, así mismo pueden generarse disposiciones normativas nuevas, por lo tanto es muy importante que no se tengan variaciones trascendentales de un periodo contable a otro y de ser posible mensualmente, determinando sus diferencias:
a) Ingresos b) Gastos detallados c) Casa d) Bancos e) Almacén f) Activo fijo
La comparabilidad que se puede lograr, contra el ejercicio anterior y con el movimiento del mes anterior, podrá servir para la toma de decisiones entre el Contador y el Ministro de Culto.
Serie C.- Partidas o conceptos específicos 29
Efectivo C-1
Moneda en curso legal, incluye, cuentas de cheques, giros, moneda extranjera o metales preciosos. El efectivo, cuentas de cheques y giros se valuará a valor nominal, lo demás se valuará a la fecha de presentación del Estado de Posición en la entidad.
En el manejo operativo de las Asociaciones Religiosas es muy común el efectivo, por las aportaciones que hacen los miembros de la comunidad a la Iglesia, no obstante es conveniente sugerir a la misma que lleve una cuenta bancaria y tener en consideración que es un riesgo el manejo de la cuenta de cheques cuando no se tienen los cuidados necesarios; en la práctica se tienen ministros de culto con cuentas de cheques particulares, que en un momento oportuno tendrían que demostrar la procedencia del ingreso.
_____________________________________________________________
29
Serie C PCGA, Principios aplicables a partidas o conceptos específicos; boletines C-1 Efectivo e inversiones temporales; C-4 Inventarios y C-6 Inmuebles, maquinaria y equipo.
Inventarios C-4
Este concepto es vertebral, toda vez que es el inicio del patrimonio, sumado a inmuebles, maquinaria y equipo.
El concepto de inventario lo utilizaremos para el control de artículos religiosos que de alguna manera permanezcan de manera estática en guarda en tanto sean utilizados, como son:
a) Bancas b) Cortinas
c) Aparato de sonido d) Papelería
e) Material de construcción, etc.
El objetivo del inventario inicial, sería para integración del patrimonio. Las nuevas adquisiciones afectarán los egresos de la Asociación Religiosa y, únicamente para efectos de información deberán de aparecer en existencia. Inmuebles, maquinaria y equipo C-6
Inmuebles son bienes tangibles que tienen por objeto, el uso en benéfico de la entidad, cuyo valor debe de basarse en el histórico original; la integración del valor de los inmuebles se forma de la siguiente manera:
a) Precio de adquisición b) Permisos c) Construcción d) Honorarios e) Otros materiales f) Impuestos enterados g) Instalaciones
Para efecto de las Asociaciones Religiosas los inmuebles se manejan de la siguiente forma: Con fecha 16 de Diciembre de 1970 se establece en la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación, que los inmuebles que ocupa la Iglesia son propiedad de la Nación, si fueron construidos antes del siglo XIX; posteriormente y con fecha 6 de Mayo de 1972, se abroga la Ley antes mencionada y en su lugar se decreta la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas y precisamente en su artículo 36, facción I, establece que “...los inmuebles construidos entre el siglo XVI al XIX destinados al uso religioso estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales” .30 (artículo 20 de la LARCP).31 En la Ley General de Bienes Nacionales, artículo 46, se menciona la rectoría del Gobierno Federal sobre los bienes destinados al Culto Público32, no obstante en la LARCP., se establece la facultad de apropiarse inmuebles para cumplir con el objetivo religioso, y en ese orden de ideas, el artículo 7º fracción III menciona el aportar bienes suficientes para obtener el registro constitutivo y los artículos 16 al 18, Capítulo Tercero, al referirse al régimen patrimonial señalan: 33
a) Podrán tener un patrimonio propio b) Será exclusivo e indispensable c) Previa solicitud de procedencia
d) Será declarada la procedencia (en un término no mayor de 45 días) e) Para obtener lo anterior se deberá de contar con:
f) Donación o cesión de derechos
g) Copia de escrituras o carta de donación o cesión h) Solicitud ante la Secretaría de Gobernación
____________________________________________________________________________________________
30
Artículo 36 fracción I de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas
31
Artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, relacionado directamente con el artículo antes
mencionado.
32
Artículo 46 de la Ley General de Bienes Nacionales 33
Si la autoridad contesta afirmativamente se procederá a la elaboración de la escritura a favor de la Asociación Religiosa iniciado con el avalúo y la protocolización.
En resumen, si el inmueble es propiedad de la Nación se deberá reflejar fuera del Balance en cuentas de orden a un valor de mercado, si es propiedad de la Asociación aparecerá en el balance a valor de Escritura, y si está en trámite deberá reflejarse dentro del Balance, con la anotación de que está en trámite, recordamos que únicamente aparecerán 45 días, posterior a ello deben de quedar firmemente registrados. Cada escritura deberá registrarse en el Registro Público de la Propiedad, sección Asociaciones Religiosas y conservar en los archivos una copia certificada y anexar una copia al asiento contable del registro.
Maquinaria y Equipo
El boletín C-6 abarca tanto inmuebles como maquinaria y equipo, es lo que significa el Activo Fijo de la Entidad y que se define de la misma manera que los inmuebles, tiene como objeto el uso de los mismos en beneficio de la entidad. En el renglón de maquinaria y equipo, para referirnos a las Asociaciones Religiosas le llamaremos exclusivamente equipo, el cual podrá clasificarse en:
a) Equipo de Culto Público b) Equipo de Cocina c) Equipo de Transporte d) Equipo Doméstico e) Otros equipos
En ambos casos se recomienda llevar un control desde el inventario inicial que se tenga a partir del 1º de julio de 1994, fecha en la cual se inician las obligaciones fiscales y posteriormente controlarlo por medio de tarjeta o bien hoja electrónica si se hace por computadora, tomando en cuenta lo siguientes elementos:
a) El precio del bien b) Fletes
c) Seguros d) Comisiones
e) Reparaciones Mayores f) Otros
A partir de este momento deberá controlarse el valor original de la adquisición, su incremento, su depreciación y el factor aplicable de acuerdo con la LISR y registrarlo en libro de inversiones, asignando número de identificación. A continuación se mencionan algunos conceptos de activos fijos en las Asociaciones Religiosas:
Equipo de Culto Público: • Bancas • Sillas • Micrófono • Lámparas • Pizarrones Equipo de Oficina: • Máquina de escribir • Escritorio • Computadora • Sillones
Equipo de Transporte: • Camioneta Equipo Doméstico: • Estufa • Refrigerador • Horno • Licuadora Otros Equipos: • Celular
Capital Contable (Patrimonio) C-11 34
Al ser una entidad no lucrativa, el Capital denominado Patrimonio, se integra por las aportaciones y donaciones y al final del periodo se determinará el exceso o insuficiencia del Patrimonio de acuerdo a la variación de Ingresos y Egresos.
Recordando que el Patrimonio determinado es la integración de sus activos, lo que significa el valor que tiene la entidad eclesiástica, y representaría contablemente los saldos iniciales con los que iniciaría la entidad.
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34
El patrimonio de la Iglesia será la suma de Inventario en: A. Caja y Bancos
B. Inventario de bienes de consumo C. Edificios y terrenos D. Muebles y enseres E. Equipo de oficina F. Equipo de computo G. Equipo de Transporte H. Otros activos
Cuando una Asociación Civil, una Inmobiliaria, o bien, una persona física quieran transmitir a la Asociación Religiosa bienes inmuebles que tengan, para conformar parte del patrimonio de la propia Asociación Religiosa al costo fiscal ajustado que corresponda al momento de su adquisición (enajenante), por parte de las citadas Asociaciones Civiles, inmobiliarias o personas físicas, siempre que dicha transmisión sea a titulo gratuito y que en la escritura en la que se formalice la operación se asiente que el costo se mantendrá en el caso de que los bienes sean vendidos con posterioridad. Circulares
Circular Nº 17.35 Definición de “Instituciones No Lucrativas” para fines de la revelación de los efectos de la Inflación en la Información Financiera.
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35
La circular las define como las Asociaciones o Sociedades Civiles en las que los socios o asociados no tienen derecho a recibir rendimientos, lo anterior se ratifica en la propia LARCP en su artículo 8º fracción II; el Capital se considera Patrimonio, los ingresos absorberán el costo y quedará un remanente razonable, el Patrimonio recibirá mantenimiento financiero en lo que es irrelevante obtener utilidad por diferencia sin mayor ajuste, cuidando la proporción Ingresos-Egresos.
La importancia de partir de un adecuado patrimonio y vigilar su conducta de tal manera que su diferencia en dado caso que sea positiva y que su monto sea en cantidad considerable, tendrá su riesgo final, ya que se tendría la necesidad de la demostración de su existencia o en su caso su aplicación en inversión de activos.
2.3. Sistema contable.
Es necesario partir de un sistema contable que garantice un adecuado control interno, para lo cual se debe partir de un marco legal, tal ordenamiento se encuentra en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 28, el cual establece en su fracción I, que se llevarán los sistemas y registros y en su fracción II, indica 60 días para efectuar dichos registros.36
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36
Tratándose de Personas Morales No Contribuyentes, el artículo 28 del CFF establece las características de la contabilidad simplificada, resumida en un libro foliado y empastado de ingresos, egresos y registro de inversiones y deducciones, con los requisitos que marca el artículo 26, fracción I y II del Reglamento del CFF, 37 por tanto debemos:
Identificar cada operación, con la documentación comprobatoria.
Identificar las inversiones con la documentación comprobatoria, precisando la fecha de adquisición, monto original de la inversión y la deducción anual en su caso.
El sistema deberá tener una cobertura de tal manera que cumpla con lo anterior adaptando al servicio del culto público que una Asociación Religiosa tiene como objeto esencial.
El sistema controlará los siguientes renglones: • Caja
• Bancos • Almacén • Activos fijos • Patrimonio
• Ingresos por Servicios
• Gastos estrictamente indispensables • Aplicaciones de deducciones
• Retenciones en salarios y honorarios
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37
Por lo anterior se recomienda registrar:
Póliza de Ingresos.- Para todo ingreso que se tenga con característica de servicio religioso, clasificado en subcuentas de acuerdo conceptos utilizados, teniendo especial cuidado con aquellos ingresos que no son propios de la entidad y que podrían en un momento dado ser gravados por el I.S.R., las pólizas de ingresos se utilizarán para todo ingreso en efectivo, especie o crédito.
Es recomendable durante el mes, diseñar una hoja de trabajo similar al libro oficial fiscal, en donde se anoten los ingresos a diario ya sea por servicios religiosos, venta de libros, traspasos etc., de tal manera que a fin de semana o mes se lleve a cabo una concentración y no se tenga en el libro fiscal cada una de las operaciones de ingresos. Se recomienda para un mejor control, la apertura de una cuenta de cheques fiscal para lo cual se tendría como documento de control de ingresos la ficha de depósito del banco; así mismo el siguiente documento comprobatorio de ingresos, sería el recibo foliado con R.F.C. que expida nominativo la entidad, por los servicios religiosos prestados; con excepción de los ingresos percibidos de los miembros por cuotas, limosnas, ofrendas o cualquier término con el que se le designe, en cuyo caso bastará con anotarlos en el libro de ingresos sin la necesidad de expedir recibo foliado.
Una vez que se realice lo anterior, se tendría: o Recibos de Ingresos
o Fichas de depósito o Pólizas de concentración
Elementos que integran las obligaciones correspondientes con la observación de que si el ingreso no supera $ 23.00 no está obligado a expedir dicho comprobante, no obstante sí debe de registrarse.
Dichos comprobantes deben reunir los requisitos siguientes:
1) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Religiosa.
2) Número consecutivo del comprobante. 3) Lugar y fecha de expedición.
4) Cédula de identificación fiscal impresa.
La única persona autorizada para solicitar la impresión de estos documentos es el Representante legal. Estos comprobantes no deberán reunir el requisito de ser impresos por establecimientos autorizados por la S.H.C.P.
Como ya se menciono existen dos tipos de Ingresos: Ingresos que no causan Impuesto:
• Venta de Biblia, Himnarios y artículos religiosos a miembros de la Iglesia, que su fin no sea el de lucrar.
• Donativos en dinero o en especie. • Obligaciones
• Bautismos
• Cultos especiales
Ingresos que causan Impuesto:
• Los intereses que se perciban en caso de que tengan inversiones en bancos. (El impuesto que causan los intereses será retenido por el banco, y la Asociación Religiosa no estará obligada a presentar declaración por este concepto).
• Los que se perciban por la venta de inmuebles propiedad de la Asociación Religiosa.
• Además la Asociación Religiosa tiene la opción de invertir parte de sus ingresos en una Institución Bancaria o Casa de Bolsa.
En caso de decidir invertir, se deberá realizar el contrato a nombre de la Asociación Religiosa e informar por escrito al Consistorio de las condiciones de la inversión y de los intereses cobrados que se deberán anotar en su libro de ingresos.
Póliza de Egresos. Como consecuencia de los depósitos que se hagan al banco, deberá contarse con una cuenta de cheques, mismos que deberán expedirse nominativos, con la leyenda “ para abono en cuenta del beneficiario”, si el pago supera la cantidad de $ 2,000.00 lo anterior establecido en la fracción III del artículo 31 de la L.I.S.R.,38 en consecuencia, tratar de que todo pago se haga con cheque vigilando su deducibilidad y su carácter de estrictamente indispensable, éste último concepto se cumple cuando tiene las siguientes características:
_____________________________________________________________
38
- Ser ordinario
- Ser consecuencia normal en el funcionamiento de la Asociación Religiosa.
- Ser proporcional a las operaciones.
Es necesario llevar a cabo todos los gastos para cumplir con el objetivo religioso, no obstante que al final no quede diferencia entre ingreso y egreso como sucede en gran mayoría de entidades eclesiásticas.
Se considerará como un egreso, todas las salidas de dinero, que efectúe la Asociación Religiosa como:
- Pago de luz, teléfono, agua, predial,
- Compra de flores, cirios, alfombras, y demás objetos utilizados dentro del servicio que presta, ya que se considera estrictamente indispensables para la realización de su objeto, es decir propios de la actividad.
- Sueldos
Estos se registrarán en formatos, en la parte correspondiente a gastos, en su caso señalando si son gastos menores en razón de que no se hubiera podido obtener comprobante y su monto sea inferior a tres salarios mínimos de la zona geográfica a que corresponda. Este monto se considerará por aplicación, es decir, por cada erogación en la que sea difícil de obtener comprobante, cuando éste sea estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto.
Cada uno de los gastos deberá estar debidamente amparado con documentos que reúna los siguientes requisitos:
a. Contener impreso el nombre del establecimiento o de la persona de la cual recibe el servicio.
b. El Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante.
c. Deberá estar debidamente foliados por imprenta autorizada. d. Contener la Cédula de Identificación Fiscal impresa.
e. Lugar y Fecha de expedición.
f. Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Religiosa, anotado por el proveedor de bienes y servicios.
g. Importe del gasto expresado con número o letra.
Cuando la Asociación Religiosa pague a terceros honorarios o arrendamiento, está obligada a aceptar el pago del I.V.A. y efectuar la retención del 10% sobre el monto de los honorarios y en su caso, de los arrendamientos enterando mediante declaración el importe de las retenciones.
El SAT liberará de la obligación de pagar los gastos con cheque nominativo cuando, los mismos se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios. En el caso de donativos en especie, debe hacerse mención del tipo de bien de que se trate, disminuyendo su valor de los ingresos en el mismo mes en que se recibe el donativo y posteriormente reportarlo por escrito.
El pago de sueldos (nómina) es otro egreso importante, cuyo importe se debe registrar adecuadamente y llevar un control, como el siguiente:
1) Anotar el nombre del empleado y su R.F.C. 2) Número de afiliación al I.M.S.S.
3) Salario
4) Retenciones (Impuesto Sobre el Producto del Trabajo e I.M.S.S.)
5) Crédito al salario (beneficio otorgado por la Ley) 6) Neto a pagar
7) Firma del empleado
El pago de sueldos puede ser de manera semanal o quincenal.
Se recomienda para un mejor control abrir un expediente por cada empleado, y además se sugiere elaborar un contrato de trabajo por cada uno de los trabajadores, estableciendo claramente la fecha de ingreso y el horario de labores, contando con la firma de aprobación de ambas partes.
Póliza de Diario. Tendría 4 objetivos esenciales: - Concentrar mensualmente los ingresos. - Concentrar mensualmente los egresos.
- El registro de las deducciones en inversiones y ajustes generales en la contabilidad.
El objetivo de la póliza diario es el de cumplir con la normatividad contable y sus principios, sin caer en violaciones a la norma fiscal, ya que ambas son importantes, la primera de control y la segunda de protección al patrimonio.
2.4. Sugerencia de catálogo de cuentas.
En el catálogo de cuentas de una Asociación Religiosa, basta con que se cumplan 3 objetivos:
1 Revelación en cumplimiento al principio contable. 2 Entendimiento por el Representante de la entidad. 3 Contener los datos fiscales suficientes para informar.
Partiendo de las bases anteriores, en el catálogo que es presentado se podrá modificar, borrar, o adicionar las cuentas que se requieran, así como la inclusión de cuentas de orden para los inmuebles administrados por la entidad y que son propiedad de la Nación.
CATALOGO DE CUENTAS ACTIVO 10 Circulante 10-0 Caja General 10-1 Bancos 10-2 Deudores Diversos 10-3 Almacén 1 Madera
2 Materiales para construcción Fijo 20-0 Equipos 1 Operativo 2 De Oficina 3 De Cocina 4 De Transporte
5 De otros 20-1 Depreciación acumulada 30 Diferido 30-0 Pagos anticipados PASIVO 40 Circulante
40-1 Adeudos a corto plazo PATRIMONIO 50 Patrimonio Inicial 60 Aumento de Patrimonio 70 Disminución de Patrimonio INGRESOS 80 Servicios Religiosos 90 Traspasos EGRESOS 100 Gastos 100-1 Sueldos 100-2 Honorarios 100-3 Arrendamientos 100-4 Mantenimiento y Conservación 100-5 Fletes y Acarreos 100-6 Provisiones
100-7 Primas por seguros de daños 100-8 Depreciaciones
200 Otros gastos y gastos menores
200-1 Intereses pagados a personas físicas 200-2 Impuestos y derechos locales.