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PLIEGO DE BASES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE UN SOCIO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO INMOBILIARIO MANUEL CÓRDOVA GALARZA-

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(1)

PLIEGO DE BASES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE UN

SOCIO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO

INMOBILIARIO “MANUEL CÓRDOVA

GALARZA-MASTODONTES”

(2)

Contenido de las Bases

Contenido de las Bases... 2

Capítulo Primero: Condiciones del procedimiento de selección... 5

Sección I: Información general... 5

1. Antecedentes... 5

2. Objeto de las Bases... 7

3. Régimen Jurídico Aplicable al CAE y Fideicomiso... 8

4. Definiciones e interpretación... 8

5. Documentos de las Bases...9

5.1. Modificación de las Bases...10

Sección II: Fases del Procedimiento de Selección... 10

6. Competencias para el procedimiento de selección...10

6.1. EPCPT...10

6.2. Comisión de calificación para asociatividad...11

6.3. Subcomisión de apoyo a la Comisión de Calificación de la Asociatividad...12

7. Inhabilidades generales y especiales...12

8. Rechazo de las Ofertas...13

9. Declaratoria de Procedimiento Desierto... 13

10. Cancelación del procedimiento de selección... 14

11. Cronograma del procedimiento de selección... 14

12. Convocatoria... 15

13. Preguntas y Aclaraciones... 15

14. Presentación de la Oferta... 15

15. Apertura de Ofertas...16

16. Convalidación de errores de forma... 17

16.1. Errores de naturaleza convalidable... 17

16.2. Errores no subsanables...18

17. Procedimiento de Evaluación y Calificación... 18

18. Negociación y Adjudicación...18

19. Contratación... 19

19.1. Suscripción del CAE...19

19.2. Requisitos para proceder con la suscripción del CAE y del Fideicomiso...19

19.3. Plazo para la suscripción del CAE y Fideicomiso... 20

19.4. Adjudicatario Fallido... 20

19.5. Costos y gastos hasta la instrumentación del CAE y Fideicomiso... 20

19.6. Modelo de Contrato de Alianza Estratégica (CAE) y Contrato de Constitución de Fideicomiso... 21

19.7. Administrador del CAE...21

(3)

20. Debida diligencia... 21

21. Vigencia de las Ofertas... 22

22. Costos y gastos de la preparación de las Ofertas... 22

23. Forma de las Ofertas... 22

23.1. Idioma... 22

23.2. Moneda...22

23.3. Sobres de Oferta...22

24. Contenido de las Ofertas... 23

Capítulo Segundo: Términos de Referencia...25

Sección IV: Información Específica...25

25. Objeto...25

26. Información de referencia e idea del Proyecto...25

Sección V: Descripción del Predio...26

27. Estado del Inmueble...26

27.1. Gravámenes...26

28. Datos del Predio... 26

28.1. Ubicación... 27

28.2. Entorno Urbano...27

28.3. Estudio de Suelo...28

28.4. Topográfia del terreno...28

Sección VI: Fases del Desarrollo del Proyecto...28

29. Fases de desarrollo del Proyecto...28

29.1. Fase de organización...29

29.2. Fase de ejecución de obra... 29

29.3. Fase de comercialización... 29

29.4. Fase de liquidación...30

Sección VII: Modelo de Negocio... 30

30. Modelo de negocio...30

31. Aportes por parte de la EPCPT... 30

32. Aportes del Socio Estratégico... 31

32.1. Proyecto Técnico de la Oferta y Plan Económico- Financiero...31

33. Restitución de los Aportes de la EPCPT...32

34. Obligaciones...32

34.1. De la EPCPT... 32

34.2. Del Socio Estratégico:...32

35. Beneficios...35

36. Plazo de la Alianza Estratégica...35

37. Garantías y derechos de los Financistas...36

(4)

39. Multas...37

40. Requisitos de cumplimiento obligatorio para el procedimiento de selección...38

40.1. Requisitos legales...38

40.2. Requisitos económicos y financieros...39

40.3. Requisitos de experiencia...40

Sección VIII: Evaluación y Calificación...41

41. Evaluación...41

42. Calificación... 42

42.1. Metodología de asignación de puntaje para el valor de aportación del predio... 42

42.2. Metodología de asignación de puntaje para la cantidad de viviendas VIS segmento 2 propuestas para ser construidas...42

42.3. Metodología de asignación de puntaje para el aporte de capital propio del Oferente para la ejecución del Proyecto...43

ANEXOS...44

Anexo 1: Términos Definidos...44

Anexo 2: Convocatoria... 47

Anexo 3: Cronograma del procedimiento de selección... 49

Anexo 4: Formulario No. 1, A, B y C...50

Formulario No. 1, A: Datos generales... 50

Formulario No. 1, B: Declaraciones y seguridades generales... 51

Formulario No. 1, C: Compromiso de asociación o consorcio...54

Anexo 5: Formulario No. 2, A y B...56

Formulario No. 2, A: Índices económicos y financieros... 56

Formulario No. 2, B: Invariabilidad de la situación económica-financiera...57

Anexo 6: Formulario No. 3. Experiencia del Oferente... 58

Anexo 8: Formulario No. 5. Términos esenciales de la Oferta...64

Anexo 9: Anexos técnicos — Documentos de referencia...65

Anexo 10: Anexos económico-financieros — Documentos de referencia... 66

Anexo 11: Modelo de Contrato Referencial... 69

(5)

Capítulo Primero: Condiciones del procedimiento de selección

Sección I: Información general

1. Antecedentes

(a)

La Empresa Pública Casa para Todos EP («EPCPT»), denominada anteriormente

Empresa Pública Nacional De Hábitat y Vivienda EP., es una persona jurídica de

Derecho Público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,

financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión, creada mediante

Decreto Ejecutivo num. 622, publicado en el Registro Oficial 474, de 7 de abril de

2015.

(b)

El art. 3 del mencionado Decreto de creación de la Empresa Pública señala:

En la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP, existe la

preeminencia de la rentabilidad con responsabilidad social y

ambiental, por lo que su financiamiento se sujetará a lo dispuesto en

el artículo 42 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Para el

efecto, podrá constituir cualquier tipo de asociación, unidades de

negocios, celebrar convenios de asociación, alianzas estratégicas,

consorcios, sociedades de economía mixta con sectores públicos o

privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la

economía popular y solidaria, de conformidad con la ley.

Podrá además suscribir todo tipo de CAE, Fideicomisos, encargos

fiduciarios, convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento con

la finalidad de establecer alianzas en todas sus formas, con personas

naturales o jurídicas, organismos e instituciones, nacionales e

internacionales, o participar con éstos para la implementación de

proyectos específicos, así como la obtención de los recursos

necesarios para su ejecución u otros de naturaleza similar, en las que

el convenio asociativo o CAE y Fideicomiso establezca los

procedimientos de contratación y su normativa aplicable, en

concordancia con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, su reglamento y más disposiciones pertinentes”.

(c)

Mediante Decreto Ejecutivo núm. 976, publicado en el Registro Oficial No. 742, de

27 de abril de 2016, se reformó el Decreto Ejecutivo núm. 622, y se estableció que:

La Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP tiene por

objeto elaborar e implementar programas, planes y proyectos

referidos a la mejora del hábitat y el acceso a la vivienda, desarrollo

de infraestructura hotelera con sujeción al Plan Nacional de

Desarrollo, las políticas nacionales sectoriales y los instrumentos de

planificación empresarial que le son propios. En este ámbito general

(6)

Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP podrá, de manera

particular:

[…] (b) Adquirir, enajenar, constituir derechos reales y gestionar

bienes inmuebles, para la ejecución de los programas, planes o

proyectos en el ámbito general de su actuación.

(c) Transferir bienes o servicios, en valores que garanticen el carácter

social de las operaciones y objetivos de la empresa pública. […]

(d) Articular, gestionar y estructurar la coparticipación

público-privada en el contexto de programas, planes o proyectos en el ámbito

general de su actuación.

(d)

El Decreto Ejecutivo núm. 11,publicado en el Registro Oficial Sumplemento

número 16 del 16 de junio de 2017, en su artículo 8 se establece: “Modifiquese la

denominación de la Empresa Pública de Vivienda EP a Empresa Pública “Casa

para Todos” EP y encárguesele de la ejecución del “Programa Casa para Todos”

(e)

El Contrato de Alianza Estratégica (CAE) se celebrará bajo el régimen de

asociatividad de una empresa pública contenido principalmente en los artículos 35,

36 y 42 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

(f)

En reunión extraordinaria de Directorio, según consta del Acta No. 9 del 30 de junio

de 2016, el Directorio de la EPV, aprobó por unanimidad el Reglamento de

Asociatividad de la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP, que tiene

por objeto establecer los lineamientos generales y políticas de implementación

respecto de asociaciones, alianzas estratégicas, consorcios y cualquier otra forma de

colaboración empresarial, que en su artículo 3 determina que la Gerencia General de

la EPV tendrá facultad para llevar a cabo procesos de […] alianzas estratégicas, […]

en el marco de lo establecido en el presente reglamento y en el ámbito del objeto

empresarial definido en su decreto de creación y posterior reforma.

(g)

Con Resolución Administrativa Nro. EPCPT-2020-116 de 20 de marzo de 2020, la

Gerencia General, según la competencia asignada por el directorio de la EPCPT

emitió el Instructivo para la aplicación del Reglamento de Asociatividad de la

EPCPT para el desarrollo de Alianzas Estratégicas, que determinan los

procedimientos de asociatividad, que permitan viabilizar su capacidad asociativa en

concordancia con la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa

aplicable.

(h)

Mediante memorandos Nro: EPCPT-EPV-2020-0191-M del 03 de agosto de 2020;

EPCPT-EPV-2020-0196-M del 04 de agosto de 2020 la Gerencia General de la

EPCPT, solicitó la actualización de los informes previos para la determinación de la

viabilidad de proyectos.

(i)

La Gerencia Administrativa Financiera, a través del memorando Nro.

EPCPT-GA-2020-0728-M del 05 de agosto de 2020, presentó, entre otros, el informe económico

del predio denominado Manuel Córdova Galarza (Mastodontes).

(7)

(j)

La Gerencia Técnica, a través de los memorandos Nros.

E

PCPT-GT-2020-1555M

del 05 de agosto de 2020; EPCPT-GT-2020-1572-M del 06 de agosto de 2020,

presentó, entre otros, el informe técnico 002.2020-DGT-A del predio Manuel

Córdova Galarza.

(k)

La Gerencia de Alianzas Estratégicas mediante memorando Nro.

EPCPT-GAE-2020-0189-M, entre otros, el informe técnico financiero IF-001-2020- MGC-E1

del predio Manuel Córdova Galarza- Mastodontes- Etapa 1

(l)

La Gerencia Jurídica, con memorando Nro. EPCPT-GJ-2020-0247-M, del 06 de

agosto de 2020, remitió el informe legal previo en aplicación del Art. 4 del

Instructivo para los Procedimientos de Asociatividad del Predio: Manuel Córdova

Galarza- Quito

(m)

De conformidad al procedimiento establecido en las Resolución Administrativa Nro.

EPCPT-2020-116, del 10 de marzo de 2020, con la cual se emitió el Instructivo para

los Procedimientos de Asociatividad de la Empresa Pública Casa para Todos, EP.,

que en sus artículos 6 y 14 establece:

“Art.6.-Elaboración de bases para el procedimiento de selección.- Las

bases para el Procedimiento Precontractual serán elaboradas por la

Gerencia de Alianzas Estratégicas y deberán contener:

a)Requerimientos y Términos de Referencia TDR

b)Parámetros de calificación de los oferentes

c)Cronograma del procedimiento

d)Causales de terminación, cancelación o declaratoria de desierto del

procedimiento

e)El Modelo de Contrato, que tendrá carácter referencial,

considerando que los datos atinentes al registro y producto del

procedimiento de selección será

incluido en el contrato que

suscribirán las partes, elaborado por la Gerencia

Jurídica

f)La exigencia de presentación e inclusión de todos los anexos

necesarios.

Art. 14.-Convocatoria. - La EPCPTEP publicará en la página web

institucional, la convocatoria a personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras o sus asociaciones, para que presenten sus

propuestas para formar alianzas o asociaciones para el desarrollo de

proyectos de vivienda bajo las modalidades establecidas en el

presente instructivo.”

2. Objeto de las Bases

(8)

requerimientos, términos, condiciones, y demás lineamientos para la selección y

adjudicación del socio estratégico y la subsecuente suscripción del Contrato de Alianza

Estratégica a fin de asumir los derechos y obligaciones relacionados con la ejecución del

Proyecto.

3. Régimen Jurídico Aplicable al CAE y Fideicomiso

(a)

El CAE se regula especialmente por las siguientes normas que integran el régimen

jurídico aplicable (el "Régimen Jurídico Aplicable"):

(i)

Constitución de la República del Ecuador;

(ii)

Ley Orgánica de Empresas Públicas;

(iii)

Código Orgánico Monetario y Financiero;

(iv)

Reglamento de Asociatividad de la EP;

(v)

Instructivo de aplicación del Reglamento de Asociatividad;

(vi)

Las circulares de Modificación que se hubieren emitido durante el proceso

precontractual, en caso de existir; y,

(vii)

Las circulares de Aclaración que se hubieren emitido durante el proceso

precontractual, en caso de existir.

(b)

En aquellos aspectos en los que estas Bases se remiten expresamente, se aplicarán

como normas supletorias, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública y su Reglamento General de Aplicación.

(c)

Las Ofertas, en los aspectos técnicos, deberán ser preparadas dentro del marco del

Régimen Jurídico Aplicable, en atención, principalmente, a:

(i)

Las normas ecuatorianas de la construcción;

(ii)

Las normas de arquitectura y urbanismo vigentes en el GAD local;

(iii)

Las especificaciones técnicas señaladas explícitamente en las Bases;

(iv)

Las normas que rigen la gestión ambiental; y,

(v)

Otras normas técnicas nacionales y locales y, en caso de su falta, las

internacionales que resulten aplicables al Proyecto.

(vi)

Y demás normativa aplicable

4. Definiciones e interpretación

(a)

Para efectos de la interpretación y aplicación de los términos, declaraciones,

condiciones y demás estipulaciones contenidos en estas Bases y sus Anexos, las

palabras escritas con mayúscula inicial tendrán los significados que se indican en el

(9)

Anexo 1 (“Términos definidos”) de estas Bases, en todo aquello que se refiera al

procedimiento de selección.

(b)

En la medida que exista conflicto entre los términos del cuerpo principal de estas

Bases y aquellos de sus Anexos, los términos del cuerpo principal de estas Bases

prevalecerán en todo aquello que se refiera al procedimiento de selección.

(c)

Los Anexos son parte integrante de las Bases y las referencias a ellos serán

referencias a los Anexos adjuntos de estas Bases.

(d)

A menos que expresamente se señale de otra manera en estas Bases, todas las

referencias que se hagan a alguna norma, acto o contrato, se entenderán efectuadas a

la norma, acto o contrato respectivo con todas sus reformas y en su última versión

vigente. Excepto cuando el contexto lo requiera de otra manera, las referencias a

capítulos, secciones, acápites, numerales o letras son referencias hechas a los

capítulos, secciones, acápites, numerales o letras de estas Bases.

(e)

Las referencias efectuadas a cualquier persona incluyen a sus sucesores,

subrogantes y cesionarios permitidos.

(f)

En todo lo que no está previsto en este numeral, las palabras que se incluyan en

estas Bases o sus Anexos, se entenderán según su sentido natural y obvio, si no se

encuentran definidos en el Régimen Jurídico Aplicable.

(g)

Todos los plazos establecidos en el CAE en meses o años calendario, sin ninguna

indicación adicional, se computarán desde el día siguiente a la fecha de referencia.

(h)

Para cualquier caso de vencimiento de un plazo verificado en un día inhábil oficial

del Ecuador, se tomará como día de vencimiento el día hábil inmediato siguiente.

(i)

Las referencias a horas corresponden a la hora oficial del Ecuador.

5. Documentos de las Bases

Forman parte de estas Bases los siguientes documentos:

(a)

El cuerpo principal que contiene las bases administrativas (capítulo primero), las

bases técnicas y económicas (capítulo segundo).

(b)

El Modelo de Contrato que incluye el proyecto de CAE .

(c)

El Modelo de Contrato de Constitución del Fideicomiso.

(d)

Todos los Anexos y sus correspondientes Apéndices.

(e)

El contenido de las circulares de Aclaración, emitidas durante el procedimiento de

selección; y,

(f)

El contenido de las circulares de Modificación, emitidas durante el procedimiento

de selección.

(g)

Los informes detallados en el numeral 1. Antecedentes, el literal i) de la presente

sección.

(10)

5.1.

Modificación de las Bases

(a)

La EPCPT podrá autorizar y aprobar las modificaciones que estime convenientes a

estas Bases, durante el desarrollo del procedimiento de selección:

(i)

Hasta la fecha en que venza el plazo otorgado a la Comisión para emitir

circulares de Aclaración, según lo previsto en estas Bases, en todo aquello que

implique variaciones en la información que los Oferentes deban considerar en

su Oferta; y,

(ii)

En cualquier momento hasta la fecha de Adjudicación, en todo aquello que no

tenga relevancia en la información que deba ser considerada por los Oferentes

para preparar sus Ofertas.

(b)

Las circulares de Modificación deberán ser notificadas a los Oferentes, si ya se

hubiera fijado la dirección electrónica para los actos de comunicación entre la

EPCPT y los Oferentes, y, en cualquier caso, se publicarán en la web institucional.

(c)

De todos los actos de comunicación, el secretario de la Comisión dejará constancia

en el expediente con la razón correspondiente.

(d)

Es responsabilidad de los participantes consultar permanentemente la web

institucional de la EPCPT para constatar la emisión de circulares de Modificación,

por lo que el desconocimiento de una circular de Modificación no exonera a los

Oferentes del cumplimiento de los requisitos, requerimientos, términos, condiciones,

limitaciones y más bases previstas en estas Bases modificadas según este acápite.

Sección II: Fases del Procedimiento de Selección

6.

Competencias para el procedimiento de selección

6.1.

EPCPT

(a)

De conformidad con lo que disponen los Artículos. 35, 36 y 42 de la Ley Orgánica

de Empresas Públicas, corresponde a la EPCPT, la suscripción del CAE con el

Adjudicatario.

(b)

Como representante de la EPCPT, corresponde al Gerente General :

(i)

La designación de los integrantes de la Comisión de calificación para

asociatividad.

(ii)

La realización de la Convocatoria para la selección.

(iii)

La adopción de la Resolución de Adjudicación.

(11)

(iv)

La adopción de la resolución en la que se cancela el procedimiento de

selección.

(v)

La adopción de la resolución en la que se declara desierto el procedimiento de

selección.

(vi)

La suscripción del CAE y Fideicomiso

(vii)

Realizar y suscribir todos los actos y documentos que se requieran dentro del

procedimiento de selección del aliado estratégico, incluidas reformas y

modificaciones al contenido del presente documento dentro de los plazos

previstos y atendiendo el principio de transparencia, publicidad del

procedimiento y beneficio institucional.

(c)

Los actos de comunicación de las decisiones y resoluciones adoptadas por La

EPCPT en este procedimiento de selección son de competencia del secretario de la

Comisión.

6.2.

Comisión de calificación para asociatividad

(a)

La Comisión será la encargada de llevar adelante los procesos establecidos en este

capítulo, en lo referente a las siguientes fases:

(i)

Absolución de preguntas, recepción de propuestas

(ii)

Análisis y evaluación de propuestas

(iii)

Calificación y presentación del informe de resultados al Gerente General de la

EPCPTEP.

(b)

La Comisión de calificación para asociatividad (la “Comisión”) está constituida por

tres integrantes, designados por la Gerencia General.

(i)

Un profesional designado por la máxima autoridad que actuará como

presidente;

(ii)

El Gerente Técnico o su delegado permanente.

(iii)

El Gerente de Alianzas Estratégicas o su delegado permanente.

(c)

En la Comisión de calificación para asociatividad intervendrá con voz, pero sin voto,

el Gerente Jurídico o su delegado, quien participará en todas las sesiones que se

convoquen, suscribirá las actas respectivas y su actuación se limitará al

asesoramiento del cumplimiento de la normativa aplicable.

(d)

Los miembros de la Comisión de calificación para asociatividad serán funcionarios

o servidores de la entidad contratante y designará al secretario de la misma, de

fuera de su seno.

(e)

La comisión de calificación para asociatividad se reunirá con la presencia de al

menos dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente,

(12)

quien tendrá voto dirimente. Adoptará decisiones válidas por mayoría simple; no

podrán tener conflictos de intereses con los oferentes; de haberlos, será causa

obligatoria de excusa o retiro.

(f)

Los informes de la Comisión de calificación para asociatividad serán dirigidos a la

Gerencia General, incluirán el análisis correspondiente del proceso y la

recomendación respectiva.

(g)

Si el caso lo amerita se podrá conformar subcomisiones de apoyo a la Comisión de

Calificación de la Asociatividad.

6.3.

Subcomisión de apoyo a la Comisión de Calificación de la Asociatividad

(a)

De requerirlo el proceso, la respectiva Comisión de calificación de la asociatividad

integrará subcomisiones de análisis de las ofertas técnicas presentadas.

(b)

Los informes de la subcomisión de apoyo, que incluirán las recomendaciones que se

consideren necesarias,serán utilizados por la Comisión como ayudas en el proceso

de calificación y selección y por ningún concepto serán asumidos como decisorios.

(c)

La comisión obligatoriamente deberá analizar dichos informes y avalar o rectificar

la totalidad de los mismos asumiendo de esta manera la responsabilidad por los

resultados de esta etapa de calificación; sin perjuicio de las responsabilidades que

asuman los miembros de las subcomisiones sobre el trabajo realizado.

7. Inhabilidades generales y especiales

(a)

No podrán participar en el procedimiento de selección, directa o indirectamente, las

personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, previstas en los

artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

y 110 y 111 de su Reglamento General. Estas inhabilidades se incorporan a estas

Bases por referencia.

(b)

Ningún Oferente podrá participar en el procedimiento de selección, directa o

indirectamente, con más de una Oferta.

(c)

No podrán participar en el procedimiento de selección, por separado, como

Oferentes, quienes se encuentre vinculados o relacionados, directa o indirectamente,

sea por la propiedad del capital social, la administración y, en general, cualquier

forma en la que se manifieste control societario o una influencia significativa en la

gestión.

(d)

No podrán participar en el procedimiento de selección como Oferentes quienes

hubieren contado para la preparación de su Oferta con asesores técnicos,

económicos, jurídicos o cualquier otro, que hubiesen intervenido en el Proyecto o la

preparación de estas Bases, o bien, que hubiesen prestado servicios para terceros

que hayan intervenido en asuntos relacionados con el Proyecto o estas Bases.

(13)

(e)

No podrán participar en el procedimiento de selección como Oferentes las personas

jurídicas que tengan domicilio en un paraíso fiscal, según las calificaciones

determinadas por el Servicio de Rentas Internas

(f)

No podrán participar el el procedimiento de selección quienes estén calificados

como adjudicatarios fallidos en el Registro Único de Proveedores (RUP)

(g)

No podrán participar en el procedimiento de selección quienes estén inhabilitados

en el Registro único de Proveedores (RUP).

8. Rechazo de las Ofertas

(a)

Con independencia de que el procedimiento de selección pueda ser declarado

desierto de conformidad con estas Bases, es atribución de la EPCPT rechazar

cualquiera o todas las Ofertas que se le hubieren presentado, a través de los

correspondientes órganos del procedimiento de selección y de conformidad con lo

previsto en estas Bases.

(b)

En cualquier momento del Procedimiento de Selección, la Comisión podrá rechazar

las Ofertas que se hubieren presentado por las siguientes causas:

(i)

Si se hubiera entregado la Oferta en lugar distinto al fijado o después de la

fecha o la hora establecida para este propósito.

(ii)

Si vencido el plazo otorgado por Comisión, no se hubieren corregido los

errores de forma o no se hubieren aportado las aclaraciones requeridas.

(iii)

Si el contenido sustancial de los formularios presentados difiere de los

solicitados en estas Bases.

(iv)

Si se hubiere condicionado las Ofertas o su contenido.

(v)

Si se hubiere alterado los requerimientos, términos, condiciones, límites o, en

general, las bases del procedimiento de selección.

(vi)

Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas.

(vii)

Si se presentaren Ofertas alternativas o más de una Oferta.

(c)

La EPCPT no será de ningún modo responsable frente al Oferente o terceros por el

ejercicio de su atribución de rechazar las Ofertas en cualquier momento del

procedimiento de selección.

9. Declaratoria de Procedimiento Desierto

(a)

La máxima autoridad de la EPCPT., declarará desierto el procedimiento de manera

total o parcial, en los siguientes casos:

(i)

Por no haberse presentado oferta alguna;

(ii)

Por haber sido inhabilitadas o rechazadas todas las ofertas o la única

presentada, de conformidad con estas bases;

(14)

(iii)

Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales

todas las ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia

deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas;

(iv)

Si una vez adjudicado el contrato, se encontrare que existe inconsistencia,

simulación o inexactitud en la información presentada por el adjudicatario,

detectada por la Entidad Contratante, la máxima autoridad de ésta o su

delegado, de no existir otras ofertas calificadas que convengan técnica y

económicamente a los intereses nacionales o institucionales, declarará

desierto el procedimiento sin perjuicio del inicio de las acciones que

correspondan en contra del adjudicatario fallido.

(v)

Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre

que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente.

(b)

Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad, podrá disponer

su archivo o su reapertura.

(c)

La declaratoria definitiva de desierto cancelará el procedimiento de selección y por

consiguiente se archivará el expediente.

(d)

La declaratoria de desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo de reparación

o indemnización a los oferentes.

10.

Cancelación del procedimiento de selección

(a) La máxima autoridad de la entidad podrá declarar cancelado el procedimiento, sin

que dé lugar a ningún tipo de reparación o indemnización, mediante acto

administrativo motivado, en los siguientes casos:

(i)

De no persistir la necesidad, en cuyo caso se archivará el expediente.

(ii)

Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el

contenido referido en estas bases; en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo

procedimiento.

11. Cronograma del procedimiento de selección

(a)

El Cronograma del procedimiento de selección se encuentra previsto en el Anexo 3

(“Cronograma del procedimiento de selección”) de estas Bases.

(b)

Las fechas previstas en el Cronograma del procedimiento de selección podrán variar

en función de los eventos que se produzcan de conformidad con estas Bases, a

excepción de la fecha y hora establecida para la presentación de la Oferta.

(c)

Cuando no se determine expresamente en estas Bases cosa distinta, todos los plazos

establecidos en él, iniciarán a partir del día siguiente a la fecha que conste en la

razón de notificación del correspondiente acto, sentada en el expediente por el

secretario de la Comisión.

(15)

12. Convocatoria

(a)

La convocatoria está dirigida a personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras, o sus asociaciones o consorcios (constituidos o por constituir) , que

tengan interés en la ejecución del Proyecto según los requisitos, requerimientos,

términos, condiciones, limitaciones y demás lineamientos previstos en estas Bases y,

especialmente, que cumplan con los requisitos obligatorios para el procedimiento de

selección que se determinan en estas bases.

(b)

La Convocatoria será publicada en la web institucional de la EPCPT, de

conformidad al Art. 14 Convocatoria, del instructivo para los procedimientos de

asociatividad de la Empresa Pública Casa para Todos, EP, emitido mediante

resolución administrativa Nro. EPCPT-2020-116, del 10 de marzo de 2020.

(c)

La Convocatoria se efectuará de conformidad con el formato que consta en el

Anexo 2 (“Convocatoria”) de estas Bases.

(d)

Los plazos otorgados a los Oferentes que se refieran a la Convocatoria correrán

desde el día siguiente a la fecha señalada en la Convocatoria.

13. Preguntas y Aclaraciones

(a)

Si los eventuales Oferentes, luego del análisis de las Bases detectan un error,

omisión o inconsistencia, o, en general, necesitan una Aclaración o absolución de

una pregunta sobre el contenido y alcance de las Bases, deberán solicitar a la

Comisión en la página web institucional de la EPCPT, la respuesta a su inquietud o

consulta.

(b)

La Comisión podrá emitir aclaraciones o absolver preguntas, por propia iniciativa o

a pedido de los participantes, dentro del periodo determinado en el cronograma

previsto.

(c)

Las circulares de aclaración y absolución de preguntas serán vinculantes y deberán

ser publicadas en sitio web institucional de la EPCPT.

(d)

De todos los actos de comunicación, el secretario de la Comisión dejará constancia

en el expediente con la razón correspondiente.

(e)

Es responsabilidad de los participantes consultar constantemente el sitio web

institucional de la EPCPT para constatar la emisión de circulares, por lo que el

desconocimiento de una circular no exonera a los Oferentes de su cumplimiento.

14. Presentación de la Oferta

(a)

El Oferente deberá presentar la Oferta, en el lugar, formato, fecha y hasta la hora

indicada en la Convocatoria, del modo y con el contenido previstos en estas Bases,

original y copia debidamente numerada y sumillada en cada hoja.

(16)

(b)

El secretario de la Comisión recibirá la Oferta y conferirá un comprobante de

recepción y anotará, tanto en el comprobante como en la Oferta, la fecha y hora de

recepción.

(c)

No se tomarán en cuenta en el procedimiento de selección, las Ofertas entregadas en

otro lugar o después del día y hora fijados en la Convocatoria, aun cuando de hecho

hubieran sido recibidos. Tampoco se considerarán en el procedimiento de selección,

las Ofertas en los que no consten la fecha y hora de recepción.

(d)

Los Oferentes deberán suministrar la documentación solicitada en estas Bases para

acreditar la información consignada en los formularios de los Anexos, según le sea

requerido.

(h)

Toda la información que sea presentada por los oferentes es de su exclusiva

responsabilidad y su presentación exime de toda responsabilidad sobre su veracidad

y licitud a la EPCPT y sus funcionarios.

15. Apertura de Ofertas

(a)

La apertura de las ofertas técnico económicas se realizará una hora más tarde de la

hora prevista para su recepción, el acto de apertura de las ofertas será público, del

cual se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por la Comisión la que se

encargará de revisarlas aplicando los parámetros de calificación previstos en el

presente documento.

(b)

El acta contendrá la siguiente información que se dará a conocer en el mismo acto

de apertura:

(i)

Antecedentes

(ii)

Identificación del oferente

(iii)

Hora de presentación de oferta

(iv)

Fecha de presentación de oferta

(v)

Número de fojas de la oferta

(c)

No se considerará la oferta presentada en sitio distinto al señalado en esta invitación

y luego de la hora y día fijado para dicha entrega.

(d)

Para participar en el presente procedimiento, al momento de la presentación de la

oferta, los oferentes interesados no deberán encontrarse inhabilitados en el Registro

Único de Proveedores, de conformidad con lo señalado en el literal (g), del numeral

8. inhabilidades generales y especiales.

(e)

El secretario de la Comisión rubricará cada una de las hojas contenidas en la Oferta

original y pondrá a disposición de la Comisión las copias para su evaluación.

(17)

16. Convalidación de errores de forma

(a)

Se entenderán por errores de forma aquellos que no implican modificación alguna del

contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o

certificación de documentos sobre su capacidad legal, técnica o económica;

ilegibilidad de la información, contradicciones o discordancia que causen duda entre

la información consignada por el participante en su oferta y la documentación con la

que lo respalda.

(b)

La Comisión deberá analizar exhaustivamente cada una de las Ofertas presentadas

en la fase del procedimiento de selección que corresponda, a fin de determinar todos

los errores de forma existentes en ellas, para procurar que estos defectos no

constituyan razón para rechazar las Ofertas.

(c)

La Comisión, dentro del procedimiento regulado en estas Bases, podrá requerir a los

Oferentes cualquier convalidación o aclaración a sus Ofertas. El pedido de

convalidación será notificado a todos los oferentes, de acuerdo al correo electrónico

indicado en el Formulario 1, A: Datos Generales (Anexo 4).

(d)

Si se presentaren errores de forma en el término previsto en el cronograma contado

a partir de la fecha de notificación, las Ofertas podrán ser aclaradas y/o

convalidadas por el Oferente.

(e)

Concluido el plazo previsto en la letra precedente, en caso de que la Comisión

hubiera solicitado aclaraciones a los documentos e información aportados por los

Oferentes o, en caso de que la actuación no hubiese sido requerida, concluido el

plazo previsto en la letra (d), la Comisión, evaluará las Ofertas Habilitadas y emitirá,

en el plazo determinado en el cronograma, el Informe de Calificación, en el que, de

manera fundamentada y de conformidad con los criterios de revisión previstos en

estas Bases, determinará la lista de los Oferentes en el orden de puntuación obtenida.

16.1. Errores de naturaleza convalidable

(a)

Que la información documental para la verificación de un hecho, circunstancia o

condición haya existido con anterioridad a la fecha límite de presentación de las

ofertas, siempre que de cualquiera de los documentos presentados con la oferta,

conste la información que se solicita convalidar. Por lo tanto, no será convalidable

la presentación de documentación que haya sido obtenida en fecha posterior a la de

presentación de ofertas.

(b)

De presentarse información sobre la convalidación solicitada por la entidad

contratante, a través de la que pretenda acreditarse un hecho, circunstancia o calidad

cuya existencia sea posterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, la

misma no será considerada.

(c)

Las inconsistencias establecidas entre la información registrada en el formulario de

la oferta con relación a los documentos de soporte o probatorios de una determinada

(18)

requerirse la información constante en el formulario que no se haya adjuntado como

documentación de soporte de la oferta.

(d)

La documentación que haya sido adjuntada como soporte de la oferta pero que no

conste expresamente señalada en el formulario, será analizada y evaluada para

verificar si cumple lo exigido en el pliego, y por tanto se podrá pedir convalidación

del formulario en virtud de la documentación adjunta.

(e)

Bajo ningún caso se procederá a solicitar convalidación de información que no

conste en los formularios y los documentos de la oferta.

(f)

Podrán ser considerados dentro de la etapa de convalidación de errores, la

aclaración, ampliación o precisión requeridas respecto de una determinada

condición cuando ésta se considere incompleta, poco clara o incluso contradictoria

con respecto a otra información dentro de la misma oferta.

16.2. Errores no subsanables

(a)

La omisión de la firma en cualquiera de los formularios de la oferta.

(b)

La alteración o modificación del contenido del Formulario 1, B: Declaraciones y

seguridades generales (Anexo 4).

(c)

La omisión o incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en estas bases.

Se considerará omisión la falta de documentación sobre un hecho, circunstancia o

condición exigida en estas bases, siempre y cuando, no exista referencia documental

en la oferta misma; e, incumplimiento de requisito, cuando con la documentación

que constituye la oferta no se cumpla la exigencia de la entidad contratante, por

tanto, no se solicitará convalidación de información o documentación presentada

que incumpla con el pliego.

(d)

La existencia de errores no convalidables constituirá causal para el rechazo de la

oferta.

17. Procedimiento de Evaluación y Calificación

(a)

La Comisión, en el plazo previsto en el Cronograma del procedimiento de selección

realizará una revisión exhaustiva sobre la integridad y claridad de la información y

documentación aportada por el Oferente, con el objeto de habilitar la Oferta, para su

posterior revisión con base en los criterios previstos en estas Bases.

(b)

Los documentos de la Oferta original serán sumillados por los integrantes de la

Comisión y permanecerán en custodia del secretario de la Comisión.

(c)

El Informe de Calificación de Oferentes, con la autorización de la máxima autoridad

de la institución, será notificado a los Oferentes en la dirección de correo

electrónico y publicado en el sitio web institucional de la EPCPT.

(19)

(a)

La negociación deberá efectuarse en el plazo previsto en el cronograma.

(b)

No serán parte de la negociación todos aquellos elementos considerados en el

presente Pliego de Bases.

(c)

De los acuerdos con los que culminare la negociación se dejará constancia en la

correspondiente Acta de Negociación.

(d)

En caso de que la Comisión y el Oferente hubieren llegado a un acuerdo total, la

Comisión remitirá su informe, que incluirán el análisis correspondiente del proceso

y la recomendación respectiva, acompañado del expediente, a la Gerencia General.

19. Contratación

19.1.

Suscripción del CAE

(a) De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9 de la Ley Orgánica de

Empresas Públicas y el numeral 24 del artículo 4 del Reglamento de

Funcionamiento del Directorio de la Empresa Pública Casa para Todos, de 10 de

julio de 2019, respecto a las Atribuciones del Directorio:

(i)

Cumplida la fase de selección y negociación, previo el cumplimiento por parte

del Adjudicatario de los requisitos previstos en estas Bases, el Gerente

General remitirá el informe motivado correspondiente al Directorio de la

EPCPT, para la aprobación de los acuerdos asociativos e inversiones previstas

en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales que

forman parte del expediente del procedimiento de selección; y, con su

aceptación, procederá a la suscripción del CAE.

(ii) La Gerencia General, previa autorización del directorio, emitirá la Resolución

de Adjudicación y dispondrá que se la notifique al Adjudicatario en la

dirección de correo electrónico que hubiere fijado y se la publique en el sitio

web institucional de la EPCPT.

(iii) De los actos de comunicación el Secretario de la Comisión sentará razón en el

expediente.

(b) La EPCPT solicitará al Consejo de la Judicatura el sorteo de la notaría pública en

donde el socio protocolizará, a su costo, el contrato suscrito, que deberá entregarse

en dos copias a la EPCPT.

19.2. Requisitos para proceder con la suscripción del CAE y del Fideicomiso

(a)

El Adjudicatario protocolizará conjuntamente con el contrato, los siguientes

documentos:

(i)

Documentos de identificación y representación de las partes. En caso de

Consorcio Oferente, la constancia de su conformación, nombramiento de su

Procurador Común. Cédula de ciudadanía o pasaporte y certificado de

(20)

(ii)

Copias certificadas por la institución de la o de las garantías, según sea el caso.

(iii)

Copia certificada por la institución de la Resolución de Adjudicación.

(iv)

Copia de Registro Único de Contribuyentes (RUC), de las dos partes

comparecientes.

(v)

Cualquier otro documento de interés institucional que sea expresado

literalmente en el contrato.

19.3. Plazo para la suscripción del CAE y Fideicomiso

(a)

Previo el cumplimiento por parte del Adjudicatario de los requisitos previstos en

este Pliego, el CAE y Fideicomiso deberán ser suscritos en el plazo máximo

previsto en el CAE.

(b)

Es responsabilidad del Adjudicatario la instrumentación de la protocolización

del CAE y del Fideicomiso respectivamente.

(c)

El proceso de selección de la fiduciaria para la suscripción del fideicomiso será

el establecido en el CAE conforme los plazos que se determine para el efecto.

19.4.

Adjudicatario Fallido

(a)

En caso de que el Adjudicatario no celebrare el CAE, en 15 días hábiles posteriores

a la Adjudicación, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente

justificadas y aceptadas por la EPCPT, la Gerencia General le declarará

Adjudicatario Fallido y dejará sin efecto la Resolución de Adjudicación..

(b)

De existir más de un oferente habilitado en el orden de prelación establecido antes

de la fase de negociación, de haberse producido la declaratoria de Adjudicación

fallida, al primer adjudicatario, la EPCPT, reiniciará el procedimiento de

conformidad con estas Bases, a partir de la convocatoria a la Negociación al

Oferente que ocupe el segundo lugar en el orden de prelación previsto en el Informe

de Calificación de Oferentes; de forma sucesiva.

19.5. Costos y gastos hasta la instrumentación del CAE y Fideicomiso

(a) Todos los costos y gastos en que incurra hasta la instrumentación del CAE y del

Fideicomiso serán de cuenta exclusiva del Adjudicatario.

(21)

19.6. Modelo de Contrato de Alianza Estratégica (CAE) y Contrato de

Constitución de Fideicomiso.

(a)

El Modelo del CAE, es el conjunto de derechos y obligaciones de titularidad del

Socio Estratégico y la EPCPT y que regirán la relación de las partes durante la

vigencia del CAE..

(b)

El Modelo de CAE incorporado en el Anexo 11 de estas bases, es de carácter

referencial, considerando que los datos atinentes al registro y producto del

procedimiento de selección será incluido en el contrato que suscribirán las partes,

elaborado por la Gerencia Jurídica, de conformidad con el artículo 6 del Instructivo

para los Procedimientos de Asociatividad de la EPCPT, emitido mediante

Resolución Administrativa Nro. EPCPT-2020-116, del 10 de marzo de 2020, por el

Gerente General.

(c)

El Modelo de Contrato de Constitución de Fideicomiso incorporado en el Anexo 12

de estas bases, es de carácter referencial,

19.7.

Administrador del CAE

(a) Se designa como administrador del CAE al Gerente de Alianzas Estratégicas o su

delegado, quien será el responsable de velar por el correcto cumplimiento de las

obligaciones contraídas y de coordinar con el Socio Estratégico todo cuanto sea

relacionado con el mismo

.

(b) Para cambiar al administrador de contrato bastará con una comunicación escrita de

la EPCPT al socio estratégico y surtirá efecto cinco días posteriores a la fecha de

notificación de la comunicación.

Sección III: Ofertas

20. Debida diligencia

(a)

Para la preparación de las Ofertas, es responsabilidad de los Oferentes realizar, a su

cuenta y riesgo, el estudio exhaustivo de todos los documentos de estas Bases.

(b)

Los Oferentes deberán asegurarse la información complementaria necesaria que

requieran para proveerse de una exacta apreciación de las características del Proyecto,

sus dificultades, Habilitaciones Legales y Régimen Jurídico Aplicable, gastos y

costos asociados.

(c)

En virtud de lo anterior, los Oferentes no podrán aducir ignorancia, desconocimiento

o falta de información acerca de las condiciones necesarias para ejecutar el Proyecto.

(22)

21. Vigencia de las Ofertas

Las Ofertas se entienden vigentes hasta la fecha de suscripción del CAE y Fideicomiso

22. Costos y gastos de la preparación de las Ofertas

Serán de cargo del Oferente todos los gastos y costos, directos e indirectos, asociados a la

preparación y presentación de su Oferta. En ningún caso la EPCPT será responsable de

estos gastos y costos, incluso en el caso de que el procedimiento de selección hubiere sido

cancelado o declarado desierto.

23. Forma de las Ofertas

23.1. Idioma

(a)

Las Ofertas y todos documentos agregados a ellas deberán estar escritos en idioma

castellano.

(b)

Cuando el documento se encuentre originalmente escrito en un idioma distinto al

español, se deberá acompañar la copia del documento en su idioma original

acompañado de una traducción al idioma castellano. En el procedimiento del

procedimiento de selección, la traducción no requerirá de formalidad alguna; sin

embargo, el Oferente deberá considerar que de resultar Adjudicatario está obligado

a presentar a la EPCPT, antes de la suscripción del CAE, el documento en su

versión original debidamente autenticado y legalizado y la traducción con las

formalidades que quepa, sin modificación alguna en el contenido que sirvió de base

para la revisión de la Oferta.

23.2. Moneda

En las Ofertas todo valor monetario deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos

de América.

23.3. Sobres de Oferta

(a)

La Oferta será presentada por el Oferente, según el Cronograma del procedimiento

de selección y con el contenido previsto en estas Bases, en original y copia, en

sobres separados. Se deberá insertar la leyenda “Original” o “Copia”, según

corresponda.

(b)

La carátula de cada Sobre se ajustará al siguiente formato:

(23)

PROYECTO “MANUEL CÓRDOVA GALARZA-MASTODONTES”: CÓDIGO DEL PROCESO: 001-MCG-2020-EPCPT

Señor.,Arquitecto Quito,DM,0X,XXde 2020

Antonio Morán Acuña Gerente General Subrogante

EMPRESA PÚBLICA CASA PARA TODOS EP

Presente.-Presentado por: ________________________________________________

“ORIGINAL” “COPIA” (seleccionar)

(c)

Cada hoja (o foja) del Sobre estará numerada y rubricada en su anverso por el

representante del Oferente.

(d)

Las páginas en blanco deberán contener la leyenda “Página en blanco”, de modo

que no sea posible agregar información alguna en esos espacios.

(e)

Todos los documentos que contenga la Oferta se presentarán sin enmiendas,

tachaduras ni condicionamientos de ningún tipo.

24. Contenido de las Ofertas

El Sobre deberá contener los siguientes documentos, en su orden:

(a)

Requisitos Legales:

(i)

Formulario No. 1 (Anexo 4).

A: Datos generales

B: Declaraciones y seguridades generales

C: Compromiso de asociación o consorcio

(ii)

Documentos de respaldo del Formulario No. 1, detallados en el numeral 37.1

Requisitos legales.

(b)

Requisitos económicos y financieros:

(i)

Formulario No. 2 (Anexo 5)

A: Índices económicos y financieros

B: Invariabilidad de la situación económica-financiera.

(ii)

Documentos de respaldo del Formulario No. 2, detallados en el numeral 37.2

Requisitos económicos financieros.

(c)

Requisitos Técnicos:

(24)

(iii)

Documentos de respaldo del Formulario No. 3, detallados en el 37.3

Requisitos de experiencia.

(d)

Formulario No. 4: Proyecto técnico y Plan económico-financiero (Anexo 7)

(e)

Formulario No. 5. Términos esenciales de la Oferta (Anexo 8)

(25)

Capítulo Segundo: Términos de Referencia

Sección IV: Información Específica

25. Objeto

(a)

El presente capítulo de las Bases, considera la recopilación de los informes técnicos,

económicos, financieros y jurídicos, que determinaron la necesidad, pertinencia,

procedencia y conveniencia del desarrollo del proyecto inmobiliario, en

conformidad al art. 4 del Instructivo para los Procedimientos de Asociatividad de la

EPCPT, mismos que proveen información referencial, y podrán ser considerados y

empleados por los Oferentes en la preparación de sus Ofertas.

(b)

El propósito específico de los términos de referencia, en el contexto de la

preparación de las Ofertas del Procedimiento de Selección, es:

(i)

Definir el alcance del Proyecto.

(ii)

Precisar el contenido del Proyecto Técnico de la Oferta que debe ser

preparado por el Oferente.

(iii)

Establecer las obligaciones y derechos esenciales del Oferente vinculados con

los aspectos económicos y financieros del Proyecto.

(iv)

Precisar el contenido del Plan Económico-Financiero que debe ser preparado

por el Oferente.

(c)

Las obligaciones del Oferente se encuentran determinadas a través de los términos,

condiciones, limitaciones y más estipulaciones previstas en el CAE.

26. Información de referencia e idea del Proyecto

(a)

Como información referencial para el oferente, se encuentran incluidos en estas

Bases un análisis referencial económico financiero que incluye flujos del pre

proyecto referencial, y cronograma, que consta en el Anexo 10.

(b)

La información referencial para los Oferentes, se encuentran incluidos en estas

Bases, los documentos Base proporcionados por la EPCPT, que constan en Anexo 9.

(c)

El oferente puede presentar mejoras que serán valoradas de acuerdo con la

metodología de calificación que forma parte de este documento.

(d)

La información referencial puede ser empleada por los Oferentes bajo su absoluto

riesgo. La EPCPT no asume, por el hecho de poner a disposición de los Oferentes

esta información referencial, ninguna responsabilidad por su precisión, exactitud o

corrección.

(26)

Sección V: Descripción del Predio

27. Estado del Inmueble

A la fecha de la convocatoria del presente procedimiento de selección, el predio objeto de

la Alianza Estratégica, se encuentra a nombre de la Empresa Pública Casa Para Todos.

De acuerdo a lo informado por la Gerencia Técnica el predio actualmente cuenta con

estudios urbanos por el Municipio de Quito y las empresas de servicios.

Así mismo informó que con fecha 02 de junio de 2020 , se solicitó al Municipio del

Distrito Metropolitano de Quito, se considere la REFORMA DE LA ORDENANZA

METROPOLITANA Nro. 234 MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA

METROPONITANA Nro. 0273 QUE APRUEBA EL PROYECTO URBANÍSTICO

MANUEL CÓRDOVA GALARZA, y en consecuencia, la ORDENANZA

METROPOLITANA Nro. 234 modificatoria de la misma.

27.1. Gravámenes

De acuerdo con el certificado de gravámenes Nro. 1112333 de 09 de abril de 2020, se

desprende que el predio: se encuentra hipotecado a favor del Municipio de Quito en

garantía de las obras de urbanización, no se encuentra embargado ni prohibición de

enajenar.

Es necesario señalar que la naturaleza del gravamen hipotecario a favor del Municipio por

obras de urbanización, es garantizar la dotación de infraestructura al proyecto de vivienda,

lo cual no limita el dominio, uso y destino que se le dé al mismo, una vez concluidas las

obras de infraestructura se podrá levantar el gravamen hipotecario que pesa sobre el

inmueble, inclusive el predio puede ser objeto de enajenación siempre y cuando en la

escritura de transferencia se haga constar en una cláusula, la subrogación de la hipoteca

por parte del adquiriente.

28. Datos del Predio

PROPIETARIO EMPRESA PÚBLICA CASA PARA TODOS

CATASTRO

No. 1371005002 PREDIO No. 802557

PROVINCIA PICHINCHA PARROQUIA CARCELEN

CANTÓN QUITO DIRECCIÓN

Av. Rafael de la Barrera y AV. Jaime

RoldósAguilera

(27)

28.1. Ubicación

(a)

El predio “MASTODONTES - MANUEL CORDOVA GALARZA”, se encuentra

ubicado en el sector norte del Distrito metropolitano de Quito, en la parroquia

Carcelén, una zona consolidada.

(b)

Fácil acceso desde La Av. Mariscal Sucre, por la Av. Jaime Roldós Aguilera o Av.

Isidro Ayora, el predio se ubica a 1 Km del intercambiador de Carcelén.

28.2. Entorno Urbano

(a)

El Plan de Uso y Ocupación del Suelo del DMQ 2013 identifica a la zona como

Residencial 3, que significa que son zonas de uso residencial en las que se permiten

actividades económicas y equipamientos de nivel barrial, sectorial y zonal.

(b)

En lo que respecta a equipamientos en sus alrededores podemos encontrar:

1. Colegio Americano

2. Parque Recreativo de Carcelén

3. Supermercado

4. Terminal Terrestre de Carcelén

5. Hospital San Francisco (IESS)

(28)

28.3. Estudio de Suelo

(a)

Dentro de la consultoría para realizar los estudios de ingenierías, del proyecto

urbanístico Manuel Córdova Galarza, se realizó un estudio de suelos para el diseño

de la ingeniería vial, sin recomendaciones para cimentación de edificaciones,

mismo que corresponderá realizar al promotor inmobiliario. En el estudio se

realizaron ensayos de clasificación SUCS, contenido de humedad natural, análisis

granulométrico, límites líquido y plástico, ensayo de compactación proctor

modificado y ensayo CBR, en 16 calicatas de 2m de profundidad.

28.4. Topográfia del terreno

El predio cuenta con levantamiento topográfico y georeferenciado, la diferencia de nivel

es de 110 metros aproximadamente , que baja hacia la Quebrada Cantana Callo.

Sección VI: Fases del Desarrollo del Proyecto

29. Fases de desarrollo del Proyecto

(a)

Le corresponde al Oferente determinar las fases de desarrollo del Proyecto, sus hitos

y plazos específicos en el Proyecto Técnico de la Oferta, según la información

requerida en el Formulario No. 4 Proyecto técnico y Plan económico-financiero

(Anexo 7).

(29)

(b)

Sin perjuicio de cada uno de los hitos y del plazo establecidos en la Oferta que

llegare a ser adjudicada, para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Socio

Estratégico, el Proyecto se ha de estructurar en las siguientes fases:

29.1. Fase de organización

(a)

Es el periodo que transcurre entre la fecha de suscripción del CAE hasta la fecha de

inicio de las obras.En esta fase, el Socio Estratégico deberá:

(i)

Concluir los trámites de constitución del Fideicomiso Inmobiliario, tales como

el registro de la transferencia de dominio de ser el caso.

(ii)

Desarrollar el proyecto técnico definitivo.

(iii)

Obtener los recursos financieros necesarios para la ejecución del proyecto.

(iv)

Contar con el Proyecto Técnico Definitivo y deberá realizar la gestión para

obtener las habilitaciones legales necesarias para emprender la ejecución del

Proyecto.

29.2. Fase de ejecución de obra

(a)

Es el periodo que transcurre entre el día de inicio de la obra hasta la fecha de

terminación de todas las obras, debe responder a la planificación que el Aliado

realice y en cumplimiento de las ordenanzas municipales vigentes.

(b)

Este período incluye la ejecución de todas las obras de infraestructura, construcción

de vivienda, obras de conjunto, que fueron establecidos en la propuesta técnica

incluido en el Anexo 10.

(c)

La fase de ejecución podrá dividirse en fases de desarrollo que considere

conveniente el Oferente, sin modificar el plazo total establecido en la oferta.

29.3. Fase de comercialización

(a)

Es el período que transcurre desde el inicio del proceso de comercialización hasta la

transferencia de la última unidad habitacional del Proyecto.

(b)

Comprende la etapa de preventas previo al inicio de la construcción del proyecto y

debe constar en la planificación que el proponente establezca.

(c)

La formalización legal de la transferencia de dominio de las unidades, que incluye

escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad, estará bajo la

responsabilidad del Socio Estratégico, verificando de manera previa el otorgamiento

del crédito al adquirente y el pago del valor.

(30)

29.4. Fase de liquidación

(a)

Es el período que transcurre una vez que se han transferido por completo todas las

unidades habitacionales del Proyecto hasta la liquidación definitiva del CAE, y

Fideicomiso.

Sección VII: Modelo de Negocio

30. Modelo de negocio

(a)

El Modelo de Negocio propuesto permitirá la estructuración de un proyecto

inmobiliario bajo el mecanismo asociativo entre el ente público (EPCPT) y un socio

privado, donde se plantee los roles principales de cada uno de los partícipes y la

distribución de riesgos del proyecto.

(b)

Es pertinente mencionar que conforme al art. 27 del Instructivo para la Aplicación

del Reglamento de Asociatividad de la actual EPCPT emitido por la Gerencia

General, según Resolución No. EPCPT-2020- 116 del 10 de marzo de 2020, los

instrumentos de ejecución posibles de Asociatividad utilizan la figura del

fideicomiso u otros instrumentos jurídicos similares y aplicables legalmente. La

referida disposición no será obligatoria si no facultativa para las alianzas o

asociaciones que se celebren con las entidades públicas establecidas en el presente

instructivo.

(c)

En todo caso, la procedencia legal del modelo asociativo o alianza será determinado

por la Gerencia Jurídica conforme al numeral 4, literal d), del Art. 4.- Informes

Previos, del Instructivo para los Procedimientos de Asociatividad de la Empresa

Pública Casa Para Todos EP., emitido con fecha 10 de marzo de 2020.

31. Aportes por parte de la EPCPT

(a)

De conformidad con lo establecido en el Art. 27 del Instructivo para la Aplicación

del Reglamento de Asociatividad de la actual EPCPT emitido por la Gerencia

General, según Resolución No. EPCPT-2020- 116 del 10 de marzo de 2020,

considera pertinente que uno de los vehículos para el desarrollo del proyecto

inmobiliario de un predio de propiedad de la EPCPT, sea a través de un Fideicomiso

Inmobiliario.

(b)

Con el propósito de iniciar el proyecto en el menor tiempo posible, la EPCPT,

deberá aportar el predio al Fideicomiso en un plazo no superior a 30 días calendario

de constituido el mismo.

(31)

(b)

La aportación del Predio se efectuará al valor que conste en la Oferta efectuada por

el Socio Estratégico adjudicado, el cual por ningún motivo podrá ser inferior al

valor base determinado por la EPCPT.

(c)

El valor base de aportación del Predio es USD $2.253.020 (Dos millones doscientos

cincuenta y tres mil veinte con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América)

Este valor podrá ser mejorado en la oferta presentada.

32. Aportes del Socio Estratégico

(a)

La Asociación estratégica impulsada por la EPCPT pretende que el socio

seleccionado aporte con los recursos necesarios para el desarrollo del proyecto

inmobiliario dentro del Fideicomiso de conformidad con los plazos previstos en su

oferta, Formulario No. 4: Proyecto Técnico de la oferta y Plan

Económico-Financiero ( Anexo 7).

(b)

El Oferente deberá considerar que, de resultar adjudicado, aportará el capital propio

para la ejecución del proyecto inmobiliario, por el valor consignado en el

Formulario No. 5: Términos esenciales de la Oferta (Anexo 8) presentado en su

oferta.

32.1. Proyecto Técnico de la Oferta y Plan Económico- Financiero

(a)

Los Oferentes deberán presentar su Proyecto técnico y Plan económico-financiero,

de conformidad con el Formulario No. 4 (Anexo 7), mismo que consta de la

siguiente información:

(i)

Presupuesto referencial del proyecto

(ii)

Cronograma valorado de inversiones en el proyecto, periodicidad al menos

trimestral

(iii)

Flujo de caja total del proyecto con indicadores financieros VAN y TIR,

periodicidad al menos trimestral.

Esquema de Política de Ventas del proyecto

Flujo de Ventas referencial del proyecto, periodicidad al menos trimestral

Plan de financiamiento del proyecto, determinando los aportes de capital

propio.

(b)

El presupuesto referencial del proyecto contendrá el resumen general de los costos

directos e indirectos del proyecto.

(c)

El cronograma valorado de obra deberá mostrar una planificación global y

secuencial de las actividades requeridas y los recursos.

(d)

Los Oferentes deberán presentar en su Plan económico-financiero, una proyección

de las inversiones a realizarse durante la ejecución del proyecto inmobiliario y las

acciones respecto del componente del proyecto financiado con preventas.

Referencias

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